{"id":58115,"date":"2024-02-06T11:46:56","date_gmt":"2024-02-06T16:46:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58115"},"modified":"2024-02-06T11:47:01","modified_gmt":"2024-02-06T16:47:01","slug":"decreto-027-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/06\/decreto-027-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 027 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 027 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.646, enero 22 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, en lo relacionado con la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1991, el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1004 de 2005, la&nbsp;Ley 1609 de 2013; y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional fomenta pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n que promuevan la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1004 de 2005&nbsp;establece que son finalidades de la zonas francas la creaci\u00f3n de empleo, la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital, la promoci\u00f3n de la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia y buenas pr\u00e1cticas empresariales; la generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala y, la simplificaci\u00f3n de los procedimientos del comercio de bienes y servicios para facilitar su venta.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma&nbsp;Ley 1004 de 2005&nbsp;dispone que la reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de zonas francas permanentes y transitorias corresponde al Gobierno nacional, con arreglo a los criterios y par\u00e1metros all\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1289 de 2015, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular\u00e1 pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas y velar\u00e1 por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante los Decretos n\u00fameros&nbsp;2147 de 2016,&nbsp;659 de 2018,&nbsp;1054 de 2019&nbsp;y&nbsp;278 de 2021, el Gobierno nacional modific\u00f3 el r\u00e9gimen de zonas francas y dict\u00f3 otras disposiciones relacionadas con su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se requiere modificar las disposiciones actuales respecto de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para incorporar las recomendaciones hechas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos: 2478 de 2022, 2448 de 2021, y 2385 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es propietario de inmuebles ubicados en los Distritos de Cartagena (Bol\u00edvar) y Barranquilla (Atl\u00e1ntico) y en el Corregimiento de&nbsp;Palmaseca&nbsp;en el municipio de Palmira (Valle del Cauca). donde operan actualmente zonas francas permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que precisamente en desarrollo de las funciones rese\u00f1adas anteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de la pol\u00edtica de reindustrializaci\u00f3n proyecta preservar la operaci\u00f3n de las zonas francas en los inmuebles de su propiedad, condici\u00f3n que ostentan desde el a\u00f1o 1994, con el prop\u00f3sito de impulsar el desarrollo de las regiones donde se encuentran ubicados, generar nuevos empleos y aumentar la capacidad exportadora del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por consiguiente, para preservar la operaci\u00f3n de cada una de las zonas francas declaradas en los mencionados inmuebles de su propiedad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo seleccionar\u00e1 la persona jur\u00eddica que dispondr\u00e1 de los inmuebles, y podr\u00e1 en consecuencia, tramitar la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de dichas zonas francas y su autorizaci\u00f3n como usuario operador. Atendiendo la recomendaci\u00f3n del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del veintis\u00e9is (26) de abril de 2021 Radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2020-00151-00 (2448), que se\u00f1ala que deber\u00e1 surtirse el procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos dispuestos en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica:&nbsp;<em>\u201cPor lo tanto, a la luz de los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad, los se\u00f1alados contratos de arrendamiento, o aquellos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decida utilizar en el futuro, deben celebrarse con los usuarios operadores que sean seleccionados para explotar las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y&nbsp;Palmaseca&nbsp;a partir del 2024, luego de haberse adelantado un procedimiento de licitaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, para la preservaci\u00f3n de la condici\u00f3n de zona franca que ostentan los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impone a los interesados en la pr\u00f3rroga de la declaratoria del t\u00e9rmino de existencia de las zonas francas y en ser autorizados como usuarios operadores de las mismas, participar en el proceso de selecci\u00f3n para la licitaci\u00f3n del contrato de arrendamiento de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acreditar los requisitos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la declaratoria de existencia de aquella y para la autorizaci\u00f3n como usuario operador, sobre la base de que se trata de extender en el tiempo la destinaci\u00f3n que tienen estas \u00e1reas determinadas y potenciar sus beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por la particularidad de ser inmuebles de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el imperativo de adelantar el procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica para seleccionar al arrendatario, se requiere ajustar los requisitos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico para la presentaci\u00f3n de la solicitud y la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas que all\u00ed operan hasta junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, y al art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 86-7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 86-7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 86-7.&nbsp;Zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos que sean propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante acto administrativo, previa presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona jur\u00eddica que pretenda ser el usuario operador de la misma y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona jur\u00eddica interesada deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los numerales 7, 7.1, 7.2, 7.2.1, 7.2.3, 7.3, 7.3.1, 7.5, y 7.6 del art\u00edculo 26 del presente decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, adem\u00e1s de los soportes para la autorizaci\u00f3n del usuario operador de acuerdo con. lo establecido en el art\u00edculo 70, con excepci\u00f3n de los numerales 6 y 7, y los art\u00edculos 71 y 72 tambi\u00e9n del presen te decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio que el solicitante presente informaci\u00f3n adicional que complemente la solicitud de \u00b7autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de la zona franca permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud para la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 estar contenida en la propuesta que presente el interesado en participar en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica que se adelante para seleccionar al arrendatario de los inmuebles de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversi\u00f3n que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La nueva inversi\u00f3n por generarse deber\u00e1 corresponder a lo establecido para zonas francas permanentes en el numeral 4.1 del art\u00edculo 86-2 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>La acreditaci\u00f3n del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca contemplado en el numeral 7.7.3 del art\u00edculo 26 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se demostrar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos que sean propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, surtiendo la actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 86-5 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin necesidad del concepto previo de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, y en aquellos eventos, donde se indique que corresponde a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas la realizaci\u00f3n de actuaciones que se deriven de la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de las zonas francas, deber\u00e1 entenderse que dichas funciones ser\u00e1n ejercidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>La pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de vigencia por el cual se acredite la disponibilidad del predio.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas de que trata este art\u00edculo, se podr\u00e1 autorizar por m\u00e1s de una (1) vez, pero en ning\u00fan caso el t\u00e9rmino total ser\u00e1 mayor de treinta (30) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de la zona franca constituir\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, para lo cual se adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 54 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para los dem\u00e1s requisitos y condiciones no previstos en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n los establecidos en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Disposiciones especiales para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.&nbsp;Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n ajustarse a petici\u00f3n del solicitante para cumplir con las nuevas condiciones y requisitos previstos en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ese efecto, el peticionario presentar\u00e1 la solicitud en el marco del proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, donde se acrediten los requisitos establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de que no participe en el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedir\u00e1 acto administrativo que declare el desistimiento de la solicitud, el cual ser\u00e1 notificado al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;o la que la sustituya, modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Disposiciones especiales para las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de las entidades territoriales.&nbsp;Para la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes, localizadas en predios de propiedad de los entes territoriales, incluidos los municipios a los que se refiere el art\u00edculo 271 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, se aplicar\u00e1n las mismas condiciones contenidas en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 86-7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Vigencia.&nbsp;El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong><em>Diario Oficial&nbsp;<\/em><\/strong>y modifica parcialmente el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n Uma\u00f1a.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 027 DE 2024 (enero 22) D.O. 52.646, enero 22 de 2024 por el cual se modifica parcialmente el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, en lo relacionado con la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58115"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58116,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58115\/revisions\/58116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}