{"id":58251,"date":"2024-05-01T09:23:06","date_gmt":"2024-05-01T14:23:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58251"},"modified":"2024-05-01T09:23:11","modified_gmt":"2024-05-01T14:23:11","slug":"decreto-0268-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/05\/01\/decreto-0268-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 0268 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 0268 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Marzo 05)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por el cual&nbsp;<\/em>se&nbsp;<em>sustituye el Cap\u00edtulo&nbsp;<\/em><em><u>12<\/u><\/em>&nbsp;<em>del T\u00edtulo&nbsp;<\/em>7&nbsp;<em>de la Parte&nbsp;<\/em>6&nbsp;<em>del Libro&nbsp;<\/em>2&nbsp;<em>del Decreto&nbsp;<\/em><em><u>1068<\/u><\/em><em>&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en relaci\u00f3n con la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>irrigar recursos de capital de trabajo y\/o liquidez&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral&nbsp;11&nbsp;y&nbsp;25&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos&nbsp;8&nbsp;de la Ley&nbsp;358&nbsp;de 1997,&nbsp;88&nbsp;de la Ley&nbsp;2342&nbsp;de 2023 y del literal k) del numeral 1 del art\u00edculo&nbsp;270&nbsp;del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral&nbsp;2\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;268&nbsp;del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter consiste en&nbsp;<em>&#8220;la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos&nbsp;<\/em>o&nbsp;<em>programas de inversi\u00f3n&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;5\u00b0 de la Ley&nbsp;2299&nbsp;de 2023&nbsp;<em>&#8220;Por la cual&nbsp;<\/em>se&nbsp;<em>adiciona y efect\u00faan unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal 2023&#8243;,&nbsp;<\/em>autoriz\u00f3, una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<em>&#8220;La Financiera de Desarrollo Territorial&nbsp;<\/em>S.A.&nbsp;<em>-Findeter estructurar\u00e1 previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgos, otorgar cr\u00e9dito directo, con&nbsp;<\/em>o&nbsp;<em>sin tasa compensada,&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Findeter establecer\u00e1 las condiciones&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>trav\u00e9s de las cuales otorgar\u00e1 los cr\u00e9ditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria de cada empresa de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley; sujeto&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>la disponibilidad de recursos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>PAR\u00c1GRAFO<\/em><\/strong><em>.&nbsp;Findeter podr\u00e1 evaluar y aceptar como garant\u00eda de las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>los que&nbsp;<\/em>se&nbsp;<em>refiere&nbsp;<\/em>el presente art\u00edculo, las siguientes: (i) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifar\u00eda debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarlos, (ii) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (iii) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en el mencionado art\u00edculo, se expidi\u00f3 el Decreto&nbsp;1637&nbsp;de 2023, por el cual se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y\/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 31 de diciembre de 2023 ces\u00f3 la vigencia de la Ley&nbsp;2299&nbsp;de 2023 y por ende del Decreto&nbsp;1637&nbsp;de 2023; no obstante, las operaciones de cr\u00e9dito que se instrumentaron en cumplimiento de lo establecido en las normas antes indicadas continuar\u00e1n vigentes en los mismos t\u00e9rminos y condiciones pactadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;88&nbsp;de la Ley&nbsp;2342&nbsp;de 2023 &#8220;Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024&#8221;, autoriz\u00f3, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;5&nbsp;de la Ley&nbsp;2299&nbsp;de 2023, una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, as\u00ed: &#8220;La Financiera de Desarrollo Territorial S A -FINDE TER estructurar\u00e1 previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgos, otorgar cr\u00e9dito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG<\/p>\n\n\n\n<p>FINDETER establecer\u00e1 las condiciones a trav\u00e9s de las cuales otorgar\u00e1 los cr\u00e9ditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria de cada empresa de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;FINDETER podr\u00e1 evaluar y aceptar como garant\u00eda de las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el presente art\u00edculo, las siguientes (i) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, (ji) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (ji) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto, en relaci\u00f3n con la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y\/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG, sustituye el contenido del Decreto&nbsp;1637&nbsp;de 2023 y consecuentemente el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo&nbsp;1&nbsp;del numeral&nbsp;1&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;270&nbsp;del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, aplicable al literal k) del mismo art\u00edculo: &#8220;Ser\u00e1n aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial SA &#8211; Findeter, en lo pertinente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que acorde con lo expuesto en el considerando anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, deber\u00e1 cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el literal k) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;270&nbsp;del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed: previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de del cumplimiento de los para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;334&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que el Estado tiene la direcci\u00f3n de la econom\u00eda e interviene por mandato de la en prestaci\u00f3n de EOS servicios p\u00fablicos, para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;365&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de \u00e9ste, asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;366&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad en materia de servicios p\u00fablicos, sobre cualquier otra asignaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que su objetivo fundamental es la soluci\u00f3n de necesidades insatisfechas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley&nbsp;142&nbsp;de 1994, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n CREG 012 del 2020 (modificada mediante la Resoluci\u00f3n CREG 101 029 de 2023), por medio de la cual estableci\u00f3 una Opci\u00f3n Tarifaria para definir los costos m\u00e1ximos de prestaci\u00f3n del servicio que pod\u00edan ser trasladados a los usuarios regulados del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n CREG 058 de 2020, la CREG adopt\u00f3 medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y estableci\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la Opci\u00f3n Tarifar\u00eda definida en la Resoluci\u00f3n CREG 012 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado como consecuencia de la pandemia por Covid-19; de manera que se aliviara la carga econ\u00f3mica a los usuarios finales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por medio de la Resoluci\u00f3n CREG 152 de 2020, se estableci\u00f3 que los comercializadores deb\u00edan aplicar la Opci\u00f3n Tarifaria definida en fa Resoluci\u00f3n CREG 012 de 2020, cuando se presentara un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestaci\u00f3n del Servicio o en cualquiera de sus componentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de la Opci\u00f3n Tarifaria establecida por la CREG, las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica a noviembre de 2023, contaban con unos saldos acumulados por valor de cuatro billones novecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y dos millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro pesos m\/cte. ($4.999.592.886.374), de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, consultada el 31 de enero de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Que dichos saldos acumulados se encuentran distribuidos entre veinticuatro (24) empresas que tienen integradas las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las cuales cuentan con reportes de informaci\u00f3n actualizada en el SUI.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dada la afectaci\u00f3n en ia liquidez de las empresas distribuidoras y comercializadoras del pa\u00eds, se hace necesario generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir con obligaciones en el mercado el\u00e9ctrico, y as\u00ed continuar prestando el servicio en condiciones de calidad y continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una aprobaci\u00f3n presupuestal para la compensaci\u00f3n de la tasa de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el liquid\u00f3 Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos m\/cte. ($496.138 000.000) por concepto de \u201cAportes a Findeter &#8211; Subsidios para operaciones de cr\u00e9dito para los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art. 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero&#8221; Para la vigencia 2025 y siguientes, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias fiscales en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el monto total de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, se financiar\u00e1 con el presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial SA -Findeter, en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023), como consta en el acta No. 416: &#8220;aprob\u00f3 por unanimidad la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada dirigida a empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para mitigar los efectos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o por un monto de $1 bill\u00f3n de pesos y conforme con las condiciones financieras presentadas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter a la que se refiere el presente decreto, est\u00e1 destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y\/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de hayan aplicado a la Opci\u00f3n Tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG en la Resoluci\u00f3n CREG 012 de 2020 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en el reporte de los saldos acumulados de la Opci\u00f3n Tarifaria, consultado en el SUI por la Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y remitido a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter v\u00eda correo electr\u00f3nico el 7 de febrero de 2024, y en la revisi\u00f3n efectuada por la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter de las fuentes p\u00fablicas de informaci\u00f3n, se concluye que actualmente se presentan ocho (8) empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica oficiales y mixtas que, al ostentar la condici\u00f3n de descentralizadas del orden territorial, no contar\u00edan con la certificaci\u00f3n emitida por una calificadora de riesgos en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2. del Decreto 1068 de 2015, por lo cual, no podr\u00edan acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada que se crea con este decreto, limitando su acceso a los recursos para capital de trabajo y\/o liquidez para aliviar su situaci\u00f3n financiera, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 358 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Que frente al anterior panorama, es necesario aclarar que el sistema de calificaci\u00f3n de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales contemplado principalmente en los art\u00edculos 2,2221. y 2.2.2.22. del Decreto 1068 de 2015, tiene en cuenta una realidad y unas condiciones reflejadas en el Decreto 610 del 2002, las cuates var\u00edan con las que particularmente atraviesan las empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Colombia en los \u00faltimos a\u00f1os, tal y como se detalla en la memoria justificativa de este decreto y en los motivos que impulsaron al legislador a expedir el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de manera general, la calificaci\u00f3n de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales se realiza por tas sociedades calificadoras de valores y actividades an\u00e1logas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con Io establecido en los art\u00edculos 2.222.1, 2.2.2.2.2. y 22.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de manera especial y conforme a la facultad otorgada al Gobierno nacional por el art\u00edculo 8 de la Ley 358 de 1998) para las empresas a las que hace referencia el art\u00edculo 2.6.7.12.1. del Decreto 1068 de 2015 (que se sustituye mediante el presente decreto, de acuerdo con el mandato contenido en el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023), es necesario establecer criterios espec\u00edficos para que la Financiera de Desarrollo Territorial SA Findeter pueda determinar la capacidad de pago de las referidas empresas, de acuerdo con sus condiciones particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 5 de la Ley 2299 de 2023, el29 de diciembre de 2023 se expidi\u00f3 el Decreto 2274 de 2023, en el cual se establecieron los criterios que permit\u00edan a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta la sustituci\u00f3n que se efect\u00faa del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en el que se encontraba incorporada la modificaci\u00f3n introducida por el Decreto 2274 de 2023, persistiendo las razones que dieron lugar a su expedici\u00f3n y con fundamento en las competencias otorgadas por el art\u00edculo 8 de la Ley 358 de 1997 Y el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023, se incluyen dentro de este decreto los criterios para que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter realice el an\u00e1lisis de la capacidad de pago frente a los beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que en este se crea, que correspondan a empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, partiendo de (i) los mandatos constitucionales previstos en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, especialmente, de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 334 y en el cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sobre la finalidad social del Estado y de los servicios p\u00fablicos; (ii) del prop\u00f3sito buscado por el legislador mediante el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023; (iii) de la condici\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (iv) del art\u00edculo 8 de la Ley 358 de 1997 que ordena tener en cuenta, entre otras,&nbsp;<em>U( . .) las caracter\u00edsticas de cada tipo de entidad, las actividades propias de su objeto y la composici\u00f3n general de sus ingresos&nbsp;<\/em>( ..)&#8221;, y (v) que estas \u00faltimas caracter\u00edsticas, para el caso de las empresas de naturaleza oficial y mixta a las que hace referencia el art\u00edculo 2.6.7.12.1. del Decreto 1 068 de 2015, exigen unas condiciones normativas diferenciadas respecto de las reglas generales, se hace necesario establecer unas reglas para que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda establecer la capacidad de pago de las citadas empresas que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria, establecida por la Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los criterios para determinar la capacidad de pago que se establecen en este decreto, tienen como punto de partida el art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 8 de la Ley 358 de 1997, se estructuraron por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter y se encuentran incluidos en el Reglamento para las Operaciones de Cr\u00e9dito Directo, tomando como base, las caracter\u00edsticas de la matriz energ\u00e9tica nacional, sus dificultades ambientales y econ\u00f3micas y los objetivos buscados por legislador tanto con la prestaci\u00f3n continua de los servicios p\u00fablicos como con los objetivos planteados en el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que adicionalmente, para la elaboraci\u00f3n de los referidos criterios, se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en las comunicaciones 2023093161-029 del 3 de octubre de 2023,2023119113-002-000 del17 de noviembre de 2023 y 2023139647-006-000 del 22 de enero de 2024, e igualmente, los estudios t\u00e9cnicos internos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter reflejados en su Reglamento para las Operaciones de Cr\u00e9dito Directo y el sistema integral de riesgo vigentes, los cuales encuentran que, los criterios m\u00ednimos que en este decreto se definen desde un punto de vista t\u00e9cnico, son suficientes para el an\u00e1lisis de capacidad de pago y, por tanto, previo an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos correspondientes a las condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, posibilitan el otorgamiento de los cr\u00e9ditos autorizados por el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023 y, al mismo tiempo, garantizan las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 358 de 1997 y la sostenibilidad financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter<\/p>\n\n\n\n<p>Que en todo caso, los criterios que se establecen son requisitos m\u00ednimos y, por tanto, la aprobaci\u00f3n de las operaciones estar\u00e1 sujeta a que el an\u00e1lisis que realice la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A -Findeter, permita determinar la capacidad de pago de estas empresas para atender debidamente el cr\u00e9dito, de acuerdo con el art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n, los art\u00edculos 1 y 8 de la Ley 358 de 1997 y los criterios fijados en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 88 de la Ley 2342 de 2023, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter cuenta con la capacidad legal para realizar el estudio de cr\u00e9dito sin desconocer los principios y criterios que rigen la capacidad financiera y de an\u00e1lisis de capacidad de pago para la aprobaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito directo que celebre con empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial y mixta, que se cataloguen como descentralizadas del orden territorial y hayan aplicado a ta opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter establecer\u00e1 en sus Sistemas Integrales de Gesti\u00f3n de Riesgos, las condiciones para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica tanto oficiales como mixtas, descentralizadas del orden territorial y que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG; y que dentro de las condiciones deber\u00e1 determinarse la capacidad financiera de las empresas, y las garant\u00edas suficientes y liquidas para mitigar riesgos de incumplimiento del cr\u00e9dito<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 201 1 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;1 Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;<\/strong>Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 12<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>L\u00cdNEA DE CR\u00c9DITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A IRRIGAR RECURSOS DE CAPITAL DE TRABAJO&nbsp;<em>YIO&nbsp;<\/em>LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA DE NATURALEZA OFICIAL, MIXTA&nbsp;<em>YIO&nbsp;<\/em>PRIVADA, QUE HAYAN APLICADO A LA OPCI\u00d3N TARIFARIA REGULATORIA ESTABLECIDA POR LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA Y GAS-CREG DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong><u>88&nbsp;<\/u><\/strong><strong>DE LA LEY&nbsp;<\/strong><strong><u>2342<\/u><\/strong><strong>&nbsp;DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><strong><u>&nbsp;2.6.7.12.1<\/u><\/strong><strong>.&nbsp;<em>Objeto.&nbsp;<\/em><\/strong>El objeto del presente Cap\u00edtulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A. -Findeter, para mantener la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;88&nbsp;de la Ley&nbsp;2342&nbsp;de 2023 y el literal k) del numeral&nbsp;1\u00b0&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;270&nbsp;del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las dem\u00e1s disposiciones vigentes y aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong><u>2.6.7.12.2.<\/u><\/strong><strong>&nbsp;<em>Vigencia y monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada.&nbsp;<\/em><\/strong>La Financiera de Desarrollo Territorial S,A. -Findeter podr\u00e1 mantener la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG hasta por un monto de un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000).<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar desde su creaci\u00f3n hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong><u>2.6.7.12.3<\/u><\/strong><strong>.&nbsp;<em>Disponibilidad de recursos para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo dirigida&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.&nbsp;<\/em><\/strong>El monto para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito directo dirigido a empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de que trata el presente cap\u00edtulo se efectuar\u00e1 con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto No,&nbsp;2295&nbsp;del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos m\/cte. ($496.138.000.000) por concepto de&nbsp;<em>&#8220;Aportes&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>Findeter&nbsp;<\/em>&#8211;<em>subsidios para operaciones de cr\u00e9dito en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral&nbsp;<\/em>3&nbsp;<em>art. 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para la vigencia 2025 y siguientes, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal, para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor total de la l\u00ednea de cr\u00e9dito se financiar\u00e1 con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong><u>2.6.7.12.4<\/u><\/strong><strong>.&nbsp;<em>Condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada dirigida&nbsp;<\/em>a empresas&nbsp;<em>distribuidoras&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/em><\/strong><em>.&nbsp;<\/em>La l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones financieras:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo<\/strong> &nbsp;<\/td><td>Hasta $1 bill\u00f3n de pesos<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plazo de los Cr\u00e9ditos<\/strong><\/td><td>Hasta diez (10) a\u00f1os con hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital &nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>Tasa de inter\u00e9s<\/strong><\/td><td>Desde IBR + 2% Mes Vencido &nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>Usos<\/strong><\/td><td>Capital de Trabajo y\/o liquidez &nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td><td>Empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada que hayan aplicado a la opc\u00ed\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00bf CREG &nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>Vigencia<\/strong><\/td><td>Desde la creaci\u00f3n de la l\u00ednea hasta agotar recursos &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO:<\/strong>&nbsp;La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, establecer\u00e1 las garant\u00edas suficientes que podr\u00e1n otorgar las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda que accedan a la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorizaci\u00f3n impartida en el presente decreto; entre ellas, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p>2.La cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p>3.La cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>4.Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>5.Cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<\/strong><strong><u>2.6.7.12.5<\/u><\/strong><strong>.&nbsp;<em>Criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica del orden territorial.<\/em><\/strong>&nbsp;La determinaci\u00f3n de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial y mixta, descentralizadas del orden territorial que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG, ser\u00e1 realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, \u00fanicamente para aquellos casos en que dichas entidades no cumplan con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo&nbsp;2.2.2.2.2. del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Con respecto a las caracter\u00edsticas de la entidad:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Naturaleza jur\u00eddica de la entidad<\/p>\n\n\n\n<p>2.Descripci\u00f3n del sector e \u00edndole de las actividades a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>3.Solidez de la posici\u00f3n de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Con respecto a las actividades propias de su objeto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Indole del objeto y destinaci\u00f3n de recursos de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividad de la entidad y tendencia actual.<\/li>\n\n\n\n<li>Contingencias econ\u00f3micas que pueden surgir por pleitos legales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>c) Con respecto a la composici\u00f3n general de ingresos, gastos y las garant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>An\u00e1lisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplimiento de presupuestos anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades p\u00fablicas y clientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00edas otorgadas previamente por la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00edas que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garant\u00edas previstas en la normatividad vigente para la l\u00ednea de cr\u00e9dito de opci\u00f3n tarifaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n p\u00fablica de organismos reguladores.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de existir documentos externos de an\u00e1lisis financiero provistos por analistas independientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los documentos que contengan el an\u00e1lisis de la capacidad de pago respecto de las entidades de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n reflejar la manera en la que se ha tenido en cuenta lo establecido en los literales anteriores, en el art\u00edculo&nbsp;364&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos&nbsp;1&nbsp;y&nbsp;8&nbsp;de la Ley&nbsp;358&nbsp;de 1997, garantizando la sostenibilidad financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p>Los anteriores criterios para determinar la capacidad de pago se circunscriben a las operaciones correspondientes a la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada contenida en los art\u00edculos&nbsp;2.6.7.12.1. y&nbsp;2.6.7.12.2. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong><strong><u>.6.7.12.6<\/u><\/strong><strong>.&nbsp;<em>Beneficiarios de la linea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada dirigida&nbsp;<\/em>a&nbsp;<em>empresas distribuidoras&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>comercializadoras de energia el\u00e9ctrica.<\/em><\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que trata el presente cap\u00edtulo, las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;2.&nbsp;<em>VIGENCIA.<\/em><\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial y sustituye el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado a los 5 dias del mes de marzo de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZALEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OMAR ANDRES CAMACHO MORALES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 0268 DE 2024 (Marzo 05) Por el cual&nbsp;se&nbsp;sustituye el Cap\u00edtulo&nbsp;12&nbsp;del T\u00edtulo&nbsp;7&nbsp;de la Parte&nbsp;6&nbsp;del Libro&nbsp;2&nbsp;del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en relaci\u00f3n con la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada&nbsp;a&nbsp;irrigar recursos de capital de trabajo y\/o liquidez&nbsp;a&nbsp;las empresas distribuidoras y comercializadoras 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