{"id":58410,"date":"2024-09-02T12:14:52","date_gmt":"2024-09-02T17:14:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58410"},"modified":"2024-09-02T12:14:56","modified_gmt":"2024-09-02T17:14:56","slug":"decreto-956-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-956-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 956 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 956 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(julio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.833, julio 30 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1\u00b0 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del art\u00edculo 152 y 154 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Acto Legislativo 05 de 2019&nbsp;modific\u00f3 el art\u00edculo&nbsp;361&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue regulado mediante la&nbsp;Ley 2056 de 2020,&nbsp;<em>por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas,&nbsp;<\/em>y reglamentado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020,&nbsp;<em>por el cual se expide el decreto \u00fanico reglamentario del sistema general de regal\u00edas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020, de naturaleza org\u00e1nica, facult\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 152 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;dispuso que&nbsp;<em>\u201cLos rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la presente ley. Estos recursos no har\u00e1n parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regal\u00edas. Se incorporar\u00e1n al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribuci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020&nbsp;determina que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta \u00danica del Sistema se incorporar\u00e1n en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020&nbsp;establece que&nbsp;<em>\u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional elaborar\u00e1 los proyectos de decreto de incorporaci\u00f3n de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de enero al 30 de junio del mismo a\u00f1o y antes del 31 de enero de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. Para este fin, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada a\u00f1o y antes del 10 de enero de cada a\u00f1o, respectivamente\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante memorando 3-2024-009595 del 8 de julio de 2024 inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de junio de 2024 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a trescientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos cinco mil sesenta y un pesos moneda legal ($343.885.805.061,00).<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020&nbsp;indica que&nbsp;<em>\u201cLos rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta \u00danica del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deber\u00e1n reintegrarse trimestralmente a la Cuenta \u00danica del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de la anterior disposici\u00f3n normativa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante el memorando 3-2024-009595 del 8 de julio de 2024, previamente citado, inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, equivalen a seis mil setecientos tres millones ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y tres pesos con veinticinco centavos moneda legal ($6.703.147.563,25).<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;el&nbsp;<em>\u201cGobierno nacional mediante decreto establecer\u00e1 las herramientas y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos se tenga para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante el memorando 3-2024-009595 del 8 de julio de 2024, inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional de la misma Cartera Ministerial, los rendimientos financieros Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) de enero de 2024 a junio de 2024, expresando algunas situaciones encontradas&nbsp;<em>\u201cproducto de la validaci\u00f3n de los valores registrados como rendimientos financieros de asignaciones directas frente a los valores reconocidos contablemente\u201d,&nbsp;<\/em>siendo preciso ajustar los valores distribuidos mediante los Decretos n\u00fameros&nbsp;169 de 2022,&nbsp;124 de 2023&nbsp;y&nbsp;1279 de 2023, por un valor neto de doscientos cuatro millones ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos con ochenta y dos centavos moneda legal ($204.163.358,82), por lo que se hace necesario incluir un mecanismo que permita ajustar los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regal\u00edas, para garantizar los flujos de recursos del Presupuesto del SGR y la disposici\u00f3n que de los mismos se tenga para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;determin\u00f3 que, con cargo a los saldos que no est\u00e9n respaldando alg\u00fan proyecto aprobado del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional de vigencias anteriores, los departamentos podr\u00edan, durante el a\u00f1o 2021, financiar proyectos de inversi\u00f3n destinados a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el citado art\u00edculo 209 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;dispuso que el 60% de los recursos de Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional que correspond\u00eda a los departamentos para el a\u00f1o 2021, dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia, se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n que tengan por finalidad la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus territorios, y tambi\u00e9n dispuso que en caso de que los mencionados recursos no fueran aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, deb\u00edan ser aprobados en la \u201cAsignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional\u201d, independientemente de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 5 del par\u00e1grafo transitorio 2 del art\u00edculo 2.1.1.1.5 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020&nbsp;estableci\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) Lo que se homologue a \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional\u201d que no est\u00e9 respaldando alg\u00fan proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregar\u00e1 e incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA&nbsp;<\/em><em><u>LEY 2056 DE 2020<\/u><\/em><em>\u201d. Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no est\u00e9n asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 2056 de 2020<\/u><\/em><em>, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo realizar\u00e1 la homologaci\u00f3n presupuestal al rubro \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS\u201d a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2022\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que una vez revisado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), se ha evidenciado que algunas entidades territoriales que componen el Sistema General de Regal\u00edas (SGR) reportan recursos en el rubro de \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA&nbsp;LEY 2056 DE 2020\u201d, los cuales no han podido ser ejecutados debido a la imposibilidad de realizar la homologaci\u00f3n de dicho rubro al de \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS\u201d, en tanto el plazo venci\u00f3 el 28 de febrero de 2022; raz\u00f3n por la cual, se hace necesario facultar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que pueda realizar la homologaci\u00f3n del mencionado rubro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objetivo de realizar la homologaci\u00f3n de los rubros \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA&nbsp;LEY 2056 DE 2020\u201d y \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS\u201d, se requiere facultar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para expedir un acto administrativo realizando dicha operaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas 2023-2024.&nbsp;Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 152 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020, adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1 \u00ba de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, la suma de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos ($350.384.789.265), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas 2023- 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 152 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;y los art\u00edculos 2.2.2.1 .1. y 2.2.2.1.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1821 de 2020, adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00ba de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, la suma de trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco pesos ($350.384.789.265), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de que trata el presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas seg\u00fan los montos se\u00f1alados en el anexo que hace parte integral del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ajustes a los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas. En cumplimiento del art\u00edculo 154 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020, se ajustan los rendimientos financieros de las asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas de los Decretos n\u00fameros&nbsp;1279 de 2023,&nbsp;0124 de 2023&nbsp;y&nbsp;169 de 2022, en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Saldos sin comprometer de recursos incorporados en el marco del art\u00edculo 209 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 mediante acto administrativo realizar la homologaci\u00f3n presupuestal al rubro \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS\u201d de los recursos que no est\u00e9n respaldando asignaciones de proyectos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la&nbsp;Ley 2056 de 2020&nbsp;a trav\u00e9s del rubro \u201cASIGNACI\u00d3N PARA LA INVERSI\u00d3N REGIONAL &#8211; DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA&nbsp;LEY 2056 DE 2020\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Anexo<\/u><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 956 DE 2024 (julio 30) D.O. 52.833, julio 30 de 2024 por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1\u00b0 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024 y se dictan otras disposiciones. 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