{"id":58391,"date":"2024-09-02T10:45:12","date_gmt":"2024-09-02T15:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58391"},"modified":"2024-09-02T10:45:16","modified_gmt":"2024-09-02T15:45:16","slug":"decreto-888-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-888-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 888 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 888 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.818, julio 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC &#8211; EP, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos&nbsp;22,&nbsp;188&nbsp;y&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 2272 de 2022&nbsp;que prorroga, modifica y adiciona la&nbsp;Ley 418 de 1997,&nbsp;Ley 548 de 1999,&nbsp;Ley 782 de 2002,&nbsp;Ley 1106 de 2006,&nbsp;Ley 1421 de 2010,&nbsp;Ley 1738 de 2014, la&nbsp;Ley 1941 de 2018, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan el art\u00edculo&nbsp;188&nbsp;de la Constituci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma, el Presidente de la Rep\u00fablica dirige la fuerza p\u00fablica y es el comandante supremo de las fuerzas armadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la&nbsp;Ley 171 de 1994, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia&nbsp;C-225 de 1995. Adicionalmente, los acuerdos especiales establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 com\u00fan a los Convenios de Ginebra constituyen una realizaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 2272 de 2022&nbsp;se\u00f1ala que&nbsp;<em>la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado, a su turno, el art\u00edculo 2\u00b0 dispone que dicha pol\u00edtica ser\u00e1: \u201cprioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2272 de 2022, que modific\u00f3 el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1941 de 2018, establece:&nbsp;<em>\u201clos representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n: (&#8230;) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (&#8230;)\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo 8\u00b0 del mismo art\u00edculo 5\u00ba dispone que al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde exclusivamente la direcci\u00f3n de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos de paz, como responsable de la preservaci\u00f3n y mantenimiento del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2272 de 2022, prev\u00e9 que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 309 del 13 de octubre de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realiz\u00f3 el 16 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 1684 del 16 de octubre de 2023, el Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP desde las 00:00 horas del d\u00eda 17 de octubre de 2023 y hasta las 24:00 horas del d\u00eda 15 de enero de 2024, sobre la base de acuerdos para el respeto de la poblaci\u00f3n civil alcanzado en el marco de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, el cual fue prorrogado mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 016 del 14 de enero de 2024&nbsp;hasta el 15 de julio de 2024 y suspendido parcialmente, mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 0385 del 17 de marzo de 2024&nbsp;en los departamentos de Nari\u00f1o, Cauca y Valle del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que luego de la suspensi\u00f3n parcial del cese al fuego, la Mesa de Di\u00e1logos de Paz continu\u00f3 entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o, Magdalena Medio y Frente Ra\u00fal Reyes, antes integrantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC- EP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC &#8211; EP, en declaraci\u00f3n conjunta del 5 de abril de 2024 con la delegaci\u00f3n del Gobierno nacional a la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, ratificaron todos los acuerdos y protocolos adoptados en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, suscritos previamente en tanto parte del autodenominado Estado Mayor Central de las FARCEP. Los acuerdos y protocolos adoptados incluyen disposiciones sobre el cese al fuego y respeto a la poblaci\u00f3n civil, el Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MVMV), transformaciones territoriales y de econom\u00edas ilegales, protecci\u00f3n a los participantes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz y en instancias de MVMV, comunicaci\u00f3n y regulaci\u00f3n en \u00e1reas de presencia, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el cese al fuego con pleno respeto a la poblaci\u00f3n civil ha tenido como marco de referencia el Derecho Internacional Humanitario, en particular el art\u00edculo 3\u00b0 com\u00fan de los convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II de 1977, disposiciones sobre derechos humanos consignadas en normas nacionales e internacionales, para lograr, entre otros, los siguientes prop\u00f3sitos principales: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la poblaci\u00f3n civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, poblaci\u00f3n firmante de procesos de paz, y l\u00edderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la poblaci\u00f3n civil y sus bienes protegidos seg\u00fan el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (iii) permitir y facilitar la b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas; (iv) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (v) eliminar la privaci\u00f3n de la libertad de personas para exigencia de contribuciones financieras; (vi) no reclutamiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as como lo establece el DIH; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz; (viii) promover la pedagog\u00eda y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, comunidades y organizaciones con autonom\u00eda, pluralismo y respeto al Gobierno propio; (ix) avanzar en la pol\u00edtica de&nbsp;territorializaci\u00f3n&nbsp;de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participaci\u00f3n de la comunidad, especialmente campesina, los pueblos y grupos \u00e9tnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervenci\u00f3n prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcci\u00f3n de la paz, en las cuales se desarrollar\u00e1n intervenciones del Estado con resultados inmediatos; avanzar en acuerdos de aplicaci\u00f3n inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, y (x) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consideraci\u00f3n a lo anterior;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Del cese al fuego bilateral y temporal con respeto a la poblaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la poblaci\u00f3n civil. Se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la poblaci\u00f3n civil sobre la base de los acuerdos para el respeto de la poblaci\u00f3n civil entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC &#8211; EP a partir de las 00:00 horas del d\u00eda 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 15 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la poblaci\u00f3n civil se rige por los acuerdos y protocolos ya firmados, y por los que defina la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. Tendr\u00e1 como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la poblaci\u00f3n civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, poblaci\u00f3n firmante de procesos de paz, y l\u00edderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la poblaci\u00f3n civil y sus bienes protegidos seg\u00fan el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (iii) desarrollar programas de desminado humanitario para proteger la vida de la poblaci\u00f3n y de las partes; (iv) permitir y facilitar la b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas; (v) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (vi) eliminar la exigencia de contribuciones financieras ilegales y arbitrarias a la poblaci\u00f3n civil; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz; (viii) promover la pedagog\u00eda y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, comunidades y organizaciones con autonom\u00eda, pluralismo y respeto al Gobierno propio; (ix) avanzar en la pol\u00edtica de&nbsp;territorializaci\u00f3n&nbsp;de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participaci\u00f3n de la comunidad especialmente campesina, los pueblos y grupos \u00e9tnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervenci\u00f3n prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcci\u00f3n de la paz, en las cuales&nbsp;de&nbsp;desarrollar\u00e1n intervenciones del Estado con resultados inmediatos; (x) avanzar en acuerdos de aplicaci\u00f3n inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, mecanismos de veedur\u00eda, monitoreo y verificaci\u00f3n; (xi) avanzar en la construcci\u00f3n de los contenidos del acuerdo de paz para la definitiva soluci\u00f3n pol\u00edtica de paz; (xii) crear las condiciones de seguridad necesarias para la implementaci\u00f3n de las transformaciones territoriales en los municipios que define la mesa en los departamentos de Caquet\u00e1, Putumayo, Guaviare, Meta, Huila, Norte de Antioquia, nordeste y bajo cauca antioque\u00f1o, sur de Bol\u00edvar y regi\u00f3n del Catatumbo; (xiii) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC &#8211; EP contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico conformado por delegados de las partes, personal de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro de Defensa, incluidos el observador militar y el observador policial con sus equipos t\u00e9cnicos de apoyo. El comit\u00e9 t\u00e9cnico deber\u00e1 elaborar un protocolo mediante el cual, a trav\u00e9s de un modelo de georreferenciaci\u00f3n, se determinen\/delimiten las \u00e1reas de presencia del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC &#8211; EP durante el cese al fuego.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectos del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, y los acuerdos y protocolos definidos en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A) Bloque Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Frente Gait\u00e1n Guti\u00e9rrez<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Frente Marco Aurelio Buend\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Frente&nbsp;Ever&nbsp;Castro<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Frente Arturo Ruiz<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Frente Iv\u00e1n D\u00edaz<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Frente Rodrigo Cadete<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Frente Dar\u00edo Guti\u00e9rrez<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Frente&nbsp;Jhon&nbsp;Linares<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B) Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Frente 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Frente 18<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Frente 36<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Frente 24<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Frente 37 \u201cMart\u00edn Caballero\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Frente 33 \u201cMariscal Antonio Jos\u00e9 de Sucre\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Columna M\u00f3vil \u201cBernardo Jaramillo\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C) Frente Ra\u00fal Reyes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00b0. La continuidad del cese al fuego est\u00e1 condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Di\u00e1logos de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. El presente cese al fuego no implica la suspensi\u00f3n del Estado Social de Derecho. Las autoridades continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>De las operaciones de la fuerza p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Suspensi\u00f3n de las operaciones ofensivas de la Fuerza P\u00fablica. Ordenar la suspensi\u00f3n de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 del d\u00eda 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 15 de octubre de 2024, en contra de los integrantes del Bloque Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o, del Bloque Magdalena Medio y del Frente Ra\u00fal Reyes que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de cese al fuego y respeto a la poblaci\u00f3n y de los protocolos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional emitir\u00e1 lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Polic\u00eda Nacional se realizar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional. No se suspender\u00e1 ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza P\u00fablica en contra de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Cumplimiento de la normativa. Los integrantes de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1n obligados a dar estricto cumplimiento a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley y a las dem\u00e1s normas internas, as\u00ed como respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y el DIH. Sus actuaciones estar\u00e1n enmarcadas en el principio de buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00b0. En todo momento y bajo cualquier circunstancia se debe tener presente que las acciones de la Fuerza P\u00fablica que se realicen en virtud de este Decreto se efect\u00faan en el marco de un proceso de paz autorizado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, permitido por la ley y ordenado por el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MVMV)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase el Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MVMV) del cese al fuego y disposiciones de respeto a la poblaci\u00f3n civil como instancia t\u00e9cnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto; (iii) la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisi\u00f3n del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos MAPP OEA. El MVMV contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento de la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El MVMV estar\u00e1 compuesto por instancias nacional, regionales y locales establecidas por la Mesa de Di\u00e1logos de Paz y funcionar\u00e1 con el prop\u00f3sito de: (i) verificar el cumplimiento del cese al fuego y respeto a la poblaci\u00f3n civil de conformidad con lo previsto en el presente decreto; (ii) informar y prevenir incidentes, as\u00ed como recopilar, clasificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como incumplimiento del cese al fuego, sus acuerdos y protocolos, as\u00ed como emitir los conceptos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno nacional autorizar\u00e1 a las personas designadas por las estructuras del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal Reyes FARC &#8211; EP, mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, para que hagan parte del MVMV, quienes en el marco de la ley contar\u00e1n con las garant\u00edas necesarias para el cumplimiento de su misi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El MVMV elaborar\u00e1 informes mensuales y un informe final sobre el cumplimiento de las reglas y compromisos del cese al fuego y respeto a la poblaci\u00f3n civil, efectuando las recomendaciones que considere necesarias con destino a la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, a partir de la fecha de expedici\u00f3n del&nbsp;present&nbsp;e decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;De la protecci\u00f3n de los integrantes del MVMV. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (Unipep) articular\u00e1 con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), y sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que puedan prestar las dem\u00e1s instituciones de seguridad del Estado, las acciones necesarias para el cumplimiento de las tareas para la protecci\u00f3n de los integrantes del MVMV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Veedur\u00eda social. La labor de la veedur\u00eda social, ciudadana y comunitaria se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos y las condiciones fijadas en el protocolo correspondiente, acordado por las partes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Coordinaciones con unidades militares y de polic\u00eda.&nbsp;Las coordinaciones relacionadas con el cese al fuego que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de polic\u00eda deber\u00e1n efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares, y por conducto de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (Unipep) en cuanto a la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior seg\u00fan los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Coordinaciones con otras autoridades. Las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Otras disposiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10.&nbsp;De los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11.&nbsp;Campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n.&nbsp;El Gobierno nacional, mediante el Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinar\u00e1 los recursos necesarios para las campa\u00f1as de difusi\u00f3n, socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda sobre el Cese al Fuego y respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y, en general, de toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12.&nbsp;Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1. D. C., a 15 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 888 DE 2024 (julio 15) D.O. 52.818, julio 15 de 2024 por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Poblaci\u00f3n Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Su\u00e1rez Brice\u00f1o y Frente Ra\u00fal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58391"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58392,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58391\/revisions\/58392"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}