{"id":58259,"date":"2024-05-01T09:26:45","date_gmt":"2024-05-01T14:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58259"},"modified":"2024-05-01T09:26:50","modified_gmt":"2024-05-01T14:26:50","slug":"decreto-0390-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/05\/01\/decreto-0390-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 0390 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 0390 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(MARZO 21)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios se\u00f1alados en el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 modificado por la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022 para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jur\u00eddicas por Actos de Corrupci\u00f3n y se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto&nbsp;1074&nbsp;de 2015<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 modificado por el art\u00edculo&nbsp;22, y el art\u00edculo&nbsp;34&nbsp;de la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011 modificado por el art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 &#8220;por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n&#8221; se cre\u00f3 el r\u00e9gimen de responsabilidad administrativa para las personas juridicas que den, ofrezcan, o prometan, a un servidor p\u00fablico extranjero , directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor p\u00fablico extranjero realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relaci\u00f3n con un negocio o transacci\u00f3n internacional , incurriendo en la comisi\u00f3n de la conducta de soborno transnacional descrita en el art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la citada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022 &#8220;por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8221; por medio de su art\u00edculo&nbsp;2\u00ba modific\u00f3 el art\u00edculo&nbsp;34&nbsp;de la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011 &#8220;por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica &#8221; estableciendo la responsabilidad administrativa de personas jur\u00eddicas , sucursales de sociedades extranjeras , personas jur\u00eddicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de econom\u00eda mixta y entidades sin \u00e1nimo de lucro, domiciliadas en Colombia , por actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el r\u00e9gimen de responsabilidad administrativa de la que trata el art\u00edculo en comento, procede siempre y cuando : (i) exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisi\u00f3n de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, el medio ambiente, el orden econ\u00f3mico y social, financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada , administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio p\u00fablico, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; (ii) cuando la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente&nbsp; por la comisi\u00f3n de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios ; y (iii) cuando la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consinti\u00f3 o toler\u00f3 la realizaci\u00f3n de la conducta punible, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, considerando la aplicaci\u00f3n de sus respectivos controles de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;6\u00ba de la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022 adicion\u00f3 el art\u00edculo&nbsp;34-4 a la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011 disponiendo que en materia de medidas cautelares, recursos contra la decisi\u00f3n que declara la responsabilidad&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; persona&nbsp; jur\u00eddica ,&nbsp; reconocimiento&nbsp; de&nbsp; beneficios&nbsp; por&nbsp; colaboraci\u00f3n, actuaciones y diligencias que se pueden realizar durante la investigaci\u00f3n y la renuencia a suministrar informaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las disposiciones especiales previstas para las investigaciones administrativas reguladas en los art\u00edculos&nbsp;13,&nbsp;17,&nbsp;19,&nbsp;20&nbsp;y&nbsp;21&nbsp;del Cap\u00edtulo 111 de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022 modific\u00f3 el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 que regula los beneficios por colaboraci\u00f3n que pueden concederse por parte de la Superintendencia de Sociedades a los participantes de la infracci\u00f3n de soborno transnacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los beneficios&nbsp; por colaboraci\u00f3n de los que trata el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 pueden ser concedidos a los participantes en las infracciones descritas en esa ley siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la&nbsp; Superintendencia de Sociedades y colaboren oportunamente con la entrega de informaci\u00f3n y pruebas relacionadas con dicha conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los beneficios por colaboraci\u00f3n podr\u00e1n incluir la exoneraci\u00f3n total o parcial de la sanci\u00f3n, para lo cual, la Superintendencia deber\u00e1 tener en cuenta las reglas establecidas en el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;en menci\u00f3n, o ser tratado como atenuante en la graduaci\u00f3n de las sanciones conforme los art\u00edculos&nbsp;7\u00b0 de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 y&nbsp;5\u00b0 de la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en atenci\u00f3n a estas disposiciones, se requiere reglamentar el procedimiento&nbsp; de otorgamiento de los beneficios por colaboraci\u00f3n dentro del procedimiento administrativo especial de soborno transnacional y el procedimiento administrativo de responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n, atendiendo que superintendencia de Sociedades posee una facultad exclusiva y general sobre todas las personas jur\u00eddicas que incurran en la conducta de soborno transnacional, salvaguardando las garant\u00edas constitucionales y los derechos al debido proceso e igualdad de las personas jur\u00eddicas que se postulen a los beneficios por colaboraci\u00f3n para cualquiera de los dos reg\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme con lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo&nbsp;8&nbsp;de la Ley&nbsp;1437&nbsp;de 2011, en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;2.1.2.1.14&nbsp;del Decreto&nbsp;1081&nbsp;de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el proyecto normativo desde el 25 de octubre y hasta el 9 de noviembre de 2023 en su p\u00e1gina web, con el objeto&nbsp; de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<\/strong><strong><u>1074<\/u><\/strong><strong>&nbsp;de 2015<\/strong>. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1074&nbsp;de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento para conceder los beneficios por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jur\u00eddicas por Actos de Corrupci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.1.&nbsp; Objeto<\/strong>.&nbsp; Establecer&nbsp; el&nbsp; procedimiento&nbsp; bajo&nbsp; el&nbsp; cual&nbsp; la&nbsp; Superintendencia&nbsp;&nbsp; de Sociedades podr\u00e1 conceder los beneficios por colaboraci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 19 de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 modificado por el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jur\u00eddicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO:<\/strong>&nbsp;Todo lo concerniente a beneficios para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jur\u00eddicas por Actos de Corrupci\u00f3n, que no se haya regulado mediante el procedimiento establecido en este acto administrativo, se le aplicara el procedimiento general establecido en la ley&nbsp;1437&nbsp;de 2011 &#8220;Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.2. Requisitos de la informaci\u00f3n suministrada<\/strong>. La informaci\u00f3n&nbsp; aportada para analizar la procedencia de los Beneficios por Colaboraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para la conducta de soborno transnacional, la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por la persona jur\u00eddica a trav\u00e9s de su representante legal o su apoderado; o por cualquier tercero que demuestre un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el otorgamiento de los beneficios por colaboraci\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 contener los siguientes elementos:<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;a) La identidad de las&nbsp; personas&nbsp; naturales&nbsp; involucradas&nbsp; en&nbsp; la conducta&nbsp; de soborno transnacional y su vinculaci\u00f3n con la persona jur\u00eddica infractora.<\/p>\n\n\n\n<p>b)Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El servidor p\u00fablico extranjero involucrado.<\/p>\n\n\n\n<p>d)El objeto de valor pecuniario,&nbsp; los beneficios o utilidades, entregados,&nbsp; ofrecidos&nbsp; o prometidos.<\/p>\n\n\n\n<p>e)La finalidad pretendida u obtenida, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley<\/p>\n\n\n\n<p>1778 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>f)El beneficio econ\u00f3mico pretendido u obtenido por el infractor de la conducta .<\/p>\n\n\n\n<p>g)Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.<\/p>\n\n\n\n<p>h)Un informe indicando si la persona jur\u00eddica infractora&nbsp; ha ejercido&nbsp; los derechos&nbsp; o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por actos de corrupci\u00f3n, la informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir establecer los siguientes elementos:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) La vinculaci\u00f3n de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El beneficio pretendido u obtenido de manera directa o indirecta por parte de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>d)Los medios a trav\u00e9s de los cuales la persona jur\u00eddica consinti\u00f3 o toler\u00f3 la realizaci\u00f3n de la conducta&nbsp; punible,&nbsp; por acci\u00f3n u omisi\u00f3n,&nbsp; considerando&nbsp; la aplicaci\u00f3n de sus respectivos controles de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>i)Las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, conforme con los criterios de calidad, utilidad, pertinencia y conducencia.<\/p>\n\n\n\n<p>e)Un informe indicando si la persona jur\u00eddica infractora ha ejercido&nbsp; los derechos&nbsp; o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Oportunidad&nbsp; para&nbsp; solicitar&nbsp; Beneficios&nbsp; por&nbsp; Colaboraci\u00f3n<\/strong>.&nbsp; La&nbsp; solicitud&nbsp; de beneficios por colaboraci\u00f3n podr\u00e1 presentarse con anterioridad al inicio de la actuaci\u00f3n administrativa, caso en el cual, la Superintendencia de Sociedades estudiar\u00e1 si procede el otorgamiento de la exoneraci\u00f3n total bajo las condiciones de que trata el literal e) del art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n es presentada con posterioridad al inicio de la actuaci\u00f3n administrativa, el solicitante podr\u00e1 allegar la informaci\u00f3n y pruebas que cumplan con los criterios establecidos en el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 y lo estipulado en el presente Decreto, con la respectiva solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la solicitud es presentada con posterioridad al acto administrativo por el cual se formula el pliego de cargos, la informaci\u00f3n y pruebas que cumplan con los criterios mencionados podr\u00e1n ser allegados a la Superintendencia de Sociedades hasta el d\u00eda en el cual se cumpla el t\u00e9rmino para presentar los descargos de los que trata el art\u00edculo&nbsp;14&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 o el art\u00edculo&nbsp;47&nbsp;del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Responsabilidad Administrativa en Exoneraci\u00f3n total de la sanci\u00f3n como consecuencia del otorgamiento de los beneficios por colaboraci\u00f3n<\/strong>. La exoneraci\u00f3n total consiste en que no se impongan las sanciones de las que trata el art\u00edculo&nbsp;5\u00b0 de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 y el art\u00edculo&nbsp;34-2 de la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011, no obstante, de que se declare la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;2\u00ba de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 o el art\u00edculo&nbsp;34&nbsp;de la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.5. Presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong>&nbsp;La solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse a la Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios de la Superintendencia&nbsp; de Sociedades y puede ser remitida al correo electr\u00f3nico que esta Delegatura indique, o presentarse en cualquiera de las sedes de la Entidad a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n verbalmente ante la Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y Societarios, caso en el cual, el funcionario que reciba la solicitud elaborar\u00e1 un acta en donde el declarante manifieste que solicita los beneficios por colaboraci\u00f3n y se har\u00e1 referencia expresa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, una vez presentada la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 retirarse, y la informaci\u00f3n o pruebas que hubieran sido aportadas ser\u00e1n incorporadas a la investigaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.6. Estudio de la solicitud.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia de Sociedades estudiar\u00e1 la solicitud presentada, a efectos de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 y en este Decreto y, en particular, para establecer si la informaci\u00f3n y las pruebas aportadas cumplen con los requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que se determine que la solicitud no cumple con alguno de esos criterios, se informar\u00e1 al solicitante dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO<\/strong>, La presentaci\u00f3n de la solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n no suspende la investigaci\u00f3n administrativa que adelante la Superintendencia de Sociedades y la misma continuar\u00e1 hasta que se resuelva el otorgamiento de los beneficios por colaboraci\u00f3n con los efectos de los que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.5.9. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.7. Entrega parcial de informaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia de Sociedades tambi\u00e9n podr\u00e1 recibir solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n en aquellos casos en que no se incluya la totalidad de los elementos requeridos para establecer la responsabilidad administrativa de una persona jur\u00eddica . En estos casos, la Entidad continuar\u00e1 con la investigaci\u00f3n correspondiente . Si posteriormente se llegare a determinar la existencia de la infracci\u00f3n, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 considerar la calidad, utilidad y oportunidad de la informaci\u00f3n aportada para los efectos de graduar la sanci\u00f3n que corresponda .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.8. Beneficios por Colaboraci\u00f3n en conductas cometidas por varios infractores.<\/strong>&nbsp;Si la conducta cometida en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 o el art\u00edculo&nbsp;34&nbsp;de la Ley&nbsp;1474&nbsp;de 2011, involucra a m\u00e1s de una persona jur\u00eddica infractora, cualquiera de los sujetos legitimados podr\u00e1 solicitar beneficios por colaboraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Decreto, caso en el cual, la solicitud, su estudio y eventual reconocimiento de los beneficios por colaboraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo respecto de aquellos que acudan a la Superintendencia de Sociedades&nbsp; para colaborar con la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que varios infractores hubieren solicitado los beneficios por colaboraci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016, la fecha y hora de recepci\u00f3n de cada una de ellas, para lo cual ser\u00e1 preferente la primera solicitud allegada. El orden de recepci\u00f3n de las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta por parte de la Superintendencia de Sociedades con el fin de graduar el porcentaje de exoneraci\u00f3n que podr\u00e1 reconocerse respecto de las sanciones a imponer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2.2.1.5.9. Efectos del otorgamiento de Beneficios por Colaboraci\u00f3n frente a otras personas jur\u00eddicas involucradas en la investigaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2 .2 .2 .1.5.4. del presente Decreto, la concesi\u00f3n de los beneficios por colaboraci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa en lo que se refiere a la persona jur\u00eddica que haya recibido los beneficios por colaboraci\u00f3n y podr\u00e1 continuar respecto a otras personas jur\u00eddicas involucradas que pudieran ser objeto de sanci\u00f3n y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp; El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1. D. C., a los 21 d\u00edas del mes de Marzo de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO). GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GERM\u00c1N&nbsp; UMA\u00d1A<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 0390 DE 2024 (MARZO 21) Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios se\u00f1alados en el art\u00edculo&nbsp;19&nbsp;de la Ley&nbsp;1778&nbsp;de 2016 modificado por la Ley&nbsp;2195&nbsp;de 2022 para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jur\u00eddicas por Actos de Corrupci\u00f3n y se adiciona la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58259"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58260,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58259\/revisions\/58260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}