{"id":58186,"date":"2024-02-14T12:00:44","date_gmt":"2024-02-14T17:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58186"},"modified":"2024-02-14T12:00:48","modified_gmt":"2024-02-14T17:00:48","slug":"decreto-79-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/14\/decreto-79-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 79 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 79 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.654, enero 30 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con las excepciones a la realizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 964 de 2005&nbsp;y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que uno de los objetivos del Gobierno nacional ha sido el de contribuir en el desarrollo del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema financiero para impulsar el crecimiento econ\u00f3mico, el progreso empresarial y la equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que contar con un mercado de capitales profundo y s\u00f3lido facilita la canalizaci\u00f3n de manera eficiente del ahorro hacia la inversi\u00f3n y permite promover el crecimiento econ\u00f3mico, promoviendo el flujo de recursos hacia la financiaci\u00f3n del sector productivo de manera eficiente. En este sentido es de inter\u00e9s del Gobierno nacional avanzar en la construcci\u00f3n de modificaciones regulatorias que logren dinamizar el mercado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objetivo de continuar incentivando la promoci\u00f3n de un mercado de capitales cada vez m\u00e1s eficiente, din\u00e1mico y profundo, es necesario continuar realizando modificaciones normativas que favorezcan las condiciones para el intercambio de propiedad de las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa de valores, y de esta manera contribuir a la creaci\u00f3n de alternativas para que m\u00e1s inversionistas y emisores accedan al mercado de capitales en condiciones de equivalencia y transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta las din\u00e1micas actuales del mercado en torno a los cambios en la situaci\u00f3n de control de los emisores de valores en Colombia y los retos que ello plantea, es pertinente adicionar un numeral al art\u00edculo 6.15.2.1.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, en el cual se incluya un evento en el que no se debe realizar una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada excepci\u00f3n se incorpora en la regulaci\u00f3n con el objetivo de permitir mecanismos transaccionales complementarios, espec\u00edficamente operaciones de intercambio de acciones entre accionistas con influencia significativa en emisores del mercado de valores colombiano, generando eficiencias operativas en las sociedades part\u00edcipes, facilitando la soluci\u00f3n de conflictos en el corto plazo, promoviendo la definici\u00f3n de nuevos esquemas de gobierno corporativo y reactivando la negociaci\u00f3n del flotante en el mercado secundario, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objetivo de garantizar la protecci\u00f3n de los accionistas minoritarios y buscando un trato equitativo para todos los inversionistas, como requisito adicional a la excepci\u00f3n mencionada, es pertinente establecer que los inversionistas que participaron en la operaci\u00f3n inicial deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n dirigida a aquellos accionistas minoritarios que no participaron en dicha operaci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 como precio m\u00ednimo el del intercambio y deber\u00e1 mantener las dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dentro del tr\u00e1mite del proyecto de decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta de sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo Directivo n\u00famero 1\u00b0 del 22 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 7 al art\u00edculo 6.15.2.1.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c7. Cuando los inversionistas que tengan la calidad de beneficiario real de m\u00e1s del veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad y menos del cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto de la sociedad, en dos o m\u00e1s sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa de valores, tengan la intenci\u00f3n de adquirir las acciones por medio de un contrato de permuta con el fin de lograr el control de la sociedad. En este evento es obligatorio que dichos inversionistas, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de permuta, realicen solicitud de autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n dirigida a los accionistas que no participen en dicho contrato, que mantenga como m\u00ednimo el precio de intercambio y en general garantice las mismas condiciones que fueron aplicables a las partes del contrato de permuta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el numeral 7 al art\u00edculo 6.15.2.1.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 79 DE 2024 (enero 30) D.O. 52.654, enero 30 de 2024 por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con las excepciones a la realizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n. 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