{"id":58111,"date":"2024-02-06T11:45:23","date_gmt":"2024-02-06T16:45:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58111"},"modified":"2024-02-06T11:45:27","modified_gmt":"2024-02-06T16:45:27","slug":"decreto-020-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/06\/decreto-020-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 020 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 020 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 16)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.640, enero 16 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se declara una situaci\u00f3n de Desastre de Car\u00e1cter Departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 015 del 12 de enero de 2024, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 10, 56 y 59 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Estado colombiano est\u00e1 fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general;<\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde a las autoridades de la Rep\u00fablica proteger a los residentes en Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1523 de 2012, en procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la referida pol\u00edtica est\u00e1 orientada en los principios de igualdad, protecci\u00f3n, solidaridad social, inter\u00e9s p\u00fablico o social, precauci\u00f3n, sostenibilidad ambiental, concurrencia y subsidiariedad conforme all\u00ed se definen, y se dirige a garantizar la atenci\u00f3n oportuna de las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a la Situaci\u00f3n de Desastre por eventos meteorol\u00f3gicos extremos que afectan de forma desmedida a grandes sectores\u00b7 de la poblaci\u00f3n, particularmente los m\u00e1s vulnerables del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1523 de 2012, en sus Cap\u00edtulos VI y VII prev\u00e9 la posibilidad de declarar la situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica y retorno a la normalidad, y regula el r\u00e9gimen especial aplicable en dichas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con los registros hist\u00f3ricos de las estaciones meteorol\u00f3gicas del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) (serie 1991-2020), el departamento de Choc\u00f3 es considerado el m\u00e1s lluvioso del pa\u00eds, estando muy por encima del promedio del resto del territorio nacional y siendo reconocido inclusive como una de las zonas m\u00e1s lluviosas del mundo. Dicha particularidad implica una frecuencia notoria de las lluvias; es normal que al a\u00f1o se tengan m\u00e1s de 250 d\u00edas con lluvia en una buena parte de sus municipios, habiendo algunos en los que se sobrepasa los 300 d\u00edas con lluvia al a\u00f1o, lo cual se observa en el mapa de N\u00famero de D\u00edas con Lluvia Anual realizado por el&nbsp;Ideam.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ese contexto, no se habla de temporada seca en el Choc\u00f3, sino de temporada de menos lluvias durante el final y comienzo del a\u00f1o, pues aunque los promedios hist\u00f3ricos indican una disminuci\u00f3n de las lluvias en estos meses, los vol\u00famenes que suelen caer son bastante significativos; raz\u00f3n por la cual, mientras en otros departamentos la temporada seca o de menos lluvias se siente con fortaleza, en el Choc\u00f3 es normal que pueda prevalecer una propensi\u00f3n notoria a fen\u00f3menos amenazantes detonados por tiempo lluvioso a saber, movimientos en masa, inundaciones, crecientes s\u00fabitas y avenidas torrenciales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con los registros hist\u00f3ricos de las estaciones meteorol\u00f3gicas del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) (serie 1991-2020), en la estaci\u00f3n de Quibd\u00f3 llueve en enero entre 491 y 770 mm, mientras que en Bogot\u00e1 durante el mismo mes suele llover entre 20 y 70 mm, lo que implica que en la zona llueve entre 10 y 30 veces m\u00e1s de lo que llueve en ciudades como Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el informe de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, mediano y largo plazo en Colombia realizado por el&nbsp;Ideam&nbsp;el 20 de diciembre de 2023 (p\u00e1gina 2), el comportamiento esperado del clima en Colombia para los pr\u00f3ximos seis meses no solo estar\u00e1 influenciado por el ciclo estacional t\u00edpico de la \u00e9poca del a\u00f1o, de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas&nbsp;intraestacionales&nbsp;y ecuatoriales, sino tambi\u00e9n por la condici\u00f3n actual y evoluci\u00f3n del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o hacia condiciones Neutrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ese apoyo a las lluvias de las ondas&nbsp;intraestacionales, ha ocasionado una reactivaci\u00f3n importante de la Zona de Convergencia Intertropical particularmente en el norte de la regi\u00f3n Pac\u00edfica, situaci\u00f3n que ha ocasionado una persistencia de las lluvias en el Choc\u00f3, trayendo consigo altos niveles de saturaci\u00f3n en los suelos y por ende una mayor propensi\u00f3n a los movimientos en masa (deslizamientos de tierra).<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el informe de condiciones&nbsp;hidrometeorol\u00f3gicas&nbsp;actuales y predicciones del tiempo del&nbsp;Ideam&nbsp;n\u00famero 0036 del 12 de enero de 2024, se estableci\u00f3 que, para el departamento del Choc\u00f3, prevalecen las condiciones de constantes y extremas lluvias y se gener\u00f3 la alerta roja y naranja sobre la cuenca de los r\u00edos Atrato,&nbsp;Baud\u00f3, San Juan y sus afluentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de igual manera se evidencian m\u00faltiples afectaciones, amenazas y riesgo de desastres en los diferentes ejes viales, r\u00edos, afluentes y centros poblados del departamento del Choc\u00f3, los cuales son atribuibles a fen\u00f3menos&nbsp;hidrometeorol\u00f3gicos&nbsp;actuales, seg\u00fan se manifiesta en el informe de la emergencia presentada por lluvias en el municipio de Quibd\u00f3, de fecha 13 de enero de 2024, suscrito por el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre (CMGRD) del municipio de Quibd\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo antes expuesto se han presentado fuertes y constantes lluvias en lo que va corrido del mes de enero de 2024 en el departamento del Choc\u00f3; ocasionando diferentes eventos de avenidas torrenciales, deslizamientos, socavaci\u00f3n fluvial, crecientes s\u00fabitas e inundaciones lentas, producto del desbordamiento y din\u00e1mica fluvial de cuerpos de agua en las cuencas de los r\u00edos Atrato,&nbsp;Baud\u00f3, San Juan y sus afluentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a la informaci\u00f3n recibida por parte de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Biodiversidad y el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre (CMGRD) del municipio de Quibd\u00f3, en documento denominado&nbsp;<em>\u201cInforme de la emergencia presentada por lluvias en el municipio de Quibd\u00f3-Choc\u00f3\u201d,&nbsp;<\/em>con corte al 13 de enero de 2024, se reportan altos niveles de los r\u00edos Atrato,&nbsp;Negua,&nbsp;Ich\u00f3,&nbsp;Munguid\u00f3&nbsp;y&nbsp;Cab\u00ed, y se inform\u00f3 que por causa de las inundaciones y desbordamientos de los r\u00edos&nbsp;Negu\u00e1,&nbsp;Munguid\u00f3,&nbsp;Ich\u00f3, Guayabal,&nbsp;Cab\u00ed; entre otros, han dejado m\u00e1s de 2.000 familias damnificadas aproximadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mediante el Reporte Situacional n\u00famero 009 Movimiento en Masa, municipio de Carmen de Atrato v\u00eda Quibd\u00f3-Medell\u00edn del 15 de enero de 2024, inform\u00f3 que como consecuencia del r\u00e9gimen de lluvias; el d\u00eda 12 de enero 2024, tambi\u00e9n se presentaron varios deslizamientos de tierra en la v\u00eda que comunica a Quibd\u00f3 con Medell\u00edn desde el kil\u00f3metro 25 al 34 en el tramo denominado \u201cel 17\u201d, en el kil\u00f3metro 39+500 al km 43, donde uno de ellos desencaden\u00f3 una grave emergencia dejando como consecuencia un n\u00famero significativo de personas heridas, fallecidas y desaparecidas tal como se muestra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td colspan=\"2\"><strong>AFECTACIONES<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Municipio afectado<\/td><\/tr><tr><td>20*<\/td><td>Heridos trasladados&nbsp;a&nbsp;Hospital de El Carmen de Atrato y 1 al Hospital de Quibd\u00f3<\/td><\/tr><tr><td>38*<\/td><td>Fallecidos<\/td><\/tr><tr><td>5*<\/td><td>Desaparecidos<\/td><\/tr><tr><td>*<\/td><td>Familias afectadas<\/td><\/tr><tr><td>*<\/td><td>Personas afectadas<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>V\u00eda nacional Quibd\u00f3-Medell\u00edn<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;* Informaci\u00f3n de corte 15 de enero de 2024 11:00 a. m. Contin\u00faa en actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la gravedad de los da\u00f1os producidos impacta tambi\u00e9n el orden econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n dado que el desastre generado por los deslizamientos caus\u00f3 la p\u00e9rdida, deterioro y destrucci\u00f3n parcial de las casas en el municipio de El Carmen de Atrato en el departamento de Choc\u00f3, adem\u00e1s destruy\u00f3 bienes y recursos econ\u00f3micos, y en muchos casos las fuentes de subsistencia de las familias afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda 15 de enero de 2024, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 4 del art\u00edculo 17 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, consider\u00f3 que se cumplen con los criterios establecidos en el art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, por lo que emiti\u00f3 concepto previo favorable para la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme lo consagra el art\u00edculo 56 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, podr\u00e1 declarar mediante decreto la existencia de una situaci\u00f3n de desastre y, en el mismo acto, la clasificar\u00e1 seg\u00fan su magnitud y efectos como de car\u00e1cter nacional; regional, departamental, distrital o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 65 y siguientes de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, declarada una situaci\u00f3n de desastre, en la misma norma se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicar\u00e1 un r\u00e9gimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contrataci\u00f3n del Estado, empr\u00e9stitos, control fiscal de recursos, ocupaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n, demolici\u00f3n de inmuebles e imposici\u00f3n de servidumbres, reubicaci\u00f3n de asentamientos, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, suspensi\u00f3n de juicios ejecutivos, cr\u00e9ditos para afectados, incentivos para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y el desarrollo sostenible, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se debe dar aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n, definido en el numeral 8 del art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, es necesario declarar la situaci\u00f3n de desastre en el departamento de Choc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anteriormente expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Declaratoria de situaci\u00f3n de desastre.&nbsp;Declarar la existencia de una situaci\u00f3n de desastre en el departamento de Choc\u00f3, por el t\u00e9rmino de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen especial para la situaci\u00f3n de desastre.&nbsp;En virtud de la presente declaraci\u00f3n de Situaci\u00f3n de Desastre Departamental, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica contemplado en el Cap\u00edtulo VII de la&nbsp;Ley 1523 de 2012&nbsp;y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Plan de acci\u00f3n espec\u00edfico.&nbsp;Conforme lo determina el art\u00edculo 61 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres proceder\u00e1 a elaborar el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El plan de acci\u00f3n espec\u00edfico deber\u00e1 contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, y deber\u00e1 integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;De la participaci\u00f3n de entidades.&nbsp;Las entidades p\u00fablicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de competencia, participar\u00e1n en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades p\u00fablicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acci\u00f3n Especifico que elabore la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres deber\u00e1n designar un funcionario del m\u00e1s alto nivel quien estar\u00e1 al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acci\u00f3n Especifico bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Transporte, el&nbsp;Inv\u00edas&nbsp;y la Agencia Nacional de Infraestructura, coordinar\u00e1n lo pertinente y necesario para intervenir las v\u00edas afectadas y formular\u00e1n, estructurar\u00e1n y ejecutar\u00e1n, las l\u00edneas del PAE con relaci\u00f3n al sector transporte. Para tal fin, podr\u00e1n desarrollar las acciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras que permitan su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 16 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Merch\u00e1n.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 020 DE 2024 (enero 16) D.O. 52.640, enero 16 de 2024 por el cual se declara una situaci\u00f3n de Desastre de Car\u00e1cter Departamental. 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