{"id":58358,"date":"2024-08-30T12:21:28","date_gmt":"2024-08-30T17:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58358"},"modified":"2024-08-30T12:21:34","modified_gmt":"2024-08-30T17:21:34","slug":"decreto-815-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/08\/30\/decreto-815-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 815 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 815 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(julio 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.807, julio 4 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa de alivio a las obligaciones no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 2071 de 2020, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el&nbsp;Acto Legislativo 01 de 2023&nbsp;se\u00f1ala que es responsabilidad del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. As\u00ed mismo, este art\u00edculo define el campesinado como sujeto de derechos y especial protecci\u00f3n, con un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos, en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;65&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la producci\u00f3n de alimentos goza de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;66&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podr\u00e1n reglamentar las condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como tambi\u00e9n los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el prop\u00f3sito del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND 2022-2026), \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, adoptado mediante&nbsp;Ley 2294 de 2023, es sentar las bases de la paz total, la justicia ambiental y social, visualizando al peque\u00f1o productor como enfoque central y transversal, es decir, como sujeto prioritario de las ayudas del Gobierno al sector agropecuario y rural. As\u00ed mismo, el plan de desarrollo propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas, Negros, Afrocolombianos, Raizales y Rom, para avanzar en la garant\u00eda efectiva de los derechos consagrados constitucionalmente, superar las desigualdades estructurales, y fortalecer su participaci\u00f3n en el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 2071 de 2020&nbsp;tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras, de los peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras, acu\u00edcolas, forestales y agroindustriales afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de ingresos de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 302 de 1996, modificado por el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, clim\u00e1ticas y, en general, por cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar cumplimiento a las mismas<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 2071 de 2020, establece que se entender\u00e1 por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los peque\u00f1os y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u otras entidades no financieras que est\u00e9n legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la DIAN y faculta al Gobierno nacional para reglamentar la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la citada ley, establece criterios de priorizaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, en materia de financiamiento para la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, incluidos pescadores y pescadoras, acu\u00edcola, forestal y agroindustrial, para las mujeres del campo, en los instrumentos de trabajo productivo, cr\u00e9dito, asistencia t\u00e9cnica, y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 lbidem, cre\u00f3 el programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgadas de acuerdo con las condiciones del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) por los intermediarios financieros, as\u00ed como a las obligaciones agropecuarias contra\u00eddas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, cuyos beneficiarios solo podr\u00e1n ser peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios con cr\u00e9ditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 2071 de 2020, la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario definir\u00e1 todo lo concerniente a peque\u00f1o, mediano y gran productor y productora agropecuarios, como en efecto se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 8 del 21 de noviembre de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el sector agropecuario, en especial los peque\u00f1os y medianos productores y productoras, se han visto afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (generados por plagas en los cultivos y\/o enfermedades en animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda severa y sostenida de ingresos, afectaciones clim\u00e1ticas y en general por fen\u00f3menos no controlables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario establecer los lineamientos para la operatividad del programa de alivio a las obligaciones no financieras, dirigido a los peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales, con el fin de contemplar medidas que les permitan subsanar los reportes en centrales de riesgo, su estado de morosidad y terminar sus procesos de cobro prejudiciales y judiciales, para que vuelvan a ser sujetos de financiamiento para el desarrollo de su actividad productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;\u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del 23 de noviembre al 8 de diciembre de 2023 para comentarios de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Programa de alivio a obligaciones no financieras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.17.2.1.1<\/strong>.&nbsp;<strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo benefician a los peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales, de cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cr\u00e9ditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas u otras entidades no financieras, que est\u00e9n legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.17.2.1.2. Recursos del programa de alivio.&nbsp;<\/strong>Los recursos del programa de alivio a las obligaciones no financieras estar\u00e1n conformados por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los recursos de instrumentos de pol\u00edtica de financiamiento y riesgos agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme la apropiaci\u00f3n presupuestal, programaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y el presupuesto asignado para el programa de alivios en cada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los recursos propios de los entes territoriales que voluntariamente destinen al programa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional que se destinen para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales destinados para el programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 trasladar recursos de los instrumentos de financiamiento y riesgos agropecuarios al programa de alivio a las obligaciones no financieras para cadenas priorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las solicitudes se otorgar\u00e1n hasta agotar los recursos destinados en cada vigencia para el Programa de alivios no financieros de que trata este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.17.2.1.3. Operador del programa de alivio<\/strong>. Los recursos destinados para este programa ser\u00e1n ejecutados preferiblemente por una entidad vinculada al sector que para el efecto contrate el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a las normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El operador deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias con el fin de que los entes territoriales puedan realizar aportes con el fin de incrementar la capacidad financiera y\/o la cobertura de beneficiarios del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.17.2.1.4. Distribuci\u00f3n de los recursos del programa de alivio<\/strong>. Los recursos del presente programa ser\u00e1n utilizados de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>1. No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que se destinen para el programa en cada vigencia, ser\u00e1n para aliviar obligaciones de peque\u00f1os pro-ductores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recursos tendr\u00e1n como beneficiarios a los medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Del total de los recursos, no menos del cuarenta por ciento (40%) ser\u00e1n para mujeres rurales que sean titulares de estas obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Si al 30 de octubre de la vigencia correspondiente, se registran recursos por ejecutar, el operador del programa podr\u00e1 utilizarlos para aliviar obligaciones de cualquiera de los dos tipos de productores se\u00f1alados en el numeral 1 y 2 del presente art\u00edculo, indistintamente del g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.17.2.1.5. T\u00e9rminos de aplicaci\u00f3n<\/strong>. Las condiciones generales para poder acceder al programa de alivio a las obligaciones no financieras ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros, m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que los deudores sean peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales-personas naturales o jur\u00eddicas, a nivel nacional-, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de tipo de productor expedida por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario que se encuentre vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que las obligaciones hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora al momento de acceder al programa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Que hayan sido afectados por fen\u00f3menos fitosanitarios, zoosanitarios (genera-dos por plagas en cultivos y\/o enfermedades en animales), biol\u00f3gicos, ca\u00edda se-vera y sostenida de ingresos de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 302 de 1996&nbsp;modificado por el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 1731 de 2014, afectaciones clim\u00e1ticas y en general por cualquier otro fen\u00f3meno no controlable por el productor y\/o productora en su actividad productiva y de comercializaci\u00f3n impidi\u00e9ndoles dar cumplimiento a sus obligaciones no financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acreedores deber\u00e1n ser proveedores de agroinsumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones, cooperativas u otras entidades no financieras, de los peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales. Para tales efectos, deber\u00e1n: (i) aceptar las condiciones del programa; (ii) condonar el 100% de los intereses moratorios y corrientes de las obligaciones que presenten y sean acogidas en el programa; (iii) garantizar la extinci\u00f3n de las obligaciones de los peque\u00f1os y medianos productores y productoras, incluidos pescadores y pescadoras artesanales que resulten beneficiarios, una vez sean destinatario de los recursos del programa; y (iv) tramitar la suspensi\u00f3n de los procesos judiciales, embargos y remates que tengan en curso con ocasi\u00f3n de las obligaciones a las que se apliquen las medidas. Los procesos y actuaciones procesales suspendidas se podr\u00e1n reanudar en las condiciones que los acreedores consideren, en caso de que no sea efectivo el acceso a los alivios no financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 2071 de 2020, en ning\u00fan caso los peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales, podr\u00e1n acceder a este programa de alivio y ser beneficiario del Fonsa al mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo, no se aplicar\u00e1n a aquellos peque\u00f1os y medianos productores y productoras agropecuarios, y pescadores y pescadoras artesanales, que tengan en tr\u00e1mite o hayan sido admitidos en procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o insolvencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo. 2.17.2.1.6. Rechazo de la solicitud<\/strong>. Las solicitudes ser\u00e1n rechazadas por las siguientes causales:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que la mora en la obligaci\u00f3n sea posterior al 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que el solicitante no sea peque\u00f1o o mediano productor o productora; pescador o pescadora artesanal.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Que haya presentado documentos o informaci\u00f3n falsa o adulterada, cuando para el efecto, exista sentencia penal condenatoria en firme o se determine mediante el proceso sancionatorio previsto en la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Que no se hayan subsanado los requerimientos realizados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y\/o el operador contratado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la informaci\u00f3n est\u00e9 incompleta se requerir\u00e1 al peque\u00f1o productor o productora, pescador o pescadora artesanal, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a _la radicaci\u00f3n. de. la solicitud y\/o al momento en que se advierta tal circunstancia, con el fin de que haga la respectiva subsanaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, vencido el cual si no realiza la subsanaci\u00f3n se entender\u00e1 el desistimiento t\u00e1cito y proceder\u00e1 el rechazo de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo. 2.17.2.1.7. P\u00e9rdida del alivio<\/strong>. Sin perjuicio de las sanciones a\u00b7 que haya lugar en las disposiciones normativas, cuando se evidencie que quien pretende acceder o haya accedido irregular o fraudulentamente a los beneficios. establecidos en este programa, habr\u00e1 lugar a: i) Rechazar la solicitud de forma autom\u00e1tica en caso de evidenciarse esta situaci\u00f3n antes de aprobar el alivio o efectuar el desembolso, y, ii) Requerir al beneficiario para: que reintegre los recursos transferidos, en caso de haberse realizado el desembolso correspondiente, so pena de iniciar las acciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo. 2.17.2.1.8. Par\u00e1metros de priorizaci\u00f3n de cadenas<\/strong>. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los procesos espec\u00edficos de la actividad productiva y de comercializaci\u00f3n de las cadenas que. ser\u00e1n. objeto del programa de qu\u00e9 trata\u00b7 el presente decreto, de acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos que respondan a la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n, para efecto de su priorizaci\u00f3n en el otorgamiento de los alivios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo. 2..17.2.1.9. Monto de los alivios<\/strong>. El valor m\u00e1ximo del alivio que se reconocer\u00e1 a los peque\u00f1os productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales ser\u00e1 cien hasta diez millones de pesos ($10.000.000), valor que podr\u00e1 corresponder m\u00e1ximo al ochenta por ciento (80%) del monto de capital adeudado.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor m\u00e1ximo del alivio que se: reconocer\u00e1 a los medianos productores y productoras agropecuarios y pescadore y pescadoras artesanales ser\u00e1 de hasta veinte millones de pesos ($20.000.000), valor que corresponder\u00e1 m\u00e1ximo al sesenta por ciento (60%) del monto de capital adeudado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 4 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 815 DE 2024 (julio 4) D.O. 52.807, julio 4 de 2024 Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Programa de alivio a las obligaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58358"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58359,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58358\/revisions\/58359"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}