{"id":58028,"date":"2024-01-09T09:51:14","date_gmt":"2024-01-09T14:51:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58028"},"modified":"2024-01-09T09:51:20","modified_gmt":"2024-01-09T14:51:20","slug":"decreto-2114-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/01\/09\/decreto-2114-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 2114 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 2114 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Diciembre 07)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cPor el cual se deroga el cap\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76837#2.2.3.9.1.c9\">9&nbsp;<\/a>del t\u00edtulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=88843#1844\">1844<\/a>&nbsp;de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#189.11\">11<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#189\">189<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=80538#17\">17&nbsp;<\/a>de la Ley 1801 de 2016, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal j) del art\u00edculo 2 de la Ley 30 de 1986 establece que la dosis para uso personal es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo y que, por el contrario, no es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribuci\u00f3n o venta, cualquiera que sea su cantidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, por sentencia C-221 de 1994, declar\u00f3 exequible el literal j) del art\u00edculo 2 de la Ley 30 de 1986, bajo el argumento de que determinar una dosis para consumo personal, \u201c<em>implica fijar los l\u00edmites de una actividad l\u00edcita (que s\u00f3lo toca con la libertad del consumidor), con otra il\u00edcita. el narcotr\u00e1fico que, en funci\u00f3n del lucro, estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables\u201d.&nbsp;<\/em>Que, en todo caso, el legislador, mediante normas de polic\u00eda, puede v\u00e1lidamente, sin vulnerar los derechos a la igualdad y la libertad<em>, \u201cregular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras an\u00e1logas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 002 de 2009, de cara a la protecci\u00f3n del derecho a la salud, consagr\u00f3 que \u201cEl porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-574 de 2011, al referirse a la reforma constitucional incorporada por el Acto Legislativo 002 de 2009, interpret\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cla prohibici\u00f3n de porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, que en este caso funciona como supuesto de hecho, no puede tener un contenido de\u00f3ntico completo ni puede ser entendido de manera clara y univoca sino se relaciona con el resto del inciso que establece las consecuencias jur\u00eddicas del mandato, esto es, el establecimiento de medidas y tratamientos administrativos con fines preventivos y rehabilitadores de \u00edndole pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico y terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias, previo el consentimiento informado del adicto\u201d<\/em>&nbsp;Para la Corte, la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n no ampara la penalizaci\u00f3n del porte y consumo de estupefacientes en dosis m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por igual, en la sentencia C-491 de 2012, la Corte Constitucional explic\u00f3 que el concepto de dosis personal corresponde a una categor\u00eda jur\u00eddica que se encuentra vigente y regulada por el ordenamiento jur\u00eddico y, por ende, declar\u00f3 la asequibilidad condicionada del art\u00edculo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalizaci\u00f3n del porte o conservaci\u00f3n de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancias estupefacientes, sicotr\u00f3picas o drogas sint\u00e9ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 2, literal c), del art\u00edculo 33 la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) determin\u00f3 que el consumo, en espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico, de sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas, afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto 1844 de 2018 adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, en lo relacionado con la prohibici\u00f3n de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese sentido, el Decreto 1844 de 2018 consagr\u00f3 medidas de naturaleza administrativa para propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio p\u00fablico, \u00e1reas comunes, lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico y, por tanto, fij\u00f3 un procedimiento para imponer medidas correctivas, por infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotr\u00f3picas que las normas vigentes determinan como dosis personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional, por sentencia C-253 de 2019, declar\u00f3 inexequibles las expresiones&nbsp;<em>\u201calcoh\u00f3licas, psicoactivas o\u201d del art\u00edculo 33 (literal c, numeral 2) del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, por cuanto la prohibici\u00f3n \u201cno es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a trav\u00e9s de un medio que no es necesario para alcanzar dicho fin, y en ocasiones tampoco id\u00f3neo. La generalidad de la disposici\u00f3n, que invierte el principio de libertad, incluye en la prohibici\u00f3n casos para los que el medio no es id\u00f3neo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos. El medio no es necesario, en todo caso, por cuanto existen otros medios de polic\u00eda en el mismo C\u00f3digo que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia restricci\u00f3n a la libertad. La regla tambi\u00e9n es desproporcionada al dar ampl\u00edsima protecci\u00f3n a unos derechos e imponer cargas al libre desarrollo de la personalidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en la sentencia C-127 de 2023, la Corte Constitucional reiter\u00f3 lo establecido en la Sentencia C-253 de 2019, en cuanto a que los agentes de polic\u00eda deben actuar en cada situaci\u00f3n con base en las reglas esenciales que rigen su ejercicio y deber\u00e1n tener en cuenta los derechos fundamentales de quienes concurren en el espacio p\u00fablico, particularmente, en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 193 de la Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>&#8220;por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 \u00bf 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida<\/em>\u201d, estableci\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Drogas, que apunta hacia un nuevo paradigma contra las drogas, centrado en el cuidado de la vida, con \u00e9nfasis en la transformaci\u00f3n territorial y protecci\u00f3n ambiental y salud p\u00fablica, la prevenci\u00f3n del consumo y reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os, la generaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n justa, responsable, la seguridad humana y paz total, as\u00ed como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformaci\u00f3n cultural<\/p>\n\n\n\n<p>Que la decisi\u00f3n de derogar el procedimiento que las autoridades de polic\u00eda deben adoptar ante la ocurrencia de una infracci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de tenencia o porte de sustancias psicoactivas il\u00edcitas, incluido en el Decreto 1844 de 2018, que adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, se fundamenta en la armonizaci\u00f3n de la prevalencia de las obligaciones del Estado, en el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de drogas y de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, consagrados en el bloque de constitucionalidad y desarrollados jurisprudencialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese panorama, es necesario no s\u00f3lo asegurar evitar la criminalizaci\u00f3n de personas consumidoras de drogas a trav\u00e9s de medidas correctivas, sino que tambi\u00e9n es necesario orientar el esfuerzo y la capacidad institucional, para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotr\u00f3picas) as\u00ed como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtr\u00e1fico y narcotr\u00e1fico, como un fen\u00f3meno transnacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Derogatoria.<\/strong>&nbsp;Derogar el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=88843#1844\">1844<\/a>&nbsp;de 2018<em>, &#8220;Por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76837#9\">9<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, en lo referente a la prohibici\u00f3n de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2.<\/strong>&nbsp;<strong>Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQLIESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 07 d\u00edas del mes de diciembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>N\u00c9STOR IV\u00c1N OSUNA PATI\u00d1O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IVAN VELASQUEZ GOMEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2114 DE 2023 (Diciembre 07) \u201cPor el cual se deroga el cap\u00edtulo&nbsp;9&nbsp;del t\u00edtulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto&nbsp;1844&nbsp;de 2018\u201d EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-58028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58028"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58028\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58029,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58028\/revisions\/58029"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}