{"id":58216,"date":"2024-03-05T10:59:25","date_gmt":"2024-03-05T15:59:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58216"},"modified":"2024-03-05T10:59:30","modified_gmt":"2024-03-05T15:59:30","slug":"decreto-0129-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/03\/05\/decreto-0129-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 0129 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 0129 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Febrero 07)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8221;Por el cual se adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.14.25.1.1\">T\u00edtulo 25<\/a>&nbsp;de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 , Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los procedimientos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los territorios ocupados y pose\u00eddos ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=37032#13\">13&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=37032#14\">14&nbsp;<\/a>de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de 1989 de la OIT, el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#12\">12&nbsp;<\/a>de la Ley 70 de 1993, el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#2\">2<\/a>&nbsp;del Decreto Ley 902 de 2017 y,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como deber del Estado reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y el art\u00edculo 63 dispone entre otras garant\u00edas, que las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, prev\u00e9 que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoci\u00f3 el derecho a la propiedad colectiva de la tierra por parte de las comunidades negras y dispuso la creaci\u00f3n de mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social, haciendo extensivo a las zonas bald\u00edas, rurales y ribere\u00f1as que han sido ocupadas por comunidades negras que tengan pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n en otras zonas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la propiedad tiene una funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se\u00f1ala que&nbsp;<em>&#8220;Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos&#8221;,<\/em>&nbsp;y la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su art\u00edculo 24 reconoce que: &#8220;todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley. De igual manera, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos prev\u00e9 en el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 23, el derecho de todos los ciudadanos&nbsp;<em>&#8220;de participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo &#8211; OTI sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, &#8211; adoptado por la 76\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de ese organismo realizada en Ginebra en 1989, ratificado e incorporado al derecho interno mediante la Ley 21 de 1991 se\u00f1ala el deber de los gobiernos de adoptar medidas encaminadas a proteger los derechos de los pueblos, a garantizar el respeto de su integridad y a adoptar medidas especiales orientadas a salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5 de este Convenio dispone el reconocimiento y protecci\u00f3n de los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y en este sentido, el art\u00edculo 13 establece que los gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 14 de este mismo Convenio establece que &#8220;Deber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.&#8221; Y que&nbsp;<em>&#8220;Adem\u00e1s, en los casos apropiados deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 70 de 1993 reconoce a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el derecho a la propiedad colectiva de las tierras bald\u00edas que han venido ocupando en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, y en otras zonas del pa\u00eds, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 1 de dicha ley, y establece mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo \u00e9tnico y el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social, con el fin de garantizar que obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de igual manera determin\u00f3 dicha ley que los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominar\u00e1n para todos los efectos legales &#8220;Tierras de las Comunidades Negras&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la misma disposici\u00f3n normativa en el art\u00edculo 5 se\u00f1ala que para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad debe formar un Consejo Comunitario, cuyos requisitos est\u00e1n reglamentados en el cap\u00edtulo 2, titulo 1, parte 5 de la secci\u00f3n 2 del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 70 de 1993 y el 2.5 .1.2.13 del Decreto 1066 de 2015, crearon una comisi\u00f3n para realizar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las solicitudes de adjudicaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de ser otorgada mediante t\u00edtulo de propiedad colectiva, integrada por la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT (antes, INCODER &#8211; INCORA), el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; &#8211; IGAC; y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes lnderena).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 18 de la Ley 70 de 1993 precis\u00f3 que&nbsp;<em>&#8220;No podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 60 de la Ley 70 de 1993 reglamentada por el Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015 , dispone que su reglamentaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras beneficiarias a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n consultiva de alto nivel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1151 de 2007 se\u00f1ala que cuando se trate de comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas y dem\u00e1s pueblos \u00e9tnicos, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder, hoy Agencia Nacional de Tierras&nbsp;<em>&#8221;podr\u00e1 adquirir mediante negociaci\u00f3n directa (.. .) mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho p\u00fablico, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en esta ley &#8220;, (&#8230;) cuando no las posean o sean insuficientes .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Acto Legislativo N 01 de 2016&nbsp;<em>&#8220;por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera&#8221; en adelante Acuerdo Final en el punto uno &#8220;Hacia un nuevo Campo Colombiano : Reforma Rural Integral&#8221;;&nbsp;<\/em>se\u00f1ala que, en la implementaci\u00f3n de lo acordado , entre otros principios se tendr\u00e1 en cuenta el de integralidad seg\u00fan el cual se debe asegurar la productividad mediante programas que acompa\u00f1en el acceso efectivo a la tierra , con innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, cr\u00e9dito, riego y comercializaci\u00f3n y con otros medios de producci\u00f3n que permitan agregar valor . Tambi\u00e9n asegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes p\u00fablicos como salud, vivienda, educaci\u00f3n, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentaci\u00f3n sana, adecuada y sostenible para toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el subpunto 6.2.3 del cap\u00edtulo \u00e9tnico del Acuerdo en menci\u00f3n, sobre salvaguardas y garant\u00edas, dispone que&nbsp;<em>&#8220;Se respetar\u00e1 el car\u00e1cter principal y no subsidiario de la consulta prev\u00eda libre e informada y el derecho a la objeci\u00f3n cultural como garant\u00eda de no repetici\u00f3n, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementaci\u00f3n de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos \u00e9tnicos, se deber\u00e1 cumplir garantizando el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los est\u00e1ndares constitucionales e internacionales. Se incorporar\u00e1 un enfoque trasversal \u00e9tnico, de g\u00e9nero, mujer, familia y generaci\u00f3n. En ning\u00fan caso la implementaci\u00f3n de los acuerdos ir\u00e1 en detrimento de los derechos de los pueblos \u00e9tnicos.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el mismo Subpunto literal a., en materia de Reforma Rural Integral &#8211; acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras precisa que&nbsp;<em>&#8220;se incluir\u00e1 a los pueblos \u00e9tnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicaci\u00f3n de predios y procedimientos de formalizaci\u00f3n se har\u00e1 con destino a la constituci\u00f3n, creaci\u00f3n, saneamiento, ampliaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, demarcaci\u00f3n, restituci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entender\u00e1 para el caso de los pueblos \u00e9tnicos que la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y las formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen a la noci\u00f3n de inexplotaci\u00f3n&#8221;. (&#8230;)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto Ley 902 de 201?el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 2 ratific\u00f3 lo se\u00f1alado en el Acuerdo Final en el sentido que,<em>&nbsp;&#8220;las comunidades \u00e9tnicas son sujetos de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n con destino a la constituci\u00f3n, creaci\u00f3n, saneamiento, ampliaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n de territorios ocupados o pose\u00eddos ancestral y\/o tradicionalmente, de acuerdo a los t\u00e9rminos del presente Decreto Ley, en concordancia con la Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, el Decreto 2333 de 2014 o las normas que los modifiquen o sustituyan&#8221;. Que en Sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional al realizar la revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 se\u00f1al\u00f3 (&#8230;)&#8221;&nbsp;<\/em>que la referencia a los derechos de comunidades ind\u00edgenas se extender\u00e1 a los derechos adquiridos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds, al evidenciarse una omisi\u00f3n legislativa relativa frente a los derechos de estas \u00faltimas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la citada Sentencia la corte estableci\u00f3 que en concordancia con el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, un aspecto definitorio de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras es su derecho al territorio y a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, precisando que como en el contexto de una Reforma Rural Integral afecta directa, espec\u00edfica y diferencialmente a estas comunidades, se verifica la titularidad del derecho a la consulta previa de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en l\u00ednea con lo anterior, en Sentencia C-480 de 2019 la Corte Constitucional indic\u00f3 que &#8220;En conclusi\u00f3n, la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia ha concretado los principios de diversidad e identidad en derechos de reconocimiento cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que pretenden eliminar las discriminaciones y negaciones hist\u00f3ricas que han padecido esos colectivos desde la colonia hasta nuestros d\u00edas. Con base en esas garant\u00edas, la Corte Constitucional ha salvaguardado la participaci\u00f3n de las comunidades afrocolombianas, la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas, as\u00ed como las expresiones culturales, ancestrales y medicinales entre otras, derivado de su car\u00e1cter de grupos \u00e9tnicos, de acuerdo con el a1i\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en tal sentido efectuada la consulta previa, libre e informada de que trata el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de 1989 ratificado por la Ley 21 de 1991 y conforme las disposiciones de los Decretos 1372 de 2018 y 1640 de 2020, compilados en el Decreto 1066 de 2015, la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, de la cual hacen parte representantes de las comunidades negras, en sesiones del d\u00eda 04 y 05 del mes de diciembre de 2023, emiti\u00f3 las respectivas recomendaciones de los instrumentos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de los territorios colectivos y de los mecanismos para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los territorios ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por estas comunidades, en cumplimiento a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 60 de la Ley 70 de 1993. As\u00ed mismo, se finaliz\u00f3 el proceso de consulta previa seg\u00fan acta de protocolizaci\u00f3n del 13 de diciembre de 2023 ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de la comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda 19 de diciembre de 2023 y el d\u00eda 3 de enero de 2024, para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante oficio No. 20245010041841 del 24 de enero de 2024, emiti\u00f3 concepto de aprobaci\u00f3n respecto de la creaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de las Tierras de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, as\u00ed como, el mecanismo para la protecci\u00f3n y la seguridad jur\u00eddica de los territorios ocupados y\/o pose\u00eddos ancestrales y\/o tradicionalmente por estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario reglamentar los procedimientos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de los territorios colectivos de &#8220;Las Tierras de las Comunidades Negras&#8221; y los mecanismos de protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los territorios ocupados y\/o pose\u00eddos, ancestral y\/o tradicionalmente por estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Adicionar el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.14.25.1.1\">T\u00edtulo 25<\/a>&nbsp;de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 &#8220;por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural&#8221;, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;T\u00cdTULO 25<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PROCEDIMIENTOS DE AMPLIACI\u00d3N Y SANEAMIENTO DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS Y MECANISMOS PARA LA PROTECCI\u00d3N Y SEGURIDAD JUR\u00cdDICA DE LOS TERRITORIOS OCUPADOS Y POSE\u00cdDOS ANCESTRAL Y\/O TRADICIONALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.1.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;Las disposiciones del presente t\u00edtulo tienen por objeto regular los procedimientos administrativos para la ampliaci\u00f3n y saneamiento de las &#8220;Tierras de las Comunidades Negras&#8221; y los mecanismos para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los territorios ocupados tradicional y ancestralmente de competencia de la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT, correspondientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de conformidad con los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=37032#13\">13&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=37032#14\">14&nbsp;<\/a>de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de 1989 de la OIT, los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#4\">4<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#12\">12&nbsp;<\/a>de la Ley 70 de 1993, el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#31\">31&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994 y el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#2\">2\u00b0<\/a>&nbsp;del Decreto Ley 902 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ampliaci\u00f3n de los territorios colectivos de &#8220;Las Tierras de Las Comunidades Negras&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Saneamiento de los territorios colectivos de &#8220;Las Tierras de Las Comunidades Negras&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Mecanismos para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras y los territorios ocupados o pose\u00eddos ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.1.2. Principios.<\/strong>&nbsp;Son principios comunes al presente t\u00edtulo los establecidos en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#3\">3\u00b0<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#12\">12<\/a>&nbsp;de la Ley 70 de 1993, y en especial los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Celeridad de los procesos de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de las tierras y territorios ancestrales y\/o tradicionales.<\/strong>&nbsp;El procedimiento de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la posesi\u00f3n de los territorios ancestrales y\/o tradicionales, al igual que todas las actuaciones y decisiones, estar\u00e1 desprovisto de toda dilaci\u00f3n administrativa y se ajustar\u00e1n a los criterios constitucionales y la ley antitr\u00e1mites.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Relaci\u00f3n especial de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con las tierras y territorios.<\/strong>&nbsp;El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Identidad territorial ancestral y\/o tradicional:<\/strong>&nbsp;Se relaciona con el sentido pertenencia que la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera mantiene con su territorio pose\u00eddo ancestral o tradicionalmente, en el cual se desarrolla integralmente su vida, cosmovisi\u00f3n, sabidur\u00eda ancestral, conocimientos, costumbres y pr\u00e1cticas que sustentan los derechos territoriales ancestrales de dichos pueblos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Respeto a los derechos de terceros:<\/strong>&nbsp;La propiedad y los derechos adquiridos de terceros ser\u00e1n reconocidos y respetados con arreglo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.1.3. Definiciones.<\/strong>&nbsp;Para efectos del presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n:<\/strong>&nbsp;Corresponde al tr\u00e1mite administrativo en el cual la ANT realizar\u00e1 los estudios tendientes a determinar las necesidades de tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la dotaci\u00f3n de extensiones adicionales cuando fueren insuficientes para el desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para su pervivencia material y \u00e9tnica, o cuando en la constituci\u00f3n del t\u00edtulo colectivo no fueron incluidas en su totalidad las tierras que han ocupado tradicional y\/o ancestralmente. La ampliaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre predios o globos de terreno que sean bald\u00edos, sobre predios cedidos o donados por la comunidad o miembros de ella, sobre predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales &#8211; SAE o quien haga sus veces, sobre predios fiscales patrimoniales que sean parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y sobre todos aquellos que se adquieran con ocasi\u00f3n a este procedimiento, como consecuencia de la compra de predios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Saneamiento:<\/strong>&nbsp;Procedimiento por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras ANT, identifica terceros ocupantes de buena fe, para adquirir las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con el objeto de sanear la propiedad colectiva ya reconocida a una determinada comunidad .<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Ocupantes de mala fe.<\/strong>&nbsp;En el caso de los ocupantes de mala fe, se dar\u00e1 aplicabilidad a lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#15\">15&nbsp;<\/a>de la Ley 70 de 1993.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Ocupaci\u00f3n colectiva ancestral y\/o tradicional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/strong>&nbsp;En armon\u00eda con lo dispuesto en el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#2.6\">6\u00b0<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#2\">2\u00b0<\/a>&nbsp;de la Ley 70 de 1993, la ocupaci\u00f3n colectiva ancestral, es el asentamiento hist\u00f3rico y ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su h\u00e1bitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n .<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><strong>Territorio ancestral y\/o tradicional:<\/strong>&nbsp;Para los efectos del presente decreto, son territorios ancestrales y\/o tradicionales las Tierras de las Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que hist\u00f3ricamente han venido siendo ocupadas y pose\u00eddas por estas comunidades y que constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas, culturales y espirituales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li><strong>Posesi\u00f3n tradicional y\/o ancestral de tierras y territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras:<\/strong>&nbsp;Para los efectos del presente decreto, posesi\u00f3n del territorio tradicional y\/o ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras es la ocupaci\u00f3n y relaci\u00f3n ancestral y\/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su \u00e1mbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=37032#021\">21&nbsp;<\/a>de 1991.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li><strong>Protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/strong>&nbsp;Las medidas y procedimientos de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en riesgo o situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, est\u00e1n orientados a garantizar el derecho a la posesi\u00f3n y a la tierra frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren expuestos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.1. Solicitud e inicio de los procedimientos administrativos de ampliaci\u00f3n y saneamiento las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/strong>&nbsp;Para iniciar el procedimiento de ampliaci\u00f3n y\/o saneamiento de las tierras tituladas colectivamente a las comunidades negras, afrocolomb\u00edanas, raizales y palenqueras, se presentar\u00e1 por escrito la solicitud respectiva ante la Agencia Nacional de Tierras, a trav\u00e9s de su representante legal, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo Comunitario; solicitud que deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre del consejo comunitario beneficiario titular de las tierras de las comunidades negras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Croquis a mano alzada y\/o plano, con la descripci\u00f3n f\u00edsica del predio, globo de terreno o mejora.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ubicaci\u00f3n y v\u00edas de acceso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Descripci\u00f3n demogr\u00e1fica de la comunidad perteneciente al consejo comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Datos de contacto donde se recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.2. Autonom\u00eda de los procedimientos administrativos para la ampliaci\u00f3n, el saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, as\u00ed como, los mecanismos para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los territorios ocupados tradicional y\/o ancestralmente.<\/strong>&nbsp;Los procedimientos administrativos regulados en el presente cap\u00edtulo son aut\u00f3nomos con respecto de los dem\u00e1s. En consecuencia, el inicio no est\u00e1 condicionado forzosamente a la culminaci\u00f3n de otro, si no, a la verificaci\u00f3n de las condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones que se fijan en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Las pruebas debidamente recaudadas de un procedimiento servir\u00e1n a otro, de conformidad con los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, y aplicando subsidiariamente las reglas del C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, cuando quiera que ello pueda resultar conducente, pertinente y \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Se except\u00faan de las pretensiones territoriales los predios o globos de terreno que se encuentren en curso en un procedimiento administrativo agrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.3. Solicitud de informaci\u00f3n adicional Oficial.<\/strong>&nbsp;La ANT podr\u00e1 consultar y requerir a las entidades y autoridades competentes del orden nacional y\/o territorial toda la informaci\u00f3n de tipo jur\u00eddico y\/o t\u00e9cnico para fundamentar la viabilidad de las \u00e1reas de los territorios pretendidos en ampliaci\u00f3n o saneamiento; sin perjuicio de los principios de la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.4. Conformaci\u00f3n del expediente.<\/strong>&nbsp;Recibida la solicitud y luego de reunir la informaci\u00f3n adicional que llegue a ser requerida por la ANT, se conformar\u00e1 un expediente en el sistema de gesti\u00f3n documental de la entidad con soporte f\u00edsico y digital, en el que se incorporar\u00e1 la solicitud formulada, su admisi\u00f3n, las actuaciones de terceros si son del caso, y los dem\u00e1s documentos y actuaciones que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.5. Auto de inicio de las actuaciones.<\/strong>&nbsp;Acreditadas las condiciones previstas en el presente cap\u00edtulo para la iniciaci\u00f3n de los procedimientos de ampliaci\u00f3n o saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de que trata el presente decreto, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o el l\u00edder de la respectiva Unidad de Gesti\u00f3n Territorial &#8211; UGT de la ANT, seg\u00fan corresponda, as\u00ed lo declarar\u00e1 mediante auto motivado y ordenar\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.6. Etapa publicitaria del Auto de inicio.<\/strong>&nbsp;El auto de inicio se comunicar\u00e1 al consejo comunitario a trav\u00e9s de su representante legal y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo a la ubicaci\u00f3n del territorio objeto de la pretensi\u00f3n territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.7. Resoluci\u00f3n que ordena la visita t\u00e9cnica.<\/strong>&nbsp;Cumplidas las comunicaciones del auto de inicio, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o el l\u00edder de la UGT de la ANT, seg\u00fan corresponda, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada mediante la cual se ordenar\u00e1 la visita a la comunidad negra interesada y al \u00e1rea pretendida en ampliaci\u00f3n o saneamiento, se\u00f1alando la fecha en que se realizar\u00e1 y se le informar\u00e1 sobre el equipo interdisciplinario que la efectuar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.8. Publicidad de la Resoluci\u00f3n que ordena la visita t\u00e9cnica.<\/strong>&nbsp;La Resoluci\u00f3n que ordena la visita se comunicar\u00e1 al Procurador Agrario competente y al consejo comunitario a trav\u00e9s de su representante legal, haci\u00e9ndoles saber que contra ella no procede recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente se publicar\u00e1 mediante edicto, que se fijar\u00e1 por cinco (5) d\u00edas en un lugar p\u00fablico y visible de la alcald\u00eda municipal y de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda d\u00f3nde se ubique el territorio pretendido o en la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental, trat\u00e1ndose de \u00e1reas no municipalizadas y en la respectiva oficina de la ANT y\/o UGT que adelante el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El edicto contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El nombre del consejo comunitario titular de las tierras de las comunidades negras;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El nombre del predio o terreno objeto de la pretensi\u00f3n territorial;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>La extensi\u00f3n aproximada;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Los linderos y nombres de los colindantes de los predios objeto de la pretensi\u00f3n territorial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>La resoluci\u00f3n de visita y la fecha en que se realizar\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En el expediente se dejar\u00e1 constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse los ejemplares de los edictos, seg\u00fan el caso, y una constancia de autoridad competente en el caso de no existir oficinas de inspecci\u00f3n de polic\u00eda o corregidur\u00edas, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;El t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas de fijaci\u00f3n del edicto se comenzar\u00e1n a contar desde la primera hora h\u00e1bil del d\u00eda siguiente de la fijaci\u00f3n hasta finalizar la hora laborable del correspondiente despacho del \u00faltimo d\u00eda de fijaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.9. Pr\u00e1ctica de la visita t\u00e9cnica.<\/strong>&nbsp;La visita t\u00e9cnica tendr\u00e1 como finalidad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Delimitar el territorio solicitado para la ampliaci\u00f3n y\/o el saneamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Recopilar la informaci\u00f3n ancestral, sociocultural, hist\u00f3rica y econ\u00f3mica del consejo comunitario, as\u00ed como la informaci\u00f3n agroambiental del territorio pretendido.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Actualizar el censo de la comunidad perteneciente al consejo comunitario solicitante que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Determinar la presencia de terceros ocupantes dentro del territorio colectivo, indicando su condici\u00f3n jur\u00eddica o las causas por las cuales adelantan la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio, el tiempo de permanencia en las tierras de las comunidades negras y el \u00e1rea ocupada por cada uno de aquellos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Identificar posibles conflictos con otras comunidades negras o ind\u00edgenas y determinar la presencia de terceros ocupantes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;De la visita se levantar\u00e1 un acta firmada por los representantes de la ANT, el representante legal del consejo comunitario, los terceros interesados que se hagan presentes en la diligencia y el agente del Ministerio P\u00fablico en caso de que asista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.10. Informe t\u00e9cnico de la visita.<\/strong>&nbsp;Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica, los funcionarios y\/o contratistas de la ANT que la practicaron, deber\u00e1n rendir la actualizaci\u00f3n del informe t\u00e9cnico de la visita respectiva a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o la UGT, seg\u00fan corresponda, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico con su plano correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.11. Tr\u00e1mite de oposiciones.<\/strong>&nbsp;En caso de presentarse oposiciones a la ampliaci\u00f3n o saneamiento de los territorios colectivos, la ANT dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento previsto en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.5.1.2.24\">2.5.1.2.24&nbsp;<\/a>al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.5.1.2.26\">2.5.1.2.26&nbsp;<\/a>del Decreto 1066 de 2015 (compilatorio de los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7389#24\">24<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7389#25\">25&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7389#26\">26&nbsp;<\/a>del Decreto 1745 de 1995).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.12. Fijaci\u00f3n en lista del negocio<\/strong>. Recibida la actualizaci\u00f3n del informe de la visita t\u00e9cnica y resueltas las oposiciones, si las hubiere, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT o el L\u00edder UGT verificar\u00e1 la procedencia legal del tr\u00e1mite de ampliaci\u00f3n o saneamiento del territorio colectivo seg\u00fan sea el caso y fijar\u00e1 el negocio en lista por cinco (5) d\u00edas en las oficinas de la ANT o UGT en la que se adelante el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.13. Concepto previo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica.<\/strong>&nbsp;La Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT, remitir\u00e1 el expediente a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, para que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#8\">8\u00b0<\/a>&nbsp;de la Ley 70 de 1993, realice la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y emita el concepto previo frente a la solicitud de ampliaci\u00f3n de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas vencidos los cuales se remitir\u00e1 el expediente al Director General de la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.14. Resoluci\u00f3n que decide de fondo los procedimientos administrativos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/strong>&nbsp;Cumplidas las actuaciones anteriores, el expediente entrar\u00e1 al despacho de la Direcci\u00f3n General de la ANT por un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, dentro de los cuales se proferir\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo que ponga fin a las actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este acto administrativo se deber\u00e1 adoptar la decisi\u00f3n que corresponda seg\u00fan las evidencias recabadas, se dar\u00e1 respuesta a las diferentes solicitudes formuladas por los intervinientes a lo largo del tr\u00e1mite, se fundamentar\u00e1 la determinaci\u00f3n tomada y se definir\u00e1n las medidas que hagan efectiva la decisi\u00f3n, necesarias para que lo resuelto pueda ser acatado en un plazo de no m\u00e1s de veinte (20) d\u00edas a partir de su ejecutoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.15. Notificaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y recursos frente a la Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n y saneamiento de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/strong>&nbsp;La Resoluci\u00f3n que decide sobre la ampliaci\u00f3n y\/o el saneamiento de los territorios colectivos, se notificar\u00e1 al representante legal del consejo comunitario, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios competente y a los opositores o a los terceros interesados si a ello hubiera lugar y se publicar\u00e1 en el Diario Oficial y por una (1) sola vez en un medio de amplia circulaci\u00f3n en el lugar donde se realiza la ampliaci\u00f3n y\/o saneamiento. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.16. Registro.<\/strong>&nbsp;Una vez est\u00e9 en firme la Resoluci\u00f3n que pone fin a las actuaciones de ampliaci\u00f3n y\/o saneamiento de los territorios colectivos, \u00e9sta se inscribir\u00e1, en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas, en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente al lugar de ubicaci\u00f3n del territorio objeto de ampliaci\u00f3n y\/o saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.17. Manejo y administraci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El territorio titulado como Tierras de las Comunidades Negras objeto de ampliaci\u00f3n y\/o saneamiento, ser\u00e1 manejado y administrado por la Junta del Consejo Comunitario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.5.1.2.32\">2.5.1.2.32<\/a>. del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.2.18. Enajenaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.5.1.2.33\">2.5.1.2.33&nbsp;<\/a>del Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.3.1. Compra directa de predios para la ampliaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Si la pretensi\u00f3n territorial para la ampliaci\u00f3n del territorio colectivo recae \u00fanicamente sobre predios de naturaleza jur\u00eddica privada, el propietario podr\u00e1 enviar la respectiva oferta voluntaria para que la ANT inicie el procedimiento de compra directa paralelamente con el tr\u00e1mite de ampliaci\u00f3n de los t\u00edtulos colectivos de &#8220;Las Tierras de Las Comunidades Negras&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, la apertura del tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n se entender\u00e1 tambi\u00e9n, como una admisi\u00f3n expresa para el inicio del procedimiento de ampliaci\u00f3n del territorio colectivo, para lo cual, la ANT requerir\u00e1 a la comunidad los datos b\u00e1sicos definidos en el art\u00edculo 2.14.25.2.1. del presente Decreto e incluir\u00e1 dicha informaci\u00f3n en los expedientes respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.3.2. Traslado de pruebas tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n al procedimiento de ampliaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Agencia Nacional de Tierras, podr\u00e1 tener en cuenta las pruebas recabadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la Agencia Nacional de Tierras en el tr\u00e1mite de compra de predios, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico. De ser suficiente la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural, social y agroambiental se consolidar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del informe t\u00e9cnico de la visita con estos insumos y se continuar\u00e1 con la fijaci\u00f3n en lista del negocio, la remisi\u00f3n del expediente a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=7388#070\">70&nbsp;<\/a>y se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.3.3. Complementariedad entre los tr\u00e1mites de saneamiento y formalizaci\u00f3n de territorios colectivos.<\/strong>&nbsp;A partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o el L\u00edder UGT &#8211; ANT en el marco de los procedimientos de titulaci\u00f3n colectiva o ampliaci\u00f3n de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas , raizales y palenqueras caracterizar\u00e1 las mejoras con el estudio de necesidad de la tierra, insumo \u00e9ste que ser\u00e1 incorporado en el informe t\u00e9cnico de la visita y ser\u00e1 remitido a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos &#8211; ANT para que dentro de las competencias establecidas en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=67314#26\">26&nbsp;<\/a>del Decreto 2363 de 2015, inicie el procedimiento administrativo de compra de mejoras para el saneamiento contenido en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#31\">31&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#32\">32&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994, art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=227510#61\">61&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=227510#62\">62&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 y en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#1071\">1071&nbsp;<\/a>de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14 .25.3.4. Cierre del tr\u00e1mite de saneamiento.<\/strong>&nbsp;Cuando la solicitud verse \u00fanicamente sobre el tr\u00e1mite de saneamiento del territorio colectivo, el tr\u00e1mite de compra de mejoras ser\u00e1 ejecutado exclusivamente por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos &#8211; ANT, para ello tendr\u00e1 en cuenta los mejoratarios caracterizados en el acta de visita, el informe t\u00e9cnico de la visita o en la resoluci\u00f3n de titulaci\u00f3n colectiva o de ampliaci\u00f3n del territorio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adquiridas las mejoras, se efectuar\u00e1 una diligencia para la entrega de las mismas al consejo comunitario beneficiario, en la cual se dejar\u00e1 constancia en un acta de la culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de saneamiento del territorio colectivo. Dicha actuaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al expediente respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TR\u00c1MITE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE LOS TERRITORIOS OCUPADOS ANCESTRAL Y\/O TRADICIONALMENTE POR COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.1. Solicitud de medida de protecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Se podr\u00e1 adelantar de oficio por la ANT o a solicitud del representante legal del consejo comunitario beneficiario, o de cualquier entidad p\u00fablica; la solicitud de medida de protecci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre del consejo comunitario solicitante de la medida de protecci\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicionalmente ocupado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Croquis a mano alzada y\/o plano a proteger.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ubicaci\u00f3n y v\u00edas de acceso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>N\u00famero de familias que integran el consejo comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Datos de contacto donde se recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.2. Validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, conformaci\u00f3n del expediente y certificaci\u00f3n de inicio.<\/strong>&nbsp;Recibida la solicitud, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT validar\u00e1 la informaci\u00f3n aportada por la comunidad y de ser necesario le requerir\u00e1 para su complementaci\u00f3n y adelantar\u00e1 la apertura del expediente, seguidamente reportar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o a la UGT &#8211; ANT de dicha actuaci\u00f3n para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o la UGT expedir\u00e1 un oficio donde se certifique la apertura del expediente y el inicio del proceso de medida de protecci\u00f3n provisional del territorio ancestral y\/o tradicionalmente ocupado. Este oficio se comunicar\u00e1 al representante legal del consejo comunitario y\/o a los terceros que se puedan ver afectados con la presente actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.3. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para el traslado de pruebas.<\/strong>&nbsp;En caso de que existan informes t\u00e9cnicos de visita y levantamientos topogr\u00e1ficos adelantados dentro de los procedimientos de titulaci\u00f3n colectiva de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras cuyos expedientes hayan avanzado en sus actuaciones procesales, la ANT podr\u00e1 emitir inmediatamente la medida de protecci\u00f3n, basada en la informaci\u00f3n y estudios que reposen en dichos expedientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.4. Auto que ordena la visita.<\/strong>&nbsp;Mediante Auto motivado la ANT a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente, ordenar\u00e1 la visita al consejo comunitario y al territorio objeto de protecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de recopilar la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del informe t\u00e9cnico de visita y el levantamiento topogr\u00e1fico. En esta providencia se determinar\u00e1n las fechas y los funcionarios y\/o contratistas responsables de realizar la visita t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.5. Publicidad del Auto que ordena la visita.<\/strong>&nbsp;El Auto que ordena la visita se comunicar\u00e1 al Procurador Agrario competente, al consejo comunitario solicitante y\/o a quien hubiere formulado la solicitud y se fijar\u00e1 un edicto que contenga los datos esenciales de la petici\u00f3n en la alcald\u00eda del municipio donde se encuentre ubicado el territorio por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que la solicitud de protecci\u00f3n de las tierras de las comunidades negras se ubique en \u00e1reas no municipalizadas el edicto se fijar\u00e1 en la secretar\u00eda de gobierno departamental, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a solicitud de la ANT, y se incorporar\u00e1 al expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.6. Pr\u00e1ctica de la visita.<\/strong>&nbsp;De la visita se levantar\u00e1 un acta suscrita por el representante legal del consejo comunitario y los funcionarios y\/o contratistas que la practicaron, igualmente la suscribir\u00e1n las personas que hubieren intervenido en ella, la cual deber\u00e1 contener los siguientes datos: a) ubicaci\u00f3n del territorio, b) linderos generales, c) \u00e1rea aproximada, d) n\u00famero de habitantes que hacen parte del consejo comunitario, e) n\u00famero de terceros establecidos, indicando el \u00e1rea aproximada que ocupan y la explotaci\u00f3n que adelantan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La visita deber\u00e1 realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de emitido el auto. En los casos en que exista riesgo de privaci\u00f3n de derechos territoriales, la visita se har\u00e1 con car\u00e1cter urgente y prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.7. Rendici\u00f3n del informe t\u00e9cnico de la visita y levantamiento topogr\u00e1fico.<\/strong>&nbsp;Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n de la visita, los funcionarios y\/o contratistas de la ANT que la practicaron, entregar\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o a la UGT el informe t\u00e9cnico de la visita y el levantamiento topogr\u00e1fico con su plano correspondiente. Se remitir\u00e1 copia del mismo al consejo comunitario respectivo y se realizar\u00e1 su socializaci\u00f3n cuando la comunidad lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.8. Resoluci\u00f3n que decide de fondo los procedimientos de protecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Dentro de los 15 d\u00edas siguientes al recibo del informe t\u00e9cnico de la visita y del levantamiento topogr\u00e1fico, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos o el L\u00edder UGT de la ANT, proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada decidiendo o no sobre el reconocimiento y protecci\u00f3n provisional del territorio ocupado ancestral y\/o tradicionalmente por el consejo comunitario respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la ANT constata que existe superposici\u00f3n de ocupaciones o de posesiones entre dos o m\u00e1s comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, la medida de protecci\u00f3n se extender\u00e1 a todas ellas. En todo caso, se entender\u00e1 que el acto administrativo de protecci\u00f3n tiene car\u00e1cter provisional, sujeto por ende a la titulaci\u00f3n definitiva de la propiedad colectiva que realice la autoridad de tierras mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.9. Notificaci\u00f3n y publicidad de la resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n se notificar\u00e1 al representante legal del consejo comunitario de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico, al Procurador Judicial y Agrario competente y se publicar\u00e1 en un medio de comunicaci\u00f3n masivo con influencia en el territorio objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.10. Registro de la resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En firme la resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n se solicitar\u00e1 a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la inscripci\u00f3n de la medida provisional en los folios correspondientes. En los casos en que no existan folios de matr\u00edcula inmobiliaria se solicitar\u00e1 la apertura inmediata de uno nuevo a nombre de la Agencia Nacional de Tierras, con la anotaci\u00f3n provisional respectiva de su car\u00e1cter de territorio ancestral y\/o tradicional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras indicando el consejo comunitario beneficiario, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la mencionada resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.11. Demarcaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de placa.<\/strong>&nbsp;Una vez expedida la resoluci\u00f3n de reconocimiento y protecci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n del territorio tradicional, la ANT iniciar\u00e1 el proceso de demarcaci\u00f3n sobre el \u00e1rea reconocida mediante una placa o valla donde conste el mapa con las coordenadas del \u00e1rea objeto de protecci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser instalada en lugar visible para toda la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que se evidencie una amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos a la ocupaci\u00f3n del territorio tradicional, la ANT proceder\u00e1 por solicitud del representante legal del consejo comunitario, a realizar la demarcaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la protecci\u00f3n tradicional, de manera concertada con esta, a trav\u00e9s del mecanismo m\u00e1s apropiado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.12. Reglas especiales para el procedimiento de protecci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La medida de protecci\u00f3n de los territorios ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podr\u00e1 recaer sobre los siguientes inmuebles:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Predios o globos de terreno de naturaleza bald\u00eda ocupados tradicional y\/o ancestralmente por familias de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el consejo comunitario solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Predios del fondo de tierras con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el consejo comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Predios de propiedad privada del Consejo Comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Predios de propiedad privada de miembros del consejo comunitario que tienen la intenci\u00f3n manifiesta de donarlos para la titulaci\u00f3n colectiva y\/o en la ampliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso la medida de protecci\u00f3n podr\u00e1 recaer sobre predios de terceros cuya naturaleza jur\u00eddica sea privada y debidamente consolidada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.13. Prelaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios tradicionales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en riesgo o situaci\u00f3n de desplazamiento forzado.<\/strong>&nbsp;Los procedimientos de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en riesgo o situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, contenidas en la normatividad vigente, deber\u00e1n tener prelaci\u00f3n con el fin de garantizar el derecho a la posesi\u00f3n y a la tierra frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.14. Creaci\u00f3n de c\u00f3digo para medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/strong>&nbsp;En firme la resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n se solicitar\u00e1 a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n con fines publicitarios en los folios correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en que no existan folios de matr\u00edcula inmobiliaria se solicitar\u00e1 la apertura inmediata de uno nuevo a nombre de la Agencia Nacional de Tierras, con la anotaci\u00f3n provisional respectiva de su car\u00e1cter de territorio ancestral y\/o tradicional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y paienqueras indicando el consejo comunitario beneficiario, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la mencionada resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.15. Medidas adicionales.<\/strong>&nbsp;En virtud de las medidas provisiona les de protecci\u00f3n se\u00f1aladas, los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed como los funcionarios de la ANT, adoptar\u00e1n las medidas propias de su competencia para evitar cualquier acci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de los predios cobijados por la medida de protecci\u00f3n, a personas o comunidades distintas a las cobijadas por la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.16. Vigencia de las medidas.&nbsp;<\/strong>Las medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n vigencia hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento de titulaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los t\u00edtulos colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez formalizado el territorio, se ordenar\u00e1 al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente que se cancele la anotaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.17. Presupuesto.<\/strong>&nbsp;El establecimiento de los mecanismos previstos en el presente decreto para la efectiva protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 14 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, deber\u00e1 implementarse de forma gradual consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuesta les, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades que les compete la implementaci\u00f3n de las diferentes actividades descritas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.14.25.4.18. No interferencia en procesos de titulaci\u00f3n en curso.<\/strong>&nbsp;Los procesos de ampliaci\u00f3n, saneamiento, protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de los que trata este decreto en ning\u00fan momento interferir\u00e1n negativamente en los procesos de titulaci\u00f3n colectiva que hoy se encuentran en curso en la ANT. El gobierno tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para reglamentar estos procedimientos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia y derogatorias.&nbsp;<\/strong>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 07 d\u00edas del mes de Febrero de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N\u00c9STOR IV\u00c1N OSUNA PATI\u00d1O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>JHENIFER MOJICA FL\u00d3REZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 0129 DE 2024 (Febrero 07) &#8221;Por el cual se adiciona el&nbsp;T\u00edtulo 25&nbsp;de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 , Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los procedimientos de ampliaci\u00f3n y saneamiento de las tierras de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58216"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58216\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58217,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58216\/revisions\/58217"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}