{"id":58440,"date":"2024-09-02T12:37:10","date_gmt":"2024-09-02T17:37:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58440"},"modified":"2024-09-02T12:37:14","modified_gmt":"2024-09-02T17:37:14","slug":"decreto-1048-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/09\/02\/decreto-1048-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1048 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1048 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.848, agosto 14 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, se reconocen las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva, y se dictan otras disposiciones, relacionadas con la consolidaci\u00f3n de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR).<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se expidi\u00f3 el&nbsp;Acto Legislativo 01 de 2016, mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el&nbsp;Acto Legislativo 02 de 2017&nbsp;consagra el deber constitucional que les asiste a las entidades e instituciones del Estado colombiano de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y al mismo tiempo, promover las medidas necesarias para lograr su implementaci\u00f3n en el marco de sus funciones y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con fundamento en lo previsto en el&nbsp;Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto Ley 897 de 2017&nbsp;mediante el cual se modific\u00f3 el objeto de la Agencia para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, a efectos de adecuar la institucionalidad necesaria para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica, los planes, programas y proyectos de reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de las FARC-EP, y, de igual manera, expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto Ley 899 de 2017&nbsp;que establece las medidas y garant\u00edas socioecon\u00f3micas de reincorporaci\u00f3n en favor de los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a la facultad prevista en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, prorrogada, adicionada y modificada hasta ese momento por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421 de 2010,&nbsp;1738 de 2014,&nbsp;1779 de 2016, el Gobierno nacional expidi\u00f3 los Decretos n\u00fameros&nbsp;2000,&nbsp;2001,&nbsp;2002,&nbsp;2003,&nbsp;2004,&nbsp;2005,&nbsp;2006,&nbsp;2007,&nbsp;2008,&nbsp;2009,&nbsp;2010,&nbsp;2011,&nbsp;2012,&nbsp;2013,&nbsp;2014,&nbsp;2015,&nbsp;2016,&nbsp;2017,&nbsp;2018,&nbsp;2019,&nbsp;2020,&nbsp;2021,&nbsp;2022,&nbsp;2023,&nbsp;2024,&nbsp;2025&nbsp;y&nbsp;2026 de 2016, y&nbsp;150 de 2017, por los cuales se establecieron las Zonas&nbsp;Veredales&nbsp;Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), cuyo objeto fue el de&nbsp;<em>\u201cgarantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD &#8211; DA)\u201d&nbsp;<\/em>e&nbsp;<em>\u201ciniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC- EP en lo econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1274 de 2017&nbsp;se estableci\u00f3 que la duraci\u00f3n de las Zonas&nbsp;Veredales&nbsp;Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN) ser\u00eda hasta el 15 de agosto de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del mencionado Decreto se dispuso que una vez terminados se transformar\u00edan en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC &#8211; EP.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 2026 de 2017, se establecieron disposiciones, para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) los cuales se definieron en su art\u00edculo 2\u00b0 como aquellos&nbsp;<em>\u201c \u2026 lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del&nbsp;<\/em><em><u>Decreto Ley 899 de 2017<\/u><\/em><em>&nbsp;y para realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aleda\u00f1as\u201d,&nbsp;<\/em>estableciendo adem\u00e1s en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n ser\u00eda la entidad responsable de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para efectos de brindar las condiciones iniciales para el tr\u00e1nsito a la vida civil de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP, el art\u00edculo 3\u00b0 del mencionado&nbsp;Decreto n\u00famero 2026 de 2017&nbsp;dispuso el suministro de servicios transitorios como el acceso a v\u00edveres secos y frescos en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2017, medidas que fueron objeto de pr\u00f3rroga mediante los Decretos n\u00fameros&nbsp;2180 de 2017,&nbsp;982 de 2016,&nbsp;1162 de 2018&nbsp;y&nbsp;2446 de 2018&nbsp;en este \u00faltimo caso hasta el 15 de agosto de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del mencionado&nbsp;Decreto n\u00famero 2026 de 2017, los Espacios Territoriales de Normalizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n se ubicaban en los lugares donde se encontraban las Zonas&nbsp;Veredales&nbsp;Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n hasta el 15 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad otorgada en el mismo art\u00edculo al Gobierno nacional de modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos seg\u00fan las necesidades del caso, por razones de seguridad, de \u00edndole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el prop\u00f3sito de facilitar la continuidad en las actividades del proceso de reincorporaci\u00f3n desde las perspectivas colectiva y territorial, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el&nbsp;Decreto n\u00famero 1629 de 2019, modificado por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1230 de 2023, mediante el cual adicion\u00f3 al art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 4138 de 2011, un numeral 23 incluyendo como funci\u00f3n de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) la de&nbsp;<em>\u201cAdministrar los bienes y servicios, as\u00ed como establecer los suministros para alimentaci\u00f3n, econ\u00f3micos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporaci\u00f3n, en el marco de sus competencias legales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que si bien los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n tuvieron una vigencia hasta el 15 de agosto de 2019, \u00e9stos espacios siguieron siendo habitados por los firmantes del Acuerdo Final de Paz facilitando las actividades de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo productivo de los&nbsp;exmiembros&nbsp;de las entonces FARC-EP, siendo as\u00ed como los ETCR siguieron siendo administrados por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, bajo el marco normativo dispuesto por el&nbsp;Decreto n\u00famero 1629 de 2019, con el prop\u00f3sito de continuar brindando las garant\u00edas de servicios p\u00fablicos, administraci\u00f3n, saneamiento y abastecimiento a los exintegrantes de las FARC-EP en cumplimiento de la responsabilidad del Estado de brindar unas garant\u00edas m\u00ednimas durante el tr\u00e1nsito a su vida civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral creado mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del&nbsp;Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el art\u00edculo 20 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023, contempla dentro de sus l\u00edneas transversales el&nbsp;<em>\u201cacceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia Unificada&nbsp;SU-020-2022, al pronunciarse sobre el estado de cosas inconstitucionales y resolver la solicitud de protecci\u00f3n de derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y a la paz y, la efectividad de las medidas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n firmante se\u00f1al\u00f3:&nbsp;<em>\u201c[\u2026] La integralidad en las soluciones implica, pues, una coordinaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporaci\u00f3n. En ese sentido es importante que el Estado, adem\u00e1s de preocuparse por reaccionar cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n de inseguridad, busque la manera de asegurar unos m\u00ednimos que permitan materializar el concepto de protecci\u00f3n desde una perspectiva preventiva. Esto implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que facilite, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educaci\u00f3n, al saneamiento b\u00e1sico, al trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la misma sentencia, al pronunciarse sobre el enfoque integral de derechos humanos contemplado en el Acuerdo Final de Paz, indic\u00f3 que estos han sido reconocidos por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, en la gu\u00eda operacional sobre Desarme, Desmovilizaci\u00f3n y Reintegraci\u00f3n (DDR) entre otros, de la siguiente manera:&nbsp;<em>\u201c[\u2026](ii) Reincorporaci\u00f3n social y psicol\u00f3gica: Abarca la adopci\u00f3n de medidas (\u2026vi) la implementaci\u00f3n de medidas de reasentamiento o retorno, para facilitar el acceso a la vivienda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia&nbsp;SU-020 de 2022, la Corte Constitucional emiti\u00f3 el Auto 598 de 2023 en el cual expres\u00f3:&nbsp;<em>\u201cEn particular, la Sala Plena evidenci\u00f3 que no hab\u00eda acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n -en adelante AETCR. En ese sentido, la Corte Constitucional consider\u00f3 que es fundamental que el Gobierno nacional y las dem\u00e1s autoridades competentes tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda dignas, pues estas son condiciones necesarias para poder consolidar los proyectos productivos de los exintegrantes de las FARC-EP, respetando el arraigo cultural y territorial de los firmantes\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s de lo anterior, y para efectos de la consolidaci\u00f3n de los ETCR, debe indicarse que la Corte Constitucional, en Sentencia de Unificaci\u00f3n&nbsp;SU-016 de 2021, al pronunciarse respecto de las obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la vivienda, indic\u00f3 que estas obligaciones consisten entre otras, como m\u00ednimo, en: [\u2026] \u201ci) brindarle soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal en condiciones dignas;&nbsp;<em>\u201ci) facilitarles el acceso a soluciones de car\u00e1cter permanente\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco del proceso de reincorporaci\u00f3n se hace necesario dictar disposiciones, orientadas a lograr la consolidaci\u00f3n de los ETCR, en aquellos eventos que en estos espacios se haya culminado el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, garantizado el acceso a soluciones de vivienda y la garant\u00eda de acceso a servicios p\u00fablicos cumpliendo con las condiciones propias que les permita hacer tr\u00e1nsito a la configuraci\u00f3n de un \u00e1rea especial de reincorporaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos que se establecer\u00e1 en este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de otra parte, las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n han optado por llevar a cabo sus procesos de reincorporaci\u00f3n de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), lo cual constituye una muestra del proceso mismo de reincorporaci\u00f3n a la sociedad de los exintegrantes de las entonces FARC-EP, que se acogieron al Acuerdo Final de Paz, que demanda de todas las instituciones del Estado, la implementaci\u00f3n de estrategias de pol\u00edtica p\u00fablica que se ajusten a la nueva geograf\u00eda de la reincorporaci\u00f3n para orientarlas a brindar garant\u00edas pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas incluida la garant\u00eda de derecho a vivienda a trav\u00e9s de soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal o permanente en aquellos espacios donde se requieran, que les permita tener una vida digna en las diferentes regiones del pa\u00eds donde han decidido establecerse.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dadas las particularidades de la reincorporaci\u00f3n, surge de acuerdo con el documento CONPES 3931 de 2018 \u201cPOL\u00cdTICA NACIONAL PARA LA REINCORPORACI\u00d3N SOCIAL Y ECON\u00d3MICA DE EXINTEGRANTES DE LAS&nbsp;Farc-EP\u201d, en el numeral 3.1. y la din\u00e1mica de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, la necesidad de avanzar hacia la comprensi\u00f3n de la noci\u00f3n de procesos colectivos de reincorporaci\u00f3n, los cuales m\u00e1s all\u00e1 de constituirse como una agrupaci\u00f3n de individuos o un partido pol\u00edtico, constituyen una construcci\u00f3n social, fundamentada en una identidad compartida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenencia, alrededor de una serie de experiencias, s\u00edmbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo, en el marco de un proceso territorial, contribuye mediante su esfuerzo personal a la implementaci\u00f3n y avance del proceso de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que derivado de lo anterior, han surgido \u00e1reas especiales de reincorporaci\u00f3n colectiva que no coinciden con los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), \u00e1reas que requieren de atenci\u00f3n especial, entendida como un enfoque flexible, adaptativo de reincorporaci\u00f3n que permita atender las necesidades particulares de las personas activas en proceso de reincorporaci\u00f3n, generando una oferta p\u00fablica focalizada para esta poblaci\u00f3n y de la elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n espec\u00edficos por parte del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, seg\u00fan acta de la Sesi\u00f3n 145 del 17 de agosto de 2023 del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, creado mediante el&nbsp;Decreto n\u00famero 2027 de 2016, adem\u00e1s de reconocer la necesidad de darle sustento normativo a estas \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC) se establecieron tres criterios para efectos de su identificaci\u00f3n: (i) la existencia de un proceso colectivo de reincorporaci\u00f3n, (ii) que estos espacios no presenten territorios superpuestos con ETCR y (iii) que la dispersi\u00f3n del \u00e1rea sea moderada. Tambi\u00e9n mediante acta de la sesi\u00f3n 146 del 17 de octubre de 2023, se definieron las tipolog\u00edas de AERC.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de dichos criterios, adelant\u00f3 una labor de caracterizaci\u00f3n de los colectivos ubicados en \u00e1reas claramente determinadas, cuyos resultados se encuentran contenidos en el documento denominado \u201cDatos finalizados_12102023\u201d, el cual fue producto de un ejercicio socializado y concertado con liderazgos, colectivos y organizaciones de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n desde el nivel nacional, regional y local, por lo que a trav\u00e9s del presente decreto se requiere dictar disposiciones, orientadas a definir los requisitos para su reconocimiento como \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva, con un enfoque flexible y\u00b7 adaptativo de reincorporaci\u00f3n que permita atender las necesidades particulares de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus comunidades en diversos contextos y facilitar el acceso a soluciones temporales o permanentes de vivienda, partiendo del reconocimiento del enfoque colectivo de la reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de la misma manera, y derivado de los avances en materia de reincorporaci\u00f3n relacionados entre otros, con la adjudicaci\u00f3n y entrega de tierras y la garant\u00eda del derecho a la vivienda mediante soluciones de car\u00e1cter temporal o de car\u00e1cter permanente, se requiere dictar disposiciones, relacionadas con la consolidaci\u00f3n de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, incluidas las medidas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda temporal, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras los exintegrantes de las entonces FARC-EP y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica desde el d\u00eda 25 de enero de 2024, hasta el d\u00eda 8 de febrero de 2024. Al respecto, se recibi\u00f3 un (1) oficio con comentario, pero, sin sugerencias de modificaci\u00f3n, al cual se le dio respuesta mediante oficio OFI24-003199\/GPU de 19 de febrero de 2024 por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>CAP\u00cdTULO 7<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE LAS \u00c1REAS ESPECIALES DE REINCORPORACI\u00d3N COLECTIVA Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACI\u00d3N Y REINCORPORACI\u00d3N (ETCR)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.1.&nbsp;Objeto.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo tiene por objeto dictar disposiciones, relacionadas con el reconocimiento y formalizaci\u00f3n de las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva, as\u00ed como el desarrollo de la estrategia de Consolidaci\u00f3n de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) como referentes de gesti\u00f3n de oferta p\u00fablica para el proceso de reincorporaci\u00f3n de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n o que se reincorporen a la vida civil, desde las perspectivas colectiva y territorial en el marco del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.2.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El presente cap\u00edtulo aplica a todas aquellas personas exintegrantes de las entonces FARC-EP, activas en proceso de reincorporaci\u00f3n, que hayan sido acreditadas previamente por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, que han optado por implementar y avanzar en sus procesos de reincorporaci\u00f3n de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) fundamentados en una identidad compartida y a los exintegrantes de las entonces FARC-EP, activos en el proceso de reincorporaci\u00f3n, que habitan en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.3.&nbsp;Procesos Colectivos de Reincorporaci\u00f3n<\/strong>. Son aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementaci\u00f3n y avance del proceso de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos procesos colectivos se caracterizan por actuar a trav\u00e9s de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformaci\u00f3n, en la cual se garanticen los mecanismos de participaci\u00f3n para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.1.1.&nbsp;\u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva.&nbsp;<\/strong>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC) son aquellos territorios rurales o urbanos en los que residen de manera permanente, nucleada o dispersa, personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, que pertenecen a un proceso colectivo de reincorporaci\u00f3n, activos en el proceso de reincorporaci\u00f3n, clasificadas de acuerdo con las tipolog\u00edas establecidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.1.2.&nbsp;Tipolog\u00edas de \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC).&nbsp;<\/strong>Para efectos de su reconocimiento, las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva, se clasifican en las siguientes tipolog\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>AERC con residencia nucleada:&nbsp;<\/strong>Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y\/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pertenecen a una organizaci\u00f3n o proceso colectivo y residen all\u00ed de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>AERC con residencia dispersa en zonas rurales:&nbsp;<\/strong>Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pertenecen a una organizaci\u00f3n o proceso colectivo y residen all\u00ed de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1n como parte de esta tipolog\u00eda las cabeceras municipales de los municipios en categor\u00edas 4, 5 y 6 definidas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales ser\u00e1n las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 16 de la citada Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<strong>AERC con residencia dispersa en zonas urbanas<\/strong>: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pertenecen a una organizaci\u00f3n o proceso colectivo, residen all\u00ed de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.1.3.&nbsp;Reconocimiento de las \u00c1reas Especiales De Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC).&nbsp;<\/strong>El prop\u00f3sito del reconocimiento de las AERC es la construcci\u00f3n de planes especiales en el marco del proceso de reincorporaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos colectivos, en los t\u00e9rminos que establezca el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, sin que, en ning\u00fan caso, dicho reconocimiento constituya por s\u00ed mismo, una figura dentro del ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporaci\u00f3n, promover\u00e1n de manera coordinada las gestiones que correspondan para la realizaci\u00f3n de manera gradual y sujeto a la disponibilidad presupuesta! de las obras b\u00e1sicas de adecuaci\u00f3n o la construcci\u00f3n de las soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal, en aquellas \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), mientras las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias que hacen parte de los procesos colectivos de reincorporaci\u00f3n reconocidos, pueden acceder a las soluciones de vivienda de car\u00e1cter permanente, en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los procesos colectivos de reincorporaci\u00f3n que no sean reconocidos como AERC, contar\u00e1n con un plan de reincorporaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos que para el efecto establezca el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los procesos colectivos de reincorporaci\u00f3n que, debido a hechos y problem\u00e1ticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, no cumplan con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo para su reconocimiento como AERC, ser\u00e1n prioridad en la implementaci\u00f3n de las acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y el acceso a predios rulares o urbanos que se desarrollen en desarrollo del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.1.4.&nbsp;Requisitos para el reconocimiento de las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC).&nbsp;<\/strong>Los requisitos para el reconocimiento de las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva son los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que el proceso colectivo cuente con un n\u00famero m\u00ednimo de quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de zonas rurales y\/o urbanas nucleadas, de veinticinco (25) en el caso de zonas rurales dispersas, y de setenta (70), trat\u00e1ndose de zonas urbanas dispersas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que las personas que conformen el proceso colectivo habiten en un \u00e1rea delimitada y que \u00e9sta coincida con el \u00e1rea en la que se desarrolla el proceso colectivo, bien sea productivo, comunitario o pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Que el \u00e1rea de dispersi\u00f3n del proceso colectivo no supere la extensi\u00f3n de un corregimiento, localidad o vereda.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Trat\u00e1ndose de ETCR, que este se haya consolidado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.2.9.2.2 del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. En el evento en que un grupo de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n soliciten el reconocimiento de una AERC al interior de un territorio colectivo de un resguardo o consejo comunitario, estos deber\u00e1n adjuntar la autorizaci\u00f3n o el aval de las autoridades \u00e9tnicas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.1.5.&nbsp;Facultad y procedimiento para el reconocimiento de las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC).&nbsp;<\/strong>Fac\u00faltese a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) para que, con base en los requisitos establecidos en este cap\u00edtulo, defina el procedimiento para el reconocimiento de las AERC. El reconocimiento podr\u00e1 efectuarse durante el periodo de implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, mediante la expedici\u00f3n de un acto administrativo expedido por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), previa solicitud de los procesos colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n y de la realizaci\u00f3n de una visita por parte de la Agencia a dichos colectivos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento que la Agencia identifique que un \u00c1rea Especial de Reincorporaci\u00f3n Colectiva (AERC) ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo para su reconocimiento, le informar\u00e1 por escrito al colectivo en proceso de reincorporaci\u00f3n y realizar\u00e1 una nueva visita para constatar la informaci\u00f3n necesaria que le permita fundamentar la decisi\u00f3n de revocar el acto administrativo mediante el cual se reconoci\u00f3 la respectiva AERC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consolidaci\u00f3n de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.2.1.&nbsp;Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Corresponden a aquellos lugares de ubicaci\u00f3n temporal en los que los exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n se han organizado para el desarrollo de actividades de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n temprana a la vida civil en lo econ\u00f3mico, o social y lo productivo en las que est\u00e1n desarrollando su proyecto de vida colectivo luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, administrados por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n en el marco de las competencias establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2026 de 2017&nbsp;y el numeral 23 del art\u00edculo 5\u00b0 del&nbsp;Decreto n\u00famero 4138 de 2011, correspondi\u00e9ndole a esa Entidad establecer, mediante acto administrativo, su identificaci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos que comprenden su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.2.2.&nbsp;Condiciones para la consolidaci\u00f3n de los ETCR<\/strong>. Para que un ETCR se entienda consolidado se requiere:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que haya culminado el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional, a las personas activas en proceso de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que se encuentre garantizado el acceso a soluci\u00f3n de vivienda temporal o permanente, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Que se encuentre garantizado el acceso a servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Una vez los ETCR se hayan consolidado, si cumpliesen los criterios en este cap\u00edtulo, ser\u00e1n reconocidos como AERC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Una vez adjudicadas o destinadas las tierras para consolidaci\u00f3n de los ETCR a las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, los diferentes actores p\u00fablicos que intervienen en el proceso de reincorporaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n avanzar coordinadamente en la realizaci\u00f3n de las obras b\u00e1sicas de adecuaci\u00f3n o en la construcci\u00f3n de las soluciones vivienda temporales, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.3.2.7.2.3.&nbsp;Cierre de un ETCR<\/strong>. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, se entiende que un ETCR se encuentra disuelto y, en consecuencia, procede el cierre administrativo cuando el n\u00famero de personas activas en el proceso de reincorporaci\u00f3n, que residen all\u00ed corresponda a menos de quince (15) personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El procedimiento para valorar y dar lugar al cierre de un ETCR ser\u00e1 establecido mediante resoluci\u00f3n expedida por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las personas que contin\u00faen residiendo en la zona en que se encontraba ubicado el ETCR objeto de cierre, continuar\u00e1n con su proceso de reincorporaci\u00f3n en el marco de las acciones establecidas en el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial<\/strong>, y adiciona el Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Laura Camila Sarabia Torres.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1048 DE 2024 (agosto 14) D.O. 52.848, agosto 14 de 2024 por medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015, se reconocen las \u00c1reas Especiales de Reincorporaci\u00f3n Colectiva, y se dictan otras disposiciones, relacionadas con la consolidaci\u00f3n de los Espacios Territoriales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58440"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58440\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58441,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58440\/revisions\/58441"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}