{"id":58188,"date":"2024-02-14T12:02:05","date_gmt":"2024-02-14T17:02:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58188"},"modified":"2024-02-14T12:02:10","modified_gmt":"2024-02-14T17:02:10","slug":"decreto-85-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/02\/14\/decreto-85-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 85 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 85 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(enero 31)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.655, enero 31 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifican los art\u00edculos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2. 7. y 2.4.1.5.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015&nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421 de 2010,&nbsp;1738 de 2014,&nbsp;1941 de 2018&nbsp;y&nbsp;2272 de 2022, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que Colombia, instituida como Estado Social de Derecho, a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce y establece la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado en la protecci\u00f3n integral de los derechos humanos, a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 81 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades, o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, condici\u00f3n de la persona o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos n\u00famero&nbsp;1140 de 2018,&nbsp;2353 de 2019&nbsp;y&nbsp;1152 de 2022, le corresponde al Ministerio del Interior: \u201c<em>Dise\u00f1ar e implementar de conformidad con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado competentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con la expedici\u00f3n del&nbsp;Decreto Ley 4065 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), estableci\u00e9ndole como objetivo el de \u201c<em>Articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno nacional; que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, se organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, cuyo objetivo se enmarca en la garant\u00eda y salvaguarda de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, el cual se encuentra en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el&nbsp;Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017, mediante el cual crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo transitorio 5 del&nbsp;Acto Legislativo 01 de 2017&nbsp;crea la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con el mandato de administrar justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma, que conocer\u00e1 de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00b0 de diciembre de 2016 por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las v\u00edctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera y, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicar\u00e1 a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo transitorio 7 del&nbsp;Acto Legislativo 01 de 2017, conform\u00f3 la estructura de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, estableciendo que el Tribunal para la Paz es el \u00f3rgano de cierre y la m\u00e1xima instancia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el cual estar\u00e1 conformado por dos secciones de primera instancia, una Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de Sentencias, una Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n y la Secci\u00f3n de Estabilidad y Eficacia. El Tribunal de Paz estar\u00e1 conformado por un m\u00ednimo de 20 magistrados colombianos titulares. A su vez conform\u00f3 las Salas de Justicia que corresponden a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas; la Sala de Definici\u00f3n de las Situaciones Jur\u00eddicas; y la Sala de Amnist\u00eda o Indulto, integradas por un total de 18 magistrados colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en desarrollo de la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n con las entidades competentes a nivel nacional y territorial, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1487 de 2018, por medio del cual defini\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n para algunos servidores p\u00fablicos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1487 de 2018&nbsp;adicion\u00f3 el numeral 16 al art\u00edculo 2.4.1.2.6. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, con el cual se establece como poblaci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo a los Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP y en el art\u00edculo 3\u00b0 de este mismo decreto se modific\u00f3 el numeral 10 al art\u00edculo 2.4.1.2. 7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, con el cual se estableci\u00f3 como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n al cargo, entre otros, a los Magistrados del Tribunal para la Paz y Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP-UIA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dado el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los Magistrados del Tribunal para la Paz y, de las Salas de Justicia, as\u00ed como las del Director y Fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP, que intervienen ante los despachos de los primeros, se ven abocados a situaciones de riesgos excepcionales, en el esclarecimiento de cr\u00edmenes por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, en aquellas zonas donde las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n son especialmente cr\u00edticas, debido a la presencia de actores armados ilegales que inciden en la desestabilizaci\u00f3n del orden p\u00fablico en los lugares de ocurrencia de los hechos materia de investigaci\u00f3n; se requiere, asegurar la continuidad del servicio de protecci\u00f3n no solo de los citados funcionarios, sino tambi\u00e9n de los funcionarios protegidos en virtud al cargo, a trav\u00e9s de la concurrencia de las diferentes rutas de protecci\u00f3n del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n a los principios de prevalencia, complementariedad, eficacia y oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por lo anterior, se requiere realizar ajustes al programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, para lograr, con mayor idoneidad y eficiencia, que las medidas de protecci\u00f3n suministradas a los Magistrados del Tribunal para la Paz y el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA), sean complementadas con las de car\u00e1cter colectivo y\/o de grupo que le permitan desarrollar en debida forma su misionalidad, por lo que es un deber del Estado Colombiano garantizar la vida, libertad, integridad, seguridad personal de estos funcionarios y tambi\u00e9n como instrumento necesario para el \u00e9xito del proceso de justicia transicional restaurativo que adelantan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por otra parte, el art\u00edculo&nbsp;264&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fue modificado por el art\u00edculo 14 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003, disponiendo que \u201c<em>El Consejo Nacional Electoral se compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en pleno, para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.4.1.2.7. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, determina las personas que son objeto de protecci\u00f3n, en virtud del cargo, especificando en el numeral 10 la protecci\u00f3n para los Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP; y el\/la director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Consejo Nacional Electoral, hace parte de la Organizaci\u00f3n Electoral, organismo del Estado, aut\u00f3nomo e independiente de origen Constitucional, que tiene a su cargo la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la Organizaci\u00f3n Electoral y conforme al art\u00edculo&nbsp;264&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, modificado por los actos legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, dispone que el Consejo Nacional Electoral, se compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, mediante el Sistema Cifra Repartidora, previa postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en virtud al cargo, de acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 2.4.1.2.7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u201c<em>10. Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n; el director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP; y el\/la directoria de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que actualmente, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, son objeto del Programa de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, bajo la condici\u00f3n poblacional establecida en el numeral 15 del art\u00edculo 2.4.1.2.6, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u201c<em>15. Servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante escrito del 17 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicit\u00f3 modificar el art\u00edculo 2.4.1.2. 7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, en el sentido de incluir a sus Magistrados dentro de los cargos enunciados en el numeral 10 del art\u00edculo precitado, como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n al cargo, con base en lo ordenado en el art\u00edculo 264 de la C.N.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que una vez evaluada la solicitud anterior, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) evidenci\u00f3 que los Magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), para el cumplimiento de sus funciones deben adelantar investigaciones, por ejemplo, de casos de trashumancia en los cuales presuntamente grupos al margen de la ley habr\u00edan afectado la libertad democr\u00e1tica, como ha quedado registrado en las medidas de protecci\u00f3n implementadas a favor de estos, conforme al numeral 15 del art\u00edculo 2.4.1.2.6, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo a lo anterior, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario en raz\u00f3n al ejercicio de sus cargos y actividades, o funciones p\u00fablicas, sumada a esta circunstancia, en aplicaci\u00f3n del test constitucional de igualdad del art\u00edculo&nbsp;13&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y como el reconocimiento expreso a un derecho consagrado en el art\u00edculo 264, es procedente incluir a los Magistrados del CNE en virtud al cargo del numeral 10 del el art\u00edculo 2.4.1.2. 7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2017 y el&nbsp;Decreto n\u00famero 588 de 2017, se cre\u00f3 la \u201c<em>Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia, y la No Repetici\u00f3n\u201d,&nbsp;<\/em>como un mecanismo de car\u00e1cter temporal y extrajudicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, por un periodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n, contados a partir de la terminaci\u00f3n del periodo de preparaci\u00f3n, es decir, que a la fecha, tal comisi\u00f3n dej\u00f3 de existir en el mundo jur\u00eddico, en virtud del acaecimiento del tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en este sentido, se hace necesario actualizar a la poblaci\u00f3n descrita en el numeral 10 del art\u00edculo 2.4.1.2.7, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, excluyendo a los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n e incorporando a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 2647 del 30 de diciembre de 2022&nbsp;se modific\u00f3 la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por lo tanto, lo referente a la Secretar\u00eda para la Seguridad Presidencial, dentro del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, ser\u00e1 de competencia de la Jefatura para la Seguridad Presidencial, raz\u00f3n por la cual se hace necesario incluir en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2. 7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, a la mencionada jefatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de los preceptos constitucionales y legales que ordenan proteger a todas las personas en Colombia en su vida, honra, bienes, libertades, y dem\u00e1s derechos, resulta procedente introducir la presente modificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para los Magistrados de las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP; de igual forma, se excluir\u00e1n a las Comisionadas y los Comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y se incluir\u00e1n a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral en el Programa de Protecci\u00f3n en igualdad de condiciones con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan el precepto constitucional del art\u00edculo 13 superior en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;264&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense el numeral 16 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.6,&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Art\u00edculo 2.4.1.2.6.&nbsp;Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo.&nbsp;<\/strong>Son sujetos de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos; y directivos y miembros de organizaciones pol\u00edticas, declaradas en oposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la&nbsp;Ley 1909 de 2018&nbsp;o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o de campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Dirigentes o activistas sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Dirigentes, representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Periodistas y comunicadores sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. V\u00edctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o de reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Servidores p\u00fablicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos y paz del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. Exservidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores p\u00fablicos que hayan ocupado alguno de los cargos p\u00fablicos enunciados en el art\u00edculo 2.4.1.2.7.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista (CRS), el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, (MAQL), el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, (MIR), (COAR) y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno nacional en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14. Docentes de acuerdo con la definici\u00f3n estipulada en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1240 de 2010, o la normativa que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15. Servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16. Magistrados de las Salas de Justicia (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas; Sala de Definici\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas, Sala de Amnist\u00eda o Indulto), Fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP y el Secretario Ejecutivo de la JEP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1<\/strong>\u00b0. La protecci\u00f3n de las personas en los numerales 1 al 14 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 15 y 16 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario no cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n solo en los casos en que las entidades a las que est\u00e1n vinculados los servidores p\u00fablicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>Todos los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del Programa de Protecci\u00f3n, de manera urgente, por medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para el despliegue de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los testigos que est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitir\u00e1 a esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas de seguridad que requiera el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), la evaluaci\u00f3n del riesgo de las personas de que trata el art\u00edculo&nbsp;2.3.2.1.4.4&nbsp;del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica o dem\u00e1s normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegraci\u00f3n a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n previstas en el presente Cap\u00edtulo, cuando la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) haya otorgado los apoyos econ\u00f3micos para traslado, de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las medidas de protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo se implementar\u00e1n conforme a los par\u00e1metros descritos en este Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 10, los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.4.1.2.7. Protecci\u00f3n de personas en virtud del cargo<\/strong>. Son personas objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1<\/strong>. Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2<\/strong>. Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3<\/strong>. Los Ministros del Despacho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4<\/strong>. Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5<\/strong>. Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6<\/strong>. Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7<\/strong>. Defensor del Pueblo en el Orden Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>8<\/strong>. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>9.&nbsp;<\/strong>Gobernadores de departamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>10.&nbsp;<\/strong>Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Consejo Nacional Electoral; Magistrados del Tribunal para la Paz; el\/la Director\/a de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP; y el\/la directoria de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>11<\/strong>. Alcaldes distritales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n de los expresidentes y exvicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2018&nbsp;o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 al 10, incluidos los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se encuentran vinculados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las normas especiales establezcan para las personas mencionadas en los numerales 1 y 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para la protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, la Jefatura para la Protecci\u00f3n Presidencial o quien haga sus veces, seleccionar\u00e1 el personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 11 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: la Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los escoltas. La asignaci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la entidad a la cual estos se encuentran vinculados; salvo los municipios de categor\u00eda sexta que certifiquen no contar con las apropiaciones presupuesta\/es correspondientes para la adquisici\u00f3n de recursos f\u00edsicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>Servicio Extraordinario de Protecci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, adoptar\u00e1 medidas transitorias de protecci\u00f3n a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el pa\u00eds, as\u00ed como a representantes de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en cumplimiento de funciones propias, previa solicitud que para el efecto tramitar\u00e1 la Presidencia de la Rep\u00fablica o el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>El director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n reglamentar\u00e1, mediante protocolos, la asignaci\u00f3n de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que este determine.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n de los embajadores y c\u00f3nsules extranjeros acreditados en Colombia estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional en lo que concierne a la asignaci\u00f3n de los hombres o mujeres de protecci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta criterios de reciprocidad y acuerdos generales o espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n en temas de seguridad. El suministro de los recursos f\u00edsicos estar\u00e1 a cargo de cada misi\u00f3n diplom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 8\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia organizar\u00e1 internamente la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para los Oficiales Generales activos, retirados y dem\u00e1s servidores de la Instituci\u00f3n que as\u00ed requieran. As\u00ed mismo, el Comandante General de las Fuerzas Militares organizar\u00e1 internamente el tema en relaci\u00f3n con los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro que lo necesiten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 9\u00b0.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n de las autoridades religiosas ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y los recursos f\u00edsicos estar\u00e1n a cargo de la congregaci\u00f3n religiosa correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 10.&nbsp;<\/strong>Con excepci\u00f3n del numeral 6, la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para el n\u00facleo familiar de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo depender\u00e1 del resultado de la respectiva evaluaci\u00f3n de riesgo que realice la Polic\u00eda Nacional a cada miembro del n\u00facleo familiar de forma individual, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la existencia del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante. Para el caso de la persona indicada en el numeral 6, depender\u00e1 del resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo que realice la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme lo indicado en el art\u00edculo 42A del&nbsp;Decreto Ley 267 de 2000&nbsp;adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2037 de 2019&nbsp;o la norma que lo modifique, adicione o sustituya\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 11.&nbsp;<\/strong>Los gastos de transporte y vi\u00e1ticos que se causen por parte de los hombres y mujeres de protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y UNP en el desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n de los Magistrados del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP, y el\/la director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, ser\u00e1n cubiertos por el presupuesto de la JEP y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.4.1.5.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.5.3. Protecci\u00f3n colectiva de grupos y comunidades.&nbsp;<\/strong>Son objeto de protecci\u00f3n colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jur\u00eddico o social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento jur\u00eddico de los grupos y comunidades se acreditar\u00e1 con el certificado de existencia expedido por la entidad competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento social ser\u00e1 verificado por parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas-CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes caracter\u00edsticas, sin que estas sean taxativas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Objetivos comunes claramente definidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Compartir rasgos culturales, sociales y\/o pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en un lugar determinado del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Estar organizados y debidamente cohesionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Tener un vocero o l\u00edder\/lideres identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Cuando una entidad o corporaci\u00f3n p\u00fablica cuente con medidas de protecci\u00f3n colectivas, otorgadas mediante el presente cap\u00edtulo, los protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n en virtud al cargo y\/o del riesgo, que hagan parte de dicha entidad o corporaci\u00f3n, podr\u00e1n, de manera excepcional, previa justificaci\u00f3n, hacer uso de las medidas de protecci\u00f3n colectivas, cuando existan situaciones especiales que lo ameriten, a fin de garantizar la continuidad de la protecci\u00f3n y evitar da\u00f1os irreparables a sus derechos fundamentales. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, aprobar\u00e1 este uso exclusivo, considerando la prevalencia de las medidas de protecci\u00f3n individual sobre las medidas de protecci\u00f3n colectivas y aplicando los principios de complementariedad, eficacia y oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 31 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Luis Fernando Velasco Chaves.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 85 DE 2024 (enero 31) D.O. 52.655, enero 31 de 2024 por el cual se modifican los art\u00edculos 2.4.1.2.6., 2.4.1.2. 7. y 2.4.1.5.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015&nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58188"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58188\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58189,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58188\/revisions\/58189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}