{"id":58383,"date":"2024-09-02T10:38:15","date_gmt":"2024-09-02T15:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58383"},"modified":"2024-09-02T10:38:19","modified_gmt":"2024-09-02T15:38:19","slug":"decreto-870-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-870-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 870 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 870 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.811, julio 8 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se modifican los art\u00edculos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que regula la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del literal k) del numeral 1 y del par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter),&nbsp;<em>\u201c(\u2026) consiste en la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter),realizar operaciones de cr\u00e9dito directo de manera excepcional y con previa verificaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, del cumplimiento de los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), as\u00ed:&nbsp;<em>\u201cOtorgar excepcionalmente, previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada y\/o cr\u00e9ditos sindicados con entidades de derecho internacional p\u00fablico dirigidos a financiar proyectos de inversi\u00f3n en los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n prioritariamente a los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 y departamentos de categor\u00eda 2, 3 y 4 y distritos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la habilitaci\u00f3n para realizar operaciones de cr\u00e9dito directo de que trata el literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero es consonante con el art\u00edculo 33 de la&nbsp;Ley 2155 de 2021, el cual establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podr\u00e1:&nbsp;<em>\u201cotorgar cr\u00e9ditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y\/o proyectos de inversi\u00f3n en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes ser\u00e1n considerados proyectos de inversi\u00f3n social\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para:&nbsp;<em>\u201cRedescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas de derecho internacional p\u00fablico, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal l) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero faculta a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para establecer:&nbsp;<em>\u201cOtros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, como parte o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el presente numeral\u201d.&nbsp;<\/em>En tal virtud, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), calific\u00f3 el sector Energ\u00e9tico como financiable, como consta en el Acta n\u00famero 202 del 13 de diciembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dentro de los Sectores Financiables incluidos en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) Versi\u00f3n 13 C\u00d3DIGO: GOA-DA-001 del 31 de mayo de 2023, aprobada su \u00faltima modificaci\u00f3n por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesi\u00f3n realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta n\u00famero 413, se encuentra el Sector Desarrollo Energ\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero indica que:&nbsp;<em>\u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Para el efecto, se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), se efect\u00faan a trav\u00e9s del sistema de redescuento o de cr\u00e9dito directo cuando la ley expresamente lo autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con base en las consideraciones anteriores, se expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1638 de 2023,&nbsp;<em>\u201cpor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1068 de 2015<\/u><\/em><em>, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a\u00b7 trav\u00e9s del mencionado decreto, corresponde a una excepci\u00f3n a sus operaciones generales de cr\u00e9dito de redescuento, y en la misma aplicar\u00e1 los sistemas integrales que tiene implementados para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de las operaciones de cr\u00e9dito directo en los t\u00e9rminos del literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la actualidad dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito tiene fijado un monto total de hasta seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta diez (10) a\u00f1os con hasta dos (2) a\u00f1os de periodo de gracia a capital, con vigencia contada desde la creaci\u00f3n de la l\u00ednea hasta agotar recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica hacia fuentes renovables, como la solar y e\u00f3lica, emerge como una estrategia fundamental para fortalecer la resiliencia del pa\u00eds frente a fen\u00f3menos de variabilidad clim\u00e1tica, especialmente el Fen\u00f3meno de \u201cEl Ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la dependencia de la energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica-vulnerable durante periodos de sequ\u00eda\u2013 deja a la Naci\u00f3n expuesta a riesgos significativos en su suministro el\u00e9ctrico, por lo tanto, la incorporaci\u00f3n de energ\u00edas renovables ofrece una soluci\u00f3n clave al mitigar la susceptibilidad ante cambios en las condiciones clim\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas renovables impulsa la innovaci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de empleos en el sector de energ\u00edas limpias, respaldando as\u00ed la transici\u00f3n hacia un modelo energ\u00e9tico m\u00e1s sostenible, al tiempo que refuerzan la capacidad del pa\u00eds para adaptarse y resistir eventos clim\u00e1ticos futuros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con la hoja de ruta planteada para llevar a cabo una Transici\u00f3n Energ\u00e9tica Justa (TEJ), que construye el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, se deben abordar diferentes formas de producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) y por lo tanto, existe un amplio espectro de oportunidades para atender la demanda de energ\u00eda, lo que le permitir\u00eda al pa\u00eds contar con una gran oferta de generaci\u00f3n de energ\u00eda de FNCER que incluye la biomasa, la geotermia, la hidroelectricidad, la energ\u00eda e\u00f3lica costa adentro y costa afuera, la solar fotovoltaica, la\u00b7 generaci\u00f3n solar distribuida, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de potenciales de hidr\u00f3geno verde y blanco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante un ejercicio de revisi\u00f3n de las fuentes primarias de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se han identificado 127 necesidades de financiamiento para la infraestructura del desarrollo energ\u00e9tico, que se reparten en los siguientes subsectores: carb\u00f3n, energ\u00e9tico, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, hidrocarburos y otras formas de energ\u00eda. Sin embargo, las necesidades de recursos son mayores a los recursos disponibles y de conformidad con el sistema comercial de la Financiera de Desarrollo S. A. (Findeter) existe una demanda de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000) moneda corriente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por lo anterior, se hace necesario adicionar recursos a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, para apoyar la financiaci\u00f3n de proyectos del sector de energ\u00eda, como parte de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>\u201cColombia Potencia Mundial para la Vida\u201d&nbsp;<\/em>y apalancar la hoja de ruta de la TEJ, as\u00ed como aportar al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, en sesi\u00f3n realizada el treinta (30) de enero de 2024, como consta en el Acta n\u00famero 422, aprob\u00f3 la propuesta para la modificaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados de que trata el&nbsp;Decreto n\u00famero 1638 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consecuencia se requiere modificar los art\u00edculos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00fanico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para adicionar el valor de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley y de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, en la suma de setecientos mil millones de pesos ($700.000.000.000) moneda corriente para un total de un bill\u00f3n trescientos mil millones de pesos ($1.300.000.000.000) moneda corriente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para la vigencia fiscal 2024 se cuenta con una apropiaci\u00f3n presupuestal para la compensaci\u00f3n de la tasa de conformidad con lo establecido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de $496.138 millones por concepto de \u201cAportes a Findeter-subsidios para operaciones de cr\u00e9dito para en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d. Para la vigencia 2025 y siguientes, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00famero&nbsp;270 de 2017&nbsp;y&nbsp;1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.2. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.2. Vigencia y monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>La Financiera de Desarrollo Territorial, S. A.-Findeter dar\u00e1 continuidad a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energ\u00e9tico y capital de trabajo viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6. para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley, y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6. del presente cap\u00edtulo, creada mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 1638 de 2023, hasta por un monto de un bill\u00f3n trescientos mil millones de pesos ($1.300.000.000.000) moneda corriente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar desde su creaci\u00f3n hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.3. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.3. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de redescuento para el sector energ\u00e9tico y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito directo para las entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>El monto para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de redescuento para el sector energ\u00e9tico y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de cr\u00e9dito directo para las entidades territoriales de que trata el art\u00edculo 2.6.7.11.1 del presente decreto, se efectuar\u00e1 con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo t\u00e9cnico del Decreto n\u00famero 2295 del 29 de diciembre 2023, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) moneda corriente, por concepto de Aportes a Findeter-subsidios para operaciones de cr\u00e9dito en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico, numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la vigencia 2025 y siguientes, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.&nbsp;<\/strong>La l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley viabilizados, y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, tendr\u00e1 las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>Monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada<\/td><td>Hasta un bill\u00f3n trescientos mil millones de pesos ($1.300.000.000.000) moneda corriente.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plazo de los Cr\u00e9ditos<\/strong><\/td><td>Hasta diez (10) a\u00f1os con hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Tasa de inter\u00e9s<\/strong><\/td><td><strong>Por redescuento<\/strong>: &nbsp; Desde IBR + 1% M.V. o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V. &nbsp; <strong>Por cr\u00e9dito directo:<\/strong> &nbsp; 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categor\u00eda 1 y 2 y Municipios Especiales y de categor\u00eda 1 y 2: &nbsp; Desde IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.V. &nbsp; 2) Municipios de categor\u00eda 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categor\u00eda 3, 4, 5 y 6: &nbsp; Desde IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.V. o IBR + 0,95% S.V.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Usos<\/strong><\/td><td><strong>Redescuento con tasa compensada<\/strong>: &nbsp; Inversi\u00f3n. &nbsp; Capital de Trabajo. &nbsp; <strong>Cr\u00e9dito directo con tasa compensada:<\/strong> &nbsp; Inversi\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td><td><strong>Redescuento con tasa compensada:<\/strong> &nbsp; Entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley. &nbsp; <strong>Cr\u00e9dito directo con tasa compensada:<\/strong> &nbsp; Departamentos, Distritos y Municipios y los dem\u00e1s que autorice la ley.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Vigencia<\/strong><\/td><td>Hasta agotar recursos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>: La Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), podr\u00e1 realizar la aprobaci\u00f3n de solicitudes de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que trata el presente cap\u00edtulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con la l\u00ednea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobaci\u00f3n del otorgamiento de las operaciones de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada o cr\u00e9dito directo con tasa compensada, se podr\u00e1n realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de \u00e9ste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y modifica los art\u00edculos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado a 8 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ministro de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00d3mar Andr\u00e9s Camacho Morales<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 870 DE 2024 (julio 8) D.O. 52.811, julio 8 de 2024 por el cual se modifican los art\u00edculos 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3. y 2.6.7.11.4. del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que regula la l\u00ednea de cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58383\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58384,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58383\/revisions\/58384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}