{"id":58119,"date":"2024-02-06T11:48:40","date_gmt":"2024-02-06T16:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58119"},"modified":"2024-02-06T11:48:44","modified_gmt":"2024-02-06T16:48:44","slug":"decreto-037-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/06\/decreto-037-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 037 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 037 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(enero 27)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.651, enero 27 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se declara una situaci\u00f3n de Desastre Nacional en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 10, 56 y 59 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Estado Colombiano est\u00e1 fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que corresponde a las autoridades de la Rep\u00fablica proteger a los residentes en Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 1523 de 2012, en procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la referida pol\u00edtica est\u00e1 orientada en los principios de igualdad, protecci\u00f3n, solidaridad social, inter\u00e9s p\u00fablico o social, precauci\u00f3n, sostenibilidad ambiental, concurrencia y subsidiariedad conforme all\u00ed se definen, y se dirige a garantizar la atenci\u00f3n oportuna de las comunidades que \u00b7resulten afectadas por temas asociados a la Situaci\u00f3n de Desastre por eventos meteorol\u00f3gicos extremos que afectan de forma desmedida a grandes sectores de la poblaci\u00f3n, particularmente los m\u00e1s vulnerables del territorio nacional;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 1523 de 2012, en sus Cap\u00edtulos VI y VII prev\u00e9 la posibilidad de declarar la situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica y retorno a la normalidad, y regula el r\u00e9gimen especial aplicable en dichas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el estudio adelantado por el DNP de fecha 29 de noviembre de 2017 denominado: \u201cEfectos econ\u00f3micos de futuras sequ\u00edas en Colombia: estimaci\u00f3n a partir del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2015\u201d, afirma que el impacto macroecon\u00f3mico del pasado fen\u00f3meno habr\u00eda sido mayor de no haberse contado con el Plan Nacional de Contingencia 2014-2016. La participaci\u00f3n de los sectores, en el marco del plan demostr\u00f3 la importancia de adelantar acciones coordinadas. Sin embargo, la articulaci\u00f3n con el \u00e1mbito territorial a\u00fan presenta limitaciones en la toma de decisiones, que faciliten la oportunidad y eficacia en el uso de los recursos para la reducci\u00f3n de las afectaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formularon el Plan Nacional de Gesti\u00f3n ante el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en el a\u00f1o 2023 en el cual se contemplaron acciones anticipatorias a nivel sectorial y territorial, el cual a pesar de la ejecuci\u00f3n del mismo, a\u00fan requiere redundar con acciones preventivas y de respuesta en la fase de intensidad fuerte del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o durante 2024, lo cual se refuerza precisamente con las necesidades que surgen de las declaratorias de calamidad p\u00fablica decretadas por los departamentos de Huila, Sucre, Boyac\u00e1, La Guajira y Cundinamarca y 31 municipios m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres mediante la Circular n\u00famero 065 del 18 de diciembre de 2023, envi\u00f3 a los territorios y dem\u00e1s integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD) los lineamientos para la preparaci\u00f3n y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias de 2024. bajo 1a incidencia del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024, donde se indica que, durante la primera temporada seca bajo la influencia del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, se puede presentar exceso y d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n seg\u00fan el territorio, generando eventos tales como desabastecimiento de agua para acueductos, movimientos en masa, desabastecimiento de agua para cultivos, inundaciones, desabastecimiento de agua para animales, vendavales, incendios forestales, avenida torrencial, heladas, erosi\u00f3n fluvial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el Informe de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica a corto, mediano y largo plazo en Colombia publicado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), el 19 de enero de 2024, el instituto: se\u00f1al\u00f3 la continuidad del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023-2024, baj\u00f3 condiciones oce\u00e1nicas y atmosf\u00e9ricas que determinan una intensidad fuerte del fen\u00f3meno estimando que el evento persista por lo menos hasta el mes de marzo de 2024. Que el&nbsp;Ideam&nbsp;precisa una precipitaci\u00f3n estimada para el trimestre febrero a abril de 2024 bajo condiciones deficitarias en \u00e1reas de Magdalena, Bol\u00edvar, Sucre, C\u00f3rdoba, Antioquia,&nbsp;Santanderes, Altiplano&nbsp;cundiboyacense, Huila, Valle, Cauca y Nari\u00f1o. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la predicci\u00f3n de la temperatura para el mismo trimestre febrero a abril de\u00b72024, el&nbsp;Ideam&nbsp;estim\u00f3 que se superar\u00e1n los promedios hist\u00f3ricos, entre 0.5\u00baC y 3.0\u00baC en gran parte del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los efectos actuales del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en una intensidad fuerte est\u00e1n coincidiendo con la temporada seca o de menos lluvias de buena parte del pa\u00eds, sumando a la ausencia de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos de pocos d\u00edas que suelen incrementar la humedad en diversas \u00e1reas del centro y sur del pa\u00eds, principalmente, para esta \u00e9poca del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el mapa de alteraciones de la precipitaci\u00f3n ante el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o intensidad fuerte (Ideam, 2014), para el primer trimestre de 2024 son probables d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n en amplios sectores de regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica, as\u00ed como en algunas zonas de la Orinoquia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que al analizar el informe t\u00e9cnico diario de alertas del&nbsp;Ideam&nbsp;para el 24 de enero de 2024, son 954 los municipios con alg\u00fan nivel de alerta por incendios forestales, estando 582 de ellos en alerta roja, 259 en alerta naranja y 113 en alerta amarilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el reporte de seguimiento al Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o elaborado por la UNGRD con fecha del 24 de enero de 2024, para el periodo comprendido entre el 3 de noviembre y el 24 de enero de\u00b72024, se han presentado afectaciones en 5 departamentos y 32 municipios. Los reportes dan cuenta de 323 incendios forestales, 6 sequ\u00edas, 2 heladas, con una afectaci\u00f3n de 6.723 hect\u00e1reas, 69 municipios con desabastecimiento de agua potable y 44.954 personas afectadas que conforman 16.233 familias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a nivel nacional, los d\u00e9ficit de precipitaciones que se evidencian en el comportamiento hist\u00f3rico de las lluvias conllevan a una mayor fragilidad en el territorio colombiano para resistir los impactos que genera la influencia del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o iniciado en mayo de 2023 y se espera se prolongue hasta marzo de 2024, por lo que se recomend\u00f3 por parte de los miembros del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo revisar la pertinencia de un acompa\u00f1amiento del nivel nacional a todas las regiones del pa\u00eds para atender las emergencias que se est\u00e1n presentando y continuar\u00e1n de acuerdo al pron\u00f3stico emitido por el&nbsp;Ideam.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme lo consagra el art\u00edculo 56 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, el Presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 mediante decreto la existencia de una situaci\u00f3n de desastre y, en el mismo acto, la clasificar\u00e1 seg\u00fan su magnitud y efectos como de car\u00e1cter nacional, regional, departamental distrital o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, en sesi\u00f3n mixta presencial y virtual realizada el d\u00eda 24 de enero de 2024, en el ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 4 del art\u00edculo 17 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, consider\u00f3 que se cumplen con los criterios establecidos en el art\u00edculo 59 de la&nbsp;Ley 1523. de 2012, por lo que emiti\u00f3 concepto previo favorable para la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situaci\u00f3n de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Qu\u00e9 el Par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 50 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012&nbsp;establece que&nbsp;<em>\u201cel Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de hacienda del Cr\u00e9dito P\u00fablico, garantizar\u00e1 que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevenci\u00f3n; mitigaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n, enti\u00e9ndase rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el art\u00edculo 65 y siguientes de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, declarada una situaci\u00f3n de desastre, en la misma norma se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes la naturaleza; la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida se aplicar\u00e1 un r\u00e9gimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contrataci\u00f3n del Estado, empr\u00e9stitos, control fiscal de recursos, ocupaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n, demolici\u00f3n de inmuebles e imposici\u00f3n de servidumbres, reubicaci\u00f3n de asentamientos, soluci\u00f3n de conflictos, moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, suspensi\u00f3n de juicios ejecutivos, cr\u00e9ditos para afectados incentivos para la rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y el desarrollo sostenible, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 80 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012&nbsp;se\u00f1ala que el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres podr\u00e1 transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades p\u00fablicas, del orden\u00b7 nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relaci\u00f3n directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se debe dar aplicaci\u00f3n a los principios generales que orientan la gesti\u00f3n del riesgo, en especial los principios de inter\u00e9s p\u00fablico o social, de precauci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, es necesario declarar la situaci\u00f3n de desastre nacional. En virtud de lo anteriormente expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Declaratoria de situaci\u00f3n de desastre. Declarar la existencia de una situaci\u00f3n de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen especial para la situaci\u00f3n de desastre. En virtud de la presente declaraci\u00f3n de Situaci\u00f3n de Desastre nacional, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad p\u00fablica contemplado en el Cap\u00edtulo VII de la&nbsp;Ley 1523 de 2012&nbsp;y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Plan de acci\u00f3n espec\u00edfico. Conforme lo determina el art\u00edculo 61 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres proceder\u00e1 a elaborar el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de desastre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo: \u00c9l Plan de acci\u00f3n espec\u00edfico deber\u00e1 contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas, y deber\u00e1 integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la&nbsp;Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;De la participaci\u00f3n de entidades. Las entidades p\u00fablicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de competencia, participar\u00e1n en la Formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n. y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades p\u00fablicas, en cuanto las actividades que se contemplen en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico que elabore la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, deber\u00e1n designar un funcionario del m\u00e1s alto nivel, quien estar\u00e1 al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado a 27 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Carlos Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Merch\u00e1n.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 037 DE 2024 (enero 27) D.O. 52.651, enero 27 de 2024 por el cual se declara una situaci\u00f3n de Desastre Nacional en todo el territorio nacional. 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