{"id":58456,"date":"2024-11-08T10:57:16","date_gmt":"2024-11-08T15:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58456"},"modified":"2024-11-08T10:57:21","modified_gmt":"2024-11-08T15:57:21","slug":"decreto-1079-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1079-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1079 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1079 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 23) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.857, agosto 23 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por &nbsp;el cual se adiciona el T\u00edtulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para &nbsp;reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial &nbsp;las que le confieren el numeral 10 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &nbsp;en concordancia con el art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022, y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley &nbsp;2272 de 4 de noviembre de 2022, \u201cpor medio de la cual se modifica, &nbsp;adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, &nbsp;prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se &nbsp;define la pol\u00edtica de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y &nbsp;se dictan otras disposiciones\u201d, cre\u00f3 el Servicio Social para la Paz, como &nbsp;una alternativa al servicio militar y en su art\u00edculo 11 estableci\u00f3 que dicho &nbsp;Servicio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce (12) meses y podr\u00e1 ser prestado en &nbsp;cualquiera de las once (11) modalidades previstas en el referido art\u00edculo, por &nbsp;las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el &nbsp;art\u00edculo 23 de la Ley 1861 &nbsp;de 4 de agosto de 2017 \u201cpor la cual se reglamenta el Servicio de &nbsp;Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilizaci\u00f3n\u201d, la incorporaci\u00f3n al &nbsp;servicio militar procede a partir de la mayor\u00eda de edad y hasta faltando un d\u00eda &nbsp;para cumplir los veinticuatro (24) a\u00f1os de edad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022 &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que el Servicio Social para la Paz ser\u00e1 certificado y equivalente a la &nbsp;libreta militar, y se reconocer\u00e1 como experiencia para primer empleo, e &nbsp;igualmente, que el Servicio Social para la Paz no podr\u00e1 usarse para hacer &nbsp;proselitismo pol\u00edtico electoral. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para el dise\u00f1o de la &nbsp;reglamentaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, el Departamento Administrativo &nbsp;de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y &nbsp;la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto &nbsp;y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera del Departamento Administrativo &nbsp;de la Presidencia de la Rep\u00fablica participaron en las mesas de trabajo &nbsp;convocadas por organizaciones sociales juveniles, las cuales se llevaron a cabo &nbsp;en las ciudades Bogot\u00e1, D. C., Cali, Medell\u00edn e Ibagu\u00e9 y contaron con la &nbsp;intervenci\u00f3n de m\u00e1s de 130 organizaciones, colectivos e instituciones &nbsp;juveniles. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, igualmente se &nbsp;adelantaron veintiuna mesas de trabajo interinstitucional con las diferentes &nbsp;entidades p\u00fablicas que componen la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que tienen &nbsp;especial competencia para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Servicio Social para &nbsp;la Paz, con el objetivo de definir el alcance, el modelo de articulaci\u00f3n, el &nbsp;prop\u00f3sito de las diferentes modalidades de que trata la Ley 2272 de 2022, &nbsp;entre otros aspectos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con las mesas &nbsp;de trabajo realizadas para la construcci\u00f3n del decreto y los an\u00e1lisis realizados &nbsp;por las entidades originadoras del mismo, es necesario establecer un dise\u00f1o de &nbsp;implementaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz que contenga, por un lado, los &nbsp;elementos m\u00ednimos necesarios que permitan la cumplida ejecuci\u00f3n de la Ley 2272 de 2022 y, &nbsp;por otro lado, un componente que permita la gesti\u00f3n gradual y progresiva a la &nbsp;que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los aspectos relacionados &nbsp;con la afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y cobertura del Sistema de Riesgos Laborales fueron &nbsp;revisados y avalados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n con el &nbsp;requisito contemplado en el art\u00edculo 2.1.2.1.11. del Decreto n\u00famero &nbsp;1081 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario &nbsp;\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica emiti\u00f3 concepto n\u00famero 20245010340711 del &nbsp;22 de mayo de 2024 indicando que el proyecto de decreto \u201c(\u2026) no se est\u00e1 &nbsp;adoptando un nuevo tr\u00e1mite, como tampoco se estar\u00eda modificando &nbsp;estructuralmente tr\u00e1mites vigentes (\u2026)\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Servicio Social para &nbsp;la Paz guarda relaci\u00f3n con el cumplimiento de los deberes de los j\u00f3venes &nbsp;colombianos desde el \u00e1mbito de concertaci\u00f3n y di\u00e1logo con otros actores &nbsp;sociales, de que trata la ciudadan\u00eda juvenil civil, social y p\u00fablica, &nbsp;establecida en los numerales 7, 7.1, 7.2, y 7.3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1622 de 2013 \u201cpor &nbsp;medio de la cual se expide el estatuto de ciudadan\u00eda juvenil y se dictan otras &nbsp;disposiciones.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo &nbsp;previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de &nbsp;lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del &nbsp;Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto &nbsp;fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n &nbsp;P\u00fablica desde el d\u00eda 15 de diciembre de 2023, hasta el d\u00eda 30 de diciembre de &nbsp;2023 y desde el 30 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo &nbsp;expuesto, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 38 a la Parte 2 del Libro &nbsp;2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp;Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los &nbsp;siguientes t\u00e9rminos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 38 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>REGLAMENTO DEL SERVICIO &nbsp;SOCIAL PARA LA PAZ &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 1 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.38.1.1. Objeto. El objeto del presente T\u00edtulo &nbsp;es reglamentar el Servicio Social para la Paz de acuerdo con la facultad &nbsp;conferida por el art\u00edculo 10 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las &nbsp;disposiciones del presente T\u00edtulo se aplican a las entidades de la Rama &nbsp;Ejecutiva del orden Nacional y a las y los j\u00f3venes colombianos a partir de la &nbsp;mayor\u00eda de edad, hasta faltando un d\u00eda para cumplir los veinticuatro (24) a\u00f1os &nbsp;de edad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.1.3. Definiciones. Para &nbsp;la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las &nbsp;siguientes definiciones: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Servicio Social para la &nbsp;Paz. El Servicio Social para la Paz se constituye como una alternativa al &nbsp;servicio militar, mediante la cual las y los j\u00f3venes colombianos pueden &nbsp;contribuir activamente a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera en el &nbsp;pa\u00eds, a trav\u00e9s de diversas modalidades vinculadas estrechamente a la pol\u00edtica &nbsp;de paz del Estado y la Seguridad Humana, abordando \u00e1reas tem\u00e1ticas esenciales &nbsp;para el fortalecimiento del bienestar colectivo, la democratizaci\u00f3n de la &nbsp;gesti\u00f3n p\u00fablica y la cohesi\u00f3n social. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promotor del Servicio &nbsp;Social para la Paz. Por promotor del Servicio Social para la Paz, se &nbsp;entender\u00e1 a las y los j\u00f3venes colombianos entre los dieciocho (18) a\u00f1os de edad &nbsp;y aquellos a los que les falte un d\u00eda para cumplir los veinticuatro (24) a\u00f1os, &nbsp;que presten este servicio en alguna de las once (11) modalidades previstas en &nbsp;el art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022 y &nbsp;definidas en el art\u00edculo 2.2.38.3.1 del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Participaci\u00f3n de la &nbsp;Ciudadan\u00eda Juvenil. Consiste en el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda juvenil &nbsp;civil, social y p\u00fablica, que implica el ejercicio de los derechos y deberes de &nbsp;los j\u00f3venes colombianos en el marco de sus relaciones con otros j\u00f3venes &nbsp;colombianos, con la sociedad y con el Estado y, en consecuencia, su &nbsp;reconocimiento como sujetos de derecho, su participaci\u00f3n e incidencia en el &nbsp;dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, a trav\u00e9s &nbsp;de los mecanismos dispuestos para el efecto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Modalidades del Servicio Social para la Paz. Las &nbsp;modalidades del Servicio Social para la Paz se entienden como las tem\u00e1ticas &nbsp;espec\u00edficas en las que se ofrece a los y las j\u00f3venes colombianos del pa\u00eds &nbsp;desarrollar la capacitaci\u00f3n y experiencia pr\u00e1ctica del referido servicio, a &nbsp;trav\u00e9s de las cuales se materializa su compromiso en el proceso de &nbsp;consolidaci\u00f3n de la paz en el territorio nacional. En este mismo sentido cada &nbsp;modalidad deber\u00e1 contemplar acciones que generen un saldo pedag\u00f3gico en materia &nbsp;de construcci\u00f3n de paz, tanto para los y las j\u00f3venes colombianos que participan &nbsp;en la modalidad, como para las comunidades de las que hacen parte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los y las j\u00f3venes colombianos que opten por el Servicio Social &nbsp;para la Paz podr\u00e1n inscribirse en cualquiera de las once modalidades &nbsp;establecidas en la ley, sin embargo, con miras a garantizar la consolidaci\u00f3n de &nbsp;la experiencia de paz como una acci\u00f3n conjunta y coordinada, se ha establecido &nbsp;un marco de operaci\u00f3n com\u00fan para todas las modalidades, el cual contiene siete &nbsp;etapas: convocatoria, inscripci\u00f3n, selecci\u00f3n, ingreso, capacitaci\u00f3n, pr\u00e1ctica y &nbsp;culminaci\u00f3n. Cada una de estas etapas se desarrolla en el art\u00edculo 2.2.38.6.2 &nbsp;del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Prop\u00f3sito de las &nbsp;Modalidades. Las modalidades tienen como prop\u00f3sito la intervenci\u00f3n activa &nbsp;de la juventud para potenciar la cultura de paz, la unidad, el compromiso &nbsp;c\u00edvico y la promoci\u00f3n de los derechos humanos para producir una transformaci\u00f3n &nbsp;significativa y perdurable en las comunidades e individuos, a partir de la &nbsp;pr\u00e1ctica e intervenci\u00f3n desarrollada en cada modalidad por los promotores del &nbsp;Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 2 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ENFOQUES PARA LA APLICACI\u00d3N Y &nbsp;ORIENTACI\u00d3N DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.2.1. Enfoques del Servicio Social para la Paz. &nbsp;Se entiende por enfoque la manera en que se abordan las &nbsp;acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos &nbsp;espec\u00edficos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques &nbsp;tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea &nbsp;pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y &nbsp;realidades de las comunidades y del pa\u00eds en su conjunto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio Social para la &nbsp;Paz, en sus diversas modalidades, incorporar\u00e1 los siguientes enfoques: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Enfoque de derechos. &nbsp;Se fundamenta en la noci\u00f3n de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e &nbsp;igualdad, a partir de la no discriminaci\u00f3n por razones de sexo, g\u00e9nero, &nbsp;orientaci\u00f3n sexual, edad, pertenencia \u00e9tnica, discapacidad, ideolog\u00eda pol\u00edtica, &nbsp;estatus migratorio o procedencia geogr\u00e1fica. Requiere de la implementaci\u00f3n de &nbsp;acciones de pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar la igualdad de las personas y &nbsp;grupos de personas. El Servicio Social para la Paz reconoce y promueve los &nbsp;derechos de la sociedad y de las y los j\u00f3venes colombianos que presten el &nbsp;servicio, con el fin de fortalecer sus capacidades y promover su liderazgo en &nbsp;la construcci\u00f3n de paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Enfoque de g\u00e9nero y &nbsp;diversidades sexuales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora &nbsp;el enfoque de g\u00e9nero, las identidades de g\u00e9nero diversas, las orientaciones &nbsp;sexuales diversas y la experiencia de vida de las mujeres, de manera &nbsp;transversal, con el prop\u00f3sito de contribuir al cierre de brechas de g\u00e9nero y la &nbsp;eliminaci\u00f3n de las visiones sexistas y heteronormativas, reconociendo las &nbsp;diversas formas de contribuir a la paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Enfoque \u00e9tnico. &nbsp;Este enfoque propende por implementar medidas que se ajusten a las necesidades, &nbsp;cosmovisi\u00f3n e intereses de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y &nbsp;palenqueras, los pueblos Ind\u00edgenas y el pueblo Rrom o Gitano. El Servicio &nbsp;Social para la Paz reconoce e incorpora el enfoque \u00e9tnico, en perspectiva &nbsp;antirracista y contra la discriminaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Enfoque Intercultural. &nbsp;El enfoque intercultural est\u00e1 orientado al reconocimiento de la coexistencia de &nbsp;diversidades culturales, las cuales deben convivir en respeto. El Servicio &nbsp;Social para la Paz, reconoce e incorpora la cultura de paz como un concepto &nbsp;especial de la seguridad humana de tal manera que en sus diversas modalidades &nbsp;se adapte a los usos y costumbres de las comunidades y se promueva la &nbsp;convivencia pac\u00edfica y el buen vivir. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Enfoque territorial. El &nbsp;enfoque territorial se entiende como la capacidad de lograr intervenciones &nbsp;coherentes con la realidad social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica de los territorios, que &nbsp;sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, &nbsp;generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan &nbsp;gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales &nbsp;y poblacionales. El Servicio Social para la Paz reconoce e incorpora las &nbsp;distintas visiones y vocaciones culturales, productivas y organizativas de los &nbsp;territorios rurales y urbanos, promueve el arraigo del Promotor de Servicio &nbsp;Social para la Paz y la adaptaci\u00f3n de las distintas modalidades en cada &nbsp;territorio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Enfoque diferencial e &nbsp;interseccional. Se concibe como un m\u00e9todo de an\u00e1lisis y actuaci\u00f3n, que &nbsp;reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de las personas o grupos &nbsp;espec\u00edficos en raz\u00f3n a su pertenencia \u00e9tnica o cultural, curso de vida, genero, &nbsp;orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, discapacidad, caracter\u00edsticas &nbsp;socioecon\u00f3micas, territorialidad, origen nacional o familiar, lengua, creencia &nbsp;pol\u00edtica, religiosa o filos\u00f3fica. El Servicio Social para la Paz reconoce la &nbsp;coexistencia de condiciones diferenciales de las personas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 3 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>SOBRE LAS MODALIDADES DEL &nbsp;SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y LAS ENTIDADES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.3.1 Definici\u00f3n general de las modalidades del Servicio &nbsp;Social para la Paz y entidades l\u00edderes. El &nbsp;Servicio Social para la Paz se desarrollar\u00e1 en las siguientes modalidades: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. La alfabetizaci\u00f3n digital &nbsp;en zonas rurales o urbanas. En esta modalidad se &nbsp;desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico para generar capacidades &nbsp;en los y las j\u00f3venes colombianos que les permita utilizar las tecnolog\u00edas de la &nbsp;informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) para acceder, procesar y crear informaci\u00f3n, &nbsp;para comunicarse y participar en la sociedad y generar valor p\u00fablico en su &nbsp;comunidad. La alfabetizaci\u00f3n digital se concibe como un requisito indispensable &nbsp;para garantizar la autonom\u00eda personal de las nuevas generaciones, su desarrollo &nbsp;integral y su inclusi\u00f3n en la sociedad; adem\u00e1s, los y las promotores realizar\u00e1n &nbsp;acciones que permitan generar respuestas a las brechas digitales, a la &nbsp;centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y a las necesidades de consolidaci\u00f3n &nbsp;democr\u00e1tica en sus comunidades. Esta modalidad ser\u00e1 liderada por el Ministerio &nbsp;de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en coordinaci\u00f3n con el &nbsp;Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El trabajo con v\u00edctimas &nbsp;del conflicto armado, la promoci\u00f3n de sus derechos, la defensa de los derechos &nbsp;humanos y el derecho internacional humanitario. En esta &nbsp;modalidad se desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico enfocado en &nbsp;que los y las j\u00f3venes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y &nbsp;acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas del conflicto armado en los diferentes procesos &nbsp;de relacionamiento con las entidades p\u00fablicas para el reconocimiento y &nbsp;restablecimiento de sus derechos. El trabajo con v\u00edctimas se concibe como un &nbsp;espacio de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y construcci\u00f3n de escenarios &nbsp;de no repetici\u00f3n de los y las j\u00f3venes colombianos con las v\u00edctimas del pa\u00eds. &nbsp;Esta modalidad ser\u00e1 liderada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n &nbsp;Integral a las V\u00edctimas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. La refrendaci\u00f3n y el &nbsp;cumplimiento de los Acuerdos de Paz. En esta modalidad se &nbsp;desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico para generar capacidades &nbsp;en los y las j\u00f3venes colombianos que les permita reconocer los compromisos &nbsp;pactados en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, sus avances y &nbsp;desaf\u00edos, y el desarrollo de competencias para participar en futuros procesos de &nbsp;refrendaci\u00f3n de nuevos acuerdos. Los y las j\u00f3venes colombianos desarrollar\u00e1n &nbsp;actividades como promotores, formadores, comunicadores y veedores de los &nbsp;programas y proyectos derivados de la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz en &nbsp;el municipio de residencia. Esta modalidad ser\u00e1 liderada por la Oficina del &nbsp;Consejero Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo &nbsp;Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y &nbsp;Duradera o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la &nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. La promoci\u00f3n de la &nbsp;pol\u00edtica p\u00fablica de paz, la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no &nbsp;estigmatizaci\u00f3n. En esta modalidad se desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico &nbsp;y pr\u00e1ctico para generar capacidades en los y las j\u00f3venes colombianos que les &nbsp;permita consolidar estrategias para la construcci\u00f3n de tejido social que &nbsp;impulse el desarrollo social y productivo sostenible de sus comunidades, &nbsp;promover la no estigmatizaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de las personas y grupos en &nbsp;condiciones de vulnerabilidad, participar en la transformaci\u00f3n institucional &nbsp;para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en el \u00e1mbito territorial y acompa\u00f1ar &nbsp;estrategias de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna y pertinente para la &nbsp;implementaci\u00f3n de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional &nbsp;y territorial. Asimismo, participar\u00e1n en las acciones de transformaci\u00f3n &nbsp;institucional para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, la reconciliaci\u00f3n, &nbsp;la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n apoyando las acciones de &nbsp;(re)construcci\u00f3n de memorias, el desarrollo de habilidades para la &nbsp;transformaci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y la implementaci\u00f3n de estrategias de &nbsp;reconciliaci\u00f3n al interior de las administraciones p\u00fablicas en funci\u00f3n del &nbsp;desarrollo de capacidades individuales, institucionales e interinstitucionales. &nbsp;Esta modalidad ser\u00e1 liderada por el Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con &nbsp;el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. La protecci\u00f3n de la &nbsp;naturaleza, la biodiversidad, las fuentes h\u00eddricas, h\u00e1bitats marinos y &nbsp;costeros, ecosistemas estrat\u00e9gicos, la riqueza ambiental y forestal del pa\u00eds. En &nbsp;esta modalidad se desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico para &nbsp;generar capacidades en los y las j\u00f3venes colombianos que les permita reconocer &nbsp;en la naturaleza una fuente de riqueza, que desde la perspectiva de la &nbsp;protecci\u00f3n y el cuidado puede generar en ellos y en la comunidad una &nbsp;oportunidad para la construcci\u00f3n de un futuro sostenible y una sociedad m\u00e1s &nbsp;justa y equitativa. Las y los promotores del Servicio Social para la Paz &nbsp;participaran de programas destinados a la protecci\u00f3n de recursos naturales, la &nbsp;mejora de la calidad de vida, el impulso de pol\u00edticas de desarrollo sostenible &nbsp;y cuidado ambiental, as\u00ed como de acciones destinadas a promover la cohesi\u00f3n &nbsp;social a trav\u00e9s de la conservaci\u00f3n del entorno natural. Esta modalidad ser\u00e1 &nbsp;liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n &nbsp;con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. La promoci\u00f3n de la paz \u00e9tnico, cultural y territorial, &nbsp;respetando el derecho de autodeterminaci\u00f3n, la autonom\u00eda, usos y costumbres de &nbsp;las comunidades \u00e9tnicas, y la cultura campesina. Esta &nbsp;modalidad promover\u00e1 el respeto por la diferencia \u00e9tnica, racial y de g\u00e9nero y &nbsp;la protecci\u00f3n de la identidad y diversidad \u00e9tnica y cultural de los Pueblos &nbsp;\u00c9tnicos Negros, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palanqueros e Ind\u00edgenas y &nbsp;de los Campesinos, promoviendo los derechos fundamentales de las personas &nbsp;pertenecientes a los Pueblos \u00c9tnicos, basados en el principio de no &nbsp;discriminaci\u00f3n y la igualdad en el trato. En esta modalidad los j\u00f3venes &nbsp;colombianos desarrollar\u00e1n un proceso de formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de acuerdo a los &nbsp;usos y costumbres de los Pueblos \u00c9tnicos, basados en su identidad, en el &nbsp;etnodesarrollo, en la protecci\u00f3n de la lengua y de la educaci\u00f3n propias dentro &nbsp;de sus territorios, fortaleciendo su identidad cultural, sus formas de vida, la &nbsp;coexistencia con el entorno y todas aquellas pr\u00e1cticas que busquen el &nbsp;mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades de manera &nbsp;sustentable y en armon\u00eda con sus territorios. Esta modalidad ser\u00e1 liderada por &nbsp;el Ministerio de Igualdad y Equidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. La protecci\u00f3n y cuidado de &nbsp;las personas con discapacidad y personas mayores en condici\u00f3n de vulnerabilidad. En &nbsp;esta modalidad se desarrollar\u00e1n procesos de formaci\u00f3n y practica que den cuenta &nbsp;de sensibilizaci\u00f3n, apoyo y fortalecimiento de los sistemas y redes de cuidado &nbsp;locales, as\u00ed como la promoci\u00f3n de procesos de comunicaci\u00f3n inclusiva. Todo esto &nbsp;desde un enfoque de derechos que propenda por el reconocimiento y la &nbsp;reproducci\u00f3n de saberes intergeneracionales y desde la promoci\u00f3n de los &nbsp;derechos de la poblaci\u00f3n con discapacidad. Esta modalidad ser\u00e1 liderada por el &nbsp;Ministerio de Igualdad y Equidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. El trabajo en la reforma &nbsp;rural integral. En esta modalidad se adelantar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y &nbsp;pr\u00e1ctico orientado a promover el desarrollo de capacidades humanas y &nbsp;comunitarias, adem\u00e1s de las competencias espec\u00edficas en los y las j\u00f3venes &nbsp;colombianos en los territorios rurales, para que puedan construir un proyecto &nbsp;de vida asociado a la revalorizaci\u00f3n de la vida y cultura campesina, mejorando &nbsp;su calidad de vida y generando nuevas oportunidades de desarrollo del sector &nbsp;rural. Las y los Promotores del Servicio Social para la Paz participaran en &nbsp;programas relacionados con la mejora la calidad de vida y oportunidades en &nbsp;zonas rurales, la cultura campesina, la promoci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo &nbsp;rural y agricultura sostenible, el fortalecimiento de la cohesi\u00f3n social, el &nbsp;cooperativismo y el sentido de comunidad en zonas rurales. Esta modalidad ser\u00e1 &nbsp;liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. La vig\u00eda del patrimonio &nbsp;cultural material e inmaterial de la Naci\u00f3n. En esta modalidad se &nbsp;desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico enfocado en que los y las &nbsp;j\u00f3venes colombianos que participen de esta modalidad desarrollen competencias &nbsp;relacionadas con la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n del &nbsp;patrimonio cultural material e inmaterial de sus territorios, entendiendo el &nbsp;patrimonio cultural material como los bienes materiales de naturaleza mueble e &nbsp;inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, &nbsp;art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, &nbsp;arquitect\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, &nbsp;audiovisual, f\u00edlmico, testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, &nbsp;museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico y el patrimonio inmaterial como el constituido, &nbsp;entre otros, por las manifestaciones, pr\u00e1cticas, usos, representaciones, &nbsp;expresiones, conocimientos, t\u00e9cnicas y espacios culturales, que las comunidades &nbsp;y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. La &nbsp;activaci\u00f3n de la riqueza patrimonial de los territorios estar\u00e1 orientada a que &nbsp;las actividades que desarrollen los y las j\u00f3venes colombianos tengan como saldo &nbsp;pedag\u00f3gico la construcci\u00f3n de paz territorial y la promoci\u00f3n de una cultura de &nbsp;paz. Esta modalidad ser\u00e1 liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes &nbsp;y los Saberes en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. El trabajo con personas &nbsp;damnificadas o afectadas por fen\u00f3menos o amenazas naturales. En &nbsp;esta modalidad se desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico y pr\u00e1ctico enfocado &nbsp;en que los y las j\u00f3venes colombianos desarrollen estrategias de apoyo y &nbsp;acompa\u00f1amiento de las personas damnificadas o afectadas por fen\u00f3menos &nbsp;naturales, la preparaci\u00f3n para la respuesta en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica &nbsp;de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y el sistema nacional de gesti\u00f3n del riesgo &nbsp;de desastres y la promoci\u00f3n de los programas de voluntariado para primera &nbsp;respuesta. El trabajo con damnificados se concibe como un requisito &nbsp;indispensable para garantizar la atenci\u00f3n oportuna y el acompa\u00f1amiento; adem\u00e1s, &nbsp;es una respuesta a las brechas intergeneracionales. Esta modalidad ser\u00e1 &nbsp;liderada por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en &nbsp;coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. La promoci\u00f3n de la &nbsp;educaci\u00f3n y las actividades relacionadas en materia de gesti\u00f3n del riesgo y &nbsp;cambio clim\u00e1tico. En esta modalidad se desarrollar\u00e1 un proceso educativo te\u00f3rico &nbsp;y pr\u00e1ctico para generar capacidades en los y las j\u00f3venes colombianos para que &nbsp;se valore cualquier manifestaci\u00f3n de la vida, desde una postura de &nbsp;sostenibilidad ambiental y sist\u00e9mica, que reconozca las emociones propias y las &nbsp;de otros, desde el autocuidado, el desarrollo social, la empat\u00eda y la &nbsp;resiliencia. Sumado a esto, que participe de forma individual y colectiva en el &nbsp;reconocimiento y comprensi\u00f3n de situaciones. de riesgo de desastres y los &nbsp;efectos del cambio clim\u00e1tico dentro de los territorios, en las acciones de &nbsp;reducci\u00f3n, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n coordinada para la respuesta y la &nbsp;recuperaci\u00f3n, asimismo que participe en la promoci\u00f3n de los programas de &nbsp;voluntariado para primera respuesta. Esta modalidad ser\u00e1 liderada por la Unidad &nbsp;Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en coordinaci\u00f3n con el &nbsp;Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educaci\u00f3n &nbsp;Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En &nbsp;caso de ser necesario, previo informe al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio Social &nbsp;para la Paz, las entidades l\u00edderes de cada modalidad podr\u00e1n instar a otras &nbsp;entidades p\u00fablicas para definir la operaci\u00f3n de la modalidad, teniendo siempre &nbsp;como par\u00e1metro las definiciones contenidas en el presente T\u00edtulo. Asimismo, &nbsp;podr\u00e1n acudir a los mecanismos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico que sean &nbsp;procedentes para la realizaci\u00f3n de alianzas con entidades del orden &nbsp;territorial, entidades aut\u00f3nomas, mixtas, organismos de cooperaci\u00f3n y sector &nbsp;privado para consolidad la operaci\u00f3n de la modalidad a cargo. En todo caso la &nbsp;actividad econ\u00f3mica principal de estas entidades deber\u00e1 estar clasificada en &nbsp;riesgo 1. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El &nbsp;Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con las &nbsp;entidades l\u00edderes de cada modalidad, y respetando los criterios m\u00ednimos &nbsp;establecidos en la Ley 2272 de 2022 y el &nbsp;presente reglamento, elaborar\u00e1 el Manual Operativo para el desarrollo de estas, &nbsp;el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el rol de cada entidad, criterios de &nbsp;selecci\u00f3n, proceso de capacitaci\u00f3n y las actividades propias de implementaci\u00f3n &nbsp;del Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 4 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>EL COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO DEL &nbsp;SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ Y SUS FUNCIONES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.4.1. Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio Social para la &nbsp;Paz. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objet\u00f3 &nbsp;ser\u00e1 la implementaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguimiento del Servicio Social para &nbsp;la Paz, el cual estar\u00e1 conformado con voz y voto por: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. El (la) Ministra de &nbsp;Defensa o su delegada(o). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El (la) Ministra de &nbsp;Educaci\u00f3n Nacional o su delegada(o). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Ministra(o) de Igualdad &nbsp;y Equidad o su delegado(a) quien lo presidir\u00e1. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Director(a) del &nbsp;Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegada(o). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Director(a) del &nbsp;Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegada(o). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. El (la) Consejero &nbsp;Comisionado para la Paz o su delegada(o). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El &nbsp;Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio Social para la Paz, se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cuatro &nbsp;(4) veces al a\u00f1o, adem\u00e1s podr\u00e1 ser citado a sesi\u00f3n extraordinaria cuando se &nbsp;requiera, este ser\u00e1 convocado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la cual ser\u00e1 ejercida &nbsp;por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las &nbsp;sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio Social para la Paz se podr\u00e1 invitar a &nbsp;otras entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial, a un(a) &nbsp;representante del Consejo Nacional de Juventud, a una persona representante del &nbsp;Consejo Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Juventud, a un (a) representante &nbsp;de las plataformas de juventud, a un(a) representante de las y los Promotores del &nbsp;Servicio Social para la Paz por vigencia. As\u00ed como a la academia y a &nbsp;organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz, &nbsp;pero sin voto y su participaci\u00f3n ser\u00e1 ad-honorem. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El &nbsp;Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de Igualdad y &nbsp;Equidad dise\u00f1ar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha un mecanismo que permita la elecci\u00f3n del &nbsp;promotor del Servicio Social para la Paz que participar\u00e1 en el Comit\u00e9 del que &nbsp;trata el presente art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.4.2. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio &nbsp;Social para la Paz. Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del &nbsp;Servicio Social para la Paz, las siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Crear los Subcomit\u00e9s que &nbsp;se requieren para coordinar la implementaci\u00f3n y seguimiento de las distintas &nbsp;modalidades del Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Determinar el n\u00famero de &nbsp;cupos disponibles aplicando los criterios de priorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n &nbsp;del Servicio Social para la Paz en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas &nbsp;l\u00edderes de cada modalidad y de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.38.5.1 del presente &nbsp;Decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Articular el programa &nbsp;pedag\u00f3gico para cada una de las modalidades del Servicio Social para la Paz en &nbsp;coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas l\u00edderes de cada modalidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Acordar el cronograma para &nbsp;la implementaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Generar lineamientos para &nbsp;la estrategia de divulgaci\u00f3n del programa y sus modalidades en coordinaci\u00f3n con &nbsp;las entidades p\u00fablicas l\u00edderes de cada modalidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promover la participaci\u00f3n &nbsp;de la ciudadan\u00eda juvenil en lo relacionado con el Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar el seguimiento y &nbsp;evaluaci\u00f3n general de la implementaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, &nbsp;asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de &nbsp;las distintas modalidades, en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y &nbsp;organizaciones involucradas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Elaborar y aprobar su &nbsp;propio reglamento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. Las dem\u00e1s que de acuerdo &nbsp;con su naturaleza se definan en el reglamento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al ejercer la funci\u00f3n se\u00f1alada &nbsp;en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Servicio Social &nbsp;para la Paz deber\u00e1 tener en cuenta el impacto presupuestal reflejado en los &nbsp;costos asociados al momento de determinar los cupos, partiendo desde la &nbsp;afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales por parte del Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del Servicio &nbsp;social para la paz y los auxilios econ\u00f3micos y ex\u00e1menes de egreso. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 5 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>REGLAS PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N &nbsp;DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.5.1. Reglas para la habilitaci\u00f3n de cupos. &nbsp;Los cupos habilitados anualmente para la implementaci\u00f3n del &nbsp;Servicio Social para la Paz ser\u00e1n establecidos en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo &nbsp;con el Plan Anual de Incorporaci\u00f3n presentado por el Ministerio de Defensa &nbsp;Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los &nbsp;principios de gradualidad y progresividad de que trata el par\u00e1grafo transitorio &nbsp;del art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el cronograma &nbsp;aprobado en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la implementaci\u00f3n del Servicio Social para la &nbsp;Paz, el Ministerio de Defensa Nacional proporcionar\u00e1 al Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n de registro necesaria para &nbsp;la inscripci\u00f3n de quienes cumplan los requisitos para participar en este &nbsp;servicio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.5.2. Financiaci\u00f3n. El &nbsp;Servicio Social para la Paz se financiar\u00e1 con recursos del Presupuesto General &nbsp;de la Naci\u00f3n, asignados al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica &nbsp;para su gesti\u00f3n. Adicionalmente, se podr\u00e1n incorporar recursos por donaciones, &nbsp;cooperaci\u00f3n internacional y sector privado, bajo acuerdos espec\u00edficos. Todo con &nbsp;sujeci\u00f3n al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano &nbsp;Plazo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.5.3. Afiliaci\u00f3n, Cotizaci\u00f3n y cobertura al &nbsp;Sistema de Riesgos Laborales. El Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 realizar los tr\u00e1mites necesarios &nbsp;para la afiliaci\u00f3n de los promotores del Servicio Social para la Paz, de que &nbsp;trata el presente decreto, al Sistema General de Riesgos Laborales, as\u00ed como el &nbsp;pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las siguientes reglas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. La base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 &nbsp;de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente por periodos de treinta (30) d\u00edas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El pago de los aportes al &nbsp;Sistema General de Riesgos Laborales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla &nbsp;Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las &nbsp;personas jur\u00eddicas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. La tarifa a pagar por la &nbsp;cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales a los promotores sociales &nbsp;para la paz, se determinar\u00e1 de acuerdo con la actividad econ\u00f3mica principal de &nbsp;la entidad usuaria donde se va a realizar el Servicio Social para la Paz, de &nbsp;acuerdo con las actividades econ\u00f3micas de riesgo 1 se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero &nbsp;768 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Durante todo el t\u00e9rmino de &nbsp;duraci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, se deber\u00e1 garantizar la afiliaci\u00f3n y &nbsp;el pago de la cotizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Deber\u00e1 incluirse a los promotores &nbsp;del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y &nbsp;Salud en el Trabajo de la entidad p\u00fablica donde se desarrollar\u00e1 el servicio, de &nbsp;acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio del Trabajo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. La afiliaci\u00f3n al Sistema &nbsp;General de riesgos Laborales la realizar\u00e1 el Departamento Administrativo de la &nbsp;Funci\u00f3n P\u00fablica en la ARL de la entidad usuaria donde se realizar\u00e1 la actividad &nbsp;de los promotores sociales para la paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para &nbsp;la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales de los Promotores del &nbsp;Servicio Social para la Paz deber\u00e1n estar previamente afiliados al Sistema &nbsp;General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus reg\u00edmenes, o un &nbsp;r\u00e9gimen exceptuado o especial en salud. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El &nbsp;Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el cumplimiento de lo previsto en &nbsp;el presente art\u00edculo, deber\u00e1 realizar las adecuaciones que correspondan en el &nbsp;Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y reporte de novedades al Sistema General de &nbsp;Riesgos Laborales y en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), &nbsp;a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del &nbsp;presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los &nbsp;aspectos no previstos en el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por las normas &nbsp;generales del Sistema General de Riesgos Laborales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.5.4. Lineamientos contra la discriminaci\u00f3n. &nbsp;El Ministerio de Igualdad y Equidad se encargar\u00e1 de desarrollar &nbsp;los contenidos y\/o lineamientos para generar espacios seguros y libres de &nbsp;discriminaci\u00f3n y racismo para los Promotores del Servicio Social para la Paz, &nbsp;en cualquiera de sus modalidades. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 6 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>POSTULANTES AL SERVICIO &nbsp;SOCIAL PARA LA PAZ Y ETAPAS PARA EL ACCESO Y CULMINACI\u00d3N DEL SERVICIO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.6.1. Postulantes al Servicio Social para la Paz. &nbsp;El Servicio Social para la Paz podr\u00e1 ser prestado por las y los &nbsp;j\u00f3venes colombianos que cumplan con los requisitos del servicio militar &nbsp;obligatorio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los j\u00f3venes colombianos que &nbsp;se encuentren exonerados de prestar el servicio militar obligatorio por &nbsp;encontrarse dentro de alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 12 de &nbsp;la Ley 1861 de 2017, o &nbsp;las normas que lo modifiquen o sustituyan, podr\u00e1n postularse de forma &nbsp;voluntaria para prestar el Servicio Social para la Paz en alguna de las &nbsp;modalidades establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 2272 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres podr\u00e1n postularse &nbsp;para prestar el Servicio Social para la Paz de manera voluntaria cumpliendo los &nbsp;requisitos que establece la normatividad vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.6.2. Etapas para el acceso y culminaci\u00f3n del &nbsp;Servicio Social para la Paz. La implementaci\u00f3n del &nbsp;Servicio Social para la Paz ser\u00e1 liderada por el Departamento Administrativo de &nbsp;la Funci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad, &nbsp;para lo cual se surtir\u00e1n las siguientes etapas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Convocatoria. El &nbsp;Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 una convocatoria en el \u00faltimo &nbsp;trimestre de cada a\u00f1o para todas las modalidades del Servicio Social para la &nbsp;Paz, garantizando la promoci\u00f3n y amplia difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n &nbsp;p\u00fablicos y privados. Se habilitar\u00e1n espacios en las p\u00e1ginas web del Ministerio &nbsp;de Igualdad y Equidad, del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y &nbsp;de las entidades l\u00edderes de cada modalidad para garantizar el acceso a la &nbsp;informaci\u00f3n sobre el Servicio Social para la Paz, y dar a conocer su cronograma &nbsp;y modalidades. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los establecimientos &nbsp;educativos con la ayuda del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y &nbsp;el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, divulgar\u00e1n a los estudiantes de \u00faltimo &nbsp;grado de educaci\u00f3n media sobre el programa de Servicio Social para la Paz, como &nbsp;una alternativa al servicio militar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las anteriores actividades &nbsp;que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad se ajustar\u00e1n a la &nbsp;disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de &nbsp;Gasto del Mediano Plazo y en todo caso estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de la Ley 2155 de 2021, a &nbsp;las normas de austeridad del gasto vigentes, los decretos reglamentarios y &nbsp;cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Inscripci\u00f3n. El Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica habilitar\u00e1 los mecanismos presenciales y &nbsp;virtuales para la inscripci\u00f3n de los j\u00f3venes colombianos en la modalidad de su &nbsp;inter\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. Los &nbsp;criterios para la selecci\u00f3n de los promotores del Servicio Social para la Paz &nbsp;ser\u00e1n definidos en el Manual Operativo, respetando las dem\u00e1s normas jur\u00eddicas &nbsp;previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para el acceso a los servicios del &nbsp;Estado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios para la &nbsp;priorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n si hubiere m\u00e1s j\u00f3venes colombianos postulados que &nbsp;cupos disponibles en una o varias modalidades durante una vigencia y respetar\u00e1n &nbsp;el siguiente orden: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.1 J\u00f3venes colombianos que &nbsp;no hayan resuelto su situaci\u00f3n militar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.2 J\u00f3venes colombianos que &nbsp;habiten en los territorios con altos \u00edndices de violencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.3 J\u00f3venes colombianos &nbsp;egresados del sistema penal de justicia de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida &nbsp;por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.4 J\u00f3venes colombianos que &nbsp;se encuentren expuestos a reclutamiento forzado de acuerdo con la informaci\u00f3n &nbsp;remitida por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Uso, &nbsp;Utilizaci\u00f3n y Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (Ciprunna) y &nbsp;el Sistema de alertas tempranas de la Defensor\u00eda del pueblo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.5 J\u00f3venes colombianos que &nbsp;habiten en los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque &nbsp;Territorial) y de las regiones de paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 2272 del 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.6 J\u00f3venes colombianos en &nbsp;situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en extrema pobreza o pobreza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se definan las y los &nbsp;j\u00f3venes colombianos que ingresar\u00e1n al Servicio Social para la Paz en la &nbsp;respectiva anualidad, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica &nbsp;expedir\u00e1 un acto administrativo, en el cual se dar\u00e1n a conocer los j\u00f3venes &nbsp;colombianos beneficiarios de este servicio. Frente a esta decisi\u00f3n proceder\u00e1n &nbsp;los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Procedimiento &nbsp;Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se hayan agotado &nbsp;dichos recursos, se realizar\u00e1 el ingreso de las y los j\u00f3venes colombianos &nbsp;seleccionados para el Servicio Social para la Paz; los j\u00f3venes colombianos que &nbsp;integren esta lista no ser\u00e1n elegibles para el servicio militar mientras cursen &nbsp;el Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ingreso. El &nbsp;Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica expedir\u00e1 un acto &nbsp;administrativo para la formalizaci\u00f3n del ingreso de los Promotores del Servicio &nbsp;Social para la Paz, los cuales no tendr\u00e1n la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos y &nbsp;en ning\u00fan caso, la prestaci\u00f3n del servicio se constituir\u00e1 en relaci\u00f3n de &nbsp;trabajo ni legal y reglamentaria y como consecuencia, no se les brindar\u00e1 &nbsp;ninguna categor\u00eda de v\u00ednculo laboral con el Estado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Capacitaci\u00f3n. El &nbsp;Servicio Social para la Paz tendr\u00e1 un componente de formaci\u00f3n respecto de los &nbsp;fundamentos del Estado social de derecho, la pol\u00edtica de paz, la seguridad &nbsp;humana, la modalidad del servicio espec\u00edfica y las competencias transversales. &nbsp;El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Escuela Superior de &nbsp;Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) ser\u00e1n los encargados de coordinar y orientar &nbsp;estos procesos de formaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el &nbsp;Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las entidades l\u00edderes ser\u00e1n los &nbsp;encargados de coordinar y orientar el proceso de formaci\u00f3n respecto de la &nbsp;modalidad del servicio espec\u00edfica y las competencias transversales, de acuerdo &nbsp;con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el marco &nbsp;de Gasto de mediano Plazo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el responsable de hacer seguimiento y &nbsp;monitoreo a la actividad lectiva y pr\u00e1ctica de los Promotores del Servicio &nbsp;Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Pr\u00e1ctica: Durante &nbsp;esta etapa, los Promotores Sociales de Paz deber\u00e1n ejecutar las actividades &nbsp;inherentes a su rol, conforme a los lineamientos establecidos en el presente &nbsp;decreto. Estas actividades estar\u00e1n orientadas a la implementaci\u00f3n de &nbsp;conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos adquiridos, con el objetivo de promover y &nbsp;consolidar procesos de construcci\u00f3n de paz en los territorios designados. Los &nbsp;Promotores Sociales de Paz deber\u00e1n involucrarse activamente en iniciativas &nbsp;comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que &nbsp;contribuyan a la resoluci\u00f3n de conflictos, la promoci\u00f3n de la convivencia &nbsp;pac\u00edfica y el fortalecimiento del tejido social. La ejecuci\u00f3n de estas &nbsp;actividades estar\u00e1 supervisada y evaluada por el Departamento Administrativo de &nbsp;la Funci\u00f3n P\u00fablica, garantizando el cumplimiento de los objetivos del programa &nbsp;y el desarrollo integral de los y las j\u00f3venes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Culminaci\u00f3n. Una &nbsp;vez se cumpla el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, el &nbsp;Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica adelantar\u00e1 los ex\u00e1menes &nbsp;ocupacionales de egreso y entregar\u00e1 el certificado del Servicio Social para la &nbsp;Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos de los j\u00f3venes &nbsp;colombianos que no culminen el Servicio Social para la Paz de forma &nbsp;injustificada, se deber\u00e1 informar de manera inmediata por parte del &nbsp;Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica al Ministerio de Defensa &nbsp;Nacional, con el fin de reportarlo en la base de datos de definici\u00f3n de &nbsp;situaci\u00f3n militar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para &nbsp;optimizar la gesti\u00f3n y seguimiento del Servicio Social para la Paz, se &nbsp;implementar\u00e1 un Sistema de Informaci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo &nbsp;de la Funci\u00f3n P\u00fablica para monitorear el progreso de los participantes desde su &nbsp;acceso hasta la culminaci\u00f3n del servicio. Su prop\u00f3sito es garantizar un proceso &nbsp;transparente, eficiente y accesible, facilitando as\u00ed la coordinaci\u00f3n entre los &nbsp;diferentes actores involucrados. Adem\u00e1s, permitir\u00e1 la recolecci\u00f3n de datos para &nbsp;evaluar y mejorar continuamente el programa, con sujeci\u00f3n a la Ley 1581 de 2012 y &nbsp;dem\u00e1s normas en materia de protecci\u00f3n de datos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 7 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>AUXILIO ECON\u00d3MICO, &nbsp;CERTIFICACIONES, BENEFICIOS Y DEFINICI\u00d3N DE LA SITUACI\u00d3N MILITAR &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Auxilio econ\u00f3mico mensual. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. A cada Promotor del &nbsp;Servicio Social para la Paz se le har\u00e1 entrega de una dotaci\u00f3n semestral, la &nbsp;cual ser\u00e1 equivalente a medio salario m\u00ednimo mensual legal vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los j\u00f3venes colombianos &nbsp;que presten el Servicio Social para la Paz tendr\u00e1n derecho a percibir el &nbsp;auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno nacional &nbsp;establezca para los trabajadores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Se otorgar\u00e1 una &nbsp;bonificaci\u00f3n de navidad equivalente al 50% del smmlv. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Una bonificaci\u00f3n por &nbsp;seguro de vida colectivo equivalente al que reciban los j\u00f3venes colombianos que &nbsp;prestan el servicio militar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Una vez transcurridos los &nbsp;doce (12) meses de prestaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz y cumplidos los &nbsp;requisitos para la culminaci\u00f3n de dicho servicio, el promotor tendr\u00e1 derecho &nbsp;por una sola vez al pago de una bonificaci\u00f3n adicional equivalente al smmlv. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.7.2. Certificaci\u00f3n de equivalencia. Es el &nbsp;documento equivalente a la libreta militar con el cual el Ministerio de Defensa &nbsp;Nacional certifica que el joven defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar mediante la &nbsp;prestaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, de conformidad con la informaci\u00f3n &nbsp;suministrada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El &nbsp;Ministerio de Defensa Nacional se encargar de incluir a los promotores del &nbsp;Servicio Social para la Paz en su sistema de informaci\u00f3n durante la prestaci\u00f3n &nbsp;del servicio y actualizar\u00e1 dicha informaci\u00f3n una vez este sea culminado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.7.3. Certificaci\u00f3n para primer empleo. El &nbsp;certificado para primer empleo ser\u00e1 expedido conforme a lo establecido en el &nbsp;Manual Operativo por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.7.4. Beneficio para los j\u00f3venes durante la &nbsp;prestaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz. En el &nbsp;momento en el que el joven h ya sido admitido en instituciones educativas &nbsp;p\u00fablicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnol\u00f3gicos o &nbsp;t\u00e9cnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas &nbsp;instituciones podr\u00e1n que reservar el cupo respectivo hasta el semestre &nbsp;acad\u00e9mico siguiente a la terminaci\u00f3n del servicio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.7.5. Beneficios al terminar la prestaci\u00f3n del &nbsp;Servicio Social para la Paz. En el momento en que el &nbsp;promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendr\u00e1 &nbsp;los siguientes beneficios: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las entidades con &nbsp;responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podr\u00e1n &nbsp;celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar &nbsp;estudios profesionales, tecnol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos profesionales con un descuento &nbsp;sobre el valor de la matr\u00edcula, en programas acad\u00e9micos que definan estas &nbsp;instituciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los j\u00f3venes que opten por &nbsp;adelantar una formaci\u00f3n t\u00e9cnica laboral podr\u00e1n ser vinculados al Servicio &nbsp;Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos &nbsp;entre el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y las entidades &nbsp;responsables del Servicio Social para la Paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. La condici\u00f3n de joven que &nbsp;ha culminado con \u00e9xito el Servicio Social para la Paz ser\u00e1 incluida como &nbsp;criterio de priorizaci\u00f3n y\/o desempate para el desarrollo de pasant\u00edas con el &nbsp;Estado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los &nbsp;beneficios establecidos en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1n a las &nbsp;disponibilidades presupuestales y de conformidad con el art\u00edculo 2.2.38.5.2 al &nbsp;marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.7.6. Situaci\u00f3n militar. Los &nbsp;hombres j\u00f3venes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio &nbsp;Social para la Paz ser\u00e1n considerados reservistas de segunda clase, seg\u00fan lo &nbsp;dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley 1861 de 2017. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 8 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.38.8.1. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. La &nbsp;implementaci\u00f3n del Servicio Social para la Paz, su adecuaci\u00f3n institucional, los &nbsp;aspectos operativos, log\u00edsticos y dem\u00e1s que se requieran para ponerlo en &nbsp;funcionamiento iniciar\u00e1n a partir de la entrada en vigencia del presente &nbsp;t\u00edtulo, y el proceso de incorporaci\u00f3n de los Promotores Sociales para la Paz &nbsp;comenzar\u00e1 en la vigencia fiscal 2025, para lo cual el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del &nbsp;Servicio Social para la Paz deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para su &nbsp;materializaci\u00f3n.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este Decreto rige a partir &nbsp;de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 23 de agosto de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y &nbsp;Cr\u00e9dito P\u00fablico, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y &nbsp;Protecci\u00f3n Social, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo &nbsp;Mart\u00ednez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y &nbsp;Equidad, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento &nbsp;Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Laura Camila Sarabia Torres. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento &nbsp;Nacional de Planeaci\u00f3n, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Alexander L\u00f3pez Maya. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Director de Departamento &nbsp;Administrativo para la Prosperidad Social, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Gustavo Bol\u00edvar Moreno. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento &nbsp;Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1079 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp; (agosto 23) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.857, agosto 23 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp; por &nbsp;el cual se adiciona el T\u00edtulo 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para &nbsp;reglamentar el Servicio Social para la Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58456"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58456\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58457,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58456\/revisions\/58457"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}