{"id":58430,"date":"2024-09-02T12:29:05","date_gmt":"2024-09-02T17:29:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58430"},"modified":"2024-09-02T12:29:15","modified_gmt":"2024-09-02T17:29:15","slug":"decreto-1023-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-1023-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1023 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1023 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 12)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.846, agosto 12 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 3.4. a la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo I &#8211; Libro 2 del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015, en cuanto se reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 1117 del 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;365&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, seg\u00fan los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios p\u00fablicos esenciales y el Estado intervendr\u00e1 en ellos para garantizar la calidad del bien y su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento de la vida de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n continua, ininterrumpida y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, seg\u00fan el art\u00edculo 146 de la&nbsp;Ley 142 de 1994, estableci\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cLa empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la t\u00e9cnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal f) del Art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 143 de 1994&nbsp;establece que corresponde al estado&nbsp;<em>\u201cAlcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del pa\u00eds, que garantice la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores recursos del \u00e1rea rural, a trav\u00e9s de los diversos agentes p\u00fablicos y privados que presten el servicio\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 143 de 1994, dispone que corresponde al Estado en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad, como objetivo en el cumplimiento de sus funciones, entre otras,&nbsp;<em>\u201cAbastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios econ\u00f3micos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 143 de 1994&nbsp;se\u00f1ala que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se rigen, entre otros, por los principios de eficiencia y equidad, defini\u00e9ndose el primero como aquel que obliga a la correcta asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos de tal forma que se garantice la prestaci\u00f3n del servicio al menor costo econ\u00f3mico. En cuanto al principio de equidad, el Estado debe propender por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energ\u00eda en las diferentes regiones y sectores del pa\u00eds, para garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1\u00ba de la&nbsp;Ley 1117 de 2006&nbsp;cre\u00f3 el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, el cual fue modificado por el art\u00edculo 238 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, seg\u00fan el cual&nbsp;<em>\u201cEl Gobierno nacional llevar\u00e1 a cabo un programa de normalizaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas cuyos objetivos comprende la legalizaci\u00f3n de usuarios, la adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes,&nbsp;<u>as\u00ed como la instalaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda&nbsp;<\/u>en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional\u201d.<sup>1<\/sup><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 1123 de 2008, compilado en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1073 de 2015, se reglament\u00f3 el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas y estableci\u00f3 que se financiar\u00eda igualmente con los recursos previstos en el art\u00edculo 68 de la&nbsp;Ley 1151 de 2007, subrogado por el art\u00edculo 104 de la&nbsp;Ley 1450 de 2011, este \u00faltimo subrogado por el art\u00edculo 190 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, con los ajustes establecidos en la Resoluci\u00f3n CREG-003-2008 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Que el numeral 26 del art\u00edculo 2\u00ba del&nbsp;Decreto n\u00famero 381 de 2012&nbsp;asign\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la administraci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 1715 del 2014, define la Autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala como: \u201cAutogeneraci\u00f3n cuya potencia m\u00e1xima no supera el l\u00edmite establecido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el l\u00edmite de potencia m\u00e1ximo para que un&nbsp;Autogenerador&nbsp;sea considerado como de peque\u00f1a escala, est\u00e1 definido en la Resoluci\u00f3n UPME 281 de 2015, y es igual a 1 MW, y corresponder\u00e1 a la capacidad instalada del sistema de generaci\u00f3n del&nbsp;Autogenerador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 238 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, dispuso que,&nbsp;<em>\u201cEl Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente Ley, reglamentara la incorporaci\u00f3n de los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala, a los cuales hace referencia este art\u00edculo\u201d<\/em>, por lo que se hace procedente la incorporaci\u00f3n de una Subsecci\u00f3n 3.4. a la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 &#8211; Libro 2 del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015&nbsp;con el objeto de incorporar en la actual reglamentaci\u00f3n del PRONE,&nbsp;la instalaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda. como uno de sus objetos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 247 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, determin\u00f3 que (\u2026)&nbsp;<em>\u201cEl Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA), funcionar\u00e1 como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El objeto del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) ser\u00e1 la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de la calidad en el servicio, expansi\u00f3n de la cobertura energ\u00e9tica y normalizaci\u00f3n de redes a trav\u00e9s de soluciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio p\u00fablico domiciliario o diferentes a este. En desarrollo de su objeto podr\u00e1 atender emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), invertir en acometidas y redes internas, as\u00ed como en mecanismos de sustituci\u00f3n hacia Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y combustibles m\u00e1s limpios, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cPar\u00e1grafo primero. El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) sustituir\u00e1 los siguientes fondos y programas: Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE), creado por la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 1117 de 2006<\/u><\/em><em>; Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 788 de 2002<\/u><\/em><em>; Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creados por la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 401 de 1997<\/u><\/em><em>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el proyecto de decreto reglamentario fue publicado para comentarios del p\u00fablico en general entre el 8 al 23 de mayo de 2024, los cuales se integraron y respondieron en la matriz publicada en el Foro de la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda el d\u00eda 28 de mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015, la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, respondi\u00f3 el cuestionario de abogac\u00eda de la competencia elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para revisar la posible incidencia del presente decreto sobre la libre competencia, encontrando que ninguna de las respuestas obtenidas con dicho cuestionario limitaban la libre competencia y, en consecuencia, no es necesario informar de su contenido a la&nbsp;Delegatura&nbsp;para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la Subsecci\u00f3n 3.4. a la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo I &#8211; Libro 2 del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015, en cuanto se reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 1117 de 2006, la cual tendr\u00e1 el siguiente contenido normativo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cSUBSECCI\u00d3N 3.4.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SISTEMAS DE AUTOGENERACI\u00d3N A PEQUE\u00d1A ESCALA A PARTIR DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERG\u00cdA EN EL PROGRAMA DE NORMALIZACI\u00d3N DE REDES EL\u00c9CTRICAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.4.1.&nbsp;Incorporaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales.&nbsp;<\/strong>Incorporar la instalaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional como uno de los objetivos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.4.2.&nbsp;Presentaci\u00f3n de proyectos de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales<\/strong>.&nbsp;El Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 las convocatorias necesarias anunciando las fechas de presentaci\u00f3n de los planes, programas o proyectos para la normalizaci\u00f3n de redes, los cuales podr\u00e1n contemplar la instalaci\u00f3n de&nbsp;<strong>sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda&nbsp;<\/strong>en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Cada convocatoria establecer\u00e1 los requisitos, plazos y condiciones para la priorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 las convocatorias de planes, programas o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 incluir en las convocatorias las zonas que sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con mayores \u00edndices de pobreza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.4.3.&nbsp;Desarrolladores de proyectos de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales<\/strong>. Para la presentaci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalizaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 determinar en cada convocatoria establecida para la asignaci\u00f3n de recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.4.4.&nbsp;Requerimientos b\u00e1sicos<\/strong>.&nbsp;Para la presentaci\u00f3n de los proyectos de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, el Representante Legal del Operador de Red deber\u00e1 radicar en original y en medio magn\u00e9tico en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes requerimientos b\u00e1sicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de los planes, programas o proyectos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Carta de presentaci\u00f3n con la solicitud de recursos. Se deber\u00e1n especificar los datos generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el env\u00edo de la correspondencia e indicar el correo electr\u00f3nico para facilitar la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El proyecto ajustado a la Metodolog\u00eda General que genere el&nbsp;archivo.mga, para transmitir el BPIN al DNP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Garant\u00eda de seriedad y\/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que se determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los dise\u00f1os y presupuestos presentados, as\u00ed como los compromisos del Operador de Red en su propio plan de inversi\u00f3n en normalizaci\u00f3n de redes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Plan de inversiones quinquenal de normalizaci\u00f3n con recursos del Operador de Red en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma que se cubrir\u00e1 con recursos del Operador de Red.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. An\u00e1lisis de Costos y Presupuesto, que incluye el an\u00e1lisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Dise\u00f1os de ingenier\u00eda y memorias de C\u00e1lculo, que consiste en los planos y memorias de c\u00e1lculo donde se deber\u00e1 consignar informaci\u00f3n sobre la infraestructura existente, as\u00ed como del proyecto del sistema de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda. Estos se aportar\u00e1n a t\u00edtulo gratuito de acuerdo con lo establecido en la&nbsp;Ley 1117 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, que corresponde a la certificaci\u00f3n que expida la entidad territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en que quedar\u00e1 el barrio una vez instalado los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el compromiso de este \u00faltimo para la atenci\u00f3n a los usuarios normalizados con los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Certificado del registro de los barrios subnormales en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n que administra la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, SSPD, correspondiente al proyecto de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. Cronograma, que consiste en el tiempo que el ejecutor estime para el desarrollo de las obras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. Carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Plan de sostenibilidad en el cual se presenten objetivos, acciones a implementar e indicadores que permitan determinar estrategias de sostenibilidad del proyecto y que abarquen las dimensiones social, ambiental y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.4.5.&nbsp;Priorizaci\u00f3n de los proyectos de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales<\/strong>. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo y la respectiva convocatoria, se realizar\u00e1 el procedimiento de priorizaci\u00f3n de proyectos, teniendo en cuenta los criterios con los factores de ponderaci\u00f3n establecidos en cada convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>La asignaci\u00f3n de recursos se realizar\u00e1 seg\u00fan la prioridad establecida de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Ser\u00e1n gastos elegibles del programa de normalizaci\u00f3n \u00fanicamente el suministro e instalaci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, los transformadores de distribuci\u00f3n, las acometidas a las viviendas de los usuarios, el suministro e instalaci\u00f3n de los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda y los medidores o sistema de medici\u00f3n del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a trav\u00e9s del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, su costo no podr\u00e1 superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso tal de requerir otros gastos diferentes a los descritos anteriormente, estos deber\u00e1n contar con la correspondiente justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y soportes para ser presentados ante el comit\u00e9 de administraci\u00f3n del PRONE quien es el encargado de aprobar la priorizaci\u00f3n de los planes, programas o proyectos a financiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.4.6.&nbsp;Responsabilidad y propiedad sobre los activos de los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales.&nbsp;<\/strong>Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitir\u00e1 la conexi\u00f3n de los activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, tendr\u00e1n como titular a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n a su aporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los activos de generaci\u00f3n que se construyan con los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, podr\u00e1n ser aportados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a prestadores de servicios p\u00fablicos, incluyendo aquellos bajo la figura de Comunidades Energ\u00e9ticas, para que adelanten su administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la&nbsp;Ley 142 de 1994, modificado por el art\u00edculo 143 de la&nbsp;Ley 1151 de 2007, subrogado por el art\u00edculo 99 de la&nbsp;Ley 1450 de 2011&nbsp;y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y estar\u00e1 vigente hasta tanto se reglamente el art\u00edculo 41 de la&nbsp;Ley 2099 de 2021&nbsp;conforme con la modificaci\u00f3n realizada por el art\u00edculo 247 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Omar Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1023 DE 2024 (agosto 12) D.O. 52.846, agosto 12 de 2024 por el cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 3.4. a la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo I &#8211; Libro 2 del&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario 1073 de 2015, en cuanto se reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 1117 del 2006. 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