{"id":58121,"date":"2024-02-06T11:49:31","date_gmt":"2024-02-06T16:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58121"},"modified":"2024-02-06T11:49:37","modified_gmt":"2024-02-06T16:49:37","slug":"decreto-039-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/06\/decreto-039-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 039 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 039 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero&nbsp;29)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.653, enero 29 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por&nbsp;el cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal en el marco del di\u00e1logo de car\u00e1cter pol\u00edtico entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN).<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos&nbsp;22,&nbsp;188&nbsp;y&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 2272 de 2022&nbsp;que prorroga, modifica y adiciona la&nbsp;ley 418 de 1997,&nbsp;Ley 548 de 1999,&nbsp;Ley 782 de 2002,&nbsp;Ley 1106 de 2006,&nbsp;Ley 1421 de 2010,&nbsp;Ley 1738 de 2014, la&nbsp;Ley 1941 de 2018, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo&nbsp;188&nbsp;de la Constituci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado y, de acuerdo con el numeral 3\u00ba de la misma norma, el Presidente de la Rep\u00fablica dirige la Fuerza P\u00fablica y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la&nbsp;Ley 171 de 1994, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia&nbsp;C-225 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la&nbsp;Ley 2272 de 2002&nbsp;se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado y, a su turno, el art\u00edculo 2\u00ba dispone que la Paz Total es una pol\u00edtica de Estado que ser\u00e1:&nbsp;<em>\u201cprioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 2272 de 2022, que modific\u00f3 el art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la&nbsp;Ley 1941 de 2018, establece:&nbsp;<em>\u201clos representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n:(&#8230;) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 8\u00ba del mismo art\u00edculo 5\u00ba dispone que al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde exclusivamente la direcci\u00f3n de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos de paz, como responsable de la preservaci\u00f3n y mantenimiento del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 2272 de 2022, dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 264 del 15 de noviembre de 2022, el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y reanudaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre el Gobierno nacional y la organizaci\u00f3n armada rebelde Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), lo cual se realiz\u00f3 el 21 de noviembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 9 de junio de 2023, en el desarrollo del tercer ciclo de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, la delegaci\u00f3n del Gobierno nacional y los miembros representantes del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), mediante el Acuerdo n\u00famero 10, denominado \u201cSegundo Acuerdo de Cuba\u201d, pactaron un cese al fuego en aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y con los acuerdos entre las partes como marco de referencia. Dicho acuerdo fue suscrito por los integrantes de las delegaciones, los representantes de los pa\u00edses garantes, los observadores y los acompa\u00f1antes permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mencionado acuerdo estableci\u00f3 un cese de operaciones ofensivas entre las Partes, a partir del 6 de julio de 2023, y, adem\u00e1s, determin\u00f3 el inicio de la implementaci\u00f3n plena del cese al fuego bilateral, nacional y temporal, a partir del 3 de agosto de 2023, por ciento ochenta d\u00edas (180), incluyendo el cese de operaciones ofensivas, la aplicaci\u00f3n de la totalidad de protocolos acordados entre las partes y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1117 del 5 de julio de 2023&nbsp;se decret\u00f3 el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) con la organizaci\u00f3n armada rebelde Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN, a partir del 3 de agosto de 2023 y hasta el 29 de enero de 2024, es decir, por 180 d\u00edas, y se dictaron medidas para su cumplimiento, monitoreo, verificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal, conforme con el art\u00edculo 1\u00ba del mencionado decreto, tiene como objetivo mejorar la situaci\u00f3n humanitaria de las poblaciones y los territorios. Igualmente, las acciones espec\u00edficas acordadas entre las partes tienen el prop\u00f3sito de generar condiciones para que la poblaci\u00f3n civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con \u00e9nfasis en los m\u00e1s vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos \u00e9tnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad; as\u00ed como evitar incidentes que pongan en riesgo el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo el desarrollo de misiones m\u00e9dicas, de salud p\u00fablica y humanitarias y la atenci\u00f3n de enfermos y heridos de la poblaci\u00f3n civil y de los integrantes de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda y del ELN.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00ba y el art\u00edculo 12 del mencionado decreto, la continuidad del cese al fuego bilateral, nacional y temporal est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, incluyendo las condiciones acordadas por las partes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, a trav\u00e9s del Protocolo de Evaluaciones, Pr\u00f3rroga o Suspensi\u00f3n del CFBNT.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el cumplimiento del CFBNT las partes acordaron la creaci\u00f3n de un Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV), integrado por el Gobierno nacional, el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), la Conferencia Episcopal de Colombia y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia. Este mecanismo tiene instancias Nacional, Regional y Local.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del&nbsp;Decreto n\u00famero 1117 de 2023, el MMV elaborar\u00e1 evaluaciones sobre el cumplimiento del Acuerdo del CFBNT y su Protocolo de Acciones Espec\u00edficas, as\u00ed como los protocolos que lo complementen, para lo cual formular\u00e1 las recomendaciones que considere necesarias, con destino a la Mesa de Di\u00e1logos para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las delegaciones del Gobierno nacional y del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) acordaron prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal hasta el 5 de febrero de 2024, con el objeto de adoptar medidas para fortalecer el CFBNT al finalizar el Sexto Ciclo de la Mesa de Di\u00e1logos para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) entre el Gobierno nacional y la organizaci\u00f3n armada rebelde Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del d\u00eda 30 de enero de 2024 hasta las 24:00 horas del 5 de febrero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, ordenar la suspensi\u00f3n de las operaciones militares y operativos policiales ofensivos, as\u00ed como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Espec\u00edficas acordado entre las partes en la Mesa de Di\u00e1logos para la Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 horas del 30 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del d\u00eda 5 de febrero de 2024, en contra de los integrantes del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del Acuerdo del CFBNT y los protocolos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Di\u00e1logos para la Paz, referidos al cumplimiento del CFBNT son de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se har\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las dem\u00e1s disposiciones incorporadas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1117 del 5 de julio de 2023, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Defensa Nacional (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ana Catalina Cano Londo\u00f1o.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 039 DE 2024 (enero&nbsp;29) D.O. 52.653, enero 29 de 2024 por&nbsp;el cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal en el marco del di\u00e1logo de car\u00e1cter pol\u00edtico entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN). 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