{"id":58489,"date":"2024-11-08T14:01:40","date_gmt":"2024-11-08T19:01:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58489"},"modified":"2024-11-08T14:01:45","modified_gmt":"2024-11-08T19:01:45","slug":"decreto-1231-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1231-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1231 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1231 DE 2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 3) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.898, octubre 3 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>por &nbsp;el cual se adiciona el T\u00edtulo 14 a La Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 del &nbsp;2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por &nbsp;medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza &nbsp;por parte de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en &nbsp;ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;el art\u00edculo 17 de la Ley 1801 de 2016, y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por &nbsp;la dignidad humana y en la prevalencia del inter\u00e9s general. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &nbsp;Colombia establece que los fines esenciales del Estado son: \u201cservir a la comunidad, promover la &nbsp;prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y &nbsp;deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en &nbsp;las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa &nbsp;y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la &nbsp;integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un &nbsp;orden justo\u201d. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que \u201clas &nbsp;autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las &nbsp;personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s &nbsp;derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales &nbsp;del Estado y de los particulares\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;establece que el monopolio y el uso leg\u00edtimo de las armas corresponde &nbsp;exclusivamente al Estado colombiano a trav\u00e9s de la Fuerza P\u00fablica, y que en &nbsp;virtud de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, \u201cse &nbsp;proh\u00edbe la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, &nbsp;tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o &nbsp;privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier &nbsp;tipo, incluyendo las denominadas autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus &nbsp;redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales &nbsp;u otras denominaciones equivalentes\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;establece que \u201cEl debido proceso se &nbsp;aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d (&#8230;) Toda &nbsp;persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente &nbsp;culpable\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica &nbsp;consagra que \u201clos tratados y convenios &nbsp;internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos &nbsp;y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el &nbsp;orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se &nbsp;interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos &nbsp;Humanos ratificados por Colombia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &nbsp;establece que toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes, &nbsp;siendo deberes de estas, respetar los derechos ajenos y no abusar de los &nbsp;propios, obrar conforme con el principio de solidaridad social, defender y &nbsp;difundir los derechos humanos, como fundamento de la convivencia pac\u00edfica, &nbsp;propender al logro y mantenimiento de la paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 189, numeral 3, de la Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica dispone que es facultad del Presidente de la Rep\u00fablica \u201cdirigir la fuerza p\u00fablica y disponer de ella &nbsp;como Comandante Supremo de las Fuerzas de la Rep\u00fablica\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 189, numeral 11, de la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que es facultad del Presidente de la Rep\u00fablica \u201cEjercer la potestad reglamentaria, mediante &nbsp;la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y ordenes necesarias para la &nbsp;cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n establece &nbsp;que \u201cSolo el Gobierno puede introducir y &nbsp;fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podr\u00e1 poseerlos ni &nbsp;portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podr\u00e1 &nbsp;extenderse a los casos de concurrencia a reuniones pol\u00edticas, a elecciones, o a &nbsp;sesiones de corporaciones p\u00fablicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o &nbsp;para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y &nbsp;otros cuerpos oficiales armados, de car\u00e1cter permanente, creados o autorizados &nbsp;por la ley, podr\u00e1n portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad &nbsp;con los principios y procedimientos que aquella se\u00f1ale\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el uso diferenciado, razonable necesario &nbsp;y proporcional de la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional debe respetar los &nbsp;est\u00e1ndares previstos en la normativa internacional, convencional y no &nbsp;convencional; que conforman un corpus iuris supranacional, entre otros, por: el &nbsp;(i) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCIP); (ii) el Pacto &nbsp;Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDSEC); (iii) la &nbsp;Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o &nbsp;degradantes (CCT); (iv) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH); &nbsp;(v) la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH); (vi) el C\u00f3digo de &nbsp;conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (CC) Resoluci\u00f3n &nbsp;n\u00famero 34\/169 del 17 de diciembre de 1979, de las Organizaci\u00f3n de las Naciones &nbsp;Unidas; (vii) los principios b\u00e1sicos sobre el empleo de la fuerza y de las &nbsp;armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (PBEF), &nbsp;Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990; (viii) la Declaraci\u00f3n Americana &nbsp;de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogot\u00e1, 1948, y (ix) la Convenci\u00f3n sobre &nbsp;la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y el empleo de &nbsp;armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n, Par\u00eds, enero de 1993. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con los\u00b7est\u00e1ndares &nbsp;convencionales y a las obligaciones internacionales, el Estado, a trav\u00e9s de la &nbsp;fuerza p\u00fablica, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de utilizar en primera medida medios no &nbsp;violentos previo a recurrir al empleo de la fuerza y solo cuando sea &nbsp;absolutamente necesario, dando observancia y aplicaci\u00f3n a los est\u00e1ndares &nbsp;convencionales. Solo se puede utilizar la fuerza necesaria, proporcional y &nbsp;racional cuando sea imprescindible para un fin leg\u00edtimo de aplicaci\u00f3n de la &nbsp;ley. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden usar m\u00e1s &nbsp;fuerza de la que razonablemente sea necesaria seg\u00fan las circunstancias para &nbsp;dispersar una reuni\u00f3n, prevenir el delito o efectuar la detenci\u00f3n legal de &nbsp;delincuentes o de presuntos delincuentes o ayudar a efectuarla. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, al mismo tiempo, existen est\u00e1ndares del &nbsp;Derecho Internacional de los Derechos Humanos que son relevantes para el objeto &nbsp;de esta reglamentaci\u00f3n, contenidos en las Orientaciones de las Naciones Unidas &nbsp;en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el &nbsp;mantenimiento del orden, as\u00ed como en la jurisprudencia de la Corte &nbsp;Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con el uso leg\u00edtimo de la &nbsp;fuerza, que se encuentra sistematizada en el Cuadernillo n\u00famero 25: Orden &nbsp;p\u00fablico y uso de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el Pacto Internacional de Derechos &nbsp;Civiles y Pol\u00edticos, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, el 17 de &nbsp;septiembre de 2020, se estableci\u00f3 la observaci\u00f3n general n\u00famero 37 (2020), &nbsp;relativa al derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica (art\u00edculo 21) en el literal iii. &nbsp;Obligaci\u00f3n de los Estados Partes con respecto al derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica, &nbsp;en el numeral 25 establece: \u201cLos Estados &nbsp;deben velar por que las leyes y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n no den Jugar a &nbsp;discriminaci\u00f3n en el disfrute del derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica, por ejemplo, por &nbsp;motivos de raza, color, origen \u00e9tnico, edad, sexo, idioma, patrimonio, religi\u00f3n &nbsp;o creencias, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, &nbsp;nacimiento, minor\u00eda, condici\u00f3n ind\u00edgena o de otra \u00edndole, discapacidad, &nbsp;orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero u otra condici\u00f3n. Hay que poner &nbsp;especial empe\u00f1o en garantizar la facilitaci\u00f3n y la protecci\u00f3n equitativa y &nbsp;efectiva del derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica de las personas que pertenezcan a &nbsp;grupos que experimentan o han experimentado discriminaci\u00f3n o que puedan tener &nbsp;especiales dificultades para participar en las reuniones. Adem\u00e1s, los Estados &nbsp;tienen el deber de proteger a los participantes de todas las formas de malos &nbsp;tratos y ataques discriminatorios\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el numeral 77 ibidem, establece: \u201cLas fuerzas del orden pertinentes deber\u00edan &nbsp;elaborar tambi\u00e9n planes de contingencia gen\u00e9ricos y protocolos de capacitaci\u00f3n, &nbsp;en particular vigilar las reuniones que no se hayan notificado con antelaci\u00f3n a &nbsp;las autoridades y que puedan afectar al orden p\u00fablico. Debe haber estructuras &nbsp;de mando claras en apoyo de la rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed como protocolos para &nbsp;registrar y documentar los acontecimientos, asegurar la identificaci\u00f3n de los &nbsp;agentes y notificar cualquier uso de la fuerza\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el numeral 91 ibidem, indica: \u201cLos agentes del orden deber\u00edan registrar &nbsp;todo uso de la fuerza y dejar constancia de \u00e9l r\u00e1pidamente en un informe &nbsp;transparente. Cuando se produzcan lesiones o da\u00f1os, el informe deber\u00eda contener &nbsp;informaci\u00f3n suficiente para establecer si el uso de la fuerza fue necesario y &nbsp;proporcionado, exponiendo los detalles del incidente, incluidos los motivos del &nbsp;uso de la fuerza, su eficacia y sus consecuencias\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su turno, el numeral 94 determina: \u201cEl uso de dispositivos de grabaci\u00f3n por los &nbsp;agentes del orden durante las reuniones, incluidas las c\u00e1maras adosadas al &nbsp;cuerpo, puede ser positivo para asegurar la rendici\u00f3n de cuentas, si se hace &nbsp;con sensatez. Sin embargo, las autoridades deber\u00edan tener unas directrices &nbsp;claras a disposici\u00f3n del p\u00fablico para que su uso sea compatible con las normas &nbsp;internacionales sobre la intimidad y no tenga un efecto disuasorio de la &nbsp;participaci\u00f3n en las reuniones. Los participantes, los periodistas y los &nbsp;observadores tambi\u00e9n tienen derecho a grabar a los agentes del orden\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del C\u00f3digo de Conducta &nbsp;para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea &nbsp;General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n n\u00famero 34\/169 del 17 de &nbsp;diciembre de 1979, establece que \u201clos &nbsp;funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplir\u00e1n en todo momento los &nbsp;deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas &nbsp;las personas contra actos ilegales en consonancia con el alto grado de &nbsp;responsabilidad exigido por su profesi\u00f3n\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Principios B\u00e1sicos sobre el Empleo de &nbsp;la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir &nbsp;la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre &nbsp;Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana &nbsp;(Cuba) el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, determina que: \u201c1. Los gobiernos y los organismos encargados &nbsp;de hacer cumplir la ley adoptar\u00e1n y aplicar\u00e1n normas y reglamentaciones sobre &nbsp;el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de &nbsp;funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y &nbsp;disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la &nbsp;ley examinar\u00e1n continuamente las cuestiones \u00e9ticas relacionadas con el empleo &nbsp;de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados &nbsp;de hacer cumplir la ley establecer\u00e1n una serie de m\u00e9todos lo m\u00e1s amplio posible &nbsp;y dotar\u00e1n a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y &nbsp;municiones, de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las &nbsp;armas de fuego. Entre estas armas deber\u00edan figurar armas incapacitantes no &nbsp;letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez &nbsp;m\u00e1s el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo &nbsp;objetivo, tambi\u00e9n deber\u00eda permitirse que los funcionarios encargados de hacer &nbsp;cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por &nbsp;ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a &nbsp;prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo &nbsp;(&#8230;)\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, &nbsp;Subsecci\u00f3n A, en sentencia del 23 de octubre de 2020, expediente 52.266, C.P. &nbsp;Jos\u00e9 Roberto S\u00e1chica M\u00e9ndez, ha indicado que la &nbsp;actividad policial se encamina a la ejecuci\u00f3n material del poder y la funci\u00f3n &nbsp;de polic\u00eda, de ah\u00ed que sus actuaciones deban ser preventivas, l\u00edcitas, &nbsp;razonables y proporcionadas, con el fin de la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el uso diferenciado, razonable, necesario &nbsp;y proporcional de la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional debe respetar los &nbsp;est\u00e1ndares previstos en la normatividad nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1801 &nbsp;del 29 de julio de 2016 prev\u00e9 \u201cEn el &nbsp;\u00e1mbito nacional corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica reglamentar las leyes &nbsp;sobre materias de Polic\u00eda\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que &nbsp;el art\u00edculo 20 de la Ley 1801 de 2016 &nbsp;establece que la actividad de Polic\u00eda es \u201cel ejercicio de materializaci\u00f3n de &nbsp;los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones &nbsp;constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la &nbsp;Polic\u00eda Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en &nbsp;ejercicio del poder y la funci\u00f3n de Polic\u00eda, a las cuales est\u00e1 subordinada. La &nbsp;actividad de Polic\u00eda es una labor estrictamente material y no jur\u00eddica, y su &nbsp;finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos &nbsp;que la alteren\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 ibidem prev\u00e9 la titularidad en el uso de la fuerza policial, en el &nbsp;sentido de que \u201cla utilizaci\u00f3n de la &nbsp;fuerza leg\u00edtima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este C\u00f3digo, a &nbsp;los miembros uniformados de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con el marco &nbsp;jur\u00eddico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se &nbsp;requiera la asistencia militar\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 166 del C\u00f3digo Nacional de &nbsp;Seguridad y Convivencia Ciudadana dispone que el uso de la fuerza por parte de &nbsp;la Polic\u00eda Nacional debe estar subordinado a los principios de necesidad, &nbsp;proporcionalidad y racionalidad, toda vez que se trata del \u201cmedio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el &nbsp;personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, como \u00faltimo recurso f\u00edsico para &nbsp;proteger la vida e integridad f\u00edsica de las personas incluida la de ellos &nbsp;mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la &nbsp;amenaza o perturbaci\u00f3n de la convivencia y la seguridad p\u00fablica, de conformidad &nbsp;con la ley\u201d. Esta norma dispone, adem\u00e1s, que \u201cel uso de la fuerza se podr\u00e1 &nbsp;utilizar en los siguientes casos: 1. Para prevenir la inminente o actual &nbsp;comisi\u00f3n de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo &nbsp;dispuesto en el r\u00e9gimen de Polic\u00eda y en otras normas; 2. Para hacer cumplir las &nbsp;medidas correctivas contempladas en este C\u00f3digo, las decisiones judiciales y &nbsp;obligaciones de ley, cuando exista oposici\u00f3n o resistencia; 3. Para defenderse &nbsp;o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su &nbsp;integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave; 4. &nbsp;Para prevenir una emergencia o calamidad p\u00fablica o evitar mayores peligros, &nbsp;da\u00f1os o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad &nbsp;p\u00fablica; 5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se &nbsp;presente oposici\u00f3n o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 62 de 1993 consagra &nbsp;que el \u201cpersonal uniformado de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, &nbsp;tiene la obligaci\u00f3n de intervenir frente a los casos de Polic\u00eda, de acuerdo con &nbsp;la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presente Estatuto y dem\u00e1s disposiciones legales\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dentro del Estado social de derecho de &nbsp;la Rep\u00fablica de Colombia, la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 facultada constitucional y &nbsp;legalmente para requerir preventivamente a los ciudadanos y promover el &nbsp;cumplimiento de los deberes sociales, mediante la aplicaci\u00f3n inmediata, si &nbsp;fuere necesario, de un rango de fuerza diferenciado, necesario, proporcional y &nbsp;razonable. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con las \u201cOrientaciones de las &nbsp;Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos &nbsp;letales en el mantenimiento del orden\u201d de junio de 2020, se ha considerado &nbsp;necesario incorporar al presente Decreto la expresi\u00f3n Armas Menos Letales &nbsp;(AML). Categor\u00eda que en el escenario internacional ha tenido gran aceptaci\u00f3n &nbsp;dentro de los cuerpos de polic\u00eda y otras organizaciones como la Organizaci\u00f3n de &nbsp;Naciones Unidas (ONU), el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la &nbsp;Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales han proferido &nbsp;documentos desarrollando el concepto, coincidiendo en referirse a las AML como &nbsp;los medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que se utilizan al hacer uso diferenciado y &nbsp;proporcionado de la fuerza, antes del uso de las armas fuego, incluso, evitan &nbsp;la denominaci\u00f3n de \u201carmas no letales\u201d, en tanto que, casi todo uso armas contra &nbsp;las personas puede, en determinadas circunstancias, dar lugar a la p\u00e9rdida de &nbsp;vidas o lesiones graves. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 2197 de 2022 &nbsp;sobre fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y porte de armas, &nbsp;elementos y dispositivos menos letales por personas naturales y jur\u00eddicas, en &nbsp;el que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n excluye a la Fuerza P\u00fablica, contiene unas &nbsp;denominaciones precisas sobre \u201carmas, municiones, elementos y dispositivos &nbsp;menos letales\u201d las cuales sirvieron de referencia para las definiciones &nbsp;establecidas en el presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta fundamental realizar una revisi\u00f3n &nbsp;y ajustes normativos para que las disposiciones institucionales est\u00e9n &nbsp;continuamente alineadas con el ordenamiento jur\u00eddico interno, de tal manera que &nbsp;en la doctrina y procedimientos policiales se integre el Derecho Internacional &nbsp;de los Derechos Humanos, as\u00ed como los est\u00e1ndares internacionales para el uso de &nbsp;la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que &nbsp;la Polic\u00eda Nacional, ante la ocurrencia de comportamientos contrarios a la &nbsp;convivencia y la seguridad ciudadana, o ante infracciones a la ley penal, tiene &nbsp;el deber jur\u00eddico de intervenir en la medida que se requiera en el marco &nbsp;constitucional, legal, y bajo la observancia de los principios b\u00e1sicos sobre el &nbsp;empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer &nbsp;cumplir la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Suprema de &nbsp;Justicia, en Sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, al pronunciarse &nbsp;sobre las caracter\u00edsticas, restricciones y prohibiciones concretas de las &nbsp;entidades que se ocupan de realizar \u201cactividad de polic\u00eda\u201d, se\u00f1al\u00f3 que la &nbsp;jurisprudencia ha reiterado: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDesde sus primeras sentencias la Corte ha se\u00f1alado que &nbsp;los l\u00edmites de la actividad de polic\u00eda consisten en: (1) respetare\/ principio &nbsp;de legalidad; (2) asegurare\/ orden p\u00fablico sin interferir con el \u00e1mbito privado &nbsp;de los ciudadanos; (3) tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con &nbsp;su tarea y utilizar la fuerza \u00fanicamente cuando sea indispensable, de acuerdo &nbsp;con el art\u00edculo 3\u00b0 del \u201cC\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de &nbsp;aplicar la ley\u201d, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por &nbsp;resoluci\u00f3n 169\/34 del 17 de diciembre de 197940; (4) adoptar medidas &nbsp;proporcionales y razonables en relaci\u00f3n con las circunstancias y el fin &nbsp;perseguido; (5) el poder de polic\u00eda es inversamente proporcional con el valor &nbsp;constitucional de las libertades afectadas; (6) debe ejercerse para preservar &nbsp;el orden p\u00fablico en beneficio de las libertades y derechos ciudadanos y no &nbsp;puede traducirse en una limitaci\u00f3n absoluta de los mismos; (7) no puede llevar &nbsp;a discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la sociedad; (8) la &nbsp;polic\u00eda debe obrar contra el perturbador del orden p\u00fablico, pero no contra &nbsp;quien ejercite legalmente sus derechos\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la CIDH, en su Informe &nbsp;Anual de 2015, le recomend\u00f3 a los Estados que hacen parte de la Organizaci\u00f3n de &nbsp;Estados Americanos (OEA) adoptar medidas para regular el uso de la fuerza letal &nbsp;y menos letal acorde con los est\u00e1ndares del derecho internacional de los &nbsp;derechos humanos y dem\u00e1s instrumentos relevantes. Asimismo, en 2021, la CIDH en &nbsp;su Informe de visita a Colombia, relacionado con los hechos de protestas, &nbsp;realiz\u00f3 diez recomendaciones sobre el uso excesivo y desproporcionado de la &nbsp;fuerza en el marco de las manifestaciones sociales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el Informe Final de &nbsp;la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No &nbsp;Repetici\u00f3n, en la recomendaci\u00f3n 40.4. se\u00f1al\u00f3 la necesidad de \u201cla revisi\u00f3n de la doctrina, que juega un rol &nbsp;fundamental en la conducci\u00f3n estrat\u00e9gica y operacional de las Fuerzas Militares &nbsp;y de la Polic\u00eda. Por ello es necesario que esta se adapte a los cambios de &nbsp;contexto y a una nueva visi\u00f3n de seguridad\u201d. As\u00ed como en la recomendaci\u00f3n 40.5 &nbsp;indic\u00f3: \u201cAdoptar los ajustes normativos y de pol\u00edtica necesarios para &nbsp;garantizar el uso adecuado de la fuerza por parte de las Fuerzas Militares y la &nbsp;Polic\u00eda\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, entre agosto de 2023 y &nbsp;enero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, por &nbsp;intermedio de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones &nbsp;Unidas para los Derechos Humanos, sostuvieron en Bogot\u00e1, cinco sesiones de &nbsp;trabajo con varias organizaciones de la sociedad civil que hacen parte de la &nbsp;Mesa por la Reforma Policial, para garantizar que la facultad extraordinaria &nbsp;del uso de la fuerza respete los preceptos nacionales e internacionales &nbsp;relativos a los Derechos Humanos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Polic\u00eda Nacional, &nbsp;como garante del cumplimiento de las normas y del respeto por los Derechos &nbsp;Humanos, debe coadyuvar para que el uso de la fuerza, as\u00ed como el empleo de &nbsp;cualquier tipo de arma en los diferentes actos del servicio, se lleve a cabo de &nbsp;manera correcta y conforme con la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace necesario &nbsp;expedir una reglamentaci\u00f3n respecto del uso de la fuerza, el empleo de armas &nbsp;letales y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos &nbsp;letales por parte de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. &nbsp;Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1070 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de &nbsp;Defensa\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cT\u00cdTULO &nbsp;14 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N &nbsp;DEL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLIC\u00cdA &nbsp;NACIONAL &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO &nbsp;1 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Generalidades &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.1.1. Finalidad. Reglamentar las disposiciones que orientan &nbsp;el uso diferenciado y proporcional de la fuerza para la Polic\u00eda Nacional, en la &nbsp;actividad de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.1.2. Alcance. Aplica a todo el personal uniformado de la &nbsp;Polic\u00eda Nacional, como titular del uso diferenciado y proporcional de la fuerza &nbsp;en la protecci\u00f3n de los derechos y deberes humanos, la seguridad y la &nbsp;convivencia ciudadana. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.1.3. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se adoptan &nbsp;las siguientes definiciones: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;No &nbsp;estigmatizaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n. Es el reconocimiento, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los &nbsp;derechos de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, actuando con &nbsp;imparcialidad sin importar su filiaci\u00f3n pol\u00edtica, identidad sexual y de g\u00e9nero, &nbsp;raza, nacionalidad o vinculaci\u00f3n \u00e9tnica; as\u00ed como el deber de no realizar &nbsp;pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, &nbsp;deslegitimen o descalifiquen a las personas &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Uso de la fuerza. &nbsp;Es el medio material, necesario, proporcional, diferenciado y racional, &nbsp;empleado por el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, como \u00faltimo recurso &nbsp;f\u00edsico para proteger la vida e integridad f\u00edsica de las personas, incluida la &nbsp;de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o &nbsp;superar la amenaza o perturbaci\u00f3n de la convivencia y la seguridad p\u00fablica, de &nbsp;conformidad con la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Responsabilidad. &nbsp;Es la obligaci\u00f3n de responder por parte del Estado, la Polic\u00eda Nacional y los &nbsp;funcionarios p\u00fablicos que prestan el servicio de polic\u00eda por las acciones, &nbsp;omisiones o extralimitaciones de los servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus &nbsp;funciones, conforme la Constituci\u00f3n, las leyes y los est\u00e1ndares internacionales &nbsp;de derechos humanos. En el contexto del uso de la fuerza, el Estado, a trav\u00e9s &nbsp;de sus instituciones, es responsable de asegurar que sus agentes usen la fuerza &nbsp;de manera proporcional y diferenciada. La Polic\u00eda Nacional debe implementar &nbsp;pol\u00edticas y mecanismos de control para prevenir y sancionar el uso indebido de &nbsp;la fuerza, y sus funcionarios, en caso de infracci\u00f3n manifiesta de un precepto &nbsp;constitucional en detrimento de alguna persona. En conclusi\u00f3n, el mandato &nbsp;superior no lo exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Armas de fuego. &nbsp;Aquellas que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por &nbsp;expansi\u00f3n de los gases producidos por la combusti\u00f3n de una sustancia qu\u00edmica. &nbsp;Las armas pierden su car\u00e1cter cuando sean total y permanentemente inservibles y &nbsp;no sean portadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Accesorios &nbsp;de armas, elementos y dispositivos menos letales. Hace referencia a los utensilios, &nbsp;herramientas o elementos auxiliares que son utilizados para optimizar el &nbsp;desempe\u00f1o de un arma menos letal, los cuales dependen del conjunto principal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Partes de armas, elementos y dispositivos menos letales. Son piezas que integran un conjunto de &nbsp;mecanismo que cumplen una funci\u00f3n o acci\u00f3n general para el funcionamiento de un &nbsp;arma menos letal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Municiones para armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a la unidad de carga dise\u00f1ada &nbsp;para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, &nbsp;necesaria para su funcionamiento, las cuales generan en una persona incomodidad &nbsp;f\u00edsica y el vencimiento de la resistencia del ciudadano infractor seg\u00fan las &nbsp;variables de las conductas descritas en el presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. &nbsp;T\u00e1ctica policial. &nbsp;Es la estrategia planteada para lograr un objetivo legal, teniendo en cuenta el &nbsp;vigor y rigor dentro de los procedimientos, est\u00e1ndares o normatividades &nbsp;previamente establecidas para desarrollar una intervenci\u00f3n policial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>10. &nbsp;T\u00e9cnica policial. Es &nbsp;la habilidad o destreza adquirida por un funcionario de polic\u00eda mediante &nbsp;entrenamiento, la cual es ejecutada proporcionalmente dentro de una t\u00e1ctica &nbsp;para lograr un objetivo legal. Dentro de estas se encuentran las herramientas &nbsp;de comunicaci\u00f3n asertiva y todos aquellos medios f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y &nbsp;tecnol\u00f3gicos que permiten hacer uso proporcional y diferenciado de la fuerza y, &nbsp;otras integradas en el Sistema T\u00e1ctico B\u00e1sico Policial o m\u00e9todo que haga sus &nbsp;veces. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>11. &nbsp;T\u00e9cnicas y t\u00e1cticas comunicativas. Herramientas de comunicaci\u00f3n asertiva que le permiten &nbsp;al Polic\u00eda contacto efectivo con la ciudadan\u00eda, utilizando amabilidad, &nbsp;cortes\u00eda, sensibilidad, empat\u00eda, comprensi\u00f3n, tolerancia, dinamismo, &nbsp;persuasi\u00f3n, autocontrol, creatividad, capacidad para escuchar, esquivas &nbsp;verbales, frases t\u00e1c-ticas, compresi\u00f3n del conflicto, &nbsp;comunicaci\u00f3n no verbal, expresi\u00f3n facial, para-ling\u00fc\u00edstica, gestualidad, prox\u00e9mica, postura, voz lenguaje y dem\u00e1s entrenadas en &nbsp;Sistema T\u00e1ctico B\u00e1sico Policial o m\u00e9todo que haga sus veces. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>12. &nbsp;Fuerza potencialmente letal: Referido &nbsp;al uso de armas de fuego con munici\u00f3n letal en: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>i) defensa propia o en defensa de otros en &nbsp;eventos de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves; ii) para evitar un &nbsp;delito particularmente grave que entra\u00f1e un serio peligro para la vida; iii) &nbsp;para detener o impedir la fuga de la persona que permite suponer razonablemente &nbsp;ese peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo. En todos los casos, solo &nbsp;cuando las dem\u00e1s medidas resulten insuficientes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>13. &nbsp;Medios sustitutivos. &nbsp;Hace referencia a actitud preventiva, a todo aquello que permita disuadir de &nbsp;manera verbal y no verbal a la persona, a la comunicaci\u00f3n asertiva, mediaci\u00f3n &nbsp;policial, di\u00e1logo, persuasi\u00f3n, orden de polic\u00eda y dem\u00e1s t\u00e9cnicas que permiten &nbsp;desviar y redirigir comportamientos de la persona, con el fin de no usar la &nbsp;fuerza y lograr el objetivo legal de manera profesional en la atenci\u00f3n a los &nbsp;diferentes motivos de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>14. Motivos de polic\u00eda. Son todos aquellos hechos, circunstancias o &nbsp;conductas que son contrarias a la convivencia o prohibidos sobre los cuales se &nbsp;pueden aplicar los medios de polic\u00eda y medidas correctivas, conferidas a los &nbsp;uniformados de la Polic\u00eda Nacional para preservar la convivencia y restablecer &nbsp;todos los comportamientos que la alteren. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>15. &nbsp;Personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. Son todos los miembros activos de la &nbsp;Polic\u00eda Nacional que integran las categor\u00edas de oficiales, nivel ejecutivo, &nbsp;suboficiales, agentes y patrulleros de polic\u00eda, quienes est\u00e1n al servicio de la &nbsp;ciudadan\u00eda y tienen la obligaci\u00f3n de intervenir frente a los diferentes motivos &nbsp;de polic\u00eda de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presente decreto y dem\u00e1s &nbsp;disposiciones legales, ostentando la titularidad en el uso de la fuerza &nbsp;policial. Se excluye al personal civil que trabaja en la Polic\u00eda Nacional. En &nbsp;el marco del uso de la fuerza se considera que los auxiliares de polic\u00eda podr\u00e1n &nbsp;desplegar la misma bajo el entendido que cumplen funciones transitorias en el &nbsp;ejercicio de la actividad de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>16. &nbsp;Circunstancias descriptivas para el uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza. &nbsp;Son las condiciones de tiempo, modo y lugar que deber\u00e1n observar las autoridades &nbsp;de polic\u00eda, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar una &nbsp;intervenci\u00f3n: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) &nbsp;Tiempo. &nbsp;Se deber\u00e1 determinar el momento espec\u00edfico en el que sea estrictamente &nbsp;necesario, oportuno, preciso y adecuado para su utilizaci\u00f3n, con la finalidad &nbsp;de alcanzar el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la menor &nbsp;afectaci\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos protegidos, evitando en la medida de lo &nbsp;posible afectar a terceros o personas que son cooperantes o no ofrecen un nivel &nbsp;de resistencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) &nbsp;Modo. De &nbsp;acuerdo con las variables de la conducta, se determinar\u00e1n las maniobras &nbsp;t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas que conlleven al empleo de armas, municiones, elementos y &nbsp;dispositivos menos letales por parte del personal uniformado de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, contrarrestando las acciones violentas o il\u00edcitas tipificadas en la &nbsp;ley por parte de los presuntos infractores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la toma de decisiones, el personal &nbsp;uniformado de la Polic\u00eda Nacional debe tener claro el objetivo legal que se &nbsp;busca alcanzar y las consecuencias del uso de la fuerza en cuanto a la posible &nbsp;afectaci\u00f3n de derechos humanos y fundamentales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) &nbsp;Lugar. Quienes &nbsp;determinen usar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, &nbsp;deber\u00e1n analizar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del lugar (naturales, artificiales, &nbsp;clima, condiciones atmosf\u00e9ricas, de luz, geogr\u00e1ficas, cantidad de personas a &nbsp;intervenir, entre otras), sopesando los posibles resultados que se puedan &nbsp;presentar de acuerdo con el lugar, zona o jurisdicci\u00f3n a intervenir. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 2 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Del &nbsp;uso de la Fuerza &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.1. Principios B\u00e1sicos Para el uso de la Fuerza. El uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza en la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 enmarcado en los siguientes principios &nbsp;b\u00e1sicos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Necesidad: &nbsp;El personal uniformado de &nbsp;la Polic\u00eda Nacional utilizar\u00e1, en la medida de lo posible, medios preventivos y &nbsp;disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego. El uso &nbsp;de la fuerza y de armas de fuego solo se permitir\u00e1 cuando los dem\u00e1s medios &nbsp;resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecuci\u00f3n del &nbsp;objetivo previsto. Este principio orienta la toma de decisiones sobre si es &nbsp;necesario emplear la fuerza y, en caso afirmativo, cu\u00e1nta fuerza debe &nbsp;utilizarse y durante cu\u00e1nto tiempo. A continuaci\u00f3n, se detallan los criterios &nbsp;espec\u00edficos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cualitativo: establece si, para alcanzar &nbsp;el objetivo legal, es necesario recurrir a la fuerza o si existen medios o &nbsp;alternativas viables que permitan evitar su uso. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuantitativo: determina la cantidad de &nbsp;fuerza necesaria para cumplir el objetivo legal, debiendo utilizarse siempre el &nbsp;m\u00ednimo que pueda resultar ser eficaz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Temporal: indica que el uso diferenciado y &nbsp;proporcional de la fuerza debe cesar tan pronto se haya alcanzado el objetivo o &nbsp;cuando ya no sea posible lograrlo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Constitucionalidad y legalidad. El uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza debe estar siempre enmarcado en un objetivo legal, cumpliendo en todo &nbsp;momento con lo establecido en la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos &nbsp;vigentes. En este mismo sentido, los uniformados deben usar elementos de &nbsp;dotaci\u00f3n oficial previamente reglamentados. Los procedimientos que adopten los &nbsp;uniformados deben ce\u00f1irse a todas las disposiciones legales y a las normas &nbsp;nacionales e inter-nacionales en materia de derechos humanos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Proporcionalidad. El nivel de fuerza utilizado, los medios y &nbsp;los m\u00e9todos empleados deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual &nbsp;implica una valoraci\u00f3n entre la situaci\u00f3n a la que se enfrenta el uniformado y &nbsp;su respuesta, considerando el da\u00f1o potencial que podr\u00eda ser ocasionado. As\u00ed, &nbsp;los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, &nbsp;determinado seg\u00fan el grado de cooperaci\u00f3n, resistencia o agresi\u00f3n de parte de &nbsp;la persona a la cual se pretende intervenir y, con ello, emplear t\u00e1cticas de &nbsp;control o uso de fuerza, seg\u00fan corresponda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional &nbsp;al hacer uso de armas, municiones, elementos, dispositivos de uso menos letal y &nbsp;de armas potencialmente letales, debe hacerlo de manera moderada, adecuada, &nbsp;necesaria, racional y actuar en proporci\u00f3n a la gravedad de la amenaza y al &nbsp;objetivo legal que se pretende lograr, escogiendo entre los medios eficaces &nbsp;aquellos que causen menor da\u00f1o a la integridad de las personas y sus bienes. En &nbsp;ning\u00fan caso est\u00e1 permitido usar medidas extremas para salvaguardar un bien &nbsp;jur\u00eddico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad &nbsp;f\u00edsica de las personas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Diferenciado. El &nbsp;personal uniformado de la Polic\u00eda deber\u00e1 identificar los niveles de resistencia &nbsp;que puede ejercer un ciudadano de tal forma que se focalice la intervenci\u00f3n &nbsp;policial y el uso proporcional de la fuerza en aquellas personas que generen &nbsp;comportamientos contrarios a la convivencia, quienes incurran en infracciones a &nbsp;la ley penal o quienes pongan en inminente peligro la vida y la integridad de &nbsp;las personas, funcionarios de polic\u00eda o de terceros, siempre absteni\u00e9ndose de &nbsp;hacer un uso indiscriminado de la fuerza. Asimismo, la aplicaci\u00f3n de la fuerza &nbsp;debe ser gradual y din\u00e1mica, pudiendo escalar o desescalar, &nbsp;siendo los medios y m\u00e9todos policivos acordes a las circunstancias. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 2179 de 2021, el &nbsp;personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 certificarse en los cursos &nbsp;mandatarios establecidos por la instituci\u00f3n, buscando fortalecer las &nbsp;competencias policiales para la profesionalizaci\u00f3n, de acuerdo con las &nbsp;necesidades de la actividad de polic\u00eda. Los cursos mandatarios son aquellos &nbsp;referidos al respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos, uso leg\u00edtimo, &nbsp;necesario, proporcional y diferenciado de la fuerza, procedimientos policiales, &nbsp;atenci\u00f3n al ciudadano, y los dem\u00e1s que establezca el Director General de la &nbsp;Polic\u00eda Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.2. Consideraciones para el uso de la fuerza. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional &nbsp;podr\u00e1 emplear la fuerza en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos &nbsp;y conforme con las siguientes consideraciones: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se respetar\u00e1n los derechos fundamentales &nbsp;de todas las personas, entre ellos el derecho a la vida, a la seguridad, a la &nbsp;libertad, al debido proceso, y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas &nbsp;crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para los efectos de la intervenci\u00f3n, como &nbsp;primera medida, la Polic\u00eda Nacional debe recurrir a medios sustitutivos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) (sic, debe ser c), LexBase) &nbsp;Se utilizar\u00e1 la fuerza s\u00f3lo cuando sea estrictamente necesario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Se utilizar\u00e1 la fuerza s\u00f3lo para los fines &nbsp;l\u00edcitos de aplicaci\u00f3n de la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>f) El uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza deber\u00e1 estar siempre encaminado a la protecci\u00f3n de los bienes &nbsp;jur\u00eddicamente tutelados por la Constituci\u00f3n y la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>g) La fuerza se utilizar\u00e1 siempre con &nbsp;moderaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Se reducir\u00e1n al m\u00ednimo los da\u00f1os y las &nbsp;lesiones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Se dispondr\u00e1 de una serie de medios que &nbsp;permita un uso diferenciado y proporcional de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Todos los polic\u00edas recibir\u00e1n entrenamiento &nbsp;en los medios sustitutivos y en la aplicaci\u00f3n de los medios para el uso &nbsp;diferenciado y proporcional de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Utilizar la fuerza teniendo en cuenta los &nbsp;principios consagrados en este decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.3. Obligaciones. &nbsp;Para los efectos del uso proporcional y diferenciado de la fuerza, el Estado &nbsp;debe acatar, garantizar y aplicar los est\u00e1ndares nacionales y supranacionales &nbsp;sobre derechos humanos en tres niveles, as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En el primer nivel se considera al Estado &nbsp;y a sus autoridades de polic\u00eda como las responsables de garantizar y hacer &nbsp;cumplir dichos est\u00e1ndares; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) En el segundo nivel se considera a la &nbsp;Polic\u00eda Nacional como la instituci\u00f3n responsable de implementar lineamientos, &nbsp;procedimientos y capacitaciones para asegurar el uso proporcional y &nbsp;diferenciado de la fuerza cumpliendo con los est\u00e1ndares nacionales y &nbsp;supranacionales sobre derechos humanos; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) En el tercer nivel se considera que el &nbsp;personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional es responsable exclusivo de ejecutar &nbsp;directamente el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.4. Obligaciones del Estado. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza es una &nbsp;facultad exclusiva del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizar las &nbsp;condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones del Derecho &nbsp;Internacional de los Derechos Humanos, y de igual manera, el deber de impedir &nbsp;que sus servidores atenten contra tales est\u00e1ndares. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.5. Obligaciones Institucionales. De acuerdo con el alto grado de &nbsp;responsabilidad que conlleva el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en &nbsp;la instituci\u00f3n policial, los mandos o superiores jer\u00e1rquicos tienen la &nbsp;obligaci\u00f3n de supervisar y controlar el cumplimiento de los protocolos, \u00f3rdenes &nbsp;y dem\u00e1s normas constitucionales, legales y reglamentarias. Por tanto, deber\u00e1n &nbsp;adecuar la actividad de polic\u00eda a los siguientes criterios: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) No podr\u00e1n tolerar ning\u00fan &nbsp;acto de corrupci\u00f3n antes, durante o despu\u00e9s de la actividad de Polic\u00eda, &nbsp;especialmente en lo concerniente con el uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) &nbsp;Cuando las circunstancias lo posibiliten, antes de realizar un operativo o actividad &nbsp;de polic\u00eda se debe contar con una adecuada planeaci\u00f3n, la cual debe contener &nbsp;las medidas preventivas, concomitantes y posteriores que sean necesarias para &nbsp;evitar el uso de la fuerza de manera desproporcionada, teniendo en cuenta la &nbsp;naturaleza excepcional de la misma. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Para los servicios de polic\u00eda cotidianos &nbsp;prestados por la instituci\u00f3n se deber\u00e1 contar con una planeaci\u00f3n de &nbsp;contingencia en caso de situaciones extraordinarias o extremas, con el fin de &nbsp;priorizar mecanismos alternativos al uso proporcional y diferenciado de la &nbsp;fuerza cuando sea posible, de acuerdo con el territorio y las condiciones de &nbsp;tiempo, modo y lugar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Se debe propiciar y ejecutar una fluida &nbsp;comunicaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y despliegue del servicio, que permita la toma &nbsp;de decisiones en la ejecuci\u00f3n de procedimientos o situaciones de crisis, &nbsp;supervisando en todo momento que se cumplan con las disposiciones antes, &nbsp;durante y despu\u00e9s, con base en los principios enunciados en el presente &nbsp;decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Se deben generar mecanismos para &nbsp;registrar, informar y explicar a las autoridades competentes las situaciones y &nbsp;condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se hizo uso de la fuerza; con el &nbsp;prop\u00f3sito de fomentar el compromiso, la responsabilidad y la transparencia de &nbsp;la instituci\u00f3n y los profesionales de Polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El personal uniformado de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional al aplicar el medio de polic\u00eda uso de la fuerza, deber\u00e1 dejar &nbsp;soportada su actuaci\u00f3n mediante un informe conforme al par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo &nbsp;166 de la Ley 1801 de 2016. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.6. Obligaciones Individuales. La adecuada ejecuci\u00f3n de las siguientes acciones es &nbsp;fundamental para la actividad de polic\u00eda: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Obligaciones del superior en jerarqu\u00eda en el procedimiento de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Verificar que el personal uniformado de &nbsp;polic\u00eda lleve el equipamiento necesario para el tipo de operaci\u00f3n policial que &nbsp;se vaya a realizar de acuerdo con la naturaleza del servicio que se preste, en &nbsp;el marco de la reglamentaci\u00f3n institucional vigente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Supervisar que el personal uniformado de &nbsp;polic\u00eda, antes de salir al servicio cuente con las instrucciones necesarias &nbsp;para generar una respuesta razonable ante el uso de la fuerza, teniendo &nbsp;presente lo que para ello presupone la vida e integridad f\u00edsica de las &nbsp;personas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Verificar el desempe\u00f1o del personal &nbsp;uniformado en t\u00e9rminos de eficacia, frente al servicio que se presta a la &nbsp;comunidad, en especial lo concerniente al uso de la fuerza, generando acciones &nbsp;de mejora continua para evitar afectaciones a los derechos humanos de las &nbsp;personas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El superior jer\u00e1rquico en la instituci\u00f3n &nbsp;cuenta con la responsabilidad de planear el servicio, verificar su correcta &nbsp;ejecuci\u00f3n y evaluarlo una vez culmine, estableciendo acciones de mejora &nbsp;continua que optimicen el desempe\u00f1o t\u00e9cnico y t\u00e1ctico de los funcionarios de &nbsp;polic\u00eda a la hora de emplear la fuerza y los mecanismos sustitutivos a esta. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Realizar acciones de supervisi\u00f3n para &nbsp;evitar la materializaci\u00f3n de los riesgos asociados al incumplimiento de las &nbsp;disposiciones contenidas en el presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Seg\u00fan el conducto regular de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, informar a las autoridades competentes cuando existan motivos de &nbsp;probables faltas disciplinarias o incumplimiento de los deberes legales &nbsp;ocasionadas por sus subordinados durante el uso de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obligaciones individuales del uniformado de &nbsp;polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) Todo motivo de polic\u00eda en el que se haga &nbsp;uso diferenciado y proporcional de la fuerza se comunicar\u00e1 a sus superiores. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los funcionarios no est\u00e1n obligados a &nbsp;obedecer una orden il\u00edcita. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) No podr\u00e1 alegarse el acatamiento de &nbsp;\u00f3rdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas &nbsp;normas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) En concordancia con lo establecido en el &nbsp;par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.14.2.5. del presente decreto, en el reporte del uso &nbsp;de la fuerza deber\u00e1 indicarse la naturaleza de la actividad de polic\u00eda que haya &nbsp;sido prestado, as\u00ed como las condiciones de tiempo, modo y lugar que &nbsp;justificaron dicho empleo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.7. Modelo Para el uso Diferenciado y Proporcional de la Fuerza. Las autoridades de polic\u00eda, al intervenir &nbsp;un motivo de polic\u00eda en el cumplimiento de su actividad, har\u00e1n una valoraci\u00f3n &nbsp;t\u00e1ctica de la zona, de los problemas y de los riesgos, as\u00ed como de las &nbsp;variables de conducta, que van desde la resistencia pasiva hasta la agresi\u00f3n &nbsp;letal. El siguiente modelo situacional contempla la percepci\u00f3n del riesgo &nbsp;versus la seguridad (equipamiento, objetivo legal y comunicaci\u00f3n) la cual &nbsp;permite brindar una respuesta razonable, utilizando m\u00e9todos que var\u00edan de &nbsp;acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los cuales pueden escalar &nbsp;o desescalar: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme con el modelo establecido en el &nbsp;presente decreto, la Polic\u00eda Nacional desarrollar\u00e1 las disposiciones que &nbsp;permitan su implementaci\u00f3n, de acuerdo con los preceptos del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.8. Variables de las Conductas. Las conductas y comportamientos asumidos &nbsp;por las personas que determinan la actuaci\u00f3n policial se clasifican de la &nbsp;siguiente forma: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;Cooperante. Conductas &nbsp;de una persona o un grupo de personas que se pueden percibir en determinado &nbsp;momento como colaborador(es) o reticente(s) al acata-miento de las indicaciones &nbsp;de la Polic\u00eda, sin resistencia f\u00edsica durante la intervenci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Resistencia. &nbsp;Seg\u00fan el modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, la &nbsp;percepci\u00f3n del riesgo es leve. Puede manifestarse bajo la siguiente modalidad: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2.1. &nbsp;Resistencia pasiva: &nbsp;Es la persona o grupo de personas que no colaboran al no acatar las \u00f3rdenes o &nbsp;sugerencias de polic\u00eda, pero no reaccionan con violencia y no agreden &nbsp;f\u00edsicamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. &nbsp;Resistencia activa: Es &nbsp;la persona o grupo de personas que se oponen de manera f\u00edsica a las \u00f3rdenes o &nbsp;sugerencias emitidas por el uniformado, pudiendo llegar a un desaf\u00edo de la autoridad &nbsp;que puede escalar, pero no se convierte en una agresi\u00f3n f\u00edsica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;Agresi\u00f3n. &nbsp;Son las conductas efectuadas por las personas que podr\u00edan aplicar la fuerza o &nbsp;la violencia f\u00edsica en contra del personal policial, terceras personas o contra &nbsp;s\u00ed mismas, en el marco de un motivo de polic\u00eda. Estas agresiones pueden escalar &nbsp;la percepci\u00f3n del riesgo, partiendo desde probables lesiones moderadas (no &nbsp;letales) a graves que, podr\u00edan llegar a ser letales. La agresi\u00f3n puede &nbsp;manifestarse bajo las siguientes modalidades: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3.1. &nbsp;Agresi\u00f3n no letal o moderada: &nbsp;Se trata de la aplicaci\u00f3n de fuerza moderada o violencia f\u00edsica, pudiendo &nbsp;utilizar objetos que propicien lesiones leves o atenten contra la integridad &nbsp;f\u00edsica, pero que no ponen en riesgo o peligro la vida. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.9. Seguridad. &nbsp;Al hacer uso de la fuerza de manera proporcional y diferenciada, el personal &nbsp;uniformado debe demostrar autoridad apoyado en equipamiento y comunicaci\u00f3n. &nbsp;Para ello, deben estar formados, entrenados y equipados con medios t\u00e9cnicos, &nbsp;tecnol\u00f3gicos y de protecci\u00f3n personal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.10. Percepci\u00f3n del Riesgo. Las autoridades de polic\u00eda, una vez analizada la &nbsp;conducta del presunto infractor de la ley o de las personas objeto de la &nbsp;intervenci\u00f3n de polic\u00eda, deber\u00e1n realizar una valoraci\u00f3n de la percepci\u00f3n de &nbsp;seguridad que el entorno o las personas ofrecen para con su vida e integridad &nbsp;f\u00edsica, o de terceras personas, al igual que el riesgo que cada circunstancia &nbsp;presupone, con el fin de asumir una posici\u00f3n o actitud t\u00e1ctica acorde con la &nbsp;situaci\u00f3n, teniendo en cuenta el equipo o medios de apoyo disponibles para &nbsp;disminuir afectaciones o riesgos durante la intervenci\u00f3n policial. Esto en &nbsp;raz\u00f3n a la existencia latente de riesgo, es decir, amenazas permanentes no &nbsp;visibles en el procedimiento que es motivo de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.11. Respuesta Razonable. En caso de ser absolutamente necesario ofrecer una &nbsp;respuesta razonable, esta deber\u00e1 ser considerada seg\u00fan las variables de &nbsp;conducta y desde los principios b\u00e1sicos para el uso diferenciado y proporcional &nbsp;de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicaci\u00f3n, disuasi\u00f3n, &nbsp;persuasi\u00f3n y mediaci\u00f3n policial, antes de recurrir a la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.2.12. Sistema de Intervenci\u00f3n Policial. Los uniformados de la Polic\u00eda Nacional &nbsp;intentar\u00e1n obtener el control suficiente de la situaci\u00f3n, asegur\u00e1ndose, si las &nbsp;circunstancias lo permiten, de tener el tiempo y la capacidad para adoptar las &nbsp;medidas adecuadas. Los m\u00e9todos deben adaptarse a las condiciones de la &nbsp;situaci\u00f3n a trav\u00e9s de una perspectiva t\u00e1ctica integrada, que conlleva la &nbsp;aplicaci\u00f3n de la legalidad, necesidad, proporcionalidad y diferenciaci\u00f3n, &nbsp;acompa\u00f1ada de la preparaci\u00f3n comunicativa y dem\u00e1s habilidades adquiridas en el &nbsp;entrenamiento del Sistema de Intervenci\u00f3n Policial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO &nbsp;3 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos y Deberes de los Funcionarios de &nbsp;Polic\u00eda Frente al uso Diferenciado y Proporcional de la Fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.5.14.3.1. Derechos. En el ejercicio de las facultades &nbsp;relacionadas con el uso legal, diferenciado y proporcional de la fuerza, el &nbsp;personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional tiene los siguientes derechos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;A la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, entre otros, el de su vida, &nbsp;integridad personal y dignidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Recibir formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento permanente sobre el uso &nbsp;diferenciado y proporcional de la fuerza en todos los niveles educativos &nbsp;conforme a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales en materia de Derechos &nbsp;Humanos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;A la asignaci\u00f3n de armamento, vestuario, equipo de protecci\u00f3n, elementos y &nbsp;accesorios que garanticen el uso adecuado de la fuerza y el cumplimiento de su &nbsp;deber. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;Recibir tratamiento y asistencia m\u00e9dica, por cuenta de la Polic\u00eda Nacional, &nbsp;cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;Recibir orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica por cuenta de la Polic\u00eda Nacional para &nbsp;sobrellevar las tensiones generadas por el uso diferenciado y proporcional de &nbsp;la fuerza o de hechos traum\u00e1ticos asociados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Recibir asesoramiento y defensa legal, cuando se haya usado la fuerza en el &nbsp;contexto del presente reglamento o en el ejercicio regular de sus funciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;Los uniformados de la Polic\u00eda Nacional tienen derecho a que en las grabaciones efectuadas &nbsp;por los particulares en medio de las intervenciones de Polic\u00eda no se lesionen &nbsp;sus derechos humanos y fundamentales, ni los de terceros en condiciones de &nbsp;vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, cuya identidad deba mantenerse privada, como es &nbsp;el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Esta disposici\u00f3n, sin embargo, no &nbsp;podr\u00e1 servir de fundamento para desconocer las faltas graves contempla-das el &nbsp;numeral 1 del art\u00edculo 46 de la Ley 2196 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;Desatender aquellos mandatos o dem\u00e1s disposiciones de sus superiores que &nbsp;excedan el l\u00edmite de la competencia o que ostensible y evidentemente, entra\u00f1an &nbsp;la ejecuci\u00f3n de una conducta antijur\u00eddica. En todo caso, el uniformado deber\u00e1 &nbsp;motivar y sustentar el incumplimiento de la orden. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. &nbsp;El uso diferenciado y proporcional de la fuerza como facultad excepcional &nbsp;otorgada a la Polic\u00eda Nacional, solo se podr\u00e1 invocar para proteger los &nbsp;Derechos Humanos y generar un control suficiente que contribuya al &nbsp;mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia &nbsp;convivan en paz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. &nbsp;Cuando se use la fuerza, se deber\u00e1 informar al superior jer\u00e1rquico y a quien &nbsp;hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar &nbsp;a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, &nbsp;justificaci\u00f3n y modo de despliegue de uso de la fuerza. En caso de presentarse &nbsp;personas lesionadas o da\u00f1os, se remitir\u00e1 informe escrito tanto al superior &nbsp;jer\u00e1rquico como al Ministerio P\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. &nbsp;El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional solo podr\u00e1 utilizar armas, &nbsp;dispositivos, municiones, elementos menos letales y, al hacer uso de ellos, &nbsp;siempre escoger\u00e1 entre los m\u00e1s eficaces, aquellos que causen menor da\u00f1o a la &nbsp;integridad de las personas y de sus bienes, salvo las consideraciones previstas &nbsp;en la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. &nbsp;El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 obligado a suministrar el &nbsp;apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petici\u00f3n de persona que est\u00e9 &nbsp;urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, &nbsp;domicilio y su libertad personal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. &nbsp;El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, cualquiera que sea su &nbsp;especialidad, modalidad, servicio o circunstancia en que se halle, tiene la &nbsp;obligaci\u00f3n de intervenir frente a los motivos de polic\u00eda, de acuerdo con la &nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y las dem\u00e1s disposiciones legales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. &nbsp;Est\u00e1 prohibido emplear la fuerza contra las personas que ejerzan sus derechos &nbsp;en el marco de la Constituci\u00f3n y las leyes. El uso de la fuerza solo podr\u00e1 &nbsp;recaer sobre quienes hayan infringido la Constituci\u00f3n y la ley, u opongan &nbsp;resistencia a la intervenci\u00f3n de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. &nbsp;El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional no puede prohibir, salvo las &nbsp;disposiciones contempladas en la ley, que se graben con tecnolog\u00edas de la &nbsp;informaci\u00f3n y las comunicaciones en todos los procedimientos donde se haga uso &nbsp;o no de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>8. &nbsp;El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional utilizar\u00e1 los sistemas de &nbsp;identificaci\u00f3n visibles que se encuentren reglamentados, descubriendo en todo &nbsp;momento su rostro, salvo en aquellos eventos en los que sea necesario cubrirlo &nbsp;para la protecci\u00f3n de la integridad personal, o en aquellos servicios &nbsp;espec\u00edficos donde su uso no permita el logro razonable del objetivo legal que &nbsp;se persigue. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>9. Los funcionarios de polic\u00eda siempre &nbsp;actuar\u00e1n bajo el principio de la m\u00ednima intervenci\u00f3n posible del Estado, &nbsp;buscando la garant\u00eda de los derechos y libertades p\u00fablicas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores deberes, se &nbsp;cumplir\u00e1n sin perjuicio de los consagrados a las autoridades de polic\u00eda, &nbsp;establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 1801 del 2016 y las &nbsp;dem\u00e1s normas que contengan otros deberes frente a los funcionarios de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 4 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Educaci\u00f3n &nbsp;y Formaci\u00f3n en el uso Adecuado de la Fuerza &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.4.1. Educaci\u00f3n en el uso Diferenciado y Proporcional de la Fuerza. La dependencia competente dentro de la &nbsp;Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 responsable de la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento &nbsp;y reentrenamiento en derechos humanos, uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza, atenci\u00f3n al ciudadano, mecanismos alternativos al uso de la fuerza y en &nbsp;procedimientos policiales, para todo el personal uniformado de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional, en corresponsabilidad con las dem\u00e1s unidades de la Instituci\u00f3n, de &nbsp;tal manera que conduzcan al polic\u00eda a un actuar profesional soportado en la &nbsp;legislaci\u00f3n nacional y las normas internacionales vigentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.4.2. Objetivos de la Educaci\u00f3n Policial. La educaci\u00f3n policial, en relaci\u00f3n con el &nbsp;presente decreto, obedecer\u00e1 a los siguientes objetivos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Desarrollar en el personal uniformado de &nbsp;polic\u00eda las competencias y habilidades t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas para hacer uso &nbsp;diferenciado y proporcional de la fuerza, basa-dos en los principios de &nbsp;necesidad, legalidad, diferenciaci\u00f3n y proporcionalidad, as\u00ed como en armas &nbsp;menos letales y armas de uso potencialmente letal. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fortalecer las competencias que permitan &nbsp;priorizar la comunicaci\u00f3n, disuasi\u00f3n, dialogo, persuasi\u00f3n, negociaci\u00f3n, defensa &nbsp;verbal, mediaci\u00f3n policial y verbalizaci\u00f3n, como recursos alternativos al uso &nbsp;de la fuerza contemplados en el modelo de actuaci\u00f3n policial establecido en el &nbsp;presente reglamento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Potenciar las competencias de comunicaci\u00f3n, &nbsp;lectoescritura y otras que les permitan a los funcionarios, redactar y &nbsp;sustentar de manera oral y escrita los informes de polic\u00eda, mediante una &nbsp;metodolog\u00eda y lenguaje t\u00e9cnico en el uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza, expresado en los est\u00e1ndares internacionales, la Constituci\u00f3n, la Ley el &nbsp;presente reglamento, logrando con esto seguridad jur\u00eddica de las intervenciones &nbsp;policiales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.4.3. Metodolog\u00eda. Las &nbsp;metodolog\u00edas educativas para emplear y tratar los temas expuestos en el presente &nbsp;decreto ser\u00e1n te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas, priorizando estas \u00faltimas mediante una &nbsp;ense\u00f1anza basada en la soluci\u00f3n de problemas relacionados con la pr\u00e1ctica de &nbsp;casos concretos de la actividad de polic\u00eda, as\u00ed como otras habilidades &nbsp;relacionadas con inteligencia emocional, resiliencia, mediaci\u00f3n y manejo del &nbsp;estr\u00e9s. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La metodolog\u00eda educativa para el &nbsp;empleo del uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe basarse en las &nbsp;competencias, habilidades y destrezas adquiridas en los programas de formaci\u00f3n, &nbsp;capacitaci\u00f3n y entrenamiento ofertados por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. &nbsp;En espec\u00edfico, el uso de t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas de defensa y control policial &nbsp;deben ser instruidas exclusivamente en dichos programas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.4.4. Idoneidad. La &nbsp;dependencia competente dentro de la Polic\u00eda Nacional certificar\u00e1 la idoneidad &nbsp;de los funcionarios de instituci\u00f3n frente al uso diferenciado y proporcional de &nbsp;la fuerza, las armas, elementos, municiones y dispositivos menos letales &nbsp;dotados por la Instituci\u00f3n, al igual que en los mecanismos y medios &nbsp;sustitutivos al uso diferenciado y proporcional de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta idoneidad conlleva la formaci\u00f3n, &nbsp;capacitaci\u00f3n, entrenamiento y reentrenamiento en el conocimiento, equipamiento &nbsp;y las consecuencias que ello represente para la vida e integridad f\u00edsica de las &nbsp;personas, as\u00ed como la capacidad de hacer uso adecuado de las mismas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 5 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Generalidades &nbsp;Sobre el Empleo de Armas, Municiones, Elementos y Dispositivos Menos Letales &nbsp;(AML) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.5.1 Disposiciones de uso. El uso de armas, municiones, elementos y dispositivos &nbsp;menos letales (AML) se debe circunscribir a los siguientes presupuestos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las AML deben ser el \u00faltimo recurso en la &nbsp;actividad de Polic\u00eda, y siempre debe priorizarse el di\u00e1logo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se emplear\u00e1n AML cuando: (i) exista una &nbsp;situaci\u00f3n que razonablemente permita deducir la presencia de un riesgo &nbsp;inminente para la integridad f\u00edsica del polic\u00eda o de terceras personas, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) se genere grave amenaza para el orden &nbsp;p\u00fablico, la convivencia y la seguridad ciudadana, y (iii) no se consiga desescalar la resistencia activa por otros medios legales &nbsp;de polic\u00eda. Todas estas situaciones sujetas a los principios de legalidad, &nbsp;necesidad, proporcionalidad y diferenciaci\u00f3n del uso de la fuerza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Siempre se procurar\u00e1 advertir sobre la &nbsp;intenci\u00f3n de emplear AML, a menos de que dicha advertencia implique poner en &nbsp;peligro la vida e integridad del polic\u00eda o de terceras personas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las AML deben ser proporcionadas por la &nbsp;instituci\u00f3n como parte de la dotaci\u00f3n oficial para la actividad policial. Antes &nbsp;de recibir estas armas, los profesionales de polic\u00eda deben contar con la &nbsp;formaci\u00f3n y entrenamiento necesarios para su uso adecuado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica de las AML, &nbsp;debe evitarse su uso en entornos cerrados o con poca ventilaci\u00f3n, y garantizar &nbsp;que las personas intervenidas accedan a rutas de evacuaci\u00f3n claras, cuyo &nbsp;recorrido sea el menos dif\u00edcil posible. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se debe evitar en el uso de AML la &nbsp;afectaci\u00f3n de terceros, particularmente personas en especial situaci\u00f3n de &nbsp;vulnerabilidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Se debe evitar al m\u00e1ximo que el uso de AML &nbsp;impacten zonas sensibles del cuerpo como la cabeza, el cuello o los genitales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los superiores jer\u00e1rquicos de la &nbsp;instituci\u00f3n, est\u00e1n obligados a supervisar y controlar de manera integral el &nbsp;cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el uso de las AML. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.5.2. Reglamentaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica y empleo de las armas, &nbsp;municiones, elementos y dispositivos menos letales. La Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1, a trav\u00e9s &nbsp;de resoluci\u00f3n, el manual sobre el empleo de armas, municiones, elementos y &nbsp;dispositivos menos letales (AML) y, su clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica en virtud de la &nbsp;actividad de polic\u00eda de conformidad con los principios de uso de la fuerza y acorde &nbsp;con los preceptos y disposiciones del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 6 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Generalidades &nbsp;Sobre el uso de la Fuerza Potencialmente Letal o Empleo de Armas de Fuego &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.6.1. Disposiciones Sobre el uso de la Fuerza Potencialmente Letal o Empleo &nbsp;de Armas de Fuego. &nbsp;El uso de armas de fuego se considera como una medida extrema. Estas no se &nbsp;emplear\u00e1n en contra de las personas, salvo en ocasiones en que exista peligro &nbsp;inminente de muerte o de lesiones graves, o con el prop\u00f3sito de evitar la comisi\u00f3n &nbsp;de un delito particularmente grave que entra\u00f1e una seria amenaza para la vida, &nbsp;o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro. En todo &nbsp;caso, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes disposiciones: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En las circunstancias mencionadas y bajo &nbsp;los principios b\u00e1sicos del uso diferenciado y proporcional de la fuerza, los &nbsp;uniformados se identificar\u00e1n como Polic\u00eda Nacional y dar\u00e1n una clara &nbsp;advertencia de su intenci\u00f3n de emplear armas de fuego o fuerza potencialmente &nbsp;letal, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa &nbsp;advertencia se pusiera en peligro a los funcionarios o se creara un riesgo de &nbsp;muerte o da\u00f1os graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o &nbsp;in\u00fatil dadas las circunstancias del caso. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se podr\u00e1 usar armas de fuego o fuerza &nbsp;potencialmente letal, solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no &nbsp;garanticen de ninguna manera el logro del resultado legitimo previsto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional no &nbsp;podr\u00e1n usar medidas extremas, como la fuerza potencialmente letal, para &nbsp;salvaguardar un bien jur\u00eddico o bienes materiales que resultan inferiores a la &nbsp;vida o integridad f\u00edsica de las personas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cuando sea inevitable el uso diferenciado &nbsp;y proporcional de la fuerza potencialmente letal o de armas de fuego, se har\u00e1 &nbsp;con moderaci\u00f3n y se actuar\u00e1 en proporci\u00f3n a las circunstancias de tiempo, modo &nbsp;y lugar y al objetivo legal que se persiga. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Una vez usado este tipo de recursos &nbsp;policiales, y siempre que las circunstancias lo permitan, se proceder\u00e1 de la &nbsp;manera m\u00e1s expedita posible a prestar los servicios de asistencia o atenci\u00f3n &nbsp;m\u00e9dica a las personas heridas o afectadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Se procurar\u00e1 notificar lo sucedido, a la &nbsp;menor brevedad posible, a los parientes o amigos de las personas heridas o &nbsp;afectadas, y en caso de no ser posible se dejar\u00e1 constancia de tal situaci\u00f3n en &nbsp;los documentos o medios establecidos para tal fin. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Una vez ejecutado este tipo de fuerza &nbsp;potencialmente letal contra una persona, se comunicar\u00e1 mediante los medios id\u00f3neos &nbsp;los hechos y consecuencias al superior jer\u00e1rquico. De igual forma, se &nbsp;presentar\u00e1 un informe escrito, completo y detallado de los hechos y, se &nbsp;trasladar\u00e1 a las autoridades competentes de la Polic\u00eda si se conoce que se &nbsp;transgredieron las circunstancias admisibles de uso de armas de fuego, as\u00ed como &nbsp;a los organismos previstos por la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.6.2. Reglamentaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n T\u00e9cnica y Empleo de Armas de &nbsp;Fuego. &nbsp;La Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el manual sobre el empleo &nbsp;de armas de fuego y, su clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica en virtud de la actividad de &nbsp;polic\u00eda, bajo los principios de uso de la fuerza y acorde con los preceptos del &nbsp;presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 7 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones &nbsp;Finales &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.7.1. Implementaci\u00f3n. La &nbsp;Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 una estrategia permanente de instrucci\u00f3n en todas &nbsp;las unidades de la instituci\u00f3n sobre el presente decreto. Asimismo, se &nbsp;elaborar\u00e1 un plan de actualizaci\u00f3n de alineaci\u00f3n doctrinaria sobre los &nbsp;lineamientos contenidos en el presente instrumento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;La Polic\u00eda Nacional en un &nbsp;plazo de 18 meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto &nbsp;realizar\u00e1 una actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los actos administrativos &nbsp;internos que contrar\u00eden lo expresado en el presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.7.2. Supervisi\u00f3n. &nbsp;Corresponde a la Polic\u00eda Nacional y a todo el personal uniformado que cumple &nbsp;funciones de mando, supervisi\u00f3n y control, supervisar los riesgos asociados al &nbsp;incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente reglamento. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;1\u00b0. La &nbsp;Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 un constante an\u00e1lisis sobre el uso diferenciado y &nbsp;proporcional de la fuerza en la instituci\u00f3n estableciendo estrategias para &nbsp;disminuir al m\u00e1ximo las posibles causas que puedan desencadenar en violaciones &nbsp;a los derechos humanos y fundamentales asociados la facultad legal reglamentada &nbsp;en el presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo &nbsp;2\u00b0. En &nbsp;ese mismo sentido, la Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 un informe anual sobre los &nbsp;resultados cualitativos y cuantitativos en la implementaci\u00f3n del uso &nbsp;diferenciado y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en la &nbsp;rendici\u00f3n de cuentas p\u00fablicas de la instituci\u00f3n y publicado en la p\u00e1gina web &nbsp;del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.7.3. Evaluaci\u00f3n. Corresponde &nbsp;al Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional o quien haga sus veces, validar &nbsp;peri\u00f3dicamente las competencias funcionales relacionadas con el uso &nbsp;diferenciado y proporcional de la fuerza, la atenci\u00f3n al ciudadano, los &nbsp;derechos humanos, los procedimientos policiales y competencias &nbsp;f\u00edsico-atl\u00e9ticas, para mejorar de manera continua y permanente el servicio &nbsp;p\u00fablico de polic\u00eda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda &nbsp;Nacional o quien haga sus veces presentar\u00e1, cuando lo considere necesario, &nbsp;recomendaciones al mando institucional para mejorar las competencias &nbsp;funcionales que se validan frente al uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza y las dem\u00e1s establecidas en la ley y en los reglamentos vigentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;2.5.14.7.4. Informaci\u00f3n y acci\u00f3n Preventiva. La Inspecci\u00f3n General y de Responsabilidad &nbsp;Policial o, la unidad que haga sus veces, en el marco de su gesti\u00f3n preventiva &nbsp;y disciplinaria en sus audiencias p\u00fablicas presentar\u00e1 informes de las acciones, &nbsp;avances y resultados en materia disciplinaria y preventiva frente a las faltas &nbsp;de la Polic\u00eda Nacional en el empleo del uso diferenciado y proporcional de la &nbsp;fuerza, as\u00ed como en el cumplimento del presente reglamento por parte de la &nbsp;instituci\u00f3n.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige &nbsp;a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de octubre de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Iv\u00e1n &nbsp;Vel\u00e1squez G\u00f3mez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1231 DE 2024 &nbsp; &nbsp; (octubre 3) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.898, octubre 3 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp; por &nbsp;el cual se adiciona el T\u00edtulo 14 a La Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 del &nbsp;2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por &nbsp;medio del cual se reglamenta el uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58489"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58489\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58490,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58489\/revisions\/58490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}