{"id":58042,"date":"2024-01-09T11:36:59","date_gmt":"2024-01-09T16:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58042"},"modified":"2024-01-09T11:37:05","modified_gmt":"2024-01-09T16:37:05","slug":"decreto-2185-del-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/01\/09\/decreto-2185-del-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 2185 DEL 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 2185 DEL 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Diciembre 18)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#1074\">1074<\/a>&nbsp;de 2015 y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular en el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#189.11\">11<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#189\">189<\/a>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#%2074\">&nbsp;74<\/a>&nbsp;de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#2294\">2294<\/a>&nbsp;de 2023, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como fines del Estado asegurar a todos los habitantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se se\u00f1ala&nbsp;<em>que &#8220;Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que&nbsp;<em>&#8220;son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=186#489\">489<\/a>&nbsp;de 1998, por su parte, desarroll\u00f3 el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, seg\u00fan el cual las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, a lo que adicion\u00f3 que, en consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su cumplimiento por los \u00f3rganos, dependencias, organismos y entidades titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el documento &#8220;<em>Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida &#8220;, contempla como Transformaci\u00f3n 2: Seguridad humana y justicia social;<\/em>&nbsp;Pilar C: Expansi\u00f3n de capacidades: m\u00e1s y mejores oportunidades de la poblaci\u00f3n para lograr sus proyectos de vida; Catalizador 7, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;<em>Reconocimiento e impulso a la Econom\u00eda Popular y Comunitaria (EP)&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;La econom\u00eda popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios) y no mercantiles (dom\u00e9sticas o comunitarias) desarrolladas por unidades econ\u00f3micas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector econ\u00f3mico. Los actores de la EP pueden realizar actividades de manera individual, en unidades econ\u00f3micas, u organizados manera asociativa. El impulso la econom\u00eda popular parte de una comprensi\u00f3n sus din\u00e1micas intr\u00ednsecas. Estas actividades. generan valor social y econ\u00f3mico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y l\u00f3gica de acci\u00f3n, se implementar\u00e1n mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad. &#8220;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Acci\u00f3n a. Politica Publica para la econom\u00eda popular (EP)\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;<em>El Gobierno Nacional establecer\u00e1 el Consejo de la econom\u00eda Popular como una instancia de coordinaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica para el fortalecimiento de la econom\u00eda popular bajo los siguientes pilares: (i) marco institucional para su inclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generaci\u00f3n de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterizaci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en actividades econ\u00f3micas como no mercantiles o comunitarias; (ii\u00ed) dise\u00f1o de alianzas p\u00fablico- populares con el fin de construir instancias de representaci\u00f3n colectiva para la interlocuci\u00f3n con el estado y otros actores; y (iv) procesos de participaci\u00f3n vinculantes con actores de EP, que reconozca sus realidades y a partir de all\u00ed se formulen las pol\u00edticas p\u00fablicas que les beneficie\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9, asimismo, el referido apartado del documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo contempla las siguientes acciones de pol\u00edtica p\u00fablica en materia de promoci\u00f3n de la sostenibilidad, crecimiento y productividad de la Econom\u00eda Popular: b. Sostenibilidad y crecimiento de las unidades econ\u00f3micas y formas asociatividad de la EP; c. Fomento y fortalecimiento a la comercializaci\u00f3n, los circuitos cortos y mercados locales de la EP; d. Apoyos para la formaci\u00f3n, financiamiento y sostenibilidad de las unidades econ\u00f3micas de la EP; e. Econom\u00eda popular en el campo colombiano; f. Consolidar la productividad y sostenibilidad del sector artesanal: y g. Asociatividad solidaria para la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2294 por la cual se expide el Plan Nacional 2022-2026&nbsp;<em>\u201cColombia Potencia Mundial la Vida\u201d<\/em>&nbsp;en armon\u00eda con el mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1alado en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#339\">339<\/a>, contempla en su art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#2\">2<\/a>&nbsp;que el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional Desarrollo 2022 &#8211; 2026:<em>&nbsp;\u201cColombia Potencia Mundial la Vida&#8221;,<\/em>&nbsp;junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional Desarrollo, y se incorpora a la ley como un anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#2294\">2294<\/a>&nbsp;de 2023, establece en su art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#3\">3<\/a>&nbsp;los 5 transformacionales, dentro de los cuales est\u00e1 la Seguridad Humana y Justicia Social definida como la transformaci\u00f3n de la pol\u00edtica social para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, que integra la protecci\u00f3n de la vida con la seguridad jur\u00eddica e institucional, as\u00ed como la seguridad econ\u00f3mica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protecci\u00f3n social universal y optativo una infraestructura f\u00edsica y digital para la vida y \u00e9l; buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primac\u00eda de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y, la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superaci\u00f3n de las privaciones y la expansi\u00f3n de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#2294\">2294<\/a>&nbsp;de 2023, en su art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#74\">74<\/a>&nbsp;cre\u00f3 el Consejo Nacional de la Econom\u00eda&nbsp;<em>Popular &#8220;como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, integrado por entidades p\u00fablicas del Ordena Nacional, entidades territoriales y representantes de la econom\u00eda popular. Este Consejo se encargar\u00e1 de formular las l\u00edneas de la pol\u00edtica p\u00fablica para la Econom\u00eda Popular y de coordinar las acciones necesarias para el reconociendo, defensa, asociaci\u00f3n libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la econom\u00eda popular, conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, complementariedad, probidad y eficacia del Estado&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#74\">74<\/a>, en comento, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;<em>el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere reglamentar el funcionamiento y la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional la econom\u00eda Popular, para hacer operativa la nueva institucionalidad de asesor\u00eda y consulta que permita reconocer esta econom\u00eda hist\u00f3ricamente excluida, sus actores y representantes, y configurar los espacios de conversaci\u00f3n entre el Estado y la econom\u00eda popular para su visibilidad, fortalecimiento e impulso.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme con lo establecido en el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#8.8\">8<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#8\">8<\/a>&nbsp;de la ley<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#%201437\">&nbsp;1437<\/a>&nbsp;de 2011, en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=73593#2.1.2.1.14\">2.1.2.1.14<\/a>&nbsp;del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=73593#1081\">1081<\/a>&nbsp;de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el proyecto normativo desde el 26 de agosto y hasta el 9 de septiembre de 2023en su p\u00e1gina web, con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#1074\">1074<\/a>&nbsp;<\/strong><strong>de 2015.&nbsp;<\/strong>Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Con siguiente contenido:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;SECCI\u00d3N 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.1\">2.2.1.3.5.1<\/a><\/strong>&nbsp;<strong><em>Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular CNEP.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Miembros de entidades del orden nacional en el CNEP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ministro del interior o su delegado<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Trabajo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Transporte o su delegado<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de las Culturas, y los Saberes o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro Igualdad y o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00c2\u00adDAPRE o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Prosperidad Social (DPS) o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00bf DNP o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Administrativo Nacional de estad\u00edstica &#8211; DANE o su delegado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong><em>b) Representantes del del orden territorial<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. En representaci\u00f3n de los Departamentos el Director ejecutivo de la Federaci\u00f3n Nacional Departamentos o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.En representaci\u00f3n de los Municipios el Director ejecutivo la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>c) Representantes de la econom\u00eda popular y comunitaria.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de la Econom\u00eda tendr\u00e1 quince (15) representantes de la econom\u00eda popular y en reglamento de funcionamiento del Consejo se definir\u00e1n los criterios y el proceso de designaci\u00f3n de los representantes de la econom\u00eda popular que deber\u00e1 incluir procedimientos participativos y de autopostulaci\u00f3n. El n\u00famero de representantes la econom\u00eda popular podr\u00e1 ser ampliado o reducido siempre en n\u00famero impar de acuerdo con criterios de necesidad, representatividad sectorial, representatividad territorial entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de la econom\u00eda popular tendr\u00e1n un periodo un (1) a\u00f1o contado a partir de su designaci\u00f3n y podr\u00e1n ser reelegidos hasta por un (1) periodo consecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1<\/strong>. Ser\u00e1n invitados permanentes con voz, pero sin voto, el Servicio Nacional de Aprendizaje y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;A las secciones del Consejo podr\u00e1n en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades p\u00fablicas,<\/p>\n\n\n\n<p>Representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional, asesores expertos, la academia y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas, dependiendo del asunto a tratar en la sesi\u00f3n de acuerdo con el orden del d\u00eda, previa convocatoria que realice la secretaria t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.2\">2.2.1.3.5.2<\/a>. Presidencia del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular.&nbsp;<\/em><\/strong>La presidencia del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o y ser\u00e1 rotativa entre el Ministro del Trabajo o su delegado y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien comenzar\u00e1 su periodo, una vez entre en funcionamiento el Consejo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.3\">2.2.1.3.5.3<\/a>. Funciones<\/em><\/strong>. Son funciones del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de los lineamientos generales de la pol\u00edtica p\u00fablica para el fortalecimiento de la econom\u00eda popular en pa\u00eds, en concordancia con los planes y programas del Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Analizar las necesidades, desaf\u00edos y oportunidades de los diferentes sectores productivos y proponer estrategias y acciones para su desarrollo dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica para el fortalecimiento de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Realizar seguimiento e informes sobre la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica definida con el fin analizar los avances y resultados y proponer los ajustes y recomendaciones para promover el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la econom\u00eda popular, en concordancia con planes y programas del Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Proponer proyectos de normas y regulaciones al Gobierno Nacional relacionados con el fortalecimiento, promoci\u00f3n y desarrollo de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Proponer al Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de medidas tendientes a lograr reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Recomendar mecanismos de relaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los diferentes representantes de los sectores de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>7.Proponer espacios de concertaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado con el fin de fortalecer y desarrollar la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Integrar, cuando as\u00ed lo considere y para abordar tem\u00e1ticas puntuales, mesas T\u00e9cnicas de trabajo con las entidades que componen Consejo. A dichas mesas tambi\u00e9n podr\u00e1n ser convocadas las entidades adscritas y vinculadas de las entidades que hacen parte del Consejo, acuerdo con los lineamientos que este establezca en el reglamento dicho efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Promover espacios de articulaci\u00f3n social y territorial para fomentar la veedur\u00eda social y los mecanismos de participaci\u00f3n de los actores de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Darse su propio reglamento de funcionamiento en el marco de sus funciones y objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento los objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1<\/strong>. El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular sesionar\u00e1 por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o; salvo el primer a\u00f1o de su conformaci\u00f3n que sesionar\u00e1 al menos una vez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2<\/strong>. Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular, adem\u00e1s de lo que defina en su reglamento de funcionamiento, podr\u00e1 sesionar ordinaria y extraordinariamente mediante medios virtuales o presencialmente en cualquier ciudad del pa\u00eds, inicialmente podr\u00e1 hacerlo en Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3<\/strong>. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular tendr\u00e1 (3) meses para la definici\u00f3n de su reglamento de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.4\">2.2.1.3.5.4<\/a>. Secretaria T\u00e9cnica<\/em><\/strong>. El Consejo Nacional la Econom\u00eda Popular tendr\u00e1 una secretar\u00eda T\u00e9cnica la cual ejercida por la Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa &#8211; MiPymes, o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Actuar como secretario en reuniones del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las ordinarias y extraordinarias, as\u00ed como el orden del de sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a entidades que conforman el Consejo para su aprobaci\u00f3n y firma.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>5.Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular, para lo cual podr\u00e1 solicitar apoyo de las entidades que componen el Consejo, en lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Custodiar y mantener archivo Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda. Popular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 2<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.5\">.2.1.3.5.5<\/a>. Articulaci\u00f3n.<\/em><\/strong>&nbsp;El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular articular\u00e1 su gesti\u00f3n con el Consejo Nacional de Econom\u00eda Cultural, Recreativa y de Saberes y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Igualmente establecer\u00e1 mecanismos, pol\u00edticas y acciones con la Comisi\u00f3n Intersectorial del Sector de la Econom\u00eda Solidaria, y dem\u00e1s instancias, sistemas y subsistemas relacionados con el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.6\">2.2.1.3.5.6<\/a>. Financiaci\u00f3n Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular<\/em><\/strong>. Las funciones asignadas al Nacional de la Econom\u00eda Popular, se desarrollar\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, seg\u00fan el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.1.3.5.7\">2.2.1.3.5.7<\/a>. Art\u00edculo Transitorio.<\/em><\/strong>&nbsp;Con fin de iniciar la operaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular, en tanto se define su reglamento de funcionamiento y se eligen transitoriamente los representantes de la econom\u00eda popular, este podr\u00e1 sesionar con los miembros directivos y los representantes del orden territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00bf DAPRE, con el apoyo t\u00e9cnico la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantar\u00e1 las acciones necesarias la designaci\u00f3n de los (15) representantes transitorios de la Econom\u00eda Popular, de manera discrecional, que corresponden a siguientes sectores:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Tres (3) representantes que ser\u00e1n designados por el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tres (3) representantes ser\u00e1n designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dos (2) representantes que ser\u00e1n designados por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>4. (2) representantes que ser\u00e1n designados por la Presidencia la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Departamento Administrativo la Presidencia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>5 Un (1) representante que ser\u00e1 designado por Ministerio las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Un (1) representante que ser\u00e1 designado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Un (1) representante que ser\u00e1 designado por el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Un (1) representante que designado por el Ministerio Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Un (1) representante que designado por el Departamento de Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes anteriormente mencionados, sesionar\u00e1n por el periodo de un (1) a\u00f1o contado a partir de su designaci\u00f3n; sin perjuicio de poder ser igualmente elegidos, conforme a lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 2.2.1 .3.5.1., y de acuerdo con el reglamento que se expida para este efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el DAPRE con el apoyo t\u00e9cnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) meses para dise\u00f1ar e implementar mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que garanticen la representaci\u00f3n de los actores de la econom\u00eda popular de acuerdo con los sectores correspondientes a los miembros de las entidades del orden nacional en el CNEP y consideren los resultados de la Asamblea Nacional de Econom\u00eda Solidaria, Popular y Comunitaria y las 23 Asambleas Regionales de Econom\u00eda Solidaria, Popular y Comunitaria que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adelant\u00f3 durante el 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a los 18 d\u00edas del mes de diciembre de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LUIS FERNANDO VELASCO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JHENIFER MOJICA FLOREZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GLORIA INES RAMIREZ RIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANDRES CAMACHO MORALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GERMAN UMA\u00d1A MENDOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CATALINA VELASCO CAMPUZANO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>WILLIAM CAMARGO TRIANA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUAN DAVID CORREA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CARLOS RAMON GONZ\u00c1LEZ MERCH\u00c1N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JORGE IVAN GONZ\u00c1LEZ BORRERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00c9SAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2185 DEL 2023 (Diciembre 18) &#8220;Por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1074&nbsp;de 2015 y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular&#8221; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-58042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58042"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58043,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58042\/revisions\/58043"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}