{"id":58303,"date":"2024-06-20T12:02:09","date_gmt":"2024-06-20T17:02:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58303"},"modified":"2024-06-20T12:02:14","modified_gmt":"2024-06-20T17:02:14","slug":"decreto-724-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/06\/20\/decreto-724-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 724 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 0724 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Junio 05)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por el cual se adiciona el art\u00edculo 2.2.3.1.8. al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en lo relacionado con la certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial para los Resguardos Ind\u00edgenas del Sistema General de Participaciones<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que,&nbsp;<em>&#8220;<\/em><em>Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s genera\/&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que, son fines esenciales del Estado, &#8220;(. ..) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez los art\u00edculos 7,8 y 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica disponen que, el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los territorios ind\u00edgenas, por lo que, est\u00e1 obligado a proteger sus riquezas naturales y culturales en consonancia, entre otras disposiciones, con la Ley 21 de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el pasado 03 de octubre se sancion\u00f3 la Ley 2335 de 2023<em>, &#8220;Por la cual se expiden disposiciones sobre las estad\u00edsticas oficiales en el pa\u00eds&#8221;, cuyo objeto es: &#8230; establece el marco jur\u00eddico general para la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y administraci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds. Las disposiciones de la presente ley se aplicar\u00e1n a las operaciones estad\u00edsticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estad\u00edsticos por parte de los productores de estad\u00edsticas oficiales en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional- SEN&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6 de la Ley 2023 contempla que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica&nbsp; &#8211; DANE es la autoridad t\u00e9cnica estad\u00edstica en Colombia, y en las funciones y competencias establecidas por la Constituci\u00f3n y la ley, a cargo dirigir la producci\u00f3n informaci\u00f3n estad\u00edstica plena independencia t\u00e9cnica, ejercer la regulaci\u00f3n en materia estad\u00edstica, ser administrador de datos para &nbsp;su uso y aprovechamiento con fines estad\u00edsticos, as\u00ed como como&nbsp; actuar como ente rector del &nbsp;Sistema Estad\u00edstico Nacional \u2013 SEN.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con relaci\u00f3n a principios que rigen las estad\u00edsticas oficiales pa\u00eds, el numeral 4 del &nbsp;4 de la 2335 de 2023, consagra el principio de Inclusi\u00f3n, seg\u00fan cual, \u201c&nbsp;<em>Toda actividad producci\u00f3n se atendiendo respeto por diversidad del pa\u00eds, por caracter\u00edsticas diferenciales de algunos grupos poblacionales y buscando visibilizar las condiciones de vida de &nbsp;quienes vean vulnerados sus derechos por raz\u00f3n de su edad, pertenencia \u00e9tnica, identidad cultural, nacionalidad, g\u00e9nero, sexo, posiciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas, creencias religiosas, discapacidad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral. Esta podr\u00e1 ampliarse con criterios t\u00e9cnicos, con fin de posibilitar la pol\u00edtica p\u00fablica focalizada y el goce una igualdad real y efectiva en pa\u00eds&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el numeral 4 del ar6ticulo 5 de la ley 2335 de 2023, con relaci\u00f3n a las definiciones que deben tener en cuenta para las operaciones estad\u00edsticas, destaca la de ENFOQUE DIFERENCIAL, lo cual, debe entenderse como:&nbsp;<em>&#8220;M\u00e9todo de an\u00e1lisis que permite obtener y difundir informaci\u00f3n sobre grupos poblacionales con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, pertenencia \u00e9tnica, identidad cultural, nacionalidad, estatus migratorio, sexo, identidad g\u00e9nero, posiciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas, creencias religiosas, orientaci\u00f3n sexual, discapacidad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral, entre otros criterios de inclusi\u00f3n; para guiar la toma de decisiones p\u00fablicas y privadas&#8221;,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 715 2001&nbsp;<em>&#8220;Por cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221;,<\/em>&nbsp;contempla en su art\u00edculo 83 sobre Distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos para &nbsp;resguardos ind\u00edgenas, que los recursos para los resguardos ind\u00edgenas se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a participaci\u00f3n la poblaci\u00f3n la entidad o resguardo ind\u00edgena, en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena reportada por el lncora, hoy Agencia Nacional de Tierras ANT, al DANE.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en l\u00ednea con el anterior considerando, el art\u00edculo 103&nbsp;<em>Ib\u00eddem,<\/em>&nbsp;contempla que para los efectos Ley 715 2001, se en tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, con base en el \u00faltimo censo realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 Decreto 159 2002, que posteriormente fue compilado en Decreto 1082 de 2015, cual se refiere a Certificaci\u00f3n de poblaci\u00f3n para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a resguardos ind\u00edgenas. En su art\u00edculo 3, el citado Decreto 159 de 2002, establece que le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE- certificar el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP- la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n de los resguardos legalmente constituidos por municipio y departamento a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2335 de 2023<em>&nbsp;&#8220;Por la cual se expiden disposiciones sobre las estad\u00edsticas oficiales en el pa\u00eds\u201d, cuyo objeto es establecer el marco jur\u00eddico general para la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y administraci\u00f3n las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds, prev\u00e9 en el inciso 3 del art\u00edculo 1 que: &nbsp;&#8220;Para formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, an\u00e1lisis sectorial y seguimiento que se requiera por partes de las entidades del sector p\u00fablico, se podr\u00e1 uso permanente de las fuentes informaci\u00f3n altenativas,de otras operaciones estad\u00edsticas y registros administrativos siempre y cuando cumplan con los principios de las estad\u00edsticas oficiales a los se refiere el art\u00edculo 4 de la presente ley y sin que sea prerrequisito la certificaci\u00f3n prevista en la presente ley&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal (\u00ed) del numeral 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 2335 de 2023, prev\u00e9 que: &#8220;Para efectos de la presente ley, se entienden como estad\u00edsticas oficiales aquellas producidas y difundidas por el Departamento Administrativo Nacional Estad\u00edstica DANE, en cumplimiento de sus competencias, as\u00ed como las producidas por las entidades que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 5 de la Ley 2335 de 2023 define los registros administrativos como:&nbsp;<em>&#8221; &#8230; conjunto de datos que contiene la informaci\u00f3n recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos, con identificadores \u00fanicos asociados a n\u00fameros de identificaci\u00f3n personal n\u00fameros identificaci\u00f3n tributaria u otros, los datos geogr\u00e1ficos que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, as\u00ed como los listados&nbsp;<\/em><em>de unidades y transacciones administrados por los integrantes del SEN&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en materia de censos el art\u00edculo 33 de la Ley 2335 de 2023, contempla que los datos censales podr\u00e1n obtenerse a partir de encuestas estad\u00edsticas registros administrativos y otras fuentes de datos o de una combinaci\u00f3n de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2.14.7.2.1. al 2.14.7.2.3. del Decreto 1071 de 2015, que compil\u00f3 art\u00edculos 4, 5 y 6 del Decreto 2164 de 1995, reglamentario de la Ley 160 1994, se prev\u00e9 a cargo del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras ANT, la competencia para adelantar estudios socioecon\u00f3micos, jur\u00eddicos y de tenencia de tierra de las comunidades ind\u00edgenas con el objeto determinar los diferentes aspectos relacionados con la posesi\u00f3n, tenencia, propiedad, concentraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disponibilidad de las tierras; el uso y aprovechamiento de las que estuvieren ocupando y el cumplimiento de funci\u00f3n social de la propiedad en las tierras de &nbsp;resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura &nbsp;de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones agrol\u00f3gicas y uso de los suelos; el tama\u00f1o y&nbsp;distribuci\u00f3n la poblaci\u00f3n, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural; la infraestructura b\u00e1sica existente y la identificaci\u00f3n de los principales problemas y la determinaci\u00f3n cuantificada necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas que permitan obtener una visi\u00f3n clara y precisa de un determinado territorio y su poblaci\u00f3n, para adoptar y adelantar &nbsp;los programas pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que tambi\u00e9n los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 1 del Decreto 2340 de 2015, disponen como funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, las siguientes:&nbsp;<em>&#8220;7. Llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de las autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su actualizaci\u00f3n&#8221;,&nbsp;<\/em>y &#8220;<em>8. Llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n, autoridades tradicionales reconocidas por respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom&#8221;.&nbsp;<\/em>Esto, acorde con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 89 de 1890, que se\u00f1ala como funciones de los cabildos, la de:&nbsp;<em>&#8220;1. Formar y custodiar censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada a\u00f1o, altas y bajas que haya sufrido&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente y frente a la recolecci\u00f3n de datos para las operaciones estad\u00edsticas, el numeral 8 del art\u00edculo 4 de la Ley 2335 de 2023&nbsp; desarrolla el principio de la Rigurosidad T\u00e9cnica, como:&nbsp;<em>\u201cLa producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica se realizara de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas propias de la actividad estad\u00edstica, as\u00ed &nbsp;como los est\u00e1ndares de calidad definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE&#8221;,&nbsp;<\/em>y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 Ib\u00eddem, prev\u00e9 que \u201c El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico al Ministerio del Interior para el fortalecimiento de los autocensos de las comunidades \u00e9tnicas en el pa\u00eds esto \u201d\u00faltimo acorde con lo estipulado en el art\u00edculo 356 de la Ley 2294 de 2023. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 2335 de 2023, hacen como registros administrativos &nbsp;el conjunto de datos derivados de los estudios socioecon\u00f3micos, jur\u00eddicos y de tenencia de tierra de las comunidades ind\u00edgenas por parte de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, y los registros censales de poblaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y&nbsp; de los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, a cargo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio interior, as\u00ed como dem\u00e1s registros administrativos generados, producidos o conservados por los dem\u00e1s integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional \u2013 SEN.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar el enfoque \u00e9tnico diferencial previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 5 de la Ley 2335 de 2023, se hace necesario, para efectos de los conteos poblacionales y, la correspondiente certificaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, tener en cuenta las encuestas estad\u00edsticas, registros administrativos y otras fuentes de datos para los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en garant\u00eda del reconocimiento de los derechos constitucionales, convencionales y jurisprudenciales de las comunidades ind\u00edgenas y la protecci\u00f3n de sus derechos, se aplican, entre otros, los principios generales establecidos en el Decreto Ley 1953 de 2014, destac\u00e1ndose el principio de Universalidad, seg\u00fan el cual:&nbsp;<em>\u201c&#8217;Todos ind\u00edgenas de Colombia tienen acceso ejercicio de derechos que se garantizan mediante los sistemas y dem\u00e1s funciones p\u00fablicas de trata el decreto. En sentido el Estado dispondr\u00e1 los recursos para la cobertura de toda poblaci\u00f3n ind\u00edgena del pa\u00eds, manera gradual y progresiva&#8221;.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que entre el gobierno nacional y pueblos ind\u00edgenas de Colombia representados en las organizaciones ind\u00edgenas a instancia de la mesa Permanente de Concertaci\u00f3n MPC, se adelant\u00f3 el 12 diciembre 2023, el proceso de consulta previa libre e informada para la construcci\u00f3n y concertaci\u00f3n del presente instrumento normativo, el cual se encuentra protocolizado por la MPC en Acta de la Sesi\u00f3n XIII.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de lo acordado y protocolizado en el marco de la instancia de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n -MPC entre el gobierno nacional y los pueblos ind\u00edgenas se hace necesario adicionar un art\u00edculo en Decreto 1170 de 2015, relacionado con la certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n Censal para los Resguardos Ind\u00edgenas para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones, que incorpore las diferentes fuentes de datos que &nbsp;permitan inclusi\u00f3n y enfoque diferencial de estas comunidades, en consonancia con los requerimientos t\u00e9cnicos y de calidad del de producci\u00f3n estad\u00edstica, establecidos por el Sistema Estad\u00edstico Nacional -SEN.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 DE 2011 y lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2013 DANE entre los d\u00edas 29 de diciembre de 2023 al 13 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.3.1.8 al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 3, de la Parte 2 Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.3.1.8. Certificaci\u00f3n informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial del Sistema General de Participaciones.<\/strong>&nbsp;<em>Para la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n poblaci\u00f3n los Resguardos Ind\u00edgenas de que trata el art\u00edculo 2.2.5.6.1 del Decreto 1082 de 2015, incluidos aquellos ubicados en las \u00e1reas no municipalizadas, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 33 DE la Ley de 2023, tendr\u00e1 como fuentes de informaci\u00f3n para proyecciones de poblaci\u00f3n ind\u00edgena en resguardos, adem\u00e1s del \u00faltimo censo nacional de poblaci\u00f3n y vivienda realizado por DANE, tambi\u00e9n las encuestas estad\u00edsticas, registros administrativos y otras de datos o de combinaci\u00f3n de como los registros administrativos de poblaci\u00f3n ind\u00edgena derivados de los autocensos y\/o censos propios de acuerdo con las funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom, y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, as\u00ed como estudios&nbsp;<\/em><em>econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y tenencia de tierra que soportan los actos administrativos de formalizaci\u00f3n de resguardos emitidos por la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT, todo, acorde con los requerimientos t\u00e9cnicos y de calidad del proceso de producci\u00f3n estad\u00edstica, establecidos por el Sistema Estad\u00edstico Nacional SEN y los principios de progresividad e inclusi\u00f3n en el marco de la Ley 2335 de 2023&#8243;.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. VIGENCIA.&nbsp;<\/strong>El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario oficial, y modifica el Decreto 1170 de 2015, adicionado el art\u00edculo 2.2.3.1.8. al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado a los 05 d\u00edas del mes de junio de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JHENIFER MOJICA FLOREZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALEXANDER LOPEZ MAYA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 0724 DE 2024 (Junio 05) Por el cual se adiciona el art\u00edculo 2.2.3.1.8. al Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en lo relacionado con la certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58303"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58303\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58304,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58303\/revisions\/58304"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}