{"id":58438,"date":"2024-09-02T12:35:59","date_gmt":"2024-09-02T17:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58438"},"modified":"2024-09-02T12:36:03","modified_gmt":"2024-09-02T17:36:03","slug":"decreto-1047-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-1047-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1047 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1047 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(agosto 14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D.O. 52.848, agosto 14 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">por el cual se establece una prohibici\u00f3n a las exportaciones de carb\u00f3n a Israel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1991, en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;58,&nbsp;93&nbsp;y&nbsp;95&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 13 de 1945, la&nbsp;Ley 28 de 1959, la&nbsp;Ley 170 de 1994, la&nbsp;Ley 1609 de 2013, la&nbsp;Ley 1841 de 2017, la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;93&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. As\u00ed mismo, establece que los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Es decir, este tipo de tratados hacen parte del bloque de constitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;95&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la calidad de colombiano implica responsabilidades y deberes, entre otros, el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, as\u00ed como obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo&nbsp;58&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que se garantiza la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; sin embargo, se\u00f1ala que, de existir un conflicto de derechos, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder ante el inter\u00e9s p\u00fablico o social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la&nbsp;Ley 13 de 1945, la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con el art\u00edculo 1.1 de la Carta de las Naciones Unidas, son prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas&nbsp;<em>\u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, para la realizaci\u00f3n de estos Prop\u00f3sitos, de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0, los \u201c<em>Miembros de la Organizaci\u00f3n prestaron a \u00e9sta toda clase de ayuda en cualquier acci\u00f3n que ejerza de conformidad con esta Carta\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s de la&nbsp;Ley 28 de 1959, la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio. Que adem\u00e1s fue declarada por la Corte Constitucional, en la Sentencia&nbsp;C-488 de 2009, como una norma internacional incorporada al bloque de constitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por virtud de la&nbsp;Ley 170 de 1994, la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 el Acuerdo que establece la \u201cOrganizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en las \u00f3rdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la&nbsp;<em>Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica c. Israel),&nbsp;<\/em>ha reconocido la gravedad de la situaci\u00f3n humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n militar llevada a cabo por Israel despu\u00e9s del 7 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en un informe de los 169 de d\u00edas de guerra en Gaza, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios (OCHA) determin\u00f3 que 32.333 palestinos hab\u00edan muerto de los cuales 9.000 eran mujeres y 13.000 eran ni\u00f1os; que 1.1 millones de personas experimentaban inseguridad alimentaria y; 1.7 millones de personas han sido desplazadas de sus territorios. As\u00ed como que el 31% de los ni\u00f1os ubicados en Gaza sufren de desnutrici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el 6 de mayo de 2024, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indic\u00f3 que alrededor de la mitad de los aproximadamente 1,2 millones de palestinos que se refugian en&nbsp;Rafah&nbsp;eran ni\u00f1os y, advirti\u00f3 que las operaciones militares en ese lugar provocar\u00edan la destrucci\u00f3n total de&nbsp;<em>\u201clos pocos servicios b\u00e1sicos e infraestructuras que les quedan para sobrevivir\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con la emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes de medidas provisionales del 26 de enero, 28 de marzo y 24 de mayo de 2024, la Corte Internacional de Justicia, en aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irreparable sobre el pueblo palestino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 10\/21 del 2023, la Asamblea General de Naciones Unidas expres\u00f3 su profunda preocupaci\u00f3n por la catastr\u00f3fica situaci\u00f3n humanitaria en la Franja de Gaza y sus enormes consecuencias para la poblaci\u00f3n civil, que en su mayor\u00eda est\u00e1 compuesta por ni\u00f1os, y subrayando la necesidad de un acceso humanitario pleno, inmediato, seguro, sin trabas y sostenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que acerca de la situaci\u00f3n actual del conflicto, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas public\u00f3 el 12 de junio de 2024 el Informe de la Comisi\u00f3n Internacional Independiente de Investigaci\u00f3n sobre el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental, e Israel &#8211; A\/HRC\/56\/26 en donde concluy\u00f3 que Israel ha cometido cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad, violaciones del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que el inmenso n\u00famero de v\u00edctimas civiles y la destrucci\u00f3n generalizada de bienes e infraestructura civiles son resultado inevitable de la estrategia elegida por Israel del uso de la fuerza durante estas hostilidades, emprendida con la intenci\u00f3n de causar el m\u00e1ximo da\u00f1o, sin tener en cuenta la distinci\u00f3n, la proporcionalidad y las precauciones adecuadas. Lo anterior ha sido demostrado por el uso intencional, por parte de las fuerzas de seguridad israel\u00edes, de armas con gran capacidad destructiva en zonas densamente pobladas. El asedio, las hostilidades y los desplazamientos han tenido un impacto desproporcionado en los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, incluidos los ni\u00f1os y los reci\u00e9n nacidos, las personas de edad, las personas con discapacidad, los hogares encabezados por mujeres y las viudas, las madres de ni\u00f1os peque\u00f1os y las mujeres embarazadas y lactantes. Seg\u00fan el Ministerio de Salud de Gaza, hasta el 30 de abril se hab\u00eda confirmado la muerte de m\u00e1s de 7.300 ni\u00f1os y ni\u00f1as de Gaza, miles segu\u00edan sin ser identificados y 12.332 hab\u00edan resultado heridos. Adem\u00e1s, miles de ni\u00f1os y ni\u00f1as est\u00e1n desaparecidos, muchos de ellos probablemente enterrados bajo los escombros de los edificios destruidos. En febrero de 2024, al menos 17.000 ni\u00f1os y ni\u00f1as han sido separados de sus padres y, al menos, 15.173 ni\u00f1os y ni\u00f1as han perdido a uno o ambos padres desde el 7 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2735 de 2024, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, acoge con benepl\u00e1cito un alto al fuego que compele a ambas partes alcanzar un acuerdo para poner fin a la guerra en Gaza. En un sentido similar a la medida provisional emitida por la Corte Internacional de Justicia el 24 de mayo de 2024, el Consejo de Seguridad considera que la primera fase que se requiere para la implementaci\u00f3n implica&nbsp;<em>\u201cuna cesaci\u00f3n del fuego inmediata, plena y completa con la liberaci\u00f3n de los rehenes, incluidas las mujeres, los ancianos y los heridos, la devoluci\u00f3n de los restos de algunos rehenes que han sido asesinados, el intercambio de prisioneros palestinos, la retirada de las fuerzas israel\u00edes de las zonas pobladas de Gaza, el regreso de los civiles palestinos a sus hogares y barrios en todas las zonas de Gaza, incluso en el norte, as\u00ed como la distribuci\u00f3n segura y eficaz de asistencia humanitaria a gran escala en toda la Franja de Gaza a todos los civiles palestinos que la necesiten, incluidas las unidades de vivienda entregadas por la comunidad internacional\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con fundamento en lo anterior, la Rep\u00fablica de Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan un quebrantamiento a la paz y seguridad internacional, y una transgresi\u00f3n a una norma imperativa del derecho internacional que, a su vez, hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dentro de los principales productos que Colombia exporta a Israel, en primer lugar, se encuentran las Hullas t\u00e9rmicas (Carb\u00f3n), clasificadas por la&nbsp;subpartida&nbsp;arancelaria 2701.12.00.10, participando con m\u00e1s del 90% del total exportado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), entre enero y agosto del 2023, Colombia export\u00f3 a Israel USD $375 millones, con una concentraci\u00f3n considerable en carb\u00f3n (hullas t\u00e9rmicas). De ese total exportado, los productos&nbsp;mineroenerg\u00e9ticos&nbsp;(ME) a este pa\u00eds equivalen al 93%. Dicho bien es usado como suministro energ\u00e9tico, por lo que Israel depende en gran medida del carb\u00f3n para la producci\u00f3n de energ\u00eda y, adem\u00e1s, emplea el recurso para fines militares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con cifras de la Matriz Insumo Producto de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), las actividades econ\u00f3micas asociadas a la producci\u00f3n de la Industria Militar representan el 26% del Producto Interno Bruto de Israel. Las exportaciones de dicha industria militar representaron el 21.7% de las exportaciones totales, lo que muestra la importancia de dicho sector en la econom\u00eda de Israel. En un a\u00f1o marcado por la guerra en Gaza, en la que han muerto 37.337 palestinos seg\u00fan el Ministerio de Sanidad de la Franja,&nbsp;<em>\u201cIsrael contin\u00faa teniendo \u00e9xito en su cooperaci\u00f3n internacional y exportaciones de la industria de defensa\u201d,&nbsp;<\/em>como han afirmado sus autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese sentido, las compras&nbsp;interindustriales&nbsp;entre los sectores asociados a la industria militar son en promedio del 31.3%, donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica es un insumo esencial para la actividad industrial y las exportaciones de Colombia de carb\u00f3n t\u00e9rmico contribuyen a la generaci\u00f3n de energ\u00eda utilizada en las actividades asociadas a la industria militar. Por lo tanto, la restricci\u00f3n en la exportaci\u00f3n de este recurso pretende en consonancia con las medidas internacionales arriba mencionadas, generar una presi\u00f3n econ\u00f3mica e internacional sobre Israel para que cesen las acciones il\u00edcitas contra el pueblo palestino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por lo anterior, en cumplimiento de sus obligaciones seg\u00fan el art\u00edculo 1.1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, la Rep\u00fablica de Colombia ha decidido contribuir a las medidas adoptadas internacionalmente con el fin de prevenir la continuaci\u00f3n de las amenazas a la paz y seguridad internacionales generadas por Israel, estableciendo una medida de prohibici\u00f3n a las exportaciones de carb\u00f3n hacia dicho pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo XX(a) del GATT de 1994, permite a los Pa\u00edses Miembros de la OMC la implementaci\u00f3n de medidas necesarias para proteger la moral p\u00fablica. En tanto el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC le permite a los Miembros definir dicho concepto, para la Rep\u00fablica de Colombia proteger la moral p\u00fablica implica prevenir la comisi\u00f3n de actos de genocidio en contra del pueblo palestino, as\u00ed como proteger la idea del Estado social y democr\u00e1tico de derecho, es decir, proteger la dignidad humana, la igualdad, la democracia y el cumplimiento de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso b) literal iii) del art\u00edculo XXI del GATT de 1994 autoriza a los Miembros de la OMC a aplicar medidas en tiempos de guerra o de grave tensi\u00f3n internacional y, siguiendo lo decidido por el grupo especial en Estados Unidos &#8211; Marcas de origen (Hong Kong, China), dicha tensi\u00f3n no debe necesariamente presentarse en el territorio del Miembro que adopta la medida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el literal c) del art\u00edculo XXI del GATT de 1994, establece que ninguna disposici\u00f3n de dicho instrumento deber\u00e1 interpretarse en el sentido de impedir \u201c<em>a una parte contratante la adopci\u00f3n de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contra\u00eddas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el escalamiento de las acciones militares, el incumplimiento sistem\u00e1tico de las \u00f3rdenes de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y el agravamiento de la situaci\u00f3n humanitaria constituyen un riesgo para la paz y seguridad internacional y, en consecuencia, es un asunto que afecta la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan una transgresi\u00f3n a m\u00faltiples normas del derecho internacional a saber la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n del genocidio (<em>Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio<\/em>), la Prohibici\u00f3n del Uso de la Fuerza (Art\u00edculo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas), las normas del Derecho Internacional Humanitario (incluyendo los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales), y el Derecho de Autodeterminaci\u00f3n de los Pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que cualquier amenaza a la paz y seguridad internacionales constituye a su vez una amenaza a la seguridad nacional de todos los pa\u00edses miembros de la comunidad internacional. En consecuencia, la violaci\u00f3n a dichas normas que, a su vez hacen parte del bloque de constitucionalidad, configura una amenaza a la seguridad nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese sentido, se da aplicaci\u00f3n al inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 259 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023&nbsp;(PND), el cual faculta al Gobierno nacional para adoptar medidas comerciales de car\u00e1cter restrictivo, como lo es la suspensi\u00f3n de las exportaciones, por razones de seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la medida en cuesti\u00f3n se justifica tambi\u00e9n bajo el art\u00edculo 14.1 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia e Israel, el cual incorpora mutatis mutandis las excepciones generales contenidas en el art\u00edculo XX del GATT de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dicha medida se justifica igualmente bajo el art\u00edculo 14.2 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia e Israel, el cual autoriza a las Partes del Tratado a adoptar las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto al mantenimiento o a la restauraci\u00f3n de la paz o la seguridad internacional o para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales de seguridad o con el fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la seguridad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Gobierno nacional, al modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas deber\u00e1 sujetarse a los t\u00e9rminos establecidos en la&nbsp;Ley 1609 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que resulta constitucionalmente necesario preservar todas aquellas situaciones jur\u00eddicas consolidadas o expectativas leg\u00edtimas que correspondan a aspectos relativos a situaciones que impliquen compromisos adquiridos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la medida restrictiva a las exportaciones de carb\u00f3n a Israel no aplicar\u00e1 frente a situaciones jur\u00eddicas consolidadas o expectativas leg\u00edtimas debidamente demostradas, las cuales estar\u00e1n sujetas a verificaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Agencia Nacional Minera, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en Sesi\u00f3n 371 del 5 de junio de 2024, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de prevenir el genocidio del pueblo palestino, recomend\u00f3 por unanimidad restringir las exportaciones a Israel de las Hullas t\u00e9rmicas (Carb\u00f3n), identificadas con la&nbsp;subpartida&nbsp;arancelaria 2701.12.00.10.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la medida restrictiva a las exportaciones de carb\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica c. Israel).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la medida que se propone a trav\u00e9s del presente decreto cumple con los par\u00e1metros constitucionales de validez de normas mediante las cuales se pretende realizar una intervenci\u00f3n en la econom\u00eda. En particular, corresponde a una finalidad constitucional leg\u00edtima, es adecuada para materializar ese prop\u00f3sito, es necesaria en el sentido de que no es factible una medida diferente para lograr su objetivo y, adem\u00e1s, es proporcional en sentido estricto. Sobre esto \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que la restricci\u00f3n no aplicar\u00e1 a situaciones jur\u00eddicas consolidadas o expectativas leg\u00edtimas, que tiene una limitaci\u00f3n temporal concreta, que otorgar\u00e1 un periodo de transici\u00f3n suficiente y que el impacto para la producci\u00f3n nacional no ser\u00eda significativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por lo anterior se crear\u00e1 un registro digital en donde los interesados podr\u00e1n acreditar expectativas leg\u00edtimas o situaciones jur\u00eddicas consolidadas en la p\u00e1gina web del Ministerio. Dicho registro ser\u00e1 reglamentado posterior a la entrada en vigencia de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las regal\u00edas son calculadas con base en la producci\u00f3n en boca de mina y no dependen directamente de las exportaciones. En ese sentido, las exportaciones a Israel de carb\u00f3n t\u00e9rmico solo representaron el 5.05% del total del carb\u00f3n exportado por Colombia en 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que debido a la naturaleza de urgente ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten para prevenir y detener los actos de genocidio en contra del pueblo palestino, y con el prop\u00f3sito de proteger la moral p\u00fablica y los intereses esenciales de seguridad de la Rep\u00fablica de Colombia, el proyecto de decreto fue publicado entre el 11 y el 17 de junio ampliado hasta el 25 de junio de 2024, por un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas m\u00e1s, de conformidad el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el decreto cuenta con Concepto de Viabilidad del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica Radicado n\u00famero 20245010514231 del 12 de agosto de 2024, en donde se establece que este no est\u00e1 creando ni modificando tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, el presente decreto fue sometido a&nbsp;Confis, en sesi\u00f3n presencial del 8 de agosto de 2024 n\u00famero Expediente 35419\/2024\/OFI, en donde se concluy\u00f3 que esta medida cuenta con viabilidad fiscal a tiempo indeterminado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que teniendo en cuenta la urgente necesidad de proteger la moral p\u00fablica y los intereses esenciales de seguridad de la Rep\u00fablica de Colombia, y entendiendo esta situaci\u00f3n como un evento especial, de acuerdo con la excepci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0, art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 del 2015, el decreto entrar\u00e1 en vigor transcurridos 5 d\u00edas comunes a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Prohibici\u00f3n de exportaciones. Se proh\u00edben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas t\u00e9rmicas (Carb\u00f3n), clasificadas por la&nbsp;subpartida&nbsp;arancelaria 2701.12.00.10.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;Alcance de la medida. La restricci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto no aplicar\u00e1 si se presenta alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Las mercanc\u00edas que, antes de la entrada en vigor de este decreto, est\u00e9n amparadas con una Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque debidamente presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercanc\u00edas debidamente autorizado por el usuario operador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los negocios jur\u00eddicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, que generan una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada o una expectativa leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;Mecanismo para acreditar la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada o la expectativa leg\u00edtima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, se podr\u00e1 adelantar el procedimiento de registro digital en donde los interesados podr\u00e1n acreditar expectativas leg\u00edtimas o situaciones jur\u00eddicas consolidadas en la p\u00e1gina web del Ministerio Industria y Comercio. Dicho registro ser\u00e1 reglamentado posterior a la entrada en vigencia de este decreto, previo a la presentaci\u00f3n de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho registro ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y en \u00e9ste deber\u00e1 permitir la acreditaci\u00f3n de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a la que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n. Los documentos que acrediten las circunstancias a la que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00ba, deber\u00e1n ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, para obtener una autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n y a los efectos de acreditar la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada o la expectativa leg\u00edtima, el interesado deber\u00e1 presentar copia de los contratos, facturas, \u00f3rdenes de pedido o de compra o documentos similares u hom\u00f3logos que demuestren los negocios jur\u00eddicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Verificaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Agencia Nacional de Miner\u00eda y la DIAN, verificar\u00e1n, entre otros aspectos, la existencia de la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada o de la expectativa leg\u00edtima con miras a autorizar la exportaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Evaluaci\u00f3n y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificaci\u00f3n prevista en el numeral anterior, notificar\u00e1 al exportador si se reconocen o no negocios jur\u00eddicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Exportaci\u00f3n. El reconocimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada o de la expectativa leg\u00edtima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento soporte obligatorio para la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 349 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1165 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;Vigencia.&nbsp;El presente decreto entrar\u00e1 en vigor transcurridos cinco (5) d\u00edas comunes, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;Diario Oficial&nbsp;y tendr\u00e1 vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sud\u00e1frica c. Israel).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">GUSTAVO PETRO URREGO<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Luis Gilberto Murillo Urrutia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Kelly Johana Rocha G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Luis Carlos Reyes Hern\u00e1ndez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1047 DE 2024 (agosto 14) D.O. 52.848, agosto 14 de 2024 por el cual se establece una prohibici\u00f3n a las exportaciones de carb\u00f3n a Israel. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58438"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58438\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58439,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58438\/revisions\/58439"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}