{"id":58402,"date":"2024-09-02T12:03:08","date_gmt":"2024-09-02T17:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58402"},"modified":"2024-09-02T12:03:12","modified_gmt":"2024-09-02T17:03:12","slug":"decreto-923-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-923-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 923 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 923 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(julio 22)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.825, julio 22 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, T\u00edtulo 4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los programas de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos b\u00e1sicos para su registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 42 de la&nbsp;Ley 115 de 1994&nbsp;y el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1064 de 2006, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el art\u00edculo&nbsp;67&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&nbsp;<em>\u201cla educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 115 de 1994&nbsp;<em>\u201cPor la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/em>establece que&nbsp;<em>\u201ccorresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n; especialmente velar\u00e1 por la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, la promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa, la orientaci\u00f3n educativa y profesional, la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proceso educativo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 1064 de 2006&nbsp;<em>\u201cPor la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educaci\u00f3n no formal en la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d,&nbsp;<\/em>se reemplaz\u00f3 la denominaci\u00f3n de Educaci\u00f3n no formal contenida en la Ley General de Educaci\u00f3n por la de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la mencionada ley dispone que el&nbsp;<em>\u201cEstado reconoce la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos laborales y expertos en las artes y oficios\u201d,&nbsp;<\/em>as\u00ed como establece que, para todos los efectos, la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio p\u00fablico educativo y no podr\u00e1 ser discriminada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 4904 de 2009&nbsp;<em>\u201cPor el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones\u201d&nbsp;<\/em>fue compilado en el Libro 2, Parte 6, T\u00edtulo 1 al 6 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015&nbsp;\u201c\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n<em>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.6.4.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015&nbsp;\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, estableci\u00f3 que las instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano podr\u00e1n ofrecer \u201cprogramas de formaci\u00f3n laboral\u201d y de \u201cformaci\u00f3n acad\u00e9mica\u201d. Los primeros tienen por objeto preparar a las personas en \u00e1reas espec\u00edficas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales determinadas que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva; y, los segundos, proponen la adquisici\u00f3n de conocimiento y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matem\u00e1ticas, la t\u00e9cnica, la tecnolog\u00eda, las humanidades, entre otras disciplinas, para la preparaci\u00f3n a las personas para impulsar procesos de autogesti\u00f3n, de participaci\u00f3n, de formaci\u00f3n democr\u00e1tica y, en general, de organizaci\u00f3n del trabajo comunitario e institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.6.4.8. del mencionado decreto dispuso que para obtener el registro de un programa la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1 presentar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener, entre otros, los siguientes requisitos b\u00e1sicos: \u201c2. (&#8230;) Para el caso de los programas de formaci\u00f3n laboral la denominaci\u00f3n o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones\u201d y \u201c6.6. Criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes. (&#8230;)\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 6.6. del art\u00edculo referido anteriormente establece que&nbsp;<em>\u201clos programas de formaci\u00f3n laboral deben estructurarse por competencias laborales espec\u00edficas, teniendo como referente las normas t\u00e9cnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Por regla general, para estructurar el plan de estudios se tomar\u00e1n las normas de competencia de los niveles de cualificaci\u00f3n C y D de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificaci\u00f3n se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificaci\u00f3n B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para dise\u00f1ar o ajustar el programa, la instituci\u00f3n puede emplear normas nacionales de otros pa\u00edses, siempre y cuando est\u00e9n avaladas por el organismo de normalizaci\u00f3n de competencia del pa\u00eds.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Plan Nacional Decenal de Educaci\u00f3n 2016-2026&nbsp;<em>\u201cEl camino hacia la calidad y la equidad\u201d,&nbsp;<\/em>en el segundo desaf\u00edo estrat\u00e9gico denominado:&nbsp;<em>\u201cLa construcci\u00f3n de un sistema educativo articulado, participativo, descentralizado y con mecanismos eficaces de concertaci\u00f3n\u201d,&nbsp;<\/em>dispuso entre otros, los siguientes lineamientos estrat\u00e9gicos:&nbsp;<em>\u201c3. Que se garantice la oportunidad de acceso y permanencia para las diversas modalidades de formaci\u00f3n postsecundaria, otorgando especial \u00e9nfasis a la innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la ciencia y el desarrollo\u201d&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>\u201c18. Fortalecer la educaci\u00f3n media (acad\u00e9mica y t\u00e9cnica), la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y la educaci\u00f3n superior, de acuerdo con el contexto regional, rural y de zonas vulnerables fomentando la permanencia de los estudiantes en el sistema\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, a trav\u00e9s del art\u00edculo 81 modific\u00f3 el art\u00edculo 194 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, en el cual dispuso que son v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) la educativa, el subsistema de la formaci\u00f3n para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garant\u00eda de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la&nbsp;Ley 2335 de 2023, la cual tiene como objeto establecer el marco jur\u00eddico general para la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y administraci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds, indicando que sus disposiciones se aplicar\u00e1n a las operaciones estad\u00edsticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estad\u00edsticos por parte de los productores de estad\u00edsticas oficiales en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 2\u00b0 de esta Ley establece que los integrantes del SEN, son entre otros las Ramas del Poder P\u00fablico, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital, de las que hace parte el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2.2.3.1.5. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1170 de 2015, \u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, estableci\u00f3 que es obligaci\u00f3n de los miembros del SEN:&nbsp;<em>\u201c4. Implementar los principios, lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas; y para el aprovechamiento estad\u00edstico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estad\u00edsticas oficiales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en su calidad de ente rector, coordinador y regulador del SEN, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 776 de 2015, mediante la cual se estableci\u00f3 la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n (CINE) adaptada para Colombia, para organizar la informaci\u00f3n de los programas educativos ofrecidos por las instituciones educativas, tanto de la educaci\u00f3n formal como de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano que forman parte del sistema educativo colombiano. As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1775 de 2019, se modific\u00f3 el nombre de la Clasificaci\u00f3n por la de \u201cClasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n-Niveles de Educaci\u00f3n Adaptada para Colombia (CINE N 2011 A.C.)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, igualmente, el DANE mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1791 de 2018&nbsp;<em>\u201cPor la cual se establece la clasificaci\u00f3n Normalizada de la educaci\u00f3n-Campos de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Adaptada para Colombia.\u201d,&nbsp;<\/em>establece que la CINE-F 2013 A.C. tiene como objeto clasificar los programas de educaci\u00f3n y sus respectivas certificaciones, los cuales incluyen los programas de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el art\u00edculo 2.2.6.2.6.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, se adopt\u00f3 la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para la identificaci\u00f3n y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptaci\u00f3n realizada por el DANE de la Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo OIT vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1186 de 1970 del Ministerio de Trabajo, se adopt\u00f3 la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones (C.N.O.) y actualmente se utiliza como herramienta para la construcci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n laboral de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, y que el art\u00edculo 2.2.6.2.6.9. del mencionado&nbsp;Decreto n\u00famero 1072 de 2015, estableci\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cLos usuarios que en sus procesos, metodolog\u00edas, productos y sistemas de informaci\u00f3n utilicen clasificaciones ocupacionales, deber\u00e1n implementar la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en un per\u00edodo no mayor a dos (2) a\u00f1os (&#8230;).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo dispuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015, art\u00edculos 2.7.1.1. y siguientes, se adopta y reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones con el fin de realizar la clasificaci\u00f3n, el reconocimiento y la articulaci\u00f3n de las Cualificaciones, de acuerdo con la realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del pa\u00eds, teniendo en cuenta las tres (3) v\u00edas de Cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el siguiente art\u00edculo 2.7.2.2., se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cEl Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia es de car\u00e1cter nacional, inclusivo, flexible, no abarcativo y permite clasificar y estructurar las Cualificaciones otorgadas en las V\u00edas de Cualificaci\u00f3n Educativa, del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y el Reconocimiento de Aprendizajes Previos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consecuencia, teniendo en cuenta: (i) la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) es un referente para la identificaci\u00f3n y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, y que debe ser utilizada, entre otros, para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, normalizaci\u00f3n de competencias e insumo para la planificaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n para el trabajo, dise\u00f1o curricular de los programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo y dise\u00f1o de cat\u00e1logos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones; (ii) que los Cat\u00e1logos Sectoriales de Cualificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) son un referente en el orden nacional para el dise\u00f1o de programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano; y (iii) la adopci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n (CINE) adaptada para Colombia, tanto para niveles como campos, permite clasificar los programas de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, es necesario modificar los art\u00edculos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el fin de contar con lineamientos normativos actualizados para la definici\u00f3n y los requisitos b\u00e1sicos de los programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015&nbsp;el proyecto de decreto y su memoria justificativa fueron publicados y socializados entre el 21 de abril y el 10 de mayo de 2023 y entre el 26 de abril y 11 de mayo de 2024 para observaciones de la ciudadan\u00eda. As\u00ed mismo, se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del informe de comentarios y respuestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.4.1. del Libro 2, Parte 6, T\u00edtulo 4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015. Modificar el art\u00edculo 2.6.4.1. del T\u00edtulo 4, Parte 6, Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Art\u00edculo 2.6.4.1. Programas de formaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n ofrecer programas de formaci\u00f3n laboral y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de formaci\u00f3n laboral tienen por objeto preparar a las personas en ocupaciones de los sectores productivos y desarrollar competencias espec\u00edficas que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado, el programa de formaci\u00f3n laboral debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duraci\u00f3n del programa debe corresponder a formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tanto para programas en la metodolog\u00eda presencial como a distancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo referente a los programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, estos tienen por objeto la adquisici\u00f3n de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matem\u00e1ticas, la t\u00e9cnica, la tecnolog\u00eda, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreaci\u00f3n y el deporte, el desarrollo de actividades l\u00fadicas, culturales, la preparaci\u00f3n para la validaci\u00f3n de los niveles, ciclos y grados propios de la educaci\u00f3n formal b\u00e1sica y media, y la preparaci\u00f3n a las personas para impulsar procesos de autogesti\u00f3n, de participaci\u00f3n, de formaci\u00f3n democr\u00e1tica y ciudadana, y en general de organizaci\u00f3n del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica deben tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de ciento sesenta (160) horas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Cuando el programa exija formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la. instituci\u00f3n no cuente con el espacio para su realizaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizar los espacios de formaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las instituciones de educaci\u00f3n superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollar\u00e1, con el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.6.4.8. de este decreto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, T\u00edtulo 4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015. Modificar el art\u00edculo 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, T\u00edtulo 4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Art\u00edculo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas<\/strong>. Para obtener el registro de un programa de Educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo deber\u00e1 presentar ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos b\u00e1sicos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Nombre, domicilio, naturaleza, principios y fines de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Denominaci\u00f3n. El nombre del programa debe corresponder al campo de formaci\u00f3n al que aplica dentro de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, as\u00ed como al contenido b\u00e1sico de formaci\u00f3n y al perfil de egreso del estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso de los programas de formaci\u00f3n laboral, el nombre debe corresponder con las denominaciones ocupacionales de los niveles de competencia 1 o 2 de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) o en el caso de los programas basados en cualificaciones debe guardar correspondencia con la denominaci\u00f3n de la estructura de cualificaci\u00f3n tomada como referencia y que est\u00e1 contenida en un cat\u00e1logo sectorial del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) en los niveles 1 al 4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la denominaci\u00f3n del programa se le deber\u00e1 anteponer, la expresi\u00f3n \u201cConocimientos Acad\u00e9micos en&#8230; \u201cpara los programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u201cT\u00e9cnico Laboral en&#8230;\u201d para los programas de formaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El certificado de aptitud ocupacional a expedir debe coincidir con la denominaci\u00f3n del programa y deber\u00e1 incluirse la propuesta de formato de dicho certificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denominaci\u00f3n de los programas de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano no podr\u00e1 utilizar expresiones como especializaci\u00f3n, profundizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, intermedio, avanzado, experto o cualquier otra que pueda generar confusiones con la oferta en educaci\u00f3n superior o del subsistema de formaci\u00f3n para el trabajo, as\u00ed como tampoco denominaciones que no sean propias de los niveles de competencia 1 o 2 de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) o de los niveles 1 al 4 de los cat\u00e1logos sectoriales del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La denominaci\u00f3n de los programas auxiliares de la salud corresponder\u00e1 \u00fanicamente a las establecidas en el art\u00edculo 2.7.2.3.4.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 780 de 2016&nbsp;o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Objetivos del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Definici\u00f3n del perfil del egresado. Es la descripci\u00f3n de las competencias y saberes que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los est\u00e1ndares nacionales o internacionales, seg\u00fan corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Justificaci\u00f3n del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de brechas de capital humano y prospectiva laboral, las necesidades reales de formaci\u00f3n del pa\u00eds y en especial de la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el programa, en coherencia con el proyecto educativo institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de formaci\u00f3n laboral deben estar asociados al perfil ocupacional de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) o los cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones y la estructura de cualificaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) tomada como referencia para el programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.1. Duraci\u00f3n, distribuci\u00f3n del tiempo y secuencias del proceso de aprendizaje, determinado en horas y cr\u00e9ditos, los cuales se deber\u00e1n expresar siempre en n\u00fameros enteros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.2. Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.3. Organizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.4. Estrategia metodol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.5. N\u00famero proyectado de estudiantes por programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.6. Criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de formaci\u00f3n laboral deben estructurarse teniendo como referente los cat\u00e1logos sectoriales de cualificaciones dise\u00f1ados en las diferentes \u00e1reas de cualificaci\u00f3n, en donde la estructura de cualificaci\u00f3n seleccionada debe corresponder a los niveles 1 al 4 del Marco Nacional de Cualificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no contar con cat\u00e1logo sectorial de cualificaci\u00f3n para el sector en el cual se dise\u00f1ar\u00e1 el plan de estudios, deber\u00e1n utilizarse las Normas de Competencia aprobadas desde el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) y que est\u00e9n asociadas \u00fanicamente a las funciones de la ocupaci\u00f3n mediante la cual se defini\u00f3 el nombre del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano ofrecidos en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia deber\u00e1n demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedag\u00f3gicas y de las formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como desarrollar\u00e1n las competencias b\u00e1sicas, ciudadanas y laborales generales y espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las instituciones oferentes de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n clasificar sus programas de formaci\u00f3n conforme a la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n (CINE) N y F adaptada para Colombia vigente en el momento de la solicitud del registro, que corresponda al programa conforme su denominaci\u00f3n y plan de estudios, as\u00ed como su requisito de formaci\u00f3n de ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Autoevaluaci\u00f3n institucional. La autoevaluaci\u00f3n es la valoraci\u00f3n propia, peri\u00f3dica y permanente del cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales, as\u00ed como la revisi\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto se evidencia con la existencia de instrumentos mediante los cuales se realizar\u00e1 este proceso cr\u00edtico y profundo de autoestudio o revisi\u00f3n interna tanto de la instituci\u00f3n y del programa de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Organizaci\u00f3n administrativa. Es el conjunto de pol\u00edticas, relaciones, procesos, actividades, informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permiten ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro del proyecto educativo institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Recursos espec\u00edficos para desarrollar el programa conforme al n\u00famero de estudiantes y de acuerdo con la metodolog\u00eda solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.1. Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la infraestructura, los recursos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos (Materiales de apoyo, did\u00e1cticos, ayudas educativas, audiovisuales, multimediales, recursos de informaci\u00f3n, bibliogr\u00e1ficos f\u00edsicos o digitales y bases de datos, entre otras) que garanticen el desarrollo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La instituci\u00f3n podr\u00e1 demostrar la disponibilidad de los recursos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos a trav\u00e9s de convenios o contratos para la prestaci\u00f3n de servicios, uso y goce de bienes muebles e inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.2. Lugares de pr\u00e1ctica. Espacios propios o en convenio con otra instituci\u00f3n educativa o una empresa, que cuente con dotaci\u00f3n que incorpore equipos, mobiliario, sistemas inform\u00e1ticos u otros elementos espec\u00edficos requeridos, que permitan realizar la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica bajo unas condiciones establecidas en el plan de estudios para alcanzar satisfactoriamente las cualificaciones definidas en el programa de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.3. Convenios de docencia servicio, cuando se requieran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa que establezca niveles de formaci\u00f3n y\/o certificaci\u00f3n de las competencias laborales y docentes, y experiencia laboral que correspondan con el tipo y metodolog\u00eda del programa. Se debe especificar el tipo de vinculaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. Reglamento de estudiantes y reglamento de formadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Financiaci\u00f3n. Condiciones financieras sostenibles y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de aprobaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de registro del programa, y que garanticen el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Se establecen como reglas transitorias para los registros de programa vigentes y las solicitudes de registro de programas en proceso, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las instituciones oferentes de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en proceso de tr\u00e1mite de registro de programa, deber\u00e1n informar dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto a la Entidad Territorial Certificada si actualizar\u00e1 su solicitud conforme a lo establecido en este art\u00edculo, de lo contrario, el proceso se realizar\u00e1 bajo la normativa vigente al momento de la solicitud del registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.6.9. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1072 de 2015&nbsp;\u201c\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo\u201d, las instituciones con programas de formaci\u00f3n laboral vigentes o que sean aprobados con la reglamentaci\u00f3n anterior a la expedici\u00f3n de este decreto, deber\u00e1n informar a la entidad territorial certificada dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la ocupaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC) a la cual se adapta el programa. Igualmente, deber\u00e1n informar el campo detallado y el nivel de la Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n (CINE) N y F adaptada para Colombia del programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Aurora Vergara Figueroa.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 923 DE 2024 (julio 22) D.O. 52.825, julio 22 de 2024 por medio del cual se modifican los art\u00edculos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Libro 2, Parte 6, T\u00edtulo 4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los programas de la educaci\u00f3n para el trabajo y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58402"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58402\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58403,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58402\/revisions\/58403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}