{"id":58501,"date":"2024-11-08T14:30:22","date_gmt":"2024-11-08T19:30:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58501"},"modified":"2024-11-08T14:30:27","modified_gmt":"2024-11-08T19:30:27","slug":"decreto-1272-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/11\/08\/decreto-1272-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO 1272 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1272 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 15)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.910, octubre 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 186 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme con los objetivos de la intervenci\u00f3n en la actividad aseguradora por parte del Gobierno nacional y sus principios orientadores, previstos en los art\u00edculos 38 y 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las entidades aseguradoras deben contar con reservas t\u00e9cnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos y que garanticen los derechos e intereses de los tomadores y asegurados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) public\u00f3 en el mes de julio de 2021 en la secci\u00f3n \u201cEstudios Decretos 2021\u201d de su p\u00e1gina web, la \u201cHoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del sector asegurador\u201d en la cual se establece la necesidad de la convergencia a la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) 17, contratos de seguro, con el objetivo de que exista una mejor estimaci\u00f3n de las obligaciones a cargo de las entidades aseguradoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo a lo establecido en la hoja de ruta, se hace necesario desarrollar un esquema prudencial robusto que propenda por mejorar la medici\u00f3n y control de los riesgos a los que est\u00e1n expuestos las entidades aseguradoras, mediante la convergencia al est\u00e1ndar de regulaci\u00f3n prudencial basado en riesgos de Solvencia II.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aras de converger de manera ordenada a la NIIF 17 y al est\u00e1ndar de regulaci\u00f3n basado en riesgos de Solvencia 11 y teniendo en cuenta las particularidades del esquema prudencial de las entidades aseguradoras se hace necesario adecuar el r\u00e9gimen de algunas reservas t\u00e9cnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de Decreto se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;Decreto n\u00famero 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta 8 del 30 de mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.4.1.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicaci\u00f3n<\/strong>. Las entidades aseguradoras tienen la obligaci\u00f3n de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas t\u00e9cnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y\/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo con lo dispuesto en el presente t\u00edtulo. El c\u00e1lculo de las reservas t\u00e9cnicas corresponder\u00e1 a la mejor estimaci\u00f3n de las obligaciones de las entidades aseguradoras conforme al art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el art\u00edculo 2.31.4.1.5. del presente decreto para los casos que aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas contenidas en este T\u00edtulo no aplican para el amparo de riesgos pol\u00edticos o extraordinarios del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n garantizado por la naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.4.1.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.1.2. Reservas t\u00e9cnicas.&nbsp;<\/strong>Para los efectos de este libro, las reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Reserva de Riesgos en Curso: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las p\u00f3lizas vigentes a la fecha de c\u00e1lculo y de las primas emitidas de las p\u00f3lizas con inicio de vigencia futura.<\/p>\n\n\n\n<p>La reserva de riesgos en curso representa la porci\u00f3n, correspondiente a las unidades de cobertura del riesgo no corrido, de las primas emitidas de las p\u00f3lizas vigentes y de las primas emitidas de las p\u00f3lizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El componente de p\u00e9rdida complementar\u00e1 a la reserva de riesgos en curso para aquellos contratos de seguro en los que resulte una diferencia negativa neta de todos los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentran dentro de los l\u00edmites del contrato de seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las unidades de cobertura corresponden a la cantidad de servicios prestados en el contrato de seguro calculadas de acuerdo con las obligaciones y el periodo de cobertura definidos en el contrato de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Reserva Matem\u00e1tica: es aquel pasivo por cobertura restante o por siniestros incurridos, seg\u00fan corresponda, que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se haya calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matem\u00e1tica con los flujos de activos de la entidad aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Reserva de Siniestros Pendientes: es aquel pasivo por siniestros incurridos que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de c\u00e1lculo. La reserva de siniestros pendientes est\u00e1 compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Reserva de Desviaci\u00f3n de Siniestralidad: es aquel pasivo por cobertura restante y se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Reserva de Riesgos Catastr\u00f3ficos: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastr\u00f3ficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La formulaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas y de las tarifas, incorporada en la nota t\u00e9cnica, debe guardar relaci\u00f3n directa con las condiciones generales de la p\u00f3liza de seguro. Los estados financieros mensuales deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados de un soporte t\u00e9cnico en que el actuario de la compa\u00f1\u00eda certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.4.1.3. del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.1.3. Constituci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas.&nbsp;<\/strong>Las anteriores reservas, con excepci\u00f3n de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos y la reserva de riesgos en curso del ramo de terremoto, se constituir\u00e1n en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador y corresponder\u00e1n a la mejor estimaci\u00f3n de las obligaciones conforme al art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el art\u00edculo 2.31.4.1.5. del presente decreto para los casos que aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades aseguradoras cedentes deber\u00e1n reconocer en el activo, las contingencias a cargo del reasegurador sumado al correspondiente ajuste por riesgo no financiero conforme al art\u00edculo 2.31.4.1.5 del presente decreto. Este activo estar\u00e1 sujeto a deterioro, seg\u00fan los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendr\u00e1 deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situaci\u00f3n adversa surgida despu\u00e9s de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora cedente evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso las entidades aseguradoras que realicen actividades de reaseguro deber\u00e1n reconocer en el pasivo las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro y constituir las reservas t\u00e9cnicas que resulten aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deber\u00e1 calcularse con base en metodolog\u00edas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o m\u00e9todos validados t\u00e9cnicamente con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico para esta estimaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.31.4.1.4 al&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.1.4<\/strong>.&nbsp;<strong>Mejor estimaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas<\/strong>. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n calcular sus reservas t\u00e9cnicas a partir de la mejor estimaci\u00f3n de sus obligaciones futuras. La mejor estimaci\u00f3n corresponde al valor actual de los flujos esperados mediante la aplicaci\u00f3n de una tasa de descuento. Para el c\u00e1lculo de la mejor estimaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas, las entidades aseguradoras deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes elementos t\u00e9cnicos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Tasa de descuento<\/strong>. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n utilizar una tasa de descuento para la estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo de los contratos de seguro. Para ello se partir\u00e1 de una curva de rendimiento libre de riesgo a la cual se le a\u00f1ade una prima de iliquidez a los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias, as\u00ed como para los ramos de pensiones Ley 100, pensiones voluntarias y\/o conmutaci\u00f3n pensional y seguro educativo, as\u00ed como prestaciones asistenciales de siniestros cr\u00f3nicos y vitalicios en el ramo de riesgos laborales. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar los ramos de seguro, productos, flujos o prestaciones adicionales a los cuales se les deber\u00e1 a\u00f1adir la prima de iliquidez, as\u00ed como establecer los casos en los que no deber\u00e1 incluir esta prima.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00e1lculo de la tasa de descuento para cada uno de los vencimientos t, se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n\n\n\n<p>En donde:<\/p>\n\n\n\n<p>Tasa de&nbsp;descuento<sub>t<\/sub>: corresponde al valor de la tasa de descuento para cada vencimiento t.<\/p>\n\n\n\n<p>curva de rendimiento libre de&nbsp;riesgo<sub>t<\/sub>: corresponde al valor para cada vencimiento t de la curva de rendimiento libre de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>prima de iliquidez: corresponde a un valor constante para todos los vencimientos t.<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. La Superintendencia Financiera de Colombia calcular\u00e1 y publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente una curva de rendimiento libre de riesgo en moneda local y Unidad de Valor Real (UVR). Para este c\u00e1lculo tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo los siguientes par\u00e1metros: instrumento utilizado para la base de c\u00e1lculo, \u00faltimo punto l\u00edquido, m\u00e9todo de interpolaci\u00f3n y extrapolaci\u00f3n, tasa l\u00edmite de convergencia del mercado, periodo de convergencia y plazo m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades aseguradoras podr\u00e1n calcular y utilizar una curva de rendimiento libre de riesgo suministrada por los proveedores de precios para valoraci\u00f3n de que trata el Libro 16 de la Parte 2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, previa no objeci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este c\u00e1lculo tendr\u00e1n en cuenta como m\u00ednimo los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que refleje el valor temporal del dinero, las caracter\u00edsticas de los flujos de efectivo y las caracter\u00edsticas de liquidez de los contratos de seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que identifique tasas de activos financieros de diferentes plazos que cuenten con un emisor con criterios de alta calificaci\u00f3n efectuada por una sociedad calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, as\u00ed como con respaldo patrimonial, liquidez y suficiente solvencia. Lo anterior para garantizar que los rendimientos ser\u00e1n libres de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que estos instrumentos sean negociados en un mercado financiero profundo, l\u00edquido y transparente y excluir\u00e1n el efecto de factores que influyen en los precios de mercado observables.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Que las tasas libres de riesgo se calculen por separado en funci\u00f3n de cada unidad y vencimiento en el que se transen los activos sobre la base de todos los datos pertinentes para cada moneda.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. La prima de iliquidez corresponde a un ajuste a la curva de rendimiento libre de riesgo con el objetivo de incorporar las diferencias entre las caracter\u00edsticas de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las caracter\u00edsticas de liquidez de los contratos de seguro de las entidades aseguradoras.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo a partir de la cual las entidades aseguradoras deber\u00e1n estimar una prima de iliquidez propia, teniendo en cuenta los activos que respaldan sus reservas t\u00e9cnicas. No obstante, las entidades aseguradoras podr\u00e1n definir una metodolog\u00eda con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico, la cual deber\u00e1 contar con la previa no objeci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>Estimaci\u00f3n a partir de hip\u00f3tesis realistas<\/strong>. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n tener en cuenta hip\u00f3tesis que garanticen una correcta estimaci\u00f3n de los flujos de caja futuros. Estas hip\u00f3tesis deber\u00e1n, entre otros, estar correctamente soportadas con m\u00e9todos validados tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico, y con la definici\u00f3n de los l\u00edmites a partir de los cuales dejan de ser aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>3.<strong>&nbsp;Proyecci\u00f3n de flujos de ingresos y egresos.&nbsp;<\/strong>Las entidades aseguradoras deber\u00e1n realizar la estimaci\u00f3n de flujos de ingresos y egresos p\u00f3liza a p\u00f3liza y se incluir\u00e1n todos los flujos de efectivo futuros dentro de los l\u00edmites y que se relacionen directamente con el cumplimiento del contrato de seguros. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n realizar la proyecci\u00f3n a partir de los ramos t\u00e9cnicos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se observe que los riesgos subyacentes son similares.<\/p>\n\n\n\n<p>4.<strong>&nbsp;Vector de inflaci\u00f3n<\/strong>. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n utilizar un vector para aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la inflaci\u00f3n. Este vector ser\u00e1 calculado y publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, las entidades aseguradoras podr\u00e1n utilizar un vector de inflaci\u00f3n propio con previa no objeci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>5.<strong>&nbsp;Vector de salario m\u00ednimo<\/strong>. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n utilizar un vector para aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la variaci\u00f3n del salario m\u00ednimo. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n utilizar un vector de salario m\u00ednimo pro-pio, el cual deber\u00e1 contar con su debido sustento t\u00e9cnico y estar a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 2.31.4.1.5 al&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.1.5. Ajuste por riesgo no financiero<\/strong>. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deber\u00e1n calcular el ajuste por riesgo no financiero, para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas de acuerdo con la mejor estimaci\u00f3n de sus obligaciones, de manera mensual con una metodolog\u00eda de coste de capital a partir de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n\n\n\n<p>En Donde:<\/p>\n\n\n\n<p>Ajuste por riesgo no&nbsp;financiero<sub>i<\/sub>: corresponde al ajuste por riesgo no financiero para cada cartera de contratos de seguro y\/o reaseguro i.<\/p>\n\n\n\n<p>Requerimiento de capital por riesgo de&nbsp;suscripci\u00f3n<sub>i,t<\/sub>: corresponde al requerimiento de capital del riesgo de suscripci\u00f3n se\u00f1aladas en el Libro 31 de la Parte 2 del presente Decreto para cada cartera de contratos de seguro y\/o reaseguro i. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n calcular el requerimiento de capital del riesgo de suscripci\u00f3n para cada periodo t y carteras de contratos de seguro y\/o reaseguro i, a partir de metodolog\u00edas internas validadas t\u00e9cnicamente y con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico. Esta documentaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Coc: corresponde a la tasa real anual de coste de capital. Esta ser\u00e1 del 6% para las entidades de seguros de vida y el 5.5% para las entidades de seguros generales. En todo caso, las entidades aseguradoras podr\u00e1n calcular una tasa de coste de capital propia con metodolog\u00edas validadas t\u00e9cnicamente con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico y deber\u00e1n contar con la previa no objeci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>R<sub>t+1<\/sub>: corresponde a la tasa de descuento que hace referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, respecto del vencimiento del t+1 a\u00f1os en funci\u00f3n de la moneda local.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podr\u00e1n amortizar el ajuste por riesgo no financiero a partir de las unidades de cobertura. Los ajustes por experiencia relacionados con el ajuste por riesgo no financiero se deber\u00e1n reflejar, como m\u00ednimo, en los estados financieros intermedios y de cierre de ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El c\u00e1lculo del ajuste por riesgo deber\u00e1 ser bruto de reaseguro. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n calcular el requerimiento de capital del riesgo de suscripci\u00f3n para cada periodo y carteras de contratos de reaseguro suscritos con entidades reaseguradoras a partir de metodolog\u00edas internas validadas t\u00e9cnicamente y con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico. Esta documentaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.4.2.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.2.2. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de riesgos en curso<\/strong>. El c\u00e1lculo de esta reserva corresponder\u00e1 al pasivo por cobertura restante sobre el que se informa al final de cada mes, de acuerdo con su mejor estimaci\u00f3n, y se deber\u00e1 calcular de manera desagregada por cada p\u00f3liza, amparo y riesgo asegurado, y se deber\u00e1 constituir cuando ocurra lo primero entre el momento de la emisi\u00f3n de la p\u00f3liza, el inicio de la cobertura del contrato de seguro o cuando el contrato reconozca un componente de p\u00e9rdida.<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellas p\u00f3lizas, o carteras de contratos de seguros, valoradas bajo un enfoque general de acuerdo con el&nbsp;Decreto n\u00famero 2420 de 2015, el pasivo por cobertura restante estar\u00e1 conformado por la estimaci\u00f3n de flujos de efectivo futuros de acuerdo con el art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto, el ajuste por riesgo no financiero de que trata el art\u00edculo 2.31.4.1.5 del presente decreto y el margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellas p\u00f3lizas, o carteras de contratos de seguros, valoradas bajo un enfoque simplificado de acuerdo con el&nbsp;Decreto n\u00famero 2420 de 2015, el pasivo por cobertura restante estar\u00e1 conformado por la estimaci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la prima emitida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los flujos de efectivo por la expedici\u00f3n de los contratos de seguro, as\u00ed como las comisiones de intermediaci\u00f3n se deducir\u00e1n de acuerdo con las pol\u00edticas contables de diferimiento de cada entidad. Para el caso de los flujos de efectivo por la expedici\u00f3n de los contratos de seguro y las comisiones de intermediaci\u00f3n cuando el periodo de cobertura del contrato de seguros no sea mayor a un a\u00f1o, se podr\u00e1n reconocer como gasto o deducirse al momento de expedici\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de los contratos en los que resulte una diferencia negativa neta de todos los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren dentro de los l\u00edmites del contrato de seguros, se deber\u00e1 reconocer un componente de p\u00e9rdida correspondiente a dicha diferencia negativa neta de efectivo, en la valoraci\u00f3n inicial o posterior. En todo caso, la prueba de onerosidad a la que hace referencia el&nbsp;Decreto n\u00famero 2420 de 2015, o el que haga sus veces, deber\u00e1 tener en cuenta los descuentos comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En el caso particular del ramo de SOAT, la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y despu\u00e9s de compensaci\u00f3n entre entidades, distribuyendo dicha compensaci\u00f3n en lo que corresponda a cada p\u00f3liza, y neta de transferencias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.4.3.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.3.2. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica<\/strong>. Esta reserva se debe constituir p\u00f3liza a p\u00f3liza y amparo por amparo y su c\u00e1lculo tendr\u00e1 en cuenta los siguientes aspectos t\u00e9cnicos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La proyecci\u00f3n de los flujos de efectivo futuro conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El ajuste de la proyecci\u00f3n de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero, a partir de la tasa de descuento conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El ajuste por riesgo no financiero conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.31.4.1.5 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguros que la entidad aseguradora reconocer\u00e1 a medida que preste los servicios se\u00f1a-lados en dicho contrato de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inv\u00e1lidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para los ramos de pensiones de&nbsp;Ley 100, riesgos laborales y conmutaci\u00f3n pensional, las cuales podr\u00e1n ser actualizadas peri\u00f3dicamente. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad vigentes los cuales deber\u00e1n estar debidamente justificados, ser presentados a la Superintendencia Financiera de Colombia y contar con su no objeci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) El vector de inflaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto, y las tasas de crecimiento de los beneficios pensionales y la participaci\u00f3n de utilidades, en los ramos a los que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>g) El vector de salario m\u00ednimo conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto, en los ramos a los que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota t\u00e9cnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. En los seguros de vida con componente de ahorro, adicionalmente se calcular\u00e1 la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizar\u00e1 de manera separada, seg\u00fan las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garant\u00eda, estas se deben considerar y valorar en dicho c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar ser\u00e1n las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las entidades aseguradoras podr\u00e1n utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia de su cartera de seguros en el pa\u00eds, sujeta a la presentaci\u00f3n y no objeci\u00f3n de las mismas ante la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer la informaci\u00f3n y los requisitos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el c\u00e1lculo de esta reserva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Para el caso de los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias en el ramo de riesgos laborales se entender\u00e1 que la reserva matem\u00e1tica corresponde a un pasivo por siniestros incurridos y por tanto no se calcular\u00e1 el margen de servicio contractual de que trata el literal d) del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el primer inciso del art\u00edculo 2.31.4.4.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.4.1. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros avisados.&nbsp;<\/strong>El c\u00e1lculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, es de aplicaci\u00f3n obligatoria para todos los ramos y deber\u00e1 constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y corresponder\u00e1 a la mejor estimaci\u00f3n t\u00e9cnica conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto y al ajuste por riesgo no financiero de que trata el art\u00edculo 2.31.4.1.5 del presente decreto, bruto de recobros y salvamentos. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gesti\u00f3n de los siniestros. El componente de costos indirectos se deber\u00e1 constituir de manera agregada para cada ramo. En aquellos ramos en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuaci\u00f3n deber\u00e1 consistir en una proyecci\u00f3n de pagos futuros basada en estad\u00edsticas de pago de siniestros de a\u00f1os anteriores por cada tipo de cobertura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo del art\u00edculo 2.31.4.4.7 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.4.7. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados.&nbsp;<\/strong>El c\u00e1lculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, se calcular\u00e1 para cada ramo, en forma mensual y comprende la estimaci\u00f3n conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la mejor estimaci\u00f3n de esta reserva conforme al art\u00edculo 2.31.4.1.4 del presente decreto, se deber\u00e1n utilizar metodolog\u00edas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o m\u00e9todos validados t\u00e9cnicamente con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico para esta estimaci\u00f3n. Para el c\u00e1lculo de esta reserva se deber\u00e1 tener en cuenta el ajuste por riesgo no financiero de que trata el art\u00edculo 2.31.4.1.5 del presente decreto. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la administraci\u00f3n de los siniestros. El componente de costos indirectos se deber\u00e1 constituir de manera agregada para cada ramo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.31.4.4.8 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituir\u00e1 la reserva de recobro de enfermedad laboral, la cual ser\u00e1 acumulativa y se calcular\u00e1 al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes. La Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituy\u00e9ndola o se debe proceder a su liberaci\u00f3n parcial. Esta reserva solo podr\u00e1 ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral. El c\u00e1lculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 la informaci\u00f3n que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estad\u00edsticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 2.31.4.5.1 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.4.5.1. Reserva de desviaci\u00f3n de siniestralidad para riesgos laborales.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y liberaci\u00f3n de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o l\u00edmite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protecci\u00f3n adicional descritos en el art\u00edculo 2.31.4.6.1. El c\u00e1lculo de esta reserva hace parte del pasivo por cobertura restante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 2.31.5.1.2 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2.31.5.1.2. C\u00e1lculo de la reserva de riesgos en curso.&nbsp;<\/strong>El c\u00e1lculo de esta reserva hace parte del pasivo por cobertura restante y se constituye en el momento de la emisi\u00f3n de la p\u00f3liza o en el inicio de la cobertura del contrato de seguro, y se calcular\u00e1 como el resultado de multiplicar la prima pura de riesgo de la cartera retenida m\u00e1s el componente de gastos establecidos en la nota t\u00e9cnica aplicable, deducidos los gastos de expedici\u00f3n causados al momento de emitir la p\u00f3liza, conforme a las pol\u00edticas contables de diferimiento de cada entidad, por las unidades de cobertura de riesgo no corrido a la fecha de c\u00e1lculo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Transici\u00f3n. Las disposiciones establecidas en el presente decreto ser\u00e1n aplicadas de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1\u00b0&nbsp;de enero del 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior deber\u00e1 tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicaci\u00f3n del c\u00e1lculo por mejor estimaci\u00f3n, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones&nbsp;Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutaci\u00f3n pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y cr\u00f3nicas del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) 17 contratos de seguro contenida en el Anexo T\u00e9cnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al&nbsp;Decreto n\u00famero 2420 de 2015&nbsp;o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia defina la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la prima de iliquidez de que trata el&nbsp;subnumeral&nbsp;1.2. del art\u00edculo 2.31.4.1.4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;o hasta tanto los preparadores de informaci\u00f3n financiera definan una metodolog\u00eda propia, no objetada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los preparadores de informaci\u00f3n financiera deber\u00e1n utilizar una prima de iliquidez de 0,39%.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, modifica los art\u00edculos 2.31.4.1.1, 2.31.4.1.2, 2.31.4.1.3, 2.31.4.2.2, 2.31.4.3.2, el primer inciso de los art\u00edculos 2.31.4.4.1, 2.31.4.5.1 y 2.31.5.1.2, los incisos primero y segundo del art\u00edculo 2.31.4.4.7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.31.4.4.8, adiciona los art\u00edculos 2.31.4.1.4 y 2.31.4.1.5, y deroga los art\u00edculos 2.31.4.2.3, 2.31.4.2.4 y 2.31.4.3.3 del&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1272 DE 2024 (octubre 15) D.O. 52.910, octubre 15 de 2024 por el cual se modifica el&nbsp;Decreto n\u00famero 2555 de 2010&nbsp;en lo relacionado con el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones. 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