{"id":58301,"date":"2024-06-20T11:59:27","date_gmt":"2024-06-20T16:59:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58301"},"modified":"2024-06-20T11:59:32","modified_gmt":"2024-06-20T16:59:32","slug":"decreto-720-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/06\/20\/decreto-720-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 720 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 720 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Junio 05)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se modifican los art\u00edculos\u00a02.2.2.5.1\u00a0al\u00a02.2.2.5.4\u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo\u00a0189\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el art\u00edculo\u00a0416A\u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el permiso sindical hace parte de las garant\u00edas necesarias a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a039\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y constituye parte del n\u00facleo esencial del derecho de asociaci\u00f3n sindical para el cumplimiento de su misi\u00f3n, art.\u00a039\u00a0<em>&#8220;Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervenci\u00f3n del Estado. Su reconocimiento jur\u00eddico se producir\u00e1 con la simple inscripci\u00f3n del acta de constituci\u00f3n. (&#8230;)&#8221; &#8220;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo\u00a0416-A\u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, adicionado por el art\u00edculo\u00a013\u00a0de la Ley 584 de 2000, indica:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8221;Art\u00edculo\u00a0416A. Las organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen derecho a que las entidades p\u00fablicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociaci\u00f3n y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia, en concertaci\u00f3n con los representantes de las centrales sindicales.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-464 de 2010, indic\u00f3&#8221;:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;Los permisos sindicales remunerados deben ser concedidos por el empleador a pesar de que no est\u00e9n expresamente consagrados en disposiciones de naturaleza legal o convencional, siempre y cuando se avengan a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Expediente T-2493539, Consejero Ponente: Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.&#8221; El cual indica &#8220;En ese orden de ideas, no es suficiente el citado reconocimiento para garantizar la efectividad del derecho de asociaci\u00f3n sindical, sino que se hace necesario proveer a los sindicatos de otra serie de mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de la actividad sindical, dentro de los cuales tienen cabida Los permisos sindicales &#8220;necesarios para que, en especial, los directivos sindicales puedan ausentarse del Jugar de trabajo en horas laborales, a efectos de poder cumplir con actividades propias de su funci\u00f3n sindical, e indispensables para el adecuado funcionamiento y desarrollo del ente sindical. &#8220;[22]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia T-063 de 2014 de la honorable Corte Constitucional reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n del empleador de permitir, a sus trabajadores sindicalizados, desarrollar sus labores otorgando los permisos solicitados siempre y cuando&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) Los mismos sean concedidos dentro de los l\u00edmites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se requieran con ocasi\u00f3n de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los representantes de la organizaci\u00f3n sindical, del tiempo necesario para que adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#1072\">1072&nbsp;<\/a>de 2015, en el marco del fortalecimiento para el di\u00e1logo social, el 22 de junio de 2023, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales, suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2023, en el que se pact\u00f3, entre otros puntos, lo previsto en el Acuerdo 4.1 correspondiente a los puntos D5, T22 y R23 y relacionados con la modificaci\u00f3n del decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=161270#0344\">344&nbsp;<\/a>de 2021, los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.1\">2.2.2.5.1&nbsp;<\/a>al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.4\">2.2.2.5.4&nbsp;<\/a>del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#1072\">1072&nbsp;<\/a>de 2015, incorporado al DUR del Sector Trabajo, en lo referente a los permisos sindicales<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con las Federaciones y Confederaciones del sector p\u00fablico el Acuerdo Nacional Estatal 2023-2024. En el acuerdo 4.1 se se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&#8220;4.1 ACUERDO: Correspondiente a los puntos 05, T22, R23<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Gobierno nacional modificar\u00e1 el decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=161270#0344\">344<\/a>&nbsp;de 2021 de la siguiente forma:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores p\u00fablicos sindicalizados.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Los representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen derecho a que las entidades p\u00fablicas de todas las Ramas del Estado, sus \u00d3rganos Aut\u00f3nomos y sus Organismos de Control, la Organizaci\u00f3n Electoral, las Universidades P\u00fablicas, las entidades descentralizadas y dem\u00e1s entidades y dependencias p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados , razonables y de acuerdo al grado de la organizaci\u00f3n, proporcional al n\u00famero de afiliados y necesarios para el cumplimiento de su gesti\u00f3n, teniendo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organizaci\u00f3n sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos ya concedidos para los dirigentes de las organizaciones sindicales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Las organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos son titulares de la garant\u00eda del permiso sindical, del cual gozar\u00e1n los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones; juntas directivas, subdirectivas, comit\u00e9s seccionales, comisi\u00f3n de reclamos y afiliados de los sindicatos, as\u00ed como para los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Para el otorgamiento de los permisos sindicales a los afiliados que no tengan el car\u00e1cter de directivo sindical, se tendr\u00e1 en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestaci\u00f3n del servicio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Corresponde al nominador o al servidor p\u00fablico que \u00e9ste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente cap\u00edtulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gesti\u00f3n, el nombre de los representantes, su finalidad, duraci\u00f3n peri\u00f3dica y su distribuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Constituye una obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, atender oportunamente y no entorpecer las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos, so pena de las consecuencias disciplinarias que genere tal omisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Igualmente se podr\u00e1 otorgar permiso sindical a los afiliados y dirigentes de las organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n relacionada con su actividad sindical.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. T\u00e9rminos para el otorgamiento de permisos sindicales.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Los permisos sindicales deber\u00e1n ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organizaci\u00f3n sindical, como m\u00ednimo con ocho (8) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha para la cual se solicita el permiso, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociaci\u00f3n colectiva y los procesos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n y, de cuatro<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(4) d\u00edas previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad p\u00fablica pueda autorizarlos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El nominador o la autoridad responsable dar\u00e1 respuesta de fondo mediante acto administrativo motivado, el cual indicar\u00e1 el nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La \u00fanica raz\u00f3n por la que se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando que con la ausencia del servidor p\u00fablico se afectar\u00e1 la debida prestaci\u00f3n del servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El acto administrativo se notificar\u00e1 dentro de la jornada laboral a la organizaci\u00f3n sindical, m\u00ednimo dentro de los tres (3) d\u00edas anteriores a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado. En caso de no dar respuesta en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, se entender\u00e1 como concedido el permiso sindical para todos los efectos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo 1.<\/em><\/strong><em>&nbsp;En los casos excepcionales, el permiso sindical podr\u00e1 solicitarse con un (1) d\u00eda de anticipaci\u00f3n al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo 2.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Para la participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos sindicalizados en las asambleas de fa respectiva organizaci\u00f3n sindical, el presidente o secretario general de la misma, informar\u00e1 sobre la realizaci\u00f3n de la asamblea a la administraci\u00f3n con m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo acordado con las organizaciones sindicales se modificar\u00e1n los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.1\">2.2.2.5.1<\/a>&nbsp;al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.4\">2.2.2.5.4<\/a>&nbsp;del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto aplica a todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, independientemente del r\u00e9gimen laboral y de carrera que rija a los servidores p\u00fablicos, teniendo en cuenta las excepciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.4.1\">2.2.2.4.1<\/a>&nbsp;del Decreto 1072 de 2015. En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquense los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.1\">2.2.2.5.1<\/a>&nbsp;al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.4\">2.2.2.5.4<\/a>&nbsp;del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores p\u00fablicos sindicalizados.<\/strong>&nbsp;Los representantes sindicales de los servidores p\u00fablicos tienen derecho a que las entidades p\u00fablicas de todas las Ramas del Estado, sus \u00d3rganos Aut\u00f3nomos y sus Organismos de Control, la Organizaci\u00f3n Electoral, las Universidades P\u00fablicas, las entidades descentralizadas y dem\u00e1s entidades y dependencias p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables y de acuerdo al grado de la organizaci\u00f3n, proporcional al n\u00famero de afiliados y necesarios para el cumplimiento de su gesti\u00f3n, teniendo en cuenta la estructura nacional y territorial con que cuente la organizaci\u00f3n sindical, lo anterior sin perjuicio de los permisos ya concedidos para los dirigentes de las organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales.<\/strong>&nbsp;Las organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos son titulares de la garant\u00eda del permiso sindical, del cual gozar\u00e1n los integrantes de los comit\u00e9s ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones; juntas directivas, subdirectivas, comit\u00e9s seccionales, comisi\u00f3n de reclamos y afiliados de los sindicatos, as\u00ed como para los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para el otorgamiento de los permisos sindicales a los afiliados que no tengan el car\u00e1cter de directivo sindical, se tendr\u00e1 en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de razonabilidad, proporcionalidad y debida prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales.<\/strong>&nbsp;Corresponde al nominador o al servidor p\u00fablico que \u00e9ste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente cap\u00edtulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gesti\u00f3n, el nombre de los representantes, su finalidad, duraci\u00f3n peri\u00f3dica y su distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituye una obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.1. de este Decreto, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, atender oportunamente y no entorpecer las solicitudes que sobre permisos sindicales soliciten las organizaciones sindicales de los servidores p\u00fablicos, so pena de las consecuencias disciplinarias que genere tal omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Igualmente se podr\u00e1 otorgar permiso sindical a los afiliados y dirigentes de las organizaciones sindicales de servidores p\u00fablicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n relacionada con su actividad sindical.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.2.5.4. T\u00e9rminos para el otorgamiento de permisos sindicales.<\/strong>&nbsp;Los permisos sindicales deber\u00e1n ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General de la organizaci\u00f3n sindical, como m\u00ednimo con ocho (8) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha para la cual se solicita el permiso, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociaci\u00f3n colectiva y los procesos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n y, de cuatro (4) d\u00edas previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad p\u00fablica pueda autorizarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>El nominador o la autoridad responsable dar\u00e1 respuesta de fondo mediante acto administrativo motivado, el cual indicar\u00e1 el nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00fanica raz\u00f3n por la que se puede negar o limitar el permiso sindical es demostrando que con la ausencia del servidor p\u00fablico se afectar\u00e1 la debida prestaci\u00f3n del servicio que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto administrativo se notificar\u00e1 dentro de la jornada laboral a la organizaci\u00f3n sindical, m\u00ednimo dentro de los tres (3) d\u00edas anteriores a la fecha de inicio del permiso sindical solicitado. En caso de no dar respuesta en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, se entender\u00e1 como concedido el permiso sindical para todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En los casos excepcionales, el permiso sindical podr\u00e1 solicitarse con un (1) d\u00eda de anticipaci\u00f3n al inicio de la fecha para la cual se requiere, indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Para la participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos sindicalizados en las asambleas de la respectiva organizaci\u00f3n sindical, el presidente o secretario general de la misma, informar\u00e1 sobre la realizaci\u00f3n de la asamblea a la administraci\u00f3n con m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n modifica los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.1\">2.2.2.5.1&nbsp;<\/a>al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/norma.php?i=72173#2.2.2.5.4\">2.2.2.5.4<\/a>&nbsp;del Decreto 1072 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 05 d\u00edas del mes de Junio de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DEL TRABAJO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ RIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 720 DE 2024 (Junio 05) Por el cual se modifican los art\u00edculos\u00a02.2.2.5.1\u00a0al\u00a02.2.2.5.4\u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo\u00a0189\u00a0de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58301"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58302,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58301\/revisions\/58302"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}