{"id":58380,"date":"2024-09-02T10:31:12","date_gmt":"2024-09-02T15:31:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58380"},"modified":"2024-09-02T10:31:16","modified_gmt":"2024-09-02T15:31:16","slug":"decreto-852-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-852-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 852 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 852 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(julio 5)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.808, julio 5 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, en relaci\u00f3n con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes y se toman otras determinaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 189, numeral 11, el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 5, literales a) hasta f), de la&nbsp;Ley 1715 de 2014, modificado por el&nbsp;Decreto Ley 2106 de 2019, el art\u00edculo 5\u00b0, numerales 5, 10 y 15, y el art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 99 de 1993,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos&nbsp;79&nbsp;y&nbsp;80&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la funci\u00f3n administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 49 de la&nbsp;Ley 99 de 1993, en concordancia con el&nbsp;Decreto Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con la&nbsp;Ley 1444 de 2011, definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, lo cual se ejecuta a trav\u00e9s de instrumentos como las licencias ambientales para la ejecuci\u00f3n de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 3573 del 27 de septiembre de 2011, cre\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental frente a los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental de manera que contribuyan al desarrollo sostenible del pa\u00eds. Dicha entidad tiene la funci\u00f3n de otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos; y realizar el seguimiento a los proyectos de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014,&nbsp;<em>por medio de la cual se regula la integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema Energ\u00e9tico Nacional,&nbsp;<\/em>declar\u00f3 como un asunto de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social y de conveniencia nacional; la promoci\u00f3n, est\u00edmulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, as\u00ed como el uso eficiente de la energ\u00eda, a fin de asegurar la diversificaci\u00f3n del abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno, la competitividad de la econom\u00eda colombiana, la protecci\u00f3n del ambiente, el uso eficiente de la energ\u00eda y la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014, establece la obligaci\u00f3n en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de incorporar en las pol\u00edticas ambientales, los principios y criterios ambientales de las FNCE, la cogeneraci\u00f3n, la autogeneraci\u00f3n, la generaci\u00f3n distribuida y la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda que conlleven beneficios ambientales, para impulsarlas a nivel nacional y apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para velar por un desarrollo bajo en carbono del sector energ\u00e9tico, a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;establece que&nbsp;<em>\u201cRequerir\u00e1n Licencia ambiental para su ejecuci\u00f3n los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el art\u00edculo siguiente\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la&nbsp;Ley 99 de 1993, estableci\u00f3 el listado de proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, de competencia privativa de entonces Ministerio del Medio Ambiente entre los cuales, se encuentra el siguiente:&nbsp;<em>\u201c3. Construcci\u00f3n de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros c\u00fabicos, y construcci\u00f3n de centrales generadoras de energ\u00eda\u00b7 el\u00e9ctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada, as\u00ed como el tendido de las l\u00edneas de transmisi\u00f3n del sistema nacional de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica y&nbsp;<strong>proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el citado numeral 3 del art\u00edculo 52 de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;estableci\u00f3 la competencia privativa en cabeza del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el otorgamiento de licencias ambientales a los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes, sin establecer umbrales m\u00ednimos o m\u00e1ximos entre la autoridad ambiental nacional y las autoridades ambientales regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;establece que, el Gobierno nacional por medio de reglamento establecer\u00e1 los casos en que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales otorgar\u00e1n Licencias Ambientales y. aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los siguientes decretos reglamentaron el t\u00edtulo VII de la&nbsp;Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales,&nbsp;Decreto n\u00famero 1753 de 1994;&nbsp;Decreto n\u00famero 1728 de 2002,&nbsp;Decreto n\u00famero 1180 de 2003,&nbsp;Decreto n\u00famero 1220 de 2005,&nbsp;Decreto n\u00famero 500 de 2006&nbsp;y&nbsp;Decreto n\u00famero 2820 de 2010, y en todos ellos el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mantuvo competencia privativa para otorgar licencias ambientales para los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a partir de la expedici\u00f3n del&nbsp;Decreto n\u00famero 2041 de 2014, posteriormente compilado en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, se reglament\u00f3 y distribuy\u00f3 la competencia otorgada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y las autoridades ambientales regionales de la siguiente manera: (i) Autoridad Nacional: Los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual cien (100) MW y (ii) Autoridades ambientales regionales: \u201cd) Los proyectos de. exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para afrontar las consecuencias negativas del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, evitar un posible racionamiento de energ\u00eda como el acontecido entre 1992 y 1993 (ocasionado a ra\u00edz del d\u00e9ficit de la capacidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda hidr\u00e1ulica por reducci\u00f3n de las precipitaciones); y con el fin aminorar las emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, se requieren medidas que agilicen la operaci\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior se hace necesario reasignar la competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluar los estudios ambientales y hacer seguimiento a los instrumentos de control y manejo ambiental para la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos. Esto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el \u00edndice de desempe\u00f1o institucional publicado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la ANLA es la autoridad ambiental m\u00e1s eficiente en la atenci\u00f3n y decisi\u00f3n de dichas solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00edas virtualmente contaminantes a partir de FNCER prometen enriquecer de manera importante la matriz energ\u00e9tica del pa\u00eds y contribuir al cumplimiento de la meta \u201cTransici\u00f3n energ\u00e9tica para la vida\u201d establecida en el eje de transformaci\u00f3n productiva, internalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica del Plan Nacional de Desarrollo, la cual busca lograr la diversificaci\u00f3n basada en el potencial de energ\u00edas renovables para enfrentar el cambio clim\u00e1tico y fortalecer las capacidades del pa\u00eds hacia una econom\u00eda verde. En consecuencia, dichos proyectos deber\u00e1n ser evaluados bajo criterios de unificaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n, rigor t\u00e9cnico y oportunidad en el tr\u00e1mite, la implementaci\u00f3n de mejores herramientas para la evaluaci\u00f3n y seguimiento, y un mayor an\u00e1lisis de la sensibilidad social por las tensiones en los territorios, siendo pertinente, realizar una reasignaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de competencias establecido por la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, establecen las metas, objetivos y pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional. que orientar\u00e1n el rumbo del pa\u00eds en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Dentro de los catalizadores propuestos en las bases se encuentra la&nbsp;<em>\u201cTransici\u00f3n energ\u00e9tica justa, segura, confiable y eficiente\u201d&nbsp;<\/em>con la cual se busca&nbsp;<em>\u201cacelerar la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables e impulsar tecnolog\u00edas que permitan el desarrollo del potencial de energ\u00eda e\u00f3lica, solar, geot\u00e9rmica, biomasa y otras no convencionales como estrategia para democratizar la generaci\u00f3n de la energ\u00eda e incentivar la reducci\u00f3n de tarifas de energ\u00eda a trav\u00e9s del aprovechamiento de las energ\u00edas verdes. El pa\u00eds acelerar\u00e1 la penetraci\u00f3n de energ\u00edas renovables en la matriz y el sistema energ\u00e9tico contar\u00e1 con infraestructura y tecnolog\u00eda avanzada que atienda la demanda, a la vez que cumple los compromisos sociales, ambientales y garantiza la seguridad, confiabilidad, asequibilidad y eficiencia del servicio de energ\u00eda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) estableci\u00f3 una serie de metas mundiales, como parte de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de lograr un futuro m\u00e1s justo, pr\u00f3spero y sostenible para todos, denominadas Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dentro de los cuales encontramos el objetivo n\u00famero 7, el cual establece la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar el acceso a una energ\u00eda asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Conpes 4075 de 2022, tiene por objeto consolidar el proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica del pa\u00eds a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento econ\u00f3mico, energ\u00e9tico, tecnol\u00f3gico, ambiental y social del pa\u00eds con el fin de avanzar hacia su transformaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el camino hacia la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa se ha evidenciado la necesidad de desarrollar capacidades e incrementar el conocimiento en torno a la evaluaci\u00f3n de licenciamiento ambiental de los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda virtualmente contaminantes por parte de la naci\u00f3n, por lo cual, se hace necesario reasignar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la competencia en materia de licenciamiento ambiental para dichos proyectos, con el fin de lograr la estandarizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos y lineamientos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Definiciones. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.2.3.1.1. ubicado en la secci\u00f3n 1, cap\u00edtulo 3, t\u00edtulo 2, parte 2, libro 2, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, con el siguiente inciso que incorpora la definici\u00f3n de energ\u00edas alternativas virtualmente contaminantes, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Energ\u00edas alternativas virtualmente contaminantes.&nbsp;<\/strong>Enti\u00e9ndase por energ\u00edas alternativas virtualmente contaminantes las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), de acuerdo con lo establecido por el numeral 17 del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 de 2014&nbsp;o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de licencia ambiental para los peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos, en los t\u00e9rminos que establece este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.2.3.2.2 ubicado en la secci\u00f3n 2, cap\u00edtulo 3, t\u00edtulo 2, parte 2, libro 2, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).&nbsp;<\/strong>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgar\u00e1 o negar\u00e1 de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>4. En el sector el\u00e9ctrico:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica con capacidad instalada igual o superior a c\u00eden (100) MW.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los proyectos de exploraci\u00f3n y uso para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El tendido de las l\u00edneas de transmisi\u00f3n del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional (STN), compuesto por el conjunto de l\u00edneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Competencia de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.2.3.2.3 ubicado en la secci\u00f3n 2, cap\u00edtulo 3, t\u00edtulo 2, parte 2, libro 2, del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales.&nbsp;<\/strong>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la&nbsp;Ley 768 de 2002, otorgar\u00e1n o negar\u00e1n la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. En el sector el\u00e9ctrico:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energ\u00eda a partir del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El tendido de l\u00edneas del Sistema de Transmisi\u00f3n Regional conformado por el conjunto de l\u00edneas con sus m\u00f3dulos de conexi\u00f3n y\/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales generadoras de energ\u00eda a partir del recurso h\u00eddrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las peque\u00f1as hidroel\u00e9ctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los proyectos de generaci\u00f3n o exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;R\u00e9gimen de transici\u00f3n y vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir de los tres (3) meses siguientes a su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, y solo se aplicar\u00e1 a los proyectos, obras o actividades de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) que radiquen solicitudes de licencia ambiental con posterioridad a la entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos, obras o actividades con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) y menores de cien (100) MW que hayan radicado solicitud de licencia ambiental ante la autoridad ambiental previo a la entrada en vigor del presente decreto, continuar\u00e1n el tr\u00e1mite ante dicha autoridad hasta su obtenci\u00f3n, negaci\u00f3n o archivo, quien ser\u00e1 la competente para conocer de las solicitudes de modificaci\u00f3n y para ejercer control y seguimiento durante la vida \u00fatil del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos, obras o actividades con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) y menores de cien (100) MW que cuenten con licencia ambiental previo a la entrada en vigor del presente decreto, continuar\u00e1n los procesos de modificaci\u00f3n, desmantelamiento y abandono ante la misma autoridad, quien ser\u00e1 la competente para ejercer control y seguimiento durante la vida \u00fatil del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando se proyecte un aumento en la capacidad de generaci\u00f3n igual o superior a 50 MW en los t\u00e9rminos del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.3.7.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, y se adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del referido art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 852 DE 2024 (julio 5) D.O. 52.808, julio 5 de 2024 por el cual se modifican los art\u00edculos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, en relaci\u00f3n con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes y se toman [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58380"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58380\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58381,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58380\/revisions\/58381"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}