{"id":58228,"date":"2024-03-05T11:06:12","date_gmt":"2024-03-05T16:06:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58228"},"modified":"2024-03-05T11:06:17","modified_gmt":"2024-03-05T16:06:17","slug":"decreto-199-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/03\/05\/decreto-199-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 199 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>(Febrero 20)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 19 de la Ley 2155 de 2021 y,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3 de la Ley 489 de 1998, las actuaciones de los \u00d3rganos del Poder P\u00fablico deben desarrollarse, entre otros, con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y econom\u00eda para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y, en general, con la administraci\u00f3n de bienes y recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2011, dispuso que el Estado interviene en la econom\u00eda para asegurar el bienestar de todos los colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, en el cual el gasto social es prevalente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1473 de 2011 , modificada por la Ley 2155 de 2021 , estableci\u00f3 normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas p\u00fablicas y la consecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 2155 de 2021 establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 anualmente mediante decreto un Plan de Austeridad del Gasto para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Dichos \u00f3rganos deber\u00e1n presentar y enviar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un informe semestral sobre el recorte y ahorro generado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ha sido prop\u00f3sito de este Gobierno una pol\u00edtica de austeridad dirigida a elevar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos p\u00fablicos, la cual debe prevalecer en todos los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por lo cual se hace necesario establecer un Plan de Austeridad del Gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regir\u00e1 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Modificaci\u00f3n de planta de personal, estructura administrativa y gastos de personal.<\/strong>&nbsp;La planta de personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, solamente se podr\u00e1 modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, lo cual requerir\u00e1 previo concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>De forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional podr\u00e1n realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y pol\u00edticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual requerir\u00e1 previo concepto, emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, las entidades deben obtener los conceptos t\u00e9cnicos favorables correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente aplicable y a los requisitos que las autoridades competentes determinen para estos tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Contrataci\u00f3n de personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n realizar una revisi\u00f3n previa de las razones que justifiquen la contrataci\u00f3n de personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=304#32\">32&nbsp;<\/a>de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=304#080\">80&nbsp;<\/a>de 1993 y el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.8.4.4.5\">2.8.4.4.5<\/a>&nbsp;y siguientes del Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solo se celebrar\u00e1n los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Horas extras y vacaciones.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias. Las entidades deben verificar que exista relaci\u00f3n entre la necesidad y la programaci\u00f3n de las horas extras, con el fin de evitar los innecesarios reconocimientos de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por regla general, las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podr\u00e1n ser compensadas en dinero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisici\u00f3n de bienes muebles e inmuebles.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n seguir las siguientes directrices para el arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisici\u00f3n de bienes muebles e inmuebles:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Implementar medidas tendientes a reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones f\u00edsicas, en consideraci\u00f3n a su costo, la situaci\u00f3n de trabajo en casa, teletrabajo y\/o trabajo remoto, a fin de no efectuar renovaciones y proceder a la entrega de los inmuebles, si corresponde, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada contrato de arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo proceder\u00e1 cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se ponga en riesgo la seguridad y\/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y justificaci\u00f3n de su necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;El cambio de sede \u00fanicamente proceder\u00e1 en uno de los siguientes eventos: i) Cuando no genere impacto al presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando sea inaplazable la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la sede, previo estudio debidamente sustentado; o iii) cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales adecuadas, de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;La adquisici\u00f3n de bienes muebles e inmuebles solo se podr\u00e1 efectuar cuando estos sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto misional de las entidades, previa justificaci\u00f3n. Para el caso de la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s se requiere la identificaci\u00f3n de predios de propiedad de entidades p\u00fablicas e identificaci\u00f3n de opciones para el desarrollo en esos predios para la construcci\u00f3n de sedes propias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Las entidades deber\u00e1n abstenerse de iniciar cualquier tipo de contrataci\u00f3n que implique mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos de bienes inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. Prelaci\u00f3n de encuentros virtuales.&nbsp;<\/strong>Las entidades deber\u00e1n promover y dar prelaci\u00f3n a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento f\u00edsico de los servidores p\u00fablicos, de manera que estos sean m\u00ednimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplir\u00e1 y la relaci\u00f3n directa con las funciones. Esta prelaci\u00f3n deber\u00e1 ser evaluada y sustentada para lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8, 9 y 10 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. Suministro de tiquetes.<\/strong>&nbsp;Los viajes a\u00e9reos nacionales e internacionales de servidores de todos los \u00f3rganos que pertenecen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n hacerse en clase econ\u00f3mica o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados, y en aquellos casos en los cuales los Ministros de Despacho tengan por objeto promover y gestionar el financiamiento de la Naci\u00f3n, o que el vuelo tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de ocho (8) horas. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, estos deber\u00e1n justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompa\u00f1e al Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta de la Rep\u00fablica y se transporte en el avi\u00f3n presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta de la Rep\u00fablica, no habr\u00e1 lugar al pago de gastos de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos de viaje se autorizar\u00e1n \u00fanicamente si no est\u00e1n cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. Reconocimiento de vi\u00e1ticos.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los vi\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Cuando la totalidad de los gastos para manutenci\u00f3n y alojamiento que genere la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habr\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;Cuando los gastos por concepto de vi\u00e1ticos que genera la comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, \u00fanicamente se podr\u00e1 reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;Cuando la comisi\u00f3n de servicios no requiera que el servidor p\u00fablico pernocte en el lugar de la comisi\u00f3n, la administraci\u00f3n podr\u00e1 reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendr\u00e1n en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. Delegaciones oficiales.<\/strong>&nbsp;En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deber\u00e1n conferir comisi\u00f3n de servicios a los servidores p\u00fablicos cuya participaci\u00f3n sea estrictamente necesaria por la relaci\u00f3n de las funciones del empleo que desempe\u00f1an con el objeto de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del n\u00famero plural de sus servidores, individualizando la justificaci\u00f3n por cada uno de ellos, seg\u00fan el empleo que desempe\u00f1a, sus funciones, el objeto de la comisi\u00f3n, y que no se afectar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. Autorizaci\u00f3n previa al tr\u00e1mite de comisiones al exterior.<\/strong>&nbsp;Toda comisi\u00f3n de servicios y de estudios al exterior de servidores p\u00fablicos de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia f\u00edsica y deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda comisi\u00f3n de servicios otorgada a servidores p\u00fablicos de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para cumplir compromisos en representaci\u00f3n del Gobierno colombiano con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deber\u00e1 comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. Eventos.<\/strong>&nbsp;En los eventos oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se deben observar las siguientes medidas de austeridad:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Privilegiar la virtualidad en la organizaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;Cuando, excepcionalmente, el evento sea presencial, se deber\u00e1 dar prioridad al uso de espacios institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;Para eventos de capacitaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Coordinar su realizaci\u00f3n y log\u00edstica, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que tengan necesidad an\u00e1loga o similar.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Priorizar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones de manera que se racionalice la papeler\u00eda y dem\u00e1s elementos de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;En los eventos presenciales, racionalizar la provisi\u00f3n de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. Esquemas de seguridad.<\/strong>&nbsp;La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, con acatamiento del marco legal y reglamentario, deber\u00e1n en lo posible realizar una revisi\u00f3n a los esquemas de seguridad de los servidores p\u00fablicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y, procurar, reducir su conformaci\u00f3n. Estas actuaciones deber\u00e1n estar enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades har\u00e1n monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. Vigilancia.<\/strong>&nbsp;Las entidades evaluar\u00e1n la viabilidad de implementar dispositivos tecnol\u00f3gicos como c\u00e1maras, alarmas u otros dispositivos, con el fin de reducir el gasto con este tipo de contratos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. Veh\u00edculos oficiales.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1n adquirir veh\u00edculos automotores, cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a seis (6) a\u00f1os, contados a partir de la matr\u00edcula del veh\u00edculo y su necesidad est\u00e9 debidamente justificada en estudios que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servidores p\u00fablicos que tienen asignado el uso de veh\u00edculos oficiales procurar\u00e1n que los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tr\u00e1nsito. Asimismo, los veh\u00edculos oficiales asignados a los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n estacionarse en sitios prohibidos en la v\u00eda p\u00fablica y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deber\u00e1 ser justificado en necesidades del servicio y en razones de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Se podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos, siempre y cuando sea para el uso exclusivo de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, para defensa, seguridad nacional y convivencia ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos, siempre y cuando sea para el cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos para el cumplimiento de su labor de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1964 de 2019, se podr\u00e1n adquirir veh\u00edculos el\u00e9ctricos o veh\u00edculos que funcionen con otras fuentes alternativas de energ\u00eda, siempre y cuando se requieran para el cumplimiento del objeto misional de la entidad debidamente justificado y sustentado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. Ahorro en publicidad estatal.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de celebrar contratos de publicidad y\/o propaganda personalizada que promocione la gesti\u00f3n del Gobierno nacional, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares, imprimir informes, folletos o textos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades deber\u00e1n seguir los siguientes lineamientos, para ahorrar en publicidad estatal:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Todo gasto de publicidad de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, incluidos los que se realicen en desarrollo de contratos de operaci\u00f3n log\u00edstica, as\u00ed como los efectuados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, tendr\u00e1 que ser informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;Todo gasto de publicidad estatal deber\u00e1 enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos p\u00fablicos destinados a la contrataci\u00f3n, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto p\u00fablico y garantizar la austeridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;Todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n velar\u00e1n por el adecuado control y vigilancia de los rubros que se destinen en sus presupuestos a la publicidad estatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1n un plan de reducci\u00f3n de costos para la contrataci\u00f3n o realizaci\u00f3n directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos, a fin de que la adquisici\u00f3n sea estrictamente la necesaria para adelantarlos programas y las funciones que legalmente debe cumplir.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, bajo las consideraciones que se establecen en el presente decreto respecto a la reducci\u00f3n de impresos, se deber\u00e1 privilegiar el uso de medios electr\u00f3nicos para su difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. Papeler\u00eda y telefon\u00eda.<\/strong>&nbsp;Para el uso adecuado de papeler\u00eda y telefon\u00eda, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Utilizar med\u00edos digitales, de manera preferente, y evitar impresiones;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;Las publicaciones de toda entidad deber\u00e1n hacerse de manera preferente en su sitio web;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;Reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;Racionalizar las llamadas telef\u00f3nicas internacionales, nacionales y a celulares y privilegiar sistemas basados en protocolo de internet;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;Abstenerse de renovar o adquirir tel\u00e9fonos celulares y planes de telefon\u00eda m\u00f3vil, Internet y datos para los servidores p\u00fablicos de cualquier nivel, debiendo desmontar gradualmente los planes o servicios que tengan actualmente contratados. Se except\u00faan aquellos que se destinen para la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n al ciudadano, la transmisi\u00f3n de datos de condiciones hidrometeorol\u00f3gicas, y los requeridos como parte de la dotaci\u00f3n del personal que garantiza la seguridad de beneficiarios de esquemas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#1066\">1066&nbsp;<\/a>de 2015 o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Se podr\u00e1n adquirir y asignar tel\u00e9fonos celulares y planes de telefon\u00eda m\u00f3vil, Internet y datos, de manera exclusiva, para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia a cargo de los organismos del Estado que ejercen esta funci\u00f3n, sin que esta asignaci\u00f3n pueda tener un car\u00e1cter permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. Suscripci\u00f3n a peri\u00f3dicos y revistas, publicaciones y bases de datos.<\/strong>&nbsp;Las suscripciones a bases de datos electr\u00f3nicas, peri\u00f3dicos o revistas especializadas se efectuar\u00e1n solamente cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto misional de las entidades. Las licencias se adquirir\u00e1n en las cantidades m\u00ednimas suficientes para suplir las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18. Austeridad en eventos y regalos corporativos,&nbsp;<em>&#8220;souvenirs&#8221;<\/em>&nbsp;o recuerdos.<\/strong>&nbsp;Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan de la anterior disposici\u00f3n los gastos que efect\u00fae el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades deber\u00e1n abstenerse de adquirir regalos corporativos,&nbsp;<em>souvenirs<\/em>&nbsp;o recuerdos. No se financiar\u00e1n regalos corporativos ni art\u00edculos promocionales o de mercadeo por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. Condecoraciones.<\/strong>&nbsp;Queda prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen erogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan las condecoraciones que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional que deban otorgar para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de est\u00edmulos y ascenso, las cuales deber\u00e1n generar un ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%, respecto a la vigencia anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, estar\u00e1n exceptuadas las condecoraciones que imponga u otorgue el Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las que generen erogaci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. Racionalizaci\u00f3n en la Contrataci\u00f3n de Estudios.<\/strong>&nbsp;Antes de contratar estudios y\/o dise\u00f1os, cada entidad verificar\u00e1 si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se podr\u00e1 determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios). En estos casos, la respectiva entidad revisar\u00e1 si es posible utilizar, total o parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se propone, o si es necesario actualizar, complementar, el estudio o el dise\u00f1o que ya se tiene, en cuyo caso se aplicar\u00e1n los principios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y solo contratar\u00e1 los trabajos adicionales que sean necesarios para actualizar o complementar dichos estudios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. Reducci\u00f3n de transferencias corrientes.<\/strong>&nbsp;Cada entidad del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 especificar en su Plan de Austeridad las medidas adoptadas y el resultado de las mismas, para la reducci\u00f3n en un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) anual de las transferencias corrientes conforme a lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#19\">19&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021 .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. Sostenibilidad ambiental.<\/strong>&nbsp;Las entidades procurar\u00e1n adoptar las siguientes acciones medioambientales y de ahorro:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Implementar sistemas de reciclaje de aguas, aprovechamiento de aguas lluvias e instalaci\u00f3n de ahorradores;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;Fomentar una cultura de uso racional y ahorro de energ\u00eda y agua en cada entidad a trav\u00e9s del establecimiento de programas pedag\u00f3gicos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;Instalar en cuanto sea posible, sistemas de ahorro de energ\u00eda, temporizadores y dem\u00e1s que ayuden al ahorro de recursos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;Implementar pol\u00edticas de reutilizaci\u00f3n y reciclaje de elementos de oficina, maximizaci\u00f3n de la vida \u00fatil de las herramientas de trabajo y reciclaje de tecnolog\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;Crear programas intermedios de fomento al uso de veh\u00edculos y medios de transporte ambientalmente sostenibles, como bicicletas, transporte p\u00fablico, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. Planes Internos de Austeridad.<\/strong>&nbsp;Las entidades deben elaborar y publicar en sus sitios web, un plan interno de austeridad para la vigencia fiscal 2024, con el fin de hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, cada entidad debe integrar sus planes y estrategias propias de Austeridad 2024 con la adopci\u00f3n del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n -MIPG, seg\u00fan lo dispuesto por las normas correspondientes, especialmente en las dimensiones de Direccionamiento Estrat\u00e9gico, Evaluaci\u00f3n de Resultados y Control Interno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Las entidades deber\u00e1n aprobar y publicar, en sus sitios web, sus planes internos de austeridad durante el primer trimestre del a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. Contenido M\u00ednimo de los Planes Internos de Austeridad<\/strong>. Los planes internos de austeridad deben definir una meta cuantitativa de ahorro para la vigencia 2024, y mecanismos para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, desde una perspectiva integral de su gesti\u00f3n en la materia encaminada a: i) informar a la ciudadan\u00eda sobre la meta cuantitativa de ahorro para la vigencia 2024; ii) monitorear, hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de la meta de ahorro anual y de las medidas previstas para alcanzar dicha meta; iii) adoptar medidas dirigidas a simplificar procesos y eliminar reprocesos en la gesti\u00f3n institucional; iv) impulsar la digitalizaci\u00f3n de documentos y procesos; v) evitar sobrecostos en las compras de bienes y servicios y; vi) identificar los actores institucionales responsables de la ejecuci\u00f3n del plan interno de austeridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. Reporte semestral.<\/strong>&nbsp;El informe sobre el recorte y ahorro generado a que se refiere el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#19\">19&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021 se deber\u00e1 presentar y publicar por cada \u00f3rgano de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el marco de una pol\u00edtica de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento del presente decreto deber\u00e1 ser publicada en las p\u00e1ginas web de cada una de las entidades para consulta de la ciudadan\u00eda, en concordancia con la pol\u00edtica de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. Seguimiento e informe.<\/strong>&nbsp;Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementar\u00e1n las medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer prevalecer la austeridad en el gasto p\u00fablico y los principios de econom\u00eda y eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las oficinas de control interno verificar\u00e1n el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto y presentar\u00e1n un informe trimestral detallado al Representante legal de la entidad, de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=47466#1\">1<\/a>&nbsp;del Decreto 984 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. Complementariedad.<\/strong>&nbsp;Estas disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto establecidas en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#1068\">1068<\/a>&nbsp;de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 20 d\u00edas del mes de febrero de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Febrero 20) Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58228"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58228\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58229,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58228\/revisions\/58229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}