{"id":58434,"date":"2024-09-02T12:31:49","date_gmt":"2024-09-02T17:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58434"},"modified":"2024-09-02T12:31:53","modified_gmt":"2024-09-02T17:31:53","slug":"decreto-1031-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-1031-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1031 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1031 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.848, agosto 14 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 Del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, para reglamentar el procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 147 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 147 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos&nbsp;287&nbsp;y&nbsp;313&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, contienen el marco constitucional respecto al ordenamiento territorial y a la reglamentaci\u00f3n del uso de suelo como manifestaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 388 de 1997, \u201cPor la cual se modifican la&nbsp;Ley 9\u00aa de 1989&nbsp;y la&nbsp;Ley 3\u00aa de 1991&nbsp;y se dictan otras disposiciones\u201d, establece dentro de sus objetivos, el de promover la armoniosa concurrencia de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificaci\u00f3n, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales para el ordenamiento del territorio por parte del Estado, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 1341 de 2009&nbsp;\u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) (&#8230;)\u201d dispone en el numeral 3 de su art\u00edculo 2\u00b0, como uno de sus principios orientadores el \u201c[u]so eficiente de la infraestructura y los recursos escasos\u201d con el prop\u00f3sito de lograr que los distintos \u00f3rganos del Estado propendan por garantizarle a los ciudadanos el acceso a las TIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el referido principio parte del reconocimiento de las competencias constitucionales en cabeza de los entes territoriales y establece que, al ejercer dichas competencias, los municipios y departamentos deber\u00e1n promover el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, garantizando en todo caso la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y del inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los numerales 6 y 13 del art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009, consagran como fines del Estado en el sector TIC, entre otros, garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos y por otra parte, incentivar la inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructuras de las TIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009, impone a las entidades tanto del orden nacional como territorial, el deber de coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la poblaci\u00f3n, las empresas y las entidades p\u00fablicas para lo cual deber\u00e1n incentivar el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnol\u00f3gicas que los beneficien.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015&nbsp;y el numeral 5 del art\u00edculo 36 de la&nbsp;Ley 1978 de 2019, consagran como funci\u00f3n de la Agencia Nacional del Espectro, expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplar\u00e1n, entre otras, la potencia m\u00e1xima de las antenas o l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a campos electromagn\u00e9ticos y las condiciones t\u00e9cnicas para cumplir dichos l\u00edmites; con excepci\u00f3n de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartici\u00f3n, en lo que corresponda a la competencia de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d. En particular, mediante el art\u00edculo 147&nbsp;<em>ibidem&nbsp;<\/em>el legislador modific\u00f3 los incisos primero y segundo del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015&nbsp;\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el referido art\u00edculo 193 consagra que&nbsp;<em>\u201c[c]on el prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n del Gobierno Digital, de conformidad con la&nbsp;<\/em><em><u>Ley 1341 de 2009<\/u><\/em><em>, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, incluido el servicio p\u00fablico de acceso a Internet declarado como servicio p\u00fablico esencial, para lo cual, velar\u00e1 por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, para el efecto, en el inciso segundo de ese mismo art\u00edculo 193 el legislador orden\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MinTIC) reglamentar un procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, con el apoyo t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, con observancia del principio de autonom\u00eda territorial y previa socializaci\u00f3n a las entidades territoriales. Seg\u00fan lo dispuesto por el mismo legislador, ese procedimiento&nbsp;<em>\u201cser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones y deber\u00e1 incluir los requisitos \u00fanicos, instancias, y tiempos del procedimiento\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia&nbsp;C-037 de 2000&nbsp;dispuso que&nbsp;<em>\u201clas atribuciones que corresponden a los departamentos y municipios deben ejercerse de conformidad, no s\u00f3lo con las disposiciones de la Carta, sino tambi\u00e9n con la Ley (&#8230;) Adicionalmente, las disposiciones constitucionales relativas a las facultades de los gobernadores y de los alcaldes, indican que a ellos corresponde cumplir y hacer cumplir, la Constituci\u00f3n, las leyes, los decretos del Gobierno, las ordenanzas de las asambleas departamentales y los acuerdos municipales (en el caso de los alcaldes) de donde se deduce que sus disposiciones y ordenes no pueden desconocer o incumplir tales normas, que por lo mismo resultan ser de superior rango jer\u00e1rquico que las que ellos profieren. Todo ello dentro del marco de la autonom\u00eda que les corresponde, es decir dejando a salvo la exclusiva competencia normativa que las autoridades territoriales tienen en los asuntos que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala como atribuciones propias suyas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015&nbsp;(subrogado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1370 de 2018), establece los lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionados con el cumplimiento de los niveles de exposici\u00f3n de las personas a los campos electromagn\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.5.12 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, contiene los requisitos \u00fanicos que pueden ser exigibles por parte de las autoridades territoriales para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones, estos son: i) certificado de Inscripci\u00f3n y\/o Incorporaci\u00f3n al Registro \u00danico de TIC; ii) plano de localizaci\u00f3n del predio donde se instalar\u00e1 la estaci\u00f3n; iii) licencia de construcci\u00f3n, cuando sea necesario adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o demolici\u00f3n de edificaciones y; iv) los dem\u00e1s requisitos dispuestos en la reglamentaci\u00f3n que expida la Agencia Nacional del Espectro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con ocasi\u00f3n del presente acto administrativo, se proceden a actualizar los requisitos \u00fanicos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.12 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, por lo cual el mismo ser\u00e1 derogado para que dichos requisitos sean incluidos en el T\u00edtulo que se adiciona con ocasi\u00f3n de este acto al referido decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que generar mecanismos \u00e1giles y seguros para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones se traduce en masificar la cobertura de todos los servicios de telecomunicaciones, mejorar su calidad, impulsar el desarrollo econ\u00f3mico a nivel regional y nacional, evitar afectaciones al medio ambiente o a la salud de las personas, progreso a nivel social y econ\u00f3mico, mayor productividad y competitividad, apropiaci\u00f3n de las TIC, generaci\u00f3n de empleo y reducci\u00f3n de pobreza, comunicaci\u00f3n de poblaciones apartadas con las autoridades para casos de emergencia y desastres naturales, y mejor acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el establecimiento de un procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, que incluya los requisitos \u00fanicos, instancias y tiempos del procedimiento, permitir\u00e1 brindar seguridad jur\u00eddica a los involucrados en el despliegue de la infraestructura y generar condiciones uniformes, sencillas y \u00e1giles para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual redunda en beneficio de los habitantes del territorio nacional, en la medida en que les permite acceder a una mayor y mejor oferta de servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la necesidad de desplegar infraestructura soporte para servicios de telecomunicaciones se incrementa dr\u00e1sticamente a medida que se requiere aumentar la calidad de los servicios y las velocidades de acceso a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para los anteriores prop\u00f3sitos, se requiere adicionar el T\u00edtulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de reglamentar el procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 147 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del mandato dispuesto por el legislador en el art\u00edculo 147 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, previa expedici\u00f3n del presente acto administrativo se adelantaron distintos agentes de la industria de telecomunicaciones, los cuales tuvieron lugar en las siguientes fechas: 19 de octubre, 6 de diciembre y 15 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 962 de 2005, del art\u00edculo 3 del&nbsp;Decreto Ley 2106 de 2019&nbsp;y del art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 455 de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), fue remitido a dicha entidad para su evaluaci\u00f3n y emisi\u00f3n de concepto, el proyecto normativo del presente acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el DAFP emiti\u00f3 concepto mediante comunicaci\u00f3n identificada con el radicado 20245010066661 del 7 de febrero de 2024, respecto de las medidas propuestas dentro del proyecto normativo puesto a su consideraci\u00f3n, indicando que,&nbsp;<em>\u201cse evidenci\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n del nuevo tr\u00e1mite, cuenta con la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica para su adopci\u00f3n y se encuentra en armon\u00eda con las normas antitr\u00e1mites, raz\u00f3n por la cual, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica emite concepto de autorizaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2897 de 2010, compilado en el art\u00edculo 2.2.2.30.5. del&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015, el MinTIC diligenci\u00f3 el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario \u201cEvaluaci\u00f3n de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios\u201d fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia, motivo por el cual no result\u00f3 necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.30.6 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1074 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 33 y numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 5 de y el 31 de octubre de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Adici\u00f3n del T\u00edtulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015. Adicionar el T\u00edtulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cT\u00cdTULO 30<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROCEDIMIENTO \u00daNICO PARA EL DESPLIEGUE DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.1.&nbsp;Objeto<\/strong>. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional de que trata el art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 147 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. Las disposiciones del presente T\u00edtulo aplican a las entidades territoriales, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.3.&nbsp;Definiciones<\/strong>. Adem\u00e1s de las definiciones adoptadas en cumplimiento del art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009&nbsp;y en la regulaci\u00f3n vigente, para la aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones: Instalaci\u00f3n del conjunto de los elementos activos y pasivos que son requeridos por parte de los proveedores de redes e infraestructura de telecomunicaciones y de los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones, para la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Barreras para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015&nbsp;o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, se entender\u00e1n como cualquier requisito o carga adicional a lo establecido en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.4.&nbsp;Principios<\/strong>. Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1341 de 2009, el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 489 de 1998, este decreto se interpretar\u00e1 en la forma que mejor garantice el desarrollo de los siguientes principios orientadores:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Promoci\u00f3n del despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones:&nbsp;<\/strong>Las entidades territoriales en el \u00e1mbito de sus competencias, propender\u00e1n por permitir el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en particular, para facilitar la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones en cumplimiento de los par\u00e1metros o criterios de calidad dispuestos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la libre competencia en la instalaci\u00f3n de redes y en la provisi\u00f3n de dichos servicios, promoviendo la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios f\u00edsicos, en los que los proveedores puedan ubicar su infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>Coordinaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico<\/strong>. Las entidades territoriales en el \u00e1mbito de sus competencias propender\u00e1n por adelantar procesos coordinados y conjuntos de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico, para lo cual contemplar\u00e1n mecanismos que integren la actuaci\u00f3n de las diferentes entidades p\u00fablicas o privadas que administren el espacio p\u00fablico y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<strong>Armonizaci\u00f3n<\/strong>: Las entidades territoriales en el \u00e1mbito de sus competencias, armonizar\u00e1n sus funciones y actuaciones con sujeci\u00f3n a los principios, procedimiento \u00fanico, requisitos, t\u00e9rminos y dem\u00e1s disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<strong>Celeridad<\/strong>: Las entidades territoriales actuar\u00e1n con celeridad, respetando a cabalidad los tiempos m\u00e1ximos dispuestos en el presente t\u00edtulo y en la ley, con el prop\u00f3sito de incentivar el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, la ampliaci\u00f3n de cobertura y el mejoramiento de las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.5.&nbsp;Solicitante<\/strong>. La solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones podr\u00e1 ser presentada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o por el proveedor de infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.6.&nbsp;Obligaciones del solicitante<\/strong>. Son obligaciones del solicitante, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cumplir con las disposiciones del presente t\u00edtulo y toda aquella normativa que le resulte aplicable para el caso de instalaci\u00f3n en zonas de protecci\u00f3n o patrimonio cultural, conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, protecci\u00f3n ambiental o espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n clara, veraz, completa y oportuna, respecto del despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, cuando sea requerida por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Constituir y mantener vigente durante el tiempo que dure el despliegue, la instalaci\u00f3n y la operaci\u00f3n de la red o infraestructura de telecomunicaciones, una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual para efectos del amparo del riesgo de da\u00f1os a terceros y a bienes, en todos los casos donde se instalen elementos de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n que hagan parte de la infraestructura. El valor asegurado ser\u00e1 igual al 5% del valor total de la respectiva red o infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante presentar\u00e1 ante la entidad territorial una certificaci\u00f3n firmada por su representante legal y revisor fiscal en el cual acredite el valor de la red o infraestructura de telecomunicaciones a desplegar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.7.&nbsp;Obligaciones de las entidades territoriales<\/strong>. Para efectos del presente decreto, son obligaciones de las entidades territoriales las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cumplir con las disposiciones del presente t\u00edtulo y toda aquella normativa que le resulte aplicable para el caso de instalaci\u00f3n en zonas de protecci\u00f3n o patrimonio cultural, conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, protecci\u00f3n ambiental o espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Abstenerse de solicitar requisitos o cargas adicionales a los establecidos en el presente decreto para efectos de autorizar la construcci\u00f3n, conexi\u00f3n, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n de cualquier equipamiento para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones fijas y m\u00f3viles.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Abstenerse de imponer barreras para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Abstenerse de exigir la subterranizaci\u00f3n de una red de telecomunicaciones cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas impidan la operaci\u00f3n subterr\u00e1nea de la misma, o cuya subterranizaci\u00f3n reduzca su capacidad operativa y la calidad del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.8.&nbsp;Instancias para el tr\u00e1mite de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones<\/strong>. A parte de la entidad territorial competente para conocer y decidir la solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, el solicitante solo deber\u00e1 adelantar en los casos en que resulte aplicable, ante las siguientes entidades el respectivo tr\u00e1mite para el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normativa vigente: cuando se trate del uso del espectro radioel\u00e9ctrico ante el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cuando se trate del permiso de alturas ante la Aeron\u00e1utica Civil de Colombia, cuando se trate de licencias de tipo ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y, cuando se trate de licencias de construcci\u00f3n y\/o ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ante los curadores urbanos y\/o las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.9.&nbsp;Formulario \u00fanico de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.&nbsp;<\/strong>El solicitante deber\u00e1 presentar ante la entidad territorial competente a trav\u00e9s del Portal \u00danico de que trata el art\u00edculo 2.2.30.10 del presente T\u00edtulo, el Formulario \u00fanico de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a m\u00e1s tardar a la entrada en vigor del presente t\u00edtulo, establecer\u00e1 el Formulario \u00fanico de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto se implementa el Portal \u00danico, el Formulario debe ser presentado directamente ante la respectiva entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.10.&nbsp;Portal \u00danico de Despliegue de Infraestructura TIC<\/strong>. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones implementar\u00e1, a m\u00e1s tardar a los 18 meses de entrada en vigor del presente t\u00edtulo, un Portal \u00danico de presentaci\u00f3n y seguimiento de solicitudes de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. En tanto se lleve a cabo esta implementaci\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 presentar ante la entidad territorial competente el Formulario \u00fanico de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, de que trata el art\u00edculo 2.2.30.9 del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.11.&nbsp;Documentaci\u00f3n \u00fanica requerida<\/strong>. El Formulario \u00danico de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el art\u00edculo 2.2.30.9 del presente T\u00edtulo, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual para efectos del amparo del riesgo de da\u00f1os a terceros y bienes, en todos los casos donde se instalen elementos de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n que hagan parte de la infraestructura, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 2.2.30.6 del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Si la infraestructura o red de telecomunicaciones se localiza en un bien privado o en un bien fiscal, la solicitud de instalaci\u00f3n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de la autorizaci\u00f3n suscrita por el propietario o poseedor, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Si la infraestructura o red de telecomunicaciones se localiza en predios sometidos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la solicitud de instalaci\u00f3n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de autorizaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la propiedad horizontal.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Si la infraestructura o red de telecomunicaciones se localiza en espacio p\u00fablico, el solicitante deber\u00e1 obtener permiso para la instalaci\u00f3n de la infraestructura en dicho espacio ante la entidad p\u00fablica competente para lo cual deber\u00e1 adjuntar la propuesta t\u00e9cnica de que trata el numeral 7 del presente art\u00edculo, respecto de infraestructura soporte y redes de telecomunicaciones fijas. Si la infraestructura de telecomunicaciones ya cuenta con el referido permiso, el proveedor que acredite que se le ha autorizado el acceso y uso a dicha infraestructura, no requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de un nuevo permiso. Cuando se trate de procesos de compartici\u00f3n de infraestructura previamente instalada no se requerir\u00e1 permiso para la instalaci\u00f3n de infraestructura en espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Direcci\u00f3n del predio en el cual se instalar\u00e1 la infraestructura o red de telecomunicaciones. Si no es factible obtener dicha direcci\u00f3n se podr\u00e1n identificar las coordenadas del bien.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Para redes de telecomunicaciones m\u00f3viles, autorizaci\u00f3n de altura de la infraestructura expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Propuesta t\u00e9cnica descriptiva de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como el dise\u00f1o estructural del elemento soporte (torre, monopolo o m\u00e1stil) y anclajes (plano estructural). Cuando la instalaci\u00f3n se realice en una edificaci\u00f3n ya construida, la propuesta t\u00e9cnica deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la evaluaci\u00f3n estructural de cargas, en la que conste que la instalaci\u00f3n de la infraestructura es viable. Trat\u00e1ndose de infraestructura soporte para redes fijas en espacio p\u00fablico se deber\u00e1 adjuntar una Propuesta t\u00e9cnica descriptiva de la instalaci\u00f3n con el dise\u00f1o estructural del elemento soporte (poste, torre, canalizaci\u00f3n o duetos), que contemple los par\u00e1metros t\u00e9cnicos exigidos para este tipo de infraestructura como los criterios urban\u00edsticos o de dise\u00f1o dispuestos por las autoridades competentes. La propuesta de la que trata este numeral debe contar con el aval de un profesional id\u00f3neo, en cumplimiento del marco normativo que regula la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Estudio de suelo y dise\u00f1o estructural de la cimentaci\u00f3n, salvo cuando se trate de la instalaci\u00f3n de postes. El estudio y dise\u00f1o de que trata este numeral debe contar con el aval de un profesional id\u00f3neo, en cumplimiento del marco normativo que regula la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que disponga la normativa vigente, para el caso de instalaci\u00f3n en zonas de protecci\u00f3n o patrimonio cultural o conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, protecci\u00f3n ambiental o espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Manifestaci\u00f3n expresa del cumplimiento integral de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo, as\u00ed como de los requisitos que disponga la normativa vigente, para el caso de instalaci\u00f3n en zonas de protecci\u00f3n o patrimonio cultural o conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, protecci\u00f3n ambiental o espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Si falta alguno de los documentos dispuestos en el presente art\u00edculo, la entidad requerir\u00e1 por una \u00fanica vez al solicitante para que radique la documentaci\u00f3n completa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Para el caso de despliegue de redes fijas solo les resulta aplicable los requisitos \u00fanicos dispuestos en los numerales 4 y 7 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte necesario en cumplimiento de una normativa vigente, adelantar el tr\u00e1mite de consulta previa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.12.&nbsp;Tr\u00e1mite de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones<\/strong>. El solicitante deber\u00e1 presentar ante la entidad territorial competente el Formulario \u00danico de solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.30.9 y 2.2.30.11 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de dicha presentaci\u00f3n, la entidad territorial competente contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para adelantar un examen de forma. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la respectiva autoridad dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez la entidad territorial competente verifique que la informaci\u00f3n se encuentra completa, deber\u00e1 resolver de fondo la solicitud de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones aplicando para el efecto el procedimiento administrativo general consagrado en los art\u00edculos 34 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.13.&nbsp;Autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.&nbsp;<\/strong>En caso de que se d\u00e9 cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en este T\u00edtulo, la entidad territorial emitir\u00e1 la autorizaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la radicaci\u00f3n de la solicitud, so pena de que opere el silencio administrativo positivo en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Los t\u00e9rminos y el tr\u00e1mite para la interposici\u00f3n de recursos se sujetar\u00e1n a las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.14.&nbsp;Autorizaciones que no requieren licencia de uso de suelo<\/strong>. Los elementos de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como Picoceldas o Microceldas, que por sus caracter\u00edsticas en dimensi\u00f3n y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, estar\u00e1n autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorizaci\u00f3n de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentaci\u00f3n en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.15.&nbsp;Permisos o autorizaciones requeridas.&nbsp;<\/strong>En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 2108 de 2021, todas las solicitudes de licencias o autorizaciones que se requieran para la construcci\u00f3n, conexi\u00f3n, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n de cualquier equipamiento para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones fijas y m\u00f3viles, que deban ser resueltas por cualquier entidad p\u00fablica o privada competente, quedan sujetas al procedimiento \u00fanico, requisitos \u00fanicos y tiempos m\u00e1ximos dispuestos en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.16.&nbsp;Exenci\u00f3n licencia urban\u00edstica de construcci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>En la medida que las torres u otra infraestructura de telecomunicaciones, corresponda a una estructura cuyo comportamiento din\u00e1mico difiera de las edificaciones convencionales, se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen especial de licencias urban\u00edsticas, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 192 del&nbsp;Decreto Ley 19 de 2012&nbsp;y el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.11 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.17.&nbsp;Regularizaci\u00f3n de infraestructura de telecomunicaciones<\/strong>. Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto que adiciona el presente T\u00edtulo al&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o los proveedores de infraestructura soporte podr\u00e1n solicitar la regularizaci\u00f3n de redes e infraestructura de telecomunicaciones que se encuentre instalada y no cuente con la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad competente, para lo cual deber\u00e1 dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en el presente T\u00edtulo para la solicitud de autorizaci\u00f3n de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, salvo lo referente a los numerales 4, 7 y 8 del art\u00edculo 2.2.30.11 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, el solicitante de la regularizaci\u00f3n deber\u00e1 presentar descripci\u00f3n de la infraestructura instalada, especificando las dimensiones y altura de la estructura soporte y las dimensiones de los equipos de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso las entidades territoriales deben respetar los derechos adquiridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los proveedores de infraestructura, respecto de las autorizaciones otorgadas para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.18.&nbsp;Reubicaci\u00f3n de infraestructura de telecomunicaciones<\/strong>. Cuando las entidades territoriales, las entidades p\u00fablicas o privadas en el \u00e1mbito de sus competencias hayan adoptado o pretendan adoptar medidas que pueda tener efectos respecto de redes o infraestructura de telecomunicaciones que ha sido instalada previamente, dichas entidades solicitar\u00e1n a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y a los proveedores de infraestructura titulares de dicha infraestructura, la presentaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos sobre los posibles efectos que generar\u00eda su reubicaci\u00f3n respecto de la calidad y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, informaci\u00f3n que se tendr\u00e1 como insumo por parte de dichas entidades para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso las entidades territoriales deben respetar los derechos adquiridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los proveedores de infraestructura, respecto de las autorizaciones otorgadas para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.19.&nbsp;Obligatoriedad del Procedimiento \u00danico de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones<\/strong>: En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 193 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015&nbsp;y en concordancia con el art\u00edculo&nbsp;84&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo son de aplicaci\u00f3n y obligatoria observancia por las entidades territoriales y las entidades p\u00fablicas y privadas competentes para expedir los permisos o las autorizaciones necesarias para la construcci\u00f3n, conexi\u00f3n, instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n de cualquier equipamiento para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones as\u00ed como para sus funcionarios y\/o trabajadores. Las normas o lineamientos que expidan dichas entidades no podr\u00e1n establecer requisitos, tiempos, procedimientos o medidas que est\u00e9n en contrav\u00eda con lo dispuesto en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.2.30.20.&nbsp;Transici\u00f3n<\/strong>. El tr\u00e1mite de las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor del presente t\u00edtulo se adelantar\u00e1 hasta su final conforme la normativa vigente al momento de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones presentadas despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente t\u00edtulo se adelantar\u00e1n dando cumplimiento al Procedimiento \u00danico de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones dispuesto en el T\u00edtulo 30 de la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia, derogatorias y adici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de los 3 meses siguientes a su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, deroga el art\u00edculo 2.2.2.5.12 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, y adiciona el T\u00edtulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 14 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1031 DE 2024 (agosto 14) D.O. 52.848, agosto 14 de 2024 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 30 a la Parte 2 del Libro 2 Del&nbsp;Decreto n\u00famero 1078 de 2015, para reglamentar el procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 193 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58434"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58435,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58434\/revisions\/58435"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}