{"id":58127,"date":"2024-02-14T10:34:37","date_gmt":"2024-02-14T15:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58127"},"modified":"2024-02-14T10:34:42","modified_gmt":"2024-02-14T15:34:42","slug":"decreto-44-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/14\/decreto-44-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 44 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 44 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(enero 30)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.654, enero 30 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11, art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 489 de 1998,&nbsp;Decreto n\u00famero 636 de 1974&nbsp;y la&nbsp;Ley 99 de 1993, Decretos n\u00fameros&nbsp;3570 de 2011&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos&nbsp;79&nbsp;y&nbsp;80&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con los art\u00edculos&nbsp;332&nbsp;y&nbsp;334&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado es propietario de los recursos naturales no renovables y tiene a cargo la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda, por tanto, este intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales con el fin de conseguir, en el plano nacional y territorial, la preservaci\u00f3n de un ambiente sano, entre otros fines.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;consagr\u00f3 entre los principios generales que debe seguir la pol\u00edtica ambiental colombiana, que la biodiversidad del pa\u00eds por ser patrimonio nacional y de inter\u00e9s de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y adem\u00e1s que el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se orientar\u00e1 seg\u00fan los principios universales y del Desarrollo Sostenible contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en relaci\u00f3n con el Concepto de Desarrollo Sostenible, el art\u00edculo tercero de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;establece que es aquel que&nbsp;<em>\u201cconduzca al crecimiento econ\u00f3mico, a la elevaci\u00f3n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente, el art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, establece en cuanto a las obligaciones de cada parte contratante frente a la conservaci\u00f3n&nbsp;<em>in situ<\/em>, entre otras, las de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201ce) Promover\u00e1 un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a \u00e1reas protegidas, con miras a aumentar la protecci\u00f3n de esas zonas;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cf) Rehabilitar\u00e1 y restaurar\u00e1 ecosistemas degradados y promover\u00e1 la recuperaci\u00f3n de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de planes u otras estrategias de ordenaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, aprobado por la&nbsp;Ley 165 de 1994, afirma que la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica es inter\u00e9s de toda la humanidad y tiene como objetivos la conservaci\u00f3n de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos gen\u00e9ticos. Como acciones de conservaci\u00f3n&nbsp;<em>in situ<\/em>, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe promover la protecci\u00f3n de ecosistemas de h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y establecer la legislaci\u00f3n necesaria para la protecci\u00f3n de especies y poblaciones amenazadas, entre otras acciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00ba del&nbsp;C\u00f3digo de Recursos Naturales&nbsp;Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) dispone que el Ambiente es patrimonio com\u00fan, por lo que el&nbsp;<em>Estado y los particulares deben participar en su preservaci\u00f3n y manejo, que son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00ba del&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974&nbsp;establece que el objeto del c\u00f3digo es, entre otros, \u201c<em>Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables sobre los dem\u00e1s recursos\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 47 del mencionado C\u00f3digo establece que podr\u00e1 declararse reservada una porci\u00f3n determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una regi\u00f3n o zona cuando sea necesario para (i) organizar o facilitar la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) adelantar programas de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de esos recursos y del ambiente, o (iii) cuando el Estado resuelva explotarlos. En igual sentido, disposici\u00f3n citada indica que&nbsp;<em>\u201cMientras la reserva est\u00e9 vigente, los bienes afectados quedar\u00e1n excluidos de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de uso a particulares<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1374 de 2013&nbsp;desarroll\u00f3 la posibilidad de adelantar programas de conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de estos recursos y del ambiente, a trav\u00e9s del principio de precauci\u00f3n, indicando que el mismo se soporta tanto en las normas constitucionales como en las previsiones del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol\u00f3gica; y que en el ordenamiento el mencionado principio de precauci\u00f3n se ve reflejado en el numeral 6 del art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 99 de 1993, conforme al cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-293 de 2002&nbsp;declar\u00f3 constitucional el principio de precauci\u00f3n contenido en la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;y se\u00f1al\u00f3 que con su aplicaci\u00f3n no se violan los art\u00edculos constitucionales relacionados con trabajo, propiedad, derechos adquiridos,&nbsp;<em>\u201csi, como consecuencia de una decisi\u00f3n de una autoridad ambiental que, acudiendo al principio de precauci\u00f3n, con los l\u00edmites que la propia norma legal consagra, procede a la suspensi\u00f3n de la obra o actividad que desarrolla el particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva da\u00f1o o peligro para los recursos naturales o la salud humana, as\u00ed no exista la certeza cient\u00edfica absoluta\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la mencionada Providencia Judicial&nbsp;C-293 de 2002, establece que en aquellos casos donde se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n, la discusi\u00f3n jur\u00eddica en materia ambiental sobre la prevalencia de derechos, la resuelve la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al reconocer&nbsp;<em>\u201cla primac\u00eda del inter\u00e9s general, bajo las condiciones del art\u00edculo 1\u00b0. Al se\u00f1alar que la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que \u2018es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2019 (art. 58, inciso 2\u00b0). Adem\u00e1s, se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, que el Estado debe \u2018prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u2019 (art. 80). As\u00ed mismo, establece dentro de los deberes de la persona y del ciudadano la obligaci\u00f3n de \u2018proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano\u2019 (art. 95, ordinal 8)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de las gestiones que debe adelantar el Estado para la protecci\u00f3n y materializaci\u00f3n de los principios del derecho ambiental, la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de Sentencia&nbsp;C-760 de 2007, estableci\u00f3&nbsp;<em>\u201c&#8230;la Constituci\u00f3n dispone como uno de sus principios fundamentales la obligaci\u00f3n Estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00ba). Adicionalmente, en desarrollo de tal valor, nuestra Constituci\u00f3n recoge en la forma de derechos colectivos (arts. 79 y 80 C.P.) y obligaciones espec\u00edficas (art. 95-8 C.P.) las pautas generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema. Con claridad, en dichas disposiciones se consigna una atribuci\u00f3n en cabeza de cada persona para gozar de un medio ambiente sano, una obligaci\u00f3n Estatal y de todos los colombianos de proteger la diversidad e integridad del ambiente y una&nbsp;<u>facultad en cabeza del Estado tendiente a prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n<\/u>\u201d.&nbsp;<\/em>Subrayado propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la Sentencia&nbsp;C-443 de 2009, la Corte Constitucional exhort\u00f3 al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplieran con los distintos deberes ambientales a su cargo as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cEn raz\u00f3n a que las autoridades ambientales no han ejercido las competencias otorgadas por distintas disposiciones legales para la protecci\u00f3n del medio ambiente, entre ellas la declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las zonas excluidas de la miner\u00eda, prevista por el art\u00edculo 34 de la&nbsp;<u>Ley 685 de 2001<\/u>, como tampoco se ha avanzado en la definici\u00f3n de un marco normativo y en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la protecci\u00f3n de ecosistemas de especial importancia medio ambiental como son los p\u00e1ramos, la Corte considera necesario exhortar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los distintos deberes ambientales a su cargo y, por una parte<strong>, avancen en la declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las zonas excluidas de la miner\u00eda y por otra parte adopten medidas eficaces para la protecci\u00f3n del medio ambiente en general y de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica.<\/strong>\u201d&nbsp;<\/em>Negrilla fuera del texto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia&nbsp;T-154 de 2013, proferida por la Corte Constitucional, consagr\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cuno de los principios fundamentales del actual r\u00e9gimen constitucional es la obligaci\u00f3n estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00ba Const.), en virtud de la cual la carta pol\u00edtica recoge y determina, a manera de derechos colectivos, las pautas generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema.\/\/ Estas disposiciones establecen (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; (ii) la obligaci\u00f3n estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente; (iii)&nbsp;<u>la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible; y (iv) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad<\/u>\u201d<\/em>. Subrayado propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del mismo moda, mediante la Sentencia |C-123 del 2014|, la Corte Constitucional reiter\u00f3 lo expuesto en los anteriores fallos judiciales, as\u00ed:&nbsp;<em>\u201cRespecto de los deberes que surgen para el Estado a partir de la consagraci\u00f3n del ambiente como principio y como derecho, la jurisprudencia constitucional manifest\u00f3 \u201cmientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas-quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1)&nbsp;<u>proteger su diversidad e integridad.&nbsp;<\/u>2)&nbsp;<u>salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n,&nbsp;<\/u>3)&nbsp;<u>conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica<\/u>. 4)&nbsp;<u>fomentar la educaci\u00f3n ambiental<\/u>, 5)&nbsp;<u>planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n.&nbsp;<\/u>6)&nbsp;<u>prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental<\/u>. 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causadas al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo fallo judicial, se refiere al principio de desarrollo sostenible como aquel en el que&nbsp;<em>\u201c&#8230; las actividades que puedan tener consecuencias en el ambiente-verbigracia, actividades econ\u00f3micas-deben realizarse teniendo en cuenta los principios de conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente. De esta forma se busca disminuir el impacto negativo que actividades tambi\u00e9n protegidas por la Constituci\u00f3n puedan generar en la flora y la fauna existente en el lugar en que las mismas tienen lugar; por esta raz\u00f3n&nbsp;<u>la conservaci\u00f3n de la biodiversidad resulta un objetivo esencial para la sociedad en general, siendo responsabilidad prioritaria de todas las instituciones del Estado armonizar su protecci\u00f3n con los objetivos de crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo de la actividad minera<\/u>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de julio de 2018 (Radicaci\u00f3n 55991) ha establecido que no existen derechos adquiridos en materia ambiental derivados del contrato de concesi\u00f3n minera, por aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo mediante Sentencia n\u00famero 2500-23-36-000-2013-01580-01 (58707) del Consejo de Estado, se reitera que no existen derechos adquiridos en contratos de concesi\u00f3n minera por aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n y cita para ello lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-443 del 2009, respecto de que&nbsp;<em>\u201cel contrato de concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n de recursos naturales no limita la potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo de la actividad, dado que es deber del Estado lograr el uso eficiente de los recursos, su preservaci\u00f3n, disponibilidad y aprovechamiento\u201d&nbsp;<\/em>y en la Sentencia&nbsp;C-035 del 2016&nbsp;|en cuanto a que&nbsp;<em>\u201cel hecho de que el estado haya celebrado un contrato de concesi\u00f3n minera con un particular no impide que luego se proh\u00edba la actividad de explotaci\u00f3n respectiva, incluso durante la vigencia del contrato ya suscrito\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;T-204 de 2014, estableci\u00f3 las diferencias que existen entre el principio de precauci\u00f3n y el principio de prevenci\u00f3n, se\u00f1alando que este \u00faltimo establece la posibilidad de conocer con antelaci\u00f3n el da\u00f1o ambiental, a saber:&nbsp;<em>\u201cLa Constituci\u00f3n de 1991 apunta a un modelo de desarrollo sostenible en el que la actividad productiva debe guiarse por la sociedad, la econom\u00eda, la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente, la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y los principios de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n ambiental, entre otros. El principio de prevenci\u00f3n se materializa en mecanismos jur\u00eddicos tales como la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental o el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelaci\u00f3n el da\u00f1o ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principio de precauci\u00f3n o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no est\u00e1 presente, pues trat\u00e1ndose de este, el riesgo o la magnitud del da\u00f1o producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipaci\u00f3n, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acci\u00f3n, lo cual tiene su causa en los l\u00edmites del conocimiento cient\u00edfico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situaci\u00f3n o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de otra parte, el art\u00edculo 1\u00ba del&nbsp;C\u00f3digo de Minas&nbsp;establece como&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico fomentar la exploraci\u00f3n t\u00e9cnica y la explotaci\u00f3n de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma arm\u00f3nica con los principios y normas de explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento econ\u00f3mico y social del pa\u00eds (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por su parte el art\u00edculo 34 del&nbsp;C\u00f3digo de Minas&nbsp;se\u00f1ala que no podr\u00e1n ejecutarse trabajos y obras de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normativa vigente como de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que de acuerdo con las disposiciones legales excluyan dichos trabajos y obras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el establecimiento de las zonas de exclusi\u00f3n, es una competencia exclusiva de las autoridades ambientales, para lo cual el art\u00edculo 34 del&nbsp;C\u00f3digo de Minas&nbsp;establece un deber de colaboraci\u00f3n en cabeza de la autoridad minera, frente a lo cual la Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-339 de 2002, condicion\u00f3 su constitucionalidad en el siguiente sentido:&nbsp;<em>Se hace necesario para la Corto (sic) se\u00f1alar que la autoridad minera tiene deber de colaborar con la autoridad ambiental, pero que este deber de colaboraci\u00f3n no limita ni condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental quien es la que puede establecer las zonas de exclusi\u00f3n; por esta raz\u00f3n en la parte resolutiva se condicionar\u00e1 la exequibilidad del inciso segundo del art\u00edculo 34 de la&nbsp;<u>Ley 685 de 2001<\/u>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que respecto del referido art\u00edculo 34 del&nbsp;C\u00f3digo de Minas, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de Sentencia&nbsp;C-339 de 2002, afirm\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cadem\u00e1s de las zonas de exclusi\u00f3n previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental\u201d&nbsp;<\/em>aclarando que no existe taxatividad restrictiva en las zonas excluibles de la minera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 34 del&nbsp;C\u00f3digo de Minas&nbsp;se\u00f1ala que la delimitaci\u00f3n de las zonas de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente debe adelantarse con base en estudios t\u00e9cnicos, sociales y ambientales y que, para que pueda excluirse o restringirse la actividad minera, el acto que declare dichas \u00e1reas debe estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricci\u00f3n de las actividades mineras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en relaci\u00f3n con el requisito de contar con estudios que determinen la incompatibilidad o restricci\u00f3n en relaci\u00f3n con las actividades mineras, la Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-339 de 2002&nbsp;condicion\u00f3 su interpretaci\u00f3n&nbsp;<em>\u201cen el entendido que la autoridad ambiental deber\u00e1 aplicar el principio de precauci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/em>Por lo que, en caso de presentarse una falta de certeza cient\u00edfica absoluta frente a la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n minera en una zona determinada,&nbsp;<em>\u201cla decisi\u00f3n debe inclinarse necesariamente hacia la protecci\u00f3n de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave da\u00f1o ambiental, ser\u00eda imposible revertir sus consecuencias\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 196 del referido C\u00f3digo, establece que&nbsp;<em>\u201clas disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de aplicaci\u00f3n general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-389 de 2016&nbsp;estim\u00f3 que los art\u00edculos 16, 53, 270 y 271 de la&nbsp;Ley 685 de 2001&nbsp;no contemplaron par\u00e1metros de racionalidad ambiental que expliquen o estructuren un m\u00e9todo de entrega de t\u00edtulos destinado a concretar un concepto de pa\u00eds, rico en minerales, pero biodiverso, pluralista y multicultural, raz\u00f3n por la cual declar\u00f3 su exequibilidad condicionada&nbsp;<em>\u201cbajo el entendido que la autoridad minera deber\u00e1 verificar m\u00ednimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un t\u00edtulo minero, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la concesi\u00f3n solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de miner\u00eda, y extensi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como establecer un procedimiento que asegure la participaci\u00f3n ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos \u00e9tnicamente diferenciados\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Honorable Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, mediante Sentencia (AP) n\u00famero 250002341000-2013-02459-01 del 4 de agosto de 2022, aclarada y adicionada mediante providencia del 29 de septiembre del mismo a\u00f1o, concedi\u00f3 el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, a la conservaci\u00f3n de las especies animales y vegetales, a la protecci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, y a la defensa del patrimonio p\u00fablico, y concluy\u00f3 que la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos colectivos invocados surge en raz\u00f3n a las siguientes problem\u00e1ticas&nbsp;<em>i) desarticulaci\u00f3n institucional entre el sector ambiente y sector minas, ii) insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y iii) deficiente control y fiscalizaci\u00f3n de t\u00edtulos mineros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a efectos de dar soluci\u00f3n a las problem\u00e1ticas identificadas, el \u00f3rgano judicial emiti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes encaminadas a lograr acciones coordinadas, articuladas, eficientes y eficaces para la consolidaci\u00f3n de un ordenamiento minero ambiental, las cuales adem\u00e1s, se encuentran sustentadas en el deber del Estado de conservar los ecosistemas estrat\u00e9gicos, no solo aquellos que conforman el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP), sino tambi\u00e9n a los que hacen parte de las categor\u00edas de conservaci\u00f3n in situ que no pertenecen al SINAP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente el art\u00edculo tercero, numerales 1.1.3, 1.2.3. y 1.4, del fallo mencionado ordenaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con las autoridades mineras y ambientales que estime competentes, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Elaborar y adoptar,&nbsp;<em>\u201cmediante acto administrativo, la cartograf\u00eda de las \u00e1reas de protecci\u00f3n, haciendo uso de la figura prevista en el art\u00edculo 47 del CNRNR y en el&nbsp;<u>Decreto n\u00famero 1374 de 2013<\/u>, a efectos de prohibir en tales \u00e1reas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificaci\u00f3n de cada territorio protegido\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Que hasta tanto culmine las labores de declaratoria, delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n definitiva de los territorios que podr\u00edan pertenecer al SINAP, ejecute&nbsp;<em>\u201clas acciones necesarias y pertinentes de conservaci\u00f3n de estos ecosistemas a trav\u00e9s de la figura prevista en el art\u00edculo 47 del CNRNR y en el&nbsp;<u>Decreto n\u00famero 1374 de 2013<\/u>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-La obligaci\u00f3n al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de que,&nbsp;<em>\u201cluego de expedir los actos administrativos enunciados en los numerales 1.1.3. y 1.2.3. de la parte resolutiva de este prove\u00eddo, adoptar\u00e1 un cronograma de trabajo en donde relacionar\u00e1 las acciones y tiempos necesarios para finalizar los procesos de delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n del territorio all\u00ed cobijado, a trav\u00e9s de la figura de conservaci\u00f3n definitiva\u201d.&nbsp;<\/em>De conformidad con esta orden esa cartera ministerial deber\u00e1 remitir el cronograma de trabajo construido al Tribunal&nbsp;<em>a quo&nbsp;<\/em>para su verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la decisi\u00f3n judicial citada resalta el hecho de que la Administraci\u00f3n debe fortalecer acciones para garantizar que el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) sea ecol\u00f3gicamente representativo, bien conectado, completo y efectivamente gestionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a su vez, una de las l\u00edneas argumentativas del fallo del Consejo de Estado, encuentra soporte en la pol\u00edtica para la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes 4050 de 2021, espec\u00edficamente en el cumplimiento de las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 \u201cL\u00ednea estrat\u00e9gica 2\u201d. Aumentar las categor\u00edas de manejo de \u00e1reas protegidas del Sinap para la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 \u201cL\u00ednea estrat\u00e9gica 3\u201d. Aumentar la creaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas a partir de las metas de conservaci\u00f3n del Sinap;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 \u201cL\u00ednea estrat\u00e9gica 4\u201d. Disminuir los impulsores de degradaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural conservado en el Sinap;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 \u201cL\u00ednea estrat\u00e9gica 6\u201d. Fortalecer la integraci\u00f3n de las estrategias de conservaci\u00f3n in situ a los diferentes procesos de planeaci\u00f3n y ordenamiento ambientales que se adelantan a nivel regional, departamental, municipal, en territorios de grupos \u00e9tnicos y local, de acuerdo con los contextos biof\u00edsicos, sociales, econ\u00f3micos, culturales y pol\u00edtico-administrativos particulares;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 \u201cL\u00ednea estrat\u00e9gica 8\u201d. Fortalecer la planificaci\u00f3n del manejo de las \u00e1reas protegidas y del Sistema.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 107 del 26 de enero de 2023, suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se orden\u00f3 adoptar las medidas administrativas necesarias para que las entidades responsables en el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Consejo de Estado dentro de la Acci\u00f3n Popular n\u00famero 250002341000-2013-02459-01, ajusten sus pol\u00edticas, procedimientos y normativa, atendiendo lo resuelto en la referida providencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consecuencia, el deber de colaboraci\u00f3n para la definici\u00f3n del ordenamiento minero ambiental del pa\u00eds tendr\u00e1 que hacerse efectivo en la delimitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n definitiva de las \u00e1reas pertenecientes al SINAP u otras figuras de conservaci\u00f3n&nbsp;<em>in situ&nbsp;<\/em>que deber\u00e1n adelantar las autoridades ambientales dentro de las \u00e1reas de reserva que temporalmente se declaren con fundamento en el presente decreto, conforme a la normativa vigente y en los casos a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar\u00e1 lineamientos para delimitar de manera temporal reservas de recursos naturales sobre aquellas zonas susceptibles de ser identificadas como zonas excluibles de la miner\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 de la&nbsp;Ley 685 de 2001, en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 172 y 173 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015&nbsp;y la&nbsp;Ley 1930 de 2018, art\u00edculos 2.2.2.1.15.1., 2.2.2.1.4.1. y 2.2.2.1.4.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, art\u00edculo 204 de la&nbsp;Ley 1450 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a partir de estos lineamientos, tambi\u00e9n identificar\u00e1 con base en estudios preliminares, las zonas que requieren ser reservadas temporalmente, para adelantar programas de conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n hasta tanto se lleven a cabo los estudios y procedimientos requeridos para su delimitaci\u00f3n y declaratoria definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las zonas que ser\u00e1n reservadas temporalmente para organizar o facilitar la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, o para la rehabilitaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de \u00e1reas degradadas por la miner\u00eda, o cuando el Estado resuelva explotar una porci\u00f3n determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una regi\u00f3n o zona de ser necesario, de conformidad con lo establecido en la&nbsp;Ley 1715 de 2014, modificada por la&nbsp;Ley 2099 de 2021, la&nbsp;ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d<\/em>, junto con sus respectivas bases, lo ser\u00e1n con miras a la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, segura, confiable y eficiente, para alcanzar carbono-neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las \u00e1reas reservadas de manera temporal deben ser incorporadas al Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera, con el fin de que no sean otorgados nuevos t\u00edtulos mineros y\/o contratos de concesi\u00f3n, o autorizaci\u00f3n de uso a particulares hasta tanto, est\u00e9n cumplidas las condiciones aqu\u00ed establecidas y las autoridades ambientales efect\u00faen las delimitaciones o declaraciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d<\/em>, establece que el Plan Nacional de Desarrollo se materializa en cinco (5) transformaciones, la primera de las cuales es el Ordenamiento del territorio alrededor del agua que&nbsp;<em>\u201cBusca un cambio en la planificaci\u00f3n del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protecci\u00f3n de los determinantes ambientales y de las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificaci\u00f3n territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;modific\u00f3 el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 388 de 1997&nbsp;en el sentido de incluir como determinantes ambientales de primer orden las relacionadas con&nbsp;<em>\u201cla conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la aplicaci\u00f3n del presente decreto deber\u00e1 contemplar las realidades socioambientales del territorio y velar por el cumplimiento de los objetivos y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y concurrencia entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, se hace necesario expedir el presente decreto como acto de ejecuci\u00f3n encaminado a dar cumplimiento al fallo judicial preferido por el Consejo de Estado dentro de la Acci\u00f3n Popular n\u00famero 250002341000-2013-02459-01, para lograr establecer criterios generales que permitan identificar, delimitar y declarar reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades del sector minero energ\u00e9tico, identificar\u00e1, delimitar\u00e1 y declarar\u00e1, mediante acto administrativo motivado, reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, de conformidad con los fines del art\u00edculo 47 del&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974, como zonas de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente, de manera que contribuyan al ordenamiento minero ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Criterios para la Declaraci\u00f3n de Reservas de Recursos Naturales.&nbsp;Las reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal se identificar\u00e1n, delimitar\u00e1n y declarar\u00e1n con base en la informaci\u00f3n que aporten las autoridades ambientales y dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial disponible, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas definidas por autoridades ambientales, as\u00ed como estudios o informaci\u00f3n t\u00e9cnica de las entidades del SINA y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Presencia de \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, con fundamento en el inventario realizado por las autoridades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Procesos de degradaci\u00f3n que requieran acciones de restauraci\u00f3n en sus diferentes enfoques, en procura de favorecer la integridad ecol\u00f3gica y mantener o recuperar los servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Efectos. La Reserva de Recursos Naturales de car\u00e1cter temporal tendr\u00e1 id\u00e9nticos efectos a los establecidos en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1374 de 2013, de conformidad con dispuesto en el ordinal tercero, num\u00e9rales 1.1.3 y 1.2.3 de la Sentencia del Consejo de Estado A.P 2013-02459, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades mineras en el \u00e1rea reservada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la vigencia de la declaratoria de reserva temporal, las autoridades ambientales no podr\u00e1n otorgar permisos o licencias ambientales para la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin perjuicio de autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales p\u00e9treos (Ley 685 de 2001, art\u00edculo 116).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Alcance de la declaratoria de reserva temporal. A partir de la declaraci\u00f3n de reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes, bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades del sector minero energ\u00e9tico, deber\u00e1n adelantar los estudios t\u00e9cnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las \u00e1reas susceptibles de ser declaradas como \u00e1reas protegidas u otras estrategias de conservaci\u00f3n ambiental, bajo un enfoque participativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las \u00e1reas delimitadas podr\u00e1n culminar con la restricci\u00f3n o exclusi\u00f3n definitiva de la miner\u00eda, de conformidad con los art\u00edculos 34 y 35 de la&nbsp;Ley 685 de 2001&nbsp;o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la declaratoria de reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, en caso de que existan t\u00edtulos mineros y\/o contratos de concesi\u00f3n minera inmersos en cualquiera de las causales y\/o formas de terminaci\u00f3n establecidas en la Ley 685 del 2001 o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes har\u00e1n los requerimientos respectivos y tomar\u00e1n las medidas a que haya lugar y orientar\u00e1n, cuando as\u00ed proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras. Lo anterior, una vez surtidos los tr\u00e1mites y procedimientos establecidos en los art\u00edculos 108 al 112 y 288 del&nbsp;C\u00f3digo de Minas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de cierre definitivo se podr\u00e1n orientar a la rehabilitaci\u00f3n, la transici\u00f3n energ\u00e9tica o productiva de uso sostenible, o cualquier otro de los fines previstos en el art\u00edculo 47 del&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974, para lo cual se coordinar\u00e1n las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, se deber\u00e1 dar cumplimento a las obligaciones ambientales pendientes y aquellas que surjan con ocasi\u00f3n de la destinaci\u00f3n que se defina para las \u00e1reas respectivas, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la autoridad ambiental competente en el instrumento de manejo y control ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Incorporaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM).&nbsp;Una vez declarada y publicada el \u00e1rea de reserva de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicar\u00e1 el acto administrativo a la autoridad minera, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas, quien incorporar\u00e1 y\/o actualizar\u00e1 el \u00e1rea en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM), de conformidad con las Resoluciones n\u00fameros 504 de 2018 y 505 de 2019 de la Agencia Nacional de Miner\u00eda o la norma que la modifique, adicione o complemente, de conformidad con los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo tercero del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Cumplida la vigencia de las reservas naturales de car\u00e1cter temporal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicar\u00e1 oportunamente a la autoridad minera la pr\u00f3rroga de su vigencia o su terminaci\u00f3n, para su actualizaci\u00f3n en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Vigencia de la reserva de car\u00e1cter temporal.&nbsp;El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el acto administrativo que declare reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal, establecer\u00e1 la vigencia de la declaratoria de manera motivada con una duraci\u00f3n de hasta cinco (5) a\u00f1os, prorrogable por una \u00fanica vez, de conformidad con las caracter\u00edsticas y necesidades de cada \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el efecto, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, adoptar\u00e1 un cronograma de trabajo en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la sentencia de la acci\u00f3n popular con Radicado 2013-02459-01, el cual ser\u00e1 remitido al juez encargado de la verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y no afectar\u00e1 la vigencia de las otras \u00e1reas de reserva de recursos naturales declaradas bajo el amparo del art\u00edculo 47 del&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00d3mar Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 44 DE 2024 (enero 30) D.O. 52.654, enero 30 de 2024 por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de car\u00e1cter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58127"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58128,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58127\/revisions\/58128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}