{"id":58387,"date":"2024-09-02T10:41:18","date_gmt":"2024-09-02T15:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58387"},"modified":"2024-09-02T10:41:30","modified_gmt":"2024-09-02T15:41:30","slug":"decreto-875-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-875-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 875 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 875 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.811, julio 8 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo del art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;13&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos. Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. En consecuencia, para el Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son objetivos fundamentales de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 366 Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el bienestar general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. En este sentido, ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua potable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que&nbsp;<em>\u201cLas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;Decreto Legislativo 812 de 2020&nbsp;estableci\u00f3 que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) crear\u00e1, administrar\u00e1 e implementar\u00e1 el Registro Social de Hogares (RSH), con el fin de validar y actualizar la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas y hogares, a trav\u00e9s del uso de registros administrativos y de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, para identificar los criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n de subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s del&nbsp;Decreto n\u00famero 890 de 2022, se reglament\u00f3 la creaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Registro Social de Hogares (RSH), de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del&nbsp;Decreto Legislativo 812 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que durante el dise\u00f1o del Registro Social de Hogares (RSH) se plante\u00f3 la necesidad de contar con la informaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, incluso aquella de los ingresos m\u00e1s altos, con el objetivo de determinar mejor la focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas y modernizar el dise\u00f1o de las pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;cre\u00f3 el Registro Universal de Ingresos (RUI), administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), con el prop\u00f3sito de que dicho registro sea el \u00fanico instrumento focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el anterior art\u00edculo menciona que para la consolidaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) podr\u00e1 usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares (RSH), as\u00ed como la autodeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de ingresos y socioecon\u00f3mica de personas y hogares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la implementaci\u00f3n del RUI requiere de un proceso de transici\u00f3n desde el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), que garantice la continuidad en el funcionamiento de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Esta transici\u00f3n deber\u00e1 ser desarrollada en 3 fases, a saber: (i) fase de acondicionamiento; (ii) fase de desarrollo metodol\u00f3gico, operativo y tecnol\u00f3gico, y; (iii) fase de implementaci\u00f3n, que contar\u00e1 con procesos de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que durante la fase de acondicionamiento se busca crear las condiciones necesarias para llegar a un mismo nivel de informaci\u00f3n disponible de todas las personas, proveniente de aquella que se encuentre en registros administrativos y de la que se obtenga por autodeclaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que durante la fase de desarrollo metodol\u00f3gico se requiere de un proceso de definici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de un modelo de estimaci\u00f3n de ingresos per c\u00e1pita, que permita la asignaci\u00f3n de una clasificaci\u00f3n de acuerdo con el nivel de ingresos de los hogares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que durante la fase de implementaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar un proceso de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n con las entidades administradoras de la oferta social para la apropiaci\u00f3n del instrumento, quienes demandar\u00e1n una curva de aprendizaje sobre la experiencia del intercambio de informaci\u00f3n, y el dinamismo en el ajuste de los criterios de focalizaci\u00f3n con base en los resultados de la metodolog\u00eda del Registro Universal de Ingresos (RUI). As\u00ed mismo, deber\u00e1 adelantarse este proceso con la ciudadan\u00eda para dar a conocer el nuevo modelo de ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que para la implementaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) como \u00fanico mecanismo de focalizaci\u00f3n del Estado, es necesario contar con la informaci\u00f3n p\u00fablica, privada y autodeclarada recopilada en el Registro Social de Hogares (RSH), as\u00ed como generar capacidades t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas en las entidades del orden nacional y territorial, y estandarizar criterios para una adecuada interoperabilidad y automatizaci\u00f3n de procesos que permitan el manejo de altos vol\u00famenes de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2094 de 2024, se requiere determinar la fecha a partir de la cual el Registro Universal de Ingresos (RUI) ser\u00e1 el \u00fanico instrumento de focalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00fanico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo B de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015.&nbsp;Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cCAP\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Registro Universal de Ingresos (RUI)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.&nbsp;Objeto<\/strong>. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto determinar el proceso de transici\u00f3n del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n) al Registro Universal de Ingresos (RUI) como \u00fanico instrumento de focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. Lo establecido en el presente Cap\u00edtulo aplicar\u00e1 a las entidades administradoras de la oferta social debido al uso del instrumento de focalizaci\u00f3n y al intercambio de informaci\u00f3n, a las entidades territoriales como gestoras de informaci\u00f3n a nivel local, y a los ciudadanos como titulares de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.3.&nbsp;Fases de transici\u00f3n<\/strong>. La consolidaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) como \u00fanico instrumento de focalizaci\u00f3n, requiere de un proceso de transici\u00f3n en el que participan diferentes entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, el cual tendr\u00e1 las siguientes fases:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Fase de acondicionamiento:&nbsp;<\/strong>en la que se definir\u00e1n las fuentes de informaci\u00f3n necesaria y se establecer\u00e1n los lineamientos de los procesos operativos y t\u00e9cnicos para la informaci\u00f3n autodeclarada, con las cuales ser\u00e1 posible identificar y estimar el ingreso per c\u00e1pita de la poblaci\u00f3n identificada en el Registro Social de Hogares (RSH). Para esta fase se requiere de la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a nivel nacional y local de manera articulada con la entidades nacionales y territoriales. Esta fase iniciar\u00e1 a partir la expedici\u00f3n del presente decreto y finalizar\u00e1 en el a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Fase de desarrollo metodol\u00f3gico:&nbsp;<\/strong>en la que se analiza y determina la definici\u00f3n de ingreso con la cual se construir\u00e1 un modelo de estimaci\u00f3n para determinar el ordenamiento y la clasificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el Registro Universal de Ingresos (RUI). Esta fase requerir\u00e1 entre otras actividades, de la ejecuci\u00f3n de pruebas piloto las cuales iniciar\u00e1n en el a\u00f1o 2024 y finalizar\u00e1n en el a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Fase de implementaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>en la que se adoptar\u00e1 el Registro Universal de Ingresos (RUI) y su metodolog\u00eda. Lo anterior, para que las entidades administradoras de subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social definan y ajusten sus criterios de focalizaci\u00f3n y definan las medidas necesarias para el tr\u00e1nsito de sus beneficiarios al Registro Universal de Ingresos (RUI). Esta fase iniciar\u00e1 una vez terminadas las dos fases anteriores, y finalizar\u00e1 en el primer semestre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. De manera transversal a todas las fases, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) realizar\u00e1 estrategias de pedagog\u00eda, comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n frente al proceso completo y cada una de las fases.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.4.&nbsp;Procesos y herramientas metodol\u00f3gicas<\/strong>,&nbsp;<strong>t\u00e9cnicas y operativas del Registro Universal de Ingresos (RUI)<\/strong>. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Pobreza y Focalizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de Desarrollo Social o quien haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1, administrar\u00e1 y adoptar\u00e1 los procesos y las herramientas metodol\u00f3gicas, tecnol\u00f3gicas y operativas para la recolecci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, validaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y dem\u00e1s medidas t\u00e9cnicas que garanticen la implementaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SUBSECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fase de acondicionamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.1.&nbsp;Definiciones para el acondicionamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI).&nbsp;<\/strong>Para efectos de la puesta en marcha de la fase de acondicionamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones contenidas en el art\u00edculo 2.2.8.5.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015, respecto a las Caracter\u00edsticas Socioecon\u00f3micas, Dato equivalente, Oferta Social, Titular de los datos, as\u00ed como las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Clasificaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>Es un valor alfanum\u00e9rico asignado a todas las personas que componen una unidad de gasto, resultado de la observaci\u00f3n o estimaci\u00f3n de ingresos realizada para el Registro Universal de Ingresos (RUI), y que se tendr\u00e1 como referencia para efectos de la focalizaci\u00f3n de la oferta social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Criterio de focalizaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>condici\u00f3n, o condiciones que debe cumplir un hogar o una persona para ser beneficiario de la oferta social. Dicho criterio es establecido por la entidad responsable de la oferta de acuerdo con el objetivo y alcance de la respectiva oferta y su capacidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Focalizaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, definida en el art\u00edculo 94 de la&nbsp;Ley 715 de 2001, modificado por el art\u00edculo 24 de la&nbsp;Ley 1176 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Hogar:&nbsp;<\/strong>es la persona o conjunto de personas, parientes o no, que comparten total o parcialmente una unidad de vivienda y que atienden necesidades b\u00e1sicas con cargo a un presupuesto com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Informaci\u00f3n autodeclarada:&nbsp;<\/strong>es la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que no se encuentra en registros administrativos y que es suministrada por cada uno de los integrantes del hogar mayores de 18 a\u00f1os mediante la autodeclaraci\u00f3n, o por el informante calificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Informante calificado:&nbsp;<\/strong>es cualquier persona mayor de edad integrante del hogar y que conozca las condiciones socioecon\u00f3micas, tales como, caracter\u00edsticas de la vivienda, relaciones de parentesco y condiciones de salud, educaci\u00f3n y trabajo de todos los miembros que lo conforman<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Registro administrativo:&nbsp;<\/strong>conjunto de datos que contiene la informaci\u00f3n recaudada y conservada por entidades u organizaciones, p\u00fablicas o privadas, en el cumplimiento de sus funciones y\/o competencias misionales u objetos sociales. Igualmente se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores \u00fanicos asociados a n\u00fameros de identificaci\u00f3n personal, n\u00fameros de identificaci\u00f3n tributaria u otros, los datos geogr\u00e1ficos que permitan identificar o ubicar espacialmente la informaci\u00f3n, as\u00ed como los listados de unidades y transacciones administradas por los miembros del Registro Social de Hogares (RSH).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Registro Social de Hogares (RSH):&nbsp;<\/strong>sistema de informaci\u00f3n que integra bases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en distintos niveles territoriales, geogr\u00e1ficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalizaci\u00f3n, tiene un espectro m\u00e1s amplio que el Sisb\u00e9n, y representa el sistema hacia el cual transitar\u00e1 la focalizaci\u00f3n del gasto social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Registro Social de Hogares permite el almacenamiento de fuentes primarias, o informaci\u00f3n de autorreporte, y fuentes secundarias de informaci\u00f3n, o registros administrativos, y el tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterizaci\u00f3n amplia de individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geogr\u00e1ficas, con miras a soportar los criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, as\u00ed como mejorar la asignaci\u00f3n del gasto social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Registro Universal de Ingresos (RUI):&nbsp;<\/strong>registro que clasifica a toda la poblaci\u00f3n con documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido en territorio colombiano, a partir de la estimaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la informaci\u00f3n de fuentes primarias que hagan parte del Registro Social de Hogares (RSH) y\/o de la informaci\u00f3n autodeclarada, con el prop\u00f3sito de determinar la focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sisb\u00e9n:&nbsp;<\/strong>el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), es un instrumento de la pol\u00edtica social, para la focalizaci\u00f3n del gasto social, el cual utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que permiten identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Unidad de gasto:&nbsp;<\/strong>es la persona o grupo de personas que forman parte de un hogar, que comparten la vivienda y tienen un presupuesto com\u00fan para atender sus gastos de alimentaci\u00f3n, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el (la) jefe del hogar, sus parientes y no parientes. Los empleados del servicio dom\u00e9stico de un hogar, los parientes de los empleados del servicio dom\u00e9stico, los pensionados y parientes de pensionados, conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.2.&nbsp;Condiciones para la autodeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/strong>. En aquellos eventos en que la persona de un hogar no cuente con informaci\u00f3n completa y\/o actualizada en los registros administrativos que alimentan el Registro Social de Hogares (RSH), relacionada con datos socioecon\u00f3micos requeridos para definir el ordenamiento y la clasificaci\u00f3n en el Registro Universal de Ingresos (RUI), estas deber\u00e1n realizar una autodeclaraci\u00f3n por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, de acuerdo con los canales, mecanismos, par\u00e1metros y periodicidad que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autodeclaraci\u00f3n se entender\u00e1 realizada por un informante calificado bajo la gravedad del juramento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 019 de 2012&nbsp;y estar\u00e1 sujeta a verificaci\u00f3n por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n consignada en los registros administrativos. La informaci\u00f3n correspondiente a mercado laboral, ingresos y gastos deber\u00e1 ser declarada de forma individual por cada uno de los integrantes del hogar mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El ejercicio del derecho que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos, como lo se\u00f1ala la&nbsp;Ley 1581 de 2012&nbsp;y el t\u00edtulo 17 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, y en particular el proceso de actualizaci\u00f3n o ajuste de la informaci\u00f3n contenida en el RSH, debe realizarse directamente en la entidad responsable del registro administrativo fuente de informaci\u00f3n, de modo que la entidad sea quien entregue las correcciones pertinentes de manera oficial por los canales de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.3.&nbsp;Transici\u00f3n para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n a nivel municipal y distrital<\/strong>. Las oficinas locales de Sisb\u00e9n de los municipios y\/o distritos propender\u00e1n por hacer el tr\u00e1nsito a oficinas a cargo de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n. Este proceso se realizar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), con el prop\u00f3sito de generar la capacidad en estas dependencias para el cumplimiento de las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Acordar el intercambio de la informaci\u00f3n de registros administrativos locales de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Implementar los procesos para garantizar la autodeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que lo requiera en su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Instalar y configurar el software o herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para la informaci\u00f3n autodeclarada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Enviar la informaci\u00f3n de los registros y otra que se requiera en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Velar por la reserva y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Generar reportes estad\u00edsticos de caracterizaci\u00f3n a partir del Registro Universal de Ingresos (RUI) para orientar su uso como herramienta de focalizaci\u00f3n e insumo para las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica de la entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Identificar, implementar y socializar buenas pr\u00e1cticas para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n a nivel local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Las dem\u00e1s requeridas para el correcto desarrollo del Registro Universal de Ingresos (RUI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Lo establecido en este art\u00edculo, se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>La entidad territorial comunicar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la persona a cargo de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n, en el proceso de implementaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI). Para el cumplimiento de sus funciones el DNP har\u00e1 las recomendaciones t\u00e9cnicas requeridas que podr\u00e1n acogidas por la entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba<\/strong>. Cuando el DNP estime que la persona encargada de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n se sustrae del cumplimiento de las actividades descritas en el presente art\u00edculo, o encuentre presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos respectivos, podr\u00e1 recomendar a la entidad territorial su cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.4&nbsp;Transici\u00f3n para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n a nivel departamental<\/strong>. Los coordinadores departamentales de Sisb\u00e9n transitar\u00e1n como coordinadores para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que define la&nbsp;Ley 715 de 2001. Este proceso se realizar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), con el prop\u00f3sito de fortalecer estas coordinaciones para que, en el marco de sus funciones e independencia, est\u00e9n en capacidad de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Gestionar la informaci\u00f3n de registros administrativos locales de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el env\u00edo de la informaci\u00f3n de registros administrativos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los lineamientos dictados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n a escala territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Coordinar la efectiva transferencia y gesti\u00f3n de conocimiento e informaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y sus municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Apoyar en la soluci\u00f3n de inquietudes y casos particulares que se derivan de la implementaci\u00f3n del el Registro Universal de Ingresos (RUI) como instrumento para la focalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Apoyar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en los procesos de validaci\u00f3n y controles de calidad, para lo cual podr\u00e1n adelantar visitas en sitio ci\u00f1\u00e9ndose a la metodolog\u00eda e instrumentos que para tal fin adopte el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y la informaci\u00f3n que esta contiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Apoyar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en los procesos de capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y retroalimentaci\u00f3n en materia de procesos, procedimientos, ajustes metodol\u00f3gicos y herramientas tecnol\u00f3gicas asociadas al Registro Universal de Ingresos (RUI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Las dem\u00e1s requeridas para el correcto funcionamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. Lo establecido en este art\u00edculo, se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba<\/strong>. La entidad territorial comunicar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la persona a cargo de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n, en el proceso de implementaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI). Para el cumplimiento de sus funciones el DNP har\u00e1 las recomendaciones t\u00e9cnicas requeridas que podr\u00e1n ser acogidas por la entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba<\/strong>. Cuando el DNP evidencie que la persona encargada de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n se sustrae del cumplimiento de las actividades descritas en el presente art\u00edculo, o encuentre presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos t\u00e9cnicos respectivos, podr\u00e1 recomendar a la entidad territorial su cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.1.5.&nbsp;<\/strong>La responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualizaci\u00f3n de los registros administrativos que alimentan el Registro Universal de Ingresos (RUI) corresponde a cada una de las entidades o personas que los administran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SUBSECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fase de desarrollo metodol\u00f3gico del registro universal de ingresos (RUI)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.2.1.&nbsp;Metodolog\u00eda<\/strong>. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) construir\u00e1 un modelo de estimaci\u00f3n para realizar el ordenamiento y la clasificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n bajo el enfoque de ingresos en el Registro Universal de Ingresos (RUI), haciendo uso de la informaci\u00f3n obtenida a partir de los registros administrativos con que se alimenta el Registro Social de Hogares (RSH) y de la autodeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de los hogares o personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando no se cuente con informaci\u00f3n de ingresos en los registros administrativos se deber\u00e1 estimar la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, mediante un \u00edndice de aproximaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos. Para esta estimaci\u00f3n se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), con la informaci\u00f3n disponible en el Registro Social de Hogares (RSH) y la informaci\u00f3n autodeclarada sin perjuicio de incluir otra informaci\u00f3n que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) considere necesaria para este fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ordenamiento, busca clasificar a la poblaci\u00f3n por el nivel de ingresos per c\u00e1pita del hogar, para orientar el gasto social, tomando 3 fuentes de informaci\u00f3n de acuerdo con su disponibilidad:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Informaci\u00f3n de ingreso observado a partir de los pagos realizados al Sistema General de Seguridad Social (SGSS), pagos por retenci\u00f3n en la fuente, o la liquidaci\u00f3n del impuesto de renta o cualquier otra fuente administrativa que permita identificar ingresos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Informaci\u00f3n de registros administrativos en dimensiones diferentes al ingreso que permitan establecer las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas del hogar, en ausencia de la informaci\u00f3n del ingreso observado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Informaci\u00f3n autodeclarada, en ausencia de informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n en los registros administrativos y de ingreso observado. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada al menos una vez al a\u00f1o por parte del hogar empleando los canales que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SUBSECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fase de implementaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.3.1.&nbsp;Uso del Registro Universal de Ingresos (RUI).&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n contenida en el Registro Universal de Ingresos (RUI) ser\u00e1 utilizada para el dise\u00f1o, focalizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social a partir del segundo trimestre del 2026. Las entidades que utilicen la informaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) deber\u00e1n realizar previamente procesos de pedagog\u00eda y comunicaci\u00f3n sobre el uso de este dentro de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.3.2.&nbsp;Neutralidad del RUI frente a los programas sociales<\/strong>. El Registro Universal de Ingresos (RUI) es neutral frente a la oferta social y no determina el ingreso, permanencia y\/o salida de esta, tal atribuci\u00f3n es competencia de las entidades que administren y\/o ejecuten los diferentes programas sociales de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, teniendo en cuenta su poblaci\u00f3n objetivo, alcance y financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la definici\u00f3n de los criterios de entrada y salida, las entidades que administren y\/o ejecuten los diferentes programas sociales deber\u00e1n emplear la clasificaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) como criterio de focalizaci\u00f3n de la oferta social en lo relacionado con la identificaci\u00f3n de la pobreza y vulnerabilidad de los hogares. Las entidades podr\u00e1n establecer criterios adicionales, pero no excluyentes, conforme el objetivo y alcance del respectivo programa y su capacidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.3.3.&nbsp;Transici\u00f3n de la oferta social<\/strong>. Las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas transitar\u00e1n al Registro Universal de Ingresos (RUI) como \u00fanico instrumento de focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deber\u00e1n realizar (i) un an\u00e1lisis del impacto del cambio hacia la clasificaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) en la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de los programas; (ii) la identificaci\u00f3n de las poblaciones que ser\u00edan objeto de la aplicaci\u00f3n de la transici\u00f3n, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transici\u00f3n; (iii) la definici\u00f3n de mecanismos y de plazos para la adopci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) y (iv) la definici\u00f3n de los puntos de corte de acceso a los programas, seg\u00fan las caracter\u00edsticas y normativa aplicable a cada programa o subsidio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterizaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n objetivo y focalizaci\u00f3n de su oferta social, para la fijaci\u00f3n de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su dise\u00f1o y ajuste, utilizando el ordenamiento del Registro Universal de Ingresos (RUI) y la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares (RSH).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de transici\u00f3n de la oferta social finalizar\u00e1 despu\u00e9s del segundo trimestre del 2026, fecha en la cual la definici\u00f3n de nuevos beneficiarios de programas deber\u00e1 hacer uso de la informaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.8.6.1.3.1. Uso del Registro Universal de Ingresos (RUI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Cada entidad comunicar\u00e1 a la poblaci\u00f3n el esquema de transici\u00f3n de su oferta social, a trav\u00e9s de un acto administrativo que explique este proceso, adem\u00e1s de la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de una estrategia de divulgaci\u00f3n y pedagog\u00eda que informe a los beneficiarios y potenciales beneficiarios dicho proceso. La socializaci\u00f3n de cada esquema de transici\u00f3n deber\u00e1 desarrollarse en el primer semestre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.8.6.1.3.4.&nbsp;Financiaci\u00f3n<\/strong>. Las erogaciones e impactos fiscales que se generen con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, se sujetar\u00e1n a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir del 1\u00b0 de julio de 2026 quedar\u00e1n derogados del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, los cap\u00edtulos 1, 2, 3 y 4; la oraci\u00f3n&nbsp;\u201cPor tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalizaci\u00f3n, tiene un espectro m\u00e1s amplio que el Sisb\u00e9n, y representa el sistema hacia el cual transitar\u00e1 la focalizaci\u00f3n del gasto social.\u201d&nbsp;del numeral 4 del art\u00edculo 2.2.8.5.3, los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.8.5.4 y el art\u00edculo 2.2.8.5.10.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 875 DE 2024 (julio 8) D.O. 52.811, julio 8 de 2024 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 70 de la&nbsp;Ley 2294 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58387"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58387\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58388,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58387\/revisions\/58388"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}