{"id":58269,"date":"2024-05-01T09:30:58","date_gmt":"2024-05-01T14:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58269"},"modified":"2024-05-01T09:31:02","modified_gmt":"2024-05-01T14:31:02","slug":"decreto-460-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/05\/01\/decreto-460-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 460 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 460 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(ABRIL 10)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por el cual se modifican los art\u00edculos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el manejo y administraci\u00f3n de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo&nbsp;8&nbsp;de la Ley&nbsp;1966&nbsp;de 2019, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;80&nbsp;de la Ley&nbsp;1438&nbsp;de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n por indicadores de salud establecida en la citada ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo&nbsp;8\u00b0 de la Ley&nbsp;1966&nbsp;de 2019 determin\u00f3 que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deber\u00e1n adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodolog\u00eda definida por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en atenci\u00f3n a las competencias asignadas a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del art\u00edculo&nbsp;8&nbsp;de la Ley&nbsp;1966&nbsp;de 2019, se expidi\u00f3 el Decreto 058 de 2020 por medio del cual se sustituy\u00f3 el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, definiendo las condiciones de adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.5.15 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015 establece que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, deben administrar sus recursos, incluidos los del Programa a trav\u00e9s de un contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en atenci\u00f3n a la competencia de evaluaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.6.5.9 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la norma en lo referente a la constituci\u00f3n de los encargos fiduciarios por parte de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto y que adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; as\u00ed como, de la proyecci\u00f3n de los costos de los mismos, concluyendo que si bien los encargos fiduciarios constituyen un veh\u00edculo jur\u00eddico id\u00f3neo para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, tambi\u00e9n lo son las cuentas maestras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las cuentas maestras son un producto bancario especial que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepta \u00fanicamente como operaciones cr\u00e9dito y d\u00e9bito las transferencias electr\u00f3nicas a trav\u00e9s de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jur\u00eddicas previamente inscritas como beneficiar\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las cuentas maestras como veh\u00edculo financiero propenden por la transparencia, eficacia y econom\u00eda en la ejecuci\u00f3n de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero; constituyendo garant\u00eda de pago para los acreedores, brindando seguridad de reconocimiento y pago a aquellos que en virtud del art\u00edculo&nbsp;90&nbsp;de la Ley&nbsp;1966&nbsp;de 2019, les sean levantadas las medidas cautelares y terminados los procesos ejecutivos a trav\u00e9s de los cuales reclamaban el pago de lo adeudado; y brind\u00e1ndoles a las Empresas Sociales del Estado seguridad en las transacciones, toda vez que \u00fanicamente opera a trav\u00e9s de operaciones electr\u00f3nicas; solo permite dispersar pagos a los beneficiarios previamente inscritos; reporta la totalidad de operaciones de d\u00e9bito y cr\u00e9dito, permitiendo trazabilidad de los recursos por parte de los actores del seguimiento y la evaluaci\u00f3n; y genera rendimientos sin importar su denominaci\u00f3n. Adicionalmente existe mayor accesibilidad toda vez que la apertura de las cuentas maestras se realiza con las entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en tal sentido, se considera procedente incluir esta alternativa para el manejo de los recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, teniendo en cuenta que a trav\u00e9s de ella tambi\u00e9n pueden manejarse los recursos que financian el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; y en todo caso, la Empresa Social del Estado podr\u00e1 optar por una u otra alternativa, para garantizar la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos que respaldan estos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la posibilidad de&nbsp;aperturar&nbsp;cuentas maestras para administrar los recursos de las Empresas Sociales del Estado destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, como alternativa a la celebraci\u00f3n de contratos de encargo fiduciario, implica la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.6.5.5., 2.6.5.8. y 2.6.5.15. del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, los cuales incluyen reglas en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n de encargos fiduciarios en el marco de los mencionados programas, por ende, se requiere incluir lo correspondiente respecto de las cuentas maestras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente acto administrativo fue publicado en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo&nbsp;8&nbsp;del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo&nbsp;2.1.2.1.14&nbsp;del Decreto&nbsp;1081&nbsp;de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de la expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.5.5. del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<\/strong><strong><u>1068<\/u><\/strong><strong>&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2,6,5.5. del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.6.5.5. CRITERIOS DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO.<\/strong>&nbsp;Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales, los cuales se expresar\u00e1n en el respectivo concepto de viabilidad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/li>\n\n\n\n<li>La adecuaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los par\u00e1metros generales de contenidos de elaboraci\u00f3n determinados, para su dise\u00f1o en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica definida por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n\n\n\n<li>La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez econ\u00f3mica y financiera y al fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud.<\/li>\n\n\n\n<li>La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n. Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado &#8211; ESE, definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conforme lo dispuesto por el\u00a0articulo\u00a0156\u00a0de la Ley\u00a01450\u00a0de 2011,<\/li>\n\n\n\n<li>Los compromisos de apoyo a la ejecuci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores,\u00a0Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente Decreto, Resoluci\u00f3n, Ordenanza, Acuerdo o acto administrativo que garantice el aporte de recursos.<\/li>\n\n\n\n<li>La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un an\u00e1lisis de la incorporaci\u00f3n de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento. Distrito o Municipio como contingencia. Este an\u00e1lisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo dispuesto por el literal h) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo\u00a05\u00a0de la Ley\u00a0819\u00a0de 2003 adicionados por el\u00a0articulo\u00a052\u00a0de la Ley\u00a01955\u00a0de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>7, Certificado o documento a trav\u00e9s del cual la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos o la apertura de una cuenta maestra, una vez el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y adoptado por la Junta Directiva.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2, Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.5.8. del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<\/strong><strong><u>1068<\/u><\/strong><strong>&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Modifiquese&nbsp;el art\u00edculo 2.6.5.8. del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.6.5.8, EJECUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE&nbsp;SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO.<\/strong>&nbsp;Los recursos destinados al Programa de&nbsp;Saneamiento Fiscal y Financiero se ejecutar\u00e1n a partir de: I) la celebraci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos o la apertura de una cuenta maestra: y&nbsp;ii) modificaci\u00f3n del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del Programa; previa&nbsp;viabilizaci\u00f3n&nbsp;del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y su adopci\u00f3n por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Cuando la Naci\u00f3n o las entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y adoptado por la Junta Directiva de estas, su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 guardar coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad financiera, y de fortalecimiento institucional del Programa, por ende, har\u00e1n parte integral de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los recursos de excedentes de cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado, en el marco del art\u00edculo&nbsp;2&nbsp;de la Ley&nbsp;1608&nbsp;de 2013, as\u00ed como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de Participaciones de Oferta, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;4&nbsp;y&nbsp;21&nbsp;de la Ley&nbsp;1797&nbsp;de 2016, respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero&nbsp;viab\u00edlizados&nbsp;por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n ser girados por \u00e9stas a la cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de forma inmediata proceder\u00e1 a efectuar la transferencia de los citados recursos al encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos que \u00e9sta haya constituido en el marco de dicho Programa o a la cuenta maestra que se&nbsp;aperture&nbsp;para el efecto,&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.<\/strong>&nbsp;Modificaci\u00f3n de\/ar\u00cd\u00edculm&nbsp;2.6.5.15. del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 de\/L\/bmo&nbsp;2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.5.15. del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.6.5.15. MANEJO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CATEGORIZADA EN RIESGO MEDIO O ALTO QUE DEBAN ADOPTAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO<\/strong>. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo&nbsp;8\u00b0 de la Ley&nbsp;1966&nbsp;de 2019, deber\u00e1n administrar los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del Programa a trav\u00e9s de un contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos, o de una cuenta maestra. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 los plazos y condiciones para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos de: i) cuenta maestra y&nbsp;ii) encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;De lo anterior se except\u00faan los recursos que por disposici\u00f3n normativa deban ser administrados o manejados a trav\u00e9s de una cuenta, fondo o encargo fiduciario u otro veh\u00edculo financiero; as\u00ed como los recursos de inversi\u00f3n destinados a infraestructura y dotaci\u00f3n. Los recursos de la operaci\u00f3n corriente se deber\u00e1n administrar o manejar de acuerdo con las condiciones que establezca la Empresa Social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las Empresas Sociales del Estado que finalicen el pago de los pasivos y medidas del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero podr\u00e1n dar por finalizado el encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos, o saldar la cuenta maestra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan celebrado un contrato de Encargo Fiduciario de Administraci\u00f3n y Pagos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las disposiciones anteriormente vigentes, podr\u00e1n adelantar las gestiones pertinentes para acogerse a lo establecido en el presente art\u00edculo, en este sentido, podr\u00e1n modificar las condiciones del Contrato excluyendo los recursos de la operaci\u00f3n corriente; o finaliz\u00e1ndolo para la apertura de una cuenta maestra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las Empresas Sociales del Estado que con ocasi\u00f3n al incumplimiento de la constituci\u00f3n del encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, podr\u00e1n presentar una propuesta de modificaci\u00f3n al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero inicialmente viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; siempre y cuando esa Superintendencia no haya ordenado el inicio de alguna medida especial o la haya dado por culminada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4<\/strong>. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1. D. C., a los 10 d\u00edas del mes de&nbsp;Abril&nbsp;de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO). GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUILLERMO LFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 460 DE 2024 (ABRIL 10) Por el cual se modifican los art\u00edculos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto&nbsp;1068&nbsp;de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el manejo y administraci\u00f3n de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58269"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58270,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58269\/revisions\/58270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}