{"id":58376,"date":"2024-09-02T10:27:47","date_gmt":"2024-09-02T15:27:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58376"},"modified":"2024-09-02T10:27:52","modified_gmt":"2024-09-02T15:27:52","slug":"decreto-846-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-846-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 846 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 846 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(julio 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.807, julio 4 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adicionan los cap\u00edtulos 5 y 6 al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;y se reglamentan los art\u00edculos 19 y 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y lo establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que&nbsp;<em>\u201cla paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;contempla el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las autoridades administrativas para garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus propias funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con las y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica en decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en materia de participaci\u00f3n pol\u00edtica, el Gobierno nacional y las FARC-EP consideraron en el Punto 2 del Acuerdo Final de Paz:&nbsp;<em>\u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz\u201d<\/em>, que&nbsp;<em>\u201cLa construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario pol\u00edtico para enriquecer el debate y la deliberaci\u00f3n alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representaci\u00f3n de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garant\u00edas para la participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n pol\u00edtica.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el numeral 3.2 del mismo Acuerdo, se establece la&nbsp;<em>\u201cReincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico, Jo social y Jo pol\u00edtico de acuerdo con sus intereses\u201d, indicando que \u201cLa reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliaci\u00f3n entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de la reincorporaci\u00f3n del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporaci\u00f3n tendr\u00e1 en todos sus componentes un enfoque diferencial, con \u00e9nfasis en los derechos de las mujeres (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del mencionado Acuerdo Final de Paz, se expidi\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2016 mediante el cual se facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tuviesen por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del mismo Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ejercicio de las facultades establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto Ley 897 de 2017, que, en su art\u00edculo 3\u00b0, cre\u00f3 el Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de las FARC-EP, y el Decreto Ley 899 del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del cual se definieron y establecieron medidas e instrumentos para la Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de las y los integrantes de las FARC -EP conforme a lo pactado en el citado Acuerdo Final de Paz, se establecieron los beneficios econ\u00f3micos y se dispuso que, de acuerdo con los resultados del censo socio econ\u00f3mico, se identificar\u00edan los planes y programas&nbsp;sociales necesarios para la atenci\u00f3n con enfoque de derecho e integrales de la poblaci\u00f3n beneficiaria del proceso de reincorporaci\u00f3n, tales como los se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 899.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final de Paz, se expidi\u00f3 el Acto Legislativo 02 de 2017, mediante el cual se adicion\u00f3 un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud del cual se dispuso, en su inciso segundo, que&nbsp;<em>\u201c[&#8230;] las instituciones o entidades del estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los \u00f3rganos y actividades el estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con el acuerdo, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que con fundamento en lo pactado en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 2027 de 2016, expedido en ejercicio de las competencias establecidas en el art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 418 de 1997, se cre\u00f3 el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), como una instancia conformada por dos (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, con la funci\u00f3n, entre otras, de:&nbsp;<em>\u201c1. Definirlas actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP\u201d,&nbsp;<\/em>a la vida civil, en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de las garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y sostenible, el Punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final de Paz se\u00f1ala que, de acuerdo con los resultados del censo socioecon\u00f3mico se identificar\u00e1n los planes y programas necesarios para la atenci\u00f3n de derechos fundamentales e integrales de la poblaci\u00f3n objeto del acuerdo y que&nbsp;<em>\u201c&#8230; Tales programas ser\u00e1n garantizados por el Gobierno nacional en los t\u00e9rminos y duraci\u00f3n que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementaci\u00f3n y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomar\u00e1 como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional las entidades del Estado colombiano competentes para estos prop\u00f3sitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en respuesta a la necesidad del dise\u00f1o de una pol\u00edtica que posibilite el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los y las exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) y con el objetivo de garantizar su reincorporaci\u00f3n integral y la de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional, con la participaci\u00f3n de las y los representantes de las entonces FARC-EP en el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), defini\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de exintegrantes de las FARC-EP, contenida en documento Conpes 3931 de 2018, en cuyo diagn\u00f3stico, contenido en el numeral 4, se hace referencia al censo socioecon\u00f3mico realizado por la Universidad Nacional durante el a\u00f1o 2017 y a que la d\u00e9bil articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n entre los actores involucrados en el proceso de reincorporaci\u00f3n integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, demanda que los distintos sectores (p\u00fablico, privado, tercer sector y comunidad internacional), est\u00e9n alineados y trabajen de forma conjunta y coordinada en su ejecuci\u00f3n, mediante la articulaci\u00f3n de competencias, responsabilidades, estrategias y acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 5.3.1 del Documento Conpes 3931 de 2018 se\u00f1ala dentro de las acciones para el&nbsp;<em>\u201cfortalecimiento de las instancias de articulaci\u00f3n institucional para la Reincorporaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/em>que&nbsp;<em>\u201c&#8230;es necesario adelantar acciones de gesti\u00f3n de recursos, fortalecimiento t\u00e9cnico, definici\u00f3n de rutas de acompa\u00f1amiento y responsables de las mismas, conducentes al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/em>y que&nbsp;<em>\u201cla ARN, de acuerdo con los lineamientos del CNR, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n como instancia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta institucional, a nivel nacional y territorial (departamental y municipal).&nbsp;<\/em>Esta instancia deber\u00e1&nbsp;<em>\u201cpromover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas definidos en la presente pol\u00edtica para la implementaci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n. De esta forma, en un primer t\u00e9rmino la ARN determinar\u00e1 con el CNR, el alcance, las funciones y las entidades competentes que deben participar del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y se expedir\u00e1 la normativa para su puesta en funcionamiento\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n hace parte del Plan de Acci\u00f3n y Seguimiento del Documento Conpes 3931, seg\u00fan lo contemplan su Objetivo 1:&nbsp;<em>\u201cFortalecer la articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n entre los actores involucrados en la reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias\u201d,&nbsp;<\/em>y en su Acci\u00f3n 1.4:&nbsp;<em>\u201cDise\u00f1ar e implementar el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n como instancia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n a nivel nacional y territorial (departamental y municipal) para promover el acceso, oportunidad, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que ante la falta de marco normativo que permitiera la adecuada articulaci\u00f3n entre las entidades y actores concernidos en temas de reincorporaci\u00f3n, advertida por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el Segundo Informe al Congreso de la Rep\u00fablica Sobre el Estado de Avance de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y en la Directiva n\u00famero 004 del 7 de enero de 2021, as\u00ed como la necesidad de contar con una base normativa vinculante que facilite la articulaci\u00f3n de la institucionalidad y la oferta a nivel nacional y territorial para la reincorporaci\u00f3n con el fin de garantizar y articular la oferta existente en materia de reincorporaci\u00f3n, se impuls\u00f3 por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) la inclusi\u00f3n en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, de un art\u00edculo que dispusiera la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, siendo as\u00ed como en el art\u00edculo 19 de&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;determin\u00f3 la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n&nbsp;<em>\u201c&#8230;como instancia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo tambi\u00e9n a sus familias\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme al inciso segundo del citado art\u00edculo 19, le corresponde al Gobierno nacional&nbsp;<em>\u201cdeterminar el alcance, funciones, objetivos e integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n\u201d,&nbsp;<\/em>teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), el cual estar\u00e1 regido por los principios que orientan la gesti\u00f3n administrativa especialmente los de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, delegaci\u00f3n de funciones, coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad consagrados en los art\u00edculos&nbsp;113,&nbsp;211&nbsp;y&nbsp;288&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica respectivamente y otros espec\u00edficos que se hace necesario se\u00f1alar en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Sesi\u00f3n 141 del 9 de febrero de 2023 del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, se present\u00f3 la propuesta de dise\u00f1o del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, la cual fue aprobada de manera conjunta por los representantes de los y las exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la vida civil y las representantes del Gobierno nacional. En esta sesi\u00f3n, se defini\u00f3 su alcance, estructura, enfoques, funciones y las entidades que integrar\u00edan el mismo, disponi\u00e9ndose por la Instancia, adelantar los tr\u00e1mites jur\u00eddicos pertinentes para su nacimiento a la vida jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00ba del&nbsp;Decreto Ley 897 de 2017, en el cual se establece la creaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, dirigido a&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contar\u00e1 con cinco l\u00edneas transversales:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.<\/em><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><em>Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.<\/em><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><em>Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.<\/em><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><em>Seguridad orientada a la prevenci\u00f3n temprana;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.<\/em><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><em>Enfoque territorial; y<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.<\/em><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><em>Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el mismo art\u00edculo indic\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cEl Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral responder\u00e1 a la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n realizada por la ARN o quien haga sus veces, el Conpes 3931 de 2018, el&nbsp;<\/em><em><u>Decreto Ley 899 de 2017<\/u><\/em><em>&nbsp;y dem\u00e1s normatividad derivada. El Gobierno nacional destinar\u00e1 los recursos que se requieran para la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, a trav\u00e9s de los principios de planeaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n que soporta el Programa objeto de reglamentaci\u00f3n se realiz\u00f3 teniendo en cuenta tres instrumentos: i) el diagn\u00f3stico que hace parte del numeral 4 del Documento Conpes 3931 de 2018 con base en el Censo Socioecon\u00f3mico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, ii) el Registro Nacional de Reincorporaci\u00f3n (RNR), elaborado en el 2018 por el equipo t\u00e9cnico que apoya al Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), de acuerdo con el compromiso adquirido en la sesi\u00f3n 85 de dicha instancia, y, iii) el Instrumento de Caracterizaci\u00f3n de Reincorporaci\u00f3n aplicado por la ARN en el a\u00f1o 2022, con el objetivo de actualizar la informaci\u00f3n sobre los intereses, barreras y necesidades de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias para fortalecer y enfocar los programas y proyectos dirigidos a garantizar su tr\u00e1nsito a la vida civil. Los resultados de este \u00faltimo instrumento a fecha del 31 de octubre de 2023 dan cuenta de su aplicaci\u00f3n sobre 11.269 personas en reincorporaci\u00f3n, evidenciando la necesidad de ajustar la oferta institucional y considerando los cambios situacionales de los signatarios del Acuerdo Final de Paz; en este sentido, el balance derivado del instrumento constituye los fundamentos para estructurar el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, que se requiere reglamentar mediante este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el objetivo y la estructura del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral fue socializado a integrantes del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n y aprobado por estos en la sesi\u00f3n extraordinaria 147A del CNR de 7 de noviembre de 2023, en la que se explic\u00f3 la interdependencia que existe entre este y el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, siendo el Sistema requisito indispensable para la adecuada implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de reincorporaci\u00f3n que se materializan en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, contribuyendo al acceso de los recursos necesarios y a una oferta institucional clara, concreta y unificada. Adicionalmente, fue socializada en el Encuentro Nacional del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral con la participaci\u00f3n de Firmantes del Acuerdo Final de Paz, llevado a cabo los d\u00edas 2 y 3 de noviembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los art\u00edculos 19 y 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d,&nbsp;<\/em>con el prop\u00f3sito de regular el ya creado&nbsp;<em>\u201cSistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n\u201d<\/em>, as\u00ed como el&nbsp;<em>\u201cPrograma de Reincorporaci\u00f3n Integral\u201d<\/em>, instrumentos que impulsar\u00e1n la reincorporaci\u00f3n de las y los exintegrantes de las FARC-EP, conforme con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Exintegrantes de las FARC- EP (PNRSE), los Decretos&nbsp;&nbsp;y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el presente proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica desde el d\u00eda 29 de diciembre de 2023, hasta el d\u00eda 13 de enero de 2024, sin que se recibieran comentarios de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 5, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1. Objeto.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n (SNR), creado mediante el art\u00edculo 19 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integraci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. El presente cap\u00edtulo se aplica a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial que, en raz\u00f3n de sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, relacionadas con el proceso de reincorporaci\u00f3n de las y los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE<\/p>\n\n\n\n<p>REINCORPORACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.1. Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n es una instancia que tiene por objeto la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP, incluyendo a los destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.2. Alcance.&nbsp;<\/strong>El Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n comprende el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias y medidas de car\u00e1cter administrativo, t\u00e9cnico, financiero y organizacional que, en el marco de esa instancia, se formulen e implementen para garantizar el tr\u00e1nsito a la vida civil de las y los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, y as\u00ed promover el acceso y goce efectivo de sus derechos y de los dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral establecidos en el presente Decreto, dando cumplimiento a los principios y enfoques indicados en este cap\u00edtulo, y los dem\u00e1s que correspondan, para asegurar la integralidad en las acciones implementadas para disminuir su vulnerabilidad, en concordancia con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa vigente sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.3. Principios.&nbsp;<\/strong>Adem\u00e1s de los principios que orientan la gesti\u00f3n administrativa establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en la ley, el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n se rige por los principios establecidos en el Acuerdo Final de Paz, especialmente por los de igualdad, no discriminaci\u00f3n, integraci\u00f3n territorial, y profundizaci\u00f3n, as\u00ed como por los principios rectores que orientan la Pol\u00edtica para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenidos en el Documento Conpes 3931 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.4. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n en el Orden Nacional.&nbsp;<\/strong>El Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por las siguientes Entidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ministerio del Interior<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>5. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>6. Ministerio del Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>7. Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>9. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>12. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes<\/p>\n\n\n\n<p>14. Ministerio del Deporte<\/p>\n\n\n\n<p>15. Ministerio de Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>16. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica<\/p>\n\n\n\n<p>17. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>18. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>19. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social<\/p>\n\n\n\n<p>20. Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>21. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>22. Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>23. Agencia Nacional de Tierras<\/p>\n\n\n\n<p>24. Agencia de Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>25. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/p>\n\n\n\n<p>26. Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones<\/p>\n\n\n\n<p>27. Consejer\u00eda Presidencial para la Reconciliaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>28. Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario<\/p>\n\n\n\n<p>29. Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria<\/p>\n\n\n\n<p>30. Banco Agrario de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>31. Sociedad de Activos Especiales<\/p>\n\n\n\n<p>32. Servicio Nacional de Aprendizaje<\/p>\n\n\n\n<p>33. Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>34. Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera<\/p>\n\n\n\n<p>35. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p>36. Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica<\/p>\n\n\n\n<p>37. RTVC &#8211; Sistema de Medios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>38. Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n\n\n\n<p>39. Un delegado(a) del componente de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n dele-gado por el CNR.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Podr\u00e1n ser parte del Sistema como invitadas permanentes, con voz y sin voto, las siguientes entidades y organizaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Organizaciones de la sociedad civil y de la cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen l\u00edneas de acci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.5. Entidades con alcance Territorial que conforman el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Adem\u00e1s de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n a nivel territorial, teniendo en cuenta las competencias y el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales, estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Gobernaciones y Alcald\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las Entidades que representan en territorio a las entidades p\u00fablicas del nivel central, desconcentradas o descentralizadas funcionalmente o por servicios, con funciones y competencias en materia de reincorporaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del departamento, distrito y\/o municipio, bajo la coordinaci\u00f3n de los Grupos Territoriales de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las instancias departamentales, distritales y municipales a trav\u00e9s de las entidades con funciones y competencias para la reincorporaci\u00f3n a que se refiere este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Podr\u00e1n ser parte del Sistema como invitados permanentes, con voz y sin voto:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Organizaciones de la sociedad civil con o sin \u00e1nimo de lucro y de la cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen acciones en materia de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.6. Objetivos del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n<\/strong>. El Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, como instancia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional, tendr\u00e1 a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Pol\u00edtica Nacional de Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica y en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, contribuyendo a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas y acciones previstas en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral (PRI).<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n interinstitucional de la oferta o la creaci\u00f3n de programas que aporten a la reincorporaci\u00f3n en el orden territorial y nacional, as\u00ed como de la programaci\u00f3n de recursos, asignaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de manera integral y concertada.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Integrar los esfuerzos p\u00fablicos, privados, de cooperaci\u00f3n nacional e internacional y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementaci\u00f3n y el seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex Integrantes de las FARC-EP, el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tr\u00e1nsito a la vida civil.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promover la articulaci\u00f3n con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinaci\u00f3n institucional creados en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Gestionar la adecuada coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n, las entidades territoriales y las instancias de reincorporaci\u00f3n para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gesti\u00f3n administrativa y los establecidos en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.3. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Coordinar la ejecuci\u00f3n de planes, programas, proyectos y acciones de conformidad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR).<\/p>\n\n\n\n<p>9. Incorporar los enfoques de derechos, g\u00e9nero, territorial, \u00e9tnico, orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, de curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental para el buen vivir, reincorporaci\u00f3n colectiva, seguridad humana, y dem\u00e1s que procedan, en las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y de los proyectos de la reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, comunitaria y pol\u00edtica definidos en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Realizar esfuerzos institucionales para la implementaci\u00f3n de herramientas que permitan integrar, desarrollar y consolidar la informaci\u00f3n, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas normativamente a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Coordinar la adecuaci\u00f3n de la oferta institucional de manera que responda a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Dise\u00f1ar e implementar el instrumento de planeaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, a partir de los planes de acci\u00f3n de cada Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, los cuales se crean a trav\u00e9s del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. Enfoques.&nbsp;<\/strong>Para su implementaci\u00f3n y funcionamiento, el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n se regir\u00e1 por los enfoques concertados en las Mesas T\u00e9cnicas del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, reconociendo las diversidades e interseccionalidad, y que para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se definen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1.<strong>&nbsp;Enfoque de derechos<\/strong>: Seg\u00fan el Acuerdo Final de Paz en virtud de este enfoque, \u201cLa implementaci\u00f3n de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protecci\u00f3n y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesi\u00f3n, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminaci\u00f3n alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>2.<strong>&nbsp;Enfoque de g\u00e9nero:&nbsp;<\/strong>Seg\u00fan el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque se hace un \u201creconocimiento de las mujeres como ciudadanas aut\u00f3nomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relaci\u00f3n familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios t\u00e9cnicos y formaci\u00f3n, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes p\u00fablicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>3.<strong>&nbsp;Enfoque territorial:&nbsp;<\/strong>Seg\u00fan el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque \u201csupone reconocer y tener en cuenta las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las di-ferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda. La implementaci\u00f3n se har\u00e1 desde las regiones y territorios y con la participaci\u00f3n de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>4.<strong>&nbsp;Enfoque \u00e9tnico:&nbsp;<\/strong>De acuerdo con la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenida en el Documento Conpes 3931 de 2018, este enfoque \u201cconsiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se autorreconocen como pertenecientes a un grupo \u00e9tnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporaci\u00f3n en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo \u00e9tnico al que pertenecen. Al respecto, el cat\u00e1logo de garant\u00edas y derechos \u00e9tnicos en Colombia, decantado a trav\u00e9s de la jurisprudencia constitucional, establece que los pueblos, grupos y comunidades \u00e9tnicas cuentan con derechos plenamente determinables\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>5.<strong>&nbsp;Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de G\u00e9nero Diversas:&nbsp;<\/strong>Este enfoque reconoce que las personas firmantes de paz con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas enfrentan discriminaci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n y situaciones de riesgo durante su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, estas dificultades afectan su desarrollo individual como colectivo. Es as\u00ed como este enfoque busca eliminar las brechas de desigualdad causadas por la imposici\u00f3n de patrones establecidos en las relaciones de poder basadas en la heteronormati-vidad, que obstaculizan el pleno disfrute de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>6.<strong>&nbsp;Enfoque de curso de vida -infancia, ni\u00f1ez, adolescencia, persona mayor-:&nbsp;<\/strong>Este enfoque corresponde a una mirada a los distintos momentos del curso de la vida que permiten identificar y reconocer las distintas caracter\u00edsticas, capacida-des y necesidades del desarrollo humano; as\u00ed mismo, pone en evidencia la importancia de brindar atenci\u00f3n diferencial a las personas de acuerdo con el momento vital en el que se encuentran, a partir de un an\u00e1lisis de las relaciones entre la trayectoria, las transiciones, los momentos significativos, la experiencia acumu-lativa y las ventanas de oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7.<strong>&nbsp;Enfoque de discapacidad:&nbsp;<\/strong>Este enfoque corresponde a la implementaci\u00f3n de medidas y ajustes razonables para que las personas con discapacidad al interac-tuar con barreras puedan ejercer su participaci\u00f3n de forma plena y efectiva, en la sociedad, en igualdad de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>8.<strong>&nbsp;Enfoque Comunitario:&nbsp;<\/strong>Este enfoque constituye un aspecto fundamental en la reincorporaci\u00f3n, a partir del cual se espera contribuir a la garant\u00eda de derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, para la construcci\u00f3n de la paz territorial, mediante un proceso de agenciamiento desde las capacidades e intereses inter-personales, colectivos y comunitarios, que permitan generar sinergias entre los diferentes actores sociales, comunitarios e institucionales, a partir de din\u00e1micas ciudadanas, participativas y democr\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>9.<strong>&nbsp;Enfoque ambiental para el buen vivir:&nbsp;<\/strong>Este enfoque plantea la redefinici\u00f3n de alternativas frente a las relaciones sociales y ambientales, ubicando la naturaleza como la base com\u00fan de la vida, proponiendo escenarios de coexistencia e interdependencia, integrando a las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y las relaciones territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>10.<strong>&nbsp;Enfoque de reincorporaci\u00f3n Colectiva:&nbsp;<\/strong>Este enfoque se desarrolla a partir de las particularidades de la reincorporaci\u00f3n, y de la necesidad de avanzar en la comprensi\u00f3n del concepto de lo colectivo, el cual, m\u00e1s all\u00e1 de constituirse como una agrupaci\u00f3n de individuos o un partido pol\u00edtico, es una construcci\u00f3n social, que supera la dimensi\u00f3n territorial, y est\u00e1 fundamentada en una identidad com-partida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenencia, alrededor de una serie de experiencias, s\u00edmbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo contribuye mediante su esfuerzo personal.<\/p>\n\n\n\n<p>11.<strong>&nbsp;Enfoque de Seguridad Humana:&nbsp;<\/strong>Este enfoque promueve la garant\u00eda de la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y colectivos en reincorporaci\u00f3n puedan llevar a cabo su plan de vida, enfatizando el papel del Estado como garante de oportunidades de desarrollo a partir de la generaci\u00f3n de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p>ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1. Estructura del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n tendr\u00e1 para su funcionamiento la siguiente estructura:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Un (1) Comit\u00e9 Ejecutivo Para la Reincorporaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuatro (4) Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento<\/p>\n\n\n\n<p>b) Subcomit\u00e9 de Sostenibilidad Econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>c) Subcomit\u00e9 de Acceso y Atenci\u00f3n para la Garant\u00eda Integral de Derechos<\/p>\n\n\n\n<p>d) Subcomit\u00e9 de Reconciliaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Paz<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2. Comit\u00e9 Ejecutivo Para la Reincorporaci\u00f3n<\/strong>. El Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, como m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ministro(a) del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ministro(a) de Justicia y del Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ministro(a) de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Ministro(a) de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Ministro(a) de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ministro(a) de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Ministro(a) de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Director (a) Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Director (a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Director (a) del Departamento de Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Director(a) Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Registrador(a) Nacional del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La participaci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, con voz y voto, se garantiza a trav\u00e9s de un(a) representante de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n designadas en el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los ministros(as) y directores(as) que conforman el Comit\u00e9 \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en el nivel directivo, esto es, en los viceministros(as), secretario(a) general, directores(as) t\u00e9cnicos(as) o subdirectores(as) y asesor(as).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Representante de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia, en el ejercicio de su labor frente al seguimiento y monitoreo de implementaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo Final de Paz, ser\u00e1 invitado permanente, con voz y sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los representantes de las instancias territoriales de reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como los sujetos y colectivos en procesos de reincorporaci\u00f3n podr\u00e1n ser convocados a sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo, en calidad de invitados de acuerdo con las necesidades y tem\u00e1ticas a desarrollar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 ser invitado a las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Reincorporaci\u00f3n, y sus conceptos ser\u00e1n vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relaci\u00f3n directa con sus competencias, previa invitaci\u00f3n que se\u00f1ale los temas determinados a discutir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3. Funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Reincorporaci\u00f3n, es la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n del Sistema, con el objeto de materializar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta interinstitucional e implementar las acciones del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Propender por la garant\u00eda del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Tomar las decisiones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan en la programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n las necesidades y apropiaciones para la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, orientados al acceso y goce efectivo de derechos de los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n y sus grupos familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Aprobar los indicadores de gesti\u00f3n, producto y resultado del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, que permitan medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos implementados.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Articular a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n con el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), el suministro de insumos t\u00e9cnicos para la toma de decisiones que contribuyan en el cumplimiento de los Planes de Acci\u00f3n por parte de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Articular, orientar y hacer seguimiento a las entidades competentes en la incorporaci\u00f3n de los enfoques establecidos en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s que pro-cedan, dentro de las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Aprobar el instrumento de planeaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, a partir de los planes de acci\u00f3n de cada Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Aprobar y presentar los informes que den cuenta de la gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n a los entes de control, la ciudadan\u00eda en general y dem\u00e1s que se requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinaci\u00f3n institucional a nivel nacional y territorial, propendiendo por la interoperabilidad, fortalecimiento de acciones y concurrencia en recursos y oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Establecer la necesidad de conformar ajustar o suprimir los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, definir sus integrantes y fijar las reglas de su funcionamiento a trav\u00e9s del respectivo instrumento normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Determinar los instrumentos de coordinaci\u00f3n en materia presupuestal de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, para el adecuado desarrollo de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Presentar informes semestrales y realizar seguimiento sobre el estado de avance de la gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral y de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Atender los requerimientos efectuados al Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n verificando para tal efecto la participaci\u00f3n de las entidades que lo componen en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Las dem\u00e1s que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n\n\n\n<p>INSTANCIAS DE COORDINACI\u00d3N Y ARTICULACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.1. Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos ser\u00e1n los encargados de coordinar y articular las acciones institucionales seg\u00fan sus funciones y las prioridades de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social, Econ\u00f3mica y Pol\u00edtica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral. Se dar\u00e1n su propio reglamento y ser\u00e1n presididos&nbsp;por un delegado(a) de la Unidad para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, o quien haga sus veces, con el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercida por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, y son los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento<\/p>\n\n\n\n<p>2. Subcomit\u00e9 de Sostenibilidad Econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>3. Subcomit\u00e9 de Acceso y Atenci\u00f3n para la Garant\u00eda Integral de Derechos<\/p>\n\n\n\n<p>4. Subcomit\u00e9 de Reconciliaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Paz<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia participar\u00e1 en la conformaci\u00f3n de cada uno de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n de Un(a) (1) delegado(a) para que asista con voz y sin voto, con el prop\u00f3sito de realizar las acciones de seguimiento, recomendaciones y acompa\u00f1amiento, en el marco de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n reconoce el rol de las diferentes instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz, especialmente las relacionadas con el proceso de reincorporaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n de estos Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. Tambi\u00e9n el rol estrat\u00e9gico de agencias y cooperantes internacionales, sociedad civil y actores privados que podr\u00e1n fungir como invitados(as) permanentes o ser convocados(as) cuando sea necesaria su participaci\u00f3n, de acuerdo con la agenda tem\u00e1tica que se priorice.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las personas representantes de los entes territoriales y dem\u00e1s entidades podr\u00e1n ser convocados(as) a las sesiones de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, en calidad de invitados(as), de acuerdo con las necesidades y tem\u00e1ticas a desarrollar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR) brindar\u00e1 insumos t\u00e9cnicos para la toma de decisiones y avanzar en el cumplimiento del Plan de Acci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, y se articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.2. Conformaci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento en el orden nacional.&nbsp;<\/strong>El Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento estar\u00e1 conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministerio de Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>c) Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Agencia Presidencial para la Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>j) De las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n designadas por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>k) De las Econom\u00edas Sociales del Com\u00fan (ECOMUN)<\/p>\n\n\n\n<p>l) Dos (2)representantes del componente de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n de los Consejos Territoriales de reincorporaci\u00f3n o Mesas Departamentales, Distritales y\/o Municipales de Reincorporaci\u00f3n, como instancias territoriales de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 ser invitado a las sesiones de este Subcomit\u00e9, y sus conceptos ser\u00e1n vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relaci\u00f3n directa con sus competencias, previa invitaci\u00f3n que se\u00f1ale los temas determinados a discutir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Podr\u00e1 ser invitado permanente a este Subcomit\u00e9 con voz y sin voto, Un (1) representante del Instituto KROC de Estudios Internacionales de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.3. Entidades con alcance Territorial que conforman el subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento en nivel departamental, distrital y municipal.&nbsp;<\/strong>El Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento estar\u00e1 conformado en el nivel departamental, distrital y municipal por un(a) representante o delegado(a) con capacidad para la toma de decisiones de las siguientes entidades y actores:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Gobernaciones y Alcald\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las Entidades que representan en territorio a las entidades p\u00fablicas del nivel central, con funciones y competencias en materia de reincorporaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial que corresponda, bajo la coordinaci\u00f3n de los Grupos Territoriales de la Agencia para Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las instancias departamentales, distritales y municipales en el nivel territorial a trav\u00e9s de las entidades con funciones y competencias para la reincorporaci\u00f3n a que se refiere este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Ser\u00e1n invitados(as) permanentes con voz y sin voto en este Subcomit\u00e9 a nivel territorial, un (1) delegado(a) de las organizaciones con o sin \u00e1nimo de lucro de la sociedad civil y un (1) delegado de la cooperaci\u00f3n internacional, que desarrollen en el territorio acciones en materia de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Esta ser\u00e1 responsable de dise\u00f1ar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, a la Pol\u00edtica de Reincorporaci\u00f3n y el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral en el nivel territorial. A partir de la Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonom\u00eda de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.4. Funciones del Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento.&nbsp;<\/strong>Son funciones del Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Articular con las instancias y entidades involucradas en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz para la ejecuci\u00f3n de acciones orientadas a promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Orientar la gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n de la oferta institucional, intersectorial y de cooperaci\u00f3n internacional a nivel nacional y territorial, teniendo un marco de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, participativa y por resultados que impacte la vida de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dise\u00f1ar e implementar estrategias de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para atender el proceso de reincorporaci\u00f3n a nivel nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Definir las necesidades de gesti\u00f3n e informaci\u00f3n para la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n existentes, bases de datos, informes, entre otros insumos documentales, con el fin de facilitar la planeaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n de las acciones y acceso a la oferta en el marco de la implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Dise\u00f1ar los indicadores de gesti\u00f3n, producto y resultado, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Consolidar en un cronograma general las ofertas, intervenciones y actividades de las entidades del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, de acuerdo con el diagn\u00f3stico de necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Gestionar la implementaci\u00f3n de los enfoques se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y dem\u00e1s que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Generar alertas sobre la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral que puedan ser abordadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo para definir rutas alternativas de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Liderar, al interior del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n y resultados en materia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Consolidar los informes de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos para la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo con el apoyo de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los subcomit\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Coordinar la implementaci\u00f3n de las estrategias definidas para la territorializaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Coordinar acciones t\u00e9cnicas y administrativas que fortalezcan la capacidad de las instancias y entidades territoriales para la implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Emitir recomendaciones t\u00e9cnicas a las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos en el marco de su autonom\u00eda, que permitan la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de exintegrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, de la mano con las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Construir el Plan de Acci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, a partir de los planes de acci\u00f3n que presenten los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Establecer los lineamientos para la construcci\u00f3n y seguimiento de los Planes de Acci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos desde una perspectiva territorial y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Construir el Plan de Acci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por este mismo Subcomit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Adelantar el seguimiento del Plan de Acci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n a partir de los lineamientos establecidos por este mismo Subcomit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Presentar los reportes o informes de seguimiento y gesti\u00f3n que den cuenta de la gesti\u00f3n de este Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Coordinar en el nivel departamental, distrital y\/o municipal el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n respondiendo a la Estrategia de Territorializaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La operativizaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n Naci\u00f3n-Territorio que compete a este Subcomit\u00e9, se adelantar\u00e1 conforme a la estrategia de territorializaci\u00f3n que se establezca en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.5. Conformaci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Sostenibilidad Econ\u00f3mica:&nbsp;<\/strong>El Subcomit\u00e9 de Sostenibilidad Econ\u00f3mica estar\u00e1 conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>d) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Unidad para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz<\/p>\n\n\n\n<p>j) Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Agencia Nacional de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Agencia de Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Unidad Administrativa Especial de Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Banco Agrario de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Sociedad de Activos Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>r) De Econom\u00edas Sociales del Com\u00fan (ECOMUN)<\/p>\n\n\n\n<p>s) De las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n designado(a) por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>t) Servicio Nacional de Aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 ser invitado a las sesiones de este Subcomit\u00e9, y sus conceptos ser\u00e1n vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relaci\u00f3n directa con sus competencias, previa invitaci\u00f3n que se\u00f1ale los temas determinados a discutir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.6. Funciones del Subcomit\u00e9 de Sostenibilidad Econ\u00f3mica.&nbsp;<\/strong>Son funciones del Subcomit\u00e9 de Sostenibilidad Econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Generar acciones para el impulso de la articulaci\u00f3n Naci\u00f3n -Territorio orientadas a la sostenibilidad econ\u00f3mica de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Articular y fortalecer estrategias de inclusi\u00f3n laboral con actores p\u00fablicos, privados y cooperaci\u00f3n internacional dirigidos a sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral; complement\u00e1ndose con las acciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades actuales del mercado laboral y la formaci\u00f3n de los sujetos en reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Articular acciones interinstitucionales para la implementaci\u00f3n de estrategias que permitan el impulso, desarrollo, fortalecimiento y acompa\u00f1amiento a las formas organizativas propias de la reincorporaci\u00f3n, mediante la provisi\u00f3n de asistencia y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico integral y acceso al sistema financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Coordinar estrategias para el impulso, desarrollo y fortalecimiento de iniciativas productivas y proyectos de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, mediante la provisi\u00f3n de asistencia y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico integral, acceso al sistema financiero y fortalecimiento de procesos de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Articular las estrategias de asistencia y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico integral en el marco de los planes de sostenibilidad, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Coordinar a trav\u00e9s del Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento las acciones con entidades del nivel municipal y departamental, para la gesti\u00f3n, incidencia y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en el desarrollo de iniciativas productivas&nbsp;y proyectos individuales y colectivos, y el fortalecimiento de las formas organizativas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Gestionar la implementaci\u00f3n de los enfoques se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y dem\u00e1s que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Generar la articulaci\u00f3n interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementaci\u00f3n de la estrategia de acceso a tierras de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias, con el fin de atender las necesidades en materia productiva y\/o vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Construir el Plan de Acci\u00f3n del Subcomit\u00e9, de acuerdo con las herramientas de-finidas por el Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Presentar a la secretar\u00eda t\u00e9cnica los reportes que den cuenta de la gesti\u00f3n del Sub-comit\u00e9 T\u00e9cnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.7. Conformaci\u00f3n \u00b7del Subcomit\u00e9 de Acceso y Atenci\u00f3n para la Garant\u00eda Integral de Derechos.&nbsp;<\/strong>El Subcomit\u00e9 estar\u00e1 conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Unidad para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Servicio Nacional de Aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>p) De las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n designadas por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>q) De Econom\u00edas Sociales del Com\u00fan (ECOMUN)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 invitado(a) permanente con voz y sin voto en este Subcomit\u00e9<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.8. Funciones del Subcomit\u00e9 de Acceso y Atenci\u00f3n para la Garant\u00eda Integral de Derechos.&nbsp;<\/strong>Son funciones del Subcomit\u00e9 de Acceso y Atenci\u00f3n para la Garant\u00eda Integral de Derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Articular estrategias y definir acciones para la creaci\u00f3n, fortalecimiento, acceso y aprovechamiento de la oferta social del Estado, orientada a la garant\u00eda de derechos de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Identificar, orientar el ajuste y articulaci\u00f3n de la oferta interinstitucional para la implementaci\u00f3n de los planes, programas, proyectos y estrategias destinadas a la atenci\u00f3n diferencial de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, teniendo en cuenta su g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, pertenencia \u00e9tnica, curso de vida y discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Gestionar la implementaci\u00f3n de los enfoques se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y dem\u00e1s que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico<\/p>\n\n\n\n<p>4. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinaci\u00f3n institucional que den respuesta a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales, propendiendo por su interoperabilidad, el fortalecimiento de acciones y la concurrencia en recursos y oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Generar la articulaci\u00f3n interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementaci\u00f3n de la estrategia de acceso a vivienda rural y urbana para sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Construir el Plan de Acci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de acuerdo con las herramientas de-finidas por el Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Presentar a la Secretar\u00eda t\u00e9cnica de este Subcomit\u00e9 los reportes que den cuenta de la gesti\u00f3n del Subcomit\u00e9 como insumo para los informes generales del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.9. Conformaci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Reconciliaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Paz.&nbsp;<\/strong>El Subcomit\u00e9 estar\u00e1 conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ministerio de las Culturas, de las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Consejer\u00eda Presidencial para la Reconciliaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>g) Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>k) RTVC &#8211; Sistema de Medios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>l) De las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n designadas por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>m) De la cooperativa Econom\u00edas Sociales del Com\u00fan (ECOMUN).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ser parte de este Subcomit\u00e9 como invitados permanentes con voz y sin voto un(a) delegado(a) de la Defensor\u00eda del Pueblo, un(a) delegado(a) de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y un(a) delegado(a) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.10. Funciones del Subcomit\u00e9 de Reconciliaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Paz.&nbsp;<\/strong>Son funciones del Subcomit\u00e9 de Reconciliaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementaci\u00f3n de los planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con la seguridad humana, la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, no estigmatizaci\u00f3n, y la construcci\u00f3n de paz, con el fin de promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinaci\u00f3n para el cumplimiento de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC EP y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Articular acciones entre las entidades competentes nacionales y territoriales para promover el respeto, la protecci\u00f3n, la garant\u00eda de los derechos humanos y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n para sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, orientadas a propender por la reincorporaci\u00f3n en los territorios<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover la articulaci\u00f3n con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), las instancias, programas e instrumentos de planeaci\u00f3n derivados del&nbsp;Decreto Ley 895 de 2017, cuando se trate de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementaci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n comunitaria en los territorios, teniendo en cuenta lo establecido en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral y dem\u00e1s iniciativas existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Articular las iniciativas dirigidas al fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y el fortalecimiento de liderazgos de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, para la profundizaci\u00f3n de la democracia y la garant\u00eda de la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional a nivel nacional y territorial para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las violencias contra las mujeres y violencias basadas en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Identificar, orientar y articular de las campa\u00f1as y estrategias comunicativas nacionales y territoriales que permita visibilizar y sensibilizar sobre el proceso de reincorporaci\u00f3n, los procesos comunitarios y los beneficios de la reincorporaci\u00f3n en las comunidades, a trav\u00e9s de acciones de corresponsabilidad en los medios comunitarios y p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Coordinar los procesos comunitarios establecidos en las iniciativas de los Pro-gramas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), los Planes Sectoriales y Programas Sociales, con la implementaci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n comunitaria en los territorios, en el marco del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Identificar, orientar y articular procesos e iniciativas culturales, deportivas, pro-ductivas, ambientales, econ\u00f3micas, y de memoria hist\u00f3rica que tiendan al restablecimiento del tejido social, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los territorios donde se desarrolla la reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Gestionar la implementaci\u00f3n de los enfoques se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y dem\u00e1s que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Construir el Plan de Acci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de acuerdo con las herramientas de-finidas por el Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planificaci\u00f3n y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Presentar a la Secretar\u00eda t\u00e9cnica de este subcomit\u00e9 los reportes que den cuenta de la gesti\u00f3n del Subcomit\u00e9 como insumo para los informes generales del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.11. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo y de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 y los Subcomit\u00e9s ser\u00e1 ejercida por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a todos los y las integrantes e invitados(as) a las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos, atendiendo las directrices y reglamentos de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Concertar y preparar la agenda de cada sesi\u00f3n y orientar su desarrollo. Para el ejercicio de esta funci\u00f3n debe coordinarse con quien preside el Comit\u00e9 Ejecutivo y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Realizar la gesti\u00f3n documental de las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Comunicar y verificar el cumplimiento de las decisiones y directrices del Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n y resultados en materia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Participar en la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de reportes de seguimiento y evaluaci\u00f3n a los Planes de Acci\u00f3n de cada Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Subcomit\u00e9 de Articulaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n y Seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Coordinar y articular aspectos log\u00edsticos, t\u00e9cnicos y humanos para el funciona-miento de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Preparar y allegar toda la documentaci\u00f3n necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, an\u00e1lisis o deliberaci\u00f3n por el Comit\u00e9 Ejecutivo y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones de los Subcomit\u00e9s del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Gestionar la presentaci\u00f3n de informes que den cuenta de la gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las iniciativas normativas que surjan de las decisiones adoptadas en el Comit\u00e9 Ejecutivo o los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que sean requeridas en apoyo y soporte t\u00e9cnico al Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.1. Sesiones del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n sesionar\u00e1, al menos, una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos sesionar\u00e1n como m\u00ednimo una vez cada dos (2) meses. Tanto el Comit\u00e9 Ejecutivo como los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos sesionar\u00e1n de manera extraordinaria siempre que as\u00ed se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo citar\u00e1, a los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos que se requieran para el dise\u00f1o de planes, programas y proyectos del proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo tambi\u00e9n a sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos podr\u00e1n invitar a sesiones ordinarias y\/o extraordinarias a las entidades e instituciones p\u00fablicas o privadas, sociedad civil, centros de estudio, agencias de cooperaci\u00f3n, sujetos en proceso de reincorporaci\u00f3n, sus colectivos, familias o comunidades, siempre que as\u00ed se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.2. Articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n con el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n coordinar\u00e1 con el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n las acciones que deriven de los lineamientos definidos para la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos en materia de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.3. Estrategias complementarias para el cumplimiento de funciones del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n se identificar\u00e1n y promover\u00e1n las estrategias normativas y de pol\u00edtica p\u00fablica que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n adecuada e integral de este. Estas estrategias incluir\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Un mecanismo de veedur\u00eda y control social liderado por firmantes del Acuerdo Final de Paz, que podr\u00e1 estar conformada por los ciudadanos o las organizaciones comunitarias, y se articular\u00e1 bajo los principios de democratizaci\u00f3n, autonom\u00eda, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad, como manifestaci\u00f3n pr\u00e1ctica del ejercicio de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, y como mecanismo de control tendr\u00e1 en cuenta los enfoques territoriales y diferenciales previstos en el Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Un esquema de fortalecimiento a los trazadores presupuestales y fuentes de financiamiento destinados al proceso de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se hace extensivo a los procesos de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n presupuestal, contrataci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y calidad t\u00e9cnica de los planes, programas e inversiones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.4. Trazador presupuestal de construcci\u00f3n de paz.&nbsp;<\/strong>El trazador es un marcador presupuestal especial por medio del cual se identifican las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento como de inversi\u00f3n destinadas a cumplir con la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz. En este caso, el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n fortalecer\u00e1 el reporte y el seguimiento al trazador presupuestal de \u201cConstrucci\u00f3n de Paz\u201d en lo que se refiere al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a otras fuentes de financiaci\u00f3n referidas a la reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, comunitaria y pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 220 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, les corresponder\u00e1 a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y que tengan a cargo acciones para dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz, garantizar acciones derivadas de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y transversales del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral (PRI), en cada vigencia fiscal e identificar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversi\u00f3n, con las que se va a dar cumplimiento al Plan Marco de Implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades descritas en el presente cap\u00edtulo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en la implementaci\u00f3n de acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo de paz, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de sus sectores.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;en los siguientes t\u00e9rminos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cCAP\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA DE REINCORPORACI\u00d3N INTEGRAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1. Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.&nbsp;<\/strong>De conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral est\u00e1 dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica y el impulso de sus iniciativas, contando para el efecto con las l\u00edneas transversales definidas en el art\u00edculo 2.3.2.6.1.1 del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y los establecidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.2. Principios<\/strong>. El Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Integralidad:&nbsp;<\/strong>Implica el reconocimiento de sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, con m\u00faltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visi\u00f3n de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos. As\u00ed mismo, supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Priorizaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Se establecer\u00e1n criterios e instrumentos de priorizaci\u00f3n, con el fin de aportar al cierre de brechas y dar respuesta a las necesidades y barreras de los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n y sus grupos familiares que requieran una focalizaci\u00f3n especial. Estos criterios podr\u00e1n ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de informaci\u00f3n disponibles bajo lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Progresividad:&nbsp;<\/strong>Se tomar\u00e1n medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por todos los medios posibles y procediendo lo m\u00e1s eficazmente para alcanzar el goce efectivo de derechos y el buen vivir de los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n y sus grupos familiares y la construcci\u00f3n de paz. As\u00ed mismo, este principio busca no generar retrocesos a los niveles de cumplimiento alcanzados en la garant\u00eda de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Participaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>La planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento a los planes y programas de la reincorporaci\u00f3n se adelantar\u00e1n con la activa participaci\u00f3n de las entidades y comunidades, que es adem\u00e1s garant\u00eda de transparencia unida a la rendici\u00f3n de cuentas, a la veedur\u00eda ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Pertinencia:&nbsp;<\/strong>Tanto el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n como el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral buscar\u00e1n dar respuesta de forma oportuna, adecuada, coherente y expedita a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso de reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Transitoriedad:&nbsp;<\/strong>Determina que el proceso de reincorporaci\u00f3n tiene un horizonte temporal definido por el tr\u00e1nsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, as\u00ed como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Excepcionalidad:&nbsp;<\/strong>Se refiere a una respuesta diferenciada de parte del Estado colombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los Puntos 2.1.2 y Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz. El Programa materializa dicha res-puesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades de acuerdo con las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.3. Reincorporaci\u00f3n Integral.&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 por Reincorporaci\u00f3n Integral a la vida civil el proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas FARC EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliaci\u00f3n entre quienes los habitan.<\/p>\n\n\n\n<p>La Reincorporaci\u00f3n Integral promover\u00e1 el desarrollo y ejercicio de una ciudadan\u00eda democr\u00e1tica con garant\u00edas, permitiendo la generaci\u00f3n de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de la poblaci\u00f3n en su proceso transitorio de reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y sus comunidades en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.2.6.4. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Es indispensable la corresponsabilidad de las y los exintegrantes de las FARC-EP en las distintas fases del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus grupos familiares de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. As\u00ed mismo, es fundamental el reconocimiento de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral con m\u00faltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visi\u00f3n de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco de este Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>La integralidad del proceso de reincorporaci\u00f3n est\u00e1 dada por el reconocimiento y acompa\u00f1amiento de las transiciones de los sujetos, colectivos y sus grupos familiares en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, social, comunitario y econ\u00f3mico, y la articulaci\u00f3n interinstitucional requerida para la materializaci\u00f3n de dicho proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del proceso de reincorporaci\u00f3n integral se debe fortalecer y contribuir a la formaci\u00f3n de relaciones arm\u00f3nicas e igualitarias con las familias y comunidades como actores estrat\u00e9gicos, quienes tienen un rol especial al ser los escenarios de acogida primaria que facilitan y apoyan el tr\u00e1nsito, adem\u00e1s de convertirse en factores determinantes para la no repetici\u00f3n, la construcci\u00f3n de paz y el fortalecimiento del tejido social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.4. Destinatarios.&nbsp;<\/strong>Los destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los Sujetos en Reincorporaci\u00f3n, entendidos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2 del&nbsp;Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los grupos familiares de los sujetos en reincorporaci\u00f3n, constituidos por personas que tienen v\u00ednculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n, social, econ\u00f3mica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica y el impulso de sus iniciativas, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, y conforme al Documento CONPES 3931 de 2018 y el&nbsp;Decreto Ley 899 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1<\/strong>\u00b0. El acceso a las medidas del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral respecto de las poblaciones enunciadas en los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeto a la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, su verificaci\u00f3n y cumplimiento de los par\u00e1metros de orden legal y reglamentario establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporaci\u00f3n podr\u00e1n participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.5. Vinculaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La vinculaci\u00f3n de los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n y sus familias al Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral ser\u00e1 \u2022 facultativa y atender\u00e1 en todos los casos al principio de voluntariedad. En este cometido, los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n tendr\u00e1n la libertad para decidir aut\u00f3noma e independientemente y sin la mediaci\u00f3n de un tercero ajeno a sus intereses, sobre su ingreso, permanencia y salida del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos, colectivos en reincorporaci\u00f3n y dem\u00e1s destinatarios(as) del Programa que soliciten el retiro voluntario de este, sin el cumplimiento de los requisitos de salida establecidos por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n bajo el lineamiento del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, ser\u00e1n excluidos(as) del mismo sin derecho a solicitar un segundo ingreso o a acceder a los beneficios previstos en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.6. Criterios de finalizaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Corresponde a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n establecer los criterios de cumplimiento de los compromisos de los planes de reincorporaci\u00f3n individuales y colectivos que permitan definir las condiciones para la finalizaci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.7. Causales de salida.&nbsp;<\/strong>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n establecer\u00e1 mediante acto administrativo las causales en virtud de las cuales se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n del Programa de sus destinatarios, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.8. Enfoques.&nbsp;<\/strong>Los enfoques que rigen el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral son los definidos en el art\u00edculo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Para la implementaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral se tendr\u00e1 como categor\u00eda de an\u00e1lisis la interrelaci\u00f3n entre los enfoques; en especial, el de g\u00e9nero, \u00e9tnico, curso de vida, y territorial, para comprender las necesidades, intereses y barreras que viven los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n y sus grupos familiares, as\u00ed como para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que se deriven de este.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, en dicha implementaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta la existencia de sistemas de discriminaci\u00f3n como el sexismo, el racismo, el capacitismo y el clasismo. La utilizaci\u00f3n de enfoques diferenciales e interseccionales buscar\u00e1 contribuir al cierre de brechas para sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, en el acceso y goce efectivo de derechos de mujeres, personas mayores, j\u00f3venes, poblaci\u00f3n \u00e9tnica, personas con discapacidad, poblaci\u00f3n OSIGD, igual que con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que integran sus grupos familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE REINCORPORACI\u00d3N INTEGRAL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.1. Estructura del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.&nbsp;<\/strong>El Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral est\u00e1 estructurado por las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas y transversales:<\/p>\n\n\n\n<p>1. L\u00edneas estrat\u00e9gicas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Reincorporaci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>b) Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>c) Reincorporaci\u00f3n Comunitaria<\/p>\n\n\n\n<p>d) Reincorporaci\u00f3n Pol\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;L\u00edneas trasversales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Acceso a Tierras para proyectos productivos y de vivienda<\/p>\n\n\n\n<p>b) Abordaje Diferencial: enfoque de g\u00e9nero, \u00e9tnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>c) Seguridad orientada a la prevenci\u00f3n temprana<\/p>\n\n\n\n<p>d) Enfoque Territorial<\/p>\n\n\n\n<p>e) Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades del Gobierno nacional realizar\u00e1n los ajustes institucionales necesarios para atender los compromisos que se deriven de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, as\u00ed mismo, podr\u00e1n actualizar los instrumentos de planeaci\u00f3n derivados del Acuerdo Final de Paz, tales como, el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, los Planes Nacionales Sectoriales, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, entre otros, para armonizarlos con el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral de que trata el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las acciones en materia de protecci\u00f3n y seguridad se implementar\u00e1n a partir de las medidas contenidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n y en el Programa de Protecci\u00f3n Integral del Gobierno nacional, las cuales ser\u00e1n articuladas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), sus instancias, sus elementos de prevenci\u00f3n, seguridad, protecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>La l\u00ednea transversal de Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana se encuentra comprendida en la l\u00ednea estrat\u00e9gica de Reincorporaci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que se considera fundamental para dinamizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y pol\u00edticos de la poblaci\u00f3n firmante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>En el marco del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral (PRI), las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporaci\u00f3n podr\u00e1n participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.2. Reincorporaci\u00f3n Social.&nbsp;<\/strong>La Reincorporaci\u00f3n Social promover\u00e1 el acceso y goce efectivo e integral de los derechos de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, sus grupos familiares y los dem\u00e1s destinatarios del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral,&nbsp;a trav\u00e9s de l\u00edneas de acci\u00f3n que buscan contribuir en los procesos que promueven la construcci\u00f3n de ciudadan\u00edas activas y transformadoras de la realidad, as\u00ed como el goce efectivo de los derechos como parte fundamental para la construcci\u00f3n de paz, el buen vivir y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n social ser\u00e1n reconocidos como sujetos de derechos, sujetos activos y con el derecho a participar activamente en el proceso de reincorporaci\u00f3n para ir construyendo su futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponden a esta l\u00ednea estrat\u00e9gica los siguientes ejes tem\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Acompa\u00f1amiento para el Bienestar Psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>4. H\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Programas Especiales: Programa de reunificaci\u00f3n familiar y Acompa\u00f1amiento a los Grupos Familiares de las Personas en Reincorporaci\u00f3n Fallecidas y Desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.3. Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica.&nbsp;<\/strong>La Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica tendr\u00e1 por objeto la generaci\u00f3n de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos econ\u00f3micos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n y sus grupos familiares, de acuerdo con sus intereses y necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponden a esta l\u00ednea estrat\u00e9gica los siguientes ejes tem\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Fortalecimiento de los Procesos Productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Empleabilidad e inclusi\u00f3n laboral digna y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Fortalecimiento organizativo y asociatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Beneficios Econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El acceso a los beneficios y garant\u00edas econ\u00f3micas est\u00e1 sujeto a las disposiciones de orden legal y reglamentario que las establecen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.4. Reincorporaci\u00f3n Comunitaria.&nbsp;<\/strong>La Reincorporaci\u00f3n Comunitaria tiene como objetivo promover la reconciliaci\u00f3n, el fortalecimiento del tejido social, y la construcci\u00f3n de paz territorial, mediante el desarrollo de escenarios de di\u00e1logo que favorezcan la participaci\u00f3n de las comunidades, la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y el fortalecimiento de los procesos comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponden a esta l\u00ednea estrat\u00e9gica los siguientes ejes tem\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Di\u00e1logo para la Reconciliaci\u00f3n y la Construcci\u00f3n de Paz Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Prevenci\u00f3n y Superaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Procesos comunitarios de reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.5. Reincorporaci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp;<\/strong>La Reincorporaci\u00f3n Pol\u00edtica tiene como objetivo fortalecer las condiciones y capacidades para la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los sujetos y colectivos en reincorporaci\u00f3n, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y pol\u00edticos y el fortalecimiento de la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponden a esta l\u00ednea estrat\u00e9gica los siguientes ejes tem\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Participaci\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.6. Acciones del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.&nbsp;<\/strong>En cada l\u00ednea estrat\u00e9gica y transversal que conforman la estructura del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, fac\u00faltese a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) para definir, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, las acciones, que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.7. Criterios de cumplimiento.&nbsp;<\/strong>Corresponde a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, establecer los criterios y metodolog\u00eda para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del cumplimiento por parte de las personas en reincorporaci\u00f3n de los compromisos que definan en su plan de reincorporaci\u00f3n individual y colectivo, de los cuales depender\u00e1 la Asignaci\u00f3n Mensual prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el art\u00edculo 284 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.8. Tiempo de implementaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral estar\u00e1 sujeto al t\u00e9rmino establecido en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n incluidas las pr\u00f3rrogas que se hagan del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral se har\u00e1 de manera gradual y progresiva, para lo cual se establece un periodo de transici\u00f3n de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.6.1.9. Fuentes de Financiaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.&nbsp;<\/strong>Sin perjuicio de las reglas y procedimientos propios para cada una de las fuentes relacionadas en el presente art\u00edculo, en especial lo dispuesto en la&nbsp;Ley 2056 de 2020, o la que la modifique o derogue, en el marco de las pol\u00edticas sectoriales el Programa se podr\u00e1 desarrollar, con los recursos asignados a las entidades responsables de la implementaci\u00f3n, y se destinar\u00e1n a financiar las acciones, elementos y componentes, seg\u00fan las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas y de conformidad con las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deber\u00e1 ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que est\u00e9 vigente en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR);<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonom\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los recursos de naturaleza privada;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los recursos de la cooperaci\u00f3n internacional derivados de acuerdos de cooperaci\u00f3n suscritos para tal fin;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los recursos propios de las entidades del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n y las entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de los recursos, promover\u00e1n las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos anteriores se aplicar\u00e1n las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades descritas en el presente cap\u00edtulo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada sector.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y adiciona los Cap\u00edtulos 5 y 6 al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Luis Fernando Velasco Chaves.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3mar Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Luis Carlos Reyes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Aurora Vergara Figueroa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana Ahumada Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Catalina Velasco Campuzano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mauricio Lizcano Arango.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan David Correa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Luz Cristina L\u00f3pez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Laura Camila Sarabia Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gustavo Bol\u00edvar Moreno.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 846 DE 2024 (julio 4) D.O. 52.807, julio 4 de 2024 por medio del cual se adicionan los cap\u00edtulos 5 y 6 al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;y se reglamentan los art\u00edculos 19 y 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023. 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