{"id":58393,"date":"2024-09-02T10:46:47","date_gmt":"2024-09-02T15:46:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58393"},"modified":"2024-09-02T10:46:51","modified_gmt":"2024-09-02T15:46:51","slug":"decreto-909-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-909-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 909 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 909 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(julio 19)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.822, julio 19 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Cap\u00edtulo 9 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 del 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva secci\u00f3n relacionada con la reglamentaci\u00f3n del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere en el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 21 de la&nbsp;Ley 2169 de 2021, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, establece que:&nbsp;<em>\u201cLa funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 20 del&nbsp;Decreto Ley 2811 de 1974,&nbsp;<em>por el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente<\/em>, dispone que se organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un sistema de informaci\u00f3n ambiental, con los datos f\u00edsicos, econ\u00f3micos, sociales, legales y, en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 21&nbsp;<em>ibidem<\/em>, se\u00f1ala que mediante el sistema de informaci\u00f3n ambiental se procesar\u00e1n y analizar\u00e1n, entre otras, los siguientes tipos de informaci\u00f3n: cartogr\u00e1fica; edafol\u00f3gica; sobre usos no agr\u00edcolas de la tierra; el inventario forestal; la informaci\u00f3n legal a que se refiere el T\u00edtulo VI, Cap\u00edtulo I, Parte I del Libro II del mencionado decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015&nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el art\u00edculo 2.2.8.7.1.2. estableci\u00f3 el objeto del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), dentro del cual se encuentra:&nbsp;<em>\u201c6. Efectuar el seguimiento de los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n especialmente en lo referente a su contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales\u201d&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>\u201c11 Dirigir y coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y operarlo en colaboraci\u00f3n con las entidades cient\u00edficas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las Corporaciones y dem\u00e1s entidades del SINA\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por su parte el art\u00edculo 2.2.8.9.1.2.&nbsp;<em>ibidem<\/em>, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y, determinar\u00e1 que las actividades de direcci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n, implican:&nbsp;<em>\u201c2. Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluaci\u00f3n y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (&#8230;)\u201d&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>\u201c6. De com\u00fan acuerdo con el DANE, los Ministerios e instituciones p\u00fablicas y privadas que manejan informaci\u00f3n sectorial, coordinar programas y actividades para adquirir procesar y analizar la informaci\u00f3n para desarrollar pol\u00edticas y normas sobre la poblaci\u00f3n y su calidad de vida\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.8.9.1.3. del citado decreto, estableci\u00f3 el car\u00e1cter de la informaci\u00f3n ambiental y .la obligatoriedad de todas las entidades gubernamentales de entregarla y aportarla al (Ideam), una vez sea solicitada por este para los fines que el Instituto lo considere, siempre y cuando lo haga en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1655 de 2017, por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Cap\u00edtulo 9 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 de 2015, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 2.2.8.9.3.1, que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), hace parte del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia (SIAC), el cual es un instrumento para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial que permita tomar decisiones, formular pol\u00edticas y normas para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con el citado decreto, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), genera las cifras anuales de monitoreo de la superficie de bosque y la deforestaci\u00f3n en Colombia, informaci\u00f3n que se encuentra disponible en los repositorios dispuestos para tal fin por el&nbsp;Ideam.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, modificado por el art\u00edculo 26 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, cre\u00f3 el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestaci\u00f3n, afectando los recursos naturales y el medio ambiente colombiano CONALDEF en adelante CONALDEF.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) debe articular con el CONALDEF, y con las entidades que lo conforman, con el fin de que la informaci\u00f3n que este provea sirva como insumo para la toma de decisiones y el impulso a pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el combate al fen\u00f3meno de la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la&nbsp;Ley 2169 de 2021,&nbsp;<em>por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del pa\u00eds mediante el establecimiento de metas y medidas m\u00ednimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia clim\u00e1tica y se dictan otras disposiciones<\/em>, se establecieron una serie de metas y compromisos tanto para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como para otros sectores de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, quienes son corresponsables en la ejecuci\u00f3n de las metas y medidas aqu\u00ed establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la citada ley, cre\u00f3 el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, que servir\u00e1 como insumo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de bosques en el pa\u00eds y orden\u00f3 en su inciso tercero que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 8, Cap\u00edtulo 9 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 del 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva secci\u00f3n, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL REGISTRO NACIONAL DE ZONAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEFORESTADAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.1. Definiciones.&nbsp;<\/strong>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se adoptan la siguiente definici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>Instrumento que permite identificar las \u00e1reas deforestadas del pa\u00eds, coadyuvar con el desarrollo de las actuaciones de las entidades pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de monitorear y proteger los bosques y su biodiversidad, para enfrentar la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.2. Alcance.&nbsp;<\/strong>Contar con la informaci\u00f3n actualizada que a nivel nacional se genere con relaci\u00f3n a las zonas deforestadas, servir como insumo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de bosques en el pa\u00eds, para la toma de decisiones y la implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos que contrarresten el delito de la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.3. Acopio de informaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La secretaria t\u00e9cnica del&nbsp;Conaldef, acopiar\u00e1 la informaci\u00f3n que suministren las entidades que se indican en el art\u00edculo 2.2.8.9.8.5, para su an\u00e1lisis y posterior remisi\u00f3n al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n que la secretaria t\u00e9cnica del&nbsp;Conaldef, recopile para efectos del an\u00e1lisis antes indicado ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en la&nbsp;Ley 1712 de 2014, y dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.4. Administraci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Registro Nacional de Zonas Deforestadas ser\u00e1 administrado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) y se integrar\u00e1 al Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) como uno de sus m\u00f3dulos.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;Ideam&nbsp;se encargar\u00e1 de disponer la informaci\u00f3n correspondiente al monitoreo de las \u00e1reas deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.5. Entidades que suministran la informaci\u00f3n para el Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>Es deber de las siguientes entidades colaborar con el registro suministrando la informaci\u00f3n de su competencia, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Agencia Nacional de Tierras (ANT)<\/p>\n\n\n\n<p>b) Autoridades Ambientales competentes<\/p>\n\n\n\n<p>c) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)<\/p>\n\n\n\n<p>d) Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA).<\/p>\n\n\n\n<p>e) Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Cuando se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entender\u00e1 que incluye a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el art\u00edculo 66 de la&nbsp;Ley 99 de 1993, los Establecimientos P\u00fablicos Ambientales a los que hace alusi\u00f3n las Leyes&nbsp;768 de 2002&nbsp;y&nbsp;1617 de 2013&nbsp;y Parques Nacionales Naturales de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En los casos en que las autoridades ambientales o cualquier otra entidad de las descritas en el anterior art\u00edculo, requieran ingresar a zonas deforestadas con problemas de orden p\u00fablico, podr\u00e1n solicitar el apoyo y acompa\u00f1amiento del ej\u00e9rcito nacional o la fuerza p\u00fablica para la atenci\u00f3n requerida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.6. Manual de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>El&nbsp;Ideam&nbsp;dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 el manual de operaci\u00f3n t\u00e9cnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a trav\u00e9s del cual se remitir\u00e1, compilar\u00e1, acopiar\u00e1 y actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada de conformidad con las disposiciones del presente decreto, con el fin de tener a disposici\u00f3n los datos correspondientes a la deforestaci\u00f3n en el territorio nacional, como tambi\u00e9n las acciones que cada una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Manual de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) y en el portal web del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia (SIAC).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.7. Informe semestral.&nbsp;<\/strong>Las entidades identificadas en el art\u00edculo 2.2.8.9.8.5. dentro de un plazo de seis (6) meses siguientes a la recepci\u00f3n del reporte emitido a trav\u00e9s del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), deber\u00e1n presentar un informe que contenga las actuaciones que hayan adelantado, incluyendo los soportes cartogr\u00e1ficos de acuerdo con lo establecido por el&nbsp;Ideam, tal como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Entidad<\/strong><\/td><td><strong>Reporte de las actuaciones<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Agencia Nacional de Tierras (ANT). &nbsp; Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de Tierras. &nbsp; Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de Tierras.<\/td><td>N\u00famero de procesos agrarios (Clarificaci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n, Deslinde, Extinci\u00f3n) que se tramitan tanto en zonas focalizadas como no focalizadas, dentro de los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n descritos por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Estado procesal de cada uno de los procesos agrarios. &nbsp; Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del predio objeto del procedimiento agrario iniciado. &nbsp; Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio objeto del proceso agrario (folio de matr\u00edcula y\/o c\u00e9dula catastral). &nbsp; Identificaci\u00f3n de los intervinientes dentro de los procesos agrario reportados seg\u00fan corresponda (propietarios, titulares de derechos reales, solicitantes, presuntos ocupantes indebidos, o personas que se identifican con posibles derechos en relaci\u00f3n con los inmuebles sobre los que cursan los procedimientos). Los datos que deben establecer son el nombre o raz\u00f3n social y el n\u00famero de identificaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. &nbsp; Autoridades Ambientales Urbanas.<\/td><td>N\u00famero de procesos preventivos y sancionatorios ambientales iniciados o que se tramitan dentro de los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) en cumplimento de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. &nbsp; Estado procesal de cada uno de los preventivos y sancionatorios o que se tramitan. &nbsp; Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del predio objeto del procedimiento sancionatorio o preventivo iniciado. &nbsp; Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio objeto del procedimiento sancionatorio o preventivo (folio de matr\u00edcula y\/o c\u00e9dula catastral). &nbsp; Identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas o naturales vinculadas al procedimiento preventivo o sancionatorio ambiental. &nbsp; Actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestaci\u00f3n en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Parques Nacionales Naturales.<\/td><td>Cruce de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica entre los acuerdos de conservaci\u00f3n adelantados y los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Identificaci\u00f3n de las personas beneficiarias de los acuerdos de conservaci\u00f3n que cruzan con los n\u00facleos de deforestaci\u00f3n reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los predios en los que se realiz\u00f3 el acuerdo de conservaci\u00f3n. &nbsp; Actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestaci\u00f3n en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Instituto Colombiano Agropecuario. &nbsp; Registro de Predios Pecuarios.<\/td><td>Identificaci\u00f3n de los predios pecuarios sobre los que se han otorgado registros dentro de los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n. &nbsp; N\u00famero de procesos de cancelaci\u00f3n de registro de predio pecuario, y que se ubiquen dentro de los n\u00facleos de deforestaci\u00f3n reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas o naturales que solicitaron el registro del predio pecuario o que est\u00e1n vinculadas al procedimiento de cancelaci\u00f3n del registro. &nbsp; Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del predio. &nbsp; Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio objeto del registro o de la cancelaci\u00f3n (folio de matr\u00edcula y\/o c\u00e9dula catastral).<\/td><\/tr><tr><td>Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA). &nbsp; Ej\u00e9rcito Nacional.<\/td><td>Identificaci\u00f3n del l\u00edmite de la frontera agr\u00edcola y su afectaci\u00f3n por el fen\u00f3meno de la deforestaci\u00f3n. &nbsp; Identificaci\u00f3n de los operativos militares adelantados con el fin de prevenir la deforestaci\u00f3n dentro de los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Pol\u00edgonos de los predios en los que se han realizado operativos militares relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la deforestaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Polic\u00eda Nacional.<\/td><td>Identificaci\u00f3n de los acompa\u00f1amientos policiales realizados a las diferentes entidades relacionados con presuntos casos de deforestaci\u00f3n dentro de los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Pol\u00edgonos de los predios en los que se han realizado operativos policiales relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la deforestaci\u00f3n o los acompa\u00f1amientos a diferentes entidades relacionados con los n\u00facleos de deforestaci\u00f3n determinados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).<\/td><\/tr><tr><td>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. &nbsp; Direcci\u00f3n Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Delegada para la Seguridad Territorial.<\/td><td>N\u00famero de investigaciones penales iniciadas o que se tramitan dentro de los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). &nbsp; Identificaci\u00f3n de los despachos de la Fiscal\u00eda que adelantan dichas investigaciones. &nbsp; Estado procesal de cada una de las investigaciones penales de los presuntos delitos ambientales relacionados con la deforestaci\u00f3n. &nbsp; Si se cuenta con esta informaci\u00f3n, el pol\u00edgono del predio o predios en los que se cometi\u00f3 el presunto delito ambiental relacionado con la deforestaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio objeto del procedimiento (folio de matr\u00edcula y\/o c\u00e9dula catastral).<\/td><\/tr><tr><td>Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC)<\/td><td>Identificaci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica, de los predios asociados a n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n asegurando una interoperabilidad entre catastro y registro, especialmente sobre informaci\u00f3n relacionada con extensi\u00f3n del predio y propiedad y linderos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energ\u00e9ticos y Agrarios, tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que alguna entidad incumpla con la entrega del informe mencionado, el&nbsp;Conaldef&nbsp;rendir\u00e1 el respectivo informe a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energ\u00e9ticos y Agrarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El&nbsp;Ideam&nbsp;en el marco del principio de coordinaci\u00f3n y concurrencia en caso de considerarlo necesario solicitar\u00e1 a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), de forma gratuita la informaci\u00f3n relacionada con el componente registral de los predios en los que presuntamente se hayan configurado hechos constitutivos de deforestaci\u00f3n u otros delitos ambientales, en aras de fortalecer la informaci\u00f3n del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.8. Actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>El&nbsp;Ideam, con base en los informes semestrales que deber\u00e1n presentar las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.8.9.8.5. de la presente secci\u00f3n; del reporte anual de zonas deforestadas; y de los boletines trimestrales de alertas tempranas; y dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial que se genere al respecto, proceder\u00e1 a actualizar el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, conforme al Manual de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.9. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la secretaria t\u00e9cnica del&nbsp;Conaldef.&nbsp;<\/strong>El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) remitir\u00e1 semestralmente la informaci\u00f3n contenida en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a la secretaria t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n (Conaldef), para las acciones de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.10. Desarrollo tecnol\u00f3gico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>El&nbsp;Ideam&nbsp;dentro de los doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, desarrollar\u00e1 el m\u00f3dulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>El Registro Nacional de Zonas Deforestadas podr\u00e1 ser objeto de consulta por parte de los ciudadanos, una vez se encuentre disponible en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.11. Implementaci\u00f3n del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>Una vez publicado el Manual de Operaci\u00f3n T\u00e9cnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas y desarrollado el m\u00f3dulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, el&nbsp;Ideam&nbsp;contar\u00e1 con un periodo de seis (06) meses, para su ajuste e implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.8.9.8.12. Fuentes presupuestales para financiar el Desarrollo tecnol\u00f3gico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.&nbsp;<\/strong>El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), gestionar\u00e1 y destinar\u00e1 los recursos necesarios para el desarrollo tecnol\u00f3gico y puesta en marcha del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Transici\u00f3n. Durante las tres fases correspondientes a la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del manual de operaci\u00f3n t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e implementaci\u00f3n de Registro Nacional de Zonas Deforestadas, el&nbsp;Ideam&nbsp;a trav\u00e9s del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) se seguir\u00e1 emitiendo la informaci\u00f3n correspondiente a las \u00e1reas o zonas deforestadas a trav\u00e9s del reporte anual de \u00e1reas deforestadas y boletines trimestrales de alertas, conforme a la estructura definida en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1655 de 2017&nbsp;compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible&nbsp;1076 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, y ser\u00e1 incorporado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible&nbsp;1076 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana&nbsp;Muhamad&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 909 DE 2024 (julio 19) D.O. 52.822, julio 19 de 2024 por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Cap\u00edtulo 9 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1076 del 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva secci\u00f3n relacionada con la reglamentaci\u00f3n del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. 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