{"id":58339,"date":"2024-08-30T12:12:23","date_gmt":"2024-08-30T17:12:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58339"},"modified":"2024-08-30T12:14:10","modified_gmt":"2024-08-30T17:14:10","slug":"58339","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/08\/30\/58339\/","title":{"rendered":"DECRETO 780 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 780 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 24)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.797, junio 24 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota: Ep\u00edgrafe corregido por el&nbsp;<\/strong><strong><u>Decreto 788 de 2024<\/u><\/strong><strong>, art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por el cual se adiciona el T\u00edtulo 26 a la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constituci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), en desarrollo del art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del ep\u00edgrafe:<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 27&nbsp;(Sic, debe ser T\u00edtulo 26,&nbsp;LexBase)&nbsp;a la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), en desarrollo del art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con la modificaci\u00f3n introducida por el&nbsp;Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el art\u00edculo 64,&nbsp;<em>ibidem<\/em>, establece que \u201c<em>Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protecci\u00f3n, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos. Los campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en particular fundadas en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;65&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba objeto de la&nbsp;Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines:&nbsp;<em>\u201c<strong>Primero.&nbsp;<\/strong>Promover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina.&nbsp;<strong>Segundo&nbsp;<\/strong>Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica o su fraccionamiento antiecon\u00f3mico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades ind\u00edgenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional (&#8230;)&nbsp;<strong>Cuarto.&nbsp;<\/strong>Elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos (&#8230;)&nbsp;<strong>Sexto.&nbsp;<\/strong>Acrecer el volumen global de la producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, forestal y acu\u00edcola, en armon\u00eda con el desarrollo de los otros sectores econ\u00f3micos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas.&nbsp;<strong>S\u00e9ptimo.&nbsp;<\/strong>Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural y estimular la participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso Integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento.&nbsp;<strong>Octavo.&nbsp;<\/strong>Garantizar a la mujer campesina e ind\u00edgena las condiciones y oportunidades de participaci\u00f3n equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertaci\u00f3n necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculaci\u00f3n al desarrollo de la econom\u00eda campesina (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 79 de la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;establece que&nbsp;<em>\u201cen los procesos de colonizaci\u00f3n que se adelantan, o deban desarrollarse en el futuro, en las Zonas de Colonizaci\u00f3n y en aquellas en donde predomine la existencia de tierras bald\u00eda se regular\u00e1, limitar\u00e1 y ordenar\u00e1 la ocupaci\u00f3n, aprovechamiento y adjudicaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los l\u00edmites superficiarios de las que pertenezcan al dominio privado, seg\u00fan las pol\u00edticas, objetivos y criterios orientadores de la presente ley, con la finalidad de fomentar la peque\u00f1a propiedad campesina, evitar o corregir los fen\u00f3menos de inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica y crear las condiciones para la adecuada consolidaci\u00f3n y desarrollo de la econom\u00eda de los colonos, a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en el Cap\u00edtulo II de esta Ley\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, estableci\u00f3 que el Gobierno nacional formular\u00e1 e implementar\u00e1 un plan para la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante TECAM, y concertar\u00e1 con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el prop\u00f3sito de simplificar y agilizar los procedimientos de constituci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la misma ley establece 5 ejes transversales: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua; 2. Seguridad humana y justicia social; 3. Derecho humano a la alimentaci\u00f3n; 4. Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica; 5. Convergencia regional, en este sentido es posible afirmar que el establecimiento de mecanismos y medidas dirigidas a el reconocimiento de las territorialidades campesinas es coherente con los prop\u00f3sitos de ordenar el territorio alrededor al agua y la materializaci\u00f3n del derecho humano a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la&nbsp;Ley 2294 de 2023, en el ac\u00e1pite de Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental se establecieron como catalizadores las siguientes actividades; i)&nbsp;<em>\u201cSe implementar\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n intersectorial y para precisar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes estatales no&nbsp;adjudicables, atendiendo al reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y ii) Se establecer\u00e1 un mecanismo de estructuraci\u00f3n y entrega de proyectos productivos sostenibles para los campesinos beneficiarios del programa de formalizaci\u00f3n y acceso a tierras\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 388 de 1997&nbsp;modificado por el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, establece que los distritos y los municipios deber\u00e1n tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial las determinantes de superior jerarqu\u00eda entre las cuales se establecieron las \u00c1reas de Especial Inter\u00e9s para proteger el Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional, que son compatibles con la garant\u00eda de permanencia en el territorio, la conservaci\u00f3n de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberan\u00eda alimentaria, la agroecolog\u00eda, y la protecci\u00f3n de las dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, como son los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el proceso de constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de los Territorios Campesinos Agroalimentarios se prev\u00e9 la formulaci\u00f3n de los Planes de Vida Digna que contienen elementos que inciden en ordenamiento territorial y social de la propiedad, esto es que tienen como objetivo la implementaci\u00f3n de un conjunto de acciones del Estado para la ocupaci\u00f3n ordenada y el uso sostenible del territorio que ser\u00e1 delimitado, caracterizado y sobre los que se har\u00eda un reconocimiento de la territorialidad campesina, en donde se priorizar\u00edan pol\u00edticas p\u00fablicas de ordenamiento social de la propiedad rural, formalizaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras y de ejecuci\u00f3n de proyectos integrales establecidos desde la econom\u00eda familiar, la soberan\u00eda alimentaria, la participaci\u00f3n reforzada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las \u00c1reas de Especial Inter\u00e9s para Proteger el Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), son una medida encaminada a preservar los suelos aptos para la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba del&nbsp;Decreto n\u00famero 4145 de 2011, la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto&nbsp;<em>\u201corientar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificar\u00e1, producir\u00e1 lineamientos, indicadores y criterios t\u00e9cnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuaci\u00f3n de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en estas materias. Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y a otros grupos \u00e9tnicos especialmente protegidos, as\u00ed como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto Ley 2363 de 2015&nbsp;cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como m\u00e1xima autoridad de las tierras de la Naci\u00f3n, cuyo objeto es ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 38 del citado decreto dispone que,&nbsp;<em>\u201ca partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al&nbsp;Incora&nbsp;o al&nbsp;Incoder&nbsp;en relaci\u00f3n con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPar\u00e1grafo. Las referencias normativas consignadas en la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 160 de 1994<\/u><\/em><em>, y dem\u00e1s normas vigentes, a la Junta Directiva del&nbsp;Incora, o al Consejo Directivo del&nbsp;Incoder, relacionadas con las pol\u00edticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la ANT debe desarrollar las actividades necesarias para implementar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural, entre ellas el reconocimiento de los TECAM, como una expresi\u00f3n de las territorialidades campesinas a que hace referencia el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d en aplicaci\u00f3n de los principios orientadores de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la posibilidad de realizar ajustes normativos con el prop\u00f3sito de simplificar y agilizar los procedimientos, entre otros, de fortalecimiento de las territorialidades campesinas conforme a los principios orientadores de la&nbsp;Ley 160 de 1994, dispuesta en el inciso segundo del art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d; comprende la ampliaci\u00f3n de las Territorialidades Campesinas Agroalimentarias, en consonancia con lo previsto para otras Territorialidades Campesinas, como lo son las Zonas de Reserva Campesina, de conformidad con el&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto Ley 2364 de 2015&nbsp;cre\u00f3 la Agencia de Desarrollo Rural, en adelante ADR, con el objeto de ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, as\u00ed como fortalecer la gesti\u00f3n del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional en su jurisprudencia, entre otras las Sentencias&nbsp;C-644\/2012,&nbsp;C-623\/2015,&nbsp;T-461 de 2016,&nbsp;SU-426\/2016,&nbsp;C-077 de 2017&nbsp;y SU 288 de 2022, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los pobladores rurales para la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida y la materializaci\u00f3n efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la poblaci\u00f3n rural y el progreso personal, familiar y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que igualmente la Corte Constitucional ha reiterado el car\u00e1cter&nbsp;iusfundamental&nbsp;de la que goza la territorialidad campesina, derecho que ha sido calificado de esta manera en Sentencias&nbsp;T-763 de 2012;&nbsp;T-548 de 2016;&nbsp;C-623 de 2015;&nbsp;T-461 de 2016&nbsp;y&nbsp;SU-426\/2016, derecho que se deriva directamente del art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del reconocimiento a la dignidad humana, que protege el v\u00ednculo de los campesinos con el territorio, haciendo referencia a las relaciones espirituales, sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades campesinas alrededor de la tierra. Que en consecuencia se hace pertinente establecer las medidas necesarias para la identificaci\u00f3n, constituci\u00f3n, reconocimiento, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento de los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 270 de 2017, el proyecto de norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este decreto fue publicado en dos oportunidades en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el per\u00edodo comprendido inicialmente entre el 20 y el 25 de noviembre y, posteriormente, entre el 15 de diciembre y el 21 de diciembre de 2023 para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente iniciativa normativa dispone la creaci\u00f3n de un procedimiento especial para la constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de los TECAM, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, entidad adscrita a esta cartera ministerial que particip\u00f3 en la construcci\u00f3n del proyecto normativo; raz\u00f3n por la cual esta cartera ministerial en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.11 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, remiti\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el proyecto de decreto para su consideraci\u00f3n mediante radicado 2024-110-006207-1 del 22 de abril de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar el T\u00edtulo 26, de la Parte 14 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cT\u00cdTULO 26<\/p>\n\n\n\n<p>TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS TECAM<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objeto, competencia, definiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.1.1.&nbsp;Objeto<\/strong>. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el procedimiento de constituci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento de la territorialidad campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM, de que trata el art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;conforme a los principios orientadores de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.1.2.&nbsp;Competencia<\/strong>. La ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituir\u00e1 y otorgar\u00e1 el reconocimiento y formalizaci\u00f3n de los TECAM previa propuesta de delimitaci\u00f3n presentada por las comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;y el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.1.3.&nbsp;Definiciones<\/strong>. Para los efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Territorialidades campesinas.&nbsp;<\/strong>Son territorios en que se evidencia el estrecho relacionamiento del campesinado con la tierra, la naturaleza y el territorio con condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales; que hist\u00f3ricamente han venido siendo ocupados o gestionados por las comunidades campesinas y constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades en las dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental, como sujetos de derechos y especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM).&nbsp;<\/strong>Son territorios concebidos, habitados y organizados hist\u00f3ricamente por familias, comunidades y organizaciones campesinas en \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas con el fin de garantizar la permanencia en el territorio, la conservaci\u00f3n de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberan\u00eda alimentaria, la agroecolog\u00eda, y la protecci\u00f3n de las dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado que lo habita y se constituyen como una forma diversa de ordenamiento social y productivo de la propiedad rural, en la cual se priorizar\u00e1n los programas de reforma agraria y desarrollo rural y se fomentar\u00e1 la distribuci\u00f3n adecuada de la tierra, la productividad, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Territorios Campesinos Agroalimentarios no constituyen t\u00edtulo colectivo de propiedad, ni surten efectos jur\u00eddicos sobre el derecho a la propiedad privada ni a los derechos de particulares sobre predios ubicados en las \u00e1reas delimitadas como Territorios Campesinos Agroalimentarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan de Vida Digna<\/strong>. Es el instrumento de planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n a partir del cual las comunidades que integran los TECAM planifican y ordenan el territorio para garantizar la permanencia en el mismo, la soberan\u00eda alimentaria, el cuidado y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural del territorio, el cuidado y conservaci\u00f3n ambiental, la cultura campesina, la transformaci\u00f3n de conflictividades rurales, y la superaci\u00f3n de necesidades concretas a corto, mediano y largo plazo para materializar la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Formas organizativas campesinas.&nbsp;<\/strong>Son Organizaciones Territoriales Campesinas Agroalimentarias que agrupan asociaciones, organizaciones Juntas de Acci\u00f3n Comunal, familias, juntas campesinas u otras formas comunitarias de organizaci\u00f3n social campesina que habitan un territorio determinado y que, de manera aut\u00f3noma y participativa, adoptan y\/o promueven decisiones relacionadas con el impulso, regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y representaci\u00f3n del TECAM, dentro de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, teniendo en cuenta las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Vida Digna, siempre que no sean contrarios a las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y las leyes a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.2.1.&nbsp;Ejes orientadores<\/strong>. En concordancia con el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la&nbsp;Ley 160 de 1994, son ejes orientadores de los TECAM:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Fortalecimiento de la relaci\u00f3n de las comunidades campesinas con la tierra y la naturaleza, basado en la producci\u00f3n de alimentos, en la garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Materializaci\u00f3n del reconocimiento por parte del Estado de las dimensiones econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n reforzada e igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, de integraci\u00f3n generacional,&nbsp;interseccional, diferencial, de derechos, y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Garant\u00eda del acceso a bienes y derechos corno la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, vivienda, la salud, servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, el acceso e intercambio de semillas, el agua, infraestructura rural, conectividad digital, extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Seguimiento a la inversi\u00f3n realizada por m\u00faltiples sectores y entidades en los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) mediante el trazador presupuestal al que se refiere el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Impulso, apoyo del mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Construcci\u00f3n de una propuesta integral de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial desde un enfoque campesino, generando espacios de convivencia inter\u00e9tnica, vecinal, local y regional.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Mejoramiento del nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina con empleo productivo en el campo, procurando que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Fomentar la protecci\u00f3n de bancos de semillas nativas y en riesgo de desaparici\u00f3n para la conservaci\u00f3n del patrimonio ancestral y de soberan\u00eda alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Diversificaci\u00f3n de los ingresos de las poblaciones rurales con el turismo rural y de naturaleza en armon\u00eda con la protecci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Impulso y fortalecimiento de modelos productivos sostenibles, agroecol\u00f3gicos y&nbsp;resilientes&nbsp;al cambio clim\u00e1tico, que armonicen la producci\u00f3n agropecuaria campesina con el cuidado de las \u00e1reas de especial importancia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Favorecimiento a la gobernanza territorial y ambiental campesina en t\u00e9rminos del respeto a los modelos de ordenamiento del espacio geogr\u00e1fico, el apoyo estatal a las formas organizativas campesinas y la incidencia directa de las comunidades en la planificaci\u00f3n y cuidado de sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.2.2.&nbsp;Objetivos<\/strong>. Los TECAM, se constituir\u00e1n, reconocer\u00e1n y se formalizar\u00e1n de conformidad con los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Promover la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural Integral y el fortalecimiento del campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en el marco de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas agrarias y ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Facilitar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n integral de las pol\u00edticas p\u00fablicas rurales, agrarias y ambientales, as\u00ed como el fortalecimiento de espacios de concertaci\u00f3n entre el Estado y las comunidades campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover y proteger la soberan\u00eda alimentaria, la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, los bienes comunes de la naturaleza, fortaleciendo la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Proponer estrategias que posibiliten el acceso y la democratizaci\u00f3n de la propiedad de la tierra, la permanencia y gobernanza en el territorio acorde a las formas de producci\u00f3n campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Reconocer y fomentar la articulaci\u00f3n del campesinado y los sectores populares que contribuyan a la vida digna y la paz territorial, as\u00ed como la relaci\u00f3n entre el campo y la ciudad desde una perspectiva alimentaria, productiva, social, ambiental y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promover y fortalecer la permanencia en el territorio, el cuidado de la vida, y la promoci\u00f3n de los derechos humanos a trav\u00e9s de mecanismos propios de protecci\u00f3n como las guardias campesinas, de los mecanismos alternativos para la soluci\u00f3n de conflictos, y organizaciones defensoras de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Consolidar un modelo de ocupaci\u00f3n del territorio con vocaci\u00f3n de permanencia y arraigo, creando las condiciones para la adecuada consolidaci\u00f3n y desarrollo de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Proteger y conservar los recursos naturales renovables y del ambiente, en armon\u00eda con el ordenamiento social y productivo, en cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Fomentar, consolidar y crear condiciones de sostenibilidad y bienestar para la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Impulsar la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las semillas nativas y criollas para garantizar la soberan\u00eda alimentaria y protecci\u00f3n de la biodiversidad de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Contribuir a la protecci\u00f3n de la biodiversidad de los ecosistemas con pr\u00e1cticas alternativas de producci\u00f3n agroecol\u00f3gica, en funci\u00f3n de la estabilidad econ\u00f3mica de las familias campesinas y la producci\u00f3n de alimentos agroecol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Promover la igualdad de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes de la ruralidad y mujeres rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.3.1.&nbsp;Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>De conformidad con la ocupaci\u00f3n y organizaci\u00f3n hist\u00f3rica por familias, comunidades y organizaciones campesinas, los TECAM, las comunidades campesinas propondr\u00e1n la identificaci\u00f3n, y delimitaci\u00f3n, para su constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n por parte de la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.3.2.&nbsp;Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa<\/strong>. El tr\u00e1mite para la constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de los TECAM por parte del Consejo Directivo de la ANT, se iniciar\u00e1 a solicitud de asociaciones campesinas, organizaciones campesinas agroalimentarias, juntas campesinas y cualquier otra forma organizativa campesina, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Estar constituida mediante acto privado y presentar el acta de constituci\u00f3n respectiva ante la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tener presencia y representatividad en el territorio objeto de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Designaci\u00f3n de uno o varios representantes de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Presentar una propuesta preliminar del Plan de Vida Digna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.3.3.&nbsp;Constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM).&nbsp;<\/strong>Los TECAM se podr\u00e1n constituir, reconocer y formalizar por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en \u00e1reas con vocaci\u00f3n y aptitud para la producci\u00f3n de alimentos, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y producci\u00f3n sostenible con predominancia de comunidades campesinas organizadas, que propendan por la protecci\u00f3n de la econom\u00eda campesina, familiar y comunitaria, sus bienes comunes y saberes tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.27.3.4.&nbsp;Procedencia<\/strong>. Proceder\u00e1 la constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de los TECAM, en \u00e1reas ocupadas por las comunidades campesinas en las siguientes zonas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u00c1reas donde predomine la econom\u00eda campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>2. \u00c1reas donde la constituci\u00f3n del TECAM aporte a la transformaci\u00f3n positiva de conflictos sociales, econ\u00f3micos,&nbsp;socioambientales, de uso y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Zonas priorizadas y\/o focalizadas para el ordenamiento social de la propiedad rural y la reforma agraria.<\/p>\n\n\n\n<p>4. \u00c1reas con predominio de tierras bald\u00edas y \u00e1reas con programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>5. \u00c1reas Potenciales para la declaratoria de \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos (APPA), o \u00e1reas declaradas como tal, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las \u00e1reas geogr\u00e1ficas contiguas a la zona urbana destinadas a la agricultura familiar, para la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. En todo caso las disposiciones de este art\u00edculo no afectaran los derechos adquiridos conforme al art\u00edculo&nbsp;58&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba<\/strong>. En el caso que el TECAM se traslape con un \u00e1rea de Reserva Forestal establecida mediante la&nbsp;Ley 2\u00aa de 1959&nbsp;u otra \u00c1rea de Especial Inter\u00e9s Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vincular\u00e1 al inicio del tr\u00e1mite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que rinda concepto en un plazo perentorio de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n de la totalidad de la informaci\u00f3n necesaria, sobre condiciones de uso que los ocupantes de los terrenos deben cumplir en las \u00e1reas superpuestas con la reserva forestal, as\u00ed como los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el \u00e1rea de superposici\u00f3n, de conformidad con el Plan de Zonificaci\u00f3n Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz, adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que sean incluidas en el Plan de Vida Digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho concepto ser\u00e1 enviado a la forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM para que sea incluido en el Plan de Vida Digna correspondiente. En caso de no contar con el concepto dentro del plazo establecido en el presente art\u00edculo, el Plan de Vida Digna atender\u00e1 la zonificaci\u00f3n ambiental que se encuentre vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Solo podr\u00e1n ser constituidos, reconocidos y formalizados los TECAM traslapados con \u00c1reas de Reserva Forestal establecidas mediante la&nbsp;Ley 2\u00aa de 1959, cuando el campesinado demuestre que han sido concebidos, habitados y\/o&nbsp;organizados hist\u00f3ricamente con anterioridad al 24 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del acuerdo n\u00famero 337 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT, relativo a las Zonas de Reserva Campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. En el caso que el TECAM se traslape con \u00e1reas que sean objeto de administraci\u00f3n o competencia de las autoridades ambientales, se deber\u00e1 incluir las actividades y usos que se podr\u00e1n desarrollar en las \u00e1reas conformadas como TECAM traslapadas con \u00e9sta, conforme a los lineamientos t\u00e9cnicos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones del Plan de Zonificaci\u00f3n Ambiental objeto del punto 1.1.10 del acuerdo Final de Paz y adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1608 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00ba<\/strong>. Las \u00e1reas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con \u00c1reas de Reserva Forestal establecidas mediante la&nbsp;Ley 2\u00aa de 1959, \u00e1reas de playones y sabanas comunales, ser\u00e1n priorizadas para adelantar procedimientos de otorgamiento de derechos de uso, regularizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo n\u00famero 315 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT y a las dem\u00e1s disposiciones adoptadas por esta y otras autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.3.5.&nbsp;Excepciones.&nbsp;<\/strong>No ser\u00e1 procedente la conformaci\u00f3n de los TECAM en las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del SINAP.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo ind\u00edgenas y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Aquellos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas,&nbsp;semin\u00f3madas&nbsp;o agricultores itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la&nbsp;Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras comunales ind\u00edgenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las correspondientes a los territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la&nbsp;Ley 70 de 1993&nbsp;y las previstas para tal fin por el art\u00edculo primero de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las reservadas por la autoridad administrativa agraria u otras entidades p\u00fablicas, para otros fines se\u00f1alados en las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las \u00e1reas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con zonas de reserva forestal, \u00e1reas de playones y sabanas comunales, ser\u00e1n priorizadas para procesos de otorgamiento de derechos de uso y regularizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento campesino sostenible conforme el acuerdo n\u00famero 315 de 2023 de la ANT, entre otras figuras de administraci\u00f3n que dicha autoridad establezca en favor de los campesinos y organizaciones al interior de los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.3.6.&nbsp;Conflictos territoriales entre comunidades<\/strong>. En los casos en que otras comunidades campesinas hayan hecho solicitudes de delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) u otras territorialidades campesinas, que se traslapen con la solicitud de constituci\u00f3n de la TECAM, la ANT convocar\u00e1 y garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las reuniones o mesas de concertaci\u00f3n con el fin de promover la implementaci\u00f3n de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos y avanzar en los diferentes procesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.3.7.&nbsp;Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero y participaci\u00f3n de mujeres campesinas&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural previa concertaci\u00f3n con las organizaciones representativas de los TECAM, contribuir\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del \u00b7enfoque de g\u00e9nero y la generaci\u00f3n de planes de cuidado campesinos que prioricen el acceso a la tierra y programas de desarrollo rural para las mujeres. En articulaci\u00f3n con otras instituciones mediante el Subsistema 2 sobre la delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina y otras territorialidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promover\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos servicios de cuidado que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales y su soberan\u00eda econ\u00f3mica con la creaci\u00f3n de estrategias comunitarias y aut\u00f3nomas para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias que viven las mujeres campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan de Vida Digna<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.4.1.&nbsp;Lineamientos y criterios para la elaboraci\u00f3n de Planes de Vida Digna.&nbsp;<\/strong>Cada plan de vida digna, sus componentes y herramientas ser\u00e1n elaborados por las organizaciones representativas y las comunidades rurales con el apoyo t\u00e9cnico de la ANT, la UPRA y la ADR, bajo los principios de participaci\u00f3n reforzada y autonom\u00eda de las comunidades campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT tendr\u00e1 la responsabilidad presupuestal y financiera de la elaboraci\u00f3n de los planes de vida digna, as\u00ed como de sus instrumentos y herramientas.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM definir\u00e1 el contenido de su Plan de Vida Digna, con los siguientes aspectos principales:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las caracter\u00edsticas del respectivo TECAM, las cuales deber\u00e1 incluir por lo menos con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Datos de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica (departamento, municipios y n\u00facleos&nbsp;veredales).<\/p>\n\n\n\n<p>b) Informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica de habitantes, familias y de los grupos poblacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, caracterizaci\u00f3n productiva y potencialidades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de g\u00e9nero, derechos humanos, organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida).<\/p>\n\n\n\n<p>e) Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en el territorio, y de satisfacci\u00f3n de derechos humanos, y derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Principales conflictos sociales, econ\u00f3micos y ambientales que se identifiquen en el \u00e1rea de constituci\u00f3n del Territorio Campesino Agroalimentario TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Identificaci\u00f3n de bienes y \u00e1reas comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n de los procesos y \u00e1reas productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Potencialidades econ\u00f3micas, sociales, productivas y ambientales del Territorio y su \u00e1rea de incidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupaci\u00f3n y aprovechamiento, as\u00ed como las medidas que deben adoptarse para asegurar la realizaci\u00f3n de los principios y objetivos contenidos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Componente de adecuaci\u00f3n y estructura econ\u00f3mica del territorio para la vida digna y definici\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas del Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Proyectos productivos que sean viables y sostenibles, los cuales ser\u00e1n acompa\u00f1ados desde su formulaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de la ADR, acceso a cr\u00e9dito diferencial, tasa de inter\u00e9s preferencial, acceso preferente a la extensi\u00f3n agropecuaria y asistencia t\u00e9cnica para el escalamiento productivo, transformaci\u00f3n y agroindustria campesina, por parte de las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Plan de mejoramiento y\/o construcci\u00f3n de infraestructura con \u00e9nfasis en transporte, movilidad, y bienes p\u00fablicos rurales sociales, productivos y de saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Plan de fortalecimiento social, organizativo y cultural de la poblaci\u00f3n campesina beneficiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Planes, programas y proyectos a ser desarrollados por entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperaci\u00f3n internacional, organizaciones campesinas de econom\u00eda social y solidaria, y las comunidades con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Zonificaci\u00f3n y Manejo Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los Planes de Vida Digna se armonizaran con las prioridades establecidas por los municipios a trav\u00e9s de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), como instancias de concertaci\u00f3n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades p\u00fablicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes b\u00e1sicos y\/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformaci\u00f3n Regional (PMTR), los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA), donde coincida la delimitaci\u00f3n de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y con los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitaci\u00f3n del TECAM sean sujetos colectivos v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la armonizaci\u00f3n aqu\u00ed prevista, deber\u00e1 invitarse a la audiencia p\u00fablica a delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha armonizaci\u00f3n de planes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.4.2.&nbsp;Financiaci\u00f3n del Plan de Vida Digna<\/strong>. En un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, posteriores a la constituci\u00f3n del TECAM, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptar\u00e1 de manera concertada una ruta de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para la ejecuci\u00f3n de los Planes de Vida Digna con las organizaciones representativas de los Territorios Campesinos Agroalimentarios de acuerdo con el Plan de Vida Digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ruta contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del conjunto de entidades y organismos p\u00fablicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y desarrollan actividades cuya&nbsp;misionalidad&nbsp;est\u00e1 relacionada con la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida digna, de las comunidades campesinas y pobladores rurales en los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. La financiaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los Planes de Vida Digna estar\u00e1 a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, con la participaci\u00f3n de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contar\u00e1 con la concurrencia de recursos humanos, t\u00e9cnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organizaci\u00f3n campesina representativa del TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>En los procesos de selecci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de los Planes de vida digna que desarrollar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas, las comunidades campesinas intervendr\u00e1n a trav\u00e9s de las instancias de planificaci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales contempladas en la&nbsp;Ley 160 de 1994, el&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015&nbsp;del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las instancias representativas de los TECAM para velar por la consistencia de \u00e9stos con los prop\u00f3sitos previstos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba<\/strong>. Las inversiones realizadas con presupuestos p\u00fablicos en los TECAM deber\u00e1n contar con un trazador presupuestal como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversi\u00f3n realizada en estos territorios acogiendo lo establecido en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el conjunto de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, al formular e implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de territorialidades campesinas agroalimentarias, respectivamente, estar\u00e1n sujetas al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.4.3.&nbsp;Seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los Planes de Vida Digna.&nbsp;<\/strong>La implementaci\u00f3n de los Planes de Vida Digna estar\u00e1 a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias y disponibilidades presupuestales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contar\u00e1 con la concurrencia de recursos humanos, t\u00e9cnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organizaci\u00f3n representativa del TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 realizar cada a\u00f1o de manera participativa el seguimiento y monitoreo a los Planes de Vida Digna y la evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 cuando transcurra el periodo de tiempo establecido para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>En los casos donde las TECAM se traslapen con zonas de reserva forestal de&nbsp;Ley 2\u00aa de 1959, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificar\u00e1 que la zonificaci\u00f3n y manejo ambiental contenida en los Planes de Vida Digna cumpla con los determinantes ambientales y las condiciones propias de estas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.4.4.&nbsp;Mecanismos comunitarios de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La forma organizativa que haya impulsado el TECAM ejercer\u00e1 actividades de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y representaci\u00f3n del territorio dentro de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, teniendo en cuenta las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Vida Digna, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, las leyes y las determinantes de ordenamiento territorial de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 del 1997.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. Los TECAM facilitar\u00e1n la concurrencia de las m\u00faltiples instancias de participaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los fines de las pol\u00edticas agrarias y de desarrollo rural, como los Comit\u00e9s de Reforma Agraria, previstos como instancia de concertaci\u00f3n entre el Gobierno nacional, las juntas de acci\u00f3n comunal, asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidas y aspirantes a ser beneficiarios del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos a favor de campesinos, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.14.6.9.8. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba<\/strong>. Se incentivar\u00e1 la participaci\u00f3n de personas j\u00f3venes y mujeres de los TECAM en los planes, programas y proyectos de los Planes de Vida Digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tr\u00e1mite administrativo de constituci\u00f3n, reconocimiento, ampliaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.1&nbsp;Tr\u00e1mite y solicitud<\/strong>. El tr\u00e1mite para la constituci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento del TECAM por parte de la ANT tendr\u00e1 en cuenta en todas sus etapas el&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&nbsp;CPACA con el prop\u00f3sito de simplificar y agilizar los procedimientos de constituci\u00f3n de estas territorialidades.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 por solicitud escrita de las organizaciones campesinas representativas presentada a trav\u00e9s de los canales virtuales de la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gesti\u00f3n Territorial u oficinas de dicha entidad. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la conformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n campesina, ubicaci\u00f3n del TECAM, \u00e1rea pretendida y n\u00famero de familias. As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de los canales virtuales de la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gesti\u00f3n Territorial u oficinas de dicha entidad, la organizaci\u00f3n campesina solicitante, podr\u00e1 hacer el seguimiento a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite administrativo de constituci\u00f3n, reconocimiento, ampliaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los TECAM tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de nueve (9) meses, de conformidad con los t\u00e9rminos dispuestos en cada etapa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.2.&nbsp;Recepci\u00f3n, an\u00e1lisis de la solicitud y conformaci\u00f3n expediente<\/strong>. Recibida la solicitud se abrir\u00e1 un expediente en donde se dejar\u00e1 constancia de las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios, informes que se reciban o est\u00e9n relacionadas con la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>En un lapso m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles la ANT debe revisar el contenido de la solicitud y validar con el grupo de Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica SIG, la inexistencia de traslapes con \u00e1reas de Parques Nacionales Naturales, resguardos ind\u00edgenas y territorios colectivos de comunidades negras o \u00e1reas solicitadas para constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de territorios \u00e9tnicos, por parte de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT y gestionar la certificaci\u00f3n sobre presencia o ausencia de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea solicitada o concepto de afectaci\u00f3n directa por parte de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En un lapso de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, posterior a la verificaci\u00f3n de requisitos de la solicitud, se debe expedir la comunicaci\u00f3n a los interesados sobre aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la solicitud. Si es aceptada, se proceder\u00e1 a realizar apertura del expediente de delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n del TECAM. En caso de negaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser sustentada y comunicada a la organizaci\u00f3n campesina solicitante, as\u00ed como subsanada por esta, en los t\u00e9rminos del&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&nbsp;(CPACA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.3.&nbsp;Visita t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la figura de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM<\/strong>. En un lapso no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posterior a la apertura del expediente, la Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras de la ANT ordenar\u00e1 la visita t\u00e9cnica al TECAM delimitado por las comunidades interesadas a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n campesina que inici\u00f3 el proceso, para capacitar a las comunidades y organizaciones sobre la figura, requisitos y verificar condiciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, y ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>De la visita se suscribir\u00e1 un acta por parte del representante de la organizaci\u00f3n campesina y los funcionarios designados y contendr\u00e1, sin perjuicio de otra informaci\u00f3n relevante, la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ubicaci\u00f3n de la territorialidad campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Extensi\u00f3n aproximada.<\/p>\n\n\n\n<p>c) N\u00famero de familias que integran el territorio campesino.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Principales objetivos del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM).<\/p>\n\n\n\n<p>e) Resumen de las condiciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y ambientales del Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La ANT programar\u00e1 y dispondr\u00e1 de los recursos t\u00e9cnicos, presupuestales y financieros requeridos para apoyar a las organizaciones representativas en las solicitudes de delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de TECAM y las actividades requeridas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre tierras, derechos territoriales, desarrollo rural requisitos, condiciones y procedimiento y dem\u00e1s aspectos relacionados con la territorialidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.4.&nbsp;Informe de la visita t\u00e9cnica<\/strong>. En un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posterior a la fecha de la visita, se deber\u00e1 presentar informe t\u00e9cnico de caracterizaci\u00f3n del territorio y de la comunidad solicitante, como de la viabilidad preliminar del TECAM, que incluir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Descripci\u00f3n de los territorios, \u00e1reas y plano (ubicaci\u00f3n, municipio, departamento, veredas).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Condiciones agroecol\u00f3gicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Antecedentes hist\u00f3ricos y culturales del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Descripci\u00f3n demogr\u00e1fica y sociocultural.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Caracterizaci\u00f3n general socioecon\u00f3mica, productiva y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Definici\u00f3n de las \u00e1reas de aprovechamiento y conservaci\u00f3n ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>8. Recomendaciones y conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En caso de concepto t\u00e9cnico negativo de viabilidad, este deber\u00e1 ser debidamente sustentado y comunicado en los t\u00e9rminos del&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&nbsp;CPACA.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el concepto t\u00e9cnico solo podr\u00e1 ser negativo, en presencia de una o varias de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Falta de gobernanza e interferencia de actores, que permitan deducir razonablemente que no existen condiciones para adelantar el procedimiento solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Confirmaci\u00f3n de que el \u00e1rea solicitada se encuentre en las \u00e1reas excluidas previstas en el art\u00edculo 2.14.27.3.5. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.5.&nbsp;Expedici\u00f3n acto administrativo de inicio<\/strong>. En un lapso no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posterior a la presentaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el expediente del informe t\u00e9cnico de viabilidad, mediante resoluci\u00f3n, la ANT ordenar\u00e1 el inicio del tr\u00e1mite formal de constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n del TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. De manera inmediata, el acto administrativo de inicio y los documentos que justifiquen la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite ser\u00e1n remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y\/o Comit\u00e9s de Reforma Agraria, al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la UPRA, para que, dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.6.&nbsp;Financiaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Plan de Vida Digna<\/strong>.&nbsp;El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posterior a la expedici\u00f3n del acto administrativo de inicio, convocar\u00e1 dentro de las disposiciones y principios que rigen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, a los Subsistemas 2 y 3, a las instituciones p\u00fablicas, Agencias de Cooperaci\u00f3n Internacional, con el objeto de concertar los aportes requeridos para la elaboraci\u00f3n participativa del Plan de Vida Digna por parte de las comunidades y organizaciones representativas del TECAM, a constituir, reconocer y formalizar con el soporte financiero y t\u00e9cnico de la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.7.&nbsp;Entrega y presentaci\u00f3n del Plan de Vida Digna<\/strong>. En un plazo m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo de inicio, la organizaci\u00f3n campesina del TECAM, presentar\u00e1 a la ANT, el Plan de Vida Digna elaborado con el soporte t\u00e9cnico y dem\u00e1s instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La ANT, la ADR, la UPRA, y dem\u00e1s entidades del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural podr\u00e1n presentar observaciones y recomendaciones no vinculantes, en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n del Plan de Vida Digna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.8.&nbsp;Audiencia p\u00fablica<\/strong>. En un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas calendario posteriores a la fecha de entrega del Plan de Vida Digna, el Director (a) de Acceso a Tierras de la ANT o la instancia que haga sus veces, concertar\u00e1 con la organizaci\u00f3n campesina la fecha de Audiencia P\u00fablica, la cual se celebrar\u00e1 dentro de la respectiva \u00e1rea geogr\u00e1fica propuesta en la constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia p\u00fablica ser\u00e1 convocada por el Director General de la ANT y ser\u00e1 presidida por el Director(a) de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces, y por la organizaci\u00f3n representativa del TECAM y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deber\u00e1n ser invitadas las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones Regionales para el Desarrollo Sostenible y representantes de las entidades integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural Integral, al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, delegados de las organizaciones campesinas y los pobladores rurales de las veredas, n\u00facleos&nbsp;veredales, corregimientos y zonas delimitadas como TECAM, Alcaldes y Gobernadores con jurisdicci\u00f3n sobre el territorio y de entidades, programas y\/o planes cuyas tem\u00e1ticas sean afines a lo dispuesto en el plan de vida digna, para recibir las observaciones y recomendaciones que se formulen respecto de la constituci\u00f3n del territorio y el Plan de Vida Digna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>La audiencia p\u00fablica tiene por objeto explicar a la comunidad rural los beneficios de los TECAM, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de constituci\u00f3n y el Plan de Vida Digna y concertar las actividades, programas e inversiones que deber\u00e1n realizarse por las entidades p\u00fablicas, Agencias de Cooperaci\u00f3n Internacional y las organizaciones representativas y la organizaci\u00f3n campesina que inici\u00f3 el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acci\u00f3n a seguir en relaci\u00f3n con el Plan de Vida Digna del TECAM, se har\u00e1n constar en un acta que ser\u00e1 elaborada conjuntamente entre la Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras de la ANT y el delegado(a) de la organizaci\u00f3n campesina y ser\u00e1 suscrita por lo(a)s participantes en la audiencia p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;<\/strong>En un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, la organizaci\u00f3n campesina o con el apoyo t\u00e9cnico de la ADR y la ANT, realizar\u00e1n los ajustes que sean pertinentes al Plan de Vida Digna seg\u00fan las observaciones y recomendaciones realizadas en la audiencia p\u00fablica e incorporadas al acta suscrita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.9.&nbsp;Presentaci\u00f3n del proyecto de Acuerdo al Consejo Directivo de la ANT.&nbsp;<\/strong>En un plazo no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, la Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras de la ANT presentar\u00e1 y solicitar\u00e1 al Consejo Directivo el proyecto de acuerdo para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.10.&nbsp;Decisi\u00f3n<\/strong>.&nbsp;Culminados los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de TECAM, el Consejo Directivo de la ANT proferir\u00e1 acto administrativo sobre la decisi\u00f3n de constituci\u00f3n, reconocimiento, y formalizaci\u00f3n del TECAM; dicho acto administrativo contendr\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La exposici\u00f3n razonada de los motivos para su constituci\u00f3n, reconocimiento ampliaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La delimitaci\u00f3n y descripci\u00f3n geogr\u00e1fica del territorio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los principales conflictos sociales y econ\u00f3micos que se identifiquen en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los programas e inversiones que se realizar\u00e1n en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La determinaci\u00f3n precisa de las \u00e1reas que por sus caracter\u00edsticas especiales no puedan ser objeto de ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n y las normas b\u00e1sicas para protecci\u00f3n del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los criterios que deber\u00e1n tenerse en cuenta para el ordenamiento social y productivo del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Descripci\u00f3n de los programas de ordenamiento social de la propiedad, programa especial de dotaci\u00f3n y acceso de tierras que deban adelantarse por parte de la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.5.11.&nbsp;Ampliaci\u00f3n del TECAM.&nbsp;<\/strong>Cuando se adelanten procesos de ampliaci\u00f3n de un TECAM constituido, reconocido y formalizado, se tendr\u00e1n en cuenta los mismos criterios y procedimiento se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo y un criterio de continuidad geogr\u00e1fica entre el territorio actual y el \u00e1rea de ampliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de procesos de ampliaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los mismos aspectos t\u00e9cnicos del proceso de constituci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n institucional y fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.6.1.&nbsp;Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional<\/strong>. La acci\u00f3n institucional del Estado en los TECAM ser\u00e1 coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral en la implementaci\u00f3n de los Planes de Vida Digna de los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.6.2.&nbsp;Concurrencia presupuestal para la implementaci\u00f3n de los Planes de Vida Digna.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral, garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n de mecanismos de financiamiento en los presupuestos anuales de las entidades que integran los subsistemas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 para la implementaci\u00f3n de los Planes de Vida Digna de los TECAM, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.6.3.&nbsp;Fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM<\/strong>.&nbsp;La ADR establecer\u00e1 un programa especial de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, que integre los componentes de asistencia t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y\/o extensi\u00f3n agropecuaria, de acceso a activos productivos y bienes p\u00fablicos rurales, adecuaci\u00f3n de tierras, de comercializaci\u00f3n,&nbsp;agrolog\u00edstica,&nbsp;agrocomercializaci\u00f3n, mercadeo, fortalecimiento productivo y asociativo necesarios para la soberan\u00eda alimentaria y el fortalecimiento de los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. Para el fortalecimiento organizativo de los TECAM, la ADR desde su&nbsp;misionalidad&nbsp;deber\u00e1 promover y gestionar la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de mecanismos e instrumentos para asegurar la participaci\u00f3n social y fomentar la&nbsp;asociatividad&nbsp;de los pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de proyectos, y en los procesos de planeaci\u00f3n del desarrollo rural con enfoque territorial en los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba<\/strong>. Mediante resoluci\u00f3n de la ADR, se conformar\u00e1n en las Vicepresidencias de Integraci\u00f3n Productiva y de Proyectos, grupos internos de trabajo para gestionar planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial en los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.6.4.&nbsp;\u00c1reas de especial protecci\u00f3n<\/strong>. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al contenido de los Planes de Vida Digna de los TECAM, establecer\u00e1 \u00e1reas de especial inter\u00e9s para proteger el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de acuerdo con la zonificaci\u00f3n establecida en los Planes de Vida Digna, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Implementaci\u00f3n de la Reforma Agraria en los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.7.1.&nbsp;Acceso y distribuci\u00f3n de tierra en los TECAM<\/strong>. Los TECAM ser\u00e1n como otras figuras territoriales campesinas, pilares del Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural como se define y contempla en la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;con el prop\u00f3sito de promover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina. En este sentido, aportar\u00e1n a la reforma de la estructura social agraria por medio de:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica o su fraccionamiento antiecon\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La dotaci\u00f3n de tierras a las personas campesinas mayores de 16 a\u00f1os, de escasos recursos, con poca tierra, o que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, juntas de acci\u00f3n comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria, legalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El programa especial de dotaci\u00f3n de tierras a favor de la poblaci\u00f3n campesina para la producci\u00f3n de alimentos de que trata el Cap\u00edtulo 9, del T\u00edtulo VI, Parte 14, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015&nbsp;y en general a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.7.2.&nbsp;Acceso prioritario del campesinado, sus familias y las organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en los TECAM<\/strong>.&nbsp;Con el objeto de contribuir al reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, a la generaci\u00f3n de riqueza y valor social, cultural y econ\u00f3mico en el campesinado, sus familias y organizaciones sociales y productivas, en los TECAM, los campesinos y sus organizaciones tendr\u00e1n acceso prioritario a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural seg\u00fan la&nbsp;Ley 160 de 1994, y se podr\u00e1n focalizar entre otros, los siguientes planes o programas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Elaboraci\u00f3n del inventario de bald\u00edos de la Naci\u00f3n ubicados en zonas TECAM y su recuperaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n prioritaria a campesinos y organizaciones y empresas asociativas cumplidos los requisitos de la legislaci\u00f3n vigente y a entidades de derecho p\u00fablico que contribuyan a garantizar el acceso a derechos y servicios para la poblaci\u00f3n campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Inicio y culminaci\u00f3n de los procesos agrarios tendientes a brindar seguridad jur\u00eddica, y regularizaci\u00f3n en la tenencia de la tierra para su destinaci\u00f3n a los sujetos de reforma agraria.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Planes de ordenamiento social, productivo, ambiental y procesos de ordenamiento social de la propiedad rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Implementaci\u00f3n del programa de&nbsp;agroindustrializaci\u00f3n&nbsp;en los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.8.1.&nbsp;Integraci\u00f3n del campesinado en la reforma agraria, la transformaci\u00f3n productiva y la&nbsp;agroindustrializaci\u00f3n<\/strong>.&nbsp;De conformidad con el art\u00edculo 2.14.24.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, la ADR adoptar\u00e1 planes de fortalecimiento productivo, agro log\u00edstica, agro comercializaci\u00f3n, agro industrializaci\u00f3n y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y tendr\u00e1 la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesinos(as), peque\u00f1os y medianos productores a empresas comunitarias, cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n, para comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n minorista, en las zonas definidas como TECAM, acordes con el plan de vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objeto de integrar al campesinado en la reforma agraria, la transformaci\u00f3n productiva y la&nbsp;agroindustrializaci\u00f3n, la ADR y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizar\u00e1n los siguientes programas y proyectos en los TECAM:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Programas de procesamiento agroindustrial asociativo con f\u00e1bricas alimentarias, f\u00e1bricas de insumos pecuarios,&nbsp;bioinsumos&nbsp;y&nbsp;biof\u00e1bricas&nbsp;de fertilizantes, acordes a las condiciones&nbsp;ecosist\u00e9micas&nbsp;de los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Programas de comercializaci\u00f3n asociativa dirigidos a mercados campesinos, compras p\u00fablicas, redes de tenderos y contratos con comercializadores urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Implementaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda en desarrollo rural y agroindustria en perspectiva agroambiental y agroecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de infraestructura productiva cooperativa y de transformaci\u00f3n, centros de maquinaria para el fomento agropecuario, la&nbsp;agroindustrializaci\u00f3n, centros de acopio y almacenamiento, la comercializaci\u00f3n y el aprovechamiento de residuos org\u00e1nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Extensi\u00f3n agropecuaria con \u00e9nfasis en innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y tecnolog\u00edas para la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y mercadeo agropecuario en perspectiva agroambiental y ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Desarrollo de plataformas electr\u00f3nicas de mercadeo y apoyo en los mecanismos para la participaci\u00f3n en los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El fomento de alianzas encaminadas a fortalecer los sistemas de abastecimiento agroalimentario y las cadenas regionales de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Los TECAM constituyen una figura de ordenamiento social del territorio estrat\u00e9gica para el impulso de las redes del sistema de abastecimiento agroalimentario.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La implementaci\u00f3n de distritos de riego y planes de masificaci\u00f3n de riego&nbsp;intrapredial.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fortalecimiento de la&nbsp;asociatividad&nbsp;y la conformaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico-comunitarias y campesinas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.14.26.9.1.&nbsp;Asociaciones p\u00fablico comunitarias.&nbsp;<\/strong>Las entidades que conforman el subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promover\u00e1n la conformaci\u00f3n de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, as\u00ed como la generaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico populares, para que tengan participaci\u00f3n social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercializaci\u00f3n o industrializaci\u00f3n. Las empresas comunitarias podr\u00e1n asociarse, recibir aportes y vincular la participaci\u00f3n de organizaciones campesinas u otras personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o comunitarias, cuyo objeto principal ser\u00e1 la comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, transformaci\u00f3n y&nbsp;agroindustrializaci\u00f3n, cr\u00e9dito subsidiado, servicios de maquinaria agr\u00edcola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producci\u00f3n y mejorar la productividad conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo XVII de la&nbsp;Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas acciones de&nbsp;asociatividad&nbsp;se orientar\u00e1n adicionalmente hacia i) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para la oferta de servicios y recursos de los procesos productivos; ii) la adquisici\u00f3n de materias primas para la producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios; iii) el aprovechamiento de los residuos derivados del proceso productivo requeridos por el mercado; iv) la asistencia t\u00e9cnica y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la adquisici\u00f3n y desarrollo de maquinaria agr\u00edcola apropiada seg\u00fan los ecosistemas; v) el suministro y producci\u00f3n de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producci\u00f3n y mejorar la productividad en el sector rural, promovi\u00e9ndose el intercambio de los productos con diversas esferas de la sociedad y de la econom\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objeto de consolidar cadenas agroalimentarias en los territorios y articular la econom\u00eda campesina al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, la ADR y entidades competentes, promover\u00e1n los planes, programas y proyectos asociados con la econom\u00eda solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la&nbsp;Asociatividad&nbsp;Solidaria para la Paz en los TECAM.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 24 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jhenifer&nbsp;Mojica Fl\u00f3rez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 780 DE 2024 (junio 24) D.O. 52.797, junio 24 de 2024 Nota: Ep\u00edgrafe corregido por el&nbsp;Decreto 788 de 2024, art\u00edculo 1\u00ba. 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