{"id":58436,"date":"2024-09-02T12:34:46","date_gmt":"2024-09-02T17:34:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58436"},"modified":"2024-09-02T12:34:50","modified_gmt":"2024-09-02T17:34:50","slug":"decreto-1035-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-1035-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1035 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1035 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.848, agosto 14 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 7, de la Parte 5, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1070 de 2015&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 11 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina de Naciones, prev\u00e9 la armonizaci\u00f3n gradual de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales de los Pa\u00edses Miembros, la aproximaci\u00f3n de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina facult\u00f3 al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que ser\u00e1n directamente aplicables en los pa\u00edses miembros a partir de su publicaci\u00f3n en la&nbsp;<strong><em>Gaceta Oficial<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante Decisi\u00f3n 774 del 30 de julio de 2012, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reuni\u00f3n ampliada con los representantes titulares ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, adopt\u00f3 la \u201cPol\u00edtica Andina de Lucha contra la Miner\u00eda Ilegal\u201d, publicada en la&nbsp;<strong><em>Gaceta Oficial&nbsp;<\/em><\/strong>de la Comunidad el 10 de octubre de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Decisi\u00f3n 774 de 2012, de la Comunidad Andina de Naciones defini\u00f3 la miner\u00eda ilegal como la \u201cactividad minera ejercida por persona natural o jur\u00eddica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la citada Decisi\u00f3n estableci\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cLos Pa\u00edses Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la miner\u00eda ilegal, para lo cual los gobiernos reglamentar\u00e1n la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia&nbsp;C-137 de 1996&nbsp;indic\u00f3 que:&nbsp;<em>\u201cLas normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;79&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispuso el deber del Estado de proteger el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, as\u00ed como la diversidad e integridad del ambiente y la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo&nbsp;80&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, as\u00ed como el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de imponer las sanciones legales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;dispuso que las Fuerzas Armadas velar\u00e1n en todo el territorio nacional por la protecci\u00f3n y defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables as\u00ed como por el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la naci\u00f3n, como elemento integrante de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la&nbsp;Ley 685 de 2001&nbsp;estableci\u00f3 que hay explotaci\u00f3n il\u00edcita cuando se realizan trabajo de explotaci\u00f3n, extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente t\u00edtulo minero o sin la autorizaci\u00f3n del titular de dicha propiedad; y establece que para la explotaci\u00f3n es necesaria la licencia ambiental y el t\u00edtulo minero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 330 y 332 de la&nbsp;Ley 2111 de 2021&nbsp;establecen que, el que sin permiso de autoridad competente tale, queme, corte, arranque o destruya \u00e1reas iguales o superiores a una hect\u00e1rea continua o discontinua de bosque natural incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n, y la pena se aumentar\u00e1 cuando la actividad se desarrolle para mejora o construcci\u00f3n de infraestructura ilegal; as\u00ed mismo, establecen sanciones para aquel que sin permiso de autoridad competente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material p\u00e9treo o de arrastre de los cauces y orillas de los r\u00edos por medios capaces de causar graves da\u00f1os a los recursos naturales o al medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el prop\u00f3sito del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND 2022-2026) Colombia potencia mundial de la vida, expedido mediante la&nbsp;Ley 2294 del 19 mayo de 2023, es sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida, a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio en el relacionamiento con el ambiente, y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Sentencia&nbsp;T-622 de 2016&nbsp;de la Corte Constitucional orden\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional, a la Polic\u00eda Nacional, a la Unidad contra la Miner\u00eda Ilegal y al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, entre otros, a elaborar un plan de acci\u00f3n para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de miner\u00eda ilegal en el r\u00edo Atrato y en el departamento de Choc\u00f3, incluyendo acciones de incautaci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n de dragas y en general de la maquinaria utilizada en estas labores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que una vez efectuados los estudios y el an\u00e1lisis expuesto en la memoria justificativa, se modificar\u00e1 el&nbsp;Decreto n\u00famero 2235 de 2012, a efecto de ampliar las facultades operativas, incluyendo al Ej\u00e9rcito Nacional y la Armada Nacional, con el fin de ser eficientes en la estrategia para combatir la miner\u00eda ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese los art\u00edculos 2.5.7.2 y 2.5.7.3 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 7, de la Parte 5, del Libro 2 del&nbsp;Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.5.7.2. Ejecuci\u00f3n de la medida de destrucci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Armada Nacional son las autoridades competentes para ejecutar la medida de destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n o neutralizaci\u00f3n de la maquinaria pesada y sus partes, que est\u00e9 siendo utilizada en actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales sin el correspondiente t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta \u00faltima se requiera, sin perjuicio de la medida de incautaci\u00f3n o decomiso en caso de ser procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de flagrancia, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Armada Nacional proceder\u00e1n con la medida de incautaci\u00f3n de la maquinaria pesada y sus partes que est\u00e9 siendo utilizada en actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales, y, al corroborar que no se cuenta con el correspondiente t\u00edtulo minero y licencia ambiental debidamente otorgado por la autoridad competente, se proceder\u00e1 a ejecutar la medida de destrucci\u00f3n en caso de ser procedente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. La informaci\u00f3n del t\u00edtulo minero y la licencia ambiental, que deben ser verificados para los casos en flagrancia, deber\u00e1 ser suministrada a la Polic\u00eda Nacional el Ej\u00e9rcito Nacional o la Armada Nacional de forma inmediata por parte de las autoridades competentes, para facilitar los procedimientos de destrucci\u00f3n de la maquinaria en caso de ser necesario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades ambientales regionales y urbanas deber\u00e1n suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la informaci\u00f3n actualizada sobre las licencias ambientales vigentes o planes de manejo ambiental otorgados para la actividad minera dentro de su jurisdicci\u00f3n. Cada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una nueva licencia ambiental para actividades mineras informar\u00e1 inmediatamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.5.7.3. Oposici\u00f3n<\/strong>. Con el fin de salvaguardar los derechos de quienes ejerzan la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de minerales con cumplimiento de los requisitos legales, si, al momento de ejecutar la medida la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Armada Nacional reciben informaci\u00f3n del mero tenedor, poseedor o propietario de la maquinaria sobre la existencia del t\u00edtulo minero y licencia ambiental, o su equivalente, cuando esta \u00faltima se requiera, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la medida de destrucci\u00f3n solamente si el respectivo documento es exhibido por el interesado de manera inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto en la&nbsp;Ley 1333 de 2009. En este caso, proceder\u00e1n, en el acto, a verificar la informaci\u00f3n suministrada con la autoridad competente. De no coincidir con la informaci\u00f3n oficial, se ejecutar\u00e1 la medida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2235 de 2012, compilados en los art\u00edculos 2.5.7.2 y 2.5.7.3 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 7, de la Parte 5, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1035 DE 2024 (agosto 14) D.O. 52.848, agosto 14 de 2024 por el cual se modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 7, de la Parte 5, del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1070 de 2015&nbsp;Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58436"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58436\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58437,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58436\/revisions\/58437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}