{"id":58474,"date":"2024-11-08T11:04:36","date_gmt":"2024-11-08T16:04:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58474"},"modified":"2024-11-08T11:04:41","modified_gmt":"2024-11-08T16:04:41","slug":"decreto-1147-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1147-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1147 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1147 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(septiembre 13) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.878, septiembre 13 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por &nbsp;el cual se modifica y adiciona el T\u00edtulo 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, &nbsp;Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en &nbsp;especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y &nbsp;en desarrollo del Cap\u00edtulo XIII de la Ley 160 de 1994, y el &nbsp;art\u00edculo 52 de la Ley 2294 de 2023 del &nbsp;Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional &nbsp;de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &nbsp;Colombia establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra &nbsp;el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los &nbsp;principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con la modificaci\u00f3n &nbsp;introducida por el Acto &nbsp;Legislativo 01 de 2023, el art\u00edculo 64 ibidem establece que: \u201cEs &nbsp;deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del &nbsp;campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El &nbsp;campesinado es sujeto de derechos y especial protecci\u00f3n, tiene un particular &nbsp;relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda &nbsp;de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones &nbsp;geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros &nbsp;grupos sociales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado reconoce la &nbsp;dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, &nbsp;as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y &nbsp;garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr &nbsp;la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el &nbsp;acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la &nbsp;vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la &nbsp;tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, &nbsp;los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n &nbsp;reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la &nbsp;extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para &nbsp;generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos. Los &nbsp;campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones y &nbsp;tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio &nbsp;de sus derechos, en particular fundadas en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, &nbsp;cultural y pol\u00edtica\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &nbsp;Colombia consagra que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial &nbsp;protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, debe otorgar prioridad al desarrollo &nbsp;integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y &nbsp;agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de &nbsp;infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del C\u00f3digo de &nbsp;Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 &nbsp;de 1974) dispone que el Ambiente es patrimonio com\u00fan, por lo cual el Estado &nbsp;y los particulares deben participar en su preservaci\u00f3n y manejo, que son de &nbsp;utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. Que el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto &nbsp;Ley n\u00famero 2811 de 1974 establece que el objeto del c\u00f3digo es, entre otros, &nbsp;\u201c(&#8230;) Prevenir y controlar efectos nocivos de la explotaci\u00f3n de los &nbsp;recursos naturales no renovables sobre los dem\u00e1s recursos\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 numerales &nbsp;1 y 2 de la Ley 99 de 1993 consagran &nbsp;entre los principios generales que debe seguir la pol\u00edtica ambiental &nbsp;colombiana, que la biodiversidad del pa\u00eds por ser patrimonio nacional y de &nbsp;inter\u00e9s de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en &nbsp;forma sostenible y adem\u00e1s que el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del &nbsp;pa\u00eds se orientar\u00e1 seg\u00fan los principios universales y del Desarrollo Sostenible &nbsp;contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio de 1992. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n con el &nbsp;concepto de Desarrollo Sostenible, el art\u00edculo tercero de la Ley 99 de 1993 &nbsp;establece que es aquel que: \u201cconduzca al crecimiento econ\u00f3mico, a la &nbsp;elevaci\u00f3n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de &nbsp;recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio &nbsp;ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la &nbsp;satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad &nbsp;Biol\u00f3gica, aprobado por la Ley 165 de 1994, &nbsp;afirma que la conservaci\u00f3n de diversidad biol\u00f3gica es inter\u00e9s de toda la &nbsp;humanidad y tiene como objetivos la conservaci\u00f3n de la diversidad, uso &nbsp;sostenible de sus componentes, adem\u00e1s de participaci\u00f3n justa y equitativa en &nbsp;los beneficios derivados del uso de recursos gen\u00e9ticos. Como acciones de &nbsp;conservaci\u00f3n in situ, dispone que cada parte contratante, en la medida &nbsp;de lo posible, debe promover la protecci\u00f3n de ecosistemas de h\u00e1bitats naturales &nbsp;y mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y &nbsp;establecer legislaci\u00f3n necesaria para protecci\u00f3n de especies y poblaciones &nbsp;amenazadas, entre otras acciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba define el &nbsp;objeto de la Ley 160 de 1994, y &nbsp;establece entre otros\u00b7 los siguientes fines: \u201cPrimero. Promover y &nbsp;consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia &nbsp;social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina. Segundo &nbsp;Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos &nbsp;enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad &nbsp;r\u00fastica o su fraccionamiento antiecon\u00f3mico y dotar de tierras a los hombres y &nbsp;mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a &nbsp;los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades &nbsp;ind\u00edgenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el &nbsp;Gobierno nacional (&#8230;) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo. Promover, &nbsp;apoyar y coordinar el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n &nbsp;rural y estimular la participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el &nbsp;proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su &nbsp;fortalecimiento (&#8230;) Noveno Regular la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de &nbsp;las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n, dando preferencia en su adjudicaci\u00f3n a los &nbsp;campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina &nbsp;para el fomento de la peque\u00f1a propiedad rural, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de &nbsp;conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los &nbsp;criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se se\u00f1alen &nbsp;(&#8230;)\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 160 de 1994 &nbsp;estableci\u00f3 en su art\u00edculo 80 que: \u201cSon Zonas de Reserva Campesina, las \u00e1reas &nbsp;geogr\u00e1ficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incora teniendo en cuenta &nbsp;las caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas regionales\u201d, y &nbsp;adicionalmente determin\u00f3 que la acci\u00f3n del Estado \u201c(&#8230;) tendr\u00e1 en cuenta, &nbsp;adem\u00e1s de los principios orientadores, las reglas y criterios sobre &nbsp;ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, &nbsp;econ\u00f3micos y culturales de los campesinos, su participaci\u00f3n en las instancias &nbsp;de planificaci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales y las caracter\u00edsticas de las modalidades &nbsp;de producci\u00f3n\u201d; enfoque coherente con el ordenamiento territorial alrededor &nbsp;del agua y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, incorporado en los Planes de &nbsp;Desarrollo Sostenible, en adelante PDS; una propuesta integral de desarrollo &nbsp;humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gesti\u00f3n pol\u00edtica, que &nbsp;facilita la ejecuci\u00f3n integral de pol\u00edticas ambientales y de desarrollo rural. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto Ley 2363 &nbsp;de 2015 cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras, en adelante (ANT), como m\u00e1xima &nbsp;autoridad de las tierras de la Naci\u00f3n, cuyo objeto es ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento &nbsp;social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y &nbsp;Desarrollo Rural, estableciendo en el numeral 14 de su art\u00edculo 4\u00b0 como funci\u00f3n &nbsp;de esa entidad, \u201cdelimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto Ley 2364 &nbsp;de 2015 cre\u00f3 la Agencia de Desarrollo Rural, en adelante ADR, con el objeto &nbsp;de ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural a trav\u00e9s de la &nbsp;estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos integrales de &nbsp;desarrollo agropecuario y rural. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de &nbsp;2017 estableci\u00f3 que:\u201d(&#8230;) la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1 &nbsp;garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los &nbsp;beneficiarios de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 y los pueblos y comunidades \u00e9tnicas &nbsp;del presente decreto ley est\u00e9n acompa\u00f1adas de un proyecto productivo sostenible &nbsp;econ\u00f3mica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los &nbsp;beneficiarios y la armonizaci\u00f3n, entre otros, con los programas de desarrollo &nbsp;con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de &nbsp;Reserva Campesina\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo &nbsp;32 de la Ley 2294 de 2023 por &nbsp;el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia &nbsp;Mundial de la Vida\u201d, modific\u00f3 el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 que &nbsp;establece los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de &nbsp;prevalencia incluyendo en el segundo nivel de este: \u201c(&#8230;) Las \u00e1reas de &nbsp;especial inter\u00e9s para proteger el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de los &nbsp;habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agr\u00edcola, &nbsp;en particular, las incluidas en las \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de &nbsp;Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de &nbsp;acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural &nbsp;Agropecuaria (UPRA), y en la zonificaci\u00f3n de los planes de desarrollo &nbsp;sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo &nbsp;Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u201c. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 52 ibidem modific\u00f3 &nbsp;el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 160 de 1994, y &nbsp;dispuso que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se &nbsp;compone de ocho subsistemas con atribuciones y objetivos propios, y coordinados &nbsp;entre s\u00ed, de los cuales destaca el Subsistema 2 de delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y &nbsp;consolidaci\u00f3n de Zonas de Reserva Campesina, en adelante ZRC, coordinado por el &nbsp;Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante sentencia C-371 de 2014 &nbsp;proferida por la Corte Constitucional, se decidi\u00f3 sobre la demanda de inconstitucionalidad &nbsp;contra los art\u00edculos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley 160 de 1994, y &nbsp;se\u00f1al\u00f3 que las ZRC \u201cson una figura de ordenamiento social, pol\u00edtico y &nbsp;ambiental, cuyas principales implicaciones pueden resumirse en la posibilidad &nbsp;de limitar los usos y la propiedad de la tierra para evitar su concentraci\u00f3n o &nbsp;fraccionamiento antiecon\u00f3mico, y el beneficio de programas de adjudicaci\u00f3n de &nbsp;tierras, as\u00ed como apoyo estatal para el desarrollo de proyectos de desarrollo &nbsp;sostenible concertados con las comunidades\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el proceso de &nbsp;constituci\u00f3n de las ZRC se prev\u00e9 la formulaci\u00f3n de los PDS que inciden en el &nbsp;ordenamiento territorial y social de la propiedad, en virtud de lo establecido &nbsp;en el art\u00edculo 32 de la Ley 2294 de 2023, que &nbsp;modific\u00f3 el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, esto &nbsp;es, que tienen como objetivo la implementaci\u00f3n de un conjunto de acciones del &nbsp;Estado para la ocupaci\u00f3n ordenada y el uso sostenible del territorio que ser\u00e1 &nbsp;delimitado, caracterizado y sobre los que se har\u00eda un reconocimiento de las ZRC &nbsp;como territorialidad campesina, en donde ser\u00e1n priorizadas pol\u00edticas p\u00fablicas &nbsp;de ordenamiento social de la propiedad rural, formalizaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de &nbsp;tierras y de ejecuci\u00f3n de proyectos integrales establecidos desde la econom\u00eda &nbsp;familiar, la soberan\u00eda alimentaria y la participaci\u00f3n reforzada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que las ZRC bajo un PDS &nbsp;contribuir\u00e1n a la implementaci\u00f3n de acuerdos internacionales adoptados en la Conferencia &nbsp;de R\u00edo, en particular, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica con su Marco &nbsp;Global para la Diversidad Biol\u00f3gica de Kunming-Montreal del 2022, en tanto las &nbsp;ZRC pueden ser reconocidas como Otras Medidas Eficaces de Conservaci\u00f3n (OMEC), &nbsp;y desempe\u00f1an un papel crucial en la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, &nbsp;complementando las \u00e1reas protegidas formales y fortaleciendo los esfuerzos &nbsp;globales para la protecci\u00f3n y uso sostenible de la naturaleza por parte del &nbsp;campesinado e ind\u00edgenas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con el &nbsp;reciente desarrollo normativo a nivel constitucional y legal, especialmente, en &nbsp;relaci\u00f3n con el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial &nbsp;protecci\u00f3n constitucional, y a los PDS como determinante del ordenamiento &nbsp;territorial de segundo nivel, resulta necesaria la modificaci\u00f3n de las &nbsp;disposiciones reglamentarias vigentes, con el prop\u00f3sito de facilitar los &nbsp;procesos de delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las ZRC establecidas &nbsp;en la Ley 160 de 1994. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo &nbsp;dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed &nbsp;como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero &nbsp;1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvi\u00f3 de antecedente a este decreto &nbsp;fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo &nbsp;Rural, durante dos per\u00edodos comprendidos del 20 al 25 de noviembre de 2023 y &nbsp;del 15 al 21 de diciembre de 2023, para recibir comentarios de la ciudadan\u00eda y &nbsp;grupos de inter\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el &nbsp;art\u00edculo 2.14.13.1 del T\u00edtulo 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, &nbsp;Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las &nbsp;disposiciones del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las Zonas de Reserva Campesina &nbsp;(ZRC) de que trata el Cap\u00edtulo XIII de la Ley n\u00famero 160 de 1994, &nbsp;las cuales son formas de territorialidad campesina que se constituir\u00e1n y &nbsp;delimitar\u00e1n por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en &nbsp;las \u00e1reas cuyas caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas requieran la &nbsp;regulaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y ordenamiento social de la propiedad rural, en zonas &nbsp;de colonizaci\u00f3n, y en las zonas donde predomine la existencia de tierras &nbsp;bald\u00edas incluyendo las zonas de reserva forestal establecidas en la Ley 2 de 1959. Tambi\u00e9n &nbsp;se aplicar\u00e1 en las ZRC existentes, para su ampliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. No &nbsp;proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de ZRC en las siguientes \u00e1reas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las comprendidas dentro &nbsp;del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales &nbsp;Regionales y las reservas forestales protectoras de la Sinap. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. En los resguardos y los &nbsp;territorios ancestrales y\/o tradicionales de pueblos ind\u00edgenas, seg\u00fan lo &nbsp;previsto en los art\u00edculos 2.14.7.1.2 y 2.14.7.1.3 del Decreto 1071 de 2015. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. En los territorios &nbsp;colectivos y los territorios ancestrales y\/o tradicionales de comunidades &nbsp;negras, raizales o palenqueras conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y otras &nbsp;normas vigentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las reservadas por la ANT &nbsp;u otras autoridades p\u00fablicas, para otros fines se\u00f1alados en las leyes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las que hayan sido &nbsp;constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese los &nbsp;numerales 8, 9 y 10 al art\u00edculo 2.14.13.2 del T\u00edtulo 13 de la Parte 14 del &nbsp;Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, &nbsp;Pesquero y de Desarrollo Rural, as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Proteger y conservar los &nbsp;recursos naturales renovables y del ambiente, en armon\u00eda con el ordenamiento &nbsp;ambiental, social y productivo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. Contribuir a la protecci\u00f3n &nbsp;de la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos, mediante el impulso y &nbsp;adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas alternativas de producci\u00f3n agroecol\u00f3gica, la &nbsp;conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y el manejo sostenible de las reservas &nbsp;forestales de la Ley n\u00famero 2 de 1959 &nbsp;y los recursos naturales; en armon\u00eda con la estabilidad de las comunidades &nbsp;campesinas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. Fortalecer la gobernanza territorial y ambiental de las &nbsp;comunidades campesinas del pa\u00eds para fomentar un ordenamiento del territorio &nbsp;alrededor del agua, contemplando acciones de reconversi\u00f3n productiva de &nbsp;actividades agropecuarias, permitiendo la continuidad y apropiaci\u00f3n de &nbsp;pr\u00e1cticas orientadas a la restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito a &nbsp;actividades sostenibles. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo 13 de la Parte 14 del Libro 2 &nbsp;del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, &nbsp;Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes art\u00edculos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.6. Ejes orientadores. En &nbsp;concordancia con el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la &nbsp;Ley 160 de 1994, son &nbsp;ejes orientadores de las ZRC, los siguientes: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Fortalecer la relaci\u00f3n de &nbsp;las comunidades campesinas con la tierra y la naturaleza, basado en la &nbsp;producci\u00f3n de alimentos, la garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de &nbsp;territorialidad campesina y condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, &nbsp;organizativas y culturales y en la conservaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n, la &nbsp;restauraci\u00f3n y aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Materializar el &nbsp;reconocimiento por parte del Estado de las dimensiones econ\u00f3mica, social, &nbsp;cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Promocionar la participaci\u00f3n &nbsp;reforzada e igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, de integraci\u00f3n &nbsp;generacional y territorial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Garantizar el acceso a &nbsp;bienes y derechos como la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda &nbsp;rural, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, las v\u00edas terciarias, el &nbsp;acceso e intercambio de semillas nativas, el agua, la infraestructura rural, la &nbsp;conectividad digital, la asistencia t\u00e9cnica y\/o extensi\u00f3n agropecuaria y &nbsp;empresarial, y el acceso a tecnolog\u00edas para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al &nbsp;cambio clim\u00e1tico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Promocionar y consolidar &nbsp;la paz a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y ambiental, &nbsp;la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Controlar la expansi\u00f3n y &nbsp;cierre de la frontera agr\u00edcola del pa\u00eds, al ordenamiento productivo, ambiental &nbsp;y social de la propiedad rural con un enfoque de desarrollo sostenible. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Crear las condiciones &nbsp;necesarias para la adecuada estabilizaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y desarrollo &nbsp;sustentable y sostenible de la econom\u00eda campesina, el mejoramiento econ\u00f3mico, &nbsp;social y cultural de la poblaci\u00f3n rural. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. Fortalecer los espacios de &nbsp;concertaci\u00f3n social, pol\u00edtica, ambiental y cultural entre el Estado y las &nbsp;comunidades rurales, garantizando su adecuada participaci\u00f3n en las instancias &nbsp;de planificaci\u00f3n y decisi\u00f3n local, regional y nacional con enfoque de &nbsp;integraci\u00f3n generacional y de g\u00e9nero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. Construir una propuesta &nbsp;integral de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial, &nbsp;generando espacios de convivencia inter\u00e9tnica a nivel veredal, local y &nbsp;regional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. Garantizar la &nbsp;participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la &nbsp;Reforma Agraria, Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural para lograr su &nbsp;fortalecimiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. Incentivar condiciones &nbsp;para la permanencia de las personas j\u00f3venes campesinas en la ruralidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13. Impulsar y fortalecer &nbsp;modelos productivos sostenibles, agroecol\u00f3gicos y resilientes al cambio &nbsp;clim\u00e1tico, que armonicen la producci\u00f3n agropecuaria campesina con el cuidado de &nbsp;las \u00e1reas de especial importancia ambiental. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>14. Favorecer la gobernanza &nbsp;territorial y ambiental campesina en t\u00e9rminos del respeto a los modelos de &nbsp;ordenamiento del espacio geogr\u00e1fico, el apoyo estatal a las formas &nbsp;organizativas campesinas y la incidencia directa de las comunidades en la &nbsp;planificaci\u00f3n y cuidado de sus territorios. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.7. Conflictos territoriales entre comunidades. En &nbsp;los casos en que otras comunidades campesinas hayan realizado solicitudes de &nbsp;delimitaci\u00f3n y\/o constituci\u00f3n de ZRC, Territorios Campesinos Agroalimentarios, &nbsp;en adelante (Tecam), u otras territorialidades campesinas que se traslapen, la &nbsp;ANT convocar\u00e1 y garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de reuniones o mesas de concertaci\u00f3n &nbsp;con el fin de promover la implementaci\u00f3n de los Mecanismos Alternativos de &nbsp;Soluci\u00f3n de Conflictos con el fin de resolverlos y avanzar en los diferentes &nbsp;procesos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.8. Plan de Desarrollo Sostenible (PDS). Instrumento &nbsp;de planeaci\u00f3n territorial del campesinado para la organizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n &nbsp;de ZRC que contiene la visi\u00f3n campesina del territorio del proceso organizativo &nbsp;impulsor, sus estrategias, objetivos, programas y proyectos de inter\u00e9s &nbsp;econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental en el corto, mediano y largo plazo, &nbsp;cuya ejecuci\u00f3n contribuye a materializar la reforma agraria, la reforma rural &nbsp;integral y el desarrollo rural en ZRC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.9. Lineamientos y criterios para la elaboraci\u00f3n &nbsp;de Planes de Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante acto &nbsp;administrativo que se expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2025, adoptar\u00e1 en &nbsp;concertaci\u00f3n con las organizaciones representativas de las ZRC los &nbsp;lineamientos, criterios, contenidos m\u00ednimos, instrumentos, herramientas y la &nbsp;gu\u00eda metodol\u00f3gica para la construcci\u00f3n y formulaci\u00f3n participativa de los PDS &nbsp;de la ZRC, con el apoyo t\u00e9cnico y presupuestal de la ANT, la Agencia de &nbsp;Desarrollo Rural (ADR) y de la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, &nbsp;Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de &nbsp;la concertaci\u00f3n, se entiende que las organizaciones representativas de las ZRC &nbsp;son aquellas que han sido beneficiarias y\/o solicitantes del procedimiento de &nbsp;selecci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de ZRC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio &nbsp;de Ambiente y Desarrollo Sostenible formular\u00e1 la reglamentaci\u00f3n y lineamientos del &nbsp;componente ambiental que ser\u00e1 incorporado en el documento de que trata este &nbsp;art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.10. Elaboraci\u00f3n de Planes de Desarrollo &nbsp;Sostenible. Los PDS, sus instrumentos y herramientas ser\u00e1n elaborados y &nbsp;concertados por las organizaciones representativas de las comunidades &nbsp;campesinas con el apoyo t\u00e9cnico de la ANT y la ADR. La responsabilidad &nbsp;presupuestal y financiera para llevar a cabo la labor prevista en este art\u00edculo &nbsp;ser\u00e1 asumida por la ANT bajo los principios de participaci\u00f3n reforzada y &nbsp;autonom\u00eda de las comunidades campesinas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los PDS se &nbsp;armonizar\u00e1n con las prioridades establecidas por los municipios a trav\u00e9s de los &nbsp;Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CDMR), como instancias de &nbsp;concertaci\u00f3n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los &nbsp;organismos y entidades p\u00fablicas y privadas en materia de Reforma Agraria, &nbsp;desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes b\u00e1sicos y\/o esquemas &nbsp;de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acci\u00f3n &nbsp;para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), Pactos Municipales para la &nbsp;Transformaci\u00f3n Regional (PMTR), Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva que tengan o &nbsp;puedan tener incidencia en el pol\u00edgono pretendido para la constituci\u00f3n de ZRC, &nbsp;los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (Pisda), donde &nbsp;coincida la delimitaci\u00f3n de la ZRC con subregiones cobijadas por los Programas &nbsp;de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y con zonas donde se adelanten &nbsp;programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la &nbsp;armonizaci\u00f3n aqu\u00ed prevista, se podr\u00e1 consultar tales planes y programas, y &nbsp;solicitar concepto a las entidades concernidas en ellos acerca de los programas &nbsp;y proyectos que se contemplen en el PDS. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 invitar a los &nbsp;delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha &nbsp;armonizaci\u00f3n de los planes &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los PDS &nbsp;acatar\u00e1n el r\u00e9gimen de usos del suelo rural y las determinantes ambientales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.11. Financiaci\u00f3n del Plan de Desarrollo &nbsp;Sostenible. En un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, posteriores a la &nbsp;constituci\u00f3n de la ZRC, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural &nbsp;adoptar\u00e1 una ruta de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para la &nbsp;implementaci\u00f3n de los PDS de manera concertada con las organizaciones &nbsp;representativas de la ZRC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ruta contar\u00e1 con la &nbsp;participaci\u00f3n del conjunto de entidades y organismos p\u00fablicos que integran el &nbsp;Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el marco de sus &nbsp;competencias legales y reglamentarias, y conforme lo acordado en el Subsistema &nbsp;2 de Delimitaci\u00f3n, Constituci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n de ZRC, Delimitaci\u00f3n, Uso y &nbsp;Manejo de Playones y Sabanas Comunales, y de Organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n &nbsp;Campesina. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos &nbsp;de selecci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas &nbsp;y proyectos de los PDS que desarrollar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas y privadas, &nbsp;las comunidades campesinas intervendr\u00e1n a trav\u00e9s de las instancias de &nbsp;planificaci\u00f3n y decisi\u00f3n regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el &nbsp;T\u00edtulo 23 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de &nbsp;Desarrollo Rural, los Comit\u00e9s de beneficiarias y beneficiarios de la ZRC u &nbsp;otras instancias propias de su organizaci\u00f3n representativa para velar por la &nbsp;consistencia de estos con los prop\u00f3sitos previstos en el presente t\u00edtulo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos &nbsp;relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso forestal, reconversi\u00f3n &nbsp;productiva, y pr\u00e1cticas silviculturales para el manejo, uso y aprovechamiento &nbsp;sostenible de los bienes y servicios de los bosques y de la biodiversidad que &nbsp;se adopten en los PDS de ZRC traslapadas con \u00c1reas de Reserva Forestal &nbsp;establecidas mediante la Ley 2 de 1959, contar\u00e1n &nbsp;con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio &nbsp;de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas para garantizar su &nbsp;elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.12. Seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de &nbsp;los Planes de Desarrollo Sostenible. La implementaci\u00f3n de &nbsp;los PDS estar\u00e1 a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus &nbsp;competencias, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo &nbsp;Rural, y contar\u00e1 con la concurrencia de recursos humanos, t\u00e9cnicos y &nbsp;presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Reforma &nbsp;Agraria y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, &nbsp;de la organizaci\u00f3n representativa y\/o los Comit\u00e9s de beneficiarias y &nbsp;beneficiarios de la ZRC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco del &nbsp;Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se &nbsp;dinamizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Comunitario, y se &nbsp;realizar\u00e1 anualmente el seguimiento a los mismos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de que se verifique el incumplimiento &nbsp;del Plan de Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo &nbsp;Rural, en el marco del Subsistema 2 y en concertaci\u00f3n con las organizaciones &nbsp;representativas de la ZRC, promover\u00e1 con el apoyo de las entidades pertinentes &nbsp;que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural la &nbsp;adopci\u00f3n de los mecanismos de soluci\u00f3n que permitan corregir dicha situaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la causa del &nbsp;incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Desarrollo Sostenible &nbsp;se debiere a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de personas o entidades ajenas a las &nbsp;comunidades campesinas, a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor &nbsp;o caso fortuito o al estado de necesidad, la autoridad correspondiente del &nbsp;Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural o del Sistema Nacional &nbsp;Ambiental y dem\u00e1s entidades competentes promover\u00e1n, en concertaci\u00f3n con las &nbsp;comunidades campesinas y las personas involucradas, las acciones que fueren &nbsp;pertinentes para superar las causas del incumplimiento, sin perjuicio de los &nbsp;procesos administrativos agrarios y ambientales a que hubiere lugar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.13. Mecanismos comunitarios de seguimiento y &nbsp;evaluaci\u00f3n. Las personas beneficiarias de &nbsp;los programas, proyectos e iniciativas en la ejecuci\u00f3n de los PDS de la ZRC, &nbsp;podr\u00e1n asociarse voluntariamente para crear comit\u00e9s como mecanismos &nbsp;comunitarios de seguimiento y evaluaci\u00f3n que permitan el fortalecimiento &nbsp;interno de las comunidades campesinas en sus formas de construcci\u00f3n econ\u00f3mica, &nbsp;ambiental, social y pol\u00edtica, as\u00ed como para su relacionamiento externo con su &nbsp;entorno social, ambiental, y dem\u00e1s instancias y actores territoriales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las inversiones &nbsp;realizadas con presupuestos p\u00fablicos en las ZRC deber\u00e1n contar con un trazador &nbsp;presupuestal como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversi\u00f3n &nbsp;realizada en estos territorios campesinos, acogiendo lo establecido en el &nbsp;par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &nbsp;Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las ZRC tendr\u00e1n &nbsp;prevalencia en la implementaci\u00f3n de planes, proyectos y programas asociados a &nbsp;la reforma agraria, desarrollo rural, Reforma Rural Integral con \u00e9nfasis en &nbsp;ordenamiento social de la propiedad rural, producci\u00f3n agroecol\u00f3gica, &nbsp;infraestructura vial, social y productiva, soberan\u00eda alimentaria, &nbsp;comercializaci\u00f3n y acceso a mercados, transformaci\u00f3n productiva, restauraci\u00f3n, &nbsp;investigaci\u00f3n, reconversi\u00f3n productiva, manejo forestal sostenible, turismo de &nbsp;naturaleza, negocios verdes y asuntos relacionados con la econom\u00eda de la biodiversidad, &nbsp;previa concertaci\u00f3n con las organizaciones representativas de la ZRC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.14. Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, &nbsp;participaci\u00f3n de las mujeres campesinas, la integraci\u00f3n generacional y &nbsp;permanencia de las juventudes. El Ministerio de Agricultura &nbsp;y Desarrollo Rural, previa concertaci\u00f3n con organizaciones representativas de &nbsp;las ZRC, contribuir\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y la generaci\u00f3n &nbsp;de planes de cuidado campesinos que prioricen el acceso a la tierra y programas &nbsp;de desarrollo rural para las mujeres y promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de medidas &nbsp;afirmativas y acciones diferenciales para las personas j\u00f3venes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, en &nbsp;articulaci\u00f3n con otras entidades mediante el Subsistema 2 de Delimitaci\u00f3n, &nbsp;Constituci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n de ZRC del Sistema Nacional de Reforma Agraria y &nbsp;Desarrollo Rural, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevos servicios de cuidado que &nbsp;contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales y su &nbsp;soberan\u00eda econ\u00f3mica y de estrategias comunitarias y aut\u00f3nomas para la &nbsp;prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero que viven las &nbsp;mujeres campesinas y el fortalecimiento de estructuras organizativas juveniles &nbsp;y otras acciones que faciliten el desarrollo de los planes de vida de las &nbsp;juventudes en sus territorios. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.15. Semilleros de j\u00f3venes de las Zonas de &nbsp;Reserva Campesina. La ANT, en coordinaci\u00f3n con la ADR, &nbsp;impulsar\u00e1n semilleros de j\u00f3venes de las ZRC, como espacios en los que se &nbsp;fortalezca el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a la formulaci\u00f3n de proyectos, el acceso &nbsp;al fondo de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n campesina y el acceso al programa &nbsp;especial de dotaci\u00f3n de tierras, como sujetos priorizados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.16. Coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional. La &nbsp;acci\u00f3n institucional del Estado en las ZRC ser\u00e1 coordinada por el Ministerio de &nbsp;Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema &nbsp;Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la &nbsp;planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades &nbsp;dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria, la Reforma Rural Integral &nbsp;y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 en las &nbsp;ZRC constituidas, con el fin de promover y encauzar recursos para el desarrollo &nbsp;de programas y proyectos que propendan al cumplimiento del PDS. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Un mecanismo para &nbsp;la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n ser\u00e1n las mesas interinstitucionales que con la &nbsp;participaci\u00f3n de organizaciones representativas de las ZRC, deber\u00e1n propiciar &nbsp;condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos &nbsp;en materia de cr\u00e9dito agropecuario, comercializaci\u00f3n, capitalizaci\u00f3n rural, adecuaci\u00f3n &nbsp;de tierras, proyectos productivos sostenibles, acceso a bienes p\u00fablicos rurales &nbsp;y de inversi\u00f3n social rural y del Fondo de Fomento Agropecuario, para financiar &nbsp;intervenciones requeridas en las ZRC constituidas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.17. Concurrencia presupuestal para la &nbsp;implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Sostenible. La &nbsp;Comisi\u00f3n Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma &nbsp;Rural Integral promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de mecanismos de financiamiento en los &nbsp;presupuestos anuales de las entidades que integran los Subsistemas 1, 2, 3, 4, &nbsp;5, 6 y 7 para la implementaci\u00f3n de los PDS de las ZRC de acuerdo con sus &nbsp;competencias. Para ello, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural &nbsp;presentar\u00e1 en sesi\u00f3n de dicha comisi\u00f3n lo requerido en materia de financiaci\u00f3n &nbsp;de los programas y proyectos de los PDS para su aprobaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.18. Acceso a la propiedad rural en Zonas de &nbsp;Reserva Campesina. La ANT regular\u00e1, seg\u00fan los reglamentos &nbsp;que apruebe su Consejo Directivo, las \u00e1reas m\u00e1ximas de propiedad privada que &nbsp;podr\u00e1n tenerse por cualquier persona natural o jur\u00eddica, o en com\u00fan y &nbsp;proindiviso, en cada una de las ZRC que se establezcan, y en consecuencia podr\u00e1 &nbsp;adquirir las superficies que excedan los l\u00edmites permitidos para dotar de tierra &nbsp;a sujetos de reforma agraria. Adem\u00e1s, priorizar\u00e1 programas de adquisici\u00f3n &nbsp;directa y dotaci\u00f3n de tierras a favor de poblaci\u00f3n campesina para la producci\u00f3n &nbsp;de alimentos en ZRC, conforme lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 31 de &nbsp;la Ley 160 de 1994 y el &nbsp;art\u00edculo 2.14.6.9.1 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.19. Fortalecimiento para la producci\u00f3n de &nbsp;alimentos con enfoque agroecol\u00f3gico. La ADR establecer\u00e1 un &nbsp;programa especial de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, &nbsp;que integre los componentes de asistencia t\u00e9cnica y\/o extensi\u00f3n agropecuaria, &nbsp;de acceso a activos productivos y bienes p\u00fablicos rurales, de adecuaci\u00f3n de &nbsp;tierras, de comercializaci\u00f3n, agrolog\u00edstica, agrocomercializaci\u00f3n, mercadeo, &nbsp;fortalecimiento productivo y asociativo necesarios para la transici\u00f3n &nbsp;agroecol\u00f3gica hacia la soberan\u00eda alimentaria, y tendr\u00e1 la facultad de realizar &nbsp;compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a &nbsp;campesino(a)s, peque\u00f1os y medianos productores, a empresas comunitarias &nbsp;cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el &nbsp;derecho a la alimentaci\u00f3n, para comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n minorista en &nbsp;las ZRC, acorde con el PDS. Estos componentes podr\u00e1n ser integrados en un mismo &nbsp;Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar), de manera &nbsp;coordinada con las Direcciones T\u00e9cnicas de la ADR que sean competentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el fortalecimiento &nbsp;organizativo de las ZRC, la ADR desde su misionalidad deber\u00e1 promover y &nbsp;gestionar la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de mecanismos e instrumentos para asegurar la &nbsp;participaci\u00f3n social y fomentar la asociatividad de las y los campesinos y &nbsp;j\u00f3venes rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas &nbsp;rurales en la formulaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de &nbsp;proyectos, y en los procesos de planeaci\u00f3n del desarrollo rural con enfoque &nbsp;territorial en las ZRC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio &nbsp;de Agricultura y Desarrollo Rural; en cumplimiento del art\u00edculo 107 de la Ley 160 de 1994, &nbsp;realizar\u00e1 los ajustes necesarios para el funcionamiento del Fondo de &nbsp;Organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Campesina con la efectiva participaci\u00f3n de las &nbsp;organizaciones representativas de las ZRC en la implementaci\u00f3n de programas y &nbsp;proyectos de fortalecimiento organizativo campesino. La financiaci\u00f3n de los &nbsp;espacios para la efectiva participaci\u00f3n del campesinado de que trata el &nbsp;presente par\u00e1grafo ser\u00e1 con cargo a los recursos del mencionado Fondo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.20. Declaraci\u00f3n de \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la &nbsp;Producci\u00f3n de Alimentos. En la zonificaci\u00f3n de los PDS &nbsp;de las ZRC se podr\u00e1n identificar \u00e1reas de especial inter\u00e9s para proteger el &nbsp;derecho humano a la alimentaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que sean declaradas como &nbsp;\u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos por el Ministerio de &nbsp;Agricultura y Desarrollo Rural; y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente &nbsp;y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para &nbsp;su declaraci\u00f3n como determinante del ordenamiento territorial de segundo nivel &nbsp;, de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 2294 de 2023. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.21. Programa Nacional de Zonas de Reserva &nbsp;Campesina. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formular\u00e1 el &nbsp;Programa Nacional de ZRC con el objetivo de ejecutar a trav\u00e9s de la &nbsp;articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional, los lineamientos, estrategias, &nbsp;necesidades de adecuaci\u00f3n institucional, l\u00edneas de acci\u00f3n e inversiones &nbsp;requeridas para constituir, ampliar y consolidar las ZRC y sus PDS. El &nbsp;Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apoyar\u00e1 la formulaci\u00f3n de este &nbsp;programa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.22. Acceso prioritario del campesinado, sus &nbsp;familias y las organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas &nbsp;y proyectos derivados de la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral y del &nbsp;Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en las Zonas de Reserva &nbsp;Campesina. Con el objeto de contribuir a la generaci\u00f3n de riqueza y valor &nbsp;social, cultural y econ\u00f3mico en el campesinado y en atenci\u00f3n a su &nbsp;reconocimiento como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, las familias &nbsp;y organizaciones sociales y productivas campesinas tendr\u00e1n acceso prioritario a &nbsp;los derechos, programas y proyectos derivados de la implementaci\u00f3n de la &nbsp;Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo &nbsp;Rural en las ZRC, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.14.13.23. Asociaciones p\u00fablico comunitarias. Las &nbsp;entidades que conforman el Subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria &nbsp;y Desarrollo Rural promover\u00e1n en las territorialidades campesinas la &nbsp;conformaci\u00f3n de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, &nbsp;as\u00ed como la generaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico populares, para que tengan &nbsp;participaci\u00f3n social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercializaci\u00f3n &nbsp;o industrializaci\u00f3n. En los mismos t\u00e9rminos dispuestos para las Tecam, las &nbsp;empresas comunitarias podr\u00e1n asociarse y orientar sus acciones asociativas, as\u00ed &nbsp;como recibir aportes y vincular la participaci\u00f3n de organizaciones campesinas u &nbsp;otras personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o comunitarias, cuyo objeto &nbsp;principal sea la comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, transformaci\u00f3n y &nbsp;agroindustrializaci\u00f3n, cr\u00e9dito subsidiado, servicios de maquinaria agr\u00edcola, &nbsp;suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos &nbsp;para incrementar la producci\u00f3n y mejorar la productividad, conforme a lo &nbsp;dispuesto en el cap\u00edtulo XVII de la Ley 160 de 1994. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. (Sic, debe ser art\u00edculo 4\u00ba, LexBase) Vigencia. El presente decreto rige a &nbsp;partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y adiciona el T\u00edtulo 13 de la &nbsp;Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, &nbsp;Pesquero y de Desarrollo Rural. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 &nbsp;de septiembre de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Agricultura y &nbsp;Desarrollo Rural, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Viviana Carvajalino &nbsp;Villegas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y &nbsp;Desarrollo Sostenible, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1147 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp; (septiembre 13) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.878, septiembre 13 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp; por &nbsp;el cual se modifica y adiciona el T\u00edtulo 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1071 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, &nbsp;Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58474"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58475,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58474\/revisions\/58475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}