{"id":58124,"date":"2024-02-14T10:27:46","date_gmt":"2024-02-14T15:27:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58124"},"modified":"2024-02-14T10:27:51","modified_gmt":"2024-02-14T15:27:51","slug":"decreto-43-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/14\/decreto-43-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 43 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 43 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(enero 30)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.654, enero 30 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adoptan medidas para la protecci\u00f3n especial de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974&nbsp;y el&nbsp;Decreto Legislativo 1277 de 2023&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos&nbsp;79&nbsp;y&nbsp;80&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;366&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que&nbsp;<em>\u201cEl bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el departamento de La Guajira atraviesa una crisis humanitaria que se estructura en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico que vienen afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial, en las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional, en Sentencia&nbsp;T-302 de 2017, declar\u00f3 la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional [ECI] en relaci\u00f3n con el goce efectivo derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as del pueblo Wayuu. La Corte orden\u00f3 tomar las medidas adecuadas y necesarias para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, fijando ocho objetivos constitucionales m\u00ednimos, siendo el primero \u201cAumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno nacional, mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023, declar\u00f3 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana como en el \u00e1rea rural, con el fin de atender la crisis humanitaria y el ECI declarado por la Corte Constitucional (T-302\/2017), agravada de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas, por cuenta de los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos, presentes y previstos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con fundamento en la declaraci\u00f3n de emergencia en el departamento de La Guajira y a fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, el Presidente de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el&nbsp;Decreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia ambiental y de desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia&nbsp;C-383 de 2023, declar\u00f3 la inexequibilidad del&nbsp;Decreto n\u00famero 1085 de 2013&nbsp;y concedi\u00f3&nbsp;<strong>EFECTOS DIFERIDOS&nbsp;<\/strong>a esta decisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contados a partir de la expedici\u00f3n de dicho decreto,&nbsp;<strong><em>\u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional, en Sentencia&nbsp;C-539 de 2023, declar\u00f3 inexequible el&nbsp;Decreto Legislativo 1277 de 2023, con efectos inmediatos respecto de los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0, salvo la expresi\u00f3n de este \u00faltimo&nbsp;<strong><em>\u201cDecl\u00e1rase las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira como de protecci\u00f3n especial, cuya destinaci\u00f3n prioritaria ser\u00e1 el consumo humano y dom\u00e9stico. Se deber\u00e1 conservar y mantener el curso natural de las fuentes h\u00eddricas superficiales, proteger los acu\u00edferos y zonas de recarga\u201d<\/em><\/strong>, que tendr\u00e1 efectos diferidos por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del&nbsp;Decreto n\u00famero 1085 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la inexequibilidad de los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 y 9\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1277 de 2023, tambi\u00e9n tendr\u00e1 efectos diferidos por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del&nbsp;Decreto n\u00famero 1085 de 2023, decisi\u00f3n que se extiende al art\u00edculo 8\u00b0, con excepci\u00f3n de su par\u00e1grafo que se declar\u00f3 inexequible con efectos inmediatos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) declar\u00f3 la presencia del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en el pa\u00eds el 3 de noviembre de 2023, cuyos efectos se sentir\u00e1n hasta mayo de 2024, siendo el per\u00edodo de mayor intensidad el comprendido entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 (Comunicado Especial n\u00famero 58).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan las probabilidades publicadas por la NOAA en septiembre de 2023, se proyectan entre los meses de agosto, septiembre y octubre un 98% de probabilidad de un ni\u00f1o moderado (mayor a 1\u00baC) y probabilidades de un ni\u00f1o fuerte en el 49%, y para los meses de octubre, noviembre y diciembre la probabilidad de un ni\u00f1o moderado es de 97% y de un ni\u00f1o fuerte de 73%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o disminuye el promedio de las precipitaciones sobre el territorio nacional, y previendo el fortalecimiento del fen\u00f3meno durante la misma \u00e9poca en la que se presenta la temporada seca en el norte del pa\u00eds (enero-febreromarzo), es probable que el departamento de La Guajira presente d\u00e9ficit de precipitaciones muy por debajo de lo normal, entre el 0 y el 40% del total de precipitaciones para la \u00e9poca (Ideam, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el departamento de La Guajira presenta unas condiciones de especial vulnerabilidad a la variabilidad clim\u00e1tica, al ser una de las zonas m\u00e1s deficitarias del pa\u00eds en t\u00e9rminos h\u00eddricos, tener una baja capacidad para mantener y regular un r\u00e9gimen de caudales, presentar predominancia de tierras \u00e1ridas y semi\u00e1ridas, ecosistemas des\u00e9rticos, y susceptibilidad a la degradaci\u00f3n por erosi\u00f3n y al desabastecimiento h\u00eddrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ante la extrema vulnerabilidad del territorio del departamento de La Guajira y los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos presentes y futuros, que generan un riesgo grave y excepcional sobre el recurso h\u00eddrico y, por ende, sobre la subsistencia de sus habitantes, es necesario adoptar medidas para la protecci\u00f3n especial de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&nbsp;<em>\u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d<\/em>, con el prop\u00f3sito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, dom\u00e9stico y de subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para garantizar la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico y la provisi\u00f3n de sus servicios ecosist\u00e9micos ante la previsi\u00f3n de eventos clim\u00e1ticos extremos sin precedentes, resulta necesario que el sector ambiente, de acuerdo a la informaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica suministrada por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira (Corpoguajira) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establezca unos valores de referencia sobre el&nbsp;<strong>caudal ambiental y la oferta h\u00eddrica disponible de las subzonas hidrogr\u00e1ficas&nbsp;<\/strong>m\u00e1s representativas del departamento de La Guajira; r\u00edos Rancher\u00eda, Tapias, Jerez, Carraip\u00eda, Alto Cesar, Camarones, Ca\u00f1as y Ancho. Lo anterior, con fines de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico superficial por parte de la autoridad ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el caudal ambiental de las aguas superficiales ser\u00e1 el punto de partida para el ordenamiento del territorio alrededor del agua en La Guajira en el marco de la emergencia, que oriente a las autoridades ambientales competentes a tomar medidas para garantizar, en t\u00e9rminos de r\u00e9gimen de flujo y calidad, el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acu\u00e1ticos y la provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el fin de prevenir escenarios de desabastecimiento de agua en el departamento de La Guajira, resulta pertinente&nbsp;<strong>redefinir el orden de prioridades para el uso y otorgamiento de concesiones sobre del recurso h\u00eddrico&nbsp;<\/strong>establecido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aras de garantizar, en primer lugar, los usos de consumo humano y dom\u00e9stico y luego los usos agropecuarios y acu\u00edcolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria. Los dem\u00e1s usos seguir\u00e1n el orden de prioridad previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.7.6 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, a partir del literal (c).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Comit\u00e9 DESC, en su Observaci\u00f3n General n\u00famero 15 (2002), indic\u00f3 que, en la asignaci\u00f3n del agua, se debe dar prioridad a los fines personales y dom\u00e9sticos, as\u00ed como a los recursos h\u00eddricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades. Tambi\u00e9n subray\u00f3 la importancia de garantizar los fines agr\u00edcolas para el ejercicio de una alimentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consideraci\u00f3n del estado cr\u00edtico de las fuentes abastecedoras y la vulnerabilidad de la regi\u00f3n a los efectos de la variabilidad clim\u00e1tica, se requieren medidas para la&nbsp;<strong>revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los caudales actualmente concesionados, y la redistribuci\u00f3n justa y equitativa del recurso h\u00eddrico<\/strong>, con miras a garantizar los vol\u00famenes necesarios para salvaguardar el caudal ambiental y satisfacer la demanda h\u00eddrica para consumo humano en todo el departamento, de conformidad con las competencias y potestades establecidas en el marco legal y reglamentario vigente, que facultan a la autoridad ambiental a administrar los recursos naturales en funci\u00f3n de la preservaci\u00f3n ambiental, a realizar ajustes en las concesiones otorgadas y a mantener reservas de los recursos en condiciones de escasez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974&nbsp;o C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales, en sus art\u00edculos 49, 89 y 91, contempla la potestad del Estado para establecer las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre el recurso h\u00eddrico, que la concesi\u00f3n de las aguas estar\u00e1 sujeta a su disponibilidad y que, en caso de escasez, sequ\u00eda u otros semejantes, se podr\u00e1 variar la cantidad de agua que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el mencionado C\u00f3digo, en su art\u00edculo 152, indica que se podr\u00e1 suspender definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones, o limitarse su uso, cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 99 de 1993, en su art\u00edculo 5\u00b0, establece como funci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el control de los factores de deterioro ambiental, as\u00ed como el hacer evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los factores de riesgo ecol\u00f3gico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las dem\u00e1s autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 99 de 1993, en sus art\u00edculos 30 y 31, se\u00f1ala que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales ejecutar\u00e1n las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y ejercer\u00e1n funciones de m\u00e1xima autoridad ambiental en su jurisdicci\u00f3n, conforme a las regulaciones, pautas, criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, en su art\u00edculo 2.2.3.2.13.16 sobre la restricci\u00f3n de usos o consumos temporalmente, indica que \u201cen casos de producirse escasez cr\u00edtica por sequ\u00edas, contaminaci\u00f3n, cat\u00e1strofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales \u00fatiles disponibles, la Autoridad Ambiental competente podr\u00e1 restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podr\u00e1 establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable, aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la baja regulaci\u00f3n h\u00eddrica y el d\u00e9ficit h\u00eddrico del departamento de La Guajira, la susceptibilidad al desabastecimiento en la temporada seca, las condiciones presentes del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y sus altas probabilidades de una intensidad moderada o fuerte, con la consecuente disminuci\u00f3n de las precipitaciones, aumentan la susceptibilidad al desabastecimiento de agua en temporada seca, motivo por el cual se hace necesario contemplar medidas de car\u00e1cter transitorio para facilitar el acceso al agua, dirigidas a los prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto o personas naturales para usos de consumo humano y dom\u00e9stico, que pudieren verse afectados por situaciones de vigencia de las concesiones y los tr\u00e1mites que regulan el instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por tanto,&nbsp;<strong>es pertinente prever la situaci\u00f3n de las concesiones de agua&nbsp;<\/strong>a prestadores de servicios de servicios p\u00fablicos de acueducto o de personas naturales para usos de consumo humano y dom\u00e9stico,&nbsp;<strong>que pudieren vencerse en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d&nbsp;<\/strong>velando porque durante el per\u00edodo del Fen\u00f3meno de \u201cEl Ni\u00f1o\u201d, que se proyecta hasta mayo de 2024 seg\u00fan informaci\u00f3n del Ideam, se prorroguen las concesiones de agua con miras a facilitar el acceso al recurso h\u00eddrico para salvaguardar la vida ante la agudizaci\u00f3n de la crisis humanitaria, alimentaria y de escasez de agua potable en el departamento de la Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de que los concesionarios adelanten el tr\u00e1mite correspondiente ante la autoridad ambiental competente para la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del tiempo estipulado por la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por solicitud de apoyo interinstitucional que hiciera Corpoguajira se identific\u00f3 la necesidad de agilizar el tr\u00e1mite de concesi\u00f3n de agua y avanzar en la digitalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites ambientales, por lo cual resulta adecuado posibilitar la fijaci\u00f3n de aviso, con car\u00e1cter previo a la pr\u00e1ctica de la visita ocular, en la p\u00e1gina web de la autoridad ambiental competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el fin de adoptar medidas para la adecuada gesti\u00f3n y especial protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira, su conocimiento, planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que generen soluciones estructurales para la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico y el abastecimiento para usos priorizados, se requiere un&nbsp;<strong>Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protecci\u00f3n de las aguas de La Guajira<\/strong>, que incorpore medidas de conocimiento y de monitoreo y control, promoviendo la articulaci\u00f3n interinstitucional y otorgando coherencia a las acciones adelantadas por las entidades del Estado respecto de la menor disponibilidad del agua en el marco de la Emergencia declarada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las medidas de conocimiento son necesarias para superar la incertidumbre y carencia de informaci\u00f3n sobre las aguas subterr\u00e1neas, a partir de la consolidaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recabada por las entidades del Estado, y la profundizaci\u00f3n del conocimiento de los sistemas acu\u00edferos del departamento de La Guajira, como insumo fundamental para una mejor administraci\u00f3n del recurso y para la toma de decisiones efectivas y eficaces frente a la escasez de agua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se requieren medidas de monitoreo y control para (i) fortalecer la planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del recurso h\u00eddrico; (ii) robustecer el sistema de monitoreo y alerta temprana sobre las condiciones hidrometeorol\u00f3gicas que motivaron la declaratoria de Emergencia, en especial sobre los cuerpos de agua superficiales y subterr\u00e1neos y su riesgo de desabastecimiento; (iii) adoptar medidas dirigidas al uso eficiente y la adecuada distribuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en funci\u00f3n de los usos priorizados por el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto; (iv) formular una estrategia de control territorial y comunitario sobre\u00b7 el recurso h\u00eddrico, como ejercicio de la gobernanza ambiental del agua, que articule a la autoridad ambiental, los entes territoriales, las comunidades locales y la autoridad de polic\u00eda, a fin de identificar presiones antr\u00f3picas diferentes a las concesionadas por la autoridad ambiental y garantizar la disponibilidad de agua, de manera urgente y prioritaria, para la subsistencia de toda la poblaci\u00f3n y, en especial, de los sectores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en este contexto se evidencia la necesidad de contar con un monitoreo m\u00e1s detallado de los caudales en las fuentes h\u00eddricas con el fin de verificar la variaci\u00f3n, y en particular, la reducci\u00f3n de los caudales frente a la demanda de agua y a la necesidad de priorizar el uso de agua en condiciones de sequ\u00eda, la cual no puede cubrirse con la informaci\u00f3n generada actualmente por la red b\u00e1sica del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) y el componente de la red de alertas tempranas, y considerando que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira) no cuenta con red de monitoreo del recurso h\u00eddrico propia, que le permita consolidar informaci\u00f3n de oferta h\u00eddrica en niveles subsiguientes a subzonas, para as\u00ed contar con elementos adicionales para la adecuada administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y las concesiones en el marco de la crisis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el monitoreo y seguimiento de las condiciones clim\u00e1ticas, hidrol\u00f3gicas e hidrogeol\u00f3gicas asociadas a la Emergencia ser\u00e1 establecido por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), cuya misionalidad contempla el monitoreo de los recursos naturales y la operaci\u00f3n de la red hidrometeorol\u00f3gica de nivel nacional y su red de alertas, y se deber\u00e1n articular la autoridad ambiental regional, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), como administrador de la informaci\u00f3n del subsuelo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que realiza seguimiento sobre los proyectos, obras o actividades de su competencia, y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de Coordinador del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el fin de que el Estado pueda velar por el acceso efectivo al agua en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica&nbsp;<em>\u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d<\/em>, se hace necesario como medida transitoria hasta tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo excepcional en las que se encuentran la poblaci\u00f3n y el recurso h\u00eddrico de ese departamento,&nbsp;<strong>tramitar bajo condiciones especiales los permisos de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas&nbsp;<\/strong>operadas y\/o asesoradas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), como entidad t\u00e9cnica encargada de realizar la identificaci\u00f3n, el inventario y la caracterizaci\u00f3n de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, y en ellos de la aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas realizada y\/o asesorada por el SGC contribuir\u00e1 a los objetivos del Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protecci\u00f3n de las aguas de La Guajira, ampliando el conocimiento sobre el estado y la din\u00e1mica de aguas subterr\u00e1neas, la oferta y la demanda actual, los caudales y reg\u00edmenes de bombeo o de aprovechamiento, las condiciones sanitarias de las captaciones, la calidad de las aguas, y la determinaci\u00f3n de algunos par\u00e1metros hidr\u00e1ulicos para el c\u00e1lculo del radio de influencia de los pozos existentes, lo cual permitir\u00e1 definir las medidas apropiadas para la prevenci\u00f3n o control de la degradaci\u00f3n de estos recursos y los conflictos entre los usuarios del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para promover una planeaci\u00f3n integral, desde una visi\u00f3n ambiental, de las intervenciones de las entidades p\u00fablicas, a fin de garantizar la especial protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira, la adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica y la sostenibilidad territorial, se hace necesario adelantar una&nbsp;<strong>Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica (EAE)&nbsp;<\/strong>que vincule a las comunidades \u00e9tnicas del departamento, y que promueva la coordinaci\u00f3n intersectorial y la participaci\u00f3n p\u00fablica de los distintos actores privados, sociales y comunitarios presentes en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica es una herramienta de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para la incorporaci\u00f3n de consideraciones ambientales y de sostenibilidad en etapas tempranas de la toma de decisiones territoriales y sectoriales, por lo que resulta un mecanismo de acci\u00f3n estatal adecuado para La Guajira en el marco de la emergencia, en tanto permite integrar lineamientos en los procesos de planeaci\u00f3n territoriales y sectoriales, que tengan en cuenta las condiciones de vulnerabilidad a la variabilidad clim\u00e1tica, y que dimensione y gestione los efectos de las pol\u00edticas, los planes, los programas, los proyectos estrat\u00e9gicos, sobre la disponibilidad de los recursos naturales de La Guajira, en particular del agua, y de esta manera asegurar la adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica, un desarrollo sostenible, inclusivo y participativo que garantice la subsistencia y las\u00b7 condiciones de bienestar y vida digna para sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con la&nbsp;Ley 1523 de 2012, el riesgo de desastre es comprendido como los \u201cda\u00f1os o p\u00e9rdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos f\u00edsicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnol\u00f3gico, biosanitario o humano no intencional, en un per\u00edodo de tiempo espec\u00edfico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinaci\u00f3n de la amenaza y la vulnerabilidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 1931 de 2018&nbsp;estableci\u00f3 las directrices para la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y dispuso la concurrencia de la naci\u00f3n, departamentos, municipios, distritos, \u00e1reas metropolitanas y autoridades ambientales en las acciones de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n y de los ecosistemas del pa\u00eds frente a los efectos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 1931 de 2018, en su art\u00edculo 11, se\u00f1ala la articulaci\u00f3n y complementariedad entre la adaptaci\u00f3n y al cambio clim\u00e1tico y la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, basada principalmente en los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo asociados a los fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos e hidroclim\u00e1ticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fen\u00f3menos atribuible al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que como quiera que la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira es mayoritariamente \u00e9tnica, es fundamental reconocer el conocimiento ancestral de las comunidades y su cosmovisi\u00f3n del territorio, garantizando en el proceso de elaboraci\u00f3n de la EAE los derechos diferenciales de esta poblaci\u00f3n, en el marco de un di\u00e1logo genuino entre las entidades p\u00fablicas y las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Wayuu, con tal de garantizar efectividad y legitimidad de dichas acciones, en el contexto de un estado social y democr\u00e1tico de derecho multicultural y pluri\u00e9tnico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que igualmente la EAE, en la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio, aplicar\u00e1 los principios y disposiciones del&nbsp;Decreto n\u00famero 1500 de 2018, por el cual se redefini\u00f3 el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la \u2018L\u00ednea Negra\u2019, como \u00e1mbito tradicional, de especial protecci\u00f3n, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 51 de la&nbsp;Ley 99 de 1993, numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decretos n\u00fameros&nbsp;3573 de 2011&nbsp;y los numerales 4, 5, 6 y 7 del art\u00edculo 11 del Decretos n\u00fameros&nbsp;376 de 2020, se faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la consecuci\u00f3n, construcci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y remisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante, necesaria y pertinente que sirva de insumo para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda efectuar la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira, instrumentos que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deber\u00e1 desarrollar y dise\u00f1ar conjuntamente con esta cartera ministerial y otras instancias nacionales, sectoriales y territoriales, e implementar en aquellos proyectos que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1682 de 2017, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias, se establecen funciones en cabeza del Viceministerio de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental, el Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio, y la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA, relacionadas con el desarrollo de evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a partir de los anteriores pilares, se busca prevenir el riesgo de desastres y reducir la amenaza, exposici\u00f3n y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia y los recursos ambientales en el departamento de La Guajira ante la variabilidad clim\u00e1tica, que puedan generar una intensificaci\u00f3n en la vulneraci\u00f3n del n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales al agua, la salud, la alimentaci\u00f3n y la vida en condiciones dignas de los habitantes del territorio, en especial de las comunidades vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en m\u00e9rito de lo expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. Adoptar medidas para la protecci\u00f3n especial de las fuentes h\u00eddricas en el departamento de La Guajira en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u201crespecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua\u201d, con el prop\u00f3sito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, dom\u00e9stico y de subsistencia y velar por aprovechamiento y explotaci\u00f3n sostenible del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Valores de referencia de caudal ambiental y oferta h\u00eddrica disponible.&nbsp;El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando la especial protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira y la necesidad de conservar y mantener las aguas superficiales, establece los siguientes valores de referencia de caudal ambiental y oferta h\u00eddrica disponible sobre las cuencas de los r\u00edos Rancher\u00eda, Tapias, Jerez, Carraip\u00eda, Alto Cesar, Camarones, Ca\u00f1as y Ancho del departamento de La Guajira, los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta con fines de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico superficial por parte de la autoridad ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Caudal ambiental.&nbsp;<\/strong>Volumen de agua por unidad de tiempo, en t\u00e9rminos de r\u00e9gimen y calidad, requeridos para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acu\u00e1ticos y su provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, el cual no podr\u00e1 ser objeto de concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Oferta h\u00eddrica disponible<\/strong>. Es el volumen de agua por unidad de tiempo en una fuente h\u00eddrica, al cual se le ha sustra\u00eddo el caudal ambiental, y determina el recurso h\u00eddrico disponible para el consumo humano y el desarrollo de las actividades productivas de una regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los valores de referencia del caudal ambiental y oferta h\u00eddrica disponible de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda queda establecida en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tabla 1. Caudales ambientales a nivel mensual r\u00edo Rancher\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td rowspan=\"2\"><strong>Cuenca<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td colspan=\"4\"><strong>R\u00edo Rancher\u00eda<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Mes<\/strong><\/td><td><strong>Rancher\u00eda (Tramo Entre Embalse el Cercado- Pte. <\/strong><strong>Guajiro)<\/strong><\/td><td><strong>Rancher\u00eda (Tramo Entre Pte. Guajiro-San Francisco)<\/strong><\/td><td><strong>Rancher\u00eda (Tramo entre San Francisco-Cuestecitas)<\/strong><\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"12\">Caudal medido en estaciones Ideam (m3\/s) no puede ser menor a:<\/td><td>Enero<\/td><td>3.08<\/td><td>5.87<\/td><td>7.46<\/td><\/tr><tr><td>Feb<\/td><td>2.41<\/td><td>4.16<\/td><td>5.10<\/td><\/tr><tr><td>Mar<\/td><td>2.59<\/td><td>4.01<\/td><td>4.74<\/td><\/tr><tr><td>Abril<\/td><td>2.39<\/td><td>3.81<\/td><td>4.15<\/td><\/tr><tr><td>Mayo<\/td><td>1.58<\/td><td>2.72<\/td><td>3.08<\/td><\/tr><tr><td>Junio<\/td><td>2.37<\/td><td>4.39<\/td><td>5.28<\/td><\/tr><tr><td>Julio<\/td><td>2.88<\/td><td>5.17<\/td><td>6.06<\/td><\/tr><tr><td>Ago<\/td><td>2.29<\/td><td>4.37<\/td><td>5.11<\/td><\/tr><tr><td>Sept<\/td><td>1.99<\/td><td>4.32<\/td><td>5.53<\/td><\/tr><tr><td>Oct<\/td><td>2.73<\/td><td>6.94<\/td><td>8.64<\/td><\/tr><tr><td>Nov<\/td><td>2.17<\/td><td>5.45<\/td><td>7.24<\/td><\/tr><tr><td>Dic<\/td><td>2.20<\/td><td>4.52<\/td><td>6.05<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tabla 2. Oferta h\u00eddrica disponible r\u00edo Rancher\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td rowspan=\"2\"><strong>Cuenca<\/strong><\/td><td colspan=\"4\"><strong>Rancher\u00eda<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Mes<\/strong><\/td><td><strong>Rancher\u00eda (Tramo entre Embalse el Cercado- Pte. <\/strong><strong>Guajiro)<\/strong><\/td><td><strong>Rancher\u00eda (Tramo entre Pte. Guajiro-San Francisco)<\/strong><\/td><td><strong>Rancher\u00eda (Tramo entre San Francisco-Cuestecitas)<\/strong><\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"12\">La Oferta H\u00eddrica disponible es (m3\/s):<\/td><td>Enero<\/td><td>5.53<\/td><td>10.54<\/td><td>13.39<\/td><\/tr><tr><td>Feb<\/td><td>5.37<\/td><td>9.28<\/td><td>11.39<\/td><\/tr><tr><td>Mar<\/td><td>4.99<\/td><td>7.74<\/td><td>9.15<\/td><\/tr><tr><td>Abril<\/td><td>5.33<\/td><td>8.50<\/td><td>9.28<\/td><\/tr><tr><td>Mayo<\/td><td>10.20<\/td><td>17.51<\/td><td>19.85<\/td><\/tr><tr><td>Junio<\/td><td>8.72<\/td><td>16.13<\/td><td>19.40<\/td><\/tr><tr><td>Julio<\/td><td>6.47<\/td><td>11.63<\/td><td>13.62<\/td><\/tr><tr><td>Ago<\/td><td>7.31<\/td><td>13.98<\/td><td>16.35<\/td><\/tr><tr><td>Sept<\/td><td>9.73<\/td><td>21.11<\/td><td>26.98<\/td><\/tr><tr><td>Oct<\/td><td>10.66<\/td><td>27.15<\/td><td>33.80<\/td><\/tr><tr><td>Nov<\/td><td>12.68<\/td><td>31.82<\/td><td>42.29<\/td><\/tr><tr><td>Dic<\/td><td>11.31<\/td><td>23.28<\/td><td>31.13<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los valores de referencia del caudal ambiental y oferta h\u00eddrica disponible para los r\u00edos Tapias, Jerez, Carraip\u00eda, Alto Cesar, Camarones, Ca\u00f1as y Ancho quedan establecidos en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tabla 3. Caudales ambientales a nivel mensuales otros r\u00edos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Cuenca<\/strong><\/td><td><strong>Mes<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Tapias<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Jerez<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Carraip\u00eda<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Ca\u00f1as<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Camarones<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Alto Cesar<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Ancho<\/strong><\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"12\">Valor de Referencia &nbsp; Caudal medio en estaciones Ideam (m3\/s)<\/td><td>Enero<\/td><td>1.6<\/td><td>1.80<\/td><td>0.10<\/td><td>1.39<\/td><td>0.07<\/td><td>0.14<\/td><td>4.19<\/td><\/tr><tr><td>Feb<\/td><td>1.2<\/td><td>1.51<\/td><td>0.06<\/td><td>0.98<\/td><td>0.05<\/td><td>0.11<\/td><td>3.50<\/td><\/tr><tr><td>Mar<\/td><td>1.1<\/td><td>1.31<\/td><td>0.06<\/td><td>0.90<\/td><td>0.07<\/td><td>0.08<\/td><td>3.05<\/td><\/tr><tr><td>Abril<\/td><td>2.1<\/td><td>1.29<\/td><td>0.04<\/td><td>0.98<\/td><td>0.44<\/td><td>0.10<\/td><td>3.01<\/td><\/tr><tr><td>Mayo<\/td><td>4.9<\/td><td>1.60<\/td><td>0.04<\/td><td>1.58<\/td><td>1.25<\/td><td>0.25<\/td><td>3.71<\/td><\/tr><tr><td>Junio<\/td><td>4.5<\/td><td>1.93<\/td><td>0.06<\/td><td>2.11<\/td><td>0.58<\/td><td>0.30<\/td><td>4.49<\/td><\/tr><tr><td>Julio<\/td><td>2.4<\/td><td>1.70<\/td><td>0.04<\/td><td>1.88<\/td><td>0.09<\/td><td>0.15<\/td><td>3.96<\/td><\/tr><tr><td>Ago<\/td><td>2.9<\/td><td>1.88<\/td><td>0.04<\/td><td>1.76<\/td><td>0.25<\/td><td>0.19<\/td><td>4.38<\/td><\/tr><tr><td>Sept<\/td><td>5.4<\/td><td>2.36<\/td><td>0.05<\/td><td>2.60<\/td><td>1.50<\/td><td>0.39<\/td><td>5.48<\/td><\/tr><tr><td>Oct<\/td><td>9.8<\/td><td>3.72<\/td><td>0.08<\/td><td>3.09<\/td><td>2.96<\/td><td>0.72<\/td><td>8.64<\/td><\/tr><tr><td>Nov<\/td><td>8.9<\/td><td>3.39<\/td><td>0.23<\/td><td>3.75<\/td><td>1.89<\/td><td>0.45<\/td><td>7.88<\/td><\/tr><tr><td>Dic<\/td><td>3.9<\/td><td>2.30<\/td><td>0.19<\/td><td>2.46<\/td><td>0.32<\/td><td>0.30<\/td><td>5.34<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nota: Mediante mesas de trabajo con Corpoguajira, el caudal ambiental para los r\u00edos Tapias y Carraip\u00eda son estimados mediante el percentil 75 (Q75) de la curva de duraci\u00f3n de caudales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tabla 2. Oferta h\u00eddrica disponible otros r\u00edos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Cuenca<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td><strong>R\u00edo Tapias<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Jerez<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Carraip\u00eda<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Ca\u00f1as<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Camarones<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Alto Cesar<\/strong><\/td><td><strong>R\u00edo Ancho<\/strong><\/td><\/tr><tr><td rowspan=\"12\">Valor de Referencia &nbsp; La Oferta H\u00eddrica disponible es (m3\/s)<\/td><td>Enero<\/td><td>4.5<\/td><td>5.72<\/td><td>0.36<\/td><td>2.95<\/td><td>5.98<\/td><td>0.63<\/td><td>3.33<\/td><\/tr><tr><td>Feb<\/td><td>3.6<\/td><td>4.68<\/td><td>0.16<\/td><td>2.22<\/td><td>4.65<\/td><td>0.44<\/td><td>2.68<\/td><\/tr><tr><td>Mar<\/td><td>3.5<\/td><td>5.25<\/td><td>0.12<\/td><td>1.63<\/td><td>4.50<\/td><td>0.44<\/td><td>3.51<\/td><\/tr><tr><td>Abril<\/td><td>10.9<\/td><td>8.92<\/td><td>0.34<\/td><td>4.65<\/td><td>12.55<\/td><td>1.16<\/td><td>7.21<\/td><\/tr><tr><td>Mayo<\/td><td>18.1<\/td><td>17.16<\/td><td>1.07<\/td><td>9.00<\/td><td>21.72<\/td><td>3.54<\/td><td>15.04<\/td><\/tr><tr><td>Junio<\/td><td>8.6<\/td><td>12.89<\/td><td>0.69<\/td><td>8.27<\/td><td>12.49<\/td><td>2.10<\/td><td>10.33<\/td><\/tr><tr><td>Julio<\/td><td>3.5<\/td><td>8.54<\/td><td>0.22<\/td><td>4.43<\/td><td>5.81<\/td><td>0.97<\/td><td>6.28<\/td><\/tr><tr><td>Ago<\/td><td>6.3<\/td><td>9.98<\/td><td>0.75<\/td><td>7.57<\/td><td>8.97<\/td><td>1.41<\/td><td>7.49<\/td><\/tr><tr><td>Sept<\/td><td>10.8<\/td><td>15.53<\/td><td>1.08<\/td><td>10.52<\/td><td>14.72<\/td><td>3.03<\/td><td>12.40<\/td><\/tr><tr><td>Oct<\/td><td>20.1<\/td><td>22.13<\/td><td>2.01<\/td><td>11.29<\/td><td>26.91<\/td><td>5.53<\/td><td>17.20<\/td><\/tr><tr><td>Nov<\/td><td>24.8<\/td><td>21.39<\/td><td>2.49<\/td><td>12.44<\/td><td>31.81<\/td><td>4.73<\/td><td>16.90<\/td><\/tr><tr><td>Dic<\/td><td>13.3<\/td><td>11.67<\/td><td>1.51<\/td><td>7.23<\/td><td>16.88<\/td><td>1.82<\/td><td>8.63<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Destinaci\u00f3n prioritaria de las fuentes h\u00eddricas al consumo humano y dom\u00e9stico en el departamento de La Guajira.&nbsp;De acuerdo con la Oferta H\u00eddrica Disponible y considerando la destinaci\u00f3n prioritaria de las fuentes h\u00eddricas al consumo humano y dom\u00e9stico, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 tomar las medidas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, para asegurar el siguiente orden de prelaci\u00f3n de uso del recurso h\u00eddrico en el departamento de La Guajira:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Consumo humano y dom\u00e9stico; individual, colectivo y comunitario. Se entiende por uso del agua para consumo humano y dom\u00e9stico su utilizaci\u00f3n en actividades tales como:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Bebida directa y preparaci\u00f3n de alimentos para consumo inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Satisfacci\u00f3n de necesidades dom\u00e9sticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Preparaci\u00f3n de alimentos en general y en especial los destinados a su comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n, que no requieran elaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Uso agr\u00edcola, pecuario y acu\u00edcola con fines de subsistencia familiar y comunitaria, que asegure el derecho humano a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. En relaci\u00f3n con los numerales 1 y 2, prevalecer\u00e1n los usos colectivos sobre los individuales. Los dem\u00e1s usos seguir\u00e1n el orden de prioridad previsto en la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad ambiental competente, en el marco de sus funciones de control y seguimiento, verificar\u00e1 que las concesiones otorgadas para uso de consumo humano y dom\u00e9stico se ajusten a las actividades citadas en el presente art\u00edculo y, en caso de identificar usos para actividades comerciales, deber\u00e1n efectuarse las modificaciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso se otorgar\u00e1 concesi\u00f3n de agua, permiso o autorizaci\u00f3n ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades no priorizadas en virtud del presente art\u00edculo que impliquen alteraciones al curso natural de las fuentes h\u00eddricas superficiales en el departamento de La Guajira o afectaciones a los acu\u00edferos o sus zonas de recarga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Revisi\u00f3n de las concesiones sobre el recurso h\u00eddrico superficial.&nbsp;Teniendo en cuenta los valores de referencia establecidos de Oferta H\u00eddrica Disponible, su variaci\u00f3n por mes, y conforme a los reportes de informaci\u00f3n y alertas generadas por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) en el ejercicio del monitoreo de las aguas superficiales, la autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a adelantar las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Estimar la demanda h\u00eddrica y la cobertura poblacional por tramo o r\u00edo, en relaci\u00f3n con los usos priorizados de consumo humano y dom\u00e9stico, y de uso agr\u00edcola, pecuario y acu\u00edcola con fines de subsistencia familiar y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Revisar el consumo efectivo del recurso h\u00eddrico concesionado en la respectiva cuenca o tramo y realizar revisiones, modificaciones y ajustes en las concesiones de agua, en el sentido de liberar las aguas para usos priorizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Establecer el caudal excedente a redistribuir en actividades econ\u00f3micas o usos no priorizados, el cual resulta del volumen de Oferta h\u00eddrica disponible menos la demanda h\u00eddrica estimada en el numeral 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Revisar, ajustar o modificar las concesiones de agua, o restringir el uso y aprovechamiento del recurso h\u00eddrico, a efectos de garantizar los vol\u00famenes necesarios para satisfacer la demanda h\u00eddrica de usos priorizados. en el departamento de La Guajira. Lo anterior, garantizando el principio de publicidad y la oportuna informaci\u00f3n a los titulares de las concesiones modificadas sobre el contenido de la decisi\u00f3n. De existir, el caudal excedente ser\u00e1 redistribuirlo en los dem\u00e1s usos de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)&nbsp;<strong>Prorrata:&nbsp;<\/strong>El caudal excedente de redistribuci\u00f3n se dividir\u00e1 entre tantas concesiones se tengan en el tramo o r\u00edo para los otros usos, y se disminuir\u00eda en un mismo porcentaje sobre los valores del consumo efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)&nbsp;<strong>Por turnos:&nbsp;<\/strong>cuando no exista caudal suficiente para mantener disponibilidad a prorrata sobre un tramo o r\u00edo para usos no priorizados, ser\u00e1 necesario generar turnos de agua concesionada a efectos de asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento del recurso y mantener el orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social, sin perjuicio de las medidas que deben tomarse de forma temprana frente a los escenarios extremos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica para concesiones de agua en el marco de la Emergencia.&nbsp;Adicionar el art\u00edculo 2.2.3.2.8.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, con el siguiente par\u00e1grafo transitorio:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Par\u00e1grafo transitorio.&nbsp;<\/strong>Las concesiones de agua otorgadas en el departamento de La Guajira a prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto o a personas naturales para el consumo humano y dom\u00e9stico que se venzan entre la entrada en vigencia del presente decreto y el fin del per\u00edodo del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que se proyecta hasta el mes de mayo de 2024, se entender\u00e1n prorrogadas de manera autom\u00e1tica hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio del control y seguimiento de la autoridad ambiental. Los interesados en prorrogar las concesiones m\u00e1s all\u00e1 del tiempo de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica deber\u00e1n iniciar el respectivo tr\u00e1mite de pr\u00f3rroga, bajo la normatividad ordinaria, con al menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n al 31 de mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las concesiones de agua otorgadas para otros fines podr\u00e1n ser prorrogadas bajo el procedimiento ordinario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Se modifica el art\u00edculo 2.2.3.2.9.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.9.4.&nbsp;Fijaci\u00f3n de aviso.&nbsp;<\/strong>Por lo menos con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente har\u00e1 fijar en lugar p\u00fablico de sus oficinas y en la p\u00e1gina web de la entidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe manera complementaria se podr\u00e1 fijar aviso en la alcald\u00eda municipal y la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisi\u00f3n radial, la Autoridad Ambiental competente podr\u00e1 a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protecci\u00f3n de las aguas de La Guajira.&nbsp;El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) con jurisdicci\u00f3n en el departamento de La Guajira y las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial competentes, formular\u00e1 el Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protecci\u00f3n de las aguas del departamento de La Guajira, en el t\u00e9rmino de 45 d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. La financiaci\u00f3n se procurar\u00e1 con cargo al marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Plan incorporar\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes medidas, cuya implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera gradual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Medidas de conocimiento del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la oferta y la demanda actual del agua subterr\u00e1nea, los caudales y reg\u00edmenes de bombeo o de aprovechamiento, las condiciones sanitarias de las captaciones, la calidad de las aguas, y la determinaci\u00f3n de par\u00e1metros hidr\u00e1ulicos para el c\u00e1lculo del radio de influencia de los pozos existentes, a fin de evitar interferencias entre pozos, procesos de contaminaci\u00f3n o el avance de la intrusi\u00f3n marina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Levantamiento de informaci\u00f3n de los sistemas acu\u00edferos del departamento de La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Medidas para la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que recaben las entidades nacionales y territoriales con variables \u00fatiles para conocer el estado de las aguas subterr\u00e1neas el departamento de La Guajira y para su administraci\u00f3n y manejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Medidas para el monitoreo, control y seguimiento de las condiciones clim\u00e1ticas, hidrol\u00f3gicas e hidrogeol\u00f3gicas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Red hidrol\u00f3gica. Fortalecimiento del monitoreo del recurso h\u00eddrico superficial en funci\u00f3n del mejoramiento de la red hidrol\u00f3gica (programa de aforos, reporte diario de observadores y rehabilitaci\u00f3n de estaciones autom\u00e1ticas hidrol\u00f3gicas con siniestros).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Red meteorol\u00f3gica. Restablecimiento y ampliaci\u00f3n de la red de estaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Monitoreo de aguas subterr\u00e1neas. Corpoguajira avanzar\u00e1 hacia la generaci\u00f3n de un sistema de monitoreo de aguas subterr\u00e1neas en el departamento de La Guajira con el apoyo t\u00e9cnico del Ideam y el SGC. Considerando que el monitoreo de niveles de agua y de variables de calidad se debe realizar en pozos representativos, se revisar\u00e1n los puntos que integran los inventarios de puntos de aguas subterr\u00e1neas en el departamento de La Guajira y la informaci\u00f3n levantada en campo dentro del plan de conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir del monitoreo a los niveles y caudales de las aguas superficiales, el Ideam activar\u00e1 alertas al Puesto de Mando Unificado (PMU) de atenci\u00f3n a la emergencia, con el objeto de tomar medidas de mitigaci\u00f3n del riesgo y gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico. Con base en la informaci\u00f3n de las alertas, la autoridad ambiental competente adoptar\u00e1 las medidas inmediatas para garantizar el caudal ambiental y la disponibilidad del recurso h\u00eddrico para los usos priorizados, de conformidad con los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con la autoridad ambiental regional, formulara una estrategia de control territorial y comunitario sobre los cuerpos de agua y el abastecimiento del recurso h\u00eddrico en el departamento de la Guajira, promoviendo la articulaci\u00f3n interinstitucional de las entidades nacionales y entes territoriales, y la vinculaci\u00f3n de las comunidades en los ejercicios de seguimiento y control sobre el recurso h\u00eddrico y las obligaciones ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 2.2.3.2.16.23 Transitorio al&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.2.16.23&nbsp;Transitorio. Permiso de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira<\/strong>.&nbsp;Las entidades p\u00fablicas que requieran la construcci\u00f3n de nuevos pozos de aguas subterr\u00e1neas en el departamento de La Guajira destinados a los usos priorizados en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, y siempre que el desarrollo de la prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n sea adelantado y\/o asesorado por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, podr\u00e1n solicitar a la autoridad ambiental competente un permiso de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas con car\u00e1cter preferente en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira, el cual se tramitar\u00e1 conforme los requisitos establecidos en la normatividad vigente, bajo las siguientes reglas excepcionales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Que a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n integral de la solicitud entregada por la entidad interesada, la autoridad ambiental competente tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, para decidir sobre el permiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La autoridad ambiental competente, al momento de estudiar la informaci\u00f3n presentada por el solicitante, podr\u00e1 contar con el apoyo de profesionales\u2019 o t\u00e9cnicos en la materia de otras entidades del SINA que sean designados para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En los casos que la solicitud del permiso de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas sea requerida por un particular o con otros fines a los previstos en el presente art\u00edculo, se regir\u00e1 bajo el procedimiento administrativo com\u00fan y principal definido en la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira.&nbsp;El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) con jurisdicci\u00f3n en el departamento de La Guajira y las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial competentes, realizar\u00e1 de manera participativa, en un plazo de 6 meses, una Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira, que contribuya a la especial protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas y el ordenamiento del territorio alrededor del agua, la gesti\u00f3n de los efectos generados por la variabilidad y el cambio clim\u00e1tico y a la construcci\u00f3n de territorios seguros a partir de la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en la realizaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica se deber\u00e1 garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades de pueblo Wayuu y con las autoridades p\u00fablicas propias de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1500 de 2018, acatando, en los territorios ind\u00edgenas y colectivos, los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho propio de cada pueblo y\/o comunidad ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira se elaborar\u00e1 de acuerdo con la gu\u00eda metodol\u00f3gica formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando aplicaci\u00f3n a los mecanismos para la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y dem\u00e1s actores relevantes del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10.&nbsp;Alcance de la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.&nbsp;La Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica es un instrumento para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio que articula la institucionalidad y las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de ordenamiento y planificaci\u00f3n territorial y sectorial, a partir de la construcci\u00f3n de escenarios futuros mediante procesos participativos y la identificaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas habilitantes para la sostenibilidad del territorio, considerando, entre otros, los siguientes asuntos estrat\u00e9gicos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La singularidad y alta vulnerabilidad de los sistemas sociales, culturales y naturales del territorio incrementadas por el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. La seguridad alimentaria del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Uso y aprovechamiento de los recursos marino-costeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Uso y ocupaci\u00f3n del suelo para actividades minero-energ\u00e9ticas, Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovables (FNCER) de cara a la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa y otras actividades econ\u00f3micas presentes en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Impactos acumulativos y sin\u00e9rgicos de las actividades productivas que se desarrollen o pretendan desarrollarse en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Gobernanza territorial con \u00e9nfasis en comunidades energ\u00e9ticas, del agua y sostenibilidad cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Los resultados de la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica podr\u00e1n ser tenidos en cuenta en los procesos de planificaci\u00f3n y ordenamiento territorial y sectorial, desarrollo de pol\u00edticas, planes, programas sectoriales y territoriales, aprovechamiento y uso de recursos naturales, t\u00e9rminos de referencia y acciones de seguimiento, control y verificaci\u00f3n de las autoridades ambientales competentes y las instancias de participaci\u00f3n social en el departamento de La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 43 DE 2024 (enero 30) D.O. 52.654, enero 30 de 2024 por el cual se adoptan medidas para la protecci\u00f3n especial de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones. 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