{"id":58378,"date":"2024-09-02T10:28:51","date_gmt":"2024-09-02T15:28:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58378"},"modified":"2024-09-02T10:29:06","modified_gmt":"2024-09-02T15:29:06","slug":"decreto-851-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-851-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 851 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 851 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.808, julio 5 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricci\u00f3n de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, y se modifican y derogan algunas disposiciones del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo 16A de la&nbsp;Ley 65 de 1993&nbsp;adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1709 de 2014, y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del sector administrativo de Justicia y del Derecho, y tiene la competencia de formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de lucha contra la criminalidad, prevenci\u00f3n y control del delito y de asuntos carcelarios y penitenciarios, y para el logro de estos objetivos, podr\u00e1 coordinar y articular actuaciones con entidades p\u00fablicas y privadas, mediante la expedici\u00f3n de normas que rijan su sector administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de igual manera, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es cabeza del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y tiene dentro de sus objetivos dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan adelantar la inspecci\u00f3n, vigilancia y el control de su sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de estas competencias, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se articulan para la expedici\u00f3n del presente instrumento normativo, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 16A de la&nbsp;Ley 65 de 1993&nbsp;adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1709 de 2014, que involucra el desarrollo de actuaciones de los dos sectores administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 65 de 1993,&nbsp;<em>\u201cCorresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de la ejecuci\u00f3n del trabajo social no remunerado\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme al art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 1709 de 2014,&nbsp;<em>\u201cel Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16A de la&nbsp;Ley 65 de 1993, adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1709 de 2014,&nbsp;<em>\u201cel Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deber\u00e1 realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, as\u00ed como controlar y\/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios del pa\u00eds. (&#8230;) Del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deber\u00e1 realizar todas las acciones necesarias para evitar que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos, tales como bloquear y\/o inhibir aquellas comunicaciones soportadas en servicios m\u00f3viles, satelitales, u otros sistemas de comunicaci\u00f3n inal\u00e1mbrica (&#8230;). Adicionalmente, cuando el Inpec detecte comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios, solicitar\u00e1 a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones&nbsp;<u>el bloqueo de los terminales m\u00f3viles involucrados en dichas comunicaciones. (&#8230;) Para tal efecto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y el Inpec deber\u00e1n intercambiar toda la informaci\u00f3n pertinente y relevante\u201d<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los literales c) y f) del art\u00edculo 45 de la&nbsp;Ley 65 de 1993&nbsp;prev\u00e9n como prohibiciones expresas a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, ingresar o permitir el ingreso de elementos de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como facilitar o autorizar el ingreso y uso de tel\u00e9fonos celulares o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a los internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 111&nbsp;<em>ib\u00eddem<\/em>, modificado por el art\u00edculo 72 de la&nbsp;Ley 1709 de 2014, en su inciso quinto proh\u00edbe, expresamente, la tenencia de aparatos de comunicaci\u00f3n privados como tel\u00e9fonos celulares por parte de las personas privadas de la libertad. Por ello, la norma en menci\u00f3n dispone que&nbsp;<em>\u201cLos internos solo podr\u00e1n acceder a trav\u00e9s de sistemas aut\u00f3nomos dise\u00f1ados espec\u00edficamente para el sistema penitenciario, garantizando la invulnerabilidad de la informaci\u00f3n y la disposici\u00f3n de la misma a las autoridades pertinentes\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1427 de 2017&nbsp;<em>\u201cpor el cual se modifica la estructura org\u00e1nica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d,&nbsp;<\/em>el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas: (&#8230;) 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (Inpec) (&#8230;) 1.2.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente, el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado Decreto, asigna dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho la de&nbsp;<em>\u201cDise\u00f1ar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevenci\u00f3n del delito y las acciones contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad organizada\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho a reglamentado y compilado normas relacionadas con la utilizaci\u00f3n de dispositivos de comunicaciones dentro de establecimientos penitenciarios, espec\u00edficamente en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. En particular, los art\u00edculos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.3. de este decreto reglamentaron lo relativo a las labores de coordinaci\u00f3n entre el Inpec, el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE), para lograr la inhibici\u00f3n, bloqueo, eliminaci\u00f3n y restricci\u00f3n de se\u00f1ales de telecomunicaciones en establecimientos de reclusi\u00f3n, cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el mismo sentido, en los art\u00edculos 2.2.1.1.4 a 2.2.1.1.8 de la referida disposici\u00f3n se regularon medidas tendientes a articular mecanismos entre el Inpec, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), para que ante estos \u00faltimos puedan adelantarse solicitudes de bloqueo de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM)-a trav\u00e9s de su n\u00famero de identificaci\u00f3n IMEI (International Mobile Station Equipment Identity)\u2013, utilizados al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n penitenciaria y\/o carcelaria para la planificaci\u00f3n, comisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o direccionamiento de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente, en el Plan Nacional de Pol\u00edtica Criminal adoptado mediante el documento CONPES 4089 de 2022, se acord\u00f3 que las autoridades del sector Justicia y Defensa, adelantar\u00e1n estrategias para detectar, caracterizar y neutralizar las actividades criminales que se realicen desde establecimientos de reclusi\u00f3n, particularmente restringiendo el ingreso de elementos prohibidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que no obstante a los desarrollos normativos se\u00f1alados, a la fecha contin\u00faan present\u00e1ndose fen\u00f3menos delictivos originados mediante comunicaciones no autorizadas establecidas desde los establecimientos de reclusi\u00f3n, potenciadas por los avances tecnol\u00f3gicos y las transformaciones de las din\u00e1micas que se contemplaron en los marcos regulatorios vigentes, lo que hace necesario actualizar y complementar el marco regulatorio vigente para que las autoridades cuenten con herramientas m\u00e1s id\u00f3neas y eficaces para enfrentar posibles conductas delictivas derivadas del uso de comunicaciones no autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por otra parte, mediante el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 282 de 1996, se crearon los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal \u201cGaula\u201d, integrados por personal de diferentes agencias de seguridad del Estado y, que conforme al art\u00edculo n\u00famero 2 de la Resoluci\u00f3n 1 de 2000 expedida por el Director del programa para la defensa de la libertad personal del Gaula, estos tienen como misi\u00f3n contribuir a la erradicaci\u00f3n de las conductas que amenazan y violentan la libertad personal, mediante la realizaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n, de inteligencia, de investigaci\u00f3n y operativas, conducentes al rescate y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, a la atenci\u00f3n de sus familias, y a la captura de los responsables de estos hechos punibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente, el numeral 4 del art\u00edculo 1.1.2.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1070 de 2015&nbsp;precis\u00f3 que el Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados contra la Libertad Personal, Conase-creado por la&nbsp;Ley 282 de 1996\u2013, es un \u00f3rgano asesor y consultivo del Ministerio de Defensa Nacional. Este \u00f3rgano, de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 64 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1512 de 2000, tiene dentro de sus funciones la de definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilaci\u00f3n y almacenamiento de los registros y datos estad\u00edsticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con los criterios definidos por el Conase, se constituy\u00f3 una base de datos administrada por los Gaula en la que se registran denuncias por los delitos anteriormente referidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las facultades legales otorgadas al inpec, es necesario fortalecer la aplicaci\u00f3n de las medidas tendientes a limitar, controlar e impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (Eron), con la finalidad de prevenir la posible ocurrencia de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para este fin, mediante el presente decreto se articulan las facultades legales en cabeza del Inpec de bloqueo de dispositivos que realicen comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, con el desarrollo de actividades tendientes a materializarlas, entre las que se incluyen actuaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), y el suministro por parte de los Gaula de informaci\u00f3n de registros y datos estad\u00edsticos relacionados con conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, que podr\u00edan estar vinculados a comunicaciones no permitidas desde los ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por tratarse de medidas tendientes a reducir el tr\u00e1fico de comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, para lo cual intervienen, adem\u00e1s de las autoridades y agentes de seguridad del Estado ya referidas, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, cuyo sector econ\u00f3mico es regulado por virtud de la Ley, se hace necesario que para la adopci\u00f3n del presente decreto confluya articuladamente el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones MinTic, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de igual manera, en el marco de las acciones conjuntas entre el sector justicia y los PRSTM, se busca fortalecer las estrategias para la prevenci\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n, mediante la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procedimientos t\u00e9cnicos para el control de las comunicaciones dentro de los ERON, en avance hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la&nbsp;Ley 1908 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de forma complementaria, el Gobierno nacional en el marco de las estrategias definidas para la lucha contra la criminalidad, ha adelantado acciones articuladas contra el delito del hurto, particularmente de tel\u00e9fonos celulares, que con sus diferentes din\u00e1micas fortalece los mercados y econom\u00edas ilegales, las cuales en m\u00faltiples casos, contribuyen a la utilizaci\u00f3n de equipos y dispositivos (como SIM) para el establecimiento de comunicaciones no autorizadas que se llevan a cabo desde los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en ese sentido, y con fundamento en lo previsto en la&nbsp;Ley 1341 de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1630 del 19 de mayo de 2011&nbsp;<em>\u201cpor medio del cual se adoptan medidas para restringir la operaci\u00f3n de equipos terminales hurtados que son utilizados. para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles\u201d,&nbsp;<\/em>compilado en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del cual se estableci\u00f3 el marco reglamentario en materia de medidas para combatir el hurto de equipos terminales m\u00f3viles en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con posterioridad a la expedici\u00f3n del&nbsp;Decreto n\u00famero 1630 del 2011, se sancion\u00f3 la Ley 1453 de 2011, cuyo art\u00edculo 106 adicion\u00f3 el numeral 21 al art\u00edculo 22 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009, que consagra en cabeza de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) la funci\u00f3n para definir las condiciones y caracter\u00edsticas de las bases de datos administrativas (BDA), tanto positivas como negativas, que contengan la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de los equipos terminales m\u00f3viles, entre otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que bajo este contexto, la CRC en el proyecto \u201cSimplificaci\u00f3n del marco regulatorio para la restricci\u00f3n de equipos terminales hurtados\u201d realiz\u00f3 un an\u00e1lisis encaminado a verificar las posibilidades de reducci\u00f3n del conjunto de medidas regulatorias asociadas al control del hurto de equipos terminales y concluy\u00f3 que existe adaptabilidad por parte de la delincuencia frente a dichas medidas, lo que conlleva al aumento de la complejidad de las mismas e impacta la eficiencia en los costos de su operaci\u00f3n. En este sentido, concluy\u00f3 que es necesario simplificar las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la BDA positiva para que la CRC, en ejecuci\u00f3n de sus funciones, pueda definir las condiciones y caracter\u00edsticas de esta base.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por estas razones, en el presente Decreto tambi\u00e9n se introducen ajustes en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, que permitir\u00e1n que la CRC realice los correspondientes ajustes en su regulaci\u00f3n, que contribuyan a la simplificaci\u00f3n regulatoria pretendida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consecuencia, en el presente cuerpo normativo se adiciona unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, para introducir disposiciones que buscan mejorar la eficacia de la restricci\u00f3n de comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON; y se modifican y derogan algunas disposiciones del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, para realizar la simplificaci\u00f3n normativa que permita mejorar la eficiencia de las medidas regulatorias del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendientes al control de Equipos Terminales M\u00f3viles hurtados, y aquellos usados de manera no autorizada en los ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que estas medidas robustecen el marco normativo aplicable y la articulaci\u00f3n institucional requerida para implementar medidas de bloqueo efectivas de comunicaciones no autorizadas desde los ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que una vez realizado el an\u00e1lisis correspondiente conforme lo dispone el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015, se estableci\u00f3 que el presente acto administrativo no incide en la libre competencia econ\u00f3mica en los mercados, raz\u00f3n por la cual no requiri\u00f3 ser consultado con la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por \u00faltimo, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el per\u00edodo comprendido entre el 23 de abril y el 8 de mayo de 2024, para opiniones, sugerencias o propuestas de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. El presente decreto tiene como objeto dictar disposiciones relacionadas con la restricci\u00f3n de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON), y simplificar el marco regulatorio aplicable a la restricci\u00f3n de equipos terminales hurtados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n de los art\u00edculos&nbsp;2.2.1.1.9, 2.2.1.1.10, 2.2.1.1.11, 2.2.1.1.12, 2.2.1.1.13, 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, 2.2.1.1.16 y 2.2.1.1.17 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte\u00b72 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015<strong>.&nbsp;<\/strong>Adici\u00f3nese los art\u00edculos 2.2.1.1.9, 2.2.1.1.10, 2.2.1.1.11, 2.2.1.1.12, 2.2.1.1.13, 2.2.1.1.14, 2.2.1.1.15, 2.2.1.1.16 y 2.2.1.1.17 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.9. Definiciones para la implementaci\u00f3n del bloqueo de Comunicaciones no autorizadas en Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON)<\/strong>. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las acciones de bloqueo de comunicaciones no autorizadas en ERON contempladas en los art\u00edculos siguientes, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Comunicaci\u00f3n m\u00f3vil no autorizada:&nbsp;<\/strong>Es aquella realizada mediante el uso de un Equipo Terminal M\u00f3vil a trav\u00e9s de los servicios IMT identificados con un IMEI, junto con un m\u00f3dulo SIM asociados a un n\u00famero telef\u00f3nico o MSISDN y cuya Geolocalizaci\u00f3n corresponde al interior de un Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Base de datos de Comunicaciones No Autorizadas (BCNA).&nbsp;<\/strong>Es la Base de Datos establecida de conformidad con las normas que reglamentan la protecci\u00f3n de datos personales, donde se registrar\u00e1n las comunicaciones realizadas por usuarios m\u00f3viles que han sido identificadas como no autorizadas, por haber sido establecidas al interior del \u00e1rea correspondiente a la geolocalizaci\u00f3n de un ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Equipo Terminal M\u00f3vil (ETM):&nbsp;<\/strong>Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo M\u00f3vil, por sus siglas en ingl\u00e9s), o aquel identificador que cumpla una funci\u00f3n equivalente a \u00e9ste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones m\u00f3viles para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones de voz y\/o datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>GSM:&nbsp;<\/strong>Por su sigla en ingl\u00e9s Global System for Mobile-Sistema global para las comunicaciones m\u00f3viles\u2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IMEI:&nbsp;<\/strong>Por su sigla en ingl\u00e9s International Mobile Equipment Identity-Identidad internacional de equipo m\u00f3vil\u2013. C\u00f3digo de quince (15) d\u00edgitos pregrabado en los equipos terminales m\u00f3viles que los identifica de manera espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IMSI:&nbsp;<\/strong>Por su sigla en ingl\u00e9s International Mobile Subscriber ldentity-Identidad Internacional del Abonado M\u00f3vil\u2013. C\u00f3digo \u00fanico que identifica a cada abonado del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil en el est\u00e1ndar GSM y en redes de nueva generaci\u00f3n, y que adicionalmente permite su identificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la red. El c\u00f3digo se encuentra grabado electr\u00f3nicamente en la tarjeta SIM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IMT:&nbsp;<\/strong>Por su sigla en ingl\u00e9s lnternational Mobile Telecomunications-Sistemas de telecomunicaciones m\u00f3viles internacionales\u2013. Son sistemas m\u00f3viles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaci\u00f3n y en particular a servicios m\u00f3viles avanzados, soportados por las redes m\u00f3viles y fijas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MSISDN:&nbsp;<\/strong>Por su sigla en ingl\u00e9s Mobile Station lntegrated Services Digital Network-Estaci\u00f3n M\u00f3vil de la Red Digital de Servicios Integrados\u2013. N\u00famero telef\u00f3nico de una tarjeta SIM en el sistema GSM y UMTS, o n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00fanico de un suscriptor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SIM:&nbsp;<\/strong>Por su sigla en ingl\u00e9s Subscriber Identity Module-M\u00f3dulo de identidad del abonado\u2013Dispositivo electr\u00f3nico que almacena informaci\u00f3n t\u00e9cnica de la red, as\u00ed como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de una cuenta de servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>eSIM:&nbsp;<\/strong>(embedded SIM o SIM embebida) es una versi\u00f3n digital de una tarjeta SIM tradicional. Las eSIM est\u00e1n integradas dentro de los dispositivos, lo que permite a los usuarios activar un plan de servicio m\u00f3vil sin necesidad de una tarjeta SIM f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>UMTS<\/strong>: Por su sigla en ingl\u00e9s Universal Mobile Telecommunications System-Sistema Universal de Telecomunicaciones M\u00f3viles\u2013. Es una tecnolog\u00eda m\u00f3vil de la llamada tercera generaci\u00f3n (3G), sucesora de la tecnolog\u00eda GSM o 2G.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.10. Facultad de bloqueo de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) y de dispositivos relacionados por parte del Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho.&nbsp;<\/strong>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1 solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) el bloqueo de los equipos terminales m\u00f3viles (ETM) y de dispositivos relacionados, con el fin de restringir las comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este prop\u00f3sito, se solicitar\u00e1: i) el bloqueo del n\u00famero de identificaci\u00f3n IMEI de los Equipos Terminales M\u00f3viles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnolog\u00edas; y ii) el bloqueo del n\u00famero de identificaci\u00f3n IMSI de los m\u00f3dulos SIM (tarjeta o eSIM) y su equivalente en otras tecnolog\u00edas, que hayan sido identificadas estableciendo comunicaciones no autorizadas dentro de un ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.&nbsp;Utilizaci\u00f3n de bases de datos de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) y dispositivos relacionados por parte del Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho.&nbsp;<\/strong>Para el desarrollo de las acciones de bloqueo se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, har\u00e1 uso de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) que constituyan los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), en las que se identifiquen los n\u00fameros telef\u00f3nicos (MSISDN) con los que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON), y los datos de dispositivos asociados a estos como los n\u00fameros de identificaci\u00f3n (IMEI) de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM), y los n\u00fameros de identificaci\u00f3n (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (eSIM) y su equivalente en otras tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1 hacer uso de la informaci\u00f3n de las bases de datos de comunicaciones no autorizadas (BCNA) remitida por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), para determinar la necesidad de adelantar operaciones de control f\u00edsico al interior de los ERON con el fin de incautar dispositivos desde los que se realicen comunicaciones no autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.12. Deber de suministrar a los PRSTM informaci\u00f3n de geolocalizaci\u00f3n de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON) por parte del Inpec y del Ministerio de Justicia y del Derecho<\/strong>. Dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitir\u00e1 a los Proveedores\u00b7 de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM) la informaci\u00f3n de geolocalizaci\u00f3n de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON). Esta informaci\u00f3n permitir\u00e1 a los PRSTM la parametrizaci\u00f3n de las actuaciones tendientes a la identificaci\u00f3n de comunicaciones de telefon\u00eda m\u00f3vil no autorizadas en las c\u00e1rceles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de la entrada en vigencia de este decreto los PRSTM contar\u00e1n con cuatro (4) meses para hacer las adecuaciones tecnol\u00f3gicas en sus respectivas redes que permitan identificar en sus Estaciones Base de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular (EBTMC), los IMSI e IMEI asociados a los n\u00fameros telef\u00f3nicos que establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Cuando se cree o suprima un ERON, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitir\u00e1 una actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de geolocalizaci\u00f3n de ERON, o coordenadas adicionales a las contempladas inicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.13. Deber de suministrar a los PRSTM informaci\u00f3n de n\u00fameros telef\u00f3nicos obtenidos en l\u00edneas de denuncia por parte de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula)<\/strong>. Los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a trav\u00e9s de su direcci\u00f3n general remitir\u00e1n mensualmente a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), una base de datos que contenga la informaci\u00f3n consolidada del mes inmediatamente anterior con denuncias asociadas a la comisi\u00f3n de delitos mediante el uso de una l\u00ednea telef\u00f3nica, en la que se haga una relaci\u00f3n de los n\u00fameros telef\u00f3nicos (MSISDN) usados en los hechos denunciados. Esta informaci\u00f3n servir\u00e1 de insumo a los PRSTM para identificar comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.14. Procedimiento de Identificaci\u00f3n de dispositivos utilizados en comunicaciones no autorizadas por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM).&nbsp;<\/strong>Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), har\u00e1n uso de la informaci\u00f3n de geolocalizaci\u00f3n de los ERON suministrada por el Inpec en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.1.1.12 del presente decreto, para identificar las Estaciones Base de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular (EBTMC), que brinden cobertura a los ERON.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta informaci\u00f3n, los PRSTM realizar\u00e1n mensualmente actividades tendientes a la identificaci\u00f3n de dispositivos utilizados en comunicaciones m\u00f3viles no autorizadas que se establezcan desde el interior de los ERON, a trav\u00e9s de las EBTMC previamente identificadas. Para este fin, se har\u00e1n cruces de la informaci\u00f3n de las l\u00edneas telef\u00f3nicas obtenidas de la actividad a trav\u00e9s de las EBTMC asociadas al \u00e1rea de geolocalizaci\u00f3n de\u00b7 los ERON con la informaci\u00f3n de las bases de datos suministradas mensualmente por los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez realizadas las actividades se\u00f1aladas anteriormente para la identificaci\u00f3n de los dispositivos asociados a l\u00edneas telef\u00f3nicas que establecieron comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, los PRSTM conformar\u00e1n una base de datos en la que se identifiquen los n\u00fameros de estas l\u00edneas, junto con sus IMEI e IMSI asociados. Esta base de datos deber\u00e1 ser remitida mensualmente al Inpec y al Ministerio de Justicia y del Derecho para generar la solicitud de bloqueo de estos dispositivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El Inpec, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1 identificar ERON alejados de zonas pobladas del territorio Nacional y solicitar a los PRSTM adelantar, mensualmente, un monitoreo de los n\u00fameros que realicen llamadas m\u00f3viles desde las EBTMC que brindan cobertura a estos establecimientos. Esta base de datos deber\u00e1 ser remitida por los PRSTM mensualmente al Inpec y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que estas entidades determinen si se trata de comunicaciones m\u00f3viles no autorizadas y ordenen el bloqueo correspondiente de los IMEI de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM), de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n (IMSI) de las tarjetas SIM y de las SIM basadas en software (eSIM) y su equivalente en otras tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicar\u00e1 a los PRSTM los ERON identificados, para que aquellos realicen una prueba piloto que permita verificar la posibilidad de implementar el procedimiento se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.15. Solicitud de bloqueo de Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) y de dispositivos relacionados por parte del Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho.&nbsp;<\/strong>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitir\u00e1 comunicaci\u00f3n dirigida a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM), en la que se solicite el bloqueo de los IMEI de los Equipos Terminales M\u00f3viles (ETM) y de las IMSI de dispositivos relacionados (m\u00f3dulos SIM) con los que se realizaron comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON, y sustentar\u00e1 su petici\u00f3n en la informaci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas, n\u00fameros IMEI y n\u00fameros IMSI reportados previamente por los PRSTM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez recibida esta solicitud, los PRSTM contar\u00e1n con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para hacer efectivo el bloqueo y para informar a los solicitantes de la ejecuci\u00f3n de la medida. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito demostrados se entender\u00e1 como una infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 12 del art\u00edculo 64 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009, y dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 65 de la misma Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.16.&nbsp;Desbloqueo de IMEI e IMSI en situaciones distintas a la de IMEI duplicado establecida en el art\u00edculo 2.2.1.1.7<\/strong>. En aquellos casos en los que se presenten bloqueos de IMEI e IMSI distintos a la causal de IMEI duplicado, y el usuario considere que este ha operado de manera injustificada, podr\u00e1 elevar solicitud de desbloqueo ante el respectivo Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles (PRSTM).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para resolver estas solicitudes, los PRSTM implementar\u00e1n sus propios protocolos de atenci\u00f3n a los casos de reclamos de los usuarios, y en ellos podr\u00e1n solicitar la exhibici\u00f3n de identificaci\u00f3n oficial, referencias de domicilio o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la identidad y la legalidad del uso de los equipos bloqueados. En caso de respuesta favorable al peticionario, los Operadores deber\u00e1n informar al Inpec de la decisi\u00f3n de reactivaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.1.1.17. Publicaci\u00f3n de estad\u00edsticas de implementaci\u00f3n de bloqueo de comunicaciones no permitidas en los ERON.&nbsp;<\/strong>El Observatorio de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 publicar anualmente un an\u00e1lisis estad\u00edstico en el que se realice el balance de la implementaci\u00f3n del bloqueo de dispositivos m\u00f3viles y asociados que realicen comunicaciones no autorizadas al interior de los ERON\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.11.2 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015-Definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal M\u00f3vil. Modif\u00edquense en el art\u00edculo 2.2.11.2 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, las definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal M\u00f3vil, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cBASE DE DATOS POSITIVA:&nbsp;<\/strong>Relaci\u00f3n de los equipos terminales m\u00f3viles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL M\u00d3VIL:&nbsp;<\/strong>Persona natural o jur\u00eddica que adquiere un Equipo Terminal M\u00f3vil a trav\u00e9s de un expendedor autorizado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.11.5 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.11.5 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 2.2.11.5. Obligaciones de implementaci\u00f3n de las bases de datos.&nbsp;<\/strong>Los PRSTM deber\u00e1n realizar la contrataci\u00f3n y asumir los costos de implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, el cual deber\u00e1 ser administrado por una persona jur\u00eddica independiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El intercambio de informaci\u00f3n entre los PRSTM y el sistema centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante sistemas inform\u00e1ticos y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de forma tal que se garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta y que el proceso no afecte la calidad del servicio. Para este prop\u00f3sito, los PRSTM deber\u00e1n realizar la adecuaci\u00f3n de sus redes y sistemas, y asumir los costos de dicha adecuaci\u00f3n que implique la conectividad previamente descrita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los PRSTM deber\u00e1n consultar la base de datos negativa al momento de la activaci\u00f3n de un Equipo Terminal M\u00f3vil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticaci\u00f3n en la red\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.11.6 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015&nbsp;del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.11.6 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cPAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los Equipos Terminales M\u00f3viles que sean registrados como hurtados o extraviados, podr\u00e1n ser excluidos, por el PRSTM que haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones para aquellos casos en que el ETM sea recuperado y se requiera su reactivaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.11.7 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.11.7 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 2.2.11.7. Base de datos positiva.&nbsp;<\/strong>En la base de datos positiva se deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales M\u00f3viles que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en el pa\u00eds. Las condiciones y caracter\u00edsticas de esta base de datos deben atender a lo dispuesto por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.11.8 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.11.8 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 2.2.11.8. Activaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles.&nbsp;<\/strong>Para efectos de que proceda la activaci\u00f3n de cada Equipo Terminal M\u00f3vil nuevo o usado, los PRSTM deber\u00e1n verificar que el IMEI de dicho equipo no se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, los PRSTM deber\u00e1n verificar s\u00ed el IMEI de los equipos que ser\u00e1n activados en su red se encuentran en la base de datos positiva y en caso de no ser as\u00ed, deber\u00e1n ingresar el IMEI respectivo en dicha base.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para esto, se deber\u00e1 dar cumplimiento con la regulaci\u00f3n que para este fin establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Vigencia y Derogatorias.&nbsp;El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial,&nbsp;<\/strong>adiciona al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1069 de 2015; modifica las definiciones de Bases de Datos Positiva y de Propietario del Equipo Terminal M\u00f3vil contenidas en el art\u00edculo 2.2.11.2 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, as\u00ed como los art\u00edculos 2.2.11.5, 2.2.11.7, 2.2.11.8, y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.11.6 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015; finalmente, deroga el art\u00edculo 2.2.11.9 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 851 DE 2024 (julio 5) D.O. 52.808, julio 5 de 2024 por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricci\u00f3n de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos art\u00edculos al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58378"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58378\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58379,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58378\/revisions\/58379"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}