{"id":58454,"date":"2024-11-08T10:56:29","date_gmt":"2024-11-08T15:56:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58454"},"modified":"2024-11-08T10:56:33","modified_gmt":"2024-11-08T15:56:33","slug":"decreto-1077-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1077-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1077 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1077 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 23) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.857, agosto 23 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por &nbsp;el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n &nbsp;Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus &nbsp;facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el &nbsp;art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley &nbsp;Estatutaria 1621 de 17 de abril de 2013, norma posterior a la creaci\u00f3n del &nbsp;Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, dispuso que &nbsp;cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y &nbsp;contrainteligencia tendr\u00e1 un Centro de Protecci\u00f3n de Datos y Archivos de &nbsp;Inteligencia y Contrainteligencia (CPD), cuyo objeto se encuentra circunscrito &nbsp;a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la citada norma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.3.11.1 &nbsp;del Decreto &nbsp;n\u00famero 1070 de 26 de mayo de 2015, dispone: \u201cProgramas de Formaci\u00f3n y &nbsp;Capacitaci\u00f3n del Personal de Inteligencia y Contrainteligencia. Los organismos &nbsp;de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de su naturaleza jur\u00eddica &nbsp;crear\u00e1n, orientar\u00e1n y\/o implementar\u00e1n programas acad\u00e9micos para formar, &nbsp;instruir, capacitar peri\u00f3dicamente a los servidores p\u00fablicos que cumplan &nbsp;funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y &nbsp;contrainteligencia, y expedir\u00e1n los certificados de idoneidad y las constancias &nbsp;sobre el desarrollo y aprobaci\u00f3n de dichos programas\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para el desarrollo de &nbsp;los programas acad\u00e9micos con el objeto de formar, instruir, capacitar &nbsp;peri\u00f3dicamente a los servidores p\u00fablicos que cumplan funciones relacionadas con &nbsp;las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Entidad, se requiere &nbsp;la creaci\u00f3n de una dependencia que cumpla con el objeto atr\u00e1s indicado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el T\u00edtulo 35 de la Parte &nbsp;2 del Libro Segundo del Decreto &nbsp;n\u00famero 1083 de 26 de mayo de 2015, estableci\u00f3 los lineamientos para el &nbsp;fortalecimiento institucional en materia de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las &nbsp;Comunicaciones, en particular la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, &nbsp;seguimiento y divulgaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00eda y Sistemas de &nbsp;Informaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1952 &nbsp;de 28 de enero de 2019 modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2094 de 2021, &nbsp;dispuso que los sujetos disciplinables bajo el C\u00f3digo General Disciplinario &nbsp;deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, &nbsp;imparciales y aut\u00f3nomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el &nbsp;mismo funcionario que adelante el juzgamiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Directiva 13 del 16 de &nbsp;julio de 2021 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de la cual se &nbsp;imparten lineamientos para la implementaci\u00f3n de la Ley 2094 de 2021, &nbsp;indic\u00f3 que: \u201c(\u2026) uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es &nbsp;la separaci\u00f3n de funciones de instrucci\u00f3n y de juzgamiento en el proceso &nbsp;disciplinario de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes &nbsp;e independientes entre s\u00ed (\u2026)\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la atenci\u00f3n &nbsp;administrativa de las funciones del Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n &nbsp;Nacional de Inteligencia, es necesario redise\u00f1ar el modelo de operaci\u00f3n, la &nbsp;estructura y la planta de personal, con sustento en las razones de &nbsp;modernizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.12.2. del Decreto n\u00famero &nbsp;1083 de 2015, entre otras causas por la creaci\u00f3n de dependencias y el &nbsp;mejoramiento o introducci\u00f3n de procesos, lo anterior para fortalecer las &nbsp;funciones de sus dependencias bajo criterio de especialidad y conexidad, para &nbsp;el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento &nbsp;Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia present\u00f3 al Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el estudio t\u00e9cnico de que trata el &nbsp;art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, &nbsp;modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto Ley 019 de &nbsp;2012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero &nbsp;1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontr\u00e1ndola &nbsp;ajustada t\u00e9cnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico favorable. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del &nbsp;Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &nbsp;otorg\u00f3 la viabilidad presupuestal para modificar la estructura del Departamento &nbsp;Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento Administrativo &nbsp;de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio 24-00065682\/GFPU del 19 de &nbsp;abril de 2024, emiti\u00f3 concepto previo favorable para la modificaci\u00f3n de la &nbsp;estructura del Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de &nbsp;Inteligencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero &nbsp;199 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo &nbsp;anterior, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n estructura. Modif\u00edquese &nbsp;el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;9\u00b0. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento &nbsp;Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 la siguiente &nbsp;estructura: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Direcci\u00f3n General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. &nbsp;Oficina de Planeaci\u00f3n &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. &nbsp;Oficina Jur\u00eddica &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. &nbsp;Oficina de Control Interno &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. &nbsp;Centro de Protecci\u00f3n de Datos &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. &nbsp;Escuela Nacional de Inteligencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Inspector General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Direcci\u00f3n de Inteligencia Estrat\u00e9gica &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.1. &nbsp;Subdirecci\u00f3n de Operaciones de Inteligencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. &nbsp;Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Direcci\u00f3n de Contrainteligencia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4.1. &nbsp;Subdirecci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad de Activos &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6.1. &nbsp;Comisi\u00f3n de Personal &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6.2. &nbsp;Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 9 del &nbsp;art\u00edculo 10 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c9. &nbsp;Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten &nbsp;contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la Entidad, de conformidad con &nbsp;las normas establecidas en el C\u00f3digo General Disciplinario\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 9 al &nbsp;art\u00edculo 12 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c9. &nbsp;Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan &nbsp;contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la Entidad\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;14. Centro de Protecci\u00f3n de Datos. Son funciones del Centro de Protecci\u00f3n &nbsp;de Datos, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Recomendar a la Direcci\u00f3n General las pol\u00edticas y procedimientos para la &nbsp;protecci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia &nbsp;de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Controlar el ingreso y la salida de informaci\u00f3n a las bases de datos y archivos &nbsp;de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su &nbsp;reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Implementar los mecanismos de control para que la informaci\u00f3n de las bases de &nbsp;datos de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia, sean actualizados y &nbsp;depurados de acuerdo con lo establecido en la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Implementar los mecanismos para controlar que la informaci\u00f3n no sea almacenada &nbsp;en las bases de datos de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia por las razones &nbsp;contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Controlar que los procesos para la protecci\u00f3n de datos y archivos de &nbsp;inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los &nbsp;procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier &nbsp;hallazgo o irregularidad encontrada en \u00e9stos, en concordancia con el marco &nbsp;legal vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de &nbsp;inteligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de &nbsp;datos de la Entidad y que no cumplan con los l\u00edmites, fines y principios de la &nbsp;funci\u00f3n de inteligencia, sean retirados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Recomendar a la Direcci\u00f3n General pol\u00edticas y procedimientos en materia de &nbsp;protecci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia &nbsp;en la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal &nbsp;vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Difundir al interior de la organizaci\u00f3n las pol\u00edticas para la protecci\u00f3n de &nbsp;datos y archivos de inteligencia estrat\u00e9gica y contrainteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional &nbsp;y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de su dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 14A al Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;14A. Escuela Nacional de Inteligencia. Son funciones de la Escuela Nacional &nbsp;de Inteligencia, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de Pol\u00edticas y Procedimientos &nbsp;que aseguren la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los servidores de la Entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n General la &nbsp;formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, que &nbsp;contribuyan al cumplimiento de la misi\u00f3n institucional, fundamentada en la &nbsp;investigaci\u00f3n y permanente innovaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dise\u00f1ar y ejecutar los programas &nbsp;de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que permitan dar cumplimiento a la misi\u00f3n &nbsp;institucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Asesorar a la Direcci\u00f3n General, en la adopci\u00f3n de planes, programas y &nbsp;proyectos para contribuir con la implementaci\u00f3n e interiorizaci\u00f3n de los &nbsp;Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su &nbsp;aplicaci\u00f3n en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Asesorar a la Direcci\u00f3n General en las etapas previas a la suscripci\u00f3n de &nbsp;convenios nacionales o internacionales de cooperaci\u00f3n con universidades, &nbsp;centros de pensamiento e instituciones especializadas, dirigidos a la formaci\u00f3n &nbsp;y la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, liderando y promoviendo su ejecuci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Emitir las constancias de asistencia a los cursos realizados en desarrollo de &nbsp;programas de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n, en el marco de la educaci\u00f3n informal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Dirigir y gestionar la adquisici\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento para responder &nbsp;efectivamente a los requerimientos y cambios m\u00faltiples del entorno &nbsp;institucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Dise\u00f1ar e implementar programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Dise\u00f1ar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea que adelanta la instrucci\u00f3n &nbsp;disciplinaria en la Entidad, las medidas, los programas y las estrategias de &nbsp;divulgaci\u00f3n encaminadas a fortalecer una cultura hacia la prevenci\u00f3n de las &nbsp;conductas tipificadas en el C\u00f3digo General Disciplinario, la apropiaci\u00f3n del &nbsp;r\u00e9gimen disciplinario, la lucha contra la corrupci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n del &nbsp;servicio p\u00fablico transparente e integro. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &nbsp;Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su &nbsp;competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de la Dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;16. Direcci\u00f3n de Inteligencia Estrat\u00e9gica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de &nbsp;Inteligencia Estrat\u00e9gica, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Asesorar al Director General en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y lineamientos &nbsp;institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia &nbsp;estrat\u00e9gica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Generar productos de inteligencia estrat\u00e9gica mediante el planeamiento del &nbsp;esfuerzo de b\u00fasqueda de informaci\u00f3n, b\u00fasqueda y recolecci\u00f3n de datos e &nbsp;informaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la &nbsp;inteligencia; la formulaci\u00f3n de hip\u00f3tesis, y la proyecci\u00f3n de escenarios y &nbsp;cursos de acci\u00f3n, para contribuir a la toma de decisiones de car\u00e1cter &nbsp;estrat\u00e9gico del Presidente de la Rep\u00fablica y del Alto Gobierno, y coadyuvar con &nbsp;la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Proponer al Director General lineamientos para la elaboraci\u00f3n de planes de &nbsp;acci\u00f3n en el marco de los objetivos de la dependencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Dirigir, orientar y coordinar la ejecuci\u00f3n de actividades de inteligencia &nbsp;estrat\u00e9gica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los &nbsp;requerimientos transmitidos por el Director General. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Coordinar la ejecuci\u00f3n de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las &nbsp;necesidades de an\u00e1lisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de &nbsp;autorizaci\u00f3n que establezca la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Implementar mecanismos de cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado, de &nbsp;acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo &nbsp;de actividades de inteligencia estrat\u00e9gica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Apoyar al Director General en la ejecuci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n &nbsp;internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las &nbsp;pol\u00edticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los &nbsp;tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad &nbsp;del Presidente de la Rep\u00fablica de dirigir las relaciones internacionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Implementar las medidas legales, humanas, t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas necesarias &nbsp;para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, m\u00e9todos, &nbsp;documentos, informaci\u00f3n y elementos t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n Nacional de &nbsp;Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnol\u00f3gicas de &nbsp;acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Coordinar con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional y la Direcci\u00f3n de &nbsp;Contrainteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las &nbsp;actividades de inteligencia estrat\u00e9gica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &nbsp;Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su &nbsp;competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de la dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;17. Subdirecci\u00f3n de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la &nbsp;Subdirecci\u00f3n de Operaciones de Inteligencia, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Dirigir las actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, atendiendo los &nbsp;requerimientos de la Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Planear y coordinar las actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de &nbsp;fuentes humanas, medios t\u00e9cnicos, medios abiertos u operaciones espec\u00edficas, de &nbsp;acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad &nbsp;con la Constituci\u00f3n, la ley, y en particular con el marco legal que regule las &nbsp;actividades de inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Planear, asignar y controlar la utilizaci\u00f3n de recursos financieros, f\u00edsicos, &nbsp;t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las misiones u &nbsp;operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Dise\u00f1ar e implementar planes y mecanismos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n &nbsp;con las fuentes humanas, medios t\u00e9cnicos, medios abiertos u operaciones &nbsp;espec\u00edficas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios &nbsp;de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Contribuir al proceso de recolecci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de &nbsp;inteligencia a trav\u00e9s de una coordinaci\u00f3n eficiente y eficaz con la &nbsp;Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Adelantar labores de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n &nbsp;con otras entidades del Estado, seg\u00fan sus competencias, y con otros organismos &nbsp;de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco &nbsp;de sus funciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Dise\u00f1ar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolecci\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &nbsp;Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su &nbsp;competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza &nbsp;de su dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;18. Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia. Son funciones de la &nbsp;Subdirecci\u00f3n de Producci\u00f3n de Inteligencia, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la &nbsp;entidad, de acuerdo con el marco legal vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Planear y coordinar las actividades de procesamiento, an\u00e1lisis, difusi\u00f3n y &nbsp;trazabilidad de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de grupos de trabajo especializados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Asignar y controlar recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y financieros para &nbsp;el an\u00e1lisis de inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Dise\u00f1ar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n &nbsp;de informaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Realizar actividades de orientaci\u00f3n del esfuerzo de b\u00fasqueda y establecer los &nbsp;requerimientos de informaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de &nbsp;recolecci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Operaciones el proceso de recolecci\u00f3n, &nbsp;procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Adelantar labores de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con &nbsp;otras entidades del Estado, seg\u00fan sus competencias, y con otros organismos de &nbsp;inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de &nbsp;sus funciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &nbsp;Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su &nbsp;competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de su dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;19\u00b0. Direcci\u00f3n de Contrainteligencia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de &nbsp;Contrainteligencia, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asesorar al Director General en la &nbsp;implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y lineamientos institucionales para el desarrollo &nbsp;de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar &nbsp;el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la &nbsp;soberan\u00eda y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, &nbsp;organizaciones o gobiernos extranjeros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Contrarrestar hechos que puedan &nbsp;generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y &nbsp;libertades de los ciudadanos, la soberan\u00eda y la seguridad nacional, por parte &nbsp;de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a &nbsp;trav\u00e9s de fuentes humanas, medios t\u00e9cnicos, medios abiertos u operaciones &nbsp;espec\u00edficas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de &nbsp;contrainteligencia, de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, y en particular &nbsp;con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y &nbsp;contrainteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de &nbsp;informaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo &nbsp;con el marco legal vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Generar productos de contrainteligencia mediante la recolecci\u00f3n, procesamiento, &nbsp;an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de datos e informaci\u00f3n, proyectando escenarios preventivos, &nbsp;para contribuir a la toma de decisiones y adopci\u00f3n de medidas por parte del &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica para coadyuvar con la protecci\u00f3n, garant\u00eda y respeto &nbsp;de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la &nbsp;soberan\u00eda y la seguridad nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Apoyar al Director General en la implementaci\u00f3n de mecanismos de cooperaci\u00f3n &nbsp;con las dem\u00e1s entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de &nbsp;contrainteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Apoyar al Director General en la ejecuci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n &nbsp;internacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta &nbsp;las pol\u00edticas de Gobierno y la normatividad vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Adelantar labores de recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n &nbsp;con otras entidades del Estado, seg\u00fan sus competencias, y con otros organismos &nbsp;de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco &nbsp;de sus funciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Dise\u00f1ar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la &nbsp;salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la &nbsp;salvaguarda de la Presidencia de la Rep\u00fablica frente a actos de penetraci\u00f3n, &nbsp;infiltraci\u00f3n, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia &nbsp;desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. &nbsp;Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protecci\u00f3n &nbsp;de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de &nbsp;penetraci\u00f3n, infiltraci\u00f3n, espionaje, sabotaje u otras actividades de &nbsp;inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos &nbsp;extranjeros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. &nbsp;Implementar las medidas legales, humanas, t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas necesarias &nbsp;para proteger y asegurar la reserva de los documentos, informaci\u00f3n y elementos &nbsp;t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13. &nbsp;Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnol\u00f3gicas de &nbsp;acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organizaci\u00f3n; as\u00ed como &nbsp;atender requerimientos del Presidente de la Rep\u00fablica y el Alto Gobierno en &nbsp;materia cibern\u00e9tica de acuerdo a la competencia de la Entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>14. &nbsp;Coordinar con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional y la Direcci\u00f3n de &nbsp;Inteligencia Estrat\u00e9gica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las &nbsp;actividades de contrainteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>16. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de su dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 19A al Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;19A. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad de Activos. Son funciones &nbsp;de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Velar por la seguridad de las actividades misionales de la Entidad, as\u00ed como &nbsp;por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, informaci\u00f3n y &nbsp;comunicaciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Recomendar y difundir las pol\u00edticas y procedimientos en materia de Seguridad de &nbsp;la Informaci\u00f3n para la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el &nbsp;marco legal vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Realizar los an\u00e1lisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad &nbsp;de los servidores p\u00fablicos, contratistas y fuentes de la Entidad seg\u00fan se &nbsp;requiera, de acuerdo con el marco legal y las pol\u00edticas de la Entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y &nbsp;proponer mecanismos para contrarrestarlos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &nbsp;Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su &nbsp;competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de su dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 20 del Decreto &nbsp;n\u00famero 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;20. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Institucional. Son funciones de la Direcci\u00f3n de &nbsp;Gesti\u00f3n Institucional, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Asistir al Director General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y &nbsp;estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de &nbsp;Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Prestar apoyo log\u00edstico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo &nbsp;en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y &nbsp;oportunidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar &nbsp;social, selecci\u00f3n, registro y control, incentivos y desarrollo del talento &nbsp;humano y dirigir su gesti\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Elaborar y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y de competencias &nbsp;laborales de los empleos de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los &nbsp;asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gesti\u00f3n &nbsp;documental. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los planes, &nbsp;programas y proyectos institucionales en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s &nbsp;dependencias de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Supervisar el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y la &nbsp;atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo &nbsp;de las dependencias o personas que laboran en la Direcci\u00f3n Nacional de &nbsp;Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Apoyar t\u00e9cnicamente el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en &nbsp;l\u00ednea para la atenci\u00f3n y servicio al usuario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones &nbsp;financieras adquiridas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;Adelantar las actividades de contrataci\u00f3n de conformidad con la normativa &nbsp;vigente que rige a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y aplicar los m\u00e9todos, &nbsp;procedimientos y mecanismos de control respectivos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. &nbsp;Liderar la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las &nbsp;comunicaciones mediante la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y &nbsp;divulgaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las &nbsp;Comunicaciones que est\u00e9 alineado a la estrategia y el sistema integrado de &nbsp;gesti\u00f3n institucional de la Entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. &nbsp;Desarrollar los lineamientos en materia tecnol\u00f3gica, necesarios para definir &nbsp;pol\u00edticas, estrategias y pr\u00e1cticas que habiliten la gesti\u00f3n de la Entidad y que &nbsp;a su vez faciliten la gobernabilidad y gesti\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la &nbsp;Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como velar por el cumplimiento y &nbsp;actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y est\u00e1ndares en esta materia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13. &nbsp;Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que &nbsp;se adelanten contra los funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, &nbsp;durante la etapa de instrucci\u00f3n y hasta la notificaci\u00f3n del pliego de cargos o &nbsp;la decisi\u00f3n de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>14. &nbsp;Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de &nbsp;informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos &nbsp;asignados a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>15. &nbsp;Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la &nbsp;adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de elementos, &nbsp;equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Direcci\u00f3n &nbsp;Nacional de Inteligencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>16. &nbsp;Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n &nbsp;Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su &nbsp;competencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>17. &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la &nbsp;naturaleza de su dependencia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a &nbsp;partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto &nbsp;Ley 4179 de noviembre 3 de 2011. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 &nbsp;de agosto de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y &nbsp;Cr\u00e9dito P\u00fablico, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique &nbsp;Soacha. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General (e) del &nbsp;Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Arturo Lemus Monta\u00f1ez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1077 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp; (agosto 23) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.857, agosto 23 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp; por &nbsp;el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n &nbsp;Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones. &nbsp; &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus &nbsp;facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58454"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58454\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58455,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58454\/revisions\/58455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}