{"id":58478,"date":"2024-11-08T11:06:15","date_gmt":"2024-11-08T16:06:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58478"},"modified":"2024-11-08T11:06:19","modified_gmt":"2024-11-08T16:06:19","slug":"decreto-1209-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1209-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1209 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1209 DE 2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(septiembre 26) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.891, septiembre 26 de 2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por &nbsp;el cual se sustituye el art\u00edculo 2.2.1.11.2.5., y se adiciona la Subsecci\u00f3n 1 &nbsp;en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto &nbsp;\u00danico Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial &nbsp;de Permanencia para representantes legales o custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y &nbsp;adolescentes (PEP-TUTOR). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social de &nbsp;la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto n\u00famero &nbsp;1190 de 2024, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, &nbsp;en especial la prevista en los numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &nbsp;Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad &nbsp;humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la &nbsp;Rep\u00fablica y en la prevalencia del inter\u00e9s general. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;reconoce los derechos fundamentales de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, entre &nbsp;ellos el derecho a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad &nbsp;social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una &nbsp;familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n, la &nbsp;cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. As\u00ed mismo, indica &nbsp;que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;dispone que los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de &nbsp;garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan &nbsp;la Constituci\u00f3n y la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &nbsp;la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se &nbsp;desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, &nbsp;econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estado Colombiano, mediante la Ley 12 de 1991, aprob\u00f3 &nbsp;la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la &nbsp;Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que &nbsp;se reconoce a los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como sujetos de derechos y se &nbsp;obliga a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra \u00edndole, &nbsp;para dar efectividad a los derechos all\u00ed reconocidos y destinar los recursos &nbsp;requeridos para su cumplimiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los &nbsp;Derechos del Ni\u00f1o y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, &nbsp;estatuyeron el principio de no discriminaci\u00f3n, desde \u00e9l &nbsp;que se estructur\u00f3 el deber de proteger y garantizar todos los derechos sin &nbsp;distinci\u00f3n alguna, de todo ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescentes que permanezca en el &nbsp;territorio colombiano. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, as\u00ed mismo, el par\u00e1grafo primero del &nbsp;art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o determin\u00f3 que \u201cen todas las medidas concernientes a los &nbsp;ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los &nbsp;tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una &nbsp;consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, &nbsp;defini\u00f3 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, como \u201cel imperativo &nbsp;que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y &nbsp;simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e &nbsp;interdependientes\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0, la Ley 2136 de 2021 por &nbsp;medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para &nbsp;la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria del Estado &nbsp;Colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones, establece que, como &nbsp;autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones &nbsp;Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Pol\u00edtica Migratoria del &nbsp;Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de &nbsp;extranjeros en el pa\u00eds y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de &nbsp;visas; y que, al respecto, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia &nbsp;actuar\u00e1 conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control &nbsp;migratorio y de extranjer\u00eda en el territorio colombiano, en coordinaci\u00f3n con el &nbsp;Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, igualmente en su art\u00edculo 14 la Ley 2136 de 2021 &nbsp;faculta al Estado colombiano a establecer los lineamientos y pol\u00edticas de &nbsp;fomento de la migraci\u00f3n segura, ordenada y regular para mitigar los efectos &nbsp;negativos de la inmigraci\u00f3n irregular. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que el Ministerio de &nbsp;Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia &nbsp;adoptar\u00e1n los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o, &nbsp;especiales de flexibilizaci\u00f3n migratoria y, emitir los documentos y\/o permisos &nbsp;de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de &nbsp;extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por &nbsp;la normatividad vigente cuando las circunstancias especiales de un pa\u00eds lo &nbsp;hagan necesario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que &nbsp;mediante el Decreto Ley 4062 &nbsp;de 2011 se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, como &nbsp;un organismo civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda &nbsp;administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicci\u00f3n en todo &nbsp;el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y de &nbsp;acuerdo con lo consagrado en el art\u00edculo 3\u00ba de dicho Decreto, su objetivo es &nbsp;ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de &nbsp;extranjer\u00eda del Estado colombiano, dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y &nbsp;de conformidad con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno &nbsp;nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015 se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector &nbsp;Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su art\u00edculo 1.1.1.1., &nbsp;que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector &nbsp;Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la &nbsp;pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el &nbsp;servicio exterior de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.11.2., del Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015, modificado por el art\u00edculo 43 del Decreto n\u00famero &nbsp;1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno &nbsp;nacional, fundado en el principio de soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso, &nbsp;permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, as\u00ed como regular &nbsp;el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo &nbsp;dispuesto en los tratados internacionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.1.11.3 y 2.2.1.11.2.5 &nbsp;del Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n &nbsp;Colombia ejercer\u00e1 la vigilancia y control migratorio de nacionales y &nbsp;extranjeros en el territorio nacional y le corresponde regular lo relacionado &nbsp;con Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a &nbsp;los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio &nbsp;nacional sin el \u00e1nimo de establecerse. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Sentencia T-166 de 2024, la &nbsp;Corte Constitucional inst\u00f3 a Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio de Relaciones &nbsp;Exteriores para que revisen las normas operativas en tr\u00e1mites migratorios de &nbsp;tal manera que se haga efectivo el enfoque diferencial y la prevenci\u00f3n de &nbsp;violencias basadas en g\u00e9nero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que desde el 2017, ante la creciente y sostenida &nbsp;migraci\u00f3n de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional adopt\u00f3 una &nbsp;serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta poblaci\u00f3n, lo que &nbsp;les ha permitido a \u00e9stos y a sus familias una estad\u00eda en Colombia en &nbsp;condiciones dignas. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5797 del 25 de julio de 2017, cre\u00f3 el Permiso &nbsp;Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitaci\u00f3n migratoria para &nbsp;los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, &nbsp;promover la formalizaci\u00f3n laboral de extranjeros y velar por su permanencia en &nbsp;condiciones dignas en el pa\u00eds. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que tambi\u00e9n fueron emitidos otros permisos en &nbsp;respuesta a la masiva migraci\u00f3n proveniente de Venezuela, entre los que se &nbsp;encuentran el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido &nbsp;mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones &nbsp;Exteriores; y el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la &nbsp;Formalizaci\u00f3n (PEPFF) creado a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero &nbsp;117 de 2020. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como medida temporal y ante nuevos &nbsp;desaf\u00edos generados por la afluencia migratoria proveniente de Venezuela, fue &nbsp;necesario crear un mecanismo jur\u00eddico de protecci\u00f3n temporal, para lo cual se &nbsp;adopt\u00f3 el Decreto n\u00famero &nbsp;216 de 2021 mediante el cual se cre\u00f3 el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n &nbsp;para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro \u00danico de Migrantes &nbsp;Venezolanos y el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT), en cuyo art\u00edculo 19 se &nbsp;consagr\u00f3 que, a partir de su publicaci\u00f3n, no se expedir\u00e1 ning\u00fan Permiso &nbsp;Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia &nbsp;cualquiera sea su fase de expedici\u00f3n, incluido el PEPFF, que se encuentren &nbsp;vigentes, quedar\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, &nbsp;desde dicha fecha, raz\u00f3n por la cual la creaci\u00f3n de Permisos Especiales de &nbsp;Permanencia debe adoptarse a trav\u00e9s de decreto y no por resoluci\u00f3n como se &nbsp;ven\u00eda realizando por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial &nbsp;Migraci\u00f3n Colombia mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 971 de 2021, implement\u00f3 el &nbsp;Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos, que cumplieran con &nbsp;las condiciones establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto &nbsp;n\u00famero 216 del 1\u00ba de marzo de 2021. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada Resoluci\u00f3n n\u00famero 971 dispuso &nbsp;que el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV), estar\u00e1 habilitado &nbsp;durante toda la vigencia del Decreto n\u00famero &nbsp;216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para ni\u00f1as, ni\u00f1os y &nbsp;adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de &nbsp;Derechos (PARO); para adolescentes y j\u00f3venes vinculados al Sistema de Responsabilidad &nbsp;Penal para Adolescentes (SRPA); y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes venezolanos que &nbsp;se encuentren matriculados en una instituci\u00f3n educativa en los niveles de &nbsp;educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para los restantes migrantes venezolanos &nbsp;con vocaci\u00f3n de permanencia en Colombia el plazo para que pudieran validar la &nbsp;informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Migrantes Venezolanos (RUMV) finaliz\u00f3 el 24 &nbsp;de noviembre de 2023, por lo que en la actualidad no existe un mecanismo &nbsp;especial de regularizaci\u00f3n migratoria dirigido a poblaci\u00f3n adulta, cuya &nbsp;presencia sigue siendo de gran magnitud en el territorio colombiano. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del Registro \u00danico de Migrantes &nbsp;Venezolanos (RUMV) y de los registros realizados, la Unidad Administrativa &nbsp;Especial Migraci\u00f3n Colombia ha identificado que existe un n\u00famero considerable &nbsp;de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que han accedido al Permiso por Protecci\u00f3n &nbsp;Temporal (PPT) sin registro de representante legal o custodio, situaci\u00f3n que &nbsp;evidencia la necesidad de adoptar acciones espec\u00edficas para la protecci\u00f3n y &nbsp;atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que uno de los lineamientos de la pol\u00edtica &nbsp;integral migratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio &nbsp;del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el respeto a sus derechos &nbsp;y su protecci\u00f3n integral, implicando con ello considerar, entre otros, los &nbsp;principios de no devoluci\u00f3n e integridad personal, de acuerdo con lo previsto &nbsp;en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2136 de 2021. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante el intercambio de notas &nbsp;diplom\u00e1ticas, el 12 de agosto de 2022 se restablecieron las relaciones &nbsp;diplom\u00e1ticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, posteriormente, en &nbsp;septiembre de 2022, se oficializ\u00f3 la reapertura de la frontera terrestre entre &nbsp;ambos pa\u00edses con el prop\u00f3sito de impulsar la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre &nbsp;los dos pa\u00edses en beneficio de sus ciudadanos, en especial en las regiones &nbsp;fronterizas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en la Reuni\u00f3n Binacional sobre Asuntos &nbsp;Consulares y Migratorios entre Venezuela y Colombia entre el 25 y 26 de &nbsp;septiembre de 2023, se discuti\u00f3 sobre las medidas de flexibilizaci\u00f3n migratoria &nbsp;para facilitar el acceso a derechos y servicios de los extranjeros en Colombia, &nbsp;y se mencion\u00f3 la importancia de discutir medidas rec\u00edprocas para facilitar la &nbsp;regularizaci\u00f3n de colombianos en Venezuela. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo presente la obligaci\u00f3n de &nbsp;protecci\u00f3n integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se ha determinado &nbsp;establecer un procedimiento especial para garantizar que sus Representantes &nbsp;Legales o Custodios que se encuentran en condici\u00f3n de irregularidad migratoria &nbsp;puedan acceder a un permiso especial de permanencia que otorgue el estatus &nbsp;migratorio para ejercer cualquier actividad, integrarse a la oferta de &nbsp;servicios que ofrece el estado colombiano y de esta forma ser garantes de los &nbsp;derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a su cargo, mediante &nbsp;la creaci\u00f3n de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o &nbsp;Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es de anotar que gran parte de los &nbsp;comentarios de la ciudadan\u00eda giraron en torno a la ampliaci\u00f3n de la fecha para &nbsp;la cual la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente deb\u00eda ser titular de Permiso de Protecci\u00f3n &nbsp;Temporal (PPT), es decir, 12 de agosto de 2022, aduciendo que se dejar\u00eda a gran &nbsp;parte de la poblaci\u00f3n nacional venezolana sin posibilidad de acceder a &nbsp;regularizaci\u00f3n migratoria. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo los comentarios de la &nbsp;ciudadan\u00eda y con base en la informaci\u00f3n del flujo migratorio que reposaba en la &nbsp;Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia para el 10 de julio de &nbsp;2024, se determin\u00f3 ajustar el proyecto de decreto para extender hasta el 31 de &nbsp;diciembre de 2023 la fecha para cobijar a los representantes legales y &nbsp;custodios, de aproximadamente 376.463 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes registrados &nbsp;hasta esa fecha, sin n\u00facleo familiar asociado y en pro del inter\u00e9s superior de &nbsp;los ni\u00f1os y de la unidad familiar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que no es posible extender la medida m\u00e1s all\u00e1 &nbsp;del 31 de diciembre de 2023, dado que est\u00e1 dirigida a poblaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de &nbsp;permanencia y domicilio en el territorio nacional; adem\u00e1s, este Permiso &nbsp;Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os &nbsp;y adolescentes (PEP TUTOR) incluye una transici\u00f3n hacia la obtenci\u00f3n de la Visa &nbsp;de Residente &#8211; Visa tipo R- que requiere un tiempo de permanencia no menor a &nbsp;cinco (5) a\u00f1os. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que &nbsp;en virtud de lo anterior, es importante se\u00f1alar que uno de los objetivos de los &nbsp;mecanismos de flexibilizaci\u00f3n migratoria es facilitar el tr\u00e1nsito hacia &nbsp;procesos migratorios regulares u ordinarios en el pa\u00eds. Por ello, tanto en la &nbsp;expedici\u00f3n de Permisos por Protecci\u00f3n Temporal como en la de Permisos &nbsp;Especiales de Permanencia, se contempl\u00f3 la posibilidad de permitir a los &nbsp;migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para acumular el &nbsp;tiempo requerido para solicitar una Visa Tipo R, seg\u00fan los t\u00e9rminos y &nbsp;condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante &nbsp;acto administrativo; lo cual debe continuar garantiz\u00e1ndose con la presente &nbsp;medida. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario adelantar un proceso de &nbsp;alistamiento normativo, tecnol\u00f3gico, humano, administrativo, financiero y &nbsp;log\u00edstico, entre otros, al interior de la Unidad Administrativa Especial &nbsp;Migraci\u00f3n Colombia que permitan la efectividad de la medida de flexibilizaci\u00f3n &nbsp;migratoria que constituye el Permiso Especial de Permanencia para &nbsp;Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) &nbsp;titulares de un Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) por lo que es necesario &nbsp;diferir la entrada en operaci\u00f3n de la medida. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.11.2.5., del Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de &nbsp;Relaciones Exteriores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n &nbsp;Colombia desarrollar\u00e1 mediante acto administrativo, lo concerniente a los &nbsp;tipos, caracter\u00edsticas y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de &nbsp;Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes &nbsp;extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el &nbsp;\u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tr\u00e1nsito. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;transitorio 1\u00b0. Cr\u00e9ase &nbsp;el Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de &nbsp;Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal, el &nbsp;cual ser\u00e1 desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa &nbsp;Especial Migraci\u00f3n Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;transitorio 2\u00b0. Cr\u00e9ase &nbsp;el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de &nbsp;ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR), el cual se otorgar\u00e1 a los nacionales &nbsp;venezolanos que tengan esta calidad respecto de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes &nbsp;titulares de un Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT) vigente y que al momento &nbsp;de la solicitud se encuentren en territorio colombiano. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n del Registro de ciudadanos &nbsp;venezolanos y la expedici\u00f3n del (PEP TUTOR) estar\u00e1 a cargo de la Unidad &nbsp;Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, quien definir\u00e1 mediante acto &nbsp;administrativo las condiciones espec\u00edficas para el desarrollo e implementaci\u00f3n, &nbsp;en el marco de sus competencias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de la Subsecci\u00f3n 1, en la Secci\u00f3n 2 del &nbsp;Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de &nbsp;Relaciones Exteriores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECI\u00d3N &nbsp;1. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.1 Naturaleza jur\u00eddica. El Permiso Especial de Permanencia para representantes &nbsp;legales o custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP TUTOR) es un documento &nbsp;de identificaci\u00f3n que permite la regularizaci\u00f3n migratoria y autoriza a los &nbsp;migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de &nbsp;regularidad migratoria especiales, y durante su vigencia, a ejercer cualquier &nbsp;actividad, profesi\u00f3n u oficio legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se &nbsp;desarrollen en virtud de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, una &nbsp;vinculaci\u00f3n o contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de &nbsp;los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, para el &nbsp;ejercicio de las profesiones u oficios regulados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;1\u00b0. &nbsp;El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de &nbsp;ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) siendo un documento de identificaci\u00f3n, &nbsp;es v\u00e1lido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social &nbsp;en Salud y Pensi\u00f3n, y contraten o suscriban productos y\/o servicios con &nbsp;entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia &nbsp;Financiera de Colombia, convaliden sus t\u00edtulos profesionales ante el Ministerio &nbsp;de Educaci\u00f3n, tramiten tarjetas profesionales, obtengan licencia de conducci\u00f3n &nbsp;y para las dem\u00e1s situaciones donde los migrantes venezolanos requieran &nbsp;identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del &nbsp;Estado y particulares, todo ello, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos que &nbsp;estos tr\u00e1mites requieran ante cada una de las instituciones anteriormente &nbsp;mencionadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1 un documento v\u00e1lido para &nbsp;ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que &nbsp;exijan los dem\u00e1s pa\u00edses para el ingreso a sus territorios. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;2\u00b0. De &nbsp;manera progresiva y de acuerdo a las capacidades, las administradoras del &nbsp;r\u00e9gimen de salud, pensi\u00f3n, entidades financieras, educativas, entidades de &nbsp;registro civil, tr\u00e1nsito, entre otras entidades del estado que requieran &nbsp;identificar a los nacionales venezolanos deber\u00e1n adecuar sus plataformas &nbsp;tecnol\u00f3gicas y disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar &nbsp;el cumplimiento y acceso a los servicios antes indicados a los titulares del &nbsp;Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de &nbsp;ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.2 Requisitos para el otorgamiento. Podr\u00e1 aplicar para la obtenci\u00f3n del Permiso &nbsp;Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os &nbsp;y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que re\u00fana los siguientes &nbsp;requisitos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Ser representante legal o custodio de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes &nbsp;titulares de un Permiso de Protecci\u00f3n Temporal (PPT) vigente, para lo cual &nbsp;deber\u00e1 acreditar dicha condici\u00f3n de acuerdo con los medios establecidos en el &nbsp;art\u00edculo 2.2.1.11.2.1.3., del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que al 31 de diciembre &nbsp;de 2023 la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente fuese titular de un Permiso de Protecci\u00f3n &nbsp;Temporal (PPT) vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. No tener antecedentes &nbsp;penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, &nbsp;ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de &nbsp;car\u00e1cter migratorio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. No tener en su contra &nbsp;medida de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n o sanci\u00f3n econ\u00f3mica vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. No ser titular de un &nbsp;Permiso por Protecci\u00f3n Temporal (PPT), o una visa vigente en cualquier clase o &nbsp;categor\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.3 Medios probatorios de la calidad de representante legal o &nbsp;custodio. Para &nbsp;los fines del presente decreto la representaci\u00f3n legal o custodia de las ni\u00f1as, &nbsp;ni\u00f1os y adolescentes, se acreditar\u00e1 por cualquiera de los siguientes medios: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Representaci\u00f3n legal &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Trat\u00e1ndose de padres &nbsp;biol\u00f3gicos que sean representantes legales de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, &nbsp;su calidad de representante legal se probar\u00e1 por medio del acta de nacimiento &nbsp;venezolana debidamente apostillada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) En el evento que el &nbsp;representante legal de los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes no sean sus padres &nbsp;biol\u00f3gicos, su calidad se probar\u00e1 por medio de la sentencia ejecuto-riada &nbsp;proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente &nbsp;extranjera. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuidado y custodia &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por acuerdo elevado a &nbsp;escritura p\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto n\u00famero &nbsp;1069 de 2015; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Con copia del acta de &nbsp;conciliaci\u00f3n emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades &nbsp;reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Con la sentencia &nbsp;judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad &nbsp;competente extranjera; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Con resoluci\u00f3n motivada &nbsp;proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el art\u00edculo 53 de &nbsp;la Ley 1098 de 2006; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Con el auto trav\u00e9s del &nbsp;cual se fij\u00f3 el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento &nbsp;de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Con la apostilla del &nbsp;acto a trav\u00e9s del cual una autoridad administrativa extranjera fij\u00f3 o determin\u00f3 &nbsp;el cuidado y custodia a su favor. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.4 Expedici\u00f3n. La &nbsp;expedici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o &nbsp;Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR), estar\u00e1 a cargo de la &nbsp;Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, quien definir\u00e1 mediante acto &nbsp;administrativo los dem\u00e1s mecanismos y condiciones espec\u00edficas para su &nbsp;desarrollo e implementaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de la totalidad de los &nbsp;requisitos establecidos para acceder al Permiso Especial de Permanencia para &nbsp;Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) &nbsp;no es garant\u00eda de su otorgamiento, lo cual obedece a la facultad discrecional y &nbsp;potestativa del Estado colombiano a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial &nbsp;Migraci\u00f3n Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio &nbsp;y de extranjer\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.5. Vigencia del permiso. El Permiso Especial de Permanencia para &nbsp;Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) &nbsp;se otorgar\u00e1 con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031 y no ser\u00e1 prorrogable. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El PEP-TUTOR estar\u00e1 disponible para la &nbsp;entrega al migrante venezolano en los puntos de atenci\u00f3n definidos por la &nbsp;Autoridad Migratoria. En todo caso, el titular del PEP-TUTOR tendr\u00e1 un plazo &nbsp;m\u00e1ximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de &nbsp;no reclamarse en este per\u00edodo, el documento perder\u00e1 vigencia autom\u00e1ticamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;1\u00b0. Previo &nbsp;a la terminaci\u00f3n de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para &nbsp;Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR), &nbsp;el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deber\u00e1 &nbsp;tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;bajo los requisitos contemplados en la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Permiso Especial de Permanencia para &nbsp;Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) &nbsp;contemplado en la presente subsecci\u00f3n permitir\u00e1 al migrante venezolano &nbsp;acreditar su permanencia en Colombia para efectos de la acumulaci\u00f3n del tiempo &nbsp;requerido para aplicar a la Visa Tipo R, en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones &nbsp;establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto &nbsp;administrativo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El &nbsp;migrante venezolano que, a la fecha de terminaci\u00f3n de la vigencia del Permiso &nbsp;Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os &nbsp;y adolescentes (PEP-TUTOR), no hiciere el tr\u00e1nsito al r\u00e9gimen ordinario de &nbsp;regularizaci\u00f3n migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el &nbsp;territorio colombiano, incurrir\u00e1 en permanencia irregular y ser\u00e1 objeto de las &nbsp;medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;2\u00b0. Una &nbsp;vez el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios &nbsp;de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR), pierda vigencia se proceder\u00e1 con su &nbsp;destrucci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad &nbsp;Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para tal fin. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.6 Cancelaci\u00f3n del permiso. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n &nbsp;Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con los &nbsp;principios de soberan\u00eda, seguridad nacional y de discrecionalidad para decidir &nbsp;sobre el ingreso y permanencia de extranjeros en el pa\u00eds, proceder\u00e1 con la &nbsp;cancelaci\u00f3n de un PEP-TUTOR cuando se presenten alguna o concurran varias de &nbsp;las siguientes causales: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Encontrar registros de &nbsp;infracciones al ordenamiento jur\u00eddico colombiano, tanto anteriores como &nbsp;posteriores al otorgamiento del Permiso, mediante reportes realizados por las &nbsp;autoridades nacionales e internacionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Incurrir en infracciones &nbsp;a la normatividad migratoria vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Por orden judicial o &nbsp;administrativa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Contar con informaci\u00f3n &nbsp;de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia &nbsp;del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Encontrar falsedades o &nbsp;inconsistencias en documentos o entrevistas en las cuales haya incurrido el &nbsp;titular o a trav\u00e9s de un tercero para acceder al Permiso Especial de &nbsp;Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes &nbsp;(PEP-TUTOR), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya &nbsp;lugar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. El titular del Permiso &nbsp;Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os &nbsp;y adolescentes (PEP-TUTOR) se ausente del territorio nacional por un per\u00edodo &nbsp;superior a ciento ochenta (180) d\u00edas calendario continuos, o por intento de &nbsp;salida o salida por paso distinto a los Puestos de Control Migratorio &nbsp;habilitados por parte de la Autoridad Migratoria. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. La expedici\u00f3n de &nbsp;cualquier tipo de visa a los Representantes Legales o Custodios por parte del Ministerio &nbsp;de Relaciones Exteriores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de &nbsp;Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y &nbsp;adolescentes (PEP-TUTOR) se realizar\u00e1 sin perjuicio de otras actuaciones &nbsp;administrativas o judiciales a que haya lugar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.7 Concurrencia de permisos. El nacional venezolano que sea titular del &nbsp;Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de &nbsp;ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) no podr\u00e1 contar con ning\u00fan otro tipo de &nbsp;Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o &nbsp;visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de presentarse la concurrencia entre &nbsp;permisos, excepto el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los &nbsp;solicitantes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, la Autoridad &nbsp;Migratoria cancelar\u00e1 de manera autom\u00e1tica cualquier permiso distinto al Permiso &nbsp;Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os &nbsp;y adolescentes (PEP-TUTOR). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de concurrencia entre visa y el &nbsp;Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de &nbsp;ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR), se cancelar\u00e1 de manera autom\u00e1tica este &nbsp;\u00faltimo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.8. Reporte en el sistema de informaci\u00f3n para el reporte de &nbsp;extranjeros (SIRE). Las &nbsp;personas naturales o jur\u00eddicas que vinculen, contraten o admitan a un titular &nbsp;de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios &nbsp;de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) conservan la obligaci\u00f3n de reportar &nbsp;ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en &nbsp;territorio colombiano, ingresando la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma SIRE &nbsp;de Migraci\u00f3n Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015 y dem\u00e1s normas que desarrollan el procedimiento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.9. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales &nbsp;recolectados en el proceso de registro, estudio y otorgamiento del Permiso &nbsp;Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os &nbsp;y adolescentes (PEP-TUTOR), se realizar\u00e1 conforme a la Ley 1581 de 2012, su Decreto &nbsp;Reglamentario 1377 de 2013, la Ley 2136 de 2021 y la &nbsp;Pol\u00edtica de Tratamiento de Datos adoptada por la Unidad Administrativa Especial &nbsp;Migraci\u00f3n Colombia, la cual reposa en la p\u00e1gina web de la Entidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n recolectada podr\u00e1 ser compartida &nbsp;con las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran, en el marco &nbsp;de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.4.3 del Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015 y en concordancia con el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 4062 &nbsp;de 2011 y la Ley 2136 de 2021. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.2.1.11.2.1.10. Progresividad. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes &nbsp;Legales o Custodios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (PEP-TUTOR) ser\u00e1 &nbsp;implementado de manera gradual asegurando la disponibilidad de recursos. As\u00ed &nbsp;mismo, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 llevar a cabo &nbsp;pruebas y jornadas piloto, para ajustar progresivamente sus sistemas t\u00e9cnicos, &nbsp;tecnol\u00f3gicos y operativos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto &nbsp;modifica el art\u00edculo 2.2.1.11.2.5 y adiciona la Subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n 2, &nbsp;del Cap\u00edtulo 11, del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto n\u00famero &nbsp;1067 de 2015, y entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en &nbsp;el Diario Oficial y sus &nbsp;disposiciones ser\u00e1n ejecutables a partir de los (3) meses siguientes a dicha &nbsp;fecha. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de septiembre de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Secretaria General encargada a de las &nbsp;funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Paola Andrea V\u00e1squez Restrepo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1209 DE 2024 &nbsp; &nbsp; (septiembre 26) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.891, septiembre 26 de 2024 &nbsp; &nbsp; por &nbsp;el cual se sustituye el art\u00edculo 2.2.1.11.2.5., y se adiciona la Subsecci\u00f3n 1 &nbsp;en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto &nbsp;\u00danico Reglamentario 1067 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58478"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58478\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58479,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58478\/revisions\/58479"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}