{"id":58422,"date":"2024-09-02T12:23:49","date_gmt":"2024-09-02T17:23:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58422"},"modified":"2024-09-02T12:23:59","modified_gmt":"2024-09-02T17:23:59","slug":"decreto-1004-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-1004-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1004 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1004 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 5)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.839, agosto 5 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona el T\u00edtulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 358 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d en lo relacionado con la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 358 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, en concordancia con el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos&nbsp;1\u00b0,&nbsp;2\u00b0 y&nbsp;103&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen el car\u00e1cter participativo de nuestra democracia; la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; as\u00ed como la obligaci\u00f3n del Estado de contribuir a que las organizaciones comunitarias, sin detrimento de su autonom\u00eda, se constituyan como mecanismos democr\u00e1ticos de representaci\u00f3n en las diferentes instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;38&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos. (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno nacional y la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, la Reforma Rural Integral pactada busca sentar las bases para la transformaci\u00f3n estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la poblaci\u00f3n rural y de esa manera, contribuir a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, como se establece en el Punto 1&nbsp;<em>\u201cHacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral\u201d&nbsp;<\/em>y la implementaci\u00f3n del Punto 4&nbsp;<em>\u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el&nbsp;Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos n\u00fameros&nbsp;1835 de 2012,&nbsp;2340 de 2015,&nbsp;1140 de 2018,&nbsp;2353 de 2019&nbsp;y&nbsp;1152 de 2022, se establecieron los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integr\u00f3 el Sector del Interior. Precisamente, dentro de los objetivos de la cartera Interior se encuentra el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, seguridad y convivencia ciudadana, democracia y participaci\u00f3n ciudadana, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 2281 de 2023&nbsp;<em>\u201cpor medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d&nbsp;<\/em>incluye dentro del \u00e1mbito de competencias de esta entidad a los campesinos y campesinas. Adem\u00e1s, el&nbsp;Decreto n\u00famero 1075 de 2023&nbsp;<em>\u201cpor el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones\u201d&nbsp;<\/em>en su art\u00edculo 38 incluye dentro de las funciones del Viceministerio de Pueblos \u00c9tnicos y Campesinos la de&nbsp;<em>\u201cLiderar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y proyectos para la promoci\u00f3n de los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, ind\u00edgenas, Rrom y campesinos\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1985 de 2013&nbsp;<em>\u201cpor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d,&nbsp;<\/em>tiene como objetivos&nbsp;<em>\u201cpromover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a trav\u00e9s de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones\u201d;&nbsp;<\/em>as\u00ed como,&nbsp;<em>\u201cpropiciar la articulaci\u00f3n de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistem\u00e1tica, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralizaci\u00f3n, para el desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 52 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;<em>\u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d&nbsp;<\/em>modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral, se compone de ocho subsistemas que ser\u00e1n liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo dispuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015,&nbsp;<em>\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u201d&nbsp;<\/em>el Sistema Nacional de Reforma Agraria est\u00e1 orientado a&nbsp;<em>\u201cmejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribere\u00f1as y anfibias (&#8230;)\u201d&nbsp;<\/em>y por ende, a posicionar la pesca y la acuicultura como una de las actividades m\u00e1s importantes que aportan a la seguridad alimentaria del pa\u00eds y contribuyen a que las poblaciones de pescadores y campesinos que habitan en zonas inundables y litorales, cuenten con las condiciones necesarias para la garant\u00eda de sus derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, vivienda, trabajo y vida digna, as\u00ed como al desarrollo y ampliaci\u00f3n del sector a mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota diplom\u00e1tica del 2 de noviembre de 2022, dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, manifest\u00f3 el apoyo del Estado colombiano a la&nbsp;<em>\u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Convenci\u00f3n Nacional Campesina reuni\u00f3 en Bogot\u00e1 del 3 al 5 de diciembre de 2022 a m\u00e1s de 2500 delegados campesinos del pa\u00eds y nombr\u00f3 por unanimidad una coordinaci\u00f3n que se conform\u00f3 y entr\u00f3 en funcionamiento, consolid\u00e1ndose como vocera de las organizaciones campesinas participantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento al llamado del movimiento campesino al Gobierno nacional, este reconoci\u00f3 como vinculantes las conclusiones de la Convenci\u00f3n Nacional Campesina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Convenci\u00f3n Nacional Campesina acord\u00f3 con el Gobierno nacional, entre otros, promover la participaci\u00f3n ciudadana mediante los procesos organizativos de las comunidades campesinas, propiciar el di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con el Gobierno nacional y, en particular, crear&nbsp;<em>\u201cla Comisi\u00f3n Mixta Campesina permanente de interlocuci\u00f3n con el Gobierno nacional\u201d<\/em>, como consta en el documento de compilaci\u00f3n de la relator\u00eda de la Convenci\u00f3n del 7 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 358 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;<em>\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d&nbsp;<\/em>cre\u00f3 la&nbsp;<em>\u201cComisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y el campesinado para articular las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la poblaci\u00f3n campesina con el fin de promover la materializaci\u00f3n del derecho a la igualdad de esta poblaci\u00f3n\u201d<\/em>, cuya composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno nacional. As\u00ed mismo, establece que&nbsp;<em>\u201cel mecanismo previsto en este art\u00edculo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocuci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las organizaciones campesinas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante Oficio Radicado 2023-3-002410-036833 Id: 253304 la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptu\u00f3 que la presente no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa, de manera que no se adelanta el ejercicio consultivo con comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Interior, durante el per\u00edodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>T\u00edtulo 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LA COMPOSICI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N MIXTA NACIONAL PARA ASUNTOS CAMPESINOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Objeto, definiciones, principios, enfoques<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.1.1. Objeto.&nbsp;<\/strong>Reglamentar la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, como instancia de interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y el campesinado para la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la poblaci\u00f3n campesina con el fin de promover la materializaci\u00f3n del derecho a la igualdad de esta poblaci\u00f3n en el marco de su reconocimiento como sujeto de derechos y especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.1.2. Definiciones de las organizaciones.&nbsp;<\/strong>Para el proceso de elecci\u00f3n de representantes territoriales de las comunidades campesinas, se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Organizaci\u00f3n campesina<\/strong>: Organizaci\u00f3n de car\u00e1cter social o comunitaria, sin \u00e1nimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que incluya dentro de su objeto la interlocuci\u00f3n con el Gobierno en materias de reforma agraria, v\u00edas terciarias, financiamiento, mercadeo, asistencia t\u00e9cnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensi\u00f3n rural, los servicios b\u00e1sicos, los bienes p\u00fablicos y las dem\u00e1s actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protecci\u00f3n y ejercicio de los derechos como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional para la superaci\u00f3n de brechas de desigualdad del cam-pesinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Organizaciones campesinas departamentales o regionales:&nbsp;<\/strong>Organizaciones constituidas por no menos de 10 organizaciones de base de dos o m\u00e1s municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Organizaciones de mujeres campesinas<\/strong>: Organizaciones, plataformas o redes departamentales, conformadas en su totalidad por mujeres campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Organizaciones juveniles campesinas:&nbsp;<\/strong>Organizaciones, plataformas o redes departamentales, conformadas en su totalidad por j\u00f3venes campesinos de 14 a 28 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Organizaciones de pescadores artesanales:&nbsp;<\/strong>Organizaciones, plataformas o re-des departamentales de la ruralidad, conformadas mayoritariamente por campe-sinos pescadores artesanales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.1.3. Principios.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos reconocer\u00e1 e incorporar\u00e1 en sus actuaciones los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Autonom\u00eda<\/strong>. El Gobierno nacional respeta y garantiza la autonom\u00eda de los y las representantes del campesinado en la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, as\u00ed como su coordinaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n, acuerdos y toma interna de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Cooperaci\u00f3n<\/strong>. Las organizaciones campesinas y el Gobierno nacional se re\u00fanen con el \u00e1nimo de llegar a acuerdos que permitan el real ejercicio de los derechos del campesinado, el fortalecimiento de la econom\u00eda campesina, sus derechos al territorio, el acceso a v\u00edas terciarias, al agua, la agroecolog\u00eda, la Soberan\u00eda Alimentaria, el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Defensa de la interculturalidad<\/strong>. La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos reconoce que la interculturalidad hace referencia a la diversidad que configura al campesinado. Hist\u00f3ricamente estas poblaciones son producto de intercambios, migraciones, mezclas entre tradiciones y procedencias. Esa heterogeneidad de la vida campesina se puede ver en todos sus \u00e1mbitos de relacionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Diversidad<\/strong>. Las decisiones y acciones de la Comisi\u00f3n Mixta impulsar\u00e1n el respeto por la identidad cultural, social, pol\u00edtica, regional y de g\u00e9nero de cada organizaci\u00f3n y persona campesina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Efectividad y progresividad<\/strong>. La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos promover\u00e1 el goce efectivo de los derechos de los campesinos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en la ley y en el bloque de constitucionalidad, as\u00ed como su cumplimiento y la garant\u00eda de no regresividad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Identidad<\/strong>. El campesinado tiene una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica, ambiental y un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Igualdad y equidad<\/strong>. En el marco de las acciones desarrolladas en la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos se promover\u00e1 un trato igualitario y que reconoce condiciones sociales diversas para garantizar que las acciones afirmativas propendan por el cierre de brechas para los grupos vulnerables y discriminados, en aras de mejorar su calidad de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Pluralismo<\/strong>. Deben primar la libre expresi\u00f3n de las ideas, las propuestas y el respeto mutuo entre las organizaciones campesinas y el Gobierno nacional, sin descalificar, estigmatizar o perseguir a la persona en su libertad de pensamiento o por militancia pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) Representatividad.&nbsp;<\/strong>La voluntad de las bases de cada organizaci\u00f3n y sus decisiones libres estar\u00e1n representadas y ser\u00e1n manifestadas por los comisionados que sean elegidos leg\u00edtimamente en los espacios definidos para ello, quienes velar\u00e1n por que prime el inter\u00e9s general de la poblaci\u00f3n campesina sobre el inter\u00e9s particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j) Transparencia.&nbsp;<\/strong>Las decisiones y acciones efectuadas por la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos deber\u00e1n ser comunicadas peri\u00f3dicamente a las bases en los territorios, de manera clara y abierta, con el fin de que siempre prime la comunicaci\u00f3n de doble v\u00eda y el di\u00e1logo constructivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k) Unidad.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones campesinas procurar\u00e1n la unidad entre ellas, protegiendo su car\u00e1cter comunitario, colectivo y diverso en aras de representar al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.1.4. Enfoques.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, en sus diversas actividades, deber\u00e1 incorporar e implementar los siguientes enfoques:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Enfoque de derechos<\/strong>. La participaci\u00f3n del campesinado, el control social, la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas resultan imprescindibles para el fortalecimiento del respeto y la garant\u00eda efectiva de los derechos del campesinado, en tanto con-tribuyen a la transformaci\u00f3n de valores, costumbres y pr\u00e1cticas sociales y a la eliminaci\u00f3n o revisi\u00f3n de estructuras sociales, culturales, ambientales y pol\u00edticas que obstaculizan la realizaci\u00f3n universal, indivisible, interdependiente y sin discriminaci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Enfoque territorial<\/strong>. La adopci\u00f3n de medidas dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos del campesinado comprendiendo todas sus dimensiones deber\u00e1 atender a las caracter\u00edsticas del territorio y al contexto general en donde se desarrolle, contribuir a la construcci\u00f3n de la gesti\u00f3n campesina del territorio, as\u00ed como de las expresiones culturales y pol\u00edticas de individuos y comunidades que participan en el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Enfoque de mujeres campesinas y sus derechos<\/strong>. La formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica campesina deber\u00e1 tener en cuenta los riesgos espec\u00edficos y la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que las mujeres campesinas han padecido en el relacionamiento con la territorialidad campesina con las cuales se ha afectado su acceso a la propiedad, mantenimiento y fortalecimiento de organizaciones comunitarias, la protecci\u00f3n de la familia, su integridad, seguridad y condiciones especiales de salud, y el goce efectivo de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas<\/strong>. La formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 tener en cuenta los riesgos espec\u00edficos y de discriminaci\u00f3n de los sujetos campesinos con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e) Enfoque etario<\/strong>. Se reconoce la necesidad de generar estrategias diferenciadas para enfrentar dos situaciones relacionadas, que deber\u00e1n ser atendidas de mane-ra diferenciada y articulada: primero, la calidad de vida de hombres y mujeres adultos mayores que hoy habitan el campo; segundo, la situaci\u00f3n que ha llevado al abandono del campo por parte de las y los m\u00e1s j\u00f3venes, ante la carencia de garant\u00edas y oportunidades, conllevando al desarraigo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Enfoque de discapacidad<\/strong>. La formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos con discapacidad y los factores contextuales para contribuir en la visibilizaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y en la focalizaci\u00f3n de acciones afirmativas orientadas a la inclusi\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Enfoque de personas cuidadoras<\/strong>. La formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos cuidadores y los factores contextuales para contribuir en la visibilizaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y en la focalizaci\u00f3n de acciones afirmativas orientadas a la inclusi\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos. Asimismo, se reconoce la econom\u00eda del cuidado como elemento fundamental de la econom\u00eda campesina, que ha sido hist\u00f3rica y sistem\u00e1ticamente invisibilizada en el campo colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) Enfoque ambiental, agroecol\u00f3gico y de resiliencia clim\u00e1tica<\/strong>. Se deber\u00e1 tener un enfoque de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas sostenibles y respetuosas con el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) Enfoque de soberan\u00eda, seguridad y autonom\u00eda alimentaria.&nbsp;<\/strong>Se reconoce y fomenta la soberan\u00eda alimentaria como un aspecto central de las din\u00e1micas campesinas, entendida como la autonom\u00eda del campesinado para la producci\u00f3n, co-mercializaci\u00f3n y consumo de alimentos seg\u00fan los contextos pol\u00edticos, culturales y ecol\u00f3gicos de los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conformaci\u00f3n y proceso de elecci\u00f3n de las y los representantes de las organizaciones campesinas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.2.1. Conformaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, estar\u00e1 integrada de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Por el Gobierno nacional:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El (la) Ministro(a) del Interior o su delegado(a) quien lo preside.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. El (la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado(a)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Por las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Treinta y nueve (39) representantes elegidos(as) por la Convenci\u00f3n Nacional Campesina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Quince (15) representantes regionales de las organizaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Seg\u00fan los asuntos tratados en cada sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos podr\u00e1 convocar a otros Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial. Tambi\u00e9n, podr\u00e1n ser invitados como garantes de los organismos de control: un (1) delegado\/a de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y\/o un (1) delegado\/a de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los delegados del Gobierno nacional, permanentes o convocados, deber\u00e1n pertenecer al nivel directivo y contar con capacidad de decisi\u00f3n sobre los asuntos a concertar en la Comisi\u00f3n, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los representantes de que trata el literal b, ser\u00e1n elegidos por un periodo de cuatro (4) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el periodo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.2.2. Elecci\u00f3n de representantes de las organizaciones campesinas en la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.&nbsp;<\/strong>La Convenci\u00f3n Nacional Campesina como una instancia nacional que agrupa al campesinado colombiano, constituida por organizaciones del nivel nacional y regional ser\u00e1 la encargada de realizar el proceso de elecci\u00f3n democr\u00e1tica de los treinta y nueve (39) representantes de organizaciones campesinas de los que trata el art\u00edculo 2.3.4.2.1. del presente decreto, bajo el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. La Convenci\u00f3n Nacional Campesina determinar\u00e1 de manera aut\u00f3noma los sectores poblacionales de los cuales elegir\u00e1 representantes, sin embargo, deber\u00e1 contemplar dentro de ellos los siguientes: mujeres, j\u00f3venes y pescadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.2.3. Elecci\u00f3n de representantes regionales.&nbsp;<\/strong>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos convocar\u00e1 una asamblea en cada una de las cinco (5) regiones: (i) Andina, (ii) Caribe e Insular, (iii) Pac\u00edfico, (iv) Orinoquia y (v) Amaz\u00f3nica, para la elecci\u00f3n de los quince (15) representantes territoriales de las organizaciones campesinas de los que trata el art\u00edculo 2.3.4.2.1. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El proceso de elecci\u00f3n de estos representantes se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios que establezca la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n bajo los principios de igualdad y equidad, atendiendo a los enfoques diferenciales de que trata el art\u00edculo 2.3.4.1.4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En las asambleas para la elecci\u00f3n de representantes, ser\u00e1n invitados y deber\u00e1n estar presentes como garantes por parte de los organismos de control: un(a) (1) delegado\/a de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y\/o un(a) (1) delegado\/a de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cap\u00edtulo 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Funcionamiento de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, Subcomisiones y Secretar\u00eda T\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.1. Sesiones de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos se reunir\u00e1 de manera ordinaria por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o. De acuerdo con la agenda y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Comisi\u00f3n en su plan de trabajo anual, de considerarse necesario por parte de la plenaria, podr\u00e1n ser convocadas reuniones extraordinarias de manera virtual o presencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La convocatoria a los miembros de la Comisi\u00f3n, para las reuniones ordinarias, se har\u00e1 por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, indicando el d\u00eda, la hora, el lugar y la modalidad de la reuni\u00f3n, m\u00ednimo con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.2. Sesiones aut\u00f3nomas de los representantes de organizaciones campesinas.&nbsp;<\/strong>El Gobierno nacional garantizar\u00e1 a los representantes de las organizaciones campesinas que conforman la Comisi\u00f3n, una sesi\u00f3n previa (espacio aut\u00f3nomo) a las sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este espacio podr\u00e1 ser ejercida por los tres delegados de las organizaciones campesinas que conforman la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.3. Alcance de la concertaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Para concertar un acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos ser\u00e1 necesario el consenso de los participantes. En un acta de cada sesi\u00f3n se har\u00e1n constar los acuerdos a los que se lleg\u00f3 en la respectiva reuni\u00f3n y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no llegar a un consenso, el Gobierno y los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejercer\u00e1n las facultades que les corresponden. La autoridad competente tendr\u00e1 como elementos de juicio resultantes del proceso, no solo lo efectivamente concertado, sino los diferentes puntos de vista que no lograron consenso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.4. Subcomisiones permanentes y entidades responsables.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos contar\u00e1 con tres subcomisiones permanentes en las que se discutir\u00e1, concertar\u00e1 y\/o construir\u00e1n insumos sobre los asuntos correspondientes. Estas subcomisiones ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Subcomisi\u00f3n de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural, presidida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Subcomisi\u00f3n de Derechos humanos, Garant\u00edas, Participaci\u00f3n y Democracia, pre-sidida por el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Subcomisi\u00f3n de Formulaci\u00f3n de Pol\u00edtica P\u00fablica para la materializaci\u00f3n del Derecho a la Igualdad, presidida por el Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.5. Subcomisiones tem\u00e1ticas.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos podr\u00e1 crear de manera concertada y transitoria para temas y asuntos espec\u00edficos, subcomisiones tem\u00e1ticas de trabajo de acuerdo con la agenda y objetivos anuales que establezca, conforme a los mandatos y dimensiones del campesinado. En todo caso, estas deber\u00e1n articularse con el Sistema Nacional de Reforma Agraria, Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.6. Representaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en las Subcomisiones.&nbsp;<\/strong>Las y los representantes de las organizaciones campesinas en la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, de que trata el literal B del art\u00edculo 2.3.4.2.1. de este decreto, en el marco de su autonom\u00eda, determinar\u00e1n su representaci\u00f3n en las subcomisiones permanentes y tem\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.7. Informes de las Subcomisiones.&nbsp;<\/strong>Todas las Subcomisiones informar\u00e1n a la plenaria de la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos los resultados del proceso de concertaci\u00f3n mediante informes y\/o actas con los resultados de las discusiones (consensos o disensos)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Cada Subcomisi\u00f3n ser\u00e1 liderada por la entidad o entidades cabeza del sector o sectores del tema correspondiente para el que se creen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.8. Funciones.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Servir de instancia de interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n en los procesos de formula-ci\u00f3n a las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el campesinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Concertar las pol\u00edticas p\u00fablicas, proyectos normativos y los mecanismos que la desarrollen tendientes a garantizar los derechos del campesinado en lo relativo a: el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en forma individual o asociativa; la territorialidad, la cultura propia, la educaci\u00f3n de calidad, la vivienda, la salud con enfoque diferencial, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, las v\u00edas, un ambiente sano; el acceso, uso, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n e intercambio de semillas nativas y criollas; la sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la conectividad h\u00eddrica, conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, el fomento a la agroecolog\u00eda, la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos y la soberan\u00eda alimentaria, la extensi\u00f3n agropecuaria, pesquera y de la econom\u00eda campesina; los medios de comercializaci\u00f3n, procesamiento y transformaci\u00f3n de sus productos; el deporte, y la asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y valor p\u00fablico, as\u00ed como cualquier otra particularidad asociada a los asuntos campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Concertar el proyecto de ley de adecuaci\u00f3n de la institucionalidad, as\u00ed como lo relativo a los casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva y los proyectos normativos para reglamentar los mecanismos necesarios para lograr los fines del art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En todo caso, el proyecto de ley se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Concertar los lineamientos y proyectos normativos que desarrollen e implementen la Reforma Agraria Integral y el Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Concertar la proyecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las partidas presupuestales y sus fuentes de financiaci\u00f3n, vinculadas a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y planes destinados a la poblaci\u00f3n campesina; en el marco de las normas sobre planeaci\u00f3n presupuestal y el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Hacer control y seguimiento a la pol\u00edtica agraria y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural Campesino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Concertar el dise\u00f1o del trazador presupuestal del campesinado contenido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;64&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el fin de hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a los recursos aprobados y ejecutados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Revisar y analizar anualmente el gasto y la inversi\u00f3n del trazador presupuestal del campesinado, a partir del informe presentado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con corte al cierre de la vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Concertar el plan para la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de las territorialidades campesinas y las normas, programas y medidas administrativas de apoyo y su fortalecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Solicitar a las entidades competentes la informaci\u00f3n que requiera para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. Concertar con las entidades competentes la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y formular recomendaciones sobre la pol\u00edtica de drogas en lo relacionado con el campesinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Concertar las pol\u00edticas y normas dirigidas al campesinado que habita las \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13. Hacer seguimiento a la materializaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los representantes campesinos en los diferentes mecanismos e instancias que ordene la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14. Formular recomendaciones a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario sobre el acceso a cr\u00e9dito, programas de refinanciaci\u00f3n y alivios que beneficien al campesinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15. Dialogar sobre conflictos concretos a nivel nacional, regional y\/o local que afecten al campesinado y concertar soluciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16. Recomendar a las instancias competentes, estrategias de construcci\u00f3n de paz nacional y territorial asertivas, afirmativas y participativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">17. Hacer seguimiento y concertar medidas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el cap\u00edtulo campesino de la Convenci\u00f3n Nacional Campesina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">18. Elaborar y concertar la inclusi\u00f3n de medidas encaminadas a la garant\u00eda efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en cada periodo de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">19. Elegir a los representantes campesinos ante la Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.14.23.13 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1071 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20. Convocar la Convenci\u00f3n Nacional Campesina y hacer seguimiento a los acuerdos establecidos en sus deliberaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">21. Desarrollar una estrategia comunicativa conjunta entre el Gobierno nacional y los\/as representantes del campesinado de la Comisi\u00f3n Mixta con el fin de di-vulgar los asuntos, desarrollos, logros y avances de esta comisi\u00f3n en los canales p\u00fablicos y\/o privados, emisoras y redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">22. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalizaci\u00f3n de los temas relacionados con el campesinado en las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">23. Promover la difusi\u00f3n y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las dem\u00e1s normas que reglamenten la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">24. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">25. Las dem\u00e1s funciones necesarias para el desarrollo de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.9. Secretar\u00eda T\u00e9cnica.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercida conjuntamente por: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con sus competencias y funciones, y tres (3) delegado(a)s de los representantes de las organizaciones campesinas que la integran, conforme al literal B del art\u00edculo 2.3.4.2.1. de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.10. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.&nbsp;<\/strong>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Recoger y organizar la informaci\u00f3n solicitada para el desarrollo de las sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Elaborar y custodiar las actas y relator\u00edas de las reuniones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos para lo cual entregar\u00e1 a la comisi\u00f3n un informe anual, con respecto al cumplimiento de los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Convocar y preparar los procesos de elecci\u00f3n de los representantes de las organizaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Invitar a las entidades y organizaciones campesinas para tratar temas espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Las dem\u00e1s funciones que les asignen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.11. Financiaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad, garantizar\u00e1 de manera equitativa los recursos t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y econ\u00f3micos para el desarrollo de las sesiones de esta comisi\u00f3n, los espacios aut\u00f3nomos previos a las sesiones, la secretar\u00eda t\u00e9cnica, y los procesos de elecci\u00f3n de los representantes regionales de las organizaciones campesinas. Las sesiones de cada Subcomisi\u00f3n Permanente ser\u00e1n financiadas por el Ministerio que la presida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para el desarrollo de todas las actividades previstas en el presente decreto, la ejecuci\u00f3n de los recursos deber\u00e1 realizarse en el Marco de las Normas Org\u00e1nicas del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.3.4.3.12. Transitorio. Instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta.&nbsp;<\/strong>Mientras se surte el proceso de elecci\u00f3n de los representantes de que trata el numeral 2 del literal b del art\u00edculo 2.3.4.2.1 del presente decreto, la Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 ser instalada, en el menor tiempo posible, y sesionar, temporalmente, con los representantes del Gobierno nacional y los treinta y nueve (39) representantes de la Convenci\u00f3n Nacional Campesina, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.4.3.11 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico reglamentario del sector Administrativo del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Martha Viviana Carvajalino Villegas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de las Culturas, los Artes y los Saberes,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Juan David Correa Ulloa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Francia M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1004 DE 2024 (agosto 5) D.O. 52.839, agosto 5 de 2024 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 358 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;\u201cPor el cual se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58422"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58423,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58422\/revisions\/58423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}