{"id":58484,"date":"2024-11-08T11:08:53","date_gmt":"2024-11-08T16:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58484"},"modified":"2024-11-08T11:08:58","modified_gmt":"2024-11-08T16:08:58","slug":"decreto-1225-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1225-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1225 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1225 DE 2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 3) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.898, octubre 3 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 y &nbsp;los art\u00edculos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, &nbsp;relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de &nbsp;ahorro individual y la selecci\u00f3n de estas por parte de los afiliados, el &nbsp;r\u00e9gimen de transici\u00f3n y la oportunidad de traslado, respectivamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en &nbsp;ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las &nbsp;conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;en desarrollo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 y los art\u00edculos 57, 75 &nbsp;y 76 de la Ley 2381 de 2024 y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo &nbsp;48 establece que la Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter &nbsp;obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del &nbsp;Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y &nbsp;solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2381 de 2024 &nbsp;establece el sistema de protecci\u00f3n social integral para la vejez, invalidez y &nbsp;muerte de origen com\u00fan y dicta otras disposiciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;se\u00f1ala que el Sistema de la Protecci\u00f3n Integral para la vejez, invalidez y &nbsp;muerte de origen com\u00fan est\u00e1 estructurado por los siguientes pilares: (i) Pilar &nbsp;solidario, (ii) Pilar semicontributivo, (iii) Pilar &nbsp;contributivo que se integra por el componente de prima media y el componente &nbsp;complementario de ahorro individual, y (iv) Pilar de ahorro voluntario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;se\u00f1ala que el pilar contributivo est\u00e1 dirigido a los(as) trabajadores(as) &nbsp;dependientes e independientes, servidores(as) p\u00fablicos y a las personas con &nbsp;capacidad de pago para efectuar las cotizaciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro del pilar contributivo se &nbsp;encuentra el Componente Complementario de Ahorro Individual, el cual est\u00e1 &nbsp;integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior &nbsp;a los dos punto tres (2.3) y hasta los veinticinco (25) salarios m\u00ednimos &nbsp;mensuales legales vigentes (SMLMV). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 &nbsp;de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;dispone que \u201cpara quienes a la entrada en &nbsp;vigor de la presente ley se encuentren afiliados a Colpensiones &nbsp;y no est\u00e9n cobijados por el R\u00e9gimen de Transici\u00f3n consagrado el art\u00edculo 76 de &nbsp;esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) SMLMV deber\u00e1n &nbsp;seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro &nbsp;Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la &nbsp;expedici\u00f3n de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, ser\u00e1n &nbsp;asignados aleatoriamente, a trav\u00e9s del mecanismo que establezca el Gobierno &nbsp;nacional\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en desarrollo de los principios del &nbsp;Sistema de Protecci\u00f3n Social integral para la Vejez se\u00f1alados en la Ley 2381 de 2024 y en &nbsp;particular al principio de libertad de elecci\u00f3n, se respetar\u00e1 y garantizar\u00e1 el &nbsp;derecho a la libre elecci\u00f3n de los afiliados cotizantes, no debiendo &nbsp;coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a efectos de garantizar la participaci\u00f3n &nbsp;efectiva de los afiliados en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo &nbsp;que no ejerzan su derecho a seleccionar una Administradora del Componente &nbsp;Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses &nbsp;contados desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 2381 de 2024 se &nbsp;instaurar\u00e1 un mecanismo de asignaci\u00f3n aleatoria en el marco de los principios &nbsp;de imparcialidad, transparencia y eficiencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud del art\u00edculo 57 de la Ley 2381 de 2024, el &nbsp;componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo podr\u00e1 ser &nbsp;administrado por las administradoras de fondos de pensiones del R\u00e9gimen de &nbsp;Ahorro Individual previsto en la Ley 100 de 1993, las &nbsp;sociedades fiduciarias, las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida, las sociedades &nbsp;comisionistas de bolsa, Colpensiones o la entidad que &nbsp;haga sus veces, las entidades sin \u00e1nimo de lucro autorizadas para ello y &nbsp;vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario adoptar medidas para que los &nbsp;afiliados a Colpensiones, que no sean beneficiarios &nbsp;del r\u00e9gimen de transici\u00f3n y tengan ingresos mayores a los dos puntos tres (2.3) &nbsp;salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMLMV), elijan una de las &nbsp;Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, dentro de &nbsp;los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 2381 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;dispone que \u201cA las personas que, a la &nbsp;entrada en vigencia de este Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la &nbsp;Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso &nbsp;de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los &nbsp;hombres, se les continuar\u00e1 aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las &nbsp;normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. Para efectos del c\u00f3mputo de &nbsp;las semanas a que se refiere el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta: las &nbsp;semanas cotizadas en cualquiera de los reg\u00edmenes pensionales de la Ley 100 de 1993, &nbsp;Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida o de Ahorro Individual con &nbsp;Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o &nbsp;entidad del sector p\u00fablico o privado, o el tiempo de servicio como servidores &nbsp;p\u00fablicos, cualquiera sea el n\u00famero de semanas cotizadas. A quienes no cuenten &nbsp;con por lo menos setecientas cincuenta semanas cotizadas (750) para el caso de &nbsp;las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres &nbsp;se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley. Respecto de las dem\u00e1s &nbsp;prestaciones del Sistema de Protecci\u00f3n Social Integral para la vejez se &nbsp;aplicar\u00e1 lo establecido en la presente ley\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>[&#8230;] Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los colombianos que &nbsp;hayan realizado aportes a pensi\u00f3n en el exterior, de manera voluntaria o dentro &nbsp;de convenios internacionales de seguridad social, el r\u00e9gimen de transici\u00f3n &nbsp;aplicar\u00e1 siempre y cuando la suma de dichos per\u00edodos complete la densidad de &nbsp;semanas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo [&#8230;]. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la honorable Corte Constitucional ha &nbsp;indicado en sus fallos, que una de las finalidades que tiene el r\u00e9gimen de &nbsp;transici\u00f3n es la de proteger aquellos ciudadanos que tienen una expectativa &nbsp;legitima, dot\u00e1ndolo de un contenido vinculante y la honorable Corte Suprema de &nbsp;Justicia en sentencia SL 2078 del 11 de mayo de 2022 precis\u00f3 que los reg\u00edmenes &nbsp;de transici\u00f3n, por regla general, solo protegen expectativas leg\u00edtimas, es &nbsp;decir, se centran en la protecci\u00f3n de aquellos grupos de poblaci\u00f3n cercanos al &nbsp;cumplimiento de los requisitos y no sobre derechos adquiridos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;establece que \u201cLas personas que tengan &nbsp;setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y &nbsp;novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les &nbsp;falten menos de diez a\u00f1os para tener la edad de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n dos (2) a\u00f1os a &nbsp;partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para trasladarse de r\u00e9gimen &nbsp;respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesor\u00eda de que trata la Ley 1748 de 2014. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. &nbsp;Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que &nbsp;hagan uso de este mecanismo seguir\u00e1n siendo administradas por las &nbsp;Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la &nbsp;pensi\u00f3n integral de vejez o la pensi\u00f3n de vejez del r\u00e9gimen anterior\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con lo establecido en el &nbsp;par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1748 de 2014, es &nbsp;deber de las administradoras de pensiones garantizar que los clientes que &nbsp;quieran trasladarse entre reg\u00edmenes pensionales reciban asesor\u00eda de &nbsp;representantes de ambos reg\u00edmenes, como condici\u00f3n previa para que proceda el &nbsp;traslado entre reg\u00edmenes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para efectos del c\u00f3mputo de tiempo se &nbsp;deben considerar las semanas efectivamente cotizadas en cualquiera de los &nbsp;reg\u00edmenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, los &nbsp;aportes realizados a cajas o fondos de la previsi\u00f3n social o el tiempo de &nbsp;servicio debidamente certificado. De igual forma se tendr\u00e1n en cuenta los &nbsp;aportes a pensi\u00f3n realizados en el exterior de manera voluntaria al Sistema &nbsp;General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993 o en &nbsp;aplicaci\u00f3n de los convenios internacionales de la seguridad social suscritos y &nbsp;ratificados por Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993 &nbsp;establece que se entiende por semana cotizada el per\u00edodo de 7 d\u00edas calendario, &nbsp;el art\u00edculo 18 de la misma ley se\u00f1ala que la \u201ccotizaci\u00f3n\u201d se har\u00e1 sobre el \u201csalario mensual\u201d, y para dicho &nbsp;prop\u00f3sito de manera expresa ordena remitirse a las disposiciones del C\u00f3digo &nbsp;Sustantivo de Trabajo. En consecuencia, al hacer la remisi\u00f3n al art\u00edculo 134 &nbsp;del C\u00f3digo &nbsp;Sustantivo del Trabajo, la cual redunda sobre los efectos fiscales que debe &nbsp;tener el tiempo efectivamente servido por el trabajador, este se reflejar\u00e1 en \u201cper\u00edodos iguales y vencidos\u201d, regla a &nbsp;partir de la cual a todos los trabajadores se remunera sobre la base uniforme de &nbsp;7 d\u00edas a la semana, 30 d\u00edas por mes y 360 d\u00edas por a\u00f1o, lo que a su vez &nbsp;constituye el baremo, para el c\u00e1lculo de las prestaciones sociales y los &nbsp;aportes parafiscales que deben efectuarse al sistema de seguridad social, en &nbsp;salud, pensiones y riesgos laborales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para el conteo de tiempos en materia &nbsp;pensional, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han fijado una l\u00ednea &nbsp;de pensamiento, conforme a la cual, resulta objetivo y constitucional contar &nbsp;los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a raz\u00f3n de &nbsp;360 d\u00edas por a\u00f1o. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la oportunidad de traslado no resulta &nbsp;aplicable para aquellas personas que se encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica &nbsp;consolidada ante el r\u00e9gimen general de pensiones. Lo anterior de acuerdo con el &nbsp;pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia &nbsp;SL373-2021, que asent\u00f3 un nuevo criterio respecto a la invalidaci\u00f3n del &nbsp;traslado de un r\u00e9gimen a otro cuando quien demanda es un pensionado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 100 de 1993, &nbsp;adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 797 de 2003, los &nbsp;trabajadores independientes est\u00e1n obligados a cotizar al Sistema General de &nbsp;Pensiones sobre los ingresos efectivamente percibidos por el ejercicio de sus &nbsp;actividades econ\u00f3micas, y adicionalmente, su ingreso base de cotizaci\u00f3n no &nbsp;podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo y deber\u00e1 guardar correspondencia con los &nbsp;ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto n\u00famero &nbsp;1296 de 2022, al modificar el art\u00edculo 2.2.4.4.3 del Decreto n\u00famero &nbsp;1833 de 2016, establece la metodolog\u00eda para determinar el valor de la &nbsp;reserva actuarial y el c\u00e1lculo de los periodos de cotizaci\u00f3n omitidos, tanto &nbsp;para empleadores como para trabajadores independientes, en relaci\u00f3n con su &nbsp;afiliaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, por lo que con fines &nbsp;de prevenci\u00f3n de fraude al Sistema resulta necesario modificar la f\u00f3rmula para &nbsp;efectuar el c\u00e1lculo actuarial que deber\u00e1n pagar los trabajadores independientes &nbsp;en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo de Salario Base. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a junio de 2024, se reportan 25.122 &nbsp;procesos judiciales activos contra Colpensiones con &nbsp;pretensi\u00f3n de declaratoria de nulidad de la ineficacia del traslado entre el &nbsp;R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el R\u00e9gimen de Prima Media con &nbsp;Prestaci\u00f3n Definida, por lo cual es indispensable ante la nueva regulaci\u00f3n &nbsp;establecer las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que este decreto es el resultado de los &nbsp;consensos alcanzados durante las deliberaciones de las Mesas T\u00e9cnicas entre los &nbsp;diferentes actores del sistema, quienes contribuyeron con sus aportes al &nbsp;desarrollo de esta regulaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los &nbsp;art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de &nbsp;la Ley 1437 de 2011, en &nbsp;concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero &nbsp;1081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, &nbsp;este decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo, para &nbsp;observaciones y comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 1 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto &nbsp;reglamentar el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 y los art\u00edculos 57, 75 y &nbsp;76 de la Ley 2381 de 2024, &nbsp;relacionados con la selecci\u00f3n de la administradora del componente &nbsp;complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del &nbsp;Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el &nbsp;r\u00e9gimen de transici\u00f3n y la oportunidad de traslado, respectivamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto &nbsp;reglamentario, se tendr\u00e1n las siguientes definiciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ACCAI: Administradora del Componente Complementario de &nbsp;Ahorro Individual. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CETIL: Certificaci\u00f3n electr\u00f3nica de tiempos &nbsp;laborados de que trata el Decreto n\u00famero &nbsp;726 de 2018. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tiempos &nbsp;recordados: Tiempos &nbsp;mencionados por el afiliado en la proyecci\u00f3n de la doble asesor\u00eda, los cuales &nbsp;no hacen parte de la historia laboral. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entrada en Vigencia del Sistema de Protecci\u00f3n Social &nbsp;Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com\u00fan. El nuevo Sistema de &nbsp;Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com\u00fan &nbsp;entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de julio de 2025, de conformidad con lo &nbsp;dispuesto en el art\u00edculo 94 de la Ley 2381 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de periodos de cotizaci\u00f3n a pensi\u00f3n en &nbsp;aplicaci\u00f3n de convenios internacionales de seguridad social. Para determinar si &nbsp;los afiliados cumplen con los requisitos para ser cobijados por el r\u00e9gimen de &nbsp;transici\u00f3n o para beneficiarse de la oportunidad de traslado de que tratan los &nbsp;art\u00edculos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;respectivamente, se tendr\u00e1n en cuenta solo los periodos acreditados con &nbsp;anterioridad al 1\u00b0 de julio de 2025, por alguna de las &nbsp;instituciones competentes del Estado parte con el que Colombia haya suscrito y &nbsp;ratificado un Convenio Internacional de seguridad social que se encuentre &nbsp;vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los periodos de cotizaci\u00f3n a pensi\u00f3n &nbsp;efectuados en territorio del otro Estado Parte del Convenio deber\u00e1n ser &nbsp;acreditados bajo el siguiente tr\u00e1mite: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El afiliado deber\u00e1 presentar solicitud ante &nbsp;la Instituci\u00f3n d\u00e9 Seguridad Social respectiva del Estado parte en el que se &nbsp;hayan efectuado las cotizaciones, la cual deber\u00e1 contener: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Nombre completo del afiliado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. N\u00famero del documento de identidad con el &nbsp;cual realiz\u00f3 las cotizaciones al Sistema General de Pensiones en Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. La declaraci\u00f3n de que esta certificaci\u00f3n &nbsp;se solicita \u00fanicamente con fines de cumplir los requisitos del r\u00e9gimen de &nbsp;transici\u00f3n o beneficiarse de la oportunidad de traslado que consagra la Ley 2381 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. La solicitud de\u00b7 acreditaci\u00f3n de los &nbsp;periodos de cotizaci\u00f3n, aportes o aseguramiento especificando la fecha de &nbsp;inicio y terminaci\u00f3n mes a mes hasta la \u00faltima cotizaci\u00f3n efectiva totalizada &nbsp;en d\u00edas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Entidad de Seguridad Social respectiva del &nbsp;otro Estado Parte deber\u00e1 certificar dichos periodos bajo las siguientes &nbsp;modalidades: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. A trav\u00e9s del formulario &nbsp;de correlaci\u00f3n establecido dentro del Convenio Internacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. En caso de no existir &nbsp;formulario con una certificaci\u00f3n que contenga la informaci\u00f3n solicitada con los &nbsp;datos de la instituci\u00f3n que la profiere. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez proferida la certificaci\u00f3n, esta &nbsp;deber\u00e1 ser debidamente apostillada por el afiliado, trat\u00e1ndose del formulario &nbsp;de correlaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario la apostilla. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El afiliado deber\u00e1 presentar el formulario de &nbsp;correlaci\u00f3n o la certificaci\u00f3n apostillada ante la \u00faltima Administradora del &nbsp;Sistema General de Pensiones en la que se encuentre afiliado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez recibido el formulario de correlaci\u00f3n &nbsp;o la certificaci\u00f3n apostillada la Administradora de Fondo de Pensiones o Colpensiones deber\u00e1 informar al afiliado si cuenta con la &nbsp;densidad de semanas m\u00ednimas para hacer parte del R\u00e9gimen de Transici\u00f3n y la &nbsp;posibilidad de hacer uso de la oportunidad de traslado a que hace referencia el &nbsp;art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Administradora de Fondo de Pensiones o Colpensiones deber\u00e1 registrar una marcaci\u00f3n conjunta en las &nbsp;bases de datos dispuestas entre las administradoras donde se registre que el &nbsp;afiliado adquiri\u00f3 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n a fin de centralizar la informaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente &nbsp;decreto, el Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Pensiones y &nbsp;como organismo de enlace general para aplicaci\u00f3n de los convenios &nbsp;internacionales de seguridad social, informar\u00e1 a los organismos enlace de los &nbsp;otros Estados Parte y a las respectivas entidades competentes, los alcances &nbsp;definidos en la presente disposici\u00f3n indicando que se trata de un nuevo tr\u00e1mite &nbsp;que no implica el reconocimiento de una prestaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n de alg\u00fan &nbsp;derecho pensional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entidades Administradoras del Componente Complementario &nbsp;de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. El Componente Complementario de &nbsp;Ahorro Individual del Pilar Contributivo podr\u00e1 ser administrado por las &nbsp;administradoras de fondos de pensiones del. R\u00e9gimen de Ahorro Individual con &nbsp;Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, las &nbsp;sociedades fiduciarias, las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida, y las sociedades &nbsp;comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad &nbsp;que haga sus veces, as\u00ed como por entidades sin \u00e1nimo de lucro autorizadas para &nbsp;ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades que. &nbsp;deber\u00e1n cumplir los lineamientos que determina la Ley 2381 de 2024, y &nbsp;el manejo de informaci\u00f3n conforme con la reglamentaci\u00f3n que se expida el &nbsp;Gobierno nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>SELECCI\u00d3N &nbsp;DE LA ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL Y &nbsp;REGLAS DE ASIGNACI\u00d3N ALEATORIA &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elecci\u00f3n de la Administradora del Componente &nbsp;Complementario de Ahorro Individual. Quienes a la promulgaci\u00f3n de la Ley 2381 de 2024 se &nbsp;encuentren afiliados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), no tengan la expectativa de estar cobijados &nbsp;por el R\u00e9gimen de Transici\u00f3n y coticen por encima de los dos puntos tres (2.3) &nbsp;salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMLMV), deber\u00e1n seleccionar una &nbsp;Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los &nbsp;primeros seis (6) meses, contados desde la promulgaci\u00f3n de la ley. Para lo &nbsp;anterior se deber\u00e1n considerar los siguientes aspectos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>i) El afiliado deber\u00e1 por una sola vez dentro &nbsp;de los primeros seis (6) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley &nbsp;seleccionar la respectiva ACCAI. Una vez la seleccione, se deber\u00e1 registrar una &nbsp;marcaci\u00f3n conjunta en las bases de datos entre las administradoras mencionadas &nbsp;y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), &nbsp;donde se registre esta primera selecci\u00f3n, a fin de centralizar la informaci\u00f3n, &nbsp;garantizar su conservaci\u00f3n y se eviten futuras multivinculaciones &nbsp;entre las Administradoras del componente complementario de Ahorro Individual. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ii) Cuando los afiliados realicen traslados &nbsp;entre las ACCAI, las mismas deber\u00e1n informar a Colpensiones &nbsp;a fin de tener actualizada la informaci\u00f3n. Seleccionada la ACCAI, solo se podr\u00e1 &nbsp;trasladar a otra cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses, en armon\u00eda &nbsp;con lo dispuesto por el literal i) del art\u00edculo 19 de la Ley 2381. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>iii) En caso de no seleccionarse la &nbsp;Administradora por parte de. los afiliados dentro del plazo establecido, ser\u00e1 &nbsp;asignada aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el art\u00edculo 10 &nbsp;del presente decreto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n &nbsp;Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La selecci\u00f3n de la Administradora de este componente &nbsp;complementario de ahorro individual tendr\u00e1 efectividad a partir del 1\u00b0 de julio de 2025. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que se afilien por primera vez al pilar &nbsp;contributivo del Sistema de Protecci\u00f3n-Social Integral para la vejez, invalidez &nbsp;y muerte de origen com\u00fan, es decir, a partir del 1\u00b0 de julio del 2025, deber\u00e1n seleccionar una de las &nbsp;administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, para lo &nbsp;cual la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) &nbsp;y las ACCAI dispondr\u00e1n los mecanismos que permitan dicha selecci\u00f3n y el &nbsp;suministro de informaci\u00f3n al afiliado para que tome una decisi\u00f3n libre e &nbsp;informada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Desde el momento de la expedici\u00f3n de la Ley 2381, Colpensiones debe compartir a las ACCAI la informaci\u00f3n de &nbsp;los afiliados con cotizaciones superiores al umbral de los 2.3. SMLMV para que &nbsp;asesoren a la persona que seleccionar\u00e1 ACCAI a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de &nbsp;2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para ejercer el derecho de retracto o cambiarse de &nbsp;ACCAI seleccionada, de conformidad con el literal i del art\u00edculo 19 de la Ley 2381 de 2024, los &nbsp;t\u00e9rminos se contar\u00e1n a partir de la entrada en vigencia del Sistema de &nbsp;Protecci\u00f3n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com\u00fan. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Colpensiones y las &nbsp;Administradoras de Fondos de Pensiones brindar\u00e1n asesor\u00eda con campa\u00f1as de &nbsp;divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n para aquellos afiliados de Colpensiones &nbsp;que no est\u00e9n cobijados por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n y que coticen por encima de &nbsp;dos puntos tres (2.3) SMMLV, quienes deber\u00e1n seleccionar una Administradora del &nbsp;Componente complementario de ahorro individual a m\u00e1s tardar el 16 de enero de &nbsp;2025. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Elementos para la asignaci\u00f3n aleatoria. Para la &nbsp;asignaci\u00f3n aleatoria de los afiliados que no ejerzan su derecho a seleccionar una &nbsp;entidad administradora del componente complementario de ahorro individual de &nbsp;que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 2381 de 2024, se &nbsp;deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes elementos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Que el afiliado no haya seleccionado una entidad administradora del componente &nbsp;complementario de ahorro individual. Por tratarse de un mecanismo de asignaci\u00f3n aleatoria, &nbsp;ning\u00fan afiliado sujeto al mecanismo de asignaci\u00f3n definido en el presente &nbsp;cap\u00edtulo est\u00e1 asignado por defecto a una entidad administradora particular, por &nbsp;lo que puede ser asignado a cualquiera de las administradoras autorizadas a &nbsp;participar en el mecanismo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Que la ACCAI cuente con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera. Podr\u00e1n participar en el mecanismo de &nbsp;asignaci\u00f3n aleatoria de que trata el presente cap\u00edtulo aquellas administradoras &nbsp;del componente complementario de ahorro individual que cuenten con la &nbsp;autorizaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y previo &nbsp;cumplimiento de requisitos se\u00f1alados por el Gobierno nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Que se establezca un algoritmo. La asignaci\u00f3n aleatoria de los afiliados de que trata el &nbsp;presente cap\u00edtulo en una de las &nbsp;entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual &nbsp;autorizadas a participar en el mecanismo depender\u00e1 de los resultados que se &nbsp;obtienen al ejecutar un algoritmo de generaci\u00f3n de n\u00fameros aleatorio que &nbsp;garantice la aleatoriedad de los resultados y en donde los resultados posibles &nbsp;del algoritmo siguen una distribuci\u00f3n uniforme. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Que la asignaci\u00f3n se realice bajo condiciones de igualdad de probabilidad. La probabilidad de asignaci\u00f3n a cada una de &nbsp;las entidades administradoras del componente complementario de ahorro &nbsp;individual autorizadas ser\u00e1 la misma para todas, lo que procura una asignaci\u00f3n &nbsp;aleatoria y uniforme de los afiliados de que trata el par\u00e1grafo transitorio del &nbsp;art\u00edculo 12 de la Ley 2381 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Alistamiento de informaci\u00f3n. Transcurrido el plazo de 6 &nbsp;meses definido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 2381 de 2024, Colpensiones a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2025 pondr\u00e1 a &nbsp;disposici\u00f3n de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de &nbsp;la Protecci\u00f3n Social (UGPP) la relaci\u00f3n de los afiliados que no ejercieron su &nbsp;deber de elecci\u00f3n de una de las entidades administradoras del componente &nbsp;complementario de ahorro individual autorizadas. Igualmente, deber\u00e1 realizar el &nbsp;alistamiento de la informaci\u00f3n correspondiente a cada uno de los afiliados &nbsp;sujetos al mecanismo de asignaci\u00f3n definido en el presente Cap\u00edtulo y que &nbsp;resulte necesaria para realizar la afiliaci\u00f3n a la administradora a la que &nbsp;aleatoriamente resulte asignado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n aleatoria. El &nbsp;mecanismo de asignaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. El n\u00famero entidades &nbsp;participantes corresponder\u00e1 al n\u00famero de las entidades administradoras del &nbsp;componente complementario de ahorro individual autorizadas a participar hasta &nbsp;el d\u00eda 28 de febrero de 2025. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. La probabilidad de &nbsp;asignaci\u00f3n a cada una de las entidades administradoras del componente &nbsp;complementario de ahorro individual autorizadas ser\u00e1 el resultado de dividir 1 &nbsp;entre el n\u00famero de entidades participantes. La probabilidad ser\u00e1 establecida &nbsp;como resultado de redondear el resultado de esta divisi\u00f3n hasta el 4 d\u00edgito &nbsp;decimal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las entidades &nbsp;participantes ser\u00e1n ordenadas alfab\u00e9ticamente seg\u00fan su nombre comercial en una &nbsp;lista. A la primera entidad de esta lista se le asignar\u00e1n los n\u00fameros menores a &nbsp;1 con cuatro posiciones decimales, y definidos entre 0,0000 y el resultado de &nbsp;sumar a este la probabilidad de asignaci\u00f3n de la entidad. A la siguiente &nbsp;entidad de la lista se le asignar\u00e1n los n\u00fameros que inician en el n\u00famero &nbsp;decimal de 4 d\u00edgitos siguiente al \u00faltimo n\u00famero asignado a la entidad anterior &nbsp;de la lista y que terminan en el resultado de sumar a este \u00faltimo la &nbsp;probabilidad de asignaci\u00f3n de la entidad. Este m\u00e9todo se repetir\u00e1 sucesivamente &nbsp;hasta llegar a la \u00faltima entidad de la lista. Como resultado de este tr\u00e1mite, &nbsp;cada entidad participante tendr\u00e1 asignada la misma cantidad de n\u00fameros menores &nbsp;a 1 y de 4 posiciones decimales. En caso de que, a consecuencia del redondeo, &nbsp;la cantidad de n\u00fameros asignados no sea el mismo para todas las &nbsp;administradoras, se proceder\u00e1 a realizar el ajuste para garantizar una misma &nbsp;cantidad de n\u00fameros asignados entre todas las entidades administradoras &nbsp;autorizadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. El 1\u00b0 de marzo de 2025 ser\u00e1 ejecutado, por parte de la UGPP, el &nbsp;algoritmo de generaci\u00f3n de n\u00fameros aleatorios que le asignar\u00e1 a cada afiliado &nbsp;establecido en la relaci\u00f3n definida en el inciso primero del presente art\u00edculo, &nbsp;siguiendo una distribuci\u00f3n uniforme, un n\u00famero entre 0,0000 y el \u00faltimo n\u00famero &nbsp;asignado a la \u00faltima administradora de la lista. El afiliado ser\u00e1 asignado a &nbsp;aquella entidad administradora del componente complementario de ahorro &nbsp;individual autoriza-das que tenga asignado, seg\u00fan el resultado del paso 3, &nbsp;dicho n\u00famero. En todo caso la UGPP dentro del algoritmo podr\u00e1 establecer grupos &nbsp;de afiliados para que el reparto sea m\u00e1s equitativo en el que se deber\u00e1n &nbsp;observar criterios etarios, de g\u00e9nero e Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez concluido el mecanismo de asignaci\u00f3n definido &nbsp;en el presente art\u00edculo, las entidades administradoras del componente &nbsp;complementario de ahorro individual autorizadas ser\u00e1n notificadas por la Unidad &nbsp;de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &nbsp;(UGPP) sobre los afiliados que les fueron asignados seg\u00fan el sistema definido &nbsp;en el presente cap\u00edtulo. Dicha notificaci\u00f3n ser\u00e1 realizada a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas &nbsp;despu\u00e9s de ejecutado el m\u00e9todo de asignaci\u00f3n aleatoria de afiliados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades administradoras del componente &nbsp;complementario de ahorro individual autorizadas deber\u00e1n informar a los &nbsp;afiliados que les fueron asignados del resultado del mecanismo aleatorio de &nbsp;asignaci\u00f3n, con la informaci\u00f3n que previamente otorg\u00f3 Colpensiones &nbsp;a la UGPP de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;2\u00b0. Los afiliados tendr\u00e1n un plazo de seis (6) &nbsp;meses a partir del 16 de julio de 2024, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 2381, para solicitar &nbsp;cambio de entidad administradora en los t\u00e9rminos definidos en el literal i) del &nbsp;art\u00edculo 19 de la Ley 2381 de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>OPORTUNIDAD DE TRASLADO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos para la oportunidad de &nbsp;traslado. Para ejercer la oportunidad de traslado los afiliados deben acreditar &nbsp;los siguientes requisitos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Un m\u00ednimo de 750 semanas cotizadas, para &nbsp;el caso de las mujeres, y como m\u00ednimo 900 semanas cotizadas, para el caso de &nbsp;los hombres. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Tener menos de 10 a\u00f1os para tener la edad &nbsp;de pensi\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. No tener reconocida la pensi\u00f3n o no haber &nbsp;recibido la devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Haber recibido la doble asesor\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La oportunidad de traslado aplica igualmente &nbsp;para aquellas personas que se encuentran afiliadas a un plan alternativo de &nbsp;pensiones del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata el &nbsp;art\u00edculo 87 de la Ley 100 de 1993. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para la administraci\u00f3n de los recursos de que &nbsp;trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 76, las Administradoras de Fondos de Pensiones &nbsp;del R\u00e9gimen de Ahorro Individual seguir\u00e1n cumpliendo con las disposiciones que &nbsp;se encuentran vigentes en materia de multifondos, &nbsp;debi\u00e9ndole informar a los afiliados sobre el desempe\u00f1o de sus aportes hasta que &nbsp;se consolide el derecho a la pensi\u00f3n de vejez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Plazo m\u00e1ximo para acreditar los &nbsp;requisitos para acceder a la oportunidad de traslado. Los afiliados al Sistema &nbsp;General de Pensiones tendr\u00e1n plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir &nbsp;con los requisitos de edad y semanas de cotizaci\u00f3n exigidos para acceder a la &nbsp;oportunidad de traslado establecidos en el art\u00edculo anterior. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Plazo para ejercer la &nbsp;oportunidad de traslado. Los dos a\u00f1os a los que alude el art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024 &nbsp;inician desde su promulgaci\u00f3n, esto es, el 16 de julio de 2024, fecha en que se &nbsp;public\u00f3 la ley en el Diario Oficial y &nbsp;hasta el 16 de julio de 2026. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Tiempos v\u00e1lidos para la &nbsp;oportunidad de traslado. Para efectos de acreditar las semanas m\u00ednimas exigidas &nbsp;por el art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024, se &nbsp;deber\u00e1n tener en cuenta las semanas cotizadas en el R\u00e9gimen de Prima Media y en &nbsp;el R\u00e9gimen de Ahorro Individual, con independencia de que con anterioridad el &nbsp;afiliado haya optado o no por un traslado de r\u00e9gimen, as\u00ed como los tiempos &nbsp;certificados al momento de la solicitud de traslado, de acuerdo con las &nbsp;siguientes reglas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los tiempos &nbsp;correspondientes a bonos pensionales emitidos o cuotas partes pensionales, &nbsp;deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en la contabilizaci\u00f3n de semanas. Para el caso de &nbsp;bonos pensionales deber\u00e1n encontrarse al menos en estado de emitidos &nbsp;certificados en la Historia Laboral del afiliado por la administradora de &nbsp;pensiones correspondiente\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Para las personas que &nbsp;hayan realizado aportes a pensi\u00f3n en el exterior, de manera voluntaria al &nbsp;Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993 o &nbsp;dentro de convenios internacionales de seguridad social ratificados por &nbsp;Colombia, el r\u00e9gimen de transici\u00f3n aplicar\u00e1 siempre y cuando la suma de dichos &nbsp;per\u00edodos complete la cantidad de semanas m\u00ednimas establecidas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se deber\u00e1n imputar y &nbsp;acreditar los aportes recibidos de trabajadores independientes, tanto en las &nbsp;Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradora Colombiana de Pensiones &nbsp;(Colpensiones), que hayan sido pagados de manera extempor\u00e1nea &nbsp;entre el 29 de enero de 2003 y la entrada en vigencia del Decreto &nbsp;n\u00famero 1296 de julio de 2022 con el fin de que estos contabilicen. las &nbsp;semanas correspondientes en las historias laborales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los periodos cotizados y &nbsp;certificados por las diferentes entidades, Cajas o Fondos pertenecientes al &nbsp;R\u00e9gimen de Prima Media ser\u00e1n tenidos en cuenta en la doble asesor\u00eda para la &nbsp;oportunidad de traslado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ciclos que presenten mora en los aportes en &nbsp;vigencia de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, las &nbsp;Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones &nbsp;deber\u00e1n continuar las acciones de cobro correspondientes sin perjuicio de &nbsp;garantizar el traslado inmediato de los recursos con el fin de lograr la &nbsp;completitud de la historia laboral. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El traslado efectivo de aportes a la Administradora &nbsp;Colombiana de Pensiones (Colpensiones) debe &nbsp;realizarse en los plazos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.18. del Decreto &nbsp;compilatorio 1833 de 2016. Para la transferencia de las cotizaciones &nbsp;pensionales, sus rendimientos y la informaci\u00f3n de la historia laboral &nbsp;respectiva a la nueva administradora, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo &nbsp;establecido en la Circular Externa 016 de 2016 T\u00edtulo III Cap\u00edtulo I-SGP Aparte &nbsp;3.7 de la SFC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Anulaci\u00f3n de traslado por fraude &nbsp;o incumplimiento de requisitos. En el evento que se demuestre que el traslado &nbsp;del que trata el art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024, se &nbsp;materializ\u00f3 con ocasi\u00f3n del incumplimiento de requisitos o por fraude, es deber &nbsp;de las administradoras realizar la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite y actualizar la &nbsp;informaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de las cotizaciones recibidas por &nbsp;parte de la entidad pensional a la cual se traslad\u00f3 el afiliado sin el lleno de &nbsp;los requisitos contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas a partir de la anulaci\u00f3n del &nbsp;traslado, para transferir los recursos o cotizaciones recibidas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Traslado de recursos entre las &nbsp;Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00eda y el Fondo de Ahorro del &nbsp;Pilar Contributivo en virtud del art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024. Los &nbsp;valores contenidos en la cuenta de ahorro individual de las personas que hagan &nbsp;uso de la oportunidad de traslado a que hace referencia el art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024, &nbsp;ser\u00e1n administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas &nbsp;hasta el momento en que se consolide la pensi\u00f3n integral de vejez o la pensi\u00f3n &nbsp;de vejez en el r\u00e9gimen anterior. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en su calidad de reconocedor y pagador, &nbsp;deber\u00e1 informar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y al &nbsp;Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo sobre la consolidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n &nbsp;para que proceda a realizar el traslado correspondiente, conforme con las &nbsp;instrucciones que se\u00f1ale la Superintendencia Financiera de Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que el traslado se realice de la &nbsp;administradora de pensiones del R\u00e9gimen de Prima media con Prestaci\u00f3n definida &nbsp;al R\u00e9gimen de Ahorro individual con solidaridad vigente antes de la Ley 2381 de 2024 y &nbsp;con el fin de garantizar el reconocimiento de la prestaci\u00f3n pensional, la Administradora &nbsp;de Pensiones tendr\u00e1 en cuenta las condiciones y requisitos establecidas en el &nbsp;art\u00edculo 2.2.3.1.18 del Decreto n\u00famero &nbsp;1833 de 2016. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En el evento en que se &nbsp;consolide la pensi\u00f3n antes de la entrada en operaci\u00f3n del Fondo de Ahorro del &nbsp;pilar contributivo, los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual &nbsp;continuar\u00e1n siendo administrados por las AFP. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo de Ahorro del pilar contributivo no &nbsp;entrar\u00e1 a sustituir el Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima (FGPM) para los &nbsp;reconocimientos que correspondan a Garant\u00eda de Pensi\u00f3n m\u00ednima del r\u00e9gimen &nbsp;anterior. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Doble asesor\u00eda en el marco de la &nbsp;oportunidad de traslado. Previo al traslado de r\u00e9gimen, las personas &nbsp;interesadas deber\u00e1n recibir doble asesor\u00eda por parte de las Administradoras de &nbsp;Fondos de Pensiones y de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La asesor\u00eda deber\u00e1 versar sobre las &nbsp;implicaciones del traslado, incluyendo los beneficios y riesgos que conlleva &nbsp;elegir uno u otro r\u00e9gimen del Sistema General de Pensiones creado en la Ley 100 de 1993. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser clara, amplia y &nbsp;suficiente. La doble asesor\u00eda que se brinde con ocasi\u00f3n del traslado de que &nbsp;trata el art\u00edculo 76 de la Ley &nbsp;2381 del 2024 no incluir\u00e1 tiempos recordados, sino semanas efectivamente &nbsp;registradas como laboradas en el sistema. De igual manera la administradora que &nbsp;realice la primera asesor\u00eda deber\u00e1 enviar tambi\u00e9n la informaci\u00f3n relacionada &nbsp;con las semanas de que trata el presente art\u00edculo a la administradora que &nbsp;realice la segunda asesor\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de aquellos afiliados que se &nbsp;encuentren pr\u00f3ximos al vencimiento del plazo de los dos (2) a\u00f1os que trata el &nbsp;art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024, las &nbsp;administradoras deben tomar todas las medidas conducentes para prestar la &nbsp;asesor\u00eda de manera \u00e1gil y expedita, con el fin de garantizarles el ejercicio de &nbsp;su derecho de traslado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La doble asesor\u00eda se adelantar\u00e1 conforme con la normatividad &nbsp;vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Retracto de la oportunidad de &nbsp;traslado. Se entender\u00e1 permitido el retracto del afiliado dentro de los cinco &nbsp;(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual aquel haya manifestado la &nbsp;correspondiente selecci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de retracto deber\u00e1 darse aviso al &nbsp;empleador a Colpensiones y a la ACCAI con el objeto &nbsp;de que esta traslade la correspondiente cotizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Fecha m\u00e1xima para el &nbsp;cumplimiento de los requisitos del r\u00e9gimen de transici\u00f3n. La fecha l\u00edmite para &nbsp;el cumplimiento de los requisitos del r\u00e9gimen de transici\u00f3n ser\u00e1 el 30 de junio &nbsp;de 2025. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS DISPOSICIONES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. C\u00e1lculos actuariales por omisi\u00f3n &nbsp;para trabajadores independientes. La liquidaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales &nbsp;por omisi\u00f3n en la afiliaci\u00f3n o en la vinculaci\u00f3n, aplicable para trabajadores &nbsp;independientes que con el fin de adquirir el r\u00e9gimen de transici\u00f3n y\/o oportunidad de traslado, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta &nbsp;la f\u00f3rmula prevista en el Decreto n\u00famero &nbsp;1296 de 2022, con la siguiente modificaci\u00f3n, donde se a\u00f1ade una nueva &nbsp;disposici\u00f3n al c\u00e1lculo de Salario Base (SB): &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Salario &nbsp;base SB: Para &nbsp;aquellos afiliados que a la fecha de c\u00e1lculo no cumplen con los requisitos &nbsp;establecidos en los art\u00edculos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, y &nbsp;que los periodos en omisi\u00f3n a convalidar los habilitan para estar en el r\u00e9gimen &nbsp;de transici\u00f3n, ser\u00e1 el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida, &nbsp;deflactadas a la fecha de corte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La UGPP en el marco de sus competencias podr\u00e1 &nbsp;adelantar las verificaciones e investigaciones en caso de existir &nbsp;irregularidades por parte del afiliado para adquirir el r\u00e9gimen de transici\u00f3n &nbsp;y\/o la oportunidad de traslado de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por &nbsp;las administradoras de pensiones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En &nbsp;el caso de demostrarse que la condici\u00f3n de trabajador no existi\u00f3 o &nbsp;irregularidades en el reporte del ingreso percibido, se proceder\u00e1 al &nbsp;levantamiento de los tiempos en la Historia Laboral del ciudadano y se &nbsp;informar\u00e1 al aportante para que radique la solicitud de devoluci\u00f3n de los &nbsp;aportes consignados, independientemente la deuda que presente el empleador. As\u00ed &nbsp;mismo, se pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Estrategias para la finalizaci\u00f3n &nbsp;de los procesos judiciales. Colpensiones y las &nbsp;Administradoras de Fondos de Pensiones establecer\u00e1n las medidas necesarias para &nbsp;finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y\/o ineficacia &nbsp;del traslado en raz\u00f3n a la oportunidad de traslado establecida en el art\u00edculo &nbsp;76 de la Ley 2381 de 2024, &nbsp;para lo cual se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. Con el prop\u00f3sito de resolver las &nbsp;controversias judiciales de manera m\u00e1s eficiente y menos costosa, sin perjuicio &nbsp;del desistimiento por parte de los demandantes, Administradora Colombiana de &nbsp;Pensiones (Colpensiones) y las Administradoras de &nbsp;Fondos de Pensiones facilitar\u00e1n la celebraci\u00f3n de acuerdos. Para ello, Colpensiones y las AFP podr\u00e1n invitar a los demandantes a &nbsp;participar en reuniones con fines de conciliaci\u00f3n, transacci\u00f3n o cualquier &nbsp;mecanismo que d\u00e9 lugar a la terminaci\u00f3n anticipada de los procesos de com\u00fan &nbsp;acuerdo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Terminaci\u00f3n de procesos litigiosos. Terminaci\u00f3n de procesos litigiosos. Cuando se compruebe &nbsp;que el demandante efectu\u00f3 su traslado al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n &nbsp;Definida o viceversa en virtud del art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024, o &nbsp;que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en &nbsp;raz\u00f3n de la carencia de objeto, los jueces de la Rep\u00fablica en el marco de su &nbsp;autonom\u00eda y durante los procesos relacionados con nulidad y\/o ineficacia del &nbsp;traslado, podr\u00e1n facultativamente decidir anticipadamente sobre las &nbsp;pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que &nbsp;dieron origen al litigio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Tr\u00e1mite de doble asesor\u00eda y traslado durante el proceso judicial. En el curso de los procesos judiciales de &nbsp;nulidad y\/o ineficacia de traslado o en aquellos eventos donde hubieren &nbsp;finalizado dichos procesos, Colpensiones y las Administradoras &nbsp;de Pensiones podr\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites de doble asesor\u00eda y dem\u00e1s &nbsp;administrativos que considere pertinentes para garantizar la efectividad de la &nbsp;oportunidad de traslado establecida en el art\u00edculo 76 de la Ley 2381 de 2024 y la &nbsp;terminaci\u00f3n de estas causas litigiosas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto &nbsp;rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le &nbsp;sean contrarias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de octubre de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo &nbsp;Bonilla Gonz\u00e1lez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra del Trabajo, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1225 DE 2024 &nbsp; &nbsp; (octubre 3) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.898, octubre 3 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp; por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 y &nbsp;los art\u00edculos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, &nbsp;relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de &nbsp;ahorro individual y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58484"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58484\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58485,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58484\/revisions\/58485"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}