{"id":58414,"date":"2024-09-02T12:17:01","date_gmt":"2024-09-02T17:17:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58414"},"modified":"2024-09-02T12:17:14","modified_gmt":"2024-09-02T17:17:14","slug":"decreto-976-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-976-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 976 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 976 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.836, agosto 2 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 263 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, se modifica el art\u00edculo 2.19.11 y se adicionan los art\u00edculos del 2.19.21 al 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 263 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la&nbsp;Ley 1687 de 2013&nbsp;cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 144 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 56 de la&nbsp;Ley 1955 de 2019, el objeto del fondes ser\u00e1&nbsp;<em>\u201cla inversi\u00f3n y el financiamiento de proyectos de infraestructura, as\u00ed como la inversi\u00f3n en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 857 de 2016, parcialmente modificado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 277 de 2020, por medio del cual se adicion\u00f3 la Parte 19 al Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a efectos de reglamentar, entre otros, las operaciones autorizadas para utilizar los recursos del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el documento Conpes 4011 de 2020, por medio del cual se formul\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Emprendimiento, estableci\u00f3 la&nbsp;<em>\u201cpromoci\u00f3n del acceso y la sofisticaci\u00f3n de mecanismos de financiamiento para el emprendimiento\u201d&nbsp;<\/em>como una de sus l\u00edneas de acci\u00f3n para fortalecer el tejido empresarial en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los modelos de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de capital semilla, tal como lo destaca el Conpes 4011 de 2020, buscan suplir la ausencia de adecuados mecanismos de financiamiento en iniciativas que se encuentran en proceso de consolidaci\u00f3n. En espec\u00edfico, el citado documento CONPES menciona que&nbsp;<em>\u201cotra de las causas del inadecuado financiamiento es la naturaleza propia de los emprendimientos que hace que su perfil de riesgo no se ajuste a los requerimientos de la banca tradicional\u201d.&nbsp;<\/em>Complementariamente, el Conpes se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201chay pocos incentivos en el sector privado para generar nuevos instrumentos de evaluaci\u00f3n crediticia y scoring, especializada en emprendimientos, raz\u00f3n por la cual estos suelen ser provistos como un bien p\u00fablico, y que \u201cfrente a estas limitaciones del sistema bancario, los recursos de capital semilla de la oferta p\u00fablica suelen ser una opci\u00f3n fundamental para los emprendedores\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecieron como componente de la pol\u00edtica de reindustrializaci\u00f3n la habilitaci\u00f3n&nbsp;<em>\u201cal Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) para financiar programas de capital semilla, la reindustrializaci\u00f3n y sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda nacional\u201d,&nbsp;<\/em>y la disposici\u00f3n de distintos recursos e instrumentos para el&nbsp;<em>\u201cfinanciamiento para la acci\u00f3n clim\u00e1tica, la reindustrializaci\u00f3n y el desarrollo sostenible\u201d<\/em>. Adem\u00e1s, en las mencionadas bases se concert\u00f3 fomentar el crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor impulsando la inversi\u00f3n de impacto y el apoyo a emprendimientos innovadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 263 de la Ley 2294 2023,&nbsp;<em>\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d,&nbsp;<\/em>estableci\u00f3 que:&nbsp;<em>\u201cEn desarrollo del objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) establecido en el art\u00edculo 56 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 1955 de 2019<\/u><\/em><em>, el Fondes podr\u00e1 participar y\/o financiar programas y proyectos de entidades p\u00fablicas y\/o de fondos p\u00fablicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrializaci\u00f3n, transici\u00f3n energ\u00e9tica y otros esquemas de apoyo y\/o inversi\u00f3n que busquen impulsar la consolidaci\u00f3n de infraestructura de empresas y\/o proyectos que operen en sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda nacional, de conformidad con las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en el contrato de fiducia y en el reglamento del Fondes. Los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podr\u00e1n ser condonables siempre y cuando se cumplan los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el documento Conpes 4129 de 2023, por medio del cual se formul\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n elaborada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, propone&nbsp;<em>\u201cel dise\u00f1o de soluciones innovadoras y flexibles de acceso al financiamiento para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento empresarial a trav\u00e9s del crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor\u201d,&nbsp;<\/em>y que bajo este marco general,&nbsp;<em>\u201cse ha convertido en una necesidad habilitar mecanismos distintos a los tradicionales de financiaci\u00f3n como deuda a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos o inversiones patrimoniales a trav\u00e9s de compra de participaciones accionarias permiten a las compa\u00f1\u00edas atraer capital para avanzar en la consolidaci\u00f3n y expansi\u00f3n de sus operaciones\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en l\u00ednea con lo anterior, se ha planteado la necesidad de ampliar el alcance de los instrumentos financieros disponibles en el Fondo Nacional de Desarrollo (Fondes) a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n de nuevas l\u00edneas e instrumentos de financiaci\u00f3n para apoyar la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n, incluyendo la posibilidad de realizar operaciones de financiaci\u00f3n en condiciones especiales y\/o de fomento en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del pa\u00eds<\/p>\n\n\n\n<p>Que, considerando la habilitaci\u00f3n del Fondes dispuesta en el art\u00edculo 263 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;para participar y financiar capital semilla, y en especial de lo dispuesto en el \u00faltimo aparte del citado art\u00edculo el cual se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201clos recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podr\u00e1n ser condonables siempre y cuando se cumplan los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto\u201d,&nbsp;<\/em>se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el citado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del&nbsp;C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo&nbsp;y en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda del 22 de febrero de 2024 al 8 de marzo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.11. Uso de los Recursos del Fondes<\/strong>. En desarrollo de su objeto, el Fondes podr\u00e1 utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en su Reglamento y en el Contrato:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Otorgar financiamiento a la FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiaci\u00f3n bajo cualquier modalidad, a empresas del sector energ\u00e9tico que desarrollen proyectos de infraestructura. Para lo anterior, el Fondes podr\u00e1, entre otras actividades, invertir en t\u00edtulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Efectuar las operaciones de tesorer\u00eda que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Otorgar cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directa o indirectamente, por conducto de fondos de capital privado, entidades financieras, u otra clase de instrumentos o veh\u00edculos de inversi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Participar en el capital social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y financiamiento de proyectos de infraestructura;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Efectuar inversiones de capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o veh\u00edculos de inversi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Invertir en t\u00edtulos de contenido crediticio o de participaci\u00f3n, instrumentos financieros u otros documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades p\u00fablicas o patrimonios aut\u00f3nomos cuyo objeto incluya la realizaci\u00f3n, financiamiento o inversi\u00f3n de proyectos de infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El desarrollo de las actividades conexas o complementarias al objeto del Fondes incluyendo financiar, participar y apoyar la realizaci\u00f3n de estudios, investigaciones y actividades de estructuraci\u00f3n o de preinversi\u00f3n para proyectos de infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Participar y\/o financiar programas y proyectos de entidades p\u00fablicas y\/o de fondos p\u00fablicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrializaci\u00f3n, transici\u00f3n energ\u00e9tica y otros esquemas de apoyo y\/o inversi\u00f3n que busquen impulsar la consolidaci\u00f3n de infraestructura de empresas y\/o proyectos que operen en sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La inversi\u00f3n del Fondes en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales se realizar\u00e1 por el valor que se defina de acuerdo con los criterios y metodolog\u00edas que se prevean en el Contrato y\/o en el Reglamento. La inversi\u00f3n en empresas de servicios p\u00fablicos deber\u00e1 contar con la recomendaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos y deber\u00e1 seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el Reglamento. El Fondes, actuando a trav\u00e9s de la FDN, podr\u00e1 suscribir contratos o convenios interadministrativos de compraventa de acciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley 226 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias para la implementaci\u00f3n del Fondes, su operaci\u00f3n, representaci\u00f3n, vocer\u00eda, administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, las actividades conexas o complementarias a su Objeto, los an\u00e1lisis, estudios de elegibilidad, factibilidad o viabilidad, realizaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las inversiones, la defensa en actuaciones procesales, de car\u00e1cter administrativo o procesal que deban realizarse para proteger los activos que lo conforman y los impuestos, tasas o contribuciones que afecten los bienes, t\u00edtulos, operaciones o ingresos del Fondo, as\u00ed como todos los costos y gastos inherentes al desarrollo de su Objeto, se atender\u00e1n con sus propios recursos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los t\u00edtulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisi\u00f3n, siempre que dichos t\u00edtulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos. emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones financieras de los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser suscritos por el Fondes procurar\u00e1n generar una estructura eficiente de fondeo para la FDN, en l\u00ednea con el rol de desarrollo que desempe\u00f1a la misma. Para tal efecto, en el Reglamento se incluir\u00e1n los criterios aplicables para la inversi\u00f3n en dichos t\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a la aprobaci\u00f3n de las inversiones del Fondes en t\u00edtulos emitidos por la FDN por parte del Consejo de Administraci\u00f3n, la FDN deber\u00e1 remitir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los t\u00e9rminos generales propuestos para dichas operaciones. Los comentarios que llegare a tener el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin ser vinculantes, deber\u00e1n ser presentados al Consejo de Administraci\u00f3n, quien ser\u00e1 el competente y responsable exclusivo de la aprobaci\u00f3n de la respectiva inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Fondes podr\u00e1 invertir en todos los bienes y derechos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros t\u00edtulos o documentos representativos de derechos, as\u00ed como bienes muebles e inmuebles, de conformidad con su r\u00e9gimen de inversiones y las condiciones que se establezcan en el Contrato. La contabilidad de los bienes que conforman el Fondes se realizar\u00e1 de conformidad con las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n que se definan en el Reglamento del Fondes, entre las cuales se podr\u00e1 incluir los criterios utilizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para contabilizar este tipo de activos. Los t\u00edtulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean de propiedad del Fondes, podr\u00e1n ser valorados a su tasa de adquisici\u00f3n o TIR de compra por parte del Fondes, y (ii) las acciones en compa\u00f1\u00edas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales podr\u00e1n ser valoradas al precio de adquisici\u00f3n por parte del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>En desarrollo del uso dispuesto en el numeral tres y seis del presente art\u00edculo, el Fondes podr\u00e1 otorgar financiamiento a entidades financieras p\u00fablicas del orden nacional bajo condiciones especiales y\/o de fomento, en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del pa\u00eds, incluyendo aquellas dirigidas a apoyar las pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n o de transici\u00f3n energ\u00e9tica. Para lo anterior, el Fondes podr\u00e1 otorgar financiaci\u00f3n con tasas desde [DTF, IPC, IBR, entre otras tasas de referencia) + 0%] mediante cr\u00e9ditos o inversiones de largo plazo, de tal forma que se fomente la inversi\u00f3n en los sectores que se busca atender y se preserve el valor de los recursos del Fondes. En todo caso, las condiciones especiales y\/o de fomento deber\u00e1n verse reflejadas en las condiciones ofrecidas a los beneficiarios finales de las l\u00edneas de cr\u00e9dito. Para lo anterior, el representante legal de la entidad financiera p\u00fablica que busque obtener financiaci\u00f3n del Fondes en condiciones especiales y\/o de fomento, deber\u00e1 remitir al Fondes una comunicaci\u00f3n donde describa la forma como se trasladar\u00e1n dichas condiciones a los beneficiarios finales de las l\u00edneas de cr\u00e9dito. El Consejo de Administraci\u00f3n, dentro del reglamento del Fondes, establecer\u00e1 un porcentaje m\u00e1ximo del total de activos del Fondes que podr\u00e1 destinarse a otorgar financiamiento bajo condiciones especiales y\/o de fomento a entidades financieras p\u00fablicas del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>En desarrollo del uso dispuesto en el numeral ocho del presente art\u00edculo, el Fondes puede cofinanciar, con recursos no reembolsables, proyectos presentados por entidades y\/o fondos p\u00fablicos que busquen desarrollar infraestructura en aquellos sectores priorizados\/contenidos en los Planes de Desarrollo Nacionales y\/o Territoriales. Adem\u00e1s de establecer un presupuesto anual m\u00e1ximo para apoyar proyectos de preinversi\u00f3n con recursos no reembolsables, el Consejo de Administraci\u00f3n establecer\u00e1 los porcentajes m\u00e1ximos de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>La estrategia de asignaci\u00f3n de recursos del Fondes en sus diferentes usos procurar\u00e1 un crecimiento sostenido en el saldo\/valor nominal de los activos del fondo. Dado lo anterior, dentro del enfoque de asignaci\u00f3n de recursos, se deber\u00e1 procurar que, aquellos usos e instrumentos financieros que no tengan expectativa de retorno, tales como al apoyo para la cofinanciaci\u00f3n de estudios o el capital semilla condonable, entre otros, tengan una participaci\u00f3n que no afecte el crecimiento del fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que el crecimiento del fondo tambi\u00e9n se vea afectado, entre otras razones, por los riesgos asociados a las inversiones que realice el fondo o debido a que el Confis determine la inclusi\u00f3n de recursos del Fondes en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.19.18 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n de los art\u00edculos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.&nbsp;Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.21. Alcance de la Financiaci\u00f3n y Participaci\u00f3n del Fondes en Programas de Capital Semilla<\/strong>. En desarrollo del uso dispuesto en el numeral n\u00famero nueve del art\u00edculo 2.19.11, el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 aprobar la financiaci\u00f3n de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes, siempre y cuando los Programas i) cumplan con los requisitos y definiciones se\u00f1aladas en la presente Parte 19 del Libro 2 de este&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015&nbsp;relacionadas con la financiaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Fondes en programas de Capital Semilla; y ii) sean propuestos o estructurados por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y\/o por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.22. Definiciones Relacionadas con la Financiaci\u00f3n y Participaci\u00f3n del Fondes en Programas y Proyectos de Capital Semilla.&nbsp;<\/strong>Para efectos de financiaci\u00f3n de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes, se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Capital Semilla:&nbsp;<\/strong>Comprende los recursos econ\u00f3micos dirigidos a financiar proyectos o empresas, en etapas tempranas o consolidaci\u00f3n, con el fin de apoyar su operaci\u00f3n, escalabilidad o crecimiento a trav\u00e9s del fortalecimiento de su Infraestructura. En los casos en que as\u00ed lo defina un determinado Programa, los recursos podr\u00e1n ser condonables siempre y cuando se cumplan con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.19.28 del presente decreto, y dem\u00e1s condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de los Programas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Administrador del Programa o Administradores de los Programas:&nbsp;<\/strong>Se refiere a las entidades p\u00fablicas y\/o fondos p\u00fablicos del orden nacional que, dentro de su misionalidad, puedan administrar y dirigir los respectivos Programas que se financien con cargo a recursos del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Infraestructura:&nbsp;<\/strong>Conjunto de elementos (f\u00edsicos o tecnol\u00f3gicos), sistemas, materiales, redes inform\u00e1ticas, desarrollos tecnol\u00f3gicos, certificaciones, propiedad intelectual, adecuaciones, software, maquinaria y dem\u00e1s dotaciones necesarias para la operaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas y empresariales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Programas:&nbsp;<\/strong>Se refiere a los programas que buscan proveer Capital Semilla, con cargo a recursos del Fondes, a Sectores Estrat\u00e9gicos para la Econom\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Beneficiarios:&nbsp;<\/strong>Son aquellos destinatarios que resulten seleccionados para recibir Capital Semilla en el marco de la ejecuci\u00f3n de los respectivos Programas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sectores Estrat\u00e9gicos para la Econom\u00eda Nacional<\/strong>:&nbsp;Corresponde a aquellos sectores o actividades econ\u00f3micas que el Gobierno nacional busca potencializar, tales como aquellos contemplados en las apuestas de la pol\u00edtica nacional para la reindustrializaci\u00f3n, los emprendimientos de base tecnol\u00f3gica y los dem\u00e1s sectores econ\u00f3micos que se definan en las respectivas convocatorias de los Programas. Estos sectores ser\u00e1n definidos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y\/o por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.19.23.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.23. Financiaci\u00f3n y Participaci\u00f3n del Fondes en Programas de Capital Semilla<\/strong>. Para obtener financiaci\u00f3n del Fondes con destino a Programas de Capital Semilla, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y\/o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, junto con la entidad que actuar\u00e1 como Administrador del Programa, deber\u00e1n presentar a la Gerencia del Fondes y a su Consejo de Administraci\u00f3n la propuesta sobre el Programa a ser financiado. Esta propuesta deber\u00e1 contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Objetivos generales e impacto esperado del Programa;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los sectores que ser\u00edan atendidos en el marco del Programa;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las caracter\u00edsticas y requisitos que deben acreditar los potenciales Beneficiarios;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Propuesta de evaluaci\u00f3n y\/o seguimiento a los resultados esperados,<\/p>\n\n\n\n<p>5. La capacidad y recursos de los que dispondr\u00e1 el Administrador del Programa para la correcta ejecuci\u00f3n del Programa, as\u00ed como el detalle de los rubros a financiar.<\/p>\n\n\n\n<p>6. En los casos en que el Programa contemple condonaci\u00f3n de recursos, se deber\u00e1n explicar las razones que justifican su pertinencia, as\u00ed como el procedimiento de condonaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. En los casos en que el Programa busque financiar distintos sectores, la propuesta debe establecer las condiciones m\u00ednimas que permitan distribuir los recursos entre los distintos Sectores Estrat\u00e9gicos para la Econom\u00eda Nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>8. El presupuesto detallado necesario para la ejecuci\u00f3n del respectivo Programa;<\/p>\n\n\n\n<p>9. Condiciones del Programa que permitan verificar c\u00f3mo se realizar\u00e1n seguimientos \u201cex post\u201d a las inversiones realizadas por los Beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el Fondes considere procedente la financiaci\u00f3n, el Fondes y el Administrador del Programa suscribir\u00e1n un convenio donde se establezcan las condiciones para la financiaci\u00f3n y participaci\u00f3n por parte del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Como requisito previo para la participaci\u00f3n del Fondes en un determinado Programa, se deber\u00e1 contar con comunicaci\u00f3n suscrita por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y\/o del director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n donde manifieste(n): i) estar de acuerdo con la estructuraci\u00f3n y dise\u00f1o del Programa, y ii) que los sectores a atender son Sectores Estrat\u00e9gicos para la Econom\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Como regla general, los programas deben estar dirigidos a financiar rubros que apunten directamente y sean requeridos para fortalecer la Infraestructura de los Beneficiarios. Sin perjuicio de los dem\u00e1s gastos que sean excluidos en los respectivos Programas, con cargo a recursos del Fondes destinados a Programas no se podr\u00e1n cubrir compra de bienes inmuebles, gastos asociados a compra de acciones, pago de capital o intereses de operaciones de cr\u00e9dito, dividendos e impuestos. Tampoco se podr\u00e1n financiar consultor\u00edas, estudios o asesor\u00edas, salvo que sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la infraestructura del potencial beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.24. Presupuesto del Fondes a ser Destinado a Programas de Capital Semilla.&nbsp;<\/strong>Por cada a\u00f1o, el Fondes podr\u00e1 destinar como presupuesto m\u00e1ximo un monto equivalente a cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres Unidades de Valor B\u00e1sico (4.565. 793 UVB) con destino a Programas de Capital Semilla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En el marco del presupuesto que se apruebe para un determinado Programa, y \u00fanicamente en los casos en que el Administrador del Programa no cuente con la totalidad de los recursos necesarios para adelantar un determinado Programa, se podr\u00e1n cubrir costos y gastos operativos que sean indispensables a la ejecuci\u00f3n de este, incluido el gasto de la auditor\u00eda que trata el art\u00edculo 2.19.28.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.25. Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de los Programas de Capital Semilla<\/strong>. El Administrador del Programa ser\u00e1 el \u00fanico. responsable de la debida administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de los recursos del Programa, as\u00ed como de la decisi\u00f3n de condonaci\u00f3n de recursos a los Beneficiarios. En ning\u00fan caso, el Fondes, ni sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, ser\u00e1n encargados de la administraci\u00f3n o direcci\u00f3n del Programa, ni de la ejecuci\u00f3n de los recursos. La responsabilidad del Fondes estar\u00e1 limitada al an\u00e1lisis de la propuesta presentada sobre el respectivo Programa, la aprobaci\u00f3n del presupuesto para su financiaci\u00f3n, en caso de que lo considere procedente, y el seguimiento a los resultados. de este. En consecuencia, el Administrador del Programa ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la validaci\u00f3n y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en los respectivos Programas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.26.&nbsp;Funciones del Administrador del Programa<\/strong>.&nbsp;El Administrador del Programa ser\u00e1 responsable de adelantar todos los asuntos operativos, administrativos, contractuales y dem\u00e1s actividades que sean necesarias para la correcta ejecuci\u00f3n de los Programas. Entre las funciones a su cargo, se encuentran las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Elaboraci\u00f3n de manuales y reglamentos del Programa,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Selecci\u00f3n de los Beneficiarios con base en criterios previamente establecidos, dentro de los cuales se considerar\u00e1 la viabilidad financiera de la empresa o proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Definir la procedencia de la condonaci\u00f3n de los recursos por cada Beneficiario,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Registros de las cuentas y beneficiarios del Programa,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Revisi\u00f3n de cumplimiento de requisitos de los potenciales Beneficiarios,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Giro de recursos a los beneficiarios,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Elaboraci\u00f3n y seguimiento al presupuesto del Programa,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Disposici\u00f3n del talento humano necesario para ejecutar el Programa,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La gesti\u00f3n para devoluci\u00f3n y cobro de los recursos no condonados,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Remisi\u00f3n de reportes peri\u00f3dicos con destino al Fondes informando sobre el avance y resultados del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Las dem\u00e1s que sean necesarias para la efectiva ejecuci\u00f3n y seguimiento de los Programas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los reportes al Fondes deber\u00e1n contener, entre otros asuntos, las cuentas generales del programa, los beneficiarios, cumplimiento de objetivos del programa, condonaciones, castigos de cartera y dem\u00e1s asuntos esenciales en el marco de la ejecuci\u00f3n del Programa. El Administrador del Programa tambi\u00e9n ser\u00e1 responsable del giro\/reintegro de los recursos no ejecutados o saldos disponibles del Programa al Fondes, incluyendo los rendimientos financieros en caso de que estos se hayan presentado. El Gerente del Fondes o su Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1n requerir cualquier informaci\u00f3n adicional en caso de considerarlo necesario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.27. Condiciones generales para la operaci\u00f3n de los programas en lo relacionado con la entrega de recursos a los Beneficiarios<\/strong>.&nbsp;El Administrador del Programa, dentro de los t\u00e9rminos de la convocatoria del respectivo Programa, definir\u00e1 los rubros financiables y\/o la destinaci\u00f3n de los recursos con base en el marco general establecido en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 2.19.23 del presente decreto. As\u00ed mismo, el Administrador del Programa plantear\u00e1 el procedimiento para el giro\/entrega de recursos al Beneficiario buscando priorizar la eficiencia operativa del Programa y la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1<\/strong>\u00b0. El Administrador del Programa podr\u00e1 suspender el giro o reembolso de recursos a los Beneficiarios, en aquellos casos que no se logre evidenciar el correcto cumplimiento de la Ejecuci\u00f3n de los Recursos o dem\u00e1s t\u00e9rminos que le hayan sido aprobados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para ser Beneficiario de una determinada convocatoria, a ning\u00fan potencial Beneficiario podr\u00e1 hab\u00e9rsele asignado anteriormente recursos de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes de convocatorias previas de un mismo Programa. Para el caso de sociedades, esta restricci\u00f3n tambi\u00e9n aplica para los representantes legales y para aquellos accionistas que tengan un porcentaje de participaci\u00f3n accionaria igual o superior al 25% del capital de sociedades que hayan sido Beneficiarias anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.19.28. T\u00e9rminos y condiciones relacionados con la condonaci\u00f3n de los recursos por parte del administrador del Programa.&nbsp;<\/strong>El Administrador del Programa ser\u00e1 responsable de adelantar la condonaci\u00f3n de los recursos e incluir dentro de los t\u00e9rminos de condonaci\u00f3n del respectivo Programa los siguientes criterios o aspectos generales:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La condonaci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de los recursos y dem\u00e1s t\u00e9rminos que le hayan sido aprobados a los Beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Administrador del Programa, con base en el cumplimiento acreditado con soportes por parte del beneficiario, definir\u00e1 la procedencia de la condonaci\u00f3n de los recursos. Para la decisi\u00f3n de condonaci\u00f3n de los recursos, el Administrador del Programa deber\u00e1 contar con el dictamen de una auditor\u00eda con respecto al correcto cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de los recursos y dem\u00e1s t\u00e9rminos que le hayan sido aprobados a cada uno de los Beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En caso de que el Beneficiario no ejecute los recursos de la forma que le fueron aprobados, no aporte los soportes requeridos para su revisi\u00f3n o no tengan dictamen favorable por parte de la auditor\u00eda, no ser\u00e1 viable la condonaci\u00f3n en los montos que se determinen por parte del Administrador del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ser\u00e1 responsabilidad del Administrador del Programa adelantar las acciones necesarias para la recuperaci\u00f3n de cartera en los montos que no sean condonados, para lo cual podr\u00e1 establecer acuerdos de pago con los Beneficiarios que no le sea concedida la condonaci\u00f3n. Los acuerdos de pago tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os y su tasa de inter\u00e9s ser\u00e1 definida en los t\u00e9rminos de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n; modifica el art\u00edculo 2.19.11 y adiciona los art\u00edculos 2.19.21, 2.19.22, 2.19.23, 2.19.24, 2.19.25, 2.19.26, 2.19.27 y 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 976 DE 2024 (agosto 2) D.O. 52.836, agosto 2 de 2024 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 263 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, se modifica el art\u00edculo 2.19.11 y se adicionan los art\u00edculos del 2.19.21 al 2.19.28 a la Parte 19 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58414"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58414\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58415,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58414\/revisions\/58415"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}