{"id":58024,"date":"2024-01-09T09:47:31","date_gmt":"2024-01-09T14:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58024"},"modified":"2024-01-09T09:47:36","modified_gmt":"2024-01-09T14:47:36","slug":"decreto-2104-del-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/01\/09\/decreto-2104-del-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 2104 DEL 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 2104 DEL 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Diciembre 05)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por el cual se sustituye el T\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77653#2.2.6.1.\">6<\/a>&nbsp;de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#189.11\">11<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#189\">189<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#27\">27<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#29\">29<\/a>&nbsp;Y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#49\">49<\/a>&nbsp;de la Ley 152 de 1994, del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#148\">148<\/a>&nbsp;de la Ley 1753 de 2015, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#343\">343<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#344\">344<\/a>&nbsp;que la entidad nacional de planeaci\u00f3n que se\u00f1ale la ley, tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, en las condiciones que ella determine; as\u00ed mismo, podr\u00e1 ejercer de manera selectiva, la evaluaci\u00f3n respecto de cualquier entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#9\">9<\/a>&nbsp;del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#111\">111<\/a>&nbsp;de 1996 -Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto- se\u00f1ala que el Banco de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables previamente evaluadas social, t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente, las cuales son registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, asignando tambi\u00e9n a esta entidad la responsabilidad de reglamentar el funcionamiento de dicho Banco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal n) del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#3\">3<\/a>&nbsp;de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#152\">152&nbsp;<\/a>de 1994 -Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo establece que, para efectos de la elaboraci\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n y con el prop\u00f3sito de garantizar la coherencia y complementariedad en su elaboraci\u00f3n, la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, deber\u00e1n mantener actualizados los bancos de programas y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#27\">27<\/a>&nbsp;de la mencionada Ley 152 de 1994, establece que el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional es un instrumento para la planeaci\u00f3n que registra los programas y proyectos viables t\u00e9cnica, ambiental y socio econ\u00f3micamente, susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo, este art\u00edculo se\u00f1ala que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conceptuar\u00e1 sobre tales programas de inversi\u00f3n, los registrar\u00e1 en el Banco y mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n all\u00ed consignada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#29\">29<\/a>&nbsp;de la misma Ley establece que le corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar y organizar los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, as\u00ed como se\u00f1alar los responsables, los t\u00e9rminos y las condiciones para realizar dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#136\">136<\/a>&nbsp;de la Ley 2056 de 2020 establece que todo proyecto de inversi\u00f3n que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1 estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y que el funcionamiento de este Banco ser\u00e1 definido por el reglamento que para tales efectos expida dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#49.3\">3<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#49\">49<\/a>&nbsp;de la Ley 152 de 1994 prev\u00e9 que las entidades territoriales, a trav\u00e9s de sus organismos de planeaci\u00f3n, organizar\u00e1n y pondr\u00e1n en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de informaci\u00f3n para la planeaci\u00f3n. Igualmente, este art\u00edculo dispone que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n organizar\u00e1 las metodolog\u00edas, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeaci\u00f3n y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#148\">148<\/a>&nbsp;de la Ley 1753 de 2015 se\u00f1ala que la programaci\u00f3n presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como establecer una relaci\u00f3n directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadan\u00eda. En virtud de esta disposici\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos de inversi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial debe reportarse a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n unificada establecido para tal fin, de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#51\">51<\/a>&nbsp;de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#1450\">1450&nbsp;<\/a>de 2011, modificado por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#141\">141<\/a>&nbsp;de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#1753\">1753<\/a>&nbsp;de 2015, se\u00f1ala que la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n destinar y asignar recursos para financiar la realizaci\u00f3n de estudios de identificaci\u00f3n, preinversi\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al PND.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que actualmente el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP) cuenta con diferentes plataformas inform\u00e1ticas que soportan los bancos de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica de las distintas fuentes y mecanismos de financiaci\u00f3n y con el fin de hacer m\u00e1s eficiente los ejercicios de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n presupuestal, es necesario implementar una Plataforma Integrada de Inversi\u00f3n P\u00fablica que integre las herramientas a trav\u00e9s de las cuales se consolida la informaci\u00f3n de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, la cual tuvo un proceso de dise\u00f1o que inici\u00f3 a trav\u00e9s del &#8220;Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Inversi\u00f3n P\u00fablica&#8221; financiado con un empr\u00e9stito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo el cual cont\u00f3 con concepto favorable del CONPES mediante documento 3751 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para fortalecer la operatividad e integralidad del Sistema \u00danico de Inversi\u00f3n P\u00fablica, es necesario establecer un marco normativo que oriente el funcionamiento de la Plataforma Integrada de Inversi\u00f3n P\u00fablica (PIIP) como la herramienta operativa para la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, y su visualizaci\u00f3n con fines de control social por todos los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo anterior, y con el fin de establecer una relaci\u00f3n directa entre el ingreso, el gasto, y los bienes y servicios entregados a la ciudadan\u00eda; y promover recursos p\u00fablicos; es necesario ajustar las condiciones bajo las cuales se implementa el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP) y, para el efel uso eficiente y transparente de losecto, se requiere sustituir el T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con el fin de asegurar la adecuada implementaci\u00f3n de la PIIP y garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, se hace necesario establecer un periodo de transici\u00f3n para su implementaci\u00f3n, definiendo el ingreso por fases de los diferentes actores sin afectar los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica en tr\u00e1mite, el manejo presupuestal de los recursos, y en general, garantizar la resoluci\u00f3n de todos los procesos que se encuentren en tr\u00e1mite dentro del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#3\">&nbsp;3<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#8\">8<\/a>&nbsp;de la ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#1437\">1437<\/a>&nbsp;de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=73593#2.1.2.1.14.\">2.1.2.1.14.<\/a>&nbsp;del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, este Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1\u00b0.&nbsp;<em>Sustituci\u00f3n del T\u00edtulo<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77653#2.2.6.1.\">&nbsp;6<\/a>&nbsp;de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.<\/em><\/strong>&nbsp;Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;T\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SISTEMA UNIFICADO DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA (SUIP)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2.2.6.1.1.&nbsp;<em>Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica<\/em>.<\/strong>&nbsp;El Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP) est\u00e1 constituido por el conjunto de lineamientos, metodolog\u00edas, herramientas inform\u00e1ticas, procesos y procedimientos para la gesti\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica orientada a resultados. Este involucra todas las fuentes de recursos que financian proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica y tiene como prop\u00f3sito contar con informaci\u00f3n centralizada, unificada y de calidad, que contribuya al fortalecimiento de los informes asociados a la inversi\u00f3n p\u00fablica y a la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a>&nbsp;2.2.6.1.2.&nbsp;<em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/em><\/strong>. Forman parte del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP) todas aquellas entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, y los dem\u00e1s actores que tengan a su cargo procesos asociados con la gesti\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica directa o indirectamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.1.3. Administraci\u00f3n del Sistema<\/em><\/strong>. La administraci\u00f3n del SUIP le corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), que, en el marco de sus funciones, definir\u00e1 los requisitos, lineamientos, metodolog\u00edas, herramientas inform\u00e1ticas, procesos y procedimientos que se requieran para su funcionamiento, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.1.4. Principios para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/strong>&nbsp;La informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que las entidades y actores incluyan en la herramienta inform\u00e1tica que soporta el SUIP cumplir\u00e1 con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Unidad de la informaci\u00f3n<\/strong>. Se entiende por unidad de la informaci\u00f3n la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica, necesaria para la adecuada toma de decisiones en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del respectivo proyecto. Esto incluye aquella informaci\u00f3n que se sistematiza a trav\u00e9s de la PIIP y aquella que se articula con otros sistemas de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Responsabilidad<\/strong>. Cada entidad y actor ser\u00e1 responsable por la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que ingrese a la herramienta inform\u00e1tica que soporta el SUIP; por lo tanto, gestionar\u00e1 lo requerido para asegurar su completitud, precisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y calidad, de conformidad con los lineamientos metodol\u00f3gicos definidos por el DNP para el efecto, la normativa aplicable al proyecto que se est\u00e9 gestionando, y lo establecido en el presente T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Generaci\u00f3n de valor<\/strong>. La entidad y actor responsable aportar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica y efectuar\u00e1 los an\u00e1lisis requeridos, de tal forma que agreguen valor para la toma de decisiones en relaci\u00f3n con los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Respeto a las competencias<\/strong>. Las diferentes entidades y actores del SUIP intervendr\u00e1n durante la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica teniendo en cuenta sus competencias y funciones, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n que corresponde a cada uno de ellos realizar, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a>&nbsp;2.2.6.1.5<\/strong>.&nbsp;<strong><em>Inversi\u00f3n P\u00fablica<\/em><\/strong>. Se entiende por Inversi\u00f3n P\u00fablica aquellos gastos orientados al mejoramiento del bienestar general y a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n, econ\u00f3micamente rentables o productivos, o que constituyen bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n bienes de capital, as\u00ed como los gastos destinados a crear, ampliar o mejorar infraestructura social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inversi\u00f3n p\u00fablica permite incrementar la capacidad de producci\u00f3n y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica, social y ambiental del Estado, y debe procurar por la sostenibilidad del gasto. Los gastos de inversi\u00f3n se soportan y materializan a trav\u00e9s de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.1.6. Programas orientados a resultados<\/em><\/strong>. Los programas de los que trata el art\u00edculo 148 de la Ley 1753 de 2015 corresponden a los Programas orientados a resultados, los cuales son un instrumento de clasificaci\u00f3n del gasto p\u00fablico que articula la planeaci\u00f3n de largo plazo con la presupuestaci\u00f3n, con lo cual se establece la relaci\u00f3n entre el gasto, los bienes y servicios entregados a la ciudadan\u00eda, y la medici\u00f3n del cumplimiento de indicadores de resultado. Lo anterior, como una herramienta que brinda insumas para asignar, ejecutar, controlar y evaluar el uso de los recursos en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n hacer uso de este instrumento de clasificaci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El conjunto de programas, con su respectivo subprograma, conforman el Banco de Programas Orientados a Resultados, el cual estar\u00e1 incluido en la herramienta inform\u00e1tica que soporta el SUIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.1.7. Proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos p\u00fablicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producci\u00f3n o de provisi\u00f3n de bienes o servicios por parte del Estado, y se clasifican de acuerdo con los lineamientos que defina el DNP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.1.8. Plataforma Integrada de Inversi\u00f3n P\u00fablica<\/em><\/strong>. La Plataforma Integrada de Inversi\u00f3n P\u00fablica (PIIP), o la que haga sus veces, es la herramienta inform\u00e1tica del SUIP que soporta la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica de la PIIP estar\u00e1 a cargo del DNP, en el marco de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La PIIP mantendr\u00e1 habilitada la opci\u00f3n para actualizar y disponer de la informaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica necesaria para los procesos de dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y servir\u00e1 como insumo para los procesos de elaboraci\u00f3n de los presupuestos anuales, bienales y plurianuales, as\u00ed como de los instrumentos de planeaci\u00f3n nacional y territorial, y de los diferentes actores que tengan a su cargo procesos de inversi\u00f3n p\u00fablica directa o indirectamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.1.9. Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica<\/em><\/strong>. El Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica es el conjunto de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica viables e identificados con un c\u00f3digo BPIN, que se encuentran registrados en la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica contendr\u00e1 la informaci\u00f3n integrada de los siguientes sistemas de informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional y el Banco Nacional de Programas y Proyectos, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#27\">27<\/a>&nbsp;de la Ley 152 de 1994, y el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5306#9\">9&nbsp;<\/a>del Decreto 111 de 1996.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>La Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, que integra los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#49\">49<\/a>&nbsp;de la Ley 152 de 1994.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>El Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, conforme al art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#136\">136<\/a>&nbsp;de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#2056\">2056<\/a>&nbsp;de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Los dem\u00e1s bancos de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que se determinen seg\u00fan los lineamientos establecidos por el DNP.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los efectos del presente T\u00edtulo, la gesti\u00f3n en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica se adelantar\u00e1 por las entidades y actores atendiendo las normas y procedimientos aplicables a cada fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a>&nbsp;<em>2.2.6.1.10. Procesos para la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica se gestionan a trav\u00e9s de los procesos secuenciales de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n de recursos, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n posterior. El DNP definir\u00e1 los lineamientos para el desarrollo de estos procesos y los subprocesos que los integran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que respecta al Sistema General de Regal\u00edas (SGR), los lineamientos que defina el DNP deber\u00e1n atender lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#31\">31<\/a>&nbsp;de la ley 2056 de 2020 o aquella norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a>&nbsp;<em>2.2.6.1.11. Etapas para el desarrollo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. En el marco de los procesos de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 2.2.6.1.10. del presente Decreto, las etapas a trav\u00e9s de las cuales se desarrolla un proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Etapa de preinversi\u00f3n<\/strong>. La etapa de preinversi\u00f3n es aquella en la cual se agotan los procesos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos de que tratan los Cap\u00edtulos 2 y 3 del presente T\u00edtulo. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases de maduraci\u00f3n del proyecto denominadas: perfilo fase 1, prefactibilidad o fase II y factibilidad o fase 111, las cuales son definidas en el art\u00edculo 2.2.6.2.3. del presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Etapa de inversi\u00f3n<\/strong>. La etapa de inversi\u00f3n corresponde al proceso de ejecuci\u00f3n del que trata el Cap\u00edtulo 4 del presente T\u00edtulo, por medio del cual se desarrollan las actividades que permiten entregar los bienes y servicios definidos en el alcance del proyecto; inicia en el momento en que el proyecto de inversi\u00f3n cuenta con recursos disponibles y se extiende hasta el cierre de la ejecuci\u00f3n financiera del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Etapa de Operaci\u00f3n<\/strong>. La etapa de operaci\u00f3n comprende el per\u00edodo en que los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados de acuerdo con los objetivos definidos para el proyecto. Para la puesta en marcha, operaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes o servicios entregados, se utilizar\u00e1n los recursos que desde la planeaci\u00f3n debieron haberse identificado y que aseguran su sostenibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la PIIP deber\u00e1 estar contenida la informaci\u00f3n correspondiente al proceso de evaluaci\u00f3n posterior que hace parte de la etapa de operaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, cuando as\u00ed se requiera conforme al Cap\u00edtulo 6 del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a><em>2.2.6.2.1. Formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n comprenden las acciones relacionadas con el proceso de planeaci\u00f3n, que le son inherentes a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, y se desarrollan en la etapa de preinversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por formulaci\u00f3n se entender\u00e1 la identificaci\u00f3n de las necesidades u oportunidades, la articulaci\u00f3n de la iniciativa del proyecto con la pol\u00edtica p\u00fablica y con los desaf\u00edos de desarrollo plasmados en planes y programas, el an\u00e1lisis de los actores involucrados, la identificaci\u00f3n de la problem\u00e1tica y objetivos, el planteamiento de las posibles alternativas de soluci\u00f3n, y la selecci\u00f3n de aquella que sea la m\u00e1s adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por estructuraci\u00f3n se entender\u00e1 el desarrollo de los estudios de orden t\u00e9cnico, financiero, ambiental, social y legal, que se deben realizar en la etapa de preinversi\u00f3n del proyecto para la identificaci\u00f3n del esquema m\u00e1s eficiente para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis de la localizaci\u00f3n de la alternativa de soluci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n objetivo. son elementos inherentes a la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto; as\u00ed como la focalizaci\u00f3n en pol\u00edticas transversales. entendidas como ejes comunes de intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. En todo caso. los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n sujetarse para su formulaci\u00f3n. estructuraci\u00f3n y presentaci\u00f3n a las disposiciones contempladas en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#2056\">2056<\/a>&nbsp;de 2020. el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=154466#1821\">1821&nbsp;<\/a>de 2020 \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas y la normatividad que la desarrolle. modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.2.2. Metodolog\u00eda para la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. Con el fin de unificar el proceso de formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que hacen parte del Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica. las entidades y actores que gestionan dichos proyectos deber\u00e1n hacer uso de la Metodolog\u00eda General Ajustada (MGA). o la que haga sus veces. conforme a los lineamientos que expida el DNP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.2.3. Fases de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica en la etapa de preinversi\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Las fases de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica en la etapa de preinversi\u00f3n corresponden a perfil o fase l. prefactibilidad o fase II. y factibilidad o fase III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 formularse y estructurarse iniciando en cualquiera de sus fases. las cuales se definen as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fase de perfil 0 fase I<\/strong>. En este nivel debe recopilarse la informaci\u00f3n de origen secundario que aporte datos \u00fatiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, y mercados y beneficiarios; con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto. y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta informaci\u00f3n, se eligen las alternativas que ameritan estudios m\u00e1s detallados, o se toma la decisi\u00f3n de aplazar o descartar el proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Fase de prefactibilidad o fase II.<\/strong>&nbsp;En este nivel se eval\u00faan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios t\u00e9cnicos especializados; de manera que. al mejorar la calidad de la informaci\u00f3n. se reduzca la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cu\u00e1les se descartan y cu\u00e1l se selecciona. Estos estudios deben incluir como m\u00ednimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n del proyecto. y las estimaciones de la demanda y la oferta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Fase de factibilidad o fase III<\/strong>. Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos t\u00e9cnicos de la soluci\u00f3n planteada con el proyecto. Para ello. se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la fase anterior. prest\u00e1ndole particular atenci\u00f3n al tama\u00f1o \u00f3ptimo del proyecto. su momento de implementaci\u00f3n o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organizaci\u00f3n administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.2.4. Proyectos tipo.<\/em><\/strong>&nbsp;Los proyectos tipo constituyen una herramienta dispuesta por el DNP para apoyar la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de soluciones est\u00e1ndar a necesidades u oportunidades recurrentes, que requieren ser atendidas desde la inversi\u00f3n p\u00fablica. Estos proyectos contienen lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos que garantizan altos est\u00e1ndares de calidad, con el fin de mejorar la eficiencia de los recursos durante la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siempre que el DNP disponga de proyectos tipo de inversi\u00f3n p\u00fablica, estos podr\u00e1n ser utilizados para adelantar la etapa de preinversi\u00f3n. Una vez el proyecto cuente con recursos disponibles, de existir pliegos de condiciones y Documentos Tipo dise\u00f1ados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-, \u00e9stos deber\u00e1n ser utilizados para iniciar la etapa de inversi\u00f3n, cuando as\u00ed corresponda conforme a lo previsto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184686#1150\">1150<\/a>&nbsp;de 2007 o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En todo caso, los proyectos tipo a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n sujetarse para su formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y presentaci\u00f3n a las disposiciones contempladas en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#2056\">2056<\/a>&nbsp;de 2020, el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=154466#1821\">1821<\/a>&nbsp;de 2020 \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas y la normatividad que la desarrolle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.2.5. Proceso de viabilidad y registro de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. La viabilidad de un proyecto de inversi\u00f3n es un proceso que permite, a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, social, econ\u00f3mica y financiera, ambiental, y jur\u00eddica, y bajo est\u00e1ndares metodol\u00f3gicos de preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de viabilidad constituye la evaluaci\u00f3n previa del proyecto de inversi\u00f3n, el cual debe contar como m\u00ednimo con la revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales a los que se debe ajustar el proyecto, y con un concepto de viabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entiende como registro del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica en la PIIP la sistematizaci\u00f3n de la decisi\u00f3n favorable sobre la viabilidad favorable en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica y su registro se adelantar\u00e1 conforme a las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiaci\u00f3n, y de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo&nbsp;<a><\/a>2.2.6.2.6. Depuraci\u00f3n en los sistemas de informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n<\/strong>. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, que despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os de su ingreso inicial a la plataforma que disponga el DNP no cuenten con un concepto de viabilidad en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n eliminados por el administrador t\u00e9cnico y funcional de la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LA GESTI\u00d3N DE RECURSOS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.3.1. Apoyo para la priorizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/strong>&nbsp;Con el fin de apoyar la toma de decisiones en la asignaci\u00f3n de los recursos de las entidades competentes, los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica se visualizar\u00e1n en la PIIP en el orden indicativo que resulte de aplicar las variables para la priorizaci\u00f3n de proyectos, seg\u00fan la normativa aplicable a cada fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, el orden que se defina conforme a lo se\u00f1alado en el inciso anterior no afectar\u00e1 la autonom\u00eda de las entidades competentes para priorizar los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.3.2. Aprobaci\u00f3n de recursos para la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/strong>&nbsp;Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, que han sido priorizados por la entidad o actor competente, podr\u00e1n postularse para solicitar recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n disponibles atendiendo la normativa aplicable a la respectiva fuente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de la aprobaci\u00f3n de recursos para la financiaci\u00f3n de un determinado proyecto de inversi\u00f3n y su programaci\u00f3n en la PIIP se deber\u00e1 cumplir con los procedimientos presupuestales propios de la fuente respectiva, conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.3.3. Financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica por postulaci\u00f3n<\/em><\/strong>. Cuando una entidad del orden nacional o territorial disponga recursos para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, las entidades o actores interesados en acceder a estos recursos deber\u00e1n postularse con proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El DNP definir\u00e1 los lineamientos aplicables para la gesti\u00f3n en la PIIP de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica de los que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.3.4. Concurrencia de recursos entre actores del \u00e1mbito territorial para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Cuando exista concurrencia de recursos de dos o m\u00e1s entidades territoriales, esquemas asociativos o cualquier otro actor organizado desde el territorio competente para la gesti\u00f3n del proyecto; respecto de la financiaci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica, se deber\u00e1 gestionar dicho proyecto a trav\u00e9s de la PIIP en un \u00fanico proyecto de inversi\u00f3n que refleje los recursos aportados por los diferentes actores, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el DNP y las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiaci\u00f3n .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a><em>2.2.6.3.5. Gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de entidades fiduciarias.<\/em><\/strong>&nbsp;Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que se ejecuten a trav\u00e9s del mecanismo de fiducias, encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos y sus derivados , cuando apliquen, deber\u00e1n ser gestionados a trav\u00e9s de la PIIP por la entidad p\u00fablica responsable del proyecto de inversi\u00f3n del cual se programan los recursos, quien deber\u00e1 verificar que todos los proyectos que se financien con los recursos dispuestos en dicho patrimonio est\u00e9n registrados en la PIIP, conforme a las reglas del presente t\u00edtulo, los lineamientos que establezca el DNP para tal fin, y las dem\u00e1s normas aplicables en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LA EJECUCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.4.1. Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. Corresponde a la etapa de inversi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.2.6.1.11. Durante esta etapa se realiza el reporte de avance f\u00edsico y financiero del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n aqu\u00ed descrita se realizar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.4.2. Terminaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. La terminaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica se entiende como la entrega de los bienes o servicios definidos en el alcance del proyecto, dando lugar al registro del reporte final de los indicadores de producto del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica en la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.4.3. Cierre de la ejecuci\u00f3n financiera de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. El cierre de la ejecuci\u00f3n financiera de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica corresponde a la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del presupuesto, lo cual deber\u00e1 ser certificado por el ordenador del gasto y reportado en la PIIP con posterioridad a la terminaci\u00f3n del proyecto de que trata el art\u00edculo 2.2.6.4.2. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. En los casos en que se deba realizar el cierre financiero del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica sin que haya ocurrido su terminaci\u00f3n, se reportar\u00e1 su ejecuci\u00f3n hasta ese momento en la PIIP, actualizando su estado y adjuntando la justificaci\u00f3n del cierre sin terminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a><em>2.2.6.4.4. Ajuste a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. Se consideran ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica aquellas modificaciones que no cambien el alcance de los proyectos viabilizados y registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica. El alcance de los proyectos est\u00e1 compuesto por sus objetivos general y espec\u00edficos, sus productos y localizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de ajustes, que se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s de la PIIP, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el DNP y conforme a las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se requieran cambios que modifiquen el alcance de un proyecto en curso, en los t\u00e9rminos definidos en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 formular un nuevo proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.4.5. Ajustes obligatorios a los proyectos de inversi\u00f3n<\/em><\/strong>. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n ajustarse en los siguientes eventos, teniendo en cuenta la normativa aplicable a cada fuente de financiaci\u00f3n y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidaci\u00f3n, o normas equivalentes aplicables a las entidades territoriales, sean diferentes a los recursos solicitados durante el proceso de planeaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Cuando se requiera adelantar tr\u00e1mites presupuesta les y ajustes al presupuesto que afecten el proyecto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Cuando la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n se extienda a otras vigencias fiscales no contempladas en el horizonte inicial del mismo, y se requiera contar con el respectivo respaldo presupuestal para el cumplimiento de las metas y para el cierre del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Cuando en el proceso de viabilidad o ajuste de un proyecto se haya impuesto la leyenda &#8220;Previo concepto DNP&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DEL SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del seguimiento a proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/strong>&nbsp;El presente Cap\u00edtulo aplica a todos los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados por las entidades y actores que forman parte del SUIP, quienes ser\u00e1n los responsables del seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica ejecutados a trav\u00e9s de instituciones financieras, organismos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, y, en general, a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico que implique que la ejecuci\u00f3n se realice con el concurso de un tercero, el responsable del reporte de seguimiento ser\u00e1n la entidades o actores que forman parte del SUIP que contrata con el tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos del reporte de seguimiento, las entidades o actores que forman parte del SUIP deber\u00e1n cumplir los lineamientos que defina el DNP en aras de generar transparencia en la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos asociados a proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.5.2. Seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. El seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica se basa en el reporte del avance f\u00edsico y financiero de las actividades e indicadores de producto, en la focalizaci\u00f3n en pol\u00edticas transversales, y en la regionalizaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n, cuando corresponda; con el fin de determinar las posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.5.3. L\u00ednea base mensual de seguimiento en la ejecuci\u00f3n<\/em><\/strong>. Una vez iniciada la ejecuci\u00f3n del proyecto y previo al inicio del reporte de seguimiento, el responsable del seguimiento debe conformar la l\u00ednea base mensual de seguimiento, definida como aquel referente que permite contrastar mes a mes lo planeado frente a lo ejecutado, para determinar las posibles desviaciones que se tengan durante la ejecuci\u00f3n. En la l\u00ednea base se deben incluir aquellas actividades sobre las cuales se tenga recursos disponibles para la ejecuci\u00f3n. Este proceso debe ser adelantado en la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.5.4. Reportes de seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Los responsables del seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n reportar mensualmente en la PIIP el avance logrado en la ejecuci\u00f3n del proyecto durante el mes inmediatamente anterior. Este reporte se har\u00e1 desde la fecha de inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto hasta su cierre, seg\u00fan la fuente de financiaci\u00f3n y bajo los criterios de oportunidad y de calidad, conforme a los lineamientos que para el efecto defina el DNP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.5.5. Visualizaci\u00f3n ciudadana de la informaci\u00f3n sobre inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. El DNP dispondr\u00e1 de una herramienta de visualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la inversi\u00f3n p\u00fablica y, de manera particular, con el seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, para ser consultada con fines de transparencia por todos los interesados, la cual har\u00e1 parte integral de la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LA EVALUACI\u00d3N POSTERIOR A LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.6.1. Evaluaci\u00f3n posterior de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/strong>&nbsp;La evaluaci\u00f3n posterior es un instrumento que permite realizar an\u00e1lisis de objetivos sobre el cumplimiento de las metas y los resultados generados por los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, previamente seleccionados y con posterioridad a su cierre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los lineamientos que defina el DNP a fin de aportar insumas para la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos de inversi\u00f3n, bajo los criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia, econom\u00eda, calidad y sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 7<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.1 Gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n ser gestionados en la PIIP por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, atendiendo su autonom\u00eda y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.2. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la formulaci\u00f3n y ajuste de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/strong>&nbsp;El primer paso en el proceso de viabilidad o ajuste del proyecto de inversi\u00f3n a ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, consiste en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, la cual busca asegurar la calidad y completitud de la informaci\u00f3n que se requiere para que el proceso pueda ser culminado. Para el efecto, la oficina de planeaci\u00f3n de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, deber\u00e1 verificar los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que el proyecto cuente con el t\u00edtulo de gasto al que hacen referencia los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#346\">346<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#38\">38<\/a>&nbsp;del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Que el proyecto tenga relaci\u00f3n con la misi\u00f3n, objetivo y funciones de la entidad;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Que las evaluaciones realizadas al proyecto sean confiables y consistentes t\u00e9cnica, social, ambiental, jur\u00eddica, econ\u00f3mica y financieramente;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Que el proyecto cuente con un an\u00e1lisis de riesgos consistente;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Que se encuentren en tr\u00e1mite las autorizaciones, licencias o permisos requeridos de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Que se incluye la totalidad de la informaci\u00f3n requerida para que el proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica contin\u00fae el tr\u00e1mite ante las dem\u00e1s instancias competentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Verificados los requisitos enumerados en este art\u00edculo, el jefe de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces en la entidad responsable del proyecto, lo remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la PIIP, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada. Trat\u00e1ndose de proyectos de inversi\u00f3n cuyos ejecutores sean los ministerios o departamentos administrativos, se podr\u00e1 cumplir lo dispuesto en este art\u00edculo a trav\u00e9s del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal prop\u00f3sito, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.7.3. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La remisi\u00f3n del proyecto implica, adem\u00e1s del aval de la entidad al proyecto, el compromiso t\u00e9cnico con el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el responsable de la verificaci\u00f3n determine que el proyecto no cumple con los requisitos establecidos, deber\u00e1 devolverlo al formulador con la informaci\u00f3n necesaria para que pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, surtir\u00e1n la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos a trav\u00e9s de quien sea designado formalmente por el jefe de la entidad para tal prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.3. Concepto sectorial de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Cumplida la verificaci\u00f3n de requisitos, el proceso continuar\u00e1 para an\u00e1lisis de la oficina de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces, en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este segundo paso, se deber\u00e1 emitir un concepto sectorial de viabilidad t\u00e9cnica, social, ambiental, jur\u00eddica, econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como respecto del cumplimiento de los est\u00e1ndares metodol\u00f3gicos de preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o de su ajuste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto sectorial de viabilidad comprender\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La manifestaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art\u00edculo 2.2.6.7.2. del presente Decreto;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>La manifestaci\u00f3n sobre la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que define el sector y los metodol\u00f3gicos que define el DNP;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Un an\u00e1lisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica propuesto en el marco de la pol\u00edtica sectorial;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el proyecto cumple con los par\u00e1metros anteriormente se\u00f1alados se emitir\u00e1 concepto sectorial de viabilidad a trav\u00e9s de la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el responsable de otorgar la viabilidad determine que el proyecto objeto de an\u00e1lisis no cumple con los requisitos establecidos, deber\u00e1 regresarlo a trav\u00e9s de la PIIP a la instancia formuladora con la informaci\u00f3n necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de proyectos de inversi\u00f3n cuyos ejecutores sean los ministerios y departamentos administrativos, se podr\u00e1 cumplir lo dispuesto en este art\u00edculo a trav\u00e9s del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.4. Concepto definitivo de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong>. Una vez emitido el concepto sectorial de viabilidad, la entidad remitir\u00e1 a trav\u00e9s de la PIIP el proyecto de inversi\u00f3n al DNP con el fin de que esta entidad emita el concepto definitivo de viabilidad, cuyo objeto es pronunciarse sobre la consistencia del proceso de viabilidad adelantado y que se ajuste a las pol\u00edticas nacionales y de gobierno vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este fin, las direcciones t\u00e9cnicas competentes del DNP ser\u00e1n responsables de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Analizar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias de formulaci\u00f3n, de verificaci\u00f3n de requisitos, y de viabilidad sectorial del proyecto de inversi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Verificar que el concepto sectorial haya sido riguroso, de calidad, y que est\u00e9 alineado a los requerimientos t\u00e9cnicos definidos por el sector y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el DNP;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Analizar la relaci\u00f3n del proyecto con los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), y la relaci\u00f3n de este frente a la legislaci\u00f3n vigente para el sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, cuando aplique;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Evaluar que la calidad de la informaci\u00f3n del proyecto permita su ejecuci\u00f3n integral y el seguimiento a la inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez analizado lo anterior, el DNP proceder\u00e1 a emitir concepto definitivo de viabilidad. En caso de considerar que no se cumplen los par\u00e1metros definidos en el presente art\u00edculo, el DNP se abstendr\u00e1 de emitir dicho concepto y devolver\u00e1 el proyecto al formulador, se\u00f1alando de forma precisa aquellos aspectos que requieren subsanarse o las razones por las cuales se declara no viable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En aquellos eventos en que se requiera subsanar componentes del proyecto de inversi\u00f3n que no afectan su identificaci\u00f3n y alcance, entendiendo por alcance el objetivo general y los espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n, las direcciones t\u00e9cnicas competentes del DNP podr\u00e1n emitir conceptos definitivos de viabilidad con condicionamientos, marcando el proyecto con la leyenda &#8220;Previo concepto DNP&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez subsanados los componentes del proyecto de inversi\u00f3n sobre los cuales la direcci\u00f3n t\u00e9cnica competente gener\u00f3 los condicionamientos que dieron origen a la leyenda &#8220;Previo concepto DNP&#8221;, esta proceder\u00e1 a levantar la leyenda en la PIIP y, en consecuencia, el proyecto quedar\u00e1 habilitado para ejecutar los recursos programados para la vigencia respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a><em>2.2.6.7.5. Ajuste a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que son financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Cuando se requieran ajustes a un proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.6.4.4. de este Decreto, deber\u00e1n agotarse los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos 2.2.6.7.2., 2.2.6.7.3. y 2.2.6.7.4 de este Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.6. Proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;Una vez el proyecto de inversi\u00f3n obtenga el concepto definitivo de viabilidad, conforme a lo se\u00f1alado en el presente T\u00edtulo, este quedar\u00e1 registrado en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica y ser\u00e1 susceptible de ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- se elaborar\u00e1 con los proyectos de inversi\u00f3n que tengan concepto definitivo de viabilidad y que cuenten con informaci\u00f3n sobre los recursos solicitados para la vigencia de programaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, las instancias responsables de otorgar el concepto sectorial de viabilidad a los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n realizarlo en la PIIP a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o inmediatamente anterior al que se est\u00e1 programando el POAI. Una vez est\u00e9 registrado en la PIIP el concepto sectorial de viabilidad y hasta las 11 :59 a.m. del 10 de junio de ese mismo a\u00f1o, el DNP, a trav\u00e9s de las direcciones t\u00e9cnicas respectivas, dar\u00e1 tr\u00e1mite al concepto definitivo de viabilidad de los proyectos en los t\u00e9rminos previstos en este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica al momento de su incorporaci\u00f3n en el proyecto de ley anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y durante la ejecuci\u00f3n de este, deber\u00e1n estar viabilizados y actualizados en la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ARTICULO<a><\/a>&nbsp;2.2.6.7.7.<\/strong>&nbsp;Programaci\u00f3n presupuestal de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. El DNP elaborar\u00e1 el POAI para su aprobaci\u00f3n por el CON PES; para el efecto, definir\u00e1 y comunicar\u00e1 los cupos m\u00e1ximos de inversi\u00f3n por sector administrativo y por entidad de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en los cupos definidos y comunicados, cada entidad elaborar\u00e1 una propuesta de distribuci\u00f3n de recursos entre los proyectos registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, la cual ser\u00e1 tramitada por el jefe de la oficina de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con fundamento en el anteproyecto del presupuesto y la propuesta remitida por las entidades, y considerando las restricciones presupuestales, las orientaciones de pol\u00edtica definidas por el Gobierno y el contenido del Plan de Inversiones P\u00fablicas del Plan Nacional de Desarrollo; el DNP proceder\u00e1 a elaborar la propuesta de POAI que ser\u00e1 sometida a aprobaci\u00f3n del CONPES, a m\u00e1s tardar el 15 de julio de la vigencia anterior a la que se programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que la entidad no tramite la propuesta de distribuci\u00f3n del cupo de inversi\u00f3n en la PIIP en la fecha que defina la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas del DNP, o quien haga sus veces, esta \u00faltima realizar\u00e1 la propuesta de distribuci\u00f3n de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentre en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez aprobado por el CONPES, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incluir\u00e1 el POAI en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#28\">28&nbsp;<\/a>de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=327#152\">152<\/a>&nbsp;de 1994, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14811#8\">8<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14811#37\">37<\/a>&nbsp;Y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14811#49\">49&nbsp;<\/a>del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En el marco del proceso de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal, la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas del DNP, o quien haga sus veces, podr\u00e1 imponer la leyenda &#8220;Previo concepto DNP&#8221; a aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, tengan pendiente la precisi\u00f3n de su fuente de financiaci\u00f3n. Hasta tanto no se defina la fuente de financiaci\u00f3n, y se solicite y levante la leyenda, el proyecto no podr\u00e1 ejecutarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.7.8. Modificaciones a la propuesta de inversiones de la entidad<\/em><\/strong>. Si desde el momento en que la entidad realiza la propuesta de distribuci\u00f3n del cupo de inversi\u00f3n definido, y hasta la presentaci\u00f3n del proyecto del POAI al CON PES, surgieran cambios presupuesta les o de pol\u00edtica que impliquen una modificaci\u00f3n a la propuesta, la Direcci\u00f3n encargada al interior del DNP, podr\u00e1 adelantar los ajustes requeridos, considerando las prioridades determinadas por la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.9. Regionalizaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n<\/em><\/strong>. Para cumplir con la distribuci\u00f3n indicativa del presupuesto de inversi\u00f3n por departamentos, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 8 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.8.1.5.1\">2.8.1.5.1<\/a>&nbsp;del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o la norma que lo modifique o sustituya, las entidades que hacen parte del PGN deber\u00e1n identificar en la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica el monto de la inversi\u00f3n por departamentos, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboraci\u00f3n del POAI y las discusiones del presupuesto de inversi\u00f3n en las comisiones econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez expedido el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto y durante la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, las entidades actualizar\u00e1n la regionalizaci\u00f3n acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en cada proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica. Si se cuenta con informaci\u00f3n de intervenciones realizadas en niveles del territorio m\u00e1s espec\u00edficos, dicho detalle se deber\u00e1 registrar en el seguimiento al proyecto que se reporta a trav\u00e9s de la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.10. Focalizaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n en Pol\u00edticas Transversales<\/em><\/strong>. Las entidades que hacen parte del PGN deber\u00e1n identificar en la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica los recursos focales izados en las diferentes pol\u00edticas transversales, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboraci\u00f3n del POAI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez sea expedido el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto y durante la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, las entidades actualizar\u00e1n la focalizaci\u00f3n en pol\u00edticas transversales acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en sus proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.7.11. Modificaciones al componente de inversi\u00f3n en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n<\/em><\/strong>. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 60 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las propuestas de modificaci\u00f3n que realicen las entidades al componente de inversi\u00f3n del proyecto de Ley Anual de Presupuesto ser\u00e1n tramitadas en la PIIP por el representante legal o por quien este delegue, para la evaluaci\u00f3n y concepto del DNP y su posterior tr\u00e1mite ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades deber\u00e1n actualizar la focalizaci\u00f3n en pol\u00edticas transversales y la regionalizaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de acuerdo con las propuestas de modificaci\u00f3n aceptadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que requieran ajustes en virtud de la propuesta de modificaci\u00f3n al componente de inversi\u00f3n del proyecto de Ley Anual de Presupuesto, de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser actualizados por la entidad solicitante en la PIIP para poder iniciar su ejecuci\u00f3n en la respectiva vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>REGLAS ESPECIALES PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE LA FORMULACI\u00d3N Y ESTRUCTURACI\u00d3N DE LOS PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA CON RECURSOS DE LA NACI\u00d3N Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.8.1. Financiaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica con recursos de la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas del orden nacional.<\/em><\/strong>&nbsp;La Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas del orden nacional podr\u00e1n destinar y asignar recursos para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#141\">141<\/a>&nbsp;de la Ley 1753 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de los cuales se adelante la financiaci\u00f3n de la que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n gestionarse a trav\u00e9s de la PIIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los recursos para estas inversiones podr\u00e1n ser canalizados a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional definidas por el DNP, de reconocida capacidad t\u00e9cnica, administrativa y operativa. Estos recursos deber\u00e1n ser administrados en coordinaci\u00f3n con la entidad del orden nacional o la entidad descentralizada correspondiente, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acuerdo de voluntades suscrito en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.8.2. del presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Incorporaci\u00f3n de los recursos en fondos especializados de las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional para la estructuraci\u00f3n de proyectos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.8.2. Acuerdo de voluntades para la canalizaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional.<\/em><\/strong>&nbsp;Para que la Naci\u00f3n o una entidad descentralizada del orden nacional pueda destinar y asignar recursos a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2.2.6.8.1. del presente Decreto, deber\u00e1 suscribir un acuerdo, el cual contendr\u00e1, por lo menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Descripci\u00f3n general de los proyectos que ser\u00e1n formulados y estructurados de acuerdo con la informaci\u00f3n m\u00ednima que establezca para el efecto el DNP. 2. Descripci\u00f3n de las actividades y estudios que se ejecutar\u00e1n en cada una de las fases que componen la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Obligaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter financiero del orden nacional de rendir informes que den cuenta de la ejecuci\u00f3n de lo acordado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El plazo para la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>El valor del acuerdo y condiciones de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Las reglas en materia de derechos de autor.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acuerdo suscrito constituir\u00e1 el t\u00edtulo de gasto con fundamento en el cual se efectuar\u00e1 el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<a><\/a><em>&nbsp;2.2.6.8.3. Portafolio de iniciativas<\/em><\/strong>. Las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional conformar\u00e1n portafolios de iniciativas con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Tener la vocaci\u00f3n de proyectos nacionales o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Estar clasificadas sectorialmente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Establecer los estudios que se requieren para adelantar su formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Identificar los costos estimados de cada una de las fases de la estructuraci\u00f3n integral de los proyectos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional establecer\u00e1n formatos con la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben aportar los interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.8.4. Entrega del proyecto formulado y estructurado<\/em><\/strong>. Cuando la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter financiero del orden nacional culmine la estructuraci\u00f3n del proyecto, entregar\u00e1 el producto debidamente documentado y soportado a las entidades p\u00fablicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin, o a las que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuraci\u00f3n, seg\u00fan lo pactado, lo cual ser\u00e1 debidamente informado al DNP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2.2.6.8.5. Recursos complementarios<\/em><\/strong>. Las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen, podr\u00e1n incorporar recursos propios o de otras fuentes p\u00fablicas o privadas para cofinanciar la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos. Los recursos podr\u00e1n provenir, entre otros, de entidades p\u00fablicas, organismos multilaterales, cooperaci\u00f3n internacional, capital de riesgo de entidades privadas y donaciones de particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. Los aportantes de recursos y las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflictos de inter\u00e9s, podr\u00e1n ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo, de conformidad con su objeto social, la normativa aplicable y el respectivo t\u00edtulo de gasto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO<em>&nbsp;<a><\/a>2. Vigencia<\/em><\/strong>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76837#2.2.6.1.1\">6&nbsp;<\/a>de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n definir\u00e1 y comunicar\u00e1 a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementaci\u00f3n gradual de la PI\/P, el cual incluir\u00e1, entre otros, los lineamientos para la transici\u00f3n y operaci\u00f3n de la plataforma. Dicha transici\u00f3n no podr\u00e1 superar el 31 de diciembre del a\u00f1o 2024; entre tanto, los procesos que se encuentren en tr\u00e1mite continuar\u00e1n su gesti\u00f3n en la plataforma del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 05 d\u00edas del mes de diciembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>JOEGE IVAN GONZALEZ BORRERO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2104 DEL 2023 (Diciembre 05) Por el cual se sustituye el T\u00edtulo&nbsp;6&nbsp;de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP) EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-58024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58024"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58025,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58024\/revisions\/58025"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}