{"id":58134,"date":"2024-02-14T10:50:23","date_gmt":"2024-02-14T15:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58134"},"modified":"2024-02-14T10:50:28","modified_gmt":"2024-02-14T15:50:28","slug":"decreto-47-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/14\/decreto-47-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 47 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 47 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.654, enero 30 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1004 de 2005&nbsp;y el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 11 de la&nbsp;Ley 2277 de 2022; y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1004 de 2005&nbsp;establece que, las zonas francas tienen como finalidad:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c1. Ser instrumento para la creaci\u00f3n de empleo y para la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia, y buenas pr\u00e1cticas empresariales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Promover la generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la reglamentaci\u00f3n que se busca emitir se orienta a fomentar buenas pr\u00e1cticas empresariales que conlleven a que los usuarios de zonas francas desarrollen procesos altamente productivos y competitivos que posibiliten que los bienes y servicios que se produzcan en la zona franca tengan la calidad para ser vendidos a mercados externos y promover la venta de los bienes y o servicios a mercados externos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1004 de 2005&nbsp;dispone que el Gobierno nacional le corresponde la reglamentaci\u00f3n relacionada con la autorizaci\u00f3n y funcionamiento de las zonas francas permanentes o transitorias, por lo que la citada ley faculta al Gobierno nacional para emitir normas con arreglo a los criterios y par\u00e1metros all\u00ed previstos, y en este caso se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para el acuerdo, suscripci\u00f3n y cumplimiento del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 210 de 2003&nbsp;modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1289 de 2015&nbsp;establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular\u00e1 pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas materias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante los Decretos n\u00fameros&nbsp;2147 de 2016,&nbsp;659 de 2018,&nbsp;1054 de 2019&nbsp;y&nbsp;278 de 2021&nbsp;el Gobierno nacional modific\u00f3 el r\u00e9gimen de zonas francas y dict\u00f3 otras disposiciones, normatividad que con la expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 adicionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la&nbsp;Ley 2277 de 2022,&nbsp;<em>\u201cpor medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones\u201d,&nbsp;<\/em>que modifica el 240-1 del Estatuto Tributario, establece una tarifa preferencial sobre la renta de los usuarios industriales de zonas francas, cuando dichos usuarios, en el a\u00f1o 2023, 2024, 2025 y siguientes, acuerden, suscriban y cumplan con un plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas en el cual establezcan objetivos m\u00e1ximos de ingresos netos por operaciones y dem\u00e1s ingresos que se obtengan durante el a\u00f1o gravable correspondiente. El par\u00e1grafo 6\u00b0 del referido art\u00edculo se\u00f1ala expresamente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca<\/em><\/strong><em>. Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta, los usuarios industriales de zonas francas aplicar\u00e1n las siguientes reglas: (&#8230;)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/em><\/strong><em>\u00danicamente podr\u00edan aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente art\u00edculo, los usuarios industriales de zona franca que, en el a\u00f1o 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos m\u00e1ximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los dem\u00e1s ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el a\u00f1o gravable correspondiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para tal fin deber\u00e1n suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los a\u00f1os gravables.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos m\u00e1ximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta ser\u00e1 la tarifa general indicada en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo aplicar\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los usuarios industriales de zona franca que se califiquen, autoricen o aprueben a partir del a\u00f1o 2025 deber\u00e1n suscribir su plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas, para cada uno de los a\u00f1os gravables, a efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente art\u00edculo. (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario la tarifa aplicable por concepto del impuesto sobre la renta a los usuarios industriales de zona franca depende de la proporci\u00f3n de los ingresos provenientes de la exportaci\u00f3n de bienes y servicios y de otros conceptos. As\u00ed, entre mayor sean los ingresos por concepto de la exportaci\u00f3n de bienes y servicios, mayor ser\u00e1 la proporci\u00f3n de la renta l\u00edquida gravable a la que se le pueda aplicar la tarifa del 20% y menor aquella a la que se le aplique la tarifa general prevista en el art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario. Ahora bien, para acceder a esta prerrogativa, es necesario que los usuarios industriales de zonas francas acuerden un plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los a\u00f1os gravables, en el que se establezcan objetivos m\u00e1ximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los dem\u00e1s ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, y el cumplimiento de los objetivos m\u00e1ximos que all\u00ed se fijen.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Sentencia&nbsp;C-384 de 2023, anunciada mediante Comunicado n\u00famero 36 del 2 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequibles los numerales 1, 2, 3 y el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 11 de la&nbsp;<em><u>Ley 2277 de 2022<\/u>&nbsp;\u201c[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones\u201d<\/em>, en&nbsp;<em>\u201cel entendido de que el r\u00e9gimen tarifar\u00eda del art\u00edculo 101 de la&nbsp;<u>Ley 1819 de 2016<\/u>&nbsp;continuar\u00e1 rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la&nbsp;<u>Ley 2277 de 2022<\/u>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que con sujeci\u00f3n a lo anteriormente expuesto, se reglamentar\u00e1 el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas para los usuarios industriales de las zonas francas que resulten calificados como tal, a partir del 13 de diciembre de 2022, y se fijar\u00e1n las condiciones y los requisitos para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016&nbsp;contaba con un T\u00edtulo II que desarrollaba disposiciones espec\u00edficas sobre operaciones de comercio exterior en zonas francas, el cual fue derogado expresamente por el art\u00edculo 774 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1165 de 2019, raz\u00f3n por la cual, en aras de mantener la coherencia en el orden de las disposiciones del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, se considera pertinente adicionar un nuevo t\u00edtulo II, para extender las disposiciones a trav\u00e9s de las cuales se reglamentar\u00e1n las condiciones y requisitos para el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para asegurar una correcta implementaci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas es necesario igualmente ajustar las obligaciones del usuario operador y los elementos a considerar para el desarrollo de auditor\u00edas externas, siendo necesario modificar parcialmente los art\u00edculos 74, 75 y 84 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, y al art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n del T\u00edtulo II del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.&nbsp;Adici\u00f3nese el T\u00edtulo II del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cT\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones y requisitos para el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 87.&nbsp;Definici\u00f3n de plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.&nbsp;<\/strong>El plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas es el documento a trav\u00e9s del cual los usuarios\u00b7 industriales de zona franca establecen los objetivos m\u00e1ximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los dem\u00e1s ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y dem\u00e1s condiciones que establece el par\u00e1grafo 6\u00b0 del respectivo art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El plan de internalizaci\u00f3n y anual de ventas definir\u00e1, para cada vigencia, las metas de ingresos netos que el usuario industrial de zona franca espere obtener de: (i) la exportaci\u00f3n de bienes y\/o servicios; (ii) las operaciones en el territorio aduanero nacional; y (iii) los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las exportaciones de servicios a incluirse en el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas ser\u00e1n aquellas realizadas bajo las modalidades de uno (1) \u201ccomercio transfronterizo\u201d y dos (2) \u201cconsumo en el extranjero\u201d del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ratificado por Colombia en virtud de la&nbsp;Ley 170 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para efectos de lo previsto en este t\u00edtulo, los ingresos que se tendr\u00e1n en cuenta son los fiscales de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 88.&nbsp;Acuerdo y suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suscribir\u00e1 el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas, impartiendo su aprobaci\u00f3n mediante acto administrativo, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente T\u00edtulo y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La no suscripci\u00f3n o el incumplimiento del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas por parte del usuario industrial de zona franca en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo, implica que se somete a la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario en el respectivo a\u00f1o gravable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89.&nbsp;Requisitos para la suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.&nbsp;<\/strong>La solicitud de suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas deber\u00e1 presentarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el representante legal del usuario industrial, estar acompa\u00f1ada y reunir los documentos y requisitos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificaci\u00f3n del usuario industrial, as\u00ed como de las zonas francas en las cuales se encuentra calificado o autorizado seg\u00fan corresponda y su respectiva localizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Solicitud para la suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas. En el evento de requerir la suscripci\u00f3n del plan sobre el a\u00f1o gravable 2024 la solicitud deber\u00e1 presentarse, a m\u00e1s tardar, el treinta (30) de junio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los a\u00f1os gravables 2025 y siguientes, la solicitud deber\u00e1 presentarse, a m\u00e1s tardar, el treinta (30) de septiembre del a\u00f1o gravable anterior de aquel en el cual se pretende aplicar la tarifa diferencial comprendida en el numeral 1 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Resumen ejecutivo del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas en donde se presente la descripci\u00f3n general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportaci\u00f3n de bienes y\/o servicios, por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Proyecci\u00f3n de la totalidad de ingresos estimados para el a\u00f1o gravable correspondiente, en la que se desagreguen los ingresos por la exportaci\u00f3n de bienes y\/o servicios expresados en d\u00f3lares FOB, los ingresos por concepto de ventas al territorio aduanero nacional y aquellos ingresos diferentes al desarrollo de su actividad, para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Concepto<\/strong><\/td><td><strong>Ingresos Estimados<\/strong><\/td><td><strong>Porcentaje<\/strong><\/td><\/tr><tr><td colspan=\"3\">Ingresos provenientes de la exportaci\u00f3n de bienes y\/o servicios<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"3\">Ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional<\/td><\/tr><tr><td colspan=\"3\">Ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90.&nbsp;Revisi\u00f3n y suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.&nbsp;<\/strong>Una vez radicada la solicitud de suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para revisar y tramitar la suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que el peticionario no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, ser\u00e1 requerido por el Ministerio dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de su solicitud, precisando los documentos o informaci\u00f3n que deba aclarar, precisar, complementar o allegar. El solicitante dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para subsanar y atender el requerimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que el solicitante no presente la totalidad de los documentos o informaciones requeridos dentro de los treinta (30) d\u00edas, se entender\u00e1 desistida la solicitud. En este evento, se expedir\u00e1 acto administrativo que as\u00ed lo declare, sobre el que proceder\u00e1 exclusivamente el recurso de reposici\u00f3n. Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino inicial para expedir el acto administrativo al que se hace referencia en el art\u00edculo 88 del presente decreto, hasta en un m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 91.&nbsp;Contenido del acto administrativo de suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir\u00e1 el acto administrativo de suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas. Dicho acto deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del usuario industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Resumen ejecutivo del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 89 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los compromisos relacionados con los ingresos estimados a los que hace referencia el numeral 5 del art\u00edculo 89 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Forma en que se notificar\u00e1 el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Indicaci\u00f3n de la remisi\u00f3n de copias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Copia del acto administrativo de suscripci\u00f3n del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas deber\u00e1 ser remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicci\u00f3n territorial sobre la zona franca donde se encuentre autorizado, reconocido o calificado el usuario industrial. Igualmente, se remitir\u00e1 una copia al usuario operador de la zona franca donde est\u00e1 autorizado, reconocido o calificado el usuario industrial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 92.&nbsp;Notificaciones y recursos.&nbsp;<\/strong>La decisi\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la&nbsp;Ley 1437 de 2011. Respecto de dicha decisi\u00f3n solo procede recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 93.&nbsp;Acreditaci\u00f3n del cumplimiento del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.&nbsp;<\/strong>Los usuarios industriales de zona franca deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un reporte anual que contenga la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas, donde se indiquen los valores anuales de ventas tanto al mercado nacional como externo, as\u00ed como el porcentaje de cumplimiento frente a los objetivos m\u00e1ximos de ingresos definidos en el plan.<\/p>\n\n\n\n<p>El reporte deber\u00e1 cubrir el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o gravable seg\u00fan lo dispuesto en el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas y deber\u00e1 presentarse al a\u00f1o siguiente a aquel en el que se deban acreditar los compromisos derivados de la aprobaci\u00f3n del respectivo plan. Para los usuarios industriales que sean grandes contribuyentes, seg\u00fan lo establecido en el Estatuto Tributario, se deber\u00e1 presentar a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o y para los dem\u00e1s usuarios industriales a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas se entender\u00e1 cumplido, en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando el valor absoluto de los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y\/o servicios sean iguales o superiores a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 89 del presente decreto, o;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando el porcentaje correspondiente a las exportaciones de bienes y\/o servicios sea igual o superior a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 89 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso contrario, se entender\u00e1 incumplido el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los informes que sean presentados por los usuarios industriales de zona franca deber\u00e1n contener una manifestaci\u00f3n expresa por parte de su representante legal, en la que se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para compartir su contenido con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de que esta \u00faltima lo requiera con fines de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>El contenido del reporte anual del cumplimiento del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas ser\u00e1 definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y debe contener por lo menos, el cuadro del que trata el numeral 5 del art\u00edculo 89 del presente decreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 74 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 7 del art\u00edculo 74 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c7. Ejecutar el plan de promoci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizar estrategias y ejecutar acciones tendientes a la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de los usuarios industriales que opten por el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de que trata el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y\/o servicios a mercados externos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del numeral 6 del art\u00edculo 75 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 6 del art\u00edculo 75 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c6. Cumplimiento del plan de promoci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n de la zona franca permanente conforme a lo establecido en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplimiento del plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas conforme a lo establecido en este decreto, seg\u00fan corresponda.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del numeral 8 del art\u00edculo 84 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 8 del art\u00edculo 84 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c8. No ejecutar el plan de promoci\u00f3n para la internacionalizaci\u00f3n de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>No realizar estrategias y no ejecutar acciones tendientes a la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de los usuarios industriales que opten por el plan de internacionalizaci\u00f3n y anual de ventas de que trata el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario, que impliquen la venta de bienes y\/o servicios a mercados externos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong><em>Diario Oficial&nbsp;<\/em><\/strong>y modifica parcialmente el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 47 DE 2024 (enero 30) D.O. 52.654, enero 30 de 2024 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el&nbsp;Decreto n\u00famero 2147 de 2016. 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