{"id":58497,"date":"2024-11-08T14:07:39","date_gmt":"2024-11-08T19:07:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58497"},"modified":"2024-11-08T14:07:44","modified_gmt":"2024-11-08T19:07:44","slug":"decreto-1266-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1266-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1266 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1266 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 10) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.905, octubre 10 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en &nbsp;especial, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y &nbsp;el art\u00edculo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado &nbsp;por el art\u00edculo 253 de la Ley 2294 de 2023, y &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal b) del &nbsp;art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993, por &nbsp;la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen &nbsp;competencias y recursos entre la naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se &nbsp;reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras &nbsp;disposiciones, establece que le \u201ccorresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el &nbsp;control, la regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l &nbsp;vinculadas\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal c) del numeral &nbsp;1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la citada ley dispone que el principio de acceso al &nbsp;transporte implica, entre otros, que las autoridades competentes dise\u00f1en y &nbsp;ejecuten pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, &nbsp;racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los numerales 2 y 6 del &nbsp;referido art\u00edculo prescriben que \u201cla operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en &nbsp;Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 &nbsp;el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en &nbsp;condiciones de calidad, oportunidad y seguridad\u201d. As\u00ed mismo, que el \u201ctransporte &nbsp;de carga ser\u00e1 prestado por personas naturales o jur\u00eddicas debidamente &nbsp;autorizadas por las autoridades y el Gobierno nacional regular\u00e1 su funcionamiento. &nbsp;El Gobierno establecer\u00e1 los lineamientos para que el transporte de carga se &nbsp;lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia\u201d y podr\u00e1 establecer &nbsp;condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la mencionada &nbsp;Ley 105 de 1993 se\u00f1ala &nbsp;que es \u201catribuci\u00f3n del Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las diferentes &nbsp;entidades sectoriales, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales sobre el &nbsp;transporte y el tr\u00e1nsito\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 336 de 1996, por &nbsp;la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte establece que \u201cel &nbsp;transporte gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a las &nbsp;condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la &nbsp;materia, las que se incluir\u00e1n en el Plan Nacional de Desarrollo, y como &nbsp;servicio p\u00fablico, continuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del &nbsp;Estado, sin perjuicio de que su prestaci\u00f3n pueda serle encomendada a los &nbsp;particulares\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la &nbsp;referida Ley 336 de 1996 &nbsp;dispone que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte &nbsp;es un servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado que \u201cimplicar\u00e1 &nbsp;la prelaci\u00f3n del inter\u00e9s general sobre el particular, especialmente, en cuanto &nbsp;a la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio y a la protecci\u00f3n de los usuarios\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1964 de 2019, por &nbsp;medio de la cual se promueve el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en Colombia y se &nbsp;dictan otras disposiciones se busca \u201cgenerar esquemas de promoci\u00f3n al &nbsp;uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la &nbsp;movilidad sostenible y a la reducci\u00f3n de emisiones contaminantes y de gases de &nbsp;efecto invernadero\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1972 de 2019, por &nbsp;medio de la cual se establece la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y al &nbsp;medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducci\u00f3n de &nbsp;emisiones contaminantes de fuentes m\u00f3viles y se dictan otras disposiciones, &nbsp;estableci\u00f3 \u201cmedidas tendientes a la reducci\u00f3n de emisiones contaminantes al &nbsp;aire provenientes de fuentes m\u00f3viles que circulen por el territorio nacional, &nbsp;haciendo \u00e9nfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, &nbsp;la salud y goce de ambiente sano\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2169 de 2021, por &nbsp;medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del pa\u00eds mediante el &nbsp;establecimiento de metas y medidas m\u00ednimas en materia de carbono neutralidad y &nbsp;resiliencia clim\u00e1tica y se dictan otras disposiciones, establece \u201clas &nbsp;metas y medidas m\u00ednimas para alcanzar la carbono-neutralidad, la resiliencia clim\u00e1tica &nbsp;y el desarrollo bajo en carbono en el pa\u00eds en el corto, mediano y largo plazo, &nbsp;en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la Rep\u00fablica de &nbsp;Colombia sobre la materia\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la &nbsp;citada Ley 2169 de 2021 &nbsp;dispuso, que: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;) El Ministerio de &nbsp;Transporte, en coordinaci\u00f3n con las entidades (&#8230;) deber\u00e1 incorporar en los &nbsp;instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros, acciones &nbsp;orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a &nbsp;garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la &nbsp;consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Acciones que permitan &nbsp;acelerar la transici\u00f3n hacia la movilidad el\u00e9ctrica, dise\u00f1ando e implementando &nbsp;pol\u00edticas con el fin de establecer est\u00e1ndares regulatorios y t\u00e9cnicos para la &nbsp;comercializaci\u00f3n y operaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de 2, 3 y 4 o m\u00e1s ruedas, &nbsp;as\u00ed como la promoci\u00f3n de instrumentos financieros que incentiven el ingreso de &nbsp;veh\u00edculos el\u00e9ctricos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acciones que permitan &nbsp;avanzar hacia la paridad de precios entre las tecnolog\u00edas de veh\u00edculos &nbsp;el\u00e9ctricos y veh\u00edculos convencionales con el fin de incentivar una mayor demanda &nbsp;de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en el mercado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Acciones que permitan la &nbsp;concurrencia entre el Gobierno nacional y los entes territoriales para &nbsp;Incentivar (sic) la transici\u00f3n hacia la tecnolog\u00eda el\u00e9ctrica en los sistemas de &nbsp;transporte p\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Desarrollo de instrumentos &nbsp;financieros que generen condiciones habilitantes para la circulaci\u00f3n de al &nbsp;menos 600.000 veh\u00edculos el\u00e9ctricos en el pa\u00eds a 2030. Estas acciones se &nbsp;desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el &nbsp;Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de &nbsp;Planeaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Acciones de seguimiento, &nbsp;monitoreo y verificaci\u00f3n del programa para la modernizaci\u00f3n del parque &nbsp;automotor de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y m\u00e1s de 20 &nbsp;a\u00f1os de antig\u00fcedad, para la renovaci\u00f3n de al menos 57.000 veh\u00edculos, dentro del &nbsp;periodo de gesti\u00f3n establecido en la NDC (&#8230;)\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 2099 de 2021, por &nbsp;medio de la cual se dictan disposiciones para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la &nbsp;dinamizaci\u00f3n del mercado energ\u00e9tico, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y se &nbsp;dictan otras disposiciones, se busca \u201cmodernizar la legislaci\u00f3n vigente &nbsp;para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la dinamizaci\u00f3n del mercado energ\u00e9tico a trav\u00e9s &nbsp;de la utilizaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n de fuentes no convencionales de &nbsp;energ\u00eda, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y, en general dictar normas para el &nbsp;fortalecimiento de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas &nbsp;combustible\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 2251 de 2022, por &nbsp;la cual se dictan normas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de &nbsp;seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones &nbsp;Ley Juli\u00e1n Esteban dispone que, \u201cen adici\u00f3n a las fuentes de &nbsp;financiaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 307 de la Ley 1955 de 2019 y &nbsp;las dem\u00e1s que se prevean en la normativa vigente, el Fondo Nacional de &nbsp;Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga se financiar\u00e1 con un porcentaje del &nbsp;valor de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como &nbsp;servicio p\u00fablico intermunicipal o nacional, en veh\u00edculos con peso bruto &nbsp;vehicular superior a 10.5 toneladas\u201d. Lo anterior, de acuerdo con la tarifa &nbsp;que el Gobierno nacional establezca por cada operaci\u00f3n de transporte, bajo las &nbsp;condiciones se\u00f1aladas en esa disposici\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 2294 de 2023, se expidi\u00f3 &nbsp;el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la &nbsp;Vida\u201d, el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el pa\u00eds se &nbsp;convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida, entre otros, a partir del &nbsp;cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n &nbsp;productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada Ley 2294 de 2023 &nbsp;contempl\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00b0, dentro de sus ejes de transformaci\u00f3n, el referente &nbsp;a la \u201cTransformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica\u201d, &nbsp;con fundamento en el cual se busca la diversificaci\u00f3n de las actividades &nbsp;productivas, de tal manera que se aproveche el capital natural y se profundice &nbsp;en el uso de energ\u00edas limpias, que sean intensivas en conocimiento e &nbsp;innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los derechos humanos y que aporten a la &nbsp;construcci\u00f3n de la resiliencia ante los choques clim\u00e1ticos. Con fundamento en &nbsp;lo anterior, se espera que la productividad propicie el desarrollo sostenible y &nbsp;la competitividad del pa\u00eds, aumentando la riqueza, al tiempo que se da paso a &nbsp;una econom\u00eda reindustrializada, con nuevos sectores soportados en las potencialidades &nbsp;territoriales y en armon\u00eda con la naturaleza. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las bases del Plan &nbsp;Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023 &nbsp;citada, dentro de los catalizadores para la materializaci\u00f3n de la mencionada &nbsp;transformaci\u00f3n, se encuentra el referente a la \u201cTransici\u00f3n energ\u00e9tica justa, &nbsp;segura, confiable y eficiente\u201d, el cual comprende dentro de sus estrategias &nbsp;el \u201cAscenso tecnol\u00f3gico del sector transporte y promoci\u00f3n de la movilidad &nbsp;activa\u201d, \u201ccon el fin de promover la eficiencia energ\u00e9tica y la descarbonizaci\u00f3n &nbsp;del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y &nbsp;bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos.\u201d &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para la consolidaci\u00f3n de &nbsp;la estrategia citada, se determin\u00f3 que resulta necesario el fortalecimiento del &nbsp;marco normativo e incentivos para la descarbonizaci\u00f3n del sector transporte, &nbsp;para lo cual, entre otros, se revisar\u00e1, implementar\u00e1 y operativizar\u00e1 el Fondo &nbsp;para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico creado a trav\u00e9s del art\u00edculo 33 de la Ley 2169 de 2021, con &nbsp;el fin de ampliar su alcance a veh\u00edculos e infraestructura para el &nbsp;abastecimiento energ\u00e9tico del transporte p\u00fablico, y as\u00ed mismo integrarlo con &nbsp;otros fondos de similar naturaleza para otros modos y modalidades. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con lo &nbsp;anterior, el mencionado art\u00edculo 33 de la Ley 2169 de 2021 fue &nbsp;modificado por el art\u00edculo 253 de la referida Ley 2294 de 2023, con &nbsp;lo cual, se ajust\u00f3 el prop\u00f3sito y esquema del Fondo para la Promoci\u00f3n de &nbsp;Ascenso Tecnol\u00f3gico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el Fondo para la &nbsp;Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico, constituido como un patrimonio aut\u00f3nomo &nbsp;mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de &nbsp;Transporte, tiene el prop\u00f3sito de recibir y administrar los recursos que lo &nbsp;conforman, as\u00ed como articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, &nbsp;programas y proyectos del sector transporte, a trav\u00e9s de sus cuatro (4) &nbsp;subcuentas principales, espec\u00edficamente para la materializaci\u00f3n de los &nbsp;siguientes objetivos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(i) La ejecuci\u00f3n de planes, &nbsp;programas y proyectos para la generaci\u00f3n de estructuras y\/o esquemas de &nbsp;financiaci\u00f3n orientados a los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros &nbsp;Cofinanciados por la Naci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores nuevos &nbsp;con est\u00e1ndares de bajas y preferiblemente cero emisiones, as\u00ed como a la &nbsp;construcci\u00f3n y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento &nbsp;energ\u00e9tico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) La implementaci\u00f3n de &nbsp;programas de modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de &nbsp;carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) La implementaci\u00f3n de &nbsp;programas de modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de &nbsp;carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10,5 toneladas y volquetas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>(iv) La implementaci\u00f3n de &nbsp;programas para la modernizaci\u00f3n del parque automotor que preste el servicio de &nbsp;transporte individual en veh\u00edculo tipo taxi, con tecnolog\u00edas de bajas y &nbsp;preferiblemente cero emisiones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el citado art\u00edculo 253 de &nbsp;la Ley 2294 de 2023 dispone &nbsp;las fuentes generales de financiaci\u00f3n, as\u00ed como las fuentes espec\u00edficas, seg\u00fan &nbsp;aplique, que financiar\u00e1n cada una de las subcuentas del fondo creadas por la &nbsp;ley. En esa misma l\u00ednea, se\u00f1ala que los recursos y sus rendimientos financieros &nbsp;administrados por cada subcuenta del fondo se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente &nbsp;a la modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del respectivo modo o modalidad de &nbsp;transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes &nbsp;subcuentas ni cambiar su destinaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, igualmente, la norma &nbsp;referida establece que \u201cel Gobierno nacional con cargo a los recursos del &nbsp;fondo que por ley no tengan una destinaci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00e1 constituir otras &nbsp;subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos ser\u00e1n &nbsp;destinados al ascenso tecnol\u00f3gico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones &nbsp;de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento\u201d &nbsp;y de igual forma indica que, \u201ccada subcuenta que se cree, deber\u00e1 &nbsp;considerar las respectivas fuentes de financiaci\u00f3n\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, particularmente, el &nbsp;mencionado art\u00edculo incorpora en el Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso &nbsp;Tecnol\u00f3gico una subcuenta de \u201cModernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada\u201d, &nbsp;la cual estar\u00e1 financiada, adem\u00e1s de las fuentes generales all\u00ed se\u00f1aladas, &nbsp;entre otros, por los recursos del Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque &nbsp;Automotor de Carga, creado mediante la Ley 1955 de 2019, &nbsp;administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional &nbsp;del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los que hayan sido aportados al &nbsp;Patrimonio Aut\u00f3nomo Fompacarga que est\u00e9n pendientes de ejecutar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n con lo anterior, &nbsp;mediante el art\u00edculo 372 de la Ley 2294 de 2023, se &nbsp;derog\u00f3 el art\u00edculo 307 de la Ley 1955 de 2019, que &nbsp;hab\u00eda creado el Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero &nbsp;87 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de &nbsp;Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, dispone que &nbsp;el Ministerio de Transporte \u201ctiene como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y &nbsp;adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n econ\u00f3mica &nbsp;en materia de transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de transporte &nbsp;carretero, mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia &nbsp;de transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los numerales 6.5. y 6.6. &nbsp;del art\u00edculo 6\u00b0 ibidem prescriben, respectivamente, que corresponde al &nbsp;Despacho del Ministro de Transporte \u201cestablecer las disposiciones que &nbsp;propendan por la integraci\u00f3n y el fortalecimiento de los servicios de &nbsp;transporte\u201d, as\u00ed como \u201clos mecanismos y alternativas econ\u00f3micas &nbsp;relativos a la modernizaci\u00f3n del parque automotor del pa\u00eds\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el T\u00edtulo 2 del Libro 1 &nbsp;de la Parte 1 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico &nbsp;Reglamentario del Sector Transporte, establece los fondos que hacen parte &nbsp;de la estructura del sector transporte; as\u00ed, en sus art\u00edculos 1.1.2.1. y &nbsp;1.1.2.2., respectivamente, se define el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n y &nbsp;Renovaci\u00f3n del Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre de &nbsp;Pasajeros y el Fondo Nacional de Seguridad Vial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2 &nbsp;del precitado decreto, en relaci\u00f3n con la Subcuenta Modernizaci\u00f3n de Transporte &nbsp;de Carga Pesada, tiene como objetivo la implementaci\u00f3n de programas de &nbsp;modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de carga con peso &nbsp;bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, hace referencia \u00fanicamente a la &nbsp;financiaci\u00f3n del \u201cPrograma de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d, &nbsp;por lo que se considera necesario la inclusi\u00f3n de cualquier programa adicional &nbsp;que se adopte con cargo a dicha subcuenta del FOPAT, por lo que, se hace &nbsp;necesario hacer la modificaci\u00f3n del referido art\u00edculo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional &nbsp;expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero &nbsp;1120 de 2019, por el cual se modifican unos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 7 &nbsp;del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual &nbsp;modific\u00f3 algunas disposiciones del citado Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015 en relaci\u00f3n con el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular &nbsp;y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, para construir mecanismos &nbsp;orientados a reducir o eliminar las externalidades negativas que impactan el &nbsp;sector, como lo son, las emisiones contaminantes y los elevados costos &nbsp;variables del transporte, asociados con la antig\u00fcedad del parque automotor. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, particularmente, con las &nbsp;modificaciones efectuadas por el referido Decreto n\u00famero &nbsp;1120 de 2019 a los art\u00edculos 2.2.1.7.7.2., 2.2.1.7.7.6., 2.2.1.7.7.7, &nbsp;2.2.1.7.7.9. y 2.2.1.7.7.11. del mencionado Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, se reglament\u00f3 el \u201cPrograma para la Modernizaci\u00f3n del &nbsp;Parque Automotor de Carga\u201d con el objeto de promover la desintegraci\u00f3n y &nbsp;modernizaci\u00f3n del parque automotor de carga, la reducci\u00f3n de las emisiones &nbsp;contaminantes y la mejora de la calidad del aire, en relaci\u00f3n con el cual se &nbsp;se\u00f1alaron los recursos para su financiaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones para la &nbsp;debida transici\u00f3n con el entonces vigente programa de \u201cPromoci\u00f3n para la &nbsp;Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d contemplado en el &nbsp;CONPES 3759 de 2013. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con lo &nbsp;anterior, resulta necesario adicionar un art\u00edculo al T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del &nbsp;Libro 1 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, que defina el &nbsp;Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico (FOPAT), en los t\u00e9rminos &nbsp;se\u00f1alados en el art\u00edculo 253 de la Ley 2294 de 2023, el &nbsp;cual har\u00e1 parte de los fondos que conforman la estructura del sector &nbsp;transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, se estima oportuno &nbsp;adicionar el T\u00edtulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, con el prop\u00f3sito de reglamentar el FOPAT, de acuerdo con sus &nbsp;subcuentas, recursos de financiaci\u00f3n y dem\u00e1s reglas definidas legalmente y, en &nbsp;consecuencia, permitir su operaci\u00f3n en beneficio del sector transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a que &nbsp;los recursos del Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga &nbsp;Fompacarga constituyen una de las fuentes de financiaci\u00f3n de la subcuenta de \u201cModernizaci\u00f3n &nbsp;de transporte de carga pesada\u201d del FOPAT, se estima pertinente establecer &nbsp;algunas disposiciones para una adecuada transici\u00f3n que garantice la continuidad &nbsp;de los programas e incentivos generados en favor del servicio de transporte de &nbsp;carga para veh\u00edculos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de lo &nbsp;dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed &nbsp;como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero &nbsp;1081 de 2015, \u00danico Reglamentario Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el &nbsp;presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte &nbsp;entre el 24 de junio y el 8 de julio, y del 2 al 3 de septiembre de 2024, con &nbsp;el prop\u00f3sito de recibir comentarios, observaciones y\/o propuestas por parte de ciudadanos &nbsp;y grupos de inter\u00e9s, los cuales fueron atendidos en su totalidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese el &nbsp;art\u00edculo 1.1.2.3. al T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.2.3. Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso &nbsp;Tecnol\u00f3gico (FOPAT). Es un patrimonio aut\u00f3nomo &nbsp;constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el &nbsp;Ministerio de Transporte, el cual tendr\u00e1 como objeto recibir y administrar los &nbsp;recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar &nbsp;la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos del sector transporte &nbsp;relacionados con el ascenso tecnol\u00f3gico, la modernizaci\u00f3n y la transici\u00f3n &nbsp;energ\u00e9tica, seg\u00fan corresponda, en los distintos modos y modalidades de &nbsp;transporte, de acuerdo con las fuentes generales o espec\u00edficas de financiaci\u00f3n &nbsp;que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno &nbsp;nacional\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese el &nbsp;T\u00edtulo 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>FONDO PARA LA PROMOCI\u00d3N DE &nbsp;ASCENSO TECNOL\u00d3GICO (FOPAT) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 1 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1. Objeto. El &nbsp;presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Fondo para la Promoci\u00f3n de &nbsp;Ascenso Tecnol\u00f3gico (FOPAT), de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 de la &nbsp;Ley 2169 de 2021, &nbsp;modificado por el art\u00edculo 253 de la Ley 2294 de 2023, con &nbsp;el prop\u00f3sito de establecer su funcionamiento, conformaci\u00f3n, fuentes de &nbsp;financiaci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos generales para el ingreso, administraci\u00f3n y &nbsp;ejecuci\u00f3n de los recursos que lo componen. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las &nbsp;disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo ser\u00e1n aplicables al Ministerio &nbsp;de Transporte, a todos los aportantes de recursos del FOPAT, sean personas &nbsp;naturales o jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, figuras &nbsp;asociativas o financieras u organismos de cooperaci\u00f3n; a los ejecutores de &nbsp;recursos; a los beneficiarios; a la sociedad fiduciaria que suscriba el &nbsp;contrato con el Ministerio de Transporte para la administraci\u00f3n y cumplimiento &nbsp;de los prop\u00f3sitos del FOPAT y a los dem\u00e1s actores que se mencionen en este decreto &nbsp;y los que se relacionen con este. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 2 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Generales &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico del FOPAT. El &nbsp;FOPAT ser\u00e1 un patrimonio aut\u00f3nomo que se constituir\u00e1 en virtud de un contrato &nbsp;de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad &nbsp;fiduciaria que este seleccione de conformidad con las normas legales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en &nbsp;el art\u00edculo 33 de la Ley 2169 de 2021, &nbsp;modificado por el art\u00edculo 253 de la Ley 2294 de 2023, el &nbsp;r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del FOPAT se regir\u00e1 &nbsp;por el derecho privado o por las reglas de organismos multilaterales, seg\u00fan &nbsp;fuere el caso, siempre con plena observancia de las normas legales de &nbsp;contrataci\u00f3n y los principios de la funci\u00f3n administrativa, igualdad, &nbsp;moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, transparencia y &nbsp;publicidad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2. Objeto del FOPAT. El &nbsp;FOPAT tendr\u00e1 como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, &nbsp;de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, &nbsp;programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso &nbsp;tecnol\u00f3gico, la modernizaci\u00f3n y la transici\u00f3n energ\u00e9tica, seg\u00fan corresponda, en &nbsp;los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes &nbsp;generales o espec\u00edficas de financiaci\u00f3n que se establezcan para las subcuentas &nbsp;creadas legalmente o por el Gobierno nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.3. Fuentes generales de financiaci\u00f3n. El &nbsp;FOPAT tendr\u00e1 las siguientes fuentes generales de financiaci\u00f3n para el cumplimiento &nbsp;de su objeto y el de sus diferentes subcuentas espec\u00edficas: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aportes a cualquier t\u00edtulo &nbsp;de la naci\u00f3n, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de &nbsp;Mediano Plazo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Aportes a cualquier t\u00edtulo &nbsp;de las entidades territoriales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Donaciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos, que obtenga o que se le asignen a &nbsp;cualquier t\u00edtulo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes de las fuentes &nbsp;de financiaci\u00f3n consagradas en la presente disposici\u00f3n, as\u00ed como los recursos &nbsp;de las subcuentas espec\u00edficas, ingresar\u00e1n directamente a estas subcuentas o a &nbsp;la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica, de &nbsp;acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el &nbsp;Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier t\u00edtulo de la naci\u00f3n de &nbsp;acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo &nbsp;ingresar\u00e1n al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.4. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los &nbsp;recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo &nbsp;2.2.9.2.3. del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n distribuidos entre las subcuentas &nbsp;espec\u00edficas creadas por la ley o por el Gobierno nacional para los modos o &nbsp;modalidades de transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos de las &nbsp;diferentes fuentes de financiaci\u00f3n que no est\u00e9n asignados a una subcuenta &nbsp;espec\u00edfica ser\u00e1n recibidos directamente en una cuenta del patrimonio aut\u00f3nomo &nbsp;denominada \u201cCuenta Transversal\u201d y, &nbsp;posteriormente, ser\u00e1n distribuidos entre las subcuentas espec\u00edficas del FOPAT, &nbsp;de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que disponga el Ministerio de &nbsp;Transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.5. Gesti\u00f3n de recursos. El &nbsp;Ministerio de Transporte podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito &nbsp;P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el giro &nbsp;de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja, cuando se tengan &nbsp;cumplidos los requisitos que hagan exigible el pago con ocasi\u00f3n de la recepci\u00f3n &nbsp;de bienes y\/o servicios, o cuando medie acto o negocio jur\u00eddico que comprometa &nbsp;recursos del FOPAT para la ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos o productos &nbsp;para el ascenso tecnol\u00f3gico hacia bajas y cero emisiones en distintas &nbsp;modalidades de transporte, con lo cual se entender\u00e1 cumplido el objeto del &nbsp;gasto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos provenientes de &nbsp;las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n del FOPAT se entender\u00e1n ejecutados &nbsp;presupuestalmente con su transferencia al patrimonio aut\u00f3nomo, sin perjuicio de &nbsp;lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, en &nbsp;el art\u00edculo 319 de la Ley 2294 de 2023 o en &nbsp;las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.6. Rendimientos financieros. Los &nbsp;recursos y rendimientos financieros generados por estos que se encuentren en el &nbsp;patrimonio aut\u00f3nomo acrecentar\u00e1n la cuenta transversal o la subcuenta en la que &nbsp;se encuentren o est\u00e9n asignados, y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente a la &nbsp;modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del respectivo modo o modalidad de &nbsp;transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.7. Administraci\u00f3n fiduciaria. Los &nbsp;costos y gastos de administraci\u00f3n del FOPAT podr\u00e1n pagarse con cargo a sus &nbsp;recursos. Los dem\u00e1s que puedan surgir y que no est\u00e9n expresamente establecidos &nbsp;en el presente decreto, ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por el Ministerio de &nbsp;Transporte en los aspectos que . considere necesarios para la debida ejecuci\u00f3n &nbsp;del Fondo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 3 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Subcuentas espec\u00edficas del &nbsp;Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico (Fopat) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.1. Subcuentas espec\u00edficas del FOPAT. El &nbsp;FOPAT estar\u00e1 conformado por las subcuentas espec\u00edficas se\u00f1aladas a &nbsp;continuaci\u00f3n: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Subcuenta Espec\u00edfica &nbsp;Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de &nbsp;Transporte P\u00fablico de Pasajeros Cofinanciados por la Naci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Subcuenta Espec\u00edfica &nbsp;Modernizaci\u00f3n de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Subcuenta Espec\u00edfica &nbsp;Modernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Subcuenta Espec\u00edfica &nbsp;Modernizaci\u00f3n del parque automotor que preste el servicio de transporte &nbsp;individual en veh\u00edculo tipo taxi. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El &nbsp;Gobierno nacional, con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una &nbsp;destinaci\u00f3n espec\u00edfica para alguna de las subcuentas se\u00f1aladas en el presente &nbsp;art\u00edculo, como las fuentes generales, podr\u00e1 constituir otras subcuentas para &nbsp;otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a los &nbsp;planes, programas y proyectos para el ascenso tecnol\u00f3gico hacia bajas y &nbsp;preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva &nbsp;infraestructura de abastecimiento. En relaci\u00f3n con cada subcuenta creada, se &nbsp;establecer\u00e1n sus correspondientes fuentes de financiaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.2. Subcuenta Espec\u00edfica Movilidad bajas y &nbsp;preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte P\u00fablico de &nbsp;Pasajeros Cofinanciados por la Naci\u00f3n. El &nbsp;objeto de esta subcuenta es la generaci\u00f3n de estructuras y\/o esquemas de &nbsp;financiaci\u00f3n que permitan la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores nuevos con &nbsp;est\u00e1ndares de bajas y preferiblemente cero emisiones, as\u00ed como a la &nbsp;construcci\u00f3n y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento &nbsp;energ\u00e9tico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta subcuenta estar\u00e1 &nbsp;financiada por las fuentes generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.9.2.3 del &nbsp;presente T\u00edtulo, as\u00ed como por todos aquellos recursos que le sean asignados &nbsp;espec\u00edficamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las dem\u00e1s disposiciones &nbsp;que se expidan por las autoridades competentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.3. Subcuenta Espec\u00edfica Modernizaci\u00f3n de &nbsp;transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. El &nbsp;objeto de esta subcuenta es la implementaci\u00f3n de programas de modernizaci\u00f3n y &nbsp;transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de carga con peso bruto vehicular &nbsp;igual o inferior a 10,5 toneladas y volquetas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta subcuenta, adem\u00e1s de las &nbsp;fuentes generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.9.2.3 del presente T\u00edtulo, &nbsp;tendr\u00e1 como fuente de financiaci\u00f3n los recursos provenientes del pago de un &nbsp;porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del veh\u00edculo &nbsp;nuevo de carga con tecnolog\u00eda convencional di\u00e9sel o gasolina antes de IVA, como &nbsp;requisito para su registro inicial, as\u00ed como por todos aquellos recursos que le &nbsp;sean asignados espec\u00edficamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las &nbsp;dem\u00e1s disposiciones que se expiran por las autoridades competentes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta subcuenta, adem\u00e1s de las &nbsp;fuentes generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.9.2.3 del presente T\u00edtulo, y &nbsp;todos aquellos recursos que le sean asignados espec\u00edficamente de acuerdo con la &nbsp;ley o el reglamento y las dem\u00e1s disposiciones que se expidan por las &nbsp;autoridades competentes, tendr\u00e1 las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los recursos del Fondo &nbsp;Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga creado mediante la Ley 1955 de 2019, &nbsp;administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional &nbsp;del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los recursos del Fondo &nbsp;Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga que hayan sido &nbsp;aportados al patrimonio aut\u00f3nomo Fompacarga que est\u00e9n pendientes de ejecutar. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los recursos provenientes &nbsp;del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalizaci\u00f3n del &nbsp;registro inicial de veh\u00edculos de carga, cuyo aporte se determinar\u00e1 teniendo en &nbsp;cuenta el costo de la cauci\u00f3n que se debi\u00f3 constituir en el momento de la &nbsp;matr\u00edcula, indexado a la fecha de la normalizaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. El pago de un porcentaje &nbsp;que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del veh\u00edculo nuevo de &nbsp;carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los recursos de que trata &nbsp;el art\u00edculo 21 de la Ley 2251 de 2022. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio &nbsp;de Transporte coordinar\u00e1 con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los &nbsp;mecanismos para la asignaci\u00f3n de los recursos se\u00f1alados en el numeral 1 del &nbsp;presente art\u00edculo a la Subcuenta &#8211; Modernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada &nbsp;del FOPAT. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos &nbsp;sin ejecutar que se encuentren en la cuenta de valor l\u00edquido cero del Fondo &nbsp;Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga (Fompacarga) ingresar\u00e1n &nbsp;directamente a la Subcuenta &#8211; Modernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada del &nbsp;FOPAT. El Ministerio de Transporte adelantar\u00e1 las gestiones pertinentes y &nbsp;coordinar\u00e1 con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los mecanismos de &nbsp;asignaci\u00f3n de estos recursos a la subcuenta. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3.5. Subcuenta Espec\u00edfica Modernizaci\u00f3n del &nbsp;parque automotor que preste el servicio de transporte individual en veh\u00edculo &nbsp;tipo taxi. El objeto de esta subcuenta es la implementaci\u00f3n de programas &nbsp;de modernizaci\u00f3n del parque automotor del servicio p\u00fablico de transporte &nbsp;terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos tipo taxi con &nbsp;tecnolog\u00edas de bajas y preferiblemente cero emisiones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta subcuenta estar\u00e1 &nbsp;financiada por las fuentes generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.9.2.3 del &nbsp;presente T\u00edtulo, as\u00ed como por todos aquellos recursos que le sean asignados &nbsp;espec\u00edficamente de acuerdo con la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 4 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Finales &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.1. Transici\u00f3n de los recursos del Fompacarga al &nbsp;FOPAT. Una vez se constituya el FOPAT a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n por &nbsp;parte del Ministerio de Transporte del contrato de fiducia mercantil con la &nbsp;sociedad fiduciaria seleccionada y se operativice la \u201cSubcuenta Modernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada\u201d, los saldos &nbsp;pendientes por ejecutar del Fompacarga ser\u00e1n transferidos al FOPAT de &nbsp;conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 253 de la Ley 2294 de 2023. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de &nbsp;Transporte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la transici\u00f3n del Fondo de &nbsp;Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga Fompacarga al FOPAT reglamentado &nbsp;por el presente T\u00edtulo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.2. Programa de modernizaci\u00f3n del parque &nbsp;automotor de carga. El Programa de Modernizaci\u00f3n del Parque &nbsp;Automotor de Carga dise\u00f1ado por el Ministerio de Transporte es el mecanismo &nbsp;para la generaci\u00f3n de incentivos econ\u00f3micos y tributarios que promuevan la &nbsp;desintegraci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del parque automotor de carga pesada con peso &nbsp;bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, para la reducci\u00f3n de las emisiones &nbsp;contaminantes y mejora de la calidad del aire. Sin perjuicio de la creaci\u00f3n de &nbsp;otros mecanismos por parte del Ministerio de Transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que condicionan la existencia de este programa &nbsp;seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.9. del presente decreto, as\u00ed como &nbsp;aquellos adicionales que se gestionen para su desarrollo, har\u00e1n parte y se &nbsp;ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la Subcuenta &#8211; Modernizaci\u00f3n de transporte de carga &nbsp;pesada se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.9.3.4 del presente T\u00edtulo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.3. Reglamento Operativo. &nbsp;Conforme lo se\u00f1alado en el presente decreto, el Ministerio de Transporte &nbsp;adoptar\u00e1 el esquema de administraci\u00f3n y gobernanza, los mecanismos de &nbsp;distribuci\u00f3n de recursos entre las subcuentas espec\u00edficas, as\u00ed como todas las &nbsp;medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento &nbsp;del objeto del FOPAT. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4.4. Otras disposiciones. El Ministerio &nbsp;de Transporte, bajo la coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, incorporar\u00e1 &nbsp;dentro de los planes, programas y proyectos que desarrolle a trav\u00e9s del FOPAT, &nbsp;aquellos dirigidos a promover y fortalecer la industria de ensamblaje y &nbsp;producci\u00f3n en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso &nbsp;tecnol\u00f3gico y la transici\u00f3n energ\u00e9tica para el parque automotor e &nbsp;infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una de las &nbsp;subcuentas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.9.3.1. del presente decreto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el evento que se trate &nbsp;del registro inicial de veh\u00edculo nuevo nacional o importado de servicio p\u00fablico &nbsp;y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el &nbsp;registro inicial deber\u00e1 pagar un valor correspondiente al quince por ciento &nbsp;(15%) del valor comercial del veh\u00edculo sin incluir el IVA, destinado a la &nbsp;financiaci\u00f3n del Programa de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga o de &nbsp;cualquier programa que se adopte con cargo a la Subcuenta &#8211; Modernizaci\u00f3n de &nbsp;transporte de carga pesada del FOPAT\u201d. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a &nbsp;partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, adiciona el &nbsp;art\u00edculo 1.1.2.3. al T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1, el T\u00edtulo 9 a la Parte &nbsp;2 del Libro 2, modifica el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.1.7.7.2 y deroga el &nbsp;art\u00edculo 2.2.1.7.7.7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.7.7.11. del Decreto n\u00famero &nbsp;1079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dado a 10 de octubre de 2024. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y &nbsp;Cr\u00e9dito P\u00fablico, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte, &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Alicastro. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1266 DE 2024 &nbsp; &nbsp;&nbsp; (octubre 10) &nbsp; &nbsp; D.O. 52.905, octubre 10 de &nbsp;2024 &nbsp; &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en &nbsp;especial, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y &nbsp;el art\u00edculo 33 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[88],"tags":[],"class_list":["post-58497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58498,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58497\/revisions\/58498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}