{"id":58182,"date":"2024-02-14T11:33:01","date_gmt":"2024-02-14T16:33:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58182"},"modified":"2024-02-14T11:33:05","modified_gmt":"2024-02-14T16:33:05","slug":"decreto-76-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/14\/decreto-76-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 76 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 76 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.654, enero 30 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;y el art\u00edculo 162 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 162 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;cre\u00f3 el Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para garantizar la eficiencia en sus objetivos de coordinaci\u00f3n de actividades relacionadas con la promoci\u00f3n, donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, transporte, trasplante e implante de \u00f3rganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la poblaci\u00f3n colombiana, siguiendo los principios de cooperaci\u00f3n, eficiencia, equidad y solidaridad, se hace necesario realizar ajustes institucionales que complementen su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo antes expuesto, al crearse el Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), el cual tiene como objeto \u201ccoordinar y operar el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia\u201d, las funciones que hoy tiene el Instituto Nacional de Salud como Coordinador Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes ser\u00e1n asumidas por la nueva instituci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en art\u00edculo 162 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social present\u00f3 ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de la&nbsp;Ley 909 de 2004, modificado por el art\u00edculo 228 del&nbsp;Decreto Ley 019 de 2012&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.12.1, 2.2.12.2. y 2.2.12.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa, encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico favorable.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Objeto. El Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) tiene como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia, con el fin de que los trasplantes sean accesibles en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia a la poblaci\u00f3n colombiana, siguiendo los principios de cooperaci\u00f3n, eficiencia, equidad y solidaridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Domicilio. El Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Funciones. El Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Direccionar e integrar a los diferentes actores que participan en el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos, seg\u00fan sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Evaluar y proponer al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las pol\u00edticas de donaci\u00f3n y trasplantes de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, conforme a las necesidades del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover y realizar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica relacionada con la donaci\u00f3n y el trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Asistir t\u00e9cnicamente a las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, cuando estas lo requieran en los temas relacionados con la donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Recopilar y publicar informaci\u00f3n relacionada con las actividades de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Realizar la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, conforme a los criterios \u00fanicos nacionales de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos que se definan a trav\u00e9s de las comisiones t\u00e9cnicas por tipo de \u00f3rgano o tejido, as\u00ed como su seguimiento y trazabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Coordinar y Administrar los registros de pacientes que padecen enfermedades susceptibles de ser trasplantadas, a fin de que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios garanticen que sean valorados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar trasplantes de \u00f3rganos o tejidos, seg\u00fan se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Implementar un sistema de informaci\u00f3n para el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Administrar y vigilar las listas de espera de pacientes que requieren ser trasplantados por tipo de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes y de expresiones de voluntad anticipada en relaci\u00f3n con la donaci\u00f3n de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Proponer y acompa\u00f1ar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la formulaci\u00f3n de est\u00e1ndares y criterios de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios en el marco del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad en Salud (SOGCS) y la Certificaci\u00f3n en Buenas Pr\u00e1cticas de los Bancos de Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Definir las competencias con que debe contar el recurso humano para la detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n, mantenimiento de donantes potenciales, la Gesti\u00f3n Operativa de la Donaci\u00f3n de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas para trasplante.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Expedir lineamientos t\u00e9cnicos que orienten la implementaci\u00f3n de la normativa vigente sobre los procesos de donaci\u00f3n y trasplantes.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Realizar acciones de capacitaci\u00f3n continua del recurso humano que participa en las actividades de detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n y mantenimiento de donantes potenciales y Gesti\u00f3n Operativa de la Donaci\u00f3n de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Promover de manera continua la donaci\u00f3n y el trasplante de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Realizar el seguimiento de los procesos de donaci\u00f3n y trasplante en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a trav\u00e9s del Programa Nacional de Auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Efectuar el seguimiento a las actividades de las Coordinaciones Territoriales, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas, de los prestadores de servicios de salud que realicen trasplantes de tejidos, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras de donantes potenciales, y de los Bancos de Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Suscribir convenios con las entidades que se requieran para adelantar las acciones pertinentes de log\u00edstica y adecuado transporte de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas que permita su entrega oportuna dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Emitir los conceptos de necesidad terap\u00e9utica de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas con fines de trasplante, para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expida las autorizaciones de ingreso y salida del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Actualizar, de manera peri\u00f3dica, los criterios \u00fanicos nacionales de asignaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto defina el INDTOT.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Participar con organismos internacionales, en todas aquellas acciones que se consideren beneficiosas en el campo de la donaci\u00f3n y trasplante de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Documentar la informaci\u00f3n de las actividades del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n\n\n\n<p>23. Establecer los indicadores para monitorear los procesos de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n\n\n\n<p>24. Formular los contenidos del Programa Nacional de Auditor\u00eda del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n\n\n\n<p>25. Las que le asigne el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, relacionadas con la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos.<\/p>\n\n\n\n<p>26. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas y que por su naturaleza le correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y de un director general.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Estructura. El Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Consejo Directivo<\/p>\n\n\n\n<p>2. Direcci\u00f3n General<\/p>\n\n\n\n<p>2.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p>2.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>2.3 Oficina de Control Interno<\/p>\n\n\n\n<p>2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno<\/p>\n\n\n\n<p>3. Secretar\u00eda General<\/p>\n\n\n\n<p>4. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnico-Cient\u00edfica<\/p>\n\n\n\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Registros y Anal\u00edtica de Datos<\/p>\n\n\n\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Operativa de Donaci\u00f3n y Trasplantes<\/p>\n\n\n\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00f3rganos y Tejidos (INDTOT) estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Un representante de las Universidades con Facultades de Medicina, designado por ellas mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El director general del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) asistir\u00e1 con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al Consejo Directivo asistir\u00e1n como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el superintendente Nacional de Salud o su delegado y el director de Medicamentos y Tecnolog\u00edas en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo estar\u00e1 a cargo del secretario general del INDTOT o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El representante de las Universidades con Facultades de Medicina ser\u00e1 designado por un periodo de cuatro (4) a\u00f1os. El procedimiento para la designaci\u00f3n ser\u00e1 definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Funciones del Consejo Directivo. Adem\u00e1s de las que establece el art\u00edculo 76 de la&nbsp;Ley 489 de 1998, ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aprobar, con base en la recomendaci\u00f3n del director general del INDTOT, la pol\u00edtica general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporaci\u00f3n al plan sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Adoptar la pol\u00edtica de mejoramiento continuo y calidad en materia de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia, propuesta por el director general.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Aprobar los planes relacionados con la promoci\u00f3n, donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, trasplante e implante de \u00f3rganos y tejidos a cargo del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, conforme a las recomendaciones del director general.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones, auxilios y legados.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Adoptar el c\u00f3digo de buen gobierno del Instituto y establecer los mecanismos para la verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Aprobar los estatutos internos de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Adoptar y modificar su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Crear, organizar y determinar la integraci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Asesores, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto, a iniciativa de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Directivo podr\u00e1 delegar en el director general, las funciones que considere convenientes, conforme a los lineamientos y reglas de delegaci\u00f3n establecidas en la&nbsp;Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Direcci\u00f3n General. Las funciones de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones generales del Instituto, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Definir el Plan Estrat\u00e9gico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ser nominador y ordenador del gasto, hacer las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeci\u00f3n a las cuant\u00edas que se\u00f1ale el Consejo Directivo y en los t\u00e9rminos previstos en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Expedir los actos administrativos requeridos para el adecuado funcionamiento de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Nombrar, dar posesi\u00f3n, remover y promover al personal del Instituto, trazando la pol\u00edtica de administraci\u00f3n de personal, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, para la aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional, las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Presentar los informes correspondientes al Presidente de la Rep\u00fablica, al ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las instancias que la ley determine.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico nacionales e internacionales, con el objetivo de promover e incentivar en el Instituto los intercambios cient\u00edficos y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Promover la coordinaci\u00f3n de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Proponer al Gobierno nacional planes de desarrollo e inversi\u00f3n, en el \u00e1rea de la donaci\u00f3n y los trasplantes de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Ejercer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el C\u00f3digo General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Crear, organizar y determinar la integraci\u00f3n de Comisiones T\u00e9cnicas por cada tipo de \u00f3rgano, tejido o c\u00e9lulas, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o que le correspondan por virtud de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asesorar al director general y a las dem\u00e1s dependencias, en los asuntos, pol\u00edticas, instrumentos, herramientas y consultas jur\u00eddicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Recopilar, clasificar y analizar informaci\u00f3n, estudios, investigaciones y dem\u00e1s documentos en los temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y herramientas a cargo de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos administrativos que el director general deba someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo y hacer el seguimiento en los temas de competencia del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Impartir las directrices jur\u00eddicas y adoptar los instrumentos para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas por parte de las dependencias y dem\u00e1s organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Asesorar a las entidades p\u00fablicas en la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan la gesti\u00f3n y desarrollo del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Definir y orientar la pol\u00edtica de defensa judicial en los temas de competencia del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Instituto que no correspondan a otras dependencias de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegaci\u00f3n del director general, y apoyar a las entidades p\u00fablicas territoriales en el alcance de la normativa del Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia para estructurar la defensa jur\u00eddica en los temas de competencia del instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Establecer estrategias de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva y efectuar el cobro a trav\u00e9s de este proceso de las multas impuestas a favor de la entidad por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de cr\u00e9dito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el C\u00f3digo General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Administrar y promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asesorar al director general, a las dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Definir directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobaci\u00f3n del director general.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los proyectos por incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el director general, el anteproyecto de presupuesto, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, de producto y de impacto del Instituto y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales en materia de inversi\u00f3n, de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Liderar la implementaci\u00f3n de procesos de evaluaci\u00f3n de la entidad que comprenda, entre otros, la evaluaci\u00f3n de los procesos, resultados e impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Estructurar, conjuntamente con las dem\u00e1s dependencias del Instituto los informes de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y someterlos a aprobaci\u00f3n del director general.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupci\u00f3n de la Entidad, para la aprobaci\u00f3n del director general, y liderar su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Dise\u00f1ar, coordinar y administrar la gesti\u00f3n del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Coordinar, acompa\u00f1ar y evaluar los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC) y los lineamientos del director general.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido en el Instituto, y que su ejercicio logre ser intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto est\u00e9n definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n del Instituto y recomendar los correctivos a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que adopte el Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Publicar un informe del estado del control interno del Instituto en su p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Evaluar la gesti\u00f3n de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al director general un informe semestral.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditor\u00edas que practiquen en la Entidad, y en la recepci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Asesorar a las dependencias del Instituto en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Desarrollar programas de auditor\u00eda y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Proponer a la Secretar\u00eda General las medidas de prevenci\u00f3n, los programas y las estrategias de divulgaci\u00f3n orientadas a la lucha contra la corrupci\u00f3n; la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico transparente, id\u00f3neo y eficaz de la entidad, de conformidad con los C\u00f3digos de Integridad y General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor p\u00fablico, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el C\u00f3digo General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Informar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucci\u00f3n, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuar\u00e1 en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el r\u00e9gimen disciplinario vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Remitir a la Oficina Asesora Jur\u00eddica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la preparaci\u00f3n de informes a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecuci\u00f3n presupuestal y evaluaci\u00f3n financiera del Instituto y los dem\u00e1s informes y an\u00e1lisis financieros que sean solicitados a la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto y realizar el seguimiento y control a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Dise\u00f1ar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgaci\u00f3n encaminados a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevenci\u00f3n; la lucha contra la corrupci\u00f3n; la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico transparente, \u00edntegro, id\u00f3neo y eficaz de la entidad, de conformidad con los C\u00f3digos de Integridad y General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Elaborar y mantener actualizado el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieran para el funcionamiento de las dependencias del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y a la participaci\u00f3n ciudadana, en los t\u00e9rminos establecidos en la&nbsp;Ley 2052 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Administrar los canales y portales institucionales dispuestos para la atenci\u00f3n de peticiones y la visualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los usuarios de la entidad, atendiendo a los requerimientos de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n del plan anticorrupci\u00f3n y de servicio al ciudadano articulado con las dependencias de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones 9, 10 y 11 de que trata el presente art\u00edculo, recaer\u00e1n de manera directa en el empleado p\u00fablico que ostente el cargo de secretario(a) General, de conformidad con la&nbsp;Ley 2052 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnico-Cient\u00edfica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnico-Cient\u00edfica las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Actualizar, de manera peri\u00f3dica, los criterios \u00fanicos nacionales de asignaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que para ese efecto se defina.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Apoyar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la implementaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n a la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Establecer los lineamientos t\u00e9cnicos cient\u00edficos para el desarrollo e implementaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n en salud, protocolos de detecci\u00f3n de donantes fallecidos y vivos entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Definir los contenidos m\u00ednimos sobre cuidado final de paciente cr\u00edtico, detecci\u00f3n, mantenimiento y cuidado del donante y gesti\u00f3n de la donaci\u00f3n que las instituciones de educaci\u00f3n superior e instituciones prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n adoptar cuando desarrollen programas de formaci\u00f3n continua.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Desarrollar programas de capacitaci\u00f3n dirigidos a las e instituciones prestadoras de servicios de salud en la detecci\u00f3n, mantenimiento y cuidado del donante y gesti\u00f3n de la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Formular los contenidos del Programa Nacional de auditor\u00eda de los procesos de donaci\u00f3n y trasplante.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Subdirecci\u00f3n de Registros y Anal\u00edtica de Datos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Registros y Anal\u00edtica de Datos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Implementar un sistema de informaci\u00f3n que permita integrar los datos de donaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos, y articulado con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecer los indicadores para monitorear la operaci\u00f3n de los actores que conforman las redes de componentes anat\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Recolectar y mantener registro de las estad\u00edsticas remitidas por los bancos de c\u00e9lulas, tejidos e instituciones prestadoras de servicios de salud que utilicen componentes anat\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Publicar anualmente un informe de las actividades de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Subdirecci\u00f3n Operativa de Donaci\u00f3n y Trasplantes. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa de Donaci\u00f3n y Trasplantes las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Emitir los conceptos de necesidad terap\u00e9utica para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expida las autorizaciones de ingreso y salida de componentes anat\u00f3micos con fines terap\u00e9uticos del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Coordinar las actividades t\u00e9cnicas y administrativas con las instituciones que hacen parte de la Red de donaci\u00f3n y trasplantes de \u00f3rganos y tejidos en todos los aspectos relacionados con la extracci\u00f3n, asignaci\u00f3n y trasplante de manera oportuna, adecuada, con calidad, y ejercer actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.&nbsp;\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o, el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, que se organicen y se integren cumplir\u00e1n sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.&nbsp;Patrimonio. El patrimonio del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los recursos que reciba a t\u00edtulo de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los recursos que a trav\u00e9s de convenios se reciban de entidades p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de programas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los bienes que el Instituto adquiera a cualquier t\u00edtulo, dentro del marco de las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las sumas, valores o bienes que reciba por la prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza y dem\u00e1s operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.&nbsp;R\u00e9gimen de personal y planta. Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) se regir\u00e1n por las normas generales en materia de administraci\u00f3n de personal y de carrera administrativa en los t\u00e9rminos de lo establecido en la&nbsp;Ley 909 de 2004&nbsp;y en las dem\u00e1s normas que regulen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos previstos en el presente decreto, el Gobierno nacional proceder\u00e1 a crear la planta de personal del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT) en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del Instituto, as\u00ed como su r\u00e9gimen salarial y prestacional, ser\u00e1 el se\u00f1alado por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de las normas generales contenidas en la&nbsp;Ley 4\u00aa de 1992, para los empleados p\u00fablicos del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;Referencias normativas. Las referencias realizadas al Instituto Nacional de Salud, en los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 16 de la&nbsp;Ley n\u00famero 1805 de 2016, en el art\u00edculo 10 de la citada ley modificada por el art\u00edculo 90 del&nbsp;Decreto Legislativo n\u00famero 2106 de 2019, se entender\u00e1n referidas al Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;Medidas de Transici\u00f3n. Para la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), se deber\u00e1 coordinar con el Instituto Nacional de Salud, la adopci\u00f3n de las medidas de transici\u00f3n y dem\u00e1s arreglos institucionales que sean necesarios, con el fin de no afectar el funcionamiento del sistema de donaci\u00f3n y trasplantes, entre ellos la supresi\u00f3n de las competencias del Instituto Nacional de Salud (INS) y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas del orden nacional relacionadas con el prop\u00f3sito misional del Instituto Nacional de Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), de acuerdo con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos previstos en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo se proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), considerando los empleos del Instituto Nacional de Salud (INS) que actualmente tienen a cargo actividades asociadas a las funciones que se trasladan al Instituto Nacional de Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), y que ostenten derechos de carrera, cuando a ello hubiere lugar. Lo anterior, sujeto a las disponibilidades presupuestales y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 76 DE 2024 (enero 30) D.O. 52.654, enero 30 de 2024 por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58183,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58182\/revisions\/58183"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}