{"id":58350,"date":"2024-08-30T12:17:37","date_gmt":"2024-08-30T17:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58350"},"modified":"2024-08-30T12:17:42","modified_gmt":"2024-08-30T17:17:42","slug":"decreto-805-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/08\/30\/decreto-805-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 805 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 805 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 28)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.801, junio 28 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4. del&nbsp;Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores postales para el per\u00edodo 2024 \u2013 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 1369 de 2009, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio p\u00fablico sometido a la regulaci\u00f3n, vigilancia y control del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;365&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 1369 de 2009, se debe fijar, por periodos de dos (2) a\u00f1os, el valor de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores postales de mensajer\u00eda expresa y postales de pago, el cual no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos, percibidos por concepto de la prestaci\u00f3n de los servicios postales mencionados anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1103 del 29 de junio de 2022, se modific\u00f3 el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, con el objetivo de fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores postales de mensajer\u00eda expresa y postales de pago, para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024, inclusive, estableci\u00e9ndola en un uno coma siete por ciento (1,7%) de sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, inclusive, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realiz\u00f3 un an\u00e1lisis desde el punto de vista t\u00e9cnico, financiero y econ\u00f3mico, que abarc\u00f3 la revisi\u00f3n y evoluci\u00f3n de cada uno de los servicios que conforman el sector postal colombiano, a saber: (i) el servicio de mensajer\u00eda expresa; (ii) el servicio postal de pago y (iii) el servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la&nbsp;Ley 1369 de 2009&nbsp;y cuyos resultados se encuentran consignados en el documento t\u00e9cnico denominado \u201cRevisi\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el sector postal para el periodo julio 1\u00b0 de 2024 &#8211; junio 30 de 2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el an\u00e1lisis se tuvieron en cuenta las tendencias hist\u00f3ricas de los ingresos de los operadores y el tama\u00f1o de la industria postal en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2014 y 2023, habi\u00e9ndose realizado para tal efecto un a&nbsp;n\u00e1lisis&nbsp;de la estructura y la evoluci\u00f3n de los diferentes mercados que conforman la industria postal colombiana, generando, a partir de las mismas, un ejercicio de prospecci\u00f3n de dichos mercados y de los pagos que debe hacerle el Fondo \u00danico de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a Servicios Postales Nacionales (SPN), para cubrir el d\u00e9ficit del Servicio Postal Universal (SPU), as\u00ed como los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que entre los hallazgos del estudio se encontr\u00f3 una ca\u00edda, en t\u00e9rminos reales, en los ingresos de los mercados postales, que para los a\u00f1os 2022 y 2023 disminuyeron a tasas reales del 9,3% y del 6,8%, respectivamente. Estos ingresos son la base sobre la cual se calcula la tasa de contraprestaci\u00f3n postal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el estudio econ\u00f3mico encontr\u00f3 que uno de los factores que explican la reducci\u00f3n en el tama\u00f1o del mercado postal lo constituye la disminuci\u00f3n significativa en los ingresos del servicio de giros postales, confirmando con esto las tendencias que identific\u00f3 el estudio t\u00e9cnico para la definici\u00f3n de las contraprestaciones postales del per\u00edodo 2022-2024 que realiz\u00f3 el Ministerio en el a\u00f1o 2020. En este sentido, el uso intensivo del comercio electr\u00f3nico, a ra\u00edz del advenimiento de la pandemia del COVID-19, afect\u00f3 de manera sensible el uso de los servicios de postales de pago. En la disminuci\u00f3n de estos servicios incidi\u00f3 tambi\u00e9n, de manera significativa, la utilizaci\u00f3n masiva de servicios digitales del tipo&nbsp;Fintech&nbsp;que ofrecen los operadores bancarios, hecho que redujo los niveles de env\u00edos de servicios postales a m\u00e1s de la mitad y su participaci\u00f3n de mercado a niveles m\u00ednimos en el mercado agregado de servicios de pagos en efectivo en el pa\u00eds, incluyendo los servicios de pago de los operadores del sistema bancario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la reducci\u00f3n significativa en los servicios de env\u00edos masivos, que se observ\u00f3 en el a\u00f1o 2020 en el estudio t\u00e9cnico del Ministerio continu\u00f3 en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2020 &#8211; 2023, present\u00e1ndose una ca\u00edda que redujo en m\u00e1s de $470 mil millones el tama\u00f1o de los ingresos de esos servicios y a cerca de la mitad el que tama\u00f1o que presentaba en el 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el mencionado an\u00e1lisis encontr\u00f3, igualmente, que la ca\u00edda en los ingresos de los operadores de la industria postal, especialmente, los de los operadores de servicios de servicios postales de pago y los generados en servicios de env\u00edos masivos, dados los usos de recursos en gastos e inversiones del Fondo \u00danico de las TIC, asociadas al sector postal, tiende a poner presi\u00f3n al alza sobre los niveles de contraprestaciones que pagan dichos operadores al Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el estudio en cuesti\u00f3n encontr\u00f3 que el d\u00e9ficit del SPU que presta Servicio Postales Nacionales ha decrecido de una manera significativa en el per\u00edodo de an\u00e1lisis. De un total de $23.666 millones que fueron pagados por el Fondo a SPN en 2016, se encuentra que por el mismo concepto para el 2021 fueron pagados $3.399 millones de pesos reales, lo que representa un descenso del 32,2% promedio anual a lo largo del per\u00edodo en estudio. Pese a lo anterior, para los a\u00f1os 2022 y 2023, los montos del d\u00e9ficit han crecido en tama\u00f1o a niveles del orden de los $5.276 y $6.285 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la disminuci\u00f3n significativa de los traslados de recursos por parte del Fondo \u00danico de las TIC a Servicios Postales Nacionales, para la financiaci\u00f3n del Servicio Postal Universal que presta dicho operador, es un hecho que reduce la presi\u00f3n sobre el porcentaje de contraprestaci\u00f3n que debe definir el Ministerio cada dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el efecto de estas dos variables compensa el impacto de la reducci\u00f3n del tama\u00f1o de los ingresos postales antes referido, existiendo, por tanto, un efecto neto que tiende a reducir el porcentaje de contraprestaci\u00f3n que debe definir el Ministerio para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en desarrollo del mencionado an\u00e1lisis, el Ministerio realiz\u00f3 la proyecci\u00f3n de los ingresos, gastos y costos del Operador Postal Oficial, as\u00ed como la imputaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de estos al Servicio Postal Universal para el per\u00edodo 2024-2026, tomando como referencia los resultados que en materia de asignaci\u00f3n de costos ha propuesto el OPO al Ministerio, as\u00ed como la proyecci\u00f3n para los servicios que conforman el sector postal en materia de piezas postales, tarifas e ingresos, para los pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 29 de mayo de 2024 y el 13 de junio de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015. Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del&nbsp;Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c2. Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente al 1,4% (UNO COMA CUATRO POR CIENTO) de sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1\u00b0 de julio del 2024 y el 30 de junio del 2026, inclusive\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a Bogot\u00e1 a 28 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 805 DE 2024 (junio 28) D.O. 52.801, junio 28 de 2024 por el cual se modifica el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4. del&nbsp;Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores postales para el per\u00edodo 2024 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58350"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58350\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58351,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58350\/revisions\/58351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}