{"id":58412,"date":"2024-09-02T12:15:57","date_gmt":"2024-09-02T17:15:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58412"},"modified":"2024-09-02T12:16:02","modified_gmt":"2024-09-02T17:16:02","slug":"decreto-ley-968-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-ley-968-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO LEY 968 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO LEY 968 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 2)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.836, agosto 2 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se dictan normas para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo&nbsp;56&nbsp;transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 25 de&nbsp;Ley 21 de 1991&nbsp;y en desarrollo del&nbsp;Decreto n\u00famero 1811 de 2017,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con los art\u00edculos&nbsp;1\u00ba y&nbsp;7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, participativa y pluralista que reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el art\u00edculo&nbsp;2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son fines esenciales del Estado&nbsp;<em>\u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica consagra que:&nbsp;<em>\u201cLa Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la ley\u201d.&nbsp;<\/em>A su vez, el inciso primero del art\u00edculo 49&nbsp;<em>ibidem&nbsp;<\/em>se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;Ley Estatutaria 1751 de 2015, determin\u00f3 como elementos esenciales y principios del derecho fundamental a la salud, la aceptabilidad y la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, en virtud de los cuales, los diferentes agentes del sistema deben respetar las diversas culturas de las personas, minor\u00edas \u00e9tnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisi\u00f3n de la salud, permiti\u00e9ndoseles la participaci\u00f3n en las decisiones del sistema de salud que le afecten y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para los pueblos ind\u00edgenas aplic\u00e1ndolo de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres, sus propias cosmovisiones y conceptos, desarrollados en el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que Colombia ratific\u00f3 el Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante&nbsp;Ley 21 de 1991&nbsp;en el cual se reconocen y adoptan una serie de medidas de protecci\u00f3n a los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas, entre ellos, los procesos de participaci\u00f3n y consulta previa. As\u00ed mismo, que el art\u00edculo 25 de&nbsp;<em>ibidem&nbsp;<\/em>dispone que los gobiernos deber\u00e1n&nbsp;<em>\u201cproporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del m\u00e1ximo nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que asimismo mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 982 de 1999, modificado parcialmente por el&nbsp;Decreto 1811 de 2017, el Gobierno nacional reconoci\u00f3 que los pueblos y autoridades ind\u00edgenas organizados en el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), se encontraban en una emergencia social, cultural y econ\u00f3mica y, con ocasi\u00f3n a ello, manifest\u00f3 su voluntad de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma en t\u00e9rminos de territorialidad, medioambiente, derechos humanos, desarrollo de normas constitucionales, econom\u00eda y seguridad alimentaria y, de manera espec\u00edfica: \u201c<em>(&#8230;) fortalecer los sistemas de educaci\u00f3n y salud propios de los pueblos ind\u00edgenas y sus autoridades, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas culturales, sociales y administrativas (&#8230;)\u201d<\/em>. Para tal efecto, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n para el Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica Ind\u00edgena del departamento del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, se ha visto agravada por las circunstancias de conflicto armado interno que, incluso, ameritaron el reconocimiento de un Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia&nbsp;T-025 de 2004, que para el caso de algunos pueblos ind\u00edgenas del Cauca, ha dictaminado \u00f3rdenes espec\u00edficas en los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017, en aras de proteger y garantizar el ejercicio de su autonom\u00eda, su identidad cultural y el goce material y jur\u00eddico del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto n\u00famero 1811 de 2017&nbsp;subrog\u00f3 los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 8\u00ba del&nbsp;Decreto n\u00famero 982 de 1999&nbsp;y estableci\u00f3 mecanismos eficaces para garantizar la participaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas del Cauca organizados en el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 982 de 1999&nbsp;y los compromisos del Gobierno nacional en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la emergencia de los pueblos ind\u00edgenas manifestada en el congreso extraordinario del CRIC, realizado en el Resguardo Ind\u00edgena La Mar\u00eda, Piendam\u00f3, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999. Para dicho prop\u00f3sito, el&nbsp;Decreto 1811 de 2017&nbsp;ampli\u00f3 el alcance de la Comisi\u00f3n Mixta para el Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica Ind\u00edgena de departamento del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco del ejercicio del Derecho Propio y del Derecho Mayor por parte de los pueblos ind\u00edgenas organizados en el CRIC, sus autoridades tradicionales se\u00f1alaron en el Decimotercer Congreso realizado en el territorio de La Mar\u00eda Piendam\u00f3, en el municipio de Piendam\u00f3 del departamento del Cauca, en abril del 2009, el cual estableci\u00f3 que se deber\u00e1 operativizar un sistema de salud ind\u00edgena que supere el esquema de prestaci\u00f3n del servicio enmarcado en el aseguramiento y se fundamente en el ejercicio pleno de su autonom\u00eda, el cuidado integral de la salud y, en la sabidur\u00eda ancestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014&nbsp;defini\u00f3 en su art\u00edculo 74, el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio Intercultural (Sispi) como el&nbsp;<em>\u201cconjunto de pol\u00edticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepci\u00f3n de vida colectiva, donde la sabidur\u00eda ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armon\u00eda con la madre tierra y seg\u00fan la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014&nbsp;tiene como objeto crear un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas para la administraci\u00f3n de sus propios sistemas, entre los cuales se incluye el sistema de salud, no obstante pese a este avance normativo, se requiere complementar y definir otros elementos y mecanismos que permitan al Territorio\u00b7Ind\u00edgena que conforma el CRIC poner en marcha bajo su cosmovisi\u00f3n y en el marco de su autonom\u00eda, las funciones p\u00fablicas que les son atribuidas, tales como la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos dispuestos para la financiaci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (Sispi).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;56&nbsp;transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, otorg\u00f3 al Gobierno nacional, la facultad de expedir las normas fiscales necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales, mientras el Congreso de la Rep\u00fablica expide la ley a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Congreso de la Rep\u00fablica, a\u00fan no ha expedido la ley que crea los Territorios Ind\u00edgenas conforme al art\u00edculo&nbsp;329&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuyo caso, la Corte Constitucional estableci\u00f3 mediante Sentencia&nbsp;C-489 de 2012, que existe una omisi\u00f3n legislativa absoluta en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de estos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Corte Constitucional en la Sentencia&nbsp;C-617 de 2015&nbsp;determin\u00f3 que la competencia gubernamental otorgada en el art\u00edculo 56 transitorio de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puede ejercerse por m\u00e1s de una vez y concretarse en diferentes instrumentos normativos, toda vez que el ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo 329 de la Carta es la condici\u00f3n expl\u00edcita por el constituyente para el agotamiento de la facultad otorgada al Gobierno, es decir, la expedici\u00f3n de la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial para esos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, atendiendo esa decisi\u00f3n jurisprudencial, se colige que no solo es posible realizar los ajustes que se requieran para garantizar el funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas mientras se expide la mencionada ley, sino que, en desarrollo de esa facultad transitoria se pueden regular diferencialmente cada uno de los territorios ind\u00edgenas, teniendo en cuenta su diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el ejercicio del derecho propio, el CRIC ha formulado una propuesta normativa bajo su cosmovisi\u00f3n para administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (Sispi) que consolida el ejercicio de la salud por parte de los pueblos ind\u00edgenas que lo conforman, la cual fue revisada, ajustada y concertada con los firmantes del presente Decreto Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que habiendo concertado los instrumentos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros en el marco de la Comisi\u00f3n Mixta a que hace alusi\u00f3n el&nbsp;Decreto 1811 de 2017, se hace necesario definir las disposiciones espec\u00edficas que deber\u00e1n ser acogidas en el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) para la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de recursos y la operatividad del Sistema Ind\u00edgena Propio e intercultural (Sispi) de los pueblos ind\u00edgenas del CRIC, en garant\u00eda al respeto y protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OBJETO, NATURALEZA JUR\u00cdDICA, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, PRINCIPIOS RECTORES, ENFOQUE Y DEFINICIONES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto<strong>.&nbsp;<\/strong>El presente decreto ley tiene como objeto establecer las normas generales para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) exclusivamente para el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC),\u00b7una vez puesto en funcionamiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con lo previsto en el&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014&nbsp;y previo cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos previstos en el art\u00edculo 13 del presente decreto ley, cuyo fin es que este asuma el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio en concordancia con los literales l, m y n del art\u00edculo 6\u00ba y el art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley Estatutaria 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, todas las alusiones que se hagan del territorio que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), se entender\u00e1n como aquel Territorio Ind\u00edgena que sea puesto en funcionamiento por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con el&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica.&nbsp;El Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e intercultural (Sispi) para el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), es un sistema de salud de car\u00e1cter p\u00fablico especial, para los pueblos ind\u00edgenas del CRIC en el marco del gobierno propio y coordinado para su funcionamiento con el Gobierno Nacional, como garant\u00eda del derecho fundamental a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.&nbsp;Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n exclusivamente al territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) puesto en funcionamiento por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n, usos y costumbres de cada pueblo, una vez certificado para asumir las funciones y competencias p\u00fablicas en salud, de conformidad con el principio de progresividad establecido en el literal g) del art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;Ley 1751 de 2015&nbsp;y el literal n) del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;Principios rectores. El ejercicio pol\u00edtico organizativo en salud del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) en complementariedad con el art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;Ley 1751 de 2015, que se fundamenta en los siguientes principios para su aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y fortalecimiento de los valores espirituales, sociales y culturales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Autonom\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Es la protecci\u00f3n y garant\u00eda sobre el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos ind\u00edgenas que conforman el territorio ind\u00edgena CRIC que con fundamento en su cosmovisi\u00f3n, permite determinar sus propias autoridades e instituciones, ejercer y proyectar las funciones culturales, pol\u00edticas, jur\u00eddicas y administrativas dentro de su \u00e1mbito territorial, y del pleno ejercicio del derecho colectivo al territorio en el marco de los planes de vida, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el bloque de constitucionalidad y el respeto a los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Buen Vivir.&nbsp;<\/strong>Es el fundamento del pensamiento de los pueblos ind\u00edgenas del territorio, que est\u00e1 orientando a generar condiciones de armon\u00eda y equilibrio entre los seres humanos y el territorio para pervivir en el tiempo y el espacio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los elementos b\u00e1sicos del buen vivir, se representan en: pensamiento, reciprocidad, colectividad, complementariedad, integralidad y proporcionalidad enmarcados en los planes de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Colectividad.&nbsp;<\/strong>Es una forma organizativa de los pueblos ind\u00edgenas para construir, conservar y decidir la protecci\u00f3n de los derechos donde prevalece el inter\u00e9s colectivo sobre el individual para el fortalecimiento de la unidad y el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Cultura.&nbsp;<\/strong>Es la memoria ancestral y el conjunto de saberes, pr\u00e1cticas, costumbres, idiomas y tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas de acuerdo a sus formas de vida y cosmovisi\u00f3n para la pervivencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Gradualidad.&nbsp;<\/strong>Es el ejercicio de ampliaci\u00f3n gradual y continua del desarrollo y funcionamiento del Sispi en sus cinco componentes, garantizando que todos los pueblos ind\u00edgenas inicien los procesos definidos para su funcionamiento, acorde a sus mandatos, din\u00e1micas organizativas, planes de vida, usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Gratuidad.&nbsp;<\/strong>Es la relaci\u00f3n directa con la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud de los pueblos ind\u00edgenas, sin costo alguno y bajo la responsabilidad del Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Integralidad del cuidado.&nbsp;<\/strong>Conjunto articulado de acciones en salud propias e interculturales con las cuales se garantiza el cuidado de la salud y la vida conforme a los momentos del ciclo de vida de los seres humanos, territorio y naturaleza a partir de las l\u00edneas de: fomento de la salud, protecci\u00f3n de la vida y recuperaci\u00f3n de la armon\u00eda y las categor\u00edas establecidas: espiritualidad, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, gobierno propio y acciones complementarias de salud estructuradas a partir de los saberes propios e interculturales en salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Interculturalidad.&nbsp;<\/strong>Se entiende como el reconocimiento, respeto y adopci\u00f3n de saberes, y pr\u00e1cticas de los sistemas m\u00e9dicos alternativos que complementan el itinerario m\u00e9dico de los comuneros ind\u00edgenas y contribuyen a la integralidad del cuidado, y a la transformaci\u00f3n de las relaciones de poder en salud, entre los pueblos ind\u00edgenas y la institucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) Participaci\u00f3n comunitaria.&nbsp;<\/strong>Es una costumbre de los pueblos ind\u00edgenas mediante la cual se construye de manera conjunta los procesos organizativos, sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y ambientales en el marco de su autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j) Progresividad.&nbsp;<\/strong>Est\u00e1 encaminado a no vulnerar los derechos, umbrales y est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de la condici\u00f3n cultural, pol\u00edtica, y jur\u00eddica adquiridos por los pueblos ind\u00edgenas con relaci\u00f3n a la salud propia e intercultural en el marco del Sispi, de manera que, esto no conlleve a afectar cualquier nivel actual y \u00e1mbito sustantivo de protecci\u00f3n del derecho a la salud y que bajo este principio se garantice el buen vivir en el tiempo, el espacio y en su continuo ejercicio operativo en cada uno de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k) Reciprocidad.&nbsp;<\/strong>Es la correspondencia mutua entre los seres humanos y espirituales, el territorio y la naturaleza, expresados en pr\u00e1cticas ancestrales e intercambios de saberes en todos los espacios de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>l) Territorio.&nbsp;<\/strong>Es la interrelaci\u00f3n entre el espacio f\u00edsico, natural, espiritual y cultural donde se desarrollan las relaciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, ambientales y espirituales. Es la base fundamental de la pervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas conforme a la cosmovisi\u00f3n y cosmogon\u00eda de cada pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>m) Transparencia.&nbsp;<\/strong>Hace referencia a la amplia socializaci\u00f3n de acuerdo a los usos y costumbres, y correcto funcionamiento de los procesos y procedimientos del Sispi bajo la coherencia pol\u00edtica de las orientaciones y reglamentaciones de las autoridades desde el derecho propio y derecho mayor, que garanticen el ejercicio del cuidado, cumpliendo con los mandatos emitidos por las comunidades que permita la armon\u00eda y el buen vivir en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>n) Unidad.&nbsp;<\/strong>Son los procesos a trav\u00e9s de los cuales se expresa la capacidad organizativa y colectiva para encaminar, construir y consolidar pensamientos, acciones, caminos y pol\u00edticas en la defensa y reivindicaci\u00f3n de derechos para el buen vivir como pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>o) Universalidad.&nbsp;<\/strong>Los pueblos y comunidades ind\u00edgenas gozar\u00e1n del acceso oportuno y de calidad a las acciones de cuidado que se desplieguen en el marco del Sispi, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra condici\u00f3n social o econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Enfoque del Sispi.&nbsp;El sistema de salud de los pueblos del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), est\u00e1 enfocado a garantizar el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio, conforme a los diferentes momentos del ciclo de vida, a partir de sus saberes y pr\u00e1cticas ancestrales en salud y la interculturalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 6\u00ba.&nbsp;Definiciones.&nbsp;Para efectos del presente decreto ley, se adoptan las siguientes definiciones, que corresponde a la construcci\u00f3n colectiva de conceptos desde las vivencias alrededor de la salud propia, que recogen el pensamiento y cosmovisi\u00f3n de los pueblos que conforman el territorio ind\u00edgena del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), desde la perspectiva del buen vivir:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Acciones de salud complementarias.&nbsp;<\/strong>Son las acciones de cuidado basadas en saberes de otros sistemas m\u00e9dicos, aceptadas en los territorios para garantizar la integralidad del cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Administraci\u00f3n propia.&nbsp;<\/strong>Es el ejercicio aut\u00f3nomo de gesti\u00f3n para el fortalecimiento de los procesos de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los procesos de salud propios en el marco del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Control.&nbsp;<\/strong>Es el ejercicio de regulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n a la operatividad del Sispi a cargo de las autoridades ind\u00edgenas en marco del derecho propio a partir de sus din\u00e1micas organizativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Desarmon\u00eda.&nbsp;<\/strong>Es la ruptura del equilibrio en el relacionamiento f\u00edsico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud; la naturaleza; y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Infraestructura en salud.&nbsp;<\/strong>Corresponde a las instalaciones f\u00edsicas propias e interculturales para garantizar el cuidado integral de la salud y dem\u00e1s requerimientos de infraestructura para el funcionamiento del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Instancias de salud.&nbsp;<\/strong>Son las formas organizativas de car\u00e1cter regional creadas, direccionadas y reglamentadas por las autoridades ind\u00edgenas en el marco del derecho propio, para controlar el adecuado funcionamiento del SISPI, como son: el Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS), la Unidad de Vigilancia y Control del Sistema y las dem\u00e1s que consideren pertinentes las autoridades tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Medicina ancestral:&nbsp;<\/strong>Es el conjunto de conocimientos ancestrales, saberes y pr\u00e1cticas milenarias de los pueblos ind\u00edgenas para la protecci\u00f3n y cuidado de la salud y la vida de la persona, la familia, la comunidad y el territorio, que constituyen la base y puerta de entrada al Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Metodolog\u00eda de Costos integrales del Sispi.&nbsp;<\/strong>Es la herramienta a trav\u00e9s de la cual se determina el costo integral de la implementaci\u00f3n del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), y con base a los resultados de su aplicaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n, para garantizar progresivamente la operatividad del sistema ind\u00edgena de salud propio e intercultural del CRIC, la cual ser\u00e1 definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social previa concertaci\u00f3n con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) Pr\u00e1cticas culturales.&nbsp;<\/strong>Son las acciones de cuidado espiritual y f\u00edsico realizado por la familia para la protecci\u00f3n y cuidado en los diferentes momentos del ciclo de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j) Ritualidad.&nbsp;<\/strong>Son pr\u00e1cticas espirituales que los sabedores ancestrales realizan de acuerdo al caminar del tiempo para la potencializaci\u00f3n, protecci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la familia, la comunidad y el territorio en sus diferentes momentos del ciclo de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k) Salud propia.&nbsp;<\/strong>Definida como el buen vivir resultado del equilibrio arm\u00f3nico del relacionamiento f\u00edsico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud, la naturaleza, y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>l) Tejido de Cuidadores.&nbsp;<\/strong>Es el conjunto de estructuras propias de cuidado y dem\u00e1s instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas y privadas complementarias, y redes integrales e integradas de los diferentes niveles de complejidad, articuladas y organizadas por el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), de tal forma que permita garantizar la integralidad y continuidad del proceso de cuidado de la salud del comunero y la familia a partir los momentos del ciclo de vida y las l\u00edneas de intervenci\u00f3n de fomento de la salud, protecci\u00f3n de la vida y recuperaci\u00f3n de la armon\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>m) Sabidur\u00eda ancestral.&nbsp;<\/strong>Es el conjunto de saberes ancestrales de los pueblos ind\u00edgenas basado en la cosmogon\u00eda y cosmovisi\u00f3n que permite la pervivencia y desarrollo de los procesos de vida en convivencia arm\u00f3nica con el territorio y la naturaleza, que se trasmite por generaciones desde la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>n) Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).&nbsp;<\/strong>Es la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de car\u00e1cter especial, que se ponga en funcionamiento seg\u00fan lo previsto en el&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014, el cual podr\u00e1 ejercer competencias y funciones p\u00fablicas en salud a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n del sistema de salud SISPI, de conformidad con el procedimiento de certificaci\u00f3n previsto en este decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>o) Vigilancia.&nbsp;<\/strong>Es el ejercicio de orientaci\u00f3n, seguimiento y valoraci\u00f3n de la operatividad del Sispi, que permiten advertir, orientar, prevenir y asistir a las estructuras propias y centros de cuidado intercultural, en cumplimiento de los mandatos para la garant\u00eda del cuidado de la salud de acuerdo din\u00e1micas propias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>p) Zona de cuidado.&nbsp;<\/strong>Es la delimitaci\u00f3n del espacio territorial el cual responde a los criterios de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, n\u00famero de integrantes de la familia y la situaci\u00f3n del buen vivir; asignado a un dinamizador de salud con el fin de facilitar y lograr un mejor acceso y cobertura de los procesos de cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GOBIERNO PROPIO EN SALUD Y CERTIFICACI\u00d3N DEL TERRITORIO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gobierno propio en salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 7\u00ba.&nbsp;Asamblea General del Territorio Ind\u00edgena del CRIC.&nbsp;Para efectos del presente decreto ley, se entender\u00e1 como Asamblea General a la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas en congresos o juntas directivas regionales de autoridades u otros espacios designados y celebrados en el marco del derecho propio o derecho mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 8\u00ba.&nbsp;Gobierno propio en salud.&nbsp;Es el ejercicio de la autonom\u00eda y gobernabilidad territorial en salud, direccionado por las autoridades tradicionales del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), acorde a los mandatos direccionados en los congresos, regionales, Juntas directivas y la Asamblea General. Ser\u00e1 responsabilidad del gobierno propio en salud, direccionar el funcionamiento del Sispi a trav\u00e9s de los programas de salud en la escala local, zonal y regional e instancias propias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En coordinaci\u00f3n con el Estado y sus entidades a nivel nacional y territorial se definir\u00e1n los mecanismos y condiciones t\u00e9cnicas, financieras, jur\u00eddicas y estrat\u00e9gicas para el funcionamiento del Sispi en territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 9\u00ba.&nbsp;Direcci\u00f3n pol\u00edtica y rector\u00eda del Sispi.&nbsp;El Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), se ejecuta bajo la indelegable direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n del Estado, de manera concertada y coordinada con las autoridades ind\u00edgenas que conforman el territorio del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), y las estructuras de gobierno propio que estos determinen en el marco del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la entidad p\u00fablica rectora en materia de salud, responsable de reglamentar el funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba de la&nbsp;Ley 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 10.&nbsp;Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).&nbsp;El CRIC es la autoridad tradicional ind\u00edgena de car\u00e1cter p\u00fablico especial del territorio ind\u00edgena que se ponga en funcionamiento, responsable de la administraci\u00f3n del Sistema de Salud Ind\u00edgena Propio e Intercultural (Sispi), ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones p\u00fablicas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Administrar y ejecutar la pol\u00edtica de salud ind\u00edgena Sispi, mandatada en Asamblea General, a trav\u00e9s de sus estructuras propias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Garantizar las acciones administrativas de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las competencias a los programas de salud zonales creados al interior del Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), acorde a su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Reivindicar y defender los derechos ancestrales, individuales, colectivos y territoriales en materia de salud de los pueblos del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), a partir de acciones de coordinaci\u00f3n con los diferentes actores del Sistema de salud, ejerciendo funciones de vigilancia y control mediante acciones pol\u00edtico organizativas desde la autonom\u00eda, y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en marco del gobierno propio y la facultad jurisdiccional constitucionalmente reconocida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 11.&nbsp;Comisi\u00f3n mixta.&nbsp;Instancia para el desarrollo Integral de la Pol\u00edtica P\u00fablica ind\u00edgena del Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), creada por el&nbsp;Decreto n\u00famero 982 de 1999, modificado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1811 de 2017, y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen y\/o complementen, responsable de la concertaci\u00f3n y seguimiento de los acuerdos establecidos entre el Gobierno Nacional y el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), que permitan crear mecanismos eficaces de di\u00e1logo, articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros para el funcionamiento del SISPI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Certificaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n del Sistema Ind\u00edgena de Salud propio e Intercultural (Sispi)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12. Autorizaci\u00f3n en derecho propio para el proceso de administraci\u00f3n del Sispi. La Asamblea General del territorio ind\u00edgena autorizar\u00e1 al Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), para que presente la solicitud de certificaci\u00f3n en salud para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13.&nbsp;Requisitos para la solicitud de la certificaci\u00f3n en salud.&nbsp;La solicitud de certificaci\u00f3n en salud para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e lntercultural (Sispi), para el territorio ind\u00edgena contiene los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Ind\u00edgena emitido por la entidad competente de conformidad con lo dispuesto en el&nbsp;Decreto 1953 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Acta de Asamblea General del territorio ind\u00edgena donde conste la autorizaci\u00f3n al CRIC, para que presente la solicitud de certificaci\u00f3n ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Listado censal actualizado, expedido por las autoridades ind\u00edgenas y alojado en el sistema propio de informaci\u00f3n (SUIIN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Documento que consigne el plan de salud y los modelos de cuidado construidos por los pueblos del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa concertaci\u00f3n con el CRIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Documento que soporte los cinco (5) componentes del Sispi debidamente costeados conforme a la metodolog\u00eda de costos definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa concertaci\u00f3n con el CRIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los contenidos m\u00ednimos para el an\u00e1lisis de los documentos de que trata el presente art\u00edculo en coordinaci\u00f3n con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 14.&nbsp;Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n en salud para la administraci\u00f3n del Sispi por el territorio ind\u00edgena (CRIC).&nbsp;Una vez presentada la solicitud por parte del representante legal del CRIC, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, verificar si la misma re\u00fane los documentos de que trata el art\u00edculo 13 de este decreto ley. En caso de que la solicitud est\u00e9 incompleta, se requerir\u00e1 al representante legal para que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, remita la documentaci\u00f3n faltante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez radicada por parte del representante legal del CRIC la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida para el presente tr\u00e1mite o en el evento en el que se haya respondido la solicitud de informaci\u00f3n, este Ministerio contar\u00e1 con un plazo de sesenta (60) d\u00edas prorrogables por treinta (30) d\u00edas para expedir el acto administrativo que resuelva la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Superados los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados y de no existir pronunciamiento por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se constituir\u00e1 falta disciplinaria para los servidores p\u00fablicos responsables de dicho tr\u00e1mite y dar\u00e1 lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente\u00b7.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento en el que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no haya requerido al solicitante en el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero de este art\u00edculo, para la expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelve la solicitud se contar\u00e1 a partir del vencimiento de los plazos establecidos en el inciso segundo del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 3\u00ba. En caso de que las autoridades ind\u00edgenas decidan ampliar el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), se deber\u00e1 realizar una actualizaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n salud para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 4\u00b0. Efectos de la certificaci\u00f3n en salud y seguimiento. Con la certificaci\u00f3n en salud para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites requeridos para el ejercicio de las competencias asignadas en este decreto ley y ser\u00e1 responsable del funcionamiento, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sispi al interior del respectivo territorio bajo los principios de articulaci\u00f3n y complementariedad con el sistema de salud. En correspondencia, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) transferir\u00e1 directamente al territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), a trav\u00e9s del Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS), los recursos a que hace referencia el presente decreto, con el objeto de que este desarrolle sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el CRIC, determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n quinquenal, con un seguimiento anual, de la certificaci\u00f3n en salud otorgada al CRIC para la operaci\u00f3n y funcionamiento del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 mediante acto administrativo motivado y en observancia al principio del debido proceso, revocar la certificaci\u00f3n emitida, conforme al ejercicio de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sispi del territorio ind\u00edgena que conforma el CRIC o en caso que las autoridades ind\u00edgenas de este territorio as\u00ed lo determinen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">POL\u00cdTICA DE SALUD IND\u00cdGENA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Actores del sistema, titulares del cuidado, espacios para el funcionamiento del Sispi<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 15. Actores del Sispi.&nbsp;Son todos aquellos que participan de manera conjunta, coordinada y complementaria para la operatividad del Sispi, primordialmente en la garant\u00eda de acciones en salud acordes a la concepci\u00f3n de buen vivir de cada pueblo ind\u00edgena, enfocados a garantizar el cuidado de la salud y la recuperaci\u00f3n de la armon\u00eda. Para efectos del presente decreto son actores del sistema: las autoridades espirituales, las autoridades ind\u00edgenas, las estructuras propias en salud, la familia, la comunidad y la Comisi\u00f3n Mixta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, ser\u00e1n actores el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de Salud, direcciones departamentales, distritales y locales de salud, instancias de vigilancia y control, entidades de salud p\u00fablicas, privadas o mixtas que contribuyan al funcionamiento y la garant\u00eda de los mecanismos y condiciones t\u00e9cnicas, operativas, financieras, jur\u00eddicas y estrat\u00e9gicas, o las que determine la ley para la operatividad del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 16.&nbsp;Titulares del cuidado:&nbsp;Son titulares del cuidado integral de la salud:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Persona, familia y comunidad. Todas las personas reconocidas en los censos ind\u00edgenas del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Territorio. Espacio f\u00edsico, natural y cultural sujeto de cuidado integral conforme a la cosmovisi\u00f3n, pr\u00e1cticas, usos y costumbres de cada pueblo que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Naturaleza. Espacio vivo conformado por seres f\u00edsicos y espirituales que hacen parte de la identidad cultural, que requiere cuidado integral, para garantizar condiciones de armon\u00eda y equilibrio para el buen vivir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 17.&nbsp;Espacios donde se realiza el cuidado.&nbsp;El cuidado se realiza en los siguientes espacios f\u00edsicos al interior del territorio o por fuera de \u00e9l:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Casa de las familias.&nbsp;<\/strong>Lugar donde se desarrollan las pr\u00e1cticas y saberes culturales y espirituales para el cuidado de salud y la recuperaci\u00f3n de la armon\u00eda de acuerdo a la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Espacios comunitarios.&nbsp;<\/strong>Son lugares de encuentro de la comunidad para realizar acciones de cuidado de la salud propias e interculturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Centros interculturales de cuidados en salud<\/strong>. Son espacios para el cuidado intercultural de la salud, incluye la infraestructura de las unidades de cuidado y dem\u00e1s infraestructura en salud presentes en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Centros de sanaci\u00f3n y cuidado desde la sabidur\u00eda ancestral.&nbsp;<\/strong>Son espacios de cuidado propio, de sanaci\u00f3n, reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis espiritual donde la medicina ancestral, como base y eje transversal al sistema de salud ind\u00edgena, permite orientar la armon\u00eda y el equilibrio desde el conocimiento de sabedores ancestrales para la revitalizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas culturales, la cosmovisi\u00f3n y las formas propias de cuidado para contribuir al buen vivir y la pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Sitios sagrados.&nbsp;<\/strong>Son los espacios de vida existentes en el territorio (p\u00e1ramos, cerros, piedra, r\u00edos, lagunas, u otros), en donde los pueblos ind\u00edgenas interact\u00faan a trav\u00e9s de rituales, potencializaciones, armonizaciones y ofrendas para el equilibrio, armon\u00eda y el buen vivir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En el evento que se requiera la prestaci\u00f3n de servicios de salud por fuera del territorio ind\u00edgena deber\u00e1 acogerse a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba, literal b), de la&nbsp;Ley Estatutaria 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Componentes del Sistema Ind\u00edgena de Salud propia e intercultural<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 18.&nbsp;Componente pol\u00edtico organizativo. Tendr\u00e1 como objetivo garantizar el gobierno propio en salud mediante la planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y normatividad propia de acuerdo a los mandatos definidos en los espacios de participaci\u00f3n y decisi\u00f3n comunitaria en salud, basados en los usos y costumbres, el derecho mayor, derecho propio, ley de origen, legislaci\u00f3n especial ind\u00edgena y dem\u00e1s normas en salud nacional e internacional, en favor de los pueblos ind\u00edgenas que conlleven a la consolidaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n contextualizada del sistema, el relacionamiento institucional con otros sectores y con el Estado, adem\u00e1s de la orientaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n integral del Sispi y la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n e interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n con el Sistema de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El componente pol\u00edtico organizativo se dinamizar\u00e1 mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: planeaci\u00f3n territorial en salud, participaci\u00f3n y toma de decisiones comunitarias, defensa del territorio, orientaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n y relacionamiento con la institucionalidad, el Estado y otras organizaciones sociales y populares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 19.&nbsp;Componente de sabidur\u00eda ancestral.&nbsp;Es el saber cosmog\u00f3nico y cosmol\u00f3gico que se transmite por generaciones a trav\u00e9s de las orientaciones, ritualidades y pr\u00e1cticas de los sabedores, permitiendo la pervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos. Tendr\u00e1 como objetivo establecer la sabidur\u00eda ancestral como puerta de entrada al Sispi desde el andar del tiempo, mediante el posicionamiento del consejo de sabedores ancestrales espirituales como estructura propia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El componente de sabidur\u00eda ancestral se dinamizar\u00e1 mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: protecci\u00f3n f\u00edsica y espiritual del territorio, protecci\u00f3n del sabedor y conocimiento ancestral, sabidur\u00eda ancestral para el cuidado de la salud y autonom\u00eda alimentaria para la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el marco del derecho propio y del derecho mayor de los pueblos ind\u00edgenas, se direccionar\u00e1n los lineamientos para la protecci\u00f3n de la sabidur\u00eda ancestral y conocimientos propios como propiedad colectiva de los pueblos de acuerdo a la cosmovisi\u00f3n, en garant\u00eda de la protecci\u00f3n del sabedor y el conocimiento ancestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera coordinada con el Estado, y en desarrollo del gobierno propio en salud, se emitir\u00e1n las disposiciones normativas que permitan la integraci\u00f3n, y coordinaci\u00f3n de los criterios de protecci\u00f3n de la sabidur\u00eda ancestral direccionados desde el gobierno propio en salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los sabedores ancestrales son la esencia del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), por ello, se deber\u00e1 dar protecci\u00f3n a la parter\u00eda tradicional, en el marco de la defensa y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres ind\u00edgenas, para el cuidado integral de la vida de la mujer generadora de vida y de las semillas de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cisan) garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) en los escenarios de construcci\u00f3n, articulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica nacional para la seguridad alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20.&nbsp;Componente de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n.&nbsp;Tiene como objetivo generar las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para el funcionamiento del Sispi del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) en el marco de los planes de vida de cada pueblo, consolidando y posicionando el Sistema de Informaci\u00f3n Propio en Salud (Sipsalud) como \u00fanico sistema de informaci\u00f3n en salud ind\u00edgena garantizando las mejores condiciones para el cuidado integral de la vida; fortaleciendo los procesos administrativos propios y gestionando el financiamiento integral del sistema. Se establece como estructura propia del componente a la unidad administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El componente de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n se dinamizar\u00e1 mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, gesti\u00f3n de la garant\u00eda de la integralidad del cuidado, gesti\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La gesti\u00f3n de la garant\u00eda de la integralidad del cuidado, es el proceso mediante el cual se determinan las condiciones m\u00ednimas que deben cumplir las estructuras propias en salud para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21.&nbsp;Componente de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento.&nbsp;Tendr\u00e1 como objetivo orientar el desarrollo de procesos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en la escala territorial, para el fortalecimiento de la identidad, la autonom\u00eda, el buen vivir, las capacidades resolutivas en salud en los territorios y el funcionamiento del sistema. Cuenta con una estructura propia denominada Escuela Itinerante de Salud Propia e intercultural y se articula con salud Universidad Aut\u00f3noma ind\u00edgena e Intercultural (UAIIN) para la formaci\u00f3n de nivel superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El componente de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento se dinamizar\u00e1 mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento e informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22.&nbsp;Protecci\u00f3n del conocimiento.&nbsp;Es responsabilidad del componente de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento, la protecci\u00f3n de los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,&nbsp;Ley 21 de 1991,&nbsp;Ley 23 de 1982&nbsp;y el art\u00edculo 30 de la&nbsp;Ley 1450 de 2011. Por lo tanto, toda obra, desarrollo inform\u00e1tico, producciones intelectuales, art\u00edsticas y todos los derechos conexos en virtud de la ejecuci\u00f3n y funcionamiento del Sispi en el territorio del CRIC, gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n de derechos de autor, en consecuencia, no podr\u00e1n ser transferidos ni divulgados por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Excepcionalmente, la divulgaci\u00f3n se realizar\u00e1 previo consentimiento escrito conforme a las directrices del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), en beneficio o utilidad para los pueblos u organizaciones ind\u00edgenas que as\u00ed lo requieran, con el \u00fanico prop\u00f3sito de fortalecer sus din\u00e1micas pol\u00edticas organizativas, econ\u00f3micas, culturales y espirituales de acuerdos a los planes de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 23.&nbsp;Componente cuidado de la salud propia e intercultural.&nbsp;Tendr\u00e1 como objetivo cuidar la salud de la persona, familia, la comunidad, naturaleza y territorio, garantizando atenci\u00f3n integral a partir de la sabidur\u00eda ancestral, la cosmovisi\u00f3n y pr\u00e1cticas culturales de cada pueblo, articulando acciones de otros modelos m\u00e9dicos aceptadas por la comunidad; a trav\u00e9s del tejido de cuidadores, aplicando la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud intercultural (APSI), las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y las categor\u00edas orientadoras del cuidado definidas como espiritualidad, gobierno propio en salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, y acciones interculturales de cuidado. Se define como estructura del componente a la Unidad de Cuidado, quien enfatiza su accionar en la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El componente de cuidado de la salud propia e intercultural se dinamizar\u00e1 mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: gesti\u00f3n del modelo de cuidado, gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria en salud propia e intercultural, cartograf\u00eda del buen vivir y gesti\u00f3n del tejido de cuidadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El tejido de cuidadores garantiza la cobertura y el acceso universal, el cuidado integral, integrado y continuo de la salud propio e intercultural, familiar, comunitaria y territorial. Por lo que corresponde al Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), en marco del gobierno propio, generar los mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre todos los cuidadores de la salud, sean p\u00fablicos o privados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA IND\u00cdGENA DE SALUD PROPIA E INTERCULTURAL<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Estructuras propias del sistema<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24.&nbsp;Estructuras propias en salud. Son las formas propias de organizaci\u00f3n creadas en marco del gobierno propio, para que ejerzan dentro de su territorio la din\u00e1mica y funcionamiento de los componentes del Sispi. Las estructuras propias estar\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, t\u00e9cnica y administrativa de la Consejer\u00eda Regional del CRIC. Son estructuras propias en salud: los programas de salud, los consejos de sabedores, las escuelas itinerantes, las unidades administrativas de salud, las unidades de cuidado de la salud; o aquellas que la Asamblea General defina, en marco del desarrollo de los sistemas propios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 adaptar y adecuar sus instrumentos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos para facilitar el ejercicio coordinado con las estructuras propias a que hace referencia el presente cap\u00edtulo, as\u00ed como los mecanismos para la habilitaci\u00f3n de las mismas cuando aplique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1, previa concertaci\u00f3n con los pueblos y autoridades ind\u00edgenas, los criterios aplicables para la inscripci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de las unidades de cuidado de acuerdo con las atenciones a prestarse, de conformidad con la garant\u00eda de la integralidad del cuidado en el marco del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e intercultural (Sispi). En todo caso, no se aplicar\u00e1 el Manual de Inscripci\u00f3n de Prestadores y Habilitaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25.&nbsp;Programa de Salud.&nbsp;Son las estructuras propias de car\u00e1cter pol\u00edticoadministrativo, ubicadas en la escala territorial local, zonal y regional, responsables de orientar la operatividad de la pol\u00edtica de salud de los pueblos ind\u00edgenas y el funcionamiento de las dem\u00e1s estructuras del Sispi. Su composici\u00f3n administrativa ser\u00e1 determinada por la Consejer\u00eda del Consejo Regional Ind\u00edgena del CRIC en marco al derecho propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26.&nbsp;Consejo de Sabedores.&nbsp;Es la estructura de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento espiritual al gobierno propio y al sistema ind\u00edgena de salud propio e intercultural, integrada a los programas de salud en la escala territorial y conformada por sabedores ancestrales conforme a las din\u00e1micas organizativas de los territorios. Su funci\u00f3n principal es mantener la armon\u00eda y el equilibrio de la familia, comunidad y el territorio para el buen vivir y la identidad cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 27.&nbsp;Unidades de cuidado.&nbsp;Son estructuras propias en salud organizadas seg\u00fan la escala territorial zonal y regional, que tienen como objeto cuidar la salud propia e intercultural para el buen vivir de la persona, la familia, comunidad, el territorio y la naturaleza, desarrollando el modelo de cuidado a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del tejido de cuidadores, cartograf\u00eda del buen vivir, gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria en salud propia e intercultural, y la gesti\u00f3n del modelo del cuidado en marco al derecho mayor y derecho propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las instituciones prestadoras de servicios de salud ind\u00edgenas (IPS-I) que hacen parte del CRIC, transitar\u00e1n gradualmente a unidades de cuidado con el objetivo de circunscribir su actuaci\u00f3n a lo dispuesto en el sistema de salud propio e intercultural, conforme a las orientaciones del programa de salud regional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 28.&nbsp;Escuela Itinerante.&nbsp;Es la estructura organizativa a escala territorial zonal y regional que dinamiza acciones articuladas con las dem\u00e1s estructuras propias del CRIC para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, generaci\u00f3n y uso del conocimiento, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de fortalecer la resolutividad en los procesos de cuidado del ser humano, la familia, la comunidad, territorio y naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las acciones desarrolladas por la Escuela deber\u00e1n responder a las necesidades que sean identificadas en los territorios con ocasi\u00f3n a la operatividad del Sispi y articularse con los procesos de formaci\u00f3n de manera preferente con la Universidad Aut\u00f3noma Ind\u00edgena e Intercultural (UAIIN) y seg\u00fan sea el caso, con otras instituciones de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 29.&nbsp;Unidad Administrativa.&nbsp;Es la estructura administrativa a escala territorial zonal y regional, que, bajo la coordinaci\u00f3n de los programas de salud, dinamiza el componente de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n para la operatividad del Sispi; en armon\u00eda con los caminos: bienestar comunitario, administraci\u00f3n, financiero y sistemas de informaci\u00f3n, definidos por el territorio ind\u00edgena CRIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 30.&nbsp;Desconcentraci\u00f3n de competencias y funciones para garantizar el funcionamiento del Sispi en el territorio Ind\u00edgena que conforma el CRIC.&nbsp;En el marco del gobierno propio, el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), a trav\u00e9s del programa de salud regional, podr\u00e1 desconcentrar sus competencias por mandatos de las autoridades, en los programas de salud zonales creados al interior del Territorio Ind\u00edgena CRIC acorde a su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y cultural para el funcionamiento del sistema de salud en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Instancias de salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31.&nbsp;Instancias de Salud.&nbsp;Son instancias organizativas de car\u00e1cter regional creadas, direccionadas y reglamentadas por las autoridades ind\u00edgenas en el marco del derecho propio, para contribuir al funcionamiento del Sispi, que se relacionan a continuaci\u00f3n: el Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS), la instancia de vigilancia y control propia y las dem\u00e1s que se constituyan en marco del gobierno propio y por decisi\u00f3n de las autoridades acorde a los mandatos definidos por el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 32.&nbsp;Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS). Es el fondo de salud adscrito al territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), sin personer\u00eda jur\u00eddica, que ser\u00e1 responsable del recaudo, administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y privados, nacionales o internacionales destinados para la implementaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Sispi en el territorio ind\u00edgena, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contar\u00e1 con los procesos necesarios para garantizar la oportuna gesti\u00f3n de los recursos Y los mecanismos de control definidos por las autoridades, para la protecci\u00f3n del recurso, garantizando la funcionalidad del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 33.&nbsp;Creaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS).&nbsp;Una vez el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya expedido el acto administrativo de certificaci\u00f3n en salud del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) para la administraci\u00f3n y operatividad del Sispi, y previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de Autoridades Ind\u00edgenas mediante resoluci\u00f3n propia, el territorio ind\u00edgena certificado crear\u00e1 el Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS), en los t\u00e9rminos y condiciones previstos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, concertados con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo, estar\u00e1 a cargo del representante legal del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), quien deber\u00e1 realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales para\u00b7garantizar el funcionamiento del Sispi, de acuerdo con el presente decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El representante legal del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) responder\u00e1 fiscal, disciplinaria, penal y civilmente por la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS), respetando el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y su derecho propio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 34.&nbsp;Instancia de vigilancia y control propia.&nbsp;Instancia organizativa regional de car\u00e1cter espiritual, pol\u00edtico, t\u00e9cnico e interdisciplinario, creada por las autoridades ind\u00edgenas en el marco del gobierno propio, encargada del ejercicio de vigilancia y control del Sispi que soportan y fundamentan la toma de decisiones por parte, de las autoridades ind\u00edgenas del territorio que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior sin perjuicio de la vigilancia y control de los recursos que le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Planeaci\u00f3n territorial de salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 35.&nbsp;Planes de salud.&nbsp;Ser\u00e1 a partir de los planes de salud que se consolidar\u00e1 la planeaci\u00f3n a escala territorial: local, zonal y regional, por un periodo de cinco (5) a\u00f1os, conforme a las orientaciones de los planes de vida, condiciones de salud, buen vivir y situaciones priorizadas, determinando acciones a corto, mediano y largo plazo por cada componente del sistema que permitan el funcionamiento del Sispi. La responsabilidad del construcci\u00f3n, seguimiento, funcionamiento y evaluaci\u00f3n del plan de salud estar\u00e1 a cargo de las autoridades ind\u00edgenas del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), en coordinaci\u00f3n con la estructura del programa de salud, quienes garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n comunitaria en la toma de decisiones. El plan de acci\u00f3n deber\u00e1 evaluarse con una periodicidad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. Ser\u00e1n documentos anexos al plan ide salud los siguientes: el documento que define el tejido de cuidadores de la salud y su funcionamiento, que corresponde al componente de cuidado de la salud y el documento que contiene el plan de infraestructura en salud propia e intercultural, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 51 del presente decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Tanto los programas de salud en las diferentes escalas territoriales en funci\u00f3n del gobierno propio en salud, como los actores interinstitucionales e intersectoriales deber\u00e1n coordinar y generar los mecanismos que armonicen todos los procesos y documentos de planeaci\u00f3n que involucren al territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) en sus ejes estructurales y se garantizar\u00e1 la operatividad del plan de salud en el marco del mencionado relacionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modelos de cuidado de la salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 36.&nbsp;Cuidado de la salud propia e intercultural.&nbsp;Hace referencia a todas las acciones para la garant\u00eda del cuidado de la salud y el buen vivir, que se desarrollan por los dinamizadores de la salud, sabedores ancestrales y las familias, de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Estas acciones se ejecutar\u00e1n de acuerdo con las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y las categor\u00edas orientadoras del cuidado que, a su vez, se definen en el marco de los modelos de cuidado de la salud propia e intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 37.&nbsp;Modelos de cuidado de la salud propia e intercultural.&nbsp;Los modelos del cuidado de la salud propia, consolidan las formas propias e interculturales de cuidado a partir del ciclo de vida de las personas, la comunidad, el territorio y el andar del tiempo, en coherencia con la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos modelos se constituir\u00e1n en el referente orientador para cuidar la salud y la vida en el territorio, para reconocer, comprender, evaluar y resolver las situaciones o problem\u00e1ticas de salud en cada contexto a partir de las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y categor\u00edas orientadoras del cuidado denominadas espiritualidad, gobierno propio en salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n y acciones interculturales de cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de salud de los respectivos territorios tendr\u00e1n la responsabilidad de consolidar y actualizar los referidos modelos, para lo cual tendr\u00e1n en cuenta la caracterizaci\u00f3n de los sujetos de cuidado, los contextos urbanos y rurales, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, as\u00ed como los resultados de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los indicadores de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 38.&nbsp;Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural.&nbsp;Los modelos de cuidado se desarrollan en el marco de la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud Propia e Intercultural (APSI), la cual definir\u00e1 los par\u00e1metros y los procesos que conlleven a la territorializaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n del cuidado de salud y de la ejecuci\u00f3n y seguimiento. Dicha estrategia estar\u00e1 orientada a garantizar la integralidad del cuidado, a lo largo de los diferentes niveles de complejidad y fortalecer\u00e1 la capacidad resolutiva de las unidades y equipos de cuidado, quienes deber\u00e1n adoptar las metodolog\u00edas, lineamientos e instrumentos definidos por el programa de salud regional del CRIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00ba. La atenci\u00f3n primaria en salud ser\u00e1 la principal estrategia para la operatividad de los modelos de cuidado, aportando a la desmedicalizaci\u00f3n de los cuidados y la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la telemedicina para llegar a todas familias en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. Por territorializaci\u00f3n deber\u00e1 entenderse la configuraci\u00f3n que se adopta al interior del territorio ind\u00edgena, basada en el n\u00famero de familias que la integran y su asignaci\u00f3n a los diferentes tipos de equipos de cuidado, con el objetivo de dinamizar y operativizar el cuidado de la salud propia e intercultural. Sin perjuicio de otras configuraciones que dispongan las autoridades ind\u00edgenas, la territorializaci\u00f3n requerir\u00e1 para su funcionamiento de zonas de cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 39.&nbsp;Cuidadores de la salud.&nbsp;Se identifican los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Sabedores ancestrales:&nbsp;<\/strong>Son sabios y\/o gu\u00edas espirituales de la comunidad, reconocidos. y legitimados en su ejercicio de cuidado y protecci\u00f3n del territorio, la naturaleza, la comunidad y la familia; su funci\u00f3n es mantener la armon\u00eda y equilibrio comunitario, para fortalecer el buen vivir de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Dinamizadores de salud:&nbsp;<\/strong>Son personas, formadas en salud o \u00e1reas interdisciplinarias, quienes hacen pr\u00e1ctico el ejercicio de cuidado y est\u00e1n ligados a las estructuras propias, articulando con los sabedores ancestrales para garantizar la integralidad del cuidado de los sujetos de cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Otros actores del sistema de salud que se articulan al Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 40. Monitoreo y Seguimiento del Modelo. Con fundamento en las orientaciones del programa de salud regional del CRIC, definidas desde el componente de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n en el proceso de gesti\u00f3n de la garant\u00eda de la integralidad, el cuidado, las unidades de cuidado, ser\u00e1n responsables de realizar la autoevaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del\u00b7 adecuado funcionamiento del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural de cada pueblo que se encuentre dentro de la cobertura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sistema de informaci\u00f3n propio en salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 41.&nbsp;Sistema de informaci\u00f3n propio en salud (Sipsalud).&nbsp;El sistema de informaci\u00f3n propio en salud (Sipsalud) ser\u00e1 el \u00fanico sistema de informaci\u00f3n operable en el Sispi del territorio ind\u00edgena que conforma el CRIC de manera transversal en la escala territorial; permitir\u00e1 el registro, procesamiento, an\u00e1lisis, interpretaci\u00f3n, generaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la planeaci\u00f3n y toma de decisiones. As\u00ed mismo, garantizar\u00e1 la accesibilidad en tiempo real, completitud, consistencia, precisi\u00f3n, integridad, oportunidad, veracidad, y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. El Estado en concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas establecer\u00e1 los criterios y alcances para la adaptaci\u00f3n gradual de sus sistemas de informaci\u00f3n en salud para garantizar la interoperabilidad con el sistema de informaci\u00f3n propio Sipsalud, en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 42.&nbsp;Indicadores del Sispi sobre el proceso y resultado de la salud y el buen vivir.&nbsp;El Sipsalud deber\u00e1 generar y garantizar el reporte del dato de forma clara, y precisa a partir de las herramientas de car\u00e1cter cualitativo y cuantitativo definidas por el programa de salud regional del CRIC, para el monitoreo del proceso de cuidado, las condiciones que favorecen o limitan la salud y el buen vivir, y el funcionamiento del Sispi en el territorio. Estos indicadores ser\u00e1n de gesti\u00f3n y son insumos para orientar los procesos de seguimiento, vigilancia y control del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 43.&nbsp;Protecci\u00f3n de datos personales.&nbsp;El territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) ser\u00e1 responsable del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de la informaci\u00f3n, que les sea aplicable en el marco de la&nbsp;Ley Estatutaria 1581 de 2012, la&nbsp;Ley 1712 de 2014&nbsp;y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hace responsable de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la informaci\u00f3n suministrada, y de los datos a los cuales tienen acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Financiaci\u00f3n del sistema ind\u00edgena de salud propio e intercultural<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 44.&nbsp;Financiaci\u00f3n del Sispi.&nbsp;El Sispi en el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), estar\u00e1 financiado con los recursos corrientes que financian el sistema de salud y dem\u00e1s recursos destinados para el aseguramiento u otros fines, administrados por la Adres, recursos no corrientes provenientes de otras fuentes de financiaci\u00f3n a nivel internacional, nacional y territorial, atendiendo los usos de cada fuente y en el marco de las adecuaciones institucionales que sean pertinentes, as\u00ed como aquellos que se gestionen desde el CRIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las fuentes de financiaci\u00f3n antes descritas, la Naci\u00f3n dispondr\u00e1, progresivamente, los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 45.&nbsp;Giro de recursos para la Financiaci\u00f3n del Sispi.&nbsp;Una vez.el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya expedido el acto administrativo de certificaci\u00f3n en salud del Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) para la administraci\u00f3n y operatividad del Sispi y se hayan surtido los tr\u00e1mites requeridos para el ejercicio de la competencias asignadas en este decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien haga sus veces, transferir\u00e1 en la vigencia fiscal siguiente, los recursos que correspondan para la implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sispi, de acuerdo con el resultado de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de costos integrales del Sispi establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera concertada con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La financiaci\u00f3n incluir\u00e1 la integralidad de la atenci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley Estatutaria 1751 de 2015, as\u00ed como de los cinco componentes del Sispi conforme a las competencias del sector salud y atendiendo los usos de cada fuente y disponibilidad de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo se autoriza a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), para girar los recursos al Fondo Ind\u00edgena de Salud (FIS) del CRIC, tomando en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 14 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Una vez sea emitida la certificaci\u00f3n en salud para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) del territorio ind\u00edgena CRIC y se hayan surtido los tr\u00e1mites requeridos para el ejercicio de las competencias asignadas en este decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), realizar\u00e1 las adecuaciones operativas para el giro, en la vigencia fiscal siguiente de los recursos requeridos para la operaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 46.&nbsp;Inversi\u00f3n inicial para la implementaci\u00f3n del Sispi. De manera progresiva y en concertaci\u00f3n con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), la Naci\u00f3n dispondr\u00e1 de los recursos para el financiamiento de las inversiones requeridas en la etapa inicial de la implementaci\u00f3n del Sispi en el territorio que conforma el CRIC, y de acuerdo con el resultado de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de costos integrales expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa concertaci\u00f3n con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo anterior, el CRIC podr\u00e1 gestionar ante instancias internacionales, nacionales y territoriales recursos que apalanquen la inversi\u00f3n de la etapa inicial de la implementaci\u00f3n del Sispi.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 47.&nbsp;Unidad de Financiamiento Ind\u00edgena (UFI). Corresponde al valor anual asignado al territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), para cubrir los costos de funcionamiento y operatividad de los componentes de SISPI, calculados mediante la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda t\u00e9cnica de definici\u00f3n anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento del sistema ind\u00edgena de salud. Para lo anterior, el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n a que haya lugar, requerida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto defina dicho Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previa concertaci\u00f3n con el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda t\u00e9cnica de definici\u00f3n anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento de la Unidad de Financiamiento Ind\u00edgena; as\u00ed como los criterios t\u00e9cnicos para la destinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos que conforman la unidad de financiamiento para los respectivos componentes, y los mecanismos conducentes a la optimizaci\u00f3n del flujo financiero de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. Para las zonas que se categoricen con mayor dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y\/o de conflicto armado, se requiere establecer par\u00e1metros adicionales para el c\u00e1lculo de la UFI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 48.&nbsp;Cuentas maestras.&nbsp;Una vez en firme la certificaci\u00f3n en salud para la administraci\u00f3n de los recursos del Sispi, el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) deber\u00e1 registrar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cuenta maestra a la cual ingresar\u00e1n los recursos que lo financian, en los t\u00e9rminos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta cuenta deber\u00e1 ser aperturada en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estar\u00e1n exentas de grav\u00e1menes y no podr\u00e1n ser objeto de embargo, pignoraci\u00f3n, titularizaci\u00f3n, o alguna otra disposici\u00f3n financiera que afecte la disponibilidad de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 49.&nbsp;Presupuesto Anual del Sispi.&nbsp;Para la programaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto, el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena (CRIC) elaborar\u00e1 un presupuesto anual con base en el resultado de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de costos integrales del Sispi y la disponibilidad de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presupuesto anual deber\u00e1 ser aprobado en Asamblea General del CRIC convocada expresamente para estos efectos, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior, conforme al principio de anualidad previsto en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el evento en que, agotado el t\u00e9rmino definido para este procedimiento, no se logre la aprobaci\u00f3n del presupuesto de que trata el presente art\u00edculo por parte de la Asamblea General del CRIC, se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo, el presupuesto presentado por el representante legal del CRIC a la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. En el caso de los recursos destinados a inversi\u00f3n, los proyectos deber\u00e1n estar previamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), cuando ello corresponda. Respecto de los recursos diferentes a los dispuestos por la Naci\u00f3n, se adoptar\u00e1n las metodolog\u00edas que, para el efecto definan los aportantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 50. Principios presupuestales.&nbsp;La programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto deber\u00e1 atender los principios presupuestales contenidos en el&nbsp;Decreto n\u00famero 111 de 1996, Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y lo estipulado en el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 819 de 2003&nbsp;y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 51.&nbsp;Financiaci\u00f3n de Infraestructura, y dotaci\u00f3n en salud propia e intercultural. Corresponde al territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) conforme a sus competencias y responsabilidades, formular cada cuatro (4) a\u00f1os un plan de inversiones p\u00fablicas en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud propia e intercultural del Sispi en el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), en coherencia con los planes de vida, planes de salud y los modelos de salud de cada pueblo, resultado del an\u00e1lisis de requerimientos y proyecciones realizado en cada zona, bajo la metodolog\u00eda que para tal fin sea acordada entre el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez elaborado el plan, deber\u00e1 enviarse para la aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien en coordinaci\u00f3n con el territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), establecer\u00e1 la programaci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica y de recursos para la implementaci\u00f3n de dicho plan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC) podr\u00e1 realizar inversiones en infraestructura f\u00edsica por fuera del plan de infraestructura y dotaci\u00f3n aprobado por el Ministerio, con cargo a los recursos de otras fuentes de financiaci\u00f3n diferentes a los recursos p\u00fablicos dispuestos para la operaci\u00f3n y funcionamiento del Sispi del territorio CRIC. En todo caso, las inversiones a realizar, deber\u00e1n estar articuladas con el plan de inversiones p\u00fablicas en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud propia e intercultural del Sispi, viabilizados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para configurar la capacidad instalada requerida para el funcionamiento del sistema ind\u00edgena de salud Sispi, se deber\u00e1 definir el mecanismo que soporte su financiaci\u00f3n con base en los resultados de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de costos integrales de que tratan los art\u00edculos 6\u00ba y 13 literal d, del presente decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los departamentos, distritos y municipios, podr\u00e1n transferir directamente los recursos que por su naturaleza puedan ser destinados a financiar la ejecuci\u00f3n de proyectos que hagan parte de los planes de que trata el presente art\u00edculo. Lo anterior, previo cumplimiento de los lineamientos que establezcan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el territorio ind\u00edgena que conforma el CRIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el tr\u00e1mite de este tipo de proyectos, no se requiere su inclusi\u00f3n en los planes bienales de inversiones del departamento o lo que haga sus veces, ni en los Programas Territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y organizaci\u00f3n de redes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 52.&nbsp;Vigilancia y control propia.&nbsp;La instancia de vigilancia y control propia realizar\u00e1 el monitoreo, seguimiento, valoraci\u00f3n, regulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n al funcionamiento del Sispi para prevenir, advertir, orientar y asistir, para la garant\u00eda del cuidado integral de la salud, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos de vigilancia institucionales de acuerdo con los direccionamientos de las autoridades ind\u00edgenas del territorio ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 53.&nbsp;Inspecci\u00f3n, vigilancia y control.&nbsp;La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinaci\u00f3n con las autoridades que conforman el territorio ind\u00edgena (CRIC), y con la participaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social previamente definir\u00e1 y dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos para el desarrollo de sus competencias sobre la base del respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, usos y costumbres existentes en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n, funcionamiento y control del Sispi, en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 21 de 1991, y en los literales l) y m) del art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;Ley Estatutaria 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Superintendencia Nacional de Salud, realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos definidos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Transici\u00f3n de las Estructuras al Sistema Ind\u00edgena de Salud propia e Intercultural (Sispi)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 54.&nbsp;Transici\u00f3n hacia el sistema ind\u00edgena de salud propio e intercultural.&nbsp;En el ejercicio del gobierno propio y conforme a lo mandatado por las autoridades ind\u00edgenas, se dar\u00e1 la transici\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Salud Ind\u00edgenas (IPSI) y dem\u00e1s estructuras de cuidado creadas por las autoridades ind\u00edgenas en marco del aseguramiento a unidades de cuidado y de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Ind\u00edgena (AIC EPS-I) hacia la estructura propia que fortalezca los procesos administrativos del componente de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del programa de salud en el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi); para lo cual, se adoptar\u00e1 una ruta de transici\u00f3n que deber\u00e1 concertarse con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en conjunto con las dem\u00e1s autoridades competentes de los niveles nacional y territorial, con el objeto de no generar afectaciones a la garant\u00eda del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n afiliada de la Asociaci\u00f3n Ind\u00edgena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Ind\u00edgena (AIC EPS-I), de conformidad con lo estipulado en el principio de continuidad del literal d) del art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;Ley Estatutaria 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 55.&nbsp;Inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica, equipamiento fijo, dotaci\u00f3n biom\u00e9dica y transporte asistencial para las Instituciones Prestadoras de Salud Ind\u00edgenas.&nbsp;En coherencia con la gradualidad dispuesta en el art\u00edculo 88 del&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014&nbsp;y de manera transitoria hasta tanto entre en funcionamiento el Sispi para el territorio ind\u00edgena que conforma el CRIC, las IPS-I que hayan sido creadas en el marco del&nbsp;Decreto n\u00famero 1088 de 1993&nbsp;y hayan decidido transformarse en estructuras propias de salud y transiten al territorio ind\u00edgena como unidades de cuidado regionales o zonales, podr\u00e1n recibir transferencias directas de recursos p\u00fablicos por parte de la naci\u00f3n, departamentos, distritos o municipios, para inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica, equipamiento fijo, dotaci\u00f3n biom\u00e9dica y transporte asistencial, siempre que dichos recursos por su naturaleza puedan ser destinados a los conceptos mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La recepci\u00f3n de recursos de transferencia a las IPS-I, estar\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas, de acuerdo con las disposiciones de derecho propio y el derecho mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 56.&nbsp;Progresividad en el funcionamiento del Sispi.&nbsp;La progresividad en el funcionamiento del sistema de salud de los i pueblos ind\u00edgenas que integran el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), depende de la din\u00e1mica pol\u00edtico-organizativa en salud de cada territorio y las decisiones de la comunidad y sus autoridades; no obstante y acorde a los mandatos de los diferentes congresos ind\u00edgenas realizados, todos los territorios en coordinaci\u00f3n con el Programa de salud regional, deber\u00e1n definir las condiciones m\u00ednimas requeridas para iniciar el proceso, etapas, costos y tiempos para el pleno funcionamiento del sistema de salud ind\u00edgena propia e intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Par\u00e1grafo. La reglamentaci\u00f3n de lo previsto en este decreto deber\u00e1 realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a su expedici\u00f3n, y en todo caso, el funcionamiento del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), no podr\u00e1 superar dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto Ley, siempre que se haya surtido el proceso de certificaci\u00f3n de que trata el T\u00edtulo II Cap\u00edtulo II del presente decreto ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 57. En el marco de lo se\u00f1alado en el presente decreto ley, cuando se afecten recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las partidas dispuestas deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP); y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 58.&nbsp;Vac\u00edos normativos.&nbsp;Los aspectos no previstos en el presente decreto ley en materia del funcionamiento del territorio ind\u00edgena CRIC se resolver\u00e1n y tramitar\u00e1n con arreglo a lo contenido en el&nbsp;Decreto 1953 de 2014&nbsp;y los lineamientos jurisprudenciales previstos en la Sentencia&nbsp;C-617 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 59.&nbsp;Vigencia.&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Amaya.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 968 DE 2024 (agosto 2) D.O. 52.836, agosto 2 de 2024 por el cual se dictan normas para la administraci\u00f3n y operatividad del Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Ind\u00edgena que conforma el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC). El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58412"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58412\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58413,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58412\/revisions\/58413"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}