{"id":58416,"date":"2024-09-02T12:18:29","date_gmt":"2024-09-02T17:18:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58416"},"modified":"2024-09-02T12:18:43","modified_gmt":"2024-09-02T17:18:43","slug":"decreto-977-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-977-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 977 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 977 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.836, agosto 2 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y se adiciona el Cap\u00edtulo 12, al T\u00edtulo V, de la Parte 2, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;25&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cel trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;38&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201cSe garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, se\u00f1alando que:&nbsp;<em>\u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos&nbsp;287&nbsp;y&nbsp;288&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determinan que las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley, conforme a la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;se\u00f1ala que&nbsp;<em>\u201clos organismos y entidades administrativos deber\u00e1n ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones-inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 489 de 1998&nbsp;indica que&nbsp;<em>\u201cen virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, por medio de la&nbsp;Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>\u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d<\/em>, cuyo objetivo es&nbsp;<em>\u201csentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se orienta, entre otros aspectos, a los siguientes pilares: 1. Frenar la deforestaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de los ecosistemas con intervenciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas degradados; 2. Transitar hacia una econom\u00eda productiva basada en el respeto a la naturaleza con especial \u00e9nfasis en la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa; 3. Realizar diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda mediante la reindustrializaci\u00f3n, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de econom\u00eda circular e innovaci\u00f3n; 4. Implementar mecanismos habilitantes para lograr una econom\u00eda productiva; y, 5. Realizar la transformaci\u00f3n energ\u00e9tica de manera progresiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, el art\u00edculo 359 de la&nbsp;Ley n\u00famero 2294 de 2023&nbsp;prev\u00e9 el reconocimiento, el apoyo, el fortalecimiento,&nbsp;<em>\u201c(\u2026) formalizaci\u00f3n de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acu\u00e1ticos Agroalimentarios\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en los \u00faltimos a\u00f1os se han dispuesto instrumentos normativos y de pol\u00edtica p\u00fablica para propiciar la implementaci\u00f3n de programas de reconversi\u00f3n de actividades productivas en zonas que cuentan con restricciones de car\u00e1cter ambiental, entre ellos la Resoluci\u00f3n n\u00famero 40279 de 2022 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 249 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme el numeral 2 del art\u00edculo 248 de la&nbsp;Ley 685 de 2001, cuando las caracter\u00edsticas geol\u00f3gico-mineras y la problem\u00e1tica econ\u00f3mica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las \u00e1reas de reserva especial, los proyectos mineros se podr\u00e1n orientar en el mediano plazo a la reconversi\u00f3n laboral de los y las mineros(as) y a la readecuaci\u00f3n ambiental y social de las \u00e1reas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerar\u00e1n capacitaciones en&nbsp;<em>\u201cnuevas actividades econ\u00f3micas, o complementarias a la actividad minera, a su financiaci\u00f3n y al manejo social\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese mismo sentido, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 2250 de 2022,&nbsp;<em>\u201cPor medio del cual se establece un marco jur\u00eddico especial en materia de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, as\u00ed como para su financiamiento, comercializaci\u00f3n y se establece una normativa especial en materia ambiental\u201d<\/em>, contempla que con recursos del Fondo de Fomento Minero se podr\u00e1 financiar o cofinanciar la estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos productivos para la reconversi\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n laboral de los mineros de peque\u00f1a escala y\/o mineros de subsistencia. De forma tal que los titulares mineros de peque\u00f1a miner\u00eda que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalizaci\u00f3n y los mineros de subsistencia podr\u00e1n optar por alternativas productivas diferentes a la miner\u00eda, ya sea que no la puedan seguir realizando, por factores sociales, econ\u00f3micos o ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lo cual, conforme el art\u00edculo 20 de la normativa en menci\u00f3n,&nbsp;<em>\u201cEl Ministerio de Minas y Energ\u00eda articular\u00e1 con las dem\u00e1s entidades del Estado las alternativas productivas, los procesos de formaci\u00f3n, el fomento a microempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen cl\u00faster econ\u00f3mico. As\u00ed mismo, la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollar\u00e1n acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre t\u00e9cnico y gradual de las actividades mineras desarrolladas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en aquellas zonas donde no es viable el desarrollo de actividades mineras en virtud de exclusiones ambientales, econ\u00f3micas y sociales, o restricciones, conforme la normativa vigente, el Estado debe propiciar la reconversi\u00f3n laboral de quienes han venido ejerciendo tradicionalmente actividades de extracci\u00f3n minera en el territorio nacional y han demostrado su vocaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, impulsar la formalizaci\u00f3n de las actividades no regularizadas e informales de los mineros y las mineras interesadas en formalizar su actividad, en aquellas \u00e1reas en donde es viable y permitido realizar la actividad minera y conforme las herramientas de formalizaci\u00f3n dispuestas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el CONPES 3866 de 2016, sobre la Pol\u00edtica de Desarrollo Productivo (PDP), defini\u00f3 unos lineamientos para implementar una estrategia de priorizaci\u00f3n de apuestas productivas. El uso exclusivo de los instrumentos sectoriales de desarrollo productivo del Gobierno nacional sobre tales apuestas productivas busca atender las fallas de mercado y de gobierno para promover activamente su transformaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n. Esta estrategia facilitar\u00e1 la transformaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del aparato productivo colombiano hacia bienes y servicios m\u00e1s sofisticados y en los cuales el pa\u00eds es competitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el CONPES 4129 de 2023, referente a la Pol\u00edtica Nacional de Reindustrializaci\u00f3n, analiza la deficiente generaci\u00f3n de valor agregado de los productos y servicios, por la alta dependencia del sector minero-energ\u00e9tico. Lo que exige promover la transformaci\u00f3n del sector productivo, la diversificaci\u00f3n y sofisticaci\u00f3n de la oferta, el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, los negocios verdes, la econom\u00eda circular y la promoci\u00f3n de los siguientes aspectos:&nbsp;<em>\u201c(\u2026) (i) la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa; (ii) la agroindustria y la soberan\u00eda alimentaria; (iii) la reindustrializaci\u00f3n a partir de los sectores de salud; y (iv) la reindustrializaci\u00f3n a partir del sector la defensa para la vida (\u2026)\u201d<\/em>. Que permitan pasar de una&nbsp;<em>\u201ceconom\u00eda dependiente de las actividades extractivas a una econom\u00eda basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en suma, el art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;cre\u00f3 los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, como&nbsp;<em>\u201cun instrumento de planificaci\u00f3n socioambiental, gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de peque\u00f1a escala, as\u00ed como la industrializaci\u00f3n a partir de minerales estrat\u00e9gicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversi\u00f3n laboral, de ser necesaria, la soluci\u00f3n concertada de los conflictos ocasionados por la miner\u00eda, y generar condiciones para garantizar la soberan\u00eda alimentaria de las poblaciones\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;convoca a que, en las \u00e1reas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva,&nbsp;<strong>se promueva el desarrollo de otras actividades productivas<\/strong>, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a trav\u00e9s del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;se\u00f1ala, entre otros ejes de transformaci\u00f3n del plan nacional de desarrollo, como eje transformador, el derecho humano a la alimentaci\u00f3n, pues se \u201c<em>busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentaci\u00f3n adecuada<\/em>\u201d, por medio de tres pilares principales:&nbsp;<em>\u201cdisponibilidad, acceso y adecuaci\u00f3n de alimentos\u201d,&nbsp;<\/em>por lo que se&nbsp;<em>\u201cestablecen las bases para que progresivamente se logre la soberan\u00eda alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentaci\u00f3n adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronom\u00edas locales y que les permita tener una vida activa y sana\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 239 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, sobre el desarrollo social, econ\u00f3mico, productivo y sostenible del pa\u00eds, indic\u00f3 que \u201cSe podr\u00e1n desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones P\u00fablico-Privadas (APP), enmarcados dentro de la&nbsp;Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura econ\u00f3mica, productiva, social y de protecci\u00f3n ambiental del pa\u00eds. Asimismo, se podr\u00e1n desarrollar proyectos bajo este esquema, que procuren el desarrollo tecnol\u00f3gico y educativo en el pa\u00eds, la mejora en las condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la reducci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante escrito radicado con el Id: 2024-3-002410-004249 Id: 269277 del 24 de enero de 2024, la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptu\u00f3 que en suma, el proyecto de borrador t\u00e9cnico,&nbsp;<em>\u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 231 de la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 2294 de 2023<\/u><\/em><em>&nbsp;del 19 de mayo de 2023 y se adiciona el Cap\u00edtulo 12, al T\u00edtulo V, de la Parte 2, del Libro 2 del&nbsp;<\/em><em><u>Decreto n\u00famero 1073 de 2015<\/u><\/em><em>, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y en concordancia con lo establecido en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el presente decreto se public\u00f3 para comentarios de la ciudadan\u00eda, entre el 6 y el 21 de junio de 2023, entre el 5 y el 8 de diciembre de 2023 y entre el 11 y el 16 de abril de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo V de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, el Cap\u00edtulo 12, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 12<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Distritos mineros especiales para la diversificaci\u00f3n productiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.1.1.&nbsp;Objeto<\/strong>. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo. 2.2.5.12.1.2.&nbsp;\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo se aplica a las autoridades administrativas y entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, que, conforme con sus competencias legales tienen acciones en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva y\/o participan en la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de su Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las autoridades mineras o ambientales, ni de ninguna otra entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.1.3.&nbsp;Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva son un instrumento de planificaci\u00f3n socioambiental, gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.1.4.&nbsp;Principios<\/strong>. La identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, dise\u00f1o y delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva se orientar\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desarrollo arm\u00f3nico<\/strong>. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva procurar\u00e1n el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el \u00e1rea delimitada, de acuerdo con su potencial productivo. La delimitaci\u00f3n de los distritos mineros especiales promover\u00e1 el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la b\u00fasqueda del desarrollo productivo y social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica<\/strong>. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva promover\u00e1n la implementaci\u00f3n de programas de restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n ecol\u00f3gica en los territorios delimitados, seg\u00fan corresponda. Teniendo en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza, el debido cuidado de los recursos h\u00eddricos para el consumo humano y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diversidad social, productiva y asociativa.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva reconocer\u00e1n la aptitud del territorio, el potencial geol\u00f3gicominero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos y las particularidades ambientales, culturales y econ\u00f3micas de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas involucradas. Procurar\u00e1n la diversificaci\u00f3n productiva y laboral mediante la reindustrializaci\u00f3n, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de econom\u00eda circular e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Productividad y reindustrializaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva promover\u00e1n modelos productivos y de reindustrializaci\u00f3n que impulsen el desarrollo econ\u00f3mico y social de las zonas donde se desarrollan, en armon\u00eda con los principios del presente art\u00edculo, entre ellos, el principio de sostenibilidad y el cumplimiento estricto de los requerimientos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Participaci\u00f3n razonable, incidente y efectiva.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las comunidades que habitan las \u00e1reas establecidas como Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva. El proceso de formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de gesti\u00f3n, su evaluaci\u00f3n y seguimiento deber\u00e1n fundamentarse en el di\u00e1logo plural, consciente y responsable; la participaci\u00f3n razonable, incidente, efectiva y la garant\u00eda de acceso a la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, cuando sea procedente se aplicar\u00e1 el consentimiento libre e informado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Concertaci\u00f3n con pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales-palenqueras y otras comunidades \u00e9tnicas.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva deber\u00e1n generar el di\u00e1logo participativo, y acuerdos con las comunidades \u00e9tnicas como un proceso permanente y como una herramienta fundamental en el proceso de an\u00e1lisis de la din\u00e1mica socioecon\u00f3mica y en la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, su evaluaci\u00f3n y seguimiento, sin perjuicio de que cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de los territorios ancestrales y tradicionalmente ocupados se respete el derecho fundamental a la consulta previa libre e informada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n concurrencia y subsidiaridad institucional.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva fortalecer\u00e1n la coordinaci\u00f3n entre entidades conforme al ordenamiento jur\u00eddico vigente, de acuerdo con la distribuci\u00f3n legal de competencias siguiendo los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. Se garantizar\u00e1 que los municipios, distritos y autoridades \u00e9tnico-territoriales tengan un grado de participaci\u00f3n razonable, incidente y efectiva en el proceso de formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, su evaluaci\u00f3n y seguimiento. Se garantizar\u00e1 que las entidades territoriales y las autoridades \u00e9tnico-territoriales se expresen mediante los \u00f3rganos leg\u00edtimos de representaci\u00f3n y que sus intervenciones influyan efectivamente en la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias del nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tr\u00e1nsito a econom\u00edas productivas.&nbsp;<\/strong>Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva generar\u00e1n la articulaci\u00f3n de planes, programas y pol\u00edticas teniendo en cuenta la programaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los territorios al desarrollo de actividades productivas diversificadas; de esa forma, procurar\u00e1n el desarrollo de econom\u00edas productivas diversificadas mediante la generaci\u00f3n de cadenas de valor, la mejora de las condiciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas, as\u00ed como la cualificaci\u00f3n laboral en otros sectores viables y la reconversi\u00f3n productiva, buscando superar condiciones de alta dependencia a las econom\u00edas extractivas.<\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo del ciclo minero se articular\u00e1 a econom\u00edas productivas basadas en el intercambio, la transformaci\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento, la reindustrializaci\u00f3n, el desarrollo agr\u00edcola y estrategias de conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ecosistemas degradados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.1.5.&nbsp;Objetivos y Prop\u00f3sitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva<\/strong>.&nbsp;Son objetivos y prop\u00f3sitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Planificar socioambientalmente la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, garantizando la protecci\u00f3n de \u00e1reas protegidas, ecosistemas estrat\u00e9gicos o de alta importancia ambiental u otras \u00e1reas que resulten incompatibles con estas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover rutas de formalizaci\u00f3n para los mineros y las mineras.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover la asociatividad entre mineros y mineras de peque\u00f1a escala y la asociatividad en las diferentes actividades productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Promover la reindustrializaci\u00f3n a partir de minerales estrat\u00e9gicos y de nuevas alternativas productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Fomentar la reconversi\u00f3n productiva y laboral en el \u00e1rea delimitada con el fin de garantizar las condiciones de trabajo digno y decente.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Generar la soluci\u00f3n concertada de los conflictos, entre otros, los derivados del desarrollo de actividades mineras y de la extracci\u00f3n il\u00edcita o no autorizada de minerales.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Generar condiciones para garantizar la soberan\u00eda alimentaria o alimentaci\u00f3n adecuada de las poblaciones en el \u00e1rea delimitada, en desarrollo de nuevas alternativas productivas y en los procesos de reconversi\u00f3n mediante la implementaci\u00f3n de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Planificar y gestionar las acciones institucionales y productivas, teniendo en cuenta el cuidado y preservaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Impulsar y desarrollar alternativas productivas a partir de la identificaci\u00f3n de la aptitud del territorio, generando sinergias que aprovechen las diferentes vocaciones productivas coexistentes y promoviendo acciones de participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de dichas alternativas y contemplando sus iniciativas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Promover el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios mediante el despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Desarrollar modelos participativos para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, de modo que se permita la funcionalidad de la naturaleza de manera aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Promover la bancarizaci\u00f3n y condiciones de acceso a cr\u00e9ditos y otros servicios financieros, con el fin de implementar proyectos productivos y generar buenas pr\u00e1cticas en las actividades productivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Estos objetivos y prop\u00f3sitos tambi\u00e9n deben desarrollar modelos productivos competitivos que permitan propiciar condiciones de vida digna de las poblaciones, junto al cumplimiento de los programas del Gobierno nacional orientados a la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa e industrial y el desarrollo de la infraestructura p\u00fablica nacional, conforme lo establecido en el cap\u00edtulo V de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IDENTIFICACI\u00d3N, PRIORIZACI\u00d3N Y DELIMITACI\u00d3N DE LOS DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.2.1.&nbsp;Criterios para la Identificaci\u00f3n, Priorizaci\u00f3n y la Delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien este delegue, para la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, tendr\u00e1 en cuenta entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El tipo de operaci\u00f3n minera que se desarrolla, el volumen de producci\u00f3n y el grado de concentraci\u00f3n de las actividades mineras, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sus entidades adscritas y las entidades territoriales competentes junto a la informaci\u00f3n disponible de yacimientos de inter\u00e9s proveniente del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, como las del Plan Nacional de Conocimiento Geocient\u00edfico, entre otras fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La tradici\u00f3n minera de las comunidades de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sus entidades adscritas, las entidades territoriales competentes o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioecon\u00f3micos, conforme la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas y por las entidades territoriales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las determinantes del ordenamiento territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley n\u00famero 2294 de 2023, por el cual se modifica el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley n\u00famero 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las zonas excluibles y sus equivalentes del desarrollo de la actividad minera, conforme la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, as\u00ed como las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las \u00e1reas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitaci\u00f3n y las estrategias de conservaci\u00f3n, conforme la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, as\u00ed como las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las \u00e1reas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales, para identificar las \u00e1reas con mayor necesidad de intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La informaci\u00f3n resultado de la implementaci\u00f3n del Catastro Multiprop\u00f3sito y los procesos de formalizaci\u00f3n de la propiedad de la tierra para fomentar usos complementarios del suelo, conforme la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y por las entidades territoriales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El fomento a la reindustrializaci\u00f3n y otras alternativas de valor agregado conforme la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y por las entidades territoriales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n necesaria ser\u00e1 proporcionada por las entidades aqu\u00ed enunciadas o quien haga sus veces; adem\u00e1s se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n proveniente de los dem\u00e1s sectores y ministerios, entre otros, la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, los estudios o investigaciones adelantados por el sector acad\u00e9mico, educativo y adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Con fundamento en los criterios e informaci\u00f3n de los art\u00edculos anteriores, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeaci\u00f3n del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la informaci\u00f3n oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificar\u00e1 las condiciones de manera preliminar del \u00e1rea que conformar\u00e1 el Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva. De igual forma, se podr\u00e1 establecer contacto con autoridades locales, otras instituciones y organizaciones sociales con el fin de indagar por el contexto general de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.2.2.&nbsp;Identificaci\u00f3n, Priorizaci\u00f3n y Delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva<\/strong>. Para la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, se contar\u00e1 con la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, para lo cual:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien este delegue, procurar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria y solicitar\u00e1 por escrito la informaci\u00f3n pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunci\u00f3 en el art\u00edculo anterior, para lo cual indicar\u00e1 los municipios proyectados para delimitaci\u00f3n de un Distrito Minero Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cada una de las entidades requeridas proceder\u00e1 a compilar la informaci\u00f3n conforme su competencia y la remitir\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o a quien \u00e9l delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La informaci\u00f3n deber\u00e1 estar asociada a las caracter\u00edsticas socioculturales, ambientales, productivas y geof\u00edsicas compartidas en la configuraci\u00f3n territorial de los entornos subregionales a integrarse en la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien \u00e9l delegue, convocar\u00e1 a las diferentes entidades requeridas a integrar en la informaci\u00f3n solicitada las caracter\u00edsticas del \u00e1rea, los conflictos identificados en la zona y la oferta institucional disponible para atenderlos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La escala de la informaci\u00f3n para el diagn\u00f3stico ser\u00e1 la de mayor detalle disponible en la informaci\u00f3n oficial, y que incluya datos sobre los componentes abi\u00f3tico, bi\u00f3tico, social, econ\u00f3mico y cultural e incluir\u00e1 los metadatos de la informaci\u00f3n consultada, as\u00ed como las capas geogr\u00e1ficas utilizadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En caso de que sean identificadas diferentes \u00e1reas con los criterios previstos en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien \u00e9l delegue, podr\u00e1 priorizar y delimitar progresivamente los diferentes Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, de acuerdo con la necesidad y conveniencia que defina en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Cada una de las entidades requeridas determinar\u00e1 si debe adelantar una caracterizaci\u00f3n productiva, ambiental y\/o social a partir de la informaci\u00f3n con la que cuente, caso en el cual informar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien haga sus veces. En todo caso, si alguna entidad considera que debe realizar una caracterizaci\u00f3n, ello no limitar\u00e1 la expedici\u00f3n del acto de delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva y el resultado de la informaci\u00f3n ser\u00e1 insumo para la elaboraci\u00f3n del respectivo plan estrat\u00e9gico de gesti\u00f3n del distrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.2.3.&nbsp;Acto de Delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva<\/strong>. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien \u00e9l delegue, en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las dem\u00e1s carteras ministeriales concernidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto administrativo contendr\u00e1 como m\u00ednimo: i) la relaci\u00f3n de los municipios que conforman el distrito y su georreferenciaci\u00f3n; ii) el resultado de la verificaci\u00f3n de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.5.12.2.1 del presente decreto; iii) convocar\u00e1 a las entidades y actores relevantes que se han identificado como tales durante el diagn\u00f3stico previo realizado; iv) dispondr\u00e1 la instalaci\u00f3n de la Mesa de Trabajo Interinstitucional indicando la fecha de la primera sesi\u00f3n y la periodicidad de las siguientes sesiones; iv) solicitar\u00e1 a la Mesa de Trabajo Interinstitucional la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n; v) establecer\u00e1 las reglas generales que guiar\u00e1n el desarrollo de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, vi) y podr\u00e1 dar al Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva un nombre o nominaci\u00f3n que lo describa de forma general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La informaci\u00f3n geogr\u00e1fica contenida en el referido acto administrativo se incorporar\u00e1 como una capa informativa en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera a cargo de la autoridad minera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2<\/strong>\u00b0. Cada una de las \u00e1reas delimitadas bajo la figura de Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva tendr\u00e1 su propia Mesa de Trabajo Interinstitucional y su Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 3<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MESAS DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL DE LOS DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.3.1.&nbsp;Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.&nbsp;<\/strong>Conforme lo previsto en el art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y en el acto administrativo de delimitaci\u00f3n, se conformar\u00e1 la Mesa de Trabajo Interinstitucional como instancia de articulaci\u00f3n institucional para la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n socioambiental y econ\u00f3mica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, de la cual se podr\u00e1n derivar mesas de trabajo tem\u00e1ticas o zonales y estar\u00e1 integrada conforme se indica en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.3.2. Conformaci\u00f3n de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n recibida durante el diagn\u00f3stico previo para la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales, los actores relevantes identificados, las caracter\u00edsticas particulares de la zona o regi\u00f3n, y las competencias de cada una de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades que sean convocadas en el acto de delimitaci\u00f3n, como parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deber\u00e1n concurrir, de manera obligatoria, a las citaciones que para el efecto realice el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y participar\u00e1n de forma activa en el dise\u00f1o del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva, en su implementaci\u00f3n, seguimiento y establecimiento de las acciones de mejora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva estar\u00e1 presidida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la mesa se designar\u00e1 en la primera sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las entidades p\u00fablicas convocadas deber\u00e1n asegurarse de que la persona delegada para integrar la Mesa de Trabajo Interinstitucional pertenezca al nivel directivo o asesor, conforme el art\u00edculo 9\u00b0 y siguientes de la&nbsp;Ley 489 de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>A las sesiones de las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 citar a otras entidades y actores, que sean identificados como relevantes durante el dise\u00f1o del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, aunque no hayan sido parte del acto de delimitaci\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.3.3.&nbsp;Actividades de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva<\/strong>. La Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, conforme las competencias de cada una de las entidades que la conforman y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, desarrollar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Articular acciones tendientes a lograr los objetivos y prop\u00f3sitos de los Distritos Mineros Especiales para la diversificaci\u00f3n productiva se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover la diversificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, el desarrollo de nuevas alternativas y encadenamientos productivos, y la reindustrializaci\u00f3n en la zona mediante la articulaci\u00f3n de la oferta institucional del Estado y el aporte voluntario de los distintos actores u organismos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promover la inclusi\u00f3n y desarrollo de programas de sustituci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y reconversi\u00f3n productiva de actividades mineras artesanales y de peque\u00f1a escala (incluyendo las formas de miner\u00eda que se encuentran entre estas dos categor\u00edas), con vocaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n, que no cuenten con t\u00edtulo minero ni licencia ambiental y se adelanten en zonas excluidas de la miner\u00eda. Dichos programas contar\u00e1n con componentes de asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, bancarizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, entre otras estrategias de acompa\u00f1amiento estatal, que favorezcan su efectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Adelantar acciones en coordinaci\u00f3n con la autoridad minera nacional y dem\u00e1s partes interesadas, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud ocupacional en las explotaciones mineras que se desarrollan en el \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Procurar la generaci\u00f3n de condiciones para la garant\u00eda de la seguridad y soberan\u00eda alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Impulsar la conformaci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico-Populares entre entidades p\u00fablicas y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de las econom\u00edas populares y comunitarias para la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras, y la compra p\u00fablica para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios que contribuyan a la diversificaci\u00f3n productiva y a la implementaci\u00f3n de programas de reubicaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y reconversi\u00f3n productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Indagar por las \u00e1reas con riesgo de desastres en donde las actividades mineras u otras actividades econ\u00f3micas se vean restringidas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Establecer planes de apoyo a los trabajadores que reconvierten su actividad con estrategias de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculadas a las pol\u00edticas de sostenibilidad ambiental, para garantizar un desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Dise\u00f1ar y adoptar el Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Procurar la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Impulsar y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Adoptar acciones correctivas del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva cuando sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Disponer mesas de trabajo tem\u00e1ticas o zonales, de acuerdo con las particularidades del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 4<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PLAN ESTRAT\u00c9GICO DE GESTI\u00d3N DEL DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACI\u00d3N PRODUCTIVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.1.&nbsp;Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva<\/strong>.&nbsp;El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n es el instrumento elaborado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional de que trata la secci\u00f3n anterior del presente cap\u00edtulo , el cual contendr\u00e1, entre otros, el an\u00e1lisis de la din\u00e1mica socioecon\u00f3mica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsi\u00f3n de di\u00e1logos territoriales, as\u00ed como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional que, de acuerdo con sus competencias, est\u00e9n encaminadas a lograr los objetivos y prop\u00f3sitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva conforme lo describen los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n deber\u00e1 contener acciones dirigidas a gestionar los componentes minero, social, econ\u00f3mico, institucional, \u00e9tnico y ambiental e incluir criterios de evaluaci\u00f3n y seguimiento, conforme las condiciones particulares de cada distrito y las competencias de las entidades involucradas. Contando con el apoyo de la empresa privada, las mineras y los mineros de la zona delimitada, la cooperaci\u00f3n internacional y el compromiso de las organizaciones sociales, sin que ello sustituya las funciones de seguimiento y control de las autoridades ambientales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n de cada uno de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva ser\u00e1 adoptado por las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional y los compromisos all\u00ed dispuestos deber\u00e1n incluirse en los Planes Estrat\u00e9gicos de Acci\u00f3n de cada una de las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.2.&nbsp;An\u00e1lisis de la Din\u00e1mica Socioecon\u00f3mica y de las Determinantes de Ordenamiento Territorial.&nbsp;<\/strong>Una vez delimitado el Distrito, a partir de la informaci\u00f3n disponible, se deber\u00e1 elaborar la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la zona definida como Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, en caso de que sea pertinente. La Mesa de Trabajo Interinstitucional formular\u00e1 un an\u00e1lisis con informaci\u00f3n sobre: la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n, la presencia de pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales- palenqueras y otras comunidades \u00e9tnicas, la identificaci\u00f3n de los recursos bioculturales, las determinantes de ordenamiento territorial, condiciones agropecuarias, un an\u00e1lisis del sector minero y de otros sectores econ\u00f3micos en el que se reconozcan actores, econom\u00edas populares y din\u00e1micas locales, de forma tal que se determine la vocaci\u00f3n y el potencial productivo de la zona, el estado de la infraestructura, la capacidad, uso del suelo y de las tierras, entre otras. Con esta informaci\u00f3n se lograr\u00e1 tener una visi\u00f3n amplia e integral del distrito para determinar las principales problem\u00e1ticas y las posibles alternativas para el desarrollo territorial y la diversificaci\u00f3n productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto por las Comisiones Regionales de Competitividad en aquellos territorios donde exista una; y en general con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.3.&nbsp;Inventario de la Oferta Institucional<\/strong>.&nbsp;La Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva gestionar\u00e1 la articulaci\u00f3n entre entidades para elaborar el inventario de la oferta institucional con la debida identificaci\u00f3n de los actores presentes en el territorio, de los planes, programas, proyectos, acciones y actividades dispuestas para el \u00e1rea delimitada. Adicionalmente, en aquellos casos que determine la mesa se emitir\u00e1n alertas ante la ausencia de oferta institucional en sectores que lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.4.&nbsp;Componente Minero.&nbsp;<\/strong>El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero delimitado deber\u00e1 contemplar las acciones que, desde el sector minero, deban ser implementadas para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros. Entre otras, la autoridad minera dispondr\u00e1 acciones para la fiscalizaci\u00f3n de los t\u00edtulos existentes que permita verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones y la depuraci\u00f3n del catastro minero, conforme el ordenamiento vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad minera reservar\u00e1 \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica mineras y \u00e1reas de reserva para la formalizaci\u00f3n, conforme el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley n\u00famero 1753 de 2015. Adicionalmente, en el componente minero se contemplar\u00e1n acciones para el avance de las labores de formalizaci\u00f3n minera de forma arm\u00f3nica con el avance de las actividades de licenciamiento y seguimiento ambiental. Asimismo, se integrar\u00e1n acciones para promover la asociatividad entre mineros y mineras de peque\u00f1a escala, as\u00ed como la reindustrializaci\u00f3n a partir de minerales estrat\u00e9gicos, conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.5.&nbsp;Componente Ambiental<\/strong>. El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Delimitado contemplar\u00e1 las acciones que desde el sector ambiental permitan la protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables; las acciones para la prevenci\u00f3n, la compensaci\u00f3n, la correcci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los impactos de la actividad minera, las acciones de restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de esos recursos, conforme las acciones que establezca la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva. Lo anterior, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales que se requieran y el ejercicio de seguimiento y control que corresponde a las autoridades ambientales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.6.&nbsp;Componente Social<\/strong>. El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Delimitado deber\u00e1 contemplar las acciones que desde el \u00e1mbito nacional, departamental y municipal deban ser desarrolladas para el fortalecimiento de la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres en los proyectos productivos; el fomento de la asociatividad entre los actores del territorio, junto a pol\u00edticas diferenciales y de inclusi\u00f3n de g\u00e9nero, conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Mesa de Trabajo Interinstitucional establecer\u00e1 di\u00e1logos territoriales como una de las estrategias para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva. Estos di\u00e1logos se constituir\u00e1n en espacios de encuentro para la identificaci\u00f3n de problem\u00e1ticas y necesidades, la definici\u00f3n de acuerdos, propuestas, compromisos y las rutas por seguir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.7.&nbsp;Componente Econ\u00f3mico.&nbsp;<\/strong>El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Delimitado deber\u00e1 contemplar las acciones que desde el \u00e1mbito nacional, departamental y municipal deben ser implementadas para el desarrollo de nuevas alternativas productivas y la reconversi\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n un mapeo de la reorientaci\u00f3n y emprendimiento productivo que se puede adoptar, junto a los efectos que en materia laboral se puedan presentar. Por ello, se contar\u00e1 con concertaciones en el \u00e1mbito laboral que se enmarquen en los procesos propios de la estrategia de Transici\u00f3n Justa de la Fuerza Laboral y del derecho al trabajo digno-decente, que se enmarcan en el respeto a los derechos fundamentales del trabajo, la mitigaci\u00f3n de los efectos de la diversificaci\u00f3n y el dise\u00f1o de acciones de enfoque diferencial con atenci\u00f3n especial a los segmentos poblacionales m\u00e1s vulnerables. Adicionalmente, se deber\u00e1 tener en cuenta la cualificaci\u00f3n del talento humano conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones, ya sea, por medio de la cualificaci\u00f3n educativa, la formaci\u00f3n para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.8.&nbsp;Componente \u00c9tnico.&nbsp;<\/strong>La definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva vincular\u00e1 la participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales- palenqueras y otras comunidades \u00e9tnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserci\u00f3n en el dise\u00f1o y desarrollo del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los Cabildos Ind\u00edgenas y comunidades ROM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.9.&nbsp;Componente Institucional<\/strong>. El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Delimitado deber\u00e1 contemplar las acciones que desde el \u00e1mbito nacional, departamental y municipal deben ser desarrolladas, conforme sus competencias, entre otras, la armon\u00eda de los componentes minero, ambiental, social y econ\u00f3mico; las acciones de gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional, la disposici\u00f3n de un punto focal territorial para el impulso del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva, los mecanismos de colaboraci\u00f3n entre instituciones p\u00fablicas y empresas; las acciones para promover la seguridad de los funcionarios que implementar\u00e1n el Plan Estrat\u00e9gico, las acciones para promover un gobierno transparente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.10.&nbsp;Temporalidad del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva<\/strong>. El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva dispondr\u00e1 de acciones y metas estrat\u00e9gicas a corto, mediano y largo plazo y, conforme a ello, se dispondr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro (4) a\u00f1os, plazo que ser\u00e1 prorrogable de conformidad con las caracter\u00edsticas y necesidades de cada distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y racionabilidad sobre la temporalidad determinada. En ese sentido, peri\u00f3dicamente y luego del plazo inicialmente previsto, la Mesa de Trabajo Interinstitucional deber\u00e1 verificar las condiciones territoriales y el cumplimiento de los objetivos del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n, con el fin de: i) disponer su pr\u00f3rroga por un plazo igual al inicialmente previsto; ii) plantear la adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n conforme las condiciones m\u00e1s recientes; o iii) la declaratoria del cumplimiento de las acciones previstas y la superaci\u00f3n de las condiciones por las que se delimit\u00f3 e identific\u00f3 el respectivo distrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.5.12.4.11.&nbsp;Evaluaci\u00f3n y Seguimiento<\/strong>. El Plan Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n del Distrito Minero Especial para la Diversificaci\u00f3n Productiva integrar\u00e1 indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1n el seguimiento de las acciones propuestas y adoptar\u00e1n las acciones necesarias para ajustar aquellas acciones que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en el art\u00edculo 2.2.5.12.1.6 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3mar Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 977 DE 2024 (agosto 2) D.O. 52.836, agosto 2 de 2024 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 231 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;y se adiciona el Cap\u00edtulo 12, al T\u00edtulo V, de la Parte 2, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58416"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58416\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58417,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58416\/revisions\/58417"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}