{"id":58458,"date":"2024-11-08T10:57:57","date_gmt":"2024-11-08T15:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58458"},"modified":"2024-11-08T10:58:02","modified_gmt":"2024-11-08T15:58:02","slug":"58458","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/58458\/","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1089 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 26) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.860, agosto 26 de 2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por &nbsp;medio del cual se modifica el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsecci\u00f3n 1 de la &nbsp;Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en &nbsp;ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las &nbsp;conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &nbsp;Colombia y el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 105 de 1993, y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &nbsp;Colombia prescribe que, los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad &nbsp;social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a &nbsp;todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, se\u00f1ala que estos &nbsp;servicios estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, que podr\u00e1n ser &nbsp;prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades ind\u00edgenas, o &nbsp;por particulares, pero que, en todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el &nbsp;control y la vigilancia de dichos servicios. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993: \u201cPor &nbsp;la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen &nbsp;competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se &nbsp;reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras &nbsp;disposiciones\u201d, establece que le corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el &nbsp;control, la regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l &nbsp;vinculadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de ley ibidem, dispone que corresponde a las autoridades &nbsp;competentes dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los &nbsp;medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la &nbsp;demanda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que igualmente, el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 &nbsp;de la ley \u00eddem, establece que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia &nbsp;es un servicio p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 el control &nbsp;y la vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de &nbsp;calidad, oportunidad y seguridad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 336 de 1996: \u201cPor &nbsp;la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte\u201d, establece que el &nbsp;transporte gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a las condiciones &nbsp;y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia y &nbsp;como servicio p\u00fablico continuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del &nbsp;Estado, sin perjuicio de que su prestaci\u00f3n pueda serle encomendada a los &nbsp;particulares. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la citada Ley 336 de 1996, le &nbsp;otorga la calidad de servicio p\u00fablico esencial al transporte, lo cual implica &nbsp;que se encuentra sometido a la regulaci\u00f3n del Estado para garantizar la &nbsp;prestaci\u00f3n del servicio y la protecci\u00f3n de los usuarios, conforme a los &nbsp;derechos y obligaciones que se\u00f1ale el reglamento para cada modo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la ley ibidem, establece que las autoridades competentes en &nbsp;cada una de las modalidades terrestres podr\u00e1n regular el ingreso de veh\u00edculos &nbsp;por incremento del servicio p\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adicionalmente, la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo &nbsp;7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 de la norma ibidem, &nbsp;establece los requisitos para el registro inicial de veh\u00edculos al servicio &nbsp;particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto &nbsp;Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que han sido adoptadas diversas normas y &nbsp;pol\u00edticas como la anterior, entre ellas, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 10500 del 2003 &nbsp;del Ministerio de Transporte y los Decretos n\u00fameros 1347 y 3525 de 2005; 2085 y 2450 de 2008; 1131 de 2009 y, 486, 1250, 1769, 2944 de 2013 y 1120 de 2019, con el &nbsp;objetivo de hacer frente a la problem\u00e1tica relacionada con la elevada edad del &nbsp;parque automotor del transporte de carga, las cuales han incluido, entre otras, &nbsp;el ingreso de veh\u00edculos a trav\u00e9s del mecanismo de reposici\u00f3n previa &nbsp;desintegraci\u00f3n f\u00edsica total de otro equipo en condiciones de equivalencia de &nbsp;capacidad o la constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n que implica el compromiso de &nbsp;realizaci\u00f3n de esa desintegraci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que igualmente, estas medidas han sido &nbsp;implementadas de conformidad con las diferentes estrategias a favor de los &nbsp;transportadores de carga para facilitar la ejecuci\u00f3n de este proceso, incluidas &nbsp;en los documentos CONPES 3489 de 2007, 3759 de 2013 y 3963 de 2019. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que pese a todas las herramientas adoptadas &nbsp;por el Gobierno nacional, el ingreso y registro inicial de m\u00faltiples &nbsp;automotores al transporte de carga se realizaron en los Organismos de Tr\u00e1nsito &nbsp;sin el cumplimiento de los requisitos prescritos en la normativa vigente al &nbsp;momento de su registro, particularmente, aquellos relacionados con la &nbsp;expedici\u00f3n del certificado de cumplimiento de requisitos y la aprobaci\u00f3n de la &nbsp;cauci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte, ambos necesarios para verificar &nbsp;la efectiva desintegraci\u00f3n de los automotores objeto de reposici\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en lo anterior, mediante fallo de &nbsp;fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &nbsp;dentro de la Acci\u00f3n Popular n\u00famero 11001-33- 31-019-200700735-00, dispuso &nbsp;expresamente lo siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1.2 ORDENAR al Ministerio de Transporte y a &nbsp;la Superintendencia de Puertos y Transporte la realizaci\u00f3n de las siguientes &nbsp;obligaciones de hacer: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.1.Se ordene a quien corresponda y se &nbsp;ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la informaci\u00f3n a nivel &nbsp;nacional sobre los registros de veh\u00edculo automotores de carga con obligaci\u00f3n de &nbsp;cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendientes a modernizar los &nbsp;Decretos n\u00fameros 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto &nbsp;n\u00famero 2868 del 28 de agosto de 2006, Resoluciones n\u00famero 1150 de 2005, &nbsp;Resoluci\u00f3n n\u00famero 1800 de 2005 y Resoluci\u00f3n n\u00famero 00300 del Ministerio de &nbsp;Transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.2.Se ordene a quien corresponda el &nbsp;realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas en las disposiciones &nbsp;anteriores y su ingreso a las Arcas del Estado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.3.Si de la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n se &nbsp;encuentran registros iniciales contrarios a las disposiciones legales, se &nbsp;requiera por las aludidas entidades las investigaciones disciplinarias y &nbsp;penales a que haya lugar\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el \u201cAcuerdo para la reforma &nbsp;estructural del transporte de carga por carretera\u201d, suscrito el 22 de julio &nbsp;de 2016, el Gobierno nacional, en cumplimiento al referido fallo del Tribunal &nbsp;Administrativo de Cundinamarca, se comprometi\u00f3 a reglamentar la pol\u00edtica de &nbsp;saneamiento referente a veh\u00edculos con inconsistencias en el proceso de registro &nbsp;inicial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consideraci\u00f3n con &nbsp;lo precitado, mediante el Decreto n\u00famero &nbsp;1514 de 2016: \u201cPor el cual se adoptan medidas especiales y transitorias &nbsp;para sanear el registro inicial de los veh\u00edculos de transporte de carga y se &nbsp;adiciona la subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte &nbsp;2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015\u201d, se emitieron lineamientos con el prop\u00f3sito de adoptar &nbsp;medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los &nbsp;veh\u00edculos de transporte de carga. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que adicionalmente, mediante el Decreto n\u00famero &nbsp;632 de 2019: \u201cPor el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones &nbsp;de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 &nbsp;del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d, se adoptaron &nbsp;medidas especiales y transitorias para resolver la situaci\u00f3n administrativa de &nbsp;los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga &nbsp;matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero &nbsp;1347 de 2005 y la fecha de expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n respectiva por &nbsp;parte del Ministerio de Transporte, que presentan omisiones en su registro &nbsp;inicial, con el objeto de contribuir a la regulaci\u00f3n de la oferta de veh\u00edculos &nbsp;de transporte de carga, en consonancia con la pol\u00edtica de renovaci\u00f3n del parque &nbsp;automotor como mecanismo que propende por reducir las externalidades negativas &nbsp;asociadas a la edad del mismo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 3 del mencionado Decreto n\u00famero 632 &nbsp;de 2019, se modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3, del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015 y se estableci\u00f3 que los propietarios, poseedores o tenedores &nbsp;de buena fe de los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de &nbsp;carga que presenten omisiones en el tr\u00e1mite de registro inicial, podr\u00edan &nbsp;adelantar el proceso de normalizaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os &nbsp;contados a partir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentaci\u00f3n &nbsp;correspondiente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en desarrollo de lo anterior, mediante &nbsp;Resoluci\u00f3n 3913 del 2019 del Ministerio de Transporte: \u201cPor la cual se &nbsp;reglamenta el procedimiento de normalizaci\u00f3n del registro inicial de los &nbsp;veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que presentan &nbsp;omisiones en su matr\u00edcula y se dictan otras disposiciones\u201d, se reglament\u00f3 &nbsp;el procedimiento de normalizaci\u00f3n del registro inicial de los veh\u00edculos de &nbsp;servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga matriculados entre el 2 de &nbsp;mayo de 2005 (fecha de expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero &nbsp;1347 de 2005) y el 27 de agosto de 2019. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de los mecanismos para normalizar &nbsp;las omisiones presentadas en el registro inicial de los mismos, se &nbsp;establecieron tres mecanismos, a saber: \u201c(i) Normalizaci\u00f3n por &nbsp;desintegraci\u00f3n, (ii) Normalizaci\u00f3n por cancelaci\u00f3n del valor de la cauci\u00f3n y &nbsp;(iii) Normalizaci\u00f3n con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR)\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n 3913 del &nbsp;2019, estableci\u00f3 que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de &nbsp;los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga &nbsp;matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero &nbsp;1347 de 2005 y el 27 de agosto de 2019 que presenten omisiones en su &nbsp;matr\u00edcula podr\u00e1n normalizar el registro inicial, dentro del t\u00e9rmino de dos (2) &nbsp;a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resoluci\u00f3n, es &nbsp;decir, hasta el 27 de agosto de 2021. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que considerando la Emergencia Sanitaria &nbsp;decretada por el Gobierno nacional, a causa de la pandemia del COVID-19, &nbsp;mediante el Decreto n\u00famero 1009 del 2021: \u201cPor el cual se modifica el &nbsp;art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo &nbsp;1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d, se estableci\u00f3 &nbsp;un plazo adicional de 18 meses, es decir, hasta el 26 de febrero de 2023, para &nbsp;que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los veh\u00edculos de &nbsp;servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que presenten omisiones en &nbsp;el registro inicial, adelantaran el proceso de normalizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por parte de diferentes gremios del &nbsp;transporte terrestre automotor de carga, se solicit\u00f3 al Ministerio de &nbsp;Transporte la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino establecido para adelantar la &nbsp;normalizaci\u00f3n del registro inicial de los veh\u00edculos que presentan omisi\u00f3n en la &nbsp;matr\u00edcula, considerando las dificultades presentadas en el tr\u00e1mite de &nbsp;correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n migrada por los organismos de tr\u00e1nsito al sistema &nbsp;RUNT, de los referidos automotores, la cual se debe realizar previamente para &nbsp;poder efectuar la normalizaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en la normatividad &nbsp;vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consideraci\u00f3n de lo expuesto, teniendo &nbsp;presente los inconvenientes evidenciados en la expedici\u00f3n de copias de los &nbsp;expedientes de los veh\u00edculos en los organismos de tr\u00e1nsito, las cuales son &nbsp;requeridas por los propietarios de los veh\u00edculos para verificar la situaci\u00f3n de &nbsp;los mismos y en caso de ser necesario, para solicitar la correcci\u00f3n de la &nbsp;informaci\u00f3n, mediante el Decreto 260 de 2023: &nbsp;\u201cPor el cual se modifica el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsecci\u00f3n 1 de la &nbsp;Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d, se estableci\u00f3 &nbsp;un plazo adicional de 18 meses, es decir, hasta el 27 de agosto de 2024, para &nbsp;que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los veh\u00edculos de &nbsp;servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que presenten omisiones en &nbsp;el registro inicial, efectuaran el proceso de normalizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en las &nbsp;diferentes mesas de trabajo efectuadas con los gremios del transporte terrestre &nbsp;automotor de carga, as\u00ed como lo planteado por los usuarios, en relaci\u00f3n con los &nbsp;inconvenientes presentados en el tr\u00e1mite de correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n &nbsp;migrada por los organismos de tr\u00e1nsito al Sistema RUNT, el Ministerio de &nbsp;Transporte, estructur\u00f3 la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 20203040006765 del &nbsp;2020, compilada en la Resoluci\u00f3n 20223040045295 del 2022, con el objetivo de &nbsp;facilitar dicho procedimiento y establecer nuevos documentos y posibilidades &nbsp;para que se pueda realizar de manera eficaz la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n en &nbsp;el sistema RUNT, de los automotores de carga que presentan inconsistencias y &nbsp;que con la actual reglamentaci\u00f3n no es posible hacerlo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con corte al 31 de mayo de 2024, del total &nbsp;de veh\u00edculos identificados con omisi\u00f3n en su registro inicial, no se ha &nbsp;iniciado el proceso de normalizaci\u00f3n para 8.330 automotores, debido entre otras &nbsp;razones, a que en algunos casos, los automotores presentan inconsistencias en &nbsp;la informaci\u00f3n registrada en el Sistema RUNT y no se han adelantado las &nbsp;respectivas correcciones a trav\u00e9s de dicho sistema. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que adicionalmente, en desarrollo del proceso &nbsp;de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos de carga que presentan omisi\u00f3n en su &nbsp;registro inicial, establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, mediante Memorandos n\u00fameros 20244020067673, 20244020067683 y &nbsp;n\u00famero 20244020067693 de fecha 4 de junio de 2024, expedidos por la Direcci\u00f3n &nbsp;de Transporte y Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte, se gener\u00f3 la anotaci\u00f3n &nbsp;como veh\u00edculos con omisi\u00f3n en el registro inicial en el Sistema RUNT y en el &nbsp;Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), a 1301 automotores adicionales &nbsp;para los cuales se requiere adelantar el proceso de normalizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en lo expuesto, se considera &nbsp;necesario ampliar el plazo para adelantar el proceso de normalizaci\u00f3n de los &nbsp;veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que presenten &nbsp;omisiones en el tr\u00e1mite del registro inicial, prescrito en el art\u00edculo &nbsp;2.2.1.7.7.1.3 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, con el fin de que con la aplicaci\u00f3n de la nueva resoluci\u00f3n de &nbsp;correcci\u00f3n de informaci\u00f3n registrada en el sistema RUNT, de los veh\u00edculos de &nbsp;carga, los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los automotores &nbsp;previamente identificados con omisi\u00f3n, puedan efectuar los ajustes en dicho &nbsp;sistema y posteriormente realizar la normalizaci\u00f3n, al igual que los &nbsp;propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, de los veh\u00edculos adicionales &nbsp;que recientemente han sido identificados con omisi\u00f3n en la matr\u00edcula. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta medida, permitir\u00e1 que un mayor n\u00famero &nbsp;de propietarios, poseedores y\/o tenedores de buena fe, puedan acogerse a los &nbsp;diferentes mecanismos para subsanar la situaci\u00f3n presentada con sus automotores &nbsp;y de esta manera, propender por la legalidad y la transparencia del parque &nbsp;automotor de carga en el pa\u00eds. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos &nbsp;3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 &nbsp;2011 y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero &nbsp;1081 de 2015, \u00danico reglamentario de Presidencia de la Rep\u00fablica, el &nbsp;presente decreto fue publicado por primera vez en la p\u00e1gina web del Ministerio &nbsp;de Transporte del 23 de julio al 6 de agosto del 2024, y publicado por segunda &nbsp;vez en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte el d\u00eda 20 de agosto de 2024 &nbsp;con el prop\u00f3sito de recibir comentarios, observaciones y\/o propuestas por parte &nbsp;de ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c2.2.1.7.7.1.3 &nbsp;Plazo: Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los veh\u00edculos de &nbsp;servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que presenten omisiones en &nbsp;el tr\u00e1mite de registro inicial, contar\u00e1n con un plazo que vence el 27 de agosto &nbsp;de 2025, para adelantar el respectivo proceso de normalizaci\u00f3n, de acuerdo con &nbsp;lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del &nbsp;d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3. de la &nbsp;Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del &nbsp;Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado, a 26 de agosto de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Alicastro. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1089 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp; (agosto 26) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.860, agosto 26 de 2024 &nbsp; &nbsp; por &nbsp;medio del cual se modifica el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsecci\u00f3n 1 de la &nbsp;Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58458"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58458\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58459,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58458\/revisions\/58459"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}